ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Tema 19 23 infografia
1.
2. Establece la modificación de tres artículos
dela vigente Ley Contra Ilícitos
Cambiarios, texto publicado en la Gaceta
Oficial N° 38.879, de fecha 27 de febrero de
2008.
Decreto 5975
1. Divisa
Expresión de dinero
en moneda metálica,
billetes de bancos,
cheques bancarios y
cualquier modalidad,
distinta al bolívar
2.Operador Cambiario
Persona jurídica que
realiza operaciones
de corretaje o
intermediación de
divisas
3. Operación Cambiaria
Compra y venta de cualquier
divisa con el bolívar
4. Autoridad Administrativa
en Materia Cambiaria
Comisión de
Administración de Divisas
(CADIVI).
5. Autoridad Administrativa
Sancionatoria en Materia Cambiaria
Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de finanzas, a
través de la Dirección General de
Inspección y Fiscalización y la Comisión
Nacional de Valores.
LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
Artículo 9.
Es competencia exclusiva del Banco
Central de Venezuela, bien en moneda,
bien en títulos valores, de obtener para
sí o para sus clientes la liquidación de
saldos en moneda extranjera.
Artículo 10
Quien obtenga divisas,
mediante engaño, alegando
causa falsa o valiéndose de
cualquier otro medio
fraudulento, será penado de
tres a siete años de prisión y
multa del doble del
equivalente en bolívares
Artículo 11
Quienes destinen las
divisas obtenidas
lícitamente para fines
distintos a los que
motivaron su solicitud,
serán sancionados
Artículo 12
Se refiere al uso de medios
electrónicos o informáticos,
o de especiales
conocimientos o
instrumentos propios de la
materia bancaria,
financiera o contable
Artículo 13.
Al funcionario
público o funcionaria
pública que
valiéndose de su
condición o en razón
de su cargo, incurra,
participe o coadyuve
a la comisión de
cualquiera de los
ilícitos establecidos
en esta Ley
3. Artículo 1.- Los derechos y obligaciones de
carácter aduanero y las relaciones jurídicas
derivadas de ellos, se regirán por las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento,
como tratados internacionales. Artículo 2.- La organización, el
funcionamiento, el control y el régimen
del servicio aduanero competen al
Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, al Ministro de Hacienda y
al Jefe de la Administración Aduanera.
Artículo 3.-Corresponde
Crear y eliminar aduanas.
Promulgar arancel, crear puertos y
aduanas, fijar tasas y deternimar
multas que pueden ser desde 0,01
UT hasta 300 UT.
Parágrafo Primero: Las tasas previstas en el numeral 5 del presente
artículo se enterarán al Fisco Nacional, previa deducción del cincuenta
por ciento (50%), el cual será destinado a cubrir las necesidades del
servicio aduanero, debiendo liquidarse en planilla separada.
TRÁFICO DE MERCANCIAS
Artículo del 13 al 18 .- Todo vehículo que
practique operaciones de tráfico internacional,
terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con
un representante domiciliado en el lugar del
país donde vayan, con los requerimientos de
circulación y documentación exigidos por la
ley.
VEHÍCULOS Y TRANSPORTE
LAS OPERACIONES
ADUANERAS
Los Artículos que comprendan la
ley son del 19 al 48
En ello se define, el cargamento y
documentación, las empresas
porteadoras deberán registrar. La
mercancía ser embarcadas,
desembarcadas o transbordadas
en la zona primaria aduanera.
Las personas encargadas de
aduanas debe ser del Ministerio
de hacienda, previos requisitos
cumplidos para optar al cargo. La
autorización para actuar como
agente de aduanas pueden ser
revocado hasta 1 año.
LOS ILÍCITOS ADUANEROS
Con la entrada en vigencia
del al Ley sobre el Delito de
Contrabando se deroga lo
establecido en la Ley
orgánica de aduanas en
relación al contrabando
quedando así establecido en
el Capítulo IV, disposición
transitoria de la Ley sobre el
delito de Contrabando .
4. Gaceta Oficial N° 5.353, Ley Orgánica de
Aduanas, Caracas Venezuela.
Gaceta oficial, Ley Contra Ilícitos Cambiarios.
Caracas Venezuela.