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SACRAMENTOS, 1 CULTO CRISTIANO Por medio de los sacramentos, “Cristo manifiesta, hace presente y comunica su obra de salvación mediante la liturgia de su Iglesia” ( CCE 1076 ). “ La liturgia es  memorial  del misterio de la salvación” ( CCE 1099 ). “ La liturgia cristiana no sólo recuerda los acontecimientos que  nos salvaron, sino que los  actualiza , los hace  presentes ”  ( CCE 1104 ).
SACRAMENTOS, 2
SACRAMENTOS, 3
SACRAMENTOS, 4 “ Los  sacramentos  son: signos  eficaces de la gracia , instituidos por  Cristo  y confiados a la Iglesia, por los cuales nos es dispensada la  vida divina ” ( CCE 1131 )
SACRAMENTOS, 5 Signo sacramental No es puramente convencional  (no como los signos de la escritura) Se   basa en una  cierta aptitud para significar : Ejemplo: lavar el cuerpo - lavar el alma ungir el cuerpo - alivio del alma Signo  sensible : razón pedagógica (nos ayuda a comprender lo espiritual) = la realidad sobrenatural se nos hace asequible a través de los sentidos.
SACRAMENTOS, 6 Los sacramentos son signos  sensibles . Estructura  del signo sacramental (analogía): -   materia  (acción o gesto material sensible) -  forma  (palabras que acompañan y declaran el sentido especial de la materia). Materia y forma deben estar unidas  para que se dé el signo sacramental. El tipo de unión necesario depende de cada sacramento.
SACRAMENTOS, 7 Institución de los sacramentos 1. Nadie sino  Dios  puede dar a unos meros signos la capacidad de conferir la gracia  sobrenatural: Autor principal :  Cristo  con su divinidad Autor instrumental :  Cristo  con su humanidad 2.  La Iglesia   no  puede cambiar lo que se refiere a lo  esencial  del signo sacramental. 3.  Cambio substancial  o no en la  materia  según la  común estimación   de los hombres. En la  forma  según si las palabras son o no aptas para manifestar el sentido  de la acción.
SACRAMENTOS, 8 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS A.  CCE 1127 : “ confieren la gracia que significan . Son ‘eficaces’ porque en ellos actúa Cristo mismo”. Comunican la gracia  ex opere operato . Pero no automatismo. B.  Efectos principales : - Gracia santificante - Gracia sacramental - Carácter en algunos C.  Otros efectos : - expresar y fortalecer la  fe - rendir  culto  a Dios - realizar la  santificación  de los hombres - crear y manifestar la  comunión  eclesiástica
SACRAMENTOS, 9 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS LA GRACIA SANTIFICANTE =  Don  gratuito de Dios que produce una participación sobrenatural en la  naturaleza divina  y nos hace  hijos de Dios  =  adopción  divina : mucho más allá de la humana. Los sacramentos la  comunican o aumentan : - Sacramentos de muertos :  de por sí  comunican la primera comunicación de la gracia ( gracia primera ); ocasionalmente  su aumento ( gracia segunda ) - Sacramentos de vivos : para producir la gracia, exigen el  estado  de gracia . Accidentalmente pueden producir la gracia primera (si buena fe: no adhesión voluntaria al pecado)
SACRAMENTOS, 10 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS LA GRACIA SACRAMENTAL = “la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y  propia  de cada sacramento” ( CCE 1129 ). Se puede entender como un  derecho  a recibir las  gracias actuales  necesarias para alcanzar mejor el  fin propio  del sacramento o para cumplir con las  obligaciones  que nacen de él.
SACRAMENTOS, 11 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS EL CARACTER =  sello  por el cual el cristiano participa del  sacerdocio  de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos. -  bautismo ,  confirmación ,  orden sacerdotal . -  indeleble : esos sacramentos no pueden ser reiterados. - producen un parecido con Cristo según su función  sacerdotal .
SACRAMENTOS, 12 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS ESQUEMA
SACRAMENTOS, 13 REVIVISCENCIA DE LOS SACRAMENTOS 1. No producen la gracia si se pone un  obstáculo  (falta de las disposiciones necesarias: fe, estado de gracia para los de vivos). 2. Pueden revivir los que no se pueden recibir  más de una vez  o muy pocas veces. No reviven la eucaristía ni la penitencia. 3. Los que reviven lo hacen  en el momento  en que se da aquella buena disposición que habría sido necesaria cuando se recibió mal el sacramento.
SACRAMENTOS, 14 MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS Sólo  el hombre debidamente ordenado, o el legítimamente elegido con este fin por la legítima autoridad, puede ser ministro.  Cristo  es siempre el ministro principal. El ministro ha de tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia  y realizar debidamente el  signo  sacramental. Ministro  ordinario : aquel a quien por oficio incumbe administrar un sacramento. El  extraordinario : necesidad o delegación. Para la  validez  no  se requiere la fe ni el estado de gracia en el ministro.  Sí  para la  licitud , excepto en caso de grave necesidad.
SACRAMENTOS, 15 INTENCION DEL MINISTRO Una intención puede ser: -  actual  (se explicita aquí y ahora); -  virtual  (se tuvo como actual, no se ha retractado, influye en la acción); -  habitual  (igual, pero no influye en la acción). Para  administrar  un sacramento, el ministro ha de tener intención  actual  o  virtual . Para  recibirlo  válidamente, suele ser suficiente la  habitual .
SACRAMENTOS, 16 ATENCION DEL MINISTRO I.  Atención interna  = aplicación de la mente a lo que se hace, ausencia de distracciones voluntarias.  Atención externa  = ausencia de otra acción simultánea que haga imposible la atención interna.   II. Para la  validez : basta la atención  externa . Para la  licitud : necesaria la atención  interna .
SACRAMENTOS, 17 OBLIGACION DE DENEGAR LOS SACRAMENTOS I. A. Nunca es lícito administrar un sacramento a un  sujeto incapaz de recibirlo. B. No es lícito administrar un sacramento a un  sujeto indigno , a no ser que haya una  causa gravísima . (indigno: excomulgado, hereje, pecador público, no estado de gracia para un sacramento de vivos, etc.) II. Dos reglas: 1. Denegar al pecador  público  del que no consta el arrepentimiento, y al pecador  oculto  que los  pide privadamente; 2.  No  hay que negar los sacramentos al pecador  oculto  que los pida  públicamente . Si  dudas  de la capacidad del sujeto:  forma condicionada
BAUTISMO, 1 ANUNCIOS Y FIGURAS DEL BAUTISMO Los cristianos los han visto en: - la salvación del diluvio de ocho personas en el  arca  de Noé; - el paso del  Mar Rojo ; - el paso del  Jordán ; - el rito de la  circuncisión . “ Todas las prefiguraciones de la Antigua Alianza culminan en  Cristo Jesús ” ( CCE 1223 ). (sangre y agua de su costado traspasado en la Cruz)
BAUTISMO, 2 - Es “el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos” =  “el sacramento de la regeneración por el agua con la palabra” ( CCE 1213 ). Rito esencial  = lavado por agua y  palabras. Lavado =  triple inmersión; efusión o infusión de modo que el agua corra en contacto con la piel. Palabras =  “N., yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Caso de necesidad : lo que  según la apreciación común  sigue siendo agua.
BAUTISMO, 3 Los padrinos : Un hombre, una mujer o un hombre y una mujer. Han de: ser católicos, estar confirmados, haber recibido la primera comunión, llevar una vida cristiana y haber cumplido los 16 años.
BAUTISMO, 4 MINISTRO DEL BAUTISMO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
BAUTISMO, 5 SUJETO Sujeto capaz de recibirlo: “ todo ser humano aún no  bautizado y sólo él” ( CIC 864 ) Adultos : intención al menos  habitual de recibirlo. Niños y amentes : ninguna  condición especial.
BAUTISMO, 6 SUJETO ADULTO VALIDEZ : intención de recibirlo que puede ser implícita. LICITUD : 1. Conocer las principales verdades de la fe (existencia de Dios, remunerador, que se ha encarnado, Trinidad); 2. Conocer las principales obligaciones cristianas; 3. Tener dolor de sus pecados; 4. Catecumenado.  Caso de los  bautizados fuera de la Iglesia  católica: -   No  volver a bautizarlos; - Si duda seria de la validez de su bautismo, bautizar condicionalmente .
BAUTISMO, 7 SUJETO NIÑO CIC 867 : los padres católicos “tienen obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primeras   semanas ”. No  administrarlo a los hijos de padres que no den su consentimiento o si no hay esperanza de educación en la fe. En peligro de muerte , bautizar, a pesar de la oposición de sus padres. Fetos   abortivos y  no nacidos  que se prevé que no van a nacer vivos: deben ser bautizados, y si duda de vida, hacerlo  condicionalmente .
BAUTISMO, 8 EFECTOS 1 .  Regenera  a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho hijo de Dios : confiere la  gracia  santificante, a la que acompañan las  virtudes  infusas y los  dones  del Espíritu Santo. 2 .  Perdona   todos los pecados : original y actuales (arrepentirse). Permanece la inclinación al pecado (concupiscencia). 3 .  Perdona   toda pena  debida por los pecados: también temporal. 4 .  Imprime   el  carácter , que nos asemeja a Cristo y da la capacidad de recibir los otros sacramentos. Imborrable. 5 .  Da  la  gracia sacramental : derecho a especiales ayudas para ejercitar la fe, llevar una vida cristiana y recibir bien los demás sacramentos. 6 .  Incorpora  a la  Iglesia  (Cuerpo de Cristo),  constituye  un vínculo sacramental de  unidad  de los cristianos.
BAUTISMO, 9 NECESIDAD = Necesidad de medio, para la salvación eterna. En cuanto a la infusión de la gracia  y al  perdón  de los pecados ( no  en cuanto al  carácter ), el  bautismo de agua puede ser suplido por: - el bautismo de  sangre  (martirio) - el bautismo de  deseo  (acto de  amor de Dios unido al deseo, al menos implícito, del bautismo).
BAUTISMO, 10 NECESIDAD “ En cuanto a los  niños muertos sin bautismo , la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En  efecto, la gran  misericordia  de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y la  ternura  de Jesús  con los niños, que le hizo decir: <<Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis>>, nos  permiten confiar en que haya un  camino de salva- ción  para los niños que mueren sin bautismo. Por esto es más  apremiante   aún la llamada de la Iglesia a  no impedir  que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo  bautismo ” ( CCE 1261 ).
CONFIRMACION, 1 INSTITUCION ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONFIRMACION, 2 TESTIMONIOS ANTIGUOS Hechos de los Apóstoles: diácono Felipe  = enviaron a Pedro y a Juan para que los que bautizó recibieran el Espíritu Santo. Diversidad de  nombres : - imposición de las manos, - sacramento del crisma, - sacramento de plenitud. Primero  a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.
CONFIRMACION, 3 SIGNO SACRAMENTAL ,[object Object],[object Object],Para la  validez , la imposición de la mano  no  es  necesaria . Crisma  = aceite consagrado por el obispo en la  misa crismal  del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una pequeña cantidad de   bálsamo . Forma  en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”.
CONFIRMACION, 4 MINISTRO CCE 1312 : “El ministro originario de la confirmación es el  obispo ” (caso Felipe). Rito latino : ministro  ordinario  = obispo ministro  extraordinario  =  “el presbítero dotado de  facultad por el  derecho  común  o  por  concesión  peculiar de la autoridad competente” ( CIC 882 ).  Por el  derecho : - los que se equiparan al obispo diocesano; - bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto; - en peligro de muerte.  Oriente : el presbítero que bautiza confiere la confirmación. Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
CONFIRMACION, 5 SUJETO CCE 1306 : “Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la confirmación”. Bautizado  con uso de razón : VALIDEZ : intención al menos habitual. LICITUD : instrucción y estado de gracia. EDAD :  Iglesia latina  =  “en torno a la edad de la discreción” ( CIC 891 ). Pero la  confe- rencia episcopal  puede determinar una edad  mayor . Si  peligro de muerte  u otra razón  justa : se puede  anticipar  su administración.
CONFIRMACION, 6 EFECTOS 1. Aumento de la  gracia santificante  y, especialmente, de los  dones del Espíritu Santo . “Nos introduce más profundamente en la filiación divina” ( CCE 1303 ). 2.  Gracia sacramental : derecho a las  ayudas necesarias para ejercitar la fortaleza en lo  que se refiere a  profesar  públicamente  la fe . También para la  lucha espiritual. = cierta consagración a servir a Cristo como soldado , a ser  miles Christi . 3.  Carácter : sello del Espíritu Santo que “marca la  pertenencia total a Cristo , la puesta a su servicio para siempre” ( CCE 1296 ).
CONFIRMACION, 7 NECESIDAD No  necesaria con necesidad  de medio . Pero es muy conveniente para el desarrollo de la vida  cristiana: de otro modo no habría sido instituida por Cristo. CCE 1285 : “es preciso explicar a los fieles que la recepción de  este sacramento es necesaria para la  plenitud  de la gracia  bautismal ”. “ Los fieles están  obligados ” a recibirlo “en el tiempo oportuno” ( CIC 890 ).
EUCARISTIA, 1 PASCUA : fiesta más grande del calendario judío. Recuerdan como la sangre de cordero con la que habían señalado sus casas los había librado del castigo. Era el anuncio de otra Pascua en la que la sangre del “cordero de Dios que quita el pecado del mundo”, Jesucristo, nos libraría de la  esclavitud del demonio y del pecado
EUCARISTIA, 2 CEREMONIA DE LA PASCUA EN TIEMPOS DE JESUS 1 . Antes de comer el cordero se decía una bendición y se bebía una copa de vino mezclado con agua. 2 . Se llevaban a la mesa las hierbas, el pan y el cordero asado. 3 . Se explicaba el significado de lo que se hacía, se recitaban unos  salmos, se tomaba una segunda copa de vino. 4 .  Se bendecía, partía y comía el pan sin fermentar. 5 . Después de comer el cordero con las hierbas, lavadas ya las manos, se bendecía una tercera copa de vino y se bebía. 6 . Se recitaban otros salmos. 7 . Se bendecía y se bebía una cuarta copa de vino. 8 . Acción de gracias final. En  4 . Jesús dijo: “esto es mi cuerpo”. En  5 .: “ésta es mi sangre”. No se hizo  7 .: “recitado el himno, salieron...” ( Mt 26, 30 ).
EUCARISTIA, 3 Al dar el cáliz, dijo: “Hacedlo en conmemoración mía”. Da al mismo tiempo a sus Apóstoles la capacidad de producir la transubstanciación, y el encargo de continuar ofreciendo este sacrificio a lo largo de los siglos. En la misma acción instituyó la  eucaristía  y el  sacerdocio ministerial (= de servicio).
EUCARISTIA, 4 PRESENCIA REAL Cristo presente todo entero en cada una de las especies: puesto que ha resucitado, con su  cuerpo  está su  sangre , su  alma  y su divinidad . Presencia  ad modum substantiae  = entero en cada una de las  partes de las especies. En la eucaristía, Cristo está  verdadera ,  real  y substancialmente presente. Fundamentado  en 5 textos del Nuevo Testamento: Jn 6, Mt 26, Mc 14, Lc 22,  1 Cor 11, 23.
EUCARISTIA, 5 MATERIA PAN : - de  trigo . -  licitud : rito  latino : sin fermentar; rito  oriental : fermentado. - hecho recientemente: sin peligro de corrupción. VINO : - de la  vid  y no corrompido. -  obligación grave  de añadirle un poco de  agua : . Así lo hizo Cristo; . Recuerda que le salió de su costado junto con su sangre; . Representa la unión del pueblo fiel con su cabeza Jesucristo.
EUCARISTIA, 6 SACRIFICIO DE LA MISA, 1 De fe : la misa es un verdadero  sacrificio . Instituido por Cristo en la Última Cena, pero no sólo ni principalmente una renovación de esta cena, sino una renovación mística y real de la muerte de Cristo en la cruz. De fe : es la renovación  incruenta  del sacrificio cruento del Calvario.
EUCARISTIA, 7 SACRIFICIO DE LA MISA, 2 Identidad misa-cruz: - idéntica  ofrenda : Cristo (en la misa realmente presente de modo sacramental); - idéntico  sacerdote  principal: Cristo (en la misa el ministro actúa en el nombre y en la persona de Cristo). Sólo la  manera  en que Cristo ofrece el sacrificio de la cruz y el de la misa difiere: en la cruz sacrificio con derramamiento de  sangre , en la misa sacrificio  incruento .
EUCARISTIA, 8 SACRIFICIO DE LA MISA, 3 Diferencias accidentales entre cruz y misa:
EUCARISTIA, 9 SACRIFICIO DE LA MISA, 4 Su  esencia  consiste en la  separación sacramental  entre el cuerpo y la san- gre del Señor por la doble consagración del pan y del vino, con el consiguiente significado de su  muerte , aunque en la realidad, bajo ambas especies está Cristo entero. El  momento esencial  de la misa es por tanto la  consagración . La  comunión  del sacerdote no pertenece a la esencia de la misa, aunque sí a la  integridad  del rito: por esto ha de sumir ambas especies .
EUCARISTIA, 10 OBLIGACION DE CELEBRAR MISA Los sacerdotes deben celebrar el sacrificio eucarístico “ frecuentemente; es más,  se recomienda encarecidamente la  celebración diaria , aunque no pueda tenerse con asisten- cia de fieles” ( CIC 904 ). Antigua disciplina : obligación  varias veces  cada año;  se recomendaba  por lo menos los  domingos  y fiestas de precepto. Por razón del oficio  eclesiástico, obli- gación de decirla y ofrecerla por el pueblo todos los  domingos y días  im- portantes  señalados  en general y para cada diócesis.
EUCARISTIA, 11 FINES DE LA SANTA MISA Son cuatro: 1)  latréutico   (adoración) 2)  eucarístico  (acción de gracias) 3)   propiciatorio  (desagravio por los pecados) 4)  impetratorio  (petición)  Corresponden con los fines del sacrificio del  Calvario . El 1 y 2 se producen  infali- blemente  (referencia directa a Dios). El 3 y 4,  no  (refe- rencia a los hombres: dispo- siciones, pedir lo provecho- so, etc.).
EUCARISTIA, 12 FRUTOS DE LA SANTA MISA Son cuatro: 1)  General  (aprovecha al conjunto de la Iglesia militante y purgante) 2)  Especial  (aprovecha a los asistentes) 3)   Especialísimo  (aprovecha al sacerdote  celebrante) 4)  Ministerial  (aprovecha a aquellos por quienes se ofrece la misa).  La aplicación del ministerial, la  puede hacer  sólo  el sacerdote ce- lebrante: por los vivos o por los difuntos (a modo de sufragio).
EUCARISTIA, 13 ESTRUCTURA DE LA MISA, 1 Fundamentalmente, la misa consiste en  re-presentar  (“volver a hacer presente”) el sacrificio de Cristo en  la cruz , ofrecido de una vez para siempre a Dios Padre en remisión de los pecados. El  sacrificio de la cruz  es siempre actual: se renueva  en cada misa por medio de los signos sacramentales (hacen realmente presente el  cuerpo y la sangre de Cristo y  místicamente los separan , como se separaron físicamente en su muerte). En el altar , el sacerdote ministro hace  las veces de  Cristo , actúa en su nombre y persona.
EUCARISTIA, 14 ESTRUCTURA DE LA MISA, 2 Dos  grandes  partes  que forman una  unidad  indisoluble: 1 .  Liturgia eucarística : núcleo central, actualización del sacrificio de la cruz; 2 .  Liturgia de la palabra : previa reunión de los fieles a través de la lectura y  consideración de la palabra de Dios  contenida en las Escrituras. Constituyen  un solo  acto de culto
EUCARISTIA, 15 PLEGARIAS EUCARISTICAS, 1 Elementos que no faltan nunca : 1 . Una acción de gracias:  prefacio ; 2 . Una invocación al Espíritu Santo:  epiclesis ; 3 . Un relato de la institución de la eucaristía, con las  palabras de Cristo sobre el pan y el vino, dichas con  sentido de presente, y que los convierten en el cuerpo y la sangre de Cristo:  consagración ; 4 . Un recuerdo de la pasión y resurrección de Cristo: anamnesis ; 5 . Una oblación por la que la Iglesia ofrece a Dios Padre el sacrificio de su Hijo; 6 . Unas intercesiones a favor de los vivos y los difuntos; 7 . Una última acción de gracias a la Trinidad:  doxología.
EUCARISTIA, 16 PLEGARIAS  EUCARISTICAS, 2 P. E. 1 :- formación hacia el siglo  IV ; - forma definitiva en el siglo  VI ; - en toda la Iglesia de rito latino: hacia los siglos  IX a XI . Son  cuatro  principales y varias más de  reciente incorporación. P. E. 2 : se inspira en la de San  Hipólito : de dos o tres siglos anterior al canon romano y es compartida con algunos ritos orientales.
EUCARISTIA, 17 PLEGARIAS EUCARISTICAS, 3 P. E. 3 : - con reminiscencias de antiguas liturgias; - acentúa el  aspecto sacrificial  de la eucaristía; - destacan en ella la universalidad, el ecumenismo y la escatología, así como el  sacerdocio común  de los fieles. P. E. 4 : -  prefacio fijo : no se puede usar cuando las rúbricas exigen uno distinto; -  antes del sanctus : contempla Dios en sí mismo, antes de la creación; -  después : larga acción de gracias por el conjunto de la  historia de la salvación .
EUCARISTIA, 18 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 1 Al recibir la eucaristía se establece una  íntima unión entre el hombre y Dios (Jn 6, 57). A esto alude el nombre de  comunión  que recibe este sacramento. Por esa unión con Cristo, los cristianos que participan en la eucaristía se unen además  entre sí .
EUCARISTIA, 19 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 2 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EUCARISTIA, 20 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 3 Es capaz de recibir  con fruto  la eucaristía todo hombre vivo y bautizado que no ponga  obstáculo a la gracia  por el pecado mortal. Rito latino: desde el siglo XII, no se da la comunión a los niños  antes del  uso de razón . Tampoco a los amentes y a los que están sin sentido.  Si conciencia de pecado mortal,  no basta  para comulgar que haga un acto de  contrición perfecta , a no ser necesidad grave, lo cual raramente sucede. Ayuno  eucarístico.
EUCARISTIA, 21 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 4 No  es necesario con necesidad de medio  recibirla  de hecho. Sí  lo es in voto, es decir,  desear recibirla. Si bau- tizado con uso  de razón: deseo explícito. Con necesidad de  precepto di- vino : algunas  veces en la vida y ante la inmi- nencia de la muerte. Con necesidad de  precepto eclesiástico : que todos los católicos que han hecho la primera comunión la reciban al menos  una vez al año , y precisamente en el  tiempo pascual , si esto es posible (amplio: desde el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad).
EUCARISTIA, 22 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 5 Primera comunión  de los niños: cuando tengan suficiente conocimiento (preparación cuidadosa) de manera que en- tiendan el  misterio de Cristo  en la medida de su capacidad,  y puedan recibir el cuerpo del Señor con  fe y devoción (cfr.  CIC 913 ). Peligro de muerte : basta que sean capaces de  distinguir  el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comu- nión con reverencia. Suficiente conocimiento =  uso de razón  (se presume hacia los 7 años). Primera  confesión  antes de recibir la primera comunión (cfr.  CIC 914 ).
EUCARISTIA, 23 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 6 Lo ordinario : no comulgar más de  una vez  en un mismo día. Quien ya ha comulgado puede volver a hacerlo  el mismo día siempre que sea  dentro de una misa  a la que asista. Ej .: por la tarde matrimonio, funeral; mañana si misa de media- noche (Navidad, Pascua); incendio; profanación; peligro muerte.
EUCARISTIA, 24 DISTRIBUCION DE LA EUCARISTIA Ministros  ordinarios : obispo, presbítero, diácono. Ministro  extraordinario : acólito u otro fiel que “donde lo  aconseje la necesidad de la Iglesia y  no haya ministro ” haya sido  legítimamente  delegado (cfr.  CIC 910 y 230 ). Criterios  para estimar la necesidad de de- legar en un laico: 1)  ausencia  de ministro ordinario y acólito; 2)  exigencia  del mi- nisterio pastoral,  enfermedad o vejez ; 3)  gran número  de personas. Obispo  puede conceder la facultad de de- legar: obispos auxiliares, vicarios episco- pales y delegados episcopales. Otros:  1 vez
EUCARISTIA, 25 RESERVA DE LA EUCARISTIA ( CIC 934-944 ) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PENITENCIA, 1 PRIMERA Y SEGUNDA CONVERSIÓN CCE 1427 : “Jesús llama a la  conversión  (...). El  bautismo es el lugar principal de la conversión  primera  y fundamen- tal. Por la fe en la Buena Nueva y por el bautismo se renun- cia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la  remisión  de  todos los pecados y el don de la  vida nueva ”. Lumen gentium 8 : “La llamada de Cristo a la conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta  segunda   conversión  es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que  recibe  en su propio seno a los  pecadores  y que siendo santa al mismo tiempo que necesitada de purificación cons- tante, busca sin cesar la penitencia y la renovación”.
PENITENCIA, 2 NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO 1 Es un sacramento instituido por  Cristo , 2 a modo de  juicio ,   3 para  perdonar , por medio de la  absolución sacramental, 4 los pecados cometidos  después  del bautismo, 5 al hombre debidamente  arrepentido 6 y que los ha  confesado .
PENITENCIA, 3 INSTITUCION I.  Después de la resurrección : Jn 20, 21-23: “a quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos”. Instituido a modo de  juicio : poder de atar o desatar: facultad de juzgar y de perdonar o no perdonar. Por eso, el ministro ha de conocer la causa que juzga: el penitente le debe  dar a conocer  sus pecados y sus disposiciones mediante su confesión.
PENITENCIA, 4 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 1 Comprende  dos elementos  igualmente  esenciales : 1. los actos del  penitente : contrición, confesión de los pecados y satisfacción. Si no hay  verdadero arrepentimiento tampoco existe el sacramento. Objeto  sobre el que versan los actos del penitente = los pecados cometidos después del bautismo  en cuanto se  detestan o se quieren destruir. 2. la  acción de Dios  por ministerio de la Iglesia.
PENITENCIA, 5 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 2 Confesión de los pecados: Necesario  confesar  todos  los pecados  mortales  cometidos después  del bautismo y aún no manifestados en la confe- sión ni perdonados por la absolución. Se pueden  confesar los pecados  veniales  cometidos  después  del bautismo; y   todos  los pecados, tanto veniales como mortales, posteriores al bautismo y  ya absueltos .
PENITENCIA, 6 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 3 En cuanto al confesor: Núcleo fundamental de la  absolución : “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. La absolución debe: 1) ser  oral , 2) darse al penitente estan- do él  presente , 3) ser  condicionada sólo  si hay razones  graves (duda de si penitente vivo o muerto, de si tiene su- ficiente uso de razón, ...).
PENITENCIA, 7 NECESIDAD, 1 Recibirlo, o al menos la intención eficaz de recibirlo, es  tan necesario  para todos los que han cometido un pecado  mortal después del bautismo  como el mismo bautismo para los no bautizados. Por  precepto divino , este sacramento obliga, de por sí, al pecador en  peligro  inminente  de muerte , y algunas veces  en la vida. Ocasionalmente obliga para recibir un sacra- mento de vivos.  Por  precepto eclesiástico , “todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos  una vez al año ” ( CIC 989 ;  CCE 1457 ). En  sentido estricto , obliga si pecado mortal.  Pero ...
PENITENCIA, 8 NECESIDAD, 2 “ Quien tenga conciencia de hallarse en  pecado grave  no celebre la misa ni comulgue el cuerpo del Señor sin acudir antes a la  confesión  sacramen- tal, a no ser que concurra un motivo grave  y  no  haya  posibilidad  de confesarse; y, en este caso, tenga  presente que está obligado a hacer un acto de  contrición perfecta , que incluye  el propósito de confesarse cuanto antes ” ( CCE 1457 ).
PENITENCIA, 9 EFECTOS Puede  perdonar todos  los pecados, tanto mortales como veniales. 1 Los  veniales  se pueden perdonar también con actos de arrepentimiento  fuera   del sacramento + no se perdonan ni siquiera con el sacramento aquellos de los cuales no se está  arrepentido . 2 Se infunde la  gracia santificante , si se había perdido. Por eso los pecados mortales se perdonan  todos o ninguno . Se perdona la  pena eterna , pero no necesariamente toda la  temporal. También  reviven  los méritos si se habían perdido. 3 Gracia sacramental : ayuda para enfrentarse con éxito a las tentaciones que versen sobre pecados análogos a los confesados.
PENITENCIA, 10 ACTOS DEL PENITENTE, 1 Sujeto  de este sacramento = el bautizado que después del bau- tismo ha cometido algún pecado y que es capaz de  arrepentirse . Los  actos  del penitente son parte constituyente del sacramento. Son  tres : 1) arrepentimiento, 2) confesión, 3) satisfacción.
PENITENCIA, 11 ACTOS DEL PENITENTE, 2 ARREPENTIMIENTO, 1 =  Dolor del ánimo  y detestación del  pecado  cometido, junto con el  propósito  de no pecar más. Contrición  (perfecta): nace de la caridad.  Perdona los  pecados  veniales, y también los mortales  si  unida al deseo eficaz de confesarse. Atrición  (contrición imperfecta): nace de la consideración de la  fealdad  del pecado o del  miedo  al castigo. Suficiente para perdonar los pecados mortales  sólo si  unida a la confesión y absolución.
PENITENCIA, 12 ACTOS DEL PENITENTE, 3 ARREPENTIMIENTO, 2 El arrepentimiento (tanto de contrición como de atrición) ha de: - ser  interno , - estar basado en motivos  sobrenaturales , - extenderse a  todos  los pecados  mortales  aún no perdonados, - ser “ máximo ” (juzgar el pecado como el peor mal y estar dispuesto a sufrir lo que haga falta antes de volver a cometerlo).
PENITENCIA, 13 ACTOS DEL PENITENTE, 4 ARREPENTIMIENTO, 3 Para la  validez , se requiere el propósito, al menos implícito, de no pecar más. El propósito de no pecar ha de ser: -  firme : no significa que ya no se cometerá nunca más ningún pecado. Basta que en el momento de la confesión se tenga una  decidida voluntad de luchar para no cometerlo. -  eficaz : estar dispuesto a poner los medios necesarios para no  pecar, evitar las ocasiones, querer reparar el daño posible a otros. -  universal : querer evitar todo pecado mortal. Si se confiesan sólo pecados mortales ya absueltos o veniales aún no perdonados, se extiende a los confesados (todo mortal o un venial  o tipos de  veniales).
PENITENCIA, 14 ACTOS DEL PENITENTE, 5 CONFESION, 1 =  acusación  de pecados propios cometidos después del bautismo, hecha al confesor para que los perdone. Necesaria por  precepto divino : sacra- mento instituido por Cristo a manera  de juicio, y no se puede juzgar lo que se desconoce. Necesaria por  precepto eclesiástico : ya en el concilio IV de Letrán (1215).
PENITENCIA, 15 ACTOS DEL PENITENTE, 6 CONFESION, 2 La confesión debe ser: -  sencilla  (sin explicaciones inútiles) y  humilde  (para pedir perdón), - hecha con  intención recta  (no para impresionar...), - hecha para  acusarse  (no informar), -  veraz  (número, especie y circunstancias que mudan la especie de los pecados), - hecha con  discreción  y  delicadeza  (palabras escandalosas o revelar los pecados de otros) - hecha  oralmente  (no gestos ni por escrito, salvo caso de necesidad), -  secreta .
PENITENCIA, 16 ACTOS DEL PENITENTE, 7 CONFESION, 3 La confesión ha de ser  íntegra  = en la medida en que le sea posible, el penitente ha de confesar  todos  los pecados mortales cometidos después del bautismo y aún no confesados. Integridad material  = de hecho  todos  estos pecados. No es siempre necesaria. Integridad formal  = todos los pecados mortales que, vistas las  cir- cunstancias , el penitente debe confesar aquí y ahora. Es siempre  necesaria.
PENITENCIA, 17 ACTOS DEL PENITENTE, 8 CONFESION, 4 Excusa de la integridad material  de la confesión: 1 Imposibilidad física : Ej.: moribundo sin hablar; persona muda o que ignora el idioma; falta tiempo  en peligro de muerte ; ignorancia u  olvido  invencibles. 2 Imposibilidad moral : Ej.:   escrupulosos ; si se pudieran seguir  graves  inconvenientes para el penitente, el confesor o un tercero; si se pusiera en peligro la  fama  del penitente ante otras personas por  causas extrínsecas  a la mera confe- sión (sospechas, no pudiendo evitar que otros oigan, lla- mando excesivamente la atención); si pudiera peligrar el sigilo  sacramental.
PENITENCIA, 18 ACTOS DEL PENITENTE, 9 CONFESION, 5 PECADOS DUDOSOS Si el penitente  duda  si ha  hecho o no  la acción que es pecado: no obligación  de confesarla. Aconsejable que lo haga, diciendo que no está seguro (consejos para el futuro). 1 Si  duda  sobre el  consentimiento  o la  advertencia : confesarlo si  con alguna frecuencia y más bien de conciencia ancha; sino no necesario confesarlo. 2 Si  seguro  que pecado, pero no sabe si  grave o no : confesarlo  para salir de la duda. 3 Si  seguro  que pecado mortal, pero  duda  si ya  confesado o no : confesarlo, a no ser  que el motivo de la duda fuera muy débil. 4
PENITENCIA, 19 ACTOS DEL PENITENTE, 10 SATISFACCION CCE 1459 : “El pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero  no remedia  todos los desórdenes que el pecado causó. Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para  reparar  sus pecados:  debe ‘satisfacer’ de manera apropiada o ‘expiar’ sus pecados. Esta  satisfacción se llama también ‘ penitencia ’”. El confesor tiene que imponer esta penitencia:  proporcio- nada  al número y gravedad de los pecados confesados y a la capacidad del penitente. Para la validez : el penitente debe aceptar la penitencia y  de- sear  cumplirla. Si  de hecho  no la cumple:  válido  pero pecado.
PENITENCIA, 20 MINISTRO, 1 Para administrar  válidamente , por derecho  divino  se requiere la potestad del  orden  sacerdotal y la  jurisdicción sobre el penitente. La jurisdicción es necesaria debido a la índole  judicial  del sacramento  de la penitencia, pues el juez sólo puede juzgar a quien está  bajo su   jurisdicción .
PENITENCIA, 21 MINISTRO, 2 A Es el  obispo  quien faculta o concede licencias para oír confesiones. En algunos casos, lo hace   implícitamente (canónigo penitenciario, párroco) porque estas licencias van anejas al oficio. B Quien tiene la facultad para  una  circunscripción eclesiás- tica la tiene automáticamente para  todo  el mundo.  PERO el  ordinario  del lugar la puede  limitar  a los obispos foras- teros (en cuanto a la  licitud ) y a los presbíteros (en cuanto a la  validez ).  C Peligro de muerte  del penitente:  todo  presbítero aunque sin  facultades y aún si está presente otro sacerdote que sí  las tenga.
PENITENCIA, 22 MINISTRO, 3 1 Ya no hay “pecados reservados”, pero sí “ penas eclesiás- ticas ”. Pueden ser un  castigo  para reparar el orden lesionado y producir un saludable horror a aquel delito (degradación, deposición de un cargo, etc.) y se levantan por  dispensa , o pueden ser  medicinales   para la corrección del que ha incurri- do en ellas ( censuras : excomunión, entredicho y suspensión) y se levantan por  absolución . 2 Absolución de excomuniones  reservada  al Sumo Pontífice: 1) profanación de la  Eucaristía , 2) violencia física contra el Papa , 3) ordenación de un  obispo  sin mandato pontificio, 4) violación del  sigilo  sacramental, 5) absolver al  cómplice .  3 Peligro de muerte :  cualquier  sacerdote puede absolver de todas las censuras y pecados.
PENITENCIA, 23 RITO DE ESTE SACRAMENTO Actualmente, hay  tres ritos : 1. Rito para la reconciliación de  un solo  penitente: manera  usual de recibir el sacramento. 2. Rito para la reconciliación de  diversos  penitentes, con confe- sión y absolución  individual : junto con 1 constituye el único medio ordinario de reconciliación con Dios y con la Iglesia. 3. Rito para la reconciliación de  muchos  penitentes, con confe- sión y absolución  general  (se impone una penitencia con carac- ter general). Está hecho para  casos muy excepcionales . Los fieles que han  recibido una absolución general están  obligados  a confesar individualmente  cuanto antes  los pecados que les fueron ab- sueltos. Además no se cumple el precepto de confesar al menos una vez al año.
UNCION DE LOS ENFERMOS, 1 NATURALEZA E INSTITUCION CCE 1511 : “La Iglesia cree y confiesa que, entre los siete sacramentos, existe un sacramento especialmente destinado a reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la unción de los enfermos”. ,[object Object],[object Object],[object Object]
UNCION DE LOS ENFERMOS, 2 RITO ESENCIAL Se administra: a. A los  gravemente enfermos , b. Ungiéndolos en la frente y en las manos con   aceite  de oliva debidamente  bendecido , c. Pronunciando una sola vez la forma. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
UNCION DE LOS ENFERMOS, 3 SUJETO = “el fiel que, habiendo llegado al uso de razón,  comienza  a estar en peligro por enfermedad o por vejez” ( CIC 1004 ).  “ comienza ”: -  CCE 1514 : “no es un sacramento sólo para aquellos que están a punto de morir”. - puede repetirse cuando otra enfermedad grave o dentro de la misma si aumenta el peligro. - apropiado “antes de una operación importante” ( CCE 1515 ) o más de una vez a ancianos.
UNCION DE LOS ENFERMOS, 4 MINISTRO Y CELEBRACION Todo  sacerdote , y sólo él, la administra válidamente . Varias formas de administrarla: la más usual = confesión, unción y viático. CIC 1005 : “En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento”.
UNCION DE LOS ENFERMOS, 5 EFECTOS - llena de  paz , excita una gran confianza en la misericordia divina; - da más  fuerza  para rechazar las tentaciones del demonio (suele redoblar sus esfuerzos); - causa la  desaparición  de las  reliquias  de  pecado y el  perdón  de los pecados  veniales ( indirectamente  los mortales); - causa la  salud del cuerpo , si es conveniente para la salud del alma.
ORDEN, 1 EL SACERDOCIO CRISTIANO, 1 Jesucristo  es el “único mediador entre Dios y los hombres” (1 Tim 2, 5). =  único sacerdote  de la  Nueva Ley, que nos ha redi- mido mediante su sacrificio. El  sacrificio de la cruz  se hace presente en el  sacrificio euca- rístico : el único sacerdocio se hace presente por el sacerdocio ministerial = sólo Cristo es el verdadero sacerdote; los demás son ministros suyos.
ORDEN, 2 EL SACERDOCIO CRISTIANO, 2 Dos modos  de participar en el   único   sacerdocio de Cristo: - sacerdocio  común  a todos los fieles; - sacerdocio específico de los  ministros  ordenados. El  común  se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal. El  ministerial  es transmitido mediante un sacramento  propio, el sacramento del  orden . Lumen gentium  10: “Aunque su diferencia es  esencial  y no sólo en grado, están   ordenados  el uno al otro”.
ORDEN, 3 EL SACERDOCIO CRISTIANO, 3 Igualdad fundamental  de todos los fieles cristianos: todos están radicalmente capacitados para colaborar a la santifi- cación de los miembros de la Iglesia, que es su misión. = reciben esta capacitación por medio del   bautismo . PERO , hay  funciones sacerdotales  que requieren una ulterior  capacitación  radical,  distinta  de las de los demás fieles no ya en grado sino  en esencia  y otorgada por el carácter propio que confiere el sacramento del orden. Estas funciones están dirigidas primariamente a la  euca- ristía  y, en relación con ella, al perdón de los pecados y a los demás sacramentos. Estas funciones comprenden también  predicar  con autoridad la palabra de Dios y  dirigir a los fieles en las cosas que se refieren al reino de los cielos.
ORDEN, 4 SACERDOCIO MINISTERIAL A través del  ministro ordenado , Cristo se hace presente en su Iglesia como  cabeza  de su cuerpo,  pastor  de su rebaño,  sumo sacerdote  del sacrificio redentor,  maestro  de la verdad. = “ Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del orden,  actúa  ‘in persona Christi Capitis’ ” ( CCE 1548 ).
ORDEN, 5 NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO CCE 1536 : “El orden es el sacramento gracias al cual la misión confiada por Cristo a sus apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos ”. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ORDEN, 6 LOS OBISPOS Lumen gentium  20: “a través de una sucesión que se remonta hasta el  principio , son los transmisores de la semilla apostólica”. Su potestad no excede a la de los presbíteros en lo referente a la consagración de la  eucaristía , pero sí para otros sacra- mentos, la enseñanza y el gobierno de los fieles: Les pertenece : 1) conferir el  orden , 2) ordinariamente administrar la  confirmación  y bendecir los  óleos , 3) gobernar sus  diócesis  con potestad ordinaria bajo la autoridad del Papa, 4) conferir a los  presbíteros  cualquier potestad de regir, 5) tener “colegialmente con todos sus hermanos en el episco- pado la solicitud de  todas las Iglesias ” ( CCE 1560 ).
ORDEN, 7 LOS PRESBITEROS Son los  colaboradores  del orden episcopal. “En virtud del sacramento del orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza” ( Lumen gentium 28 ). Sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo y en comunión con él. “Forman un  único presbiterio  especial- mente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la direc- ción de su obispo” ( Presbyterorum ordinis 8 ). Su  potestad  se extiende a 1)  consagrar  el cuerpo y la sangre del Señor, 2)  perdonar  los pecados, 3)  apacentar  sus súbditos con las obras y con la doctrina, 4)  administrar  los sacramentos que no requieren el orden episcopal.
ORDEN, 8 LOS DIACONOS “ En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las manos para realizar un  servicio  y no para ejercer un sacerdocio” ( Lumen gentium 29 ). Su  potestad  consiste en 1)  asistir  al obispo y al presbítero en las  funciones litúrgicas , sobre todo en la celebración de la  eucaristía, 2) administrar el  bautismo solemne , 3) asistir al matrimonio  cuando les sea debidamente delegado, 4) procla- mar el evangelio y  predicar , 5) presidir las  exequias , etc..
ORDEN, 9 CELEBRACION DE ESTE SACRAMENTO Ordenación =  consagración  (participación en el sacerdocio sacro de Cristo como cabeza de su cuerpo, que es la Iglesia). Signo visible de esta consagración: la  imposición de manos  del obispo, con la  oración consecratoria  = lo esencial. 1. Obispo y presbítero:  unción  con el santo crisma. 2.  Entrega de los instrumentos : -  obispo  = evangelios, anillo, mitra y báculo; -  presbítero  = patena y cáliz; -  diácono  = evangelios.
ORDEN, 10 MINISTRO Sólo el  obispo   puede ordenar válidamente. Si ordena  de diácono  a un laico, ha de  incardinarlo  a su diócesis o ha de recibir dimisorias del ordinario que lo va a incardinar. Si ordena  sacerdote  a un diácono, ha de tener  jurisdicción sobre él o ser requerido para que lo ordene por quien la tiene. Si ordena  obispo  a un sacerdote, debe asociar al rito al  menos a otros  dos obispos  y le tiene que constar el manda- to  pontificio  de hacerlo.
ORDEN, 11 SUJETO, 1 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ORDEN, 12 SUJETO, 2 Por voluntad divina , sólo el varón bautizado recibe  válidamente la sagrada ordenación. Cristo sólo eligió a los apóstoles entre sus discípulos varones . De hecho, ni los  apóstoles , ni sus  sucesores  administraron nunca el orden sagrado a las mujeres. Cabe pensar que con esta decisión Cristo quiso recalcar que el sacerdote celebra la misa  in persona Christi  y que, por el simbolismo sacramental, conviene que haya una semejanza natural entre él y Cristo, que  fue y permanece varón. La Santísima Virgen  María .
ORDEN, 13 SUJETO, 3 CCE 1579 : “Todos los ministros ordenados en la Iglesia latina, excepto los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y  que tienen la voluntad de guardar el  celibato  por el Reino de los cielos”. La Iglesia reserva el sacerdocio a los que han recibido el  don del celibato,  gratuitamente  concedido por Dios y  libremente ejercido por el que lo recibe. Implica: 1) mayor entrega a  Cristo , 2) mayor entrega a la Iglesia  y a todas las  almas , 3) testimonio  escatológico .
ORDEN, 14 EFECTOS A Él  carácter : consiste en una especial configuración del ordenado con Cristo  en cuanto cabeza  del Cuerpo Místico y le faculta para participar de un modo especial en su sacerdocio. Por el carácter, el sacerdote se convierte en: - ministro autorizado de la palabra de Dios ( función   de enseñar ); - ministro de los sacramentos y, en especial, de la eucaristía ( función de santificar ); - ministro del pueblo de Dios: entra a formar parte de la jerarquía ( función de regir ).  B La  gracia : aumentada para que el ordenado pueda ser un  ministro idóneo de Cristo : gracia del Espíritu Santo “de ser configurado con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor” ( CCE 1585 ).
ORDEN, 15 OBLIGACIONES DE LOS CLÉRIGOS (CIC) A. Especial  obediencia  al papa y al propio obispo; B.  Disponibilidad  para desempeñar los cargos  que se les confieran; C.  Santidad  de vida (incluye el oficio divino); D. Continuación de sus  estudios ; E. Uso del  traje  eclesiástico ( CIC 284 ); F. Abstenerse de algunos tipos de trabajo y ocupaciones  que les están prohibido ( CIC 285- 286 ).
MATRIMONIO, 1 CCE 1601 ;  CIC 1055 : “La alianza  matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un con- sorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole  natural  al bien de los cónyuges y a la generación y  educación de la prole, fue  elevada por Cristo nuestro Señor a la digni- dad de  sacramento  entre bautizados”. Tanto el estado matrimonial como la manera de entrar en ese estado son esencialmente  iguales  para el cristiano y para el que no lo es. Otros efectos.
MATRIMONIO, 2 Para los  cristianos  la manera de entrar en el estado matrimonial, que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye un  sacramento .  Por lo tanto : A Es la  Iglesia  quien ha de regular la forma concreta de  contraer  matrimonio los cristianos y  sólo a ella  compete la determinación de los obstáculos para contraerlo o la manera de removerlos, etc. B Aquellos pronunciamientos de la Iglesia sobre lo que es de  derecho natural  en el matrimonio  no afectan sólo  al matrimonio de los cristianos, no es a ellos a quienes se dirigen directamente: tienen valor  univer- sal ; afectan igualmente a  todo  matrimonio, de cristianos o no.
MATRIMONIO, 3 El matrimonio es: - la unión =  consentimiento  interior y exterior por el cual se contrae el matrimonio ( in fieri ); y  vínculo  permanente que nace  de este contrato ( in facto esse ) - marital = entregando y recibiendo el  derecho mutuo  a la unión física que de por sí es apta para en- gendrar la prole - de un hombre y una mujer, =  unidad  del matrimonio (uno con una)  - entre personas legítimas, - formando una comunidad indivisa de vida. =  indisolubilidad , unión de  vida doméstica, voluntades, etc. = por  ley  natural o positiva
MATRIMONIO, 4 1 Esencia del matrimonio  in fieri  (sacramento si cristianos) = mutuo  consentimiento  de las partes legítimamente manifes- tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de  vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos no excluir , el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye- ra, el matrimonio sería  nulo .  PERO  para la validez no  importa el ulterior  ejercicio  de este derecho mutuo. 2 Esencia del matrimonio  in facto esse  =  vínculo , de por sí permanente , que nace del legítimo contrato matrimonial.
MATRIMONIO, 5 INSTITUCION El matrimonio  natural  no es una invención humana, sino que ha sido instituido por  Dios . En el relato del  Génesis , esta institución aparece relacionada estrechamente con la misma  creación  del hombre. CCE 1611 : “el hombre y la  mujer fueron creados el uno para el otro”.
MATRIMONIO, 6 PROPIEDADES, 1 CCE 1644 : “El  amor  de los esposos  exige , por su misma naturaleza, la  unidad  y la  indisolubilidad  de la co- munidad de personas que abarca la  vida entera de los esposos... Esta co- munión  humana  es confirmada, puri- ficada y perfeccionada por la comu- nión en Jesucristo dada mediante el sacramento del matrimonio.”  Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades  naturales del matrimonio: comunes a  todo matrimonio . Lo que  añade  el sacra- mento es una  ayuda  específica para que los cónyuges sepan mante- nerse  fieles  del todo el uno al otro.
MATRIMONIO, 7 PROPIEDADES, 2 UNIDAD El vínculo matrimonial es  exclusivo : la poligamia simultánea es ilícita por derecho divino  natural  y por derecho divino positivo . Igual  dignidad  hombre - mujer, y  amor  exclusivo. La poligamia de los  patriarcas  se explica como una  dispensa divina (probablemente después del dilu- vio) para favorecer el crecimiento del pueblo de Dios. El matrimonio no es válido más que con la primera mujer o con el primer marido.
MATRIMONIO, 8 PROPIEDADES, 3 INDISOLUBILIDAD 1 Por institución del Creador , el vínculo matrimonial es perpetuo e  indisoluble . no puede  ser desatado por ley humana alguna. 2 “ Por el sacramento , la indisolubilidad del matrimonio ad- quiere un sentido nuevo y  más profundo ” ( CCE 1647 ): los esposos son capacitados para representar y  testimoniar  la fidelidad  de Dios a su alianza, de  Cristo  a su  Iglesia . El matrimonio  rato y consumado  es indisoluble por ley de Dios. La Iglesia  no tiene  poder para pronunciarse contra esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo definitivo, no pasajero” ( CCE 1646 ).
MATRIMONIO, 9 PROPIEDADES, 4 APERTURA A LA FECUNDIDAD Gaudium et spes 48 : “por su  propia natu- raleza , la institución misma del matrimo- nio y el amor conyugal están ordenados a la  procreación  y  educación  de la prole y con ellas son coronados como su cul- minación”. Ritual del matrimonio 3 : “los  hijos  son en realidad el  don más excelente  del ma- trimonio y contribuyen sobremanera al  bien de los mismos padres”.
MATRIMONIO, 10 AYUDA DE LA GRACIA CCE 1608 : “Para sanar las heridas del pecado, el hombre y la mujer  necesitan la ayuda de la  gracia ... Sin esta ayuda, el hombre y la mujer no pueden llegar a realizar la unión de sus vidas en orden a la cual Dios los creó al comienzo”. Las mismas nupcias son signo sagrado  que produce gracia .
MATRIMONIO, 11 “ La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre bautizados   no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo  sacramento ” ( CIC 1055 ). El matrimonio entre cristianos es signo de la  unión de Cristo con su Iglesia  = “ gran misterio ” (Ef 5, 32) (en el matrimonio natural no hay nada de especialmente misterioso).
MATRIMONIO, 12 Cristo instituyó el sacramento que  santifica  el matrimonio natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde una gracia sacramental  específica  en el alma de los que se casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal en un  andar divino  en la tierra. Beato Josemaría: el  matrimonio es una  auténtica  vocación divina y un  camino de santidad .
MATRIMONIO, 13 Sujeto  capaz del matrimonio = cualquier bautizado que no tenga ningún impedimento. Se ha de recibir en  estado de gracia . Si no es el caso, el contrato es válido , pero, además de cometer otro pecado mortal, los  efectos sobrenaturales  del sacramento quedan  impedidos .  Reviven  cuando el sujeto recupera la gracia de Dios.
MATRIMONIO,14 Efectos  sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia santificante y gracia sacramental. CCE 1641 : “La gracia propia del sacramento del matri- monio está destinada a perfeccionar el  amor  de los cón- yuges, a fortalecer su  unidad indisoluble . Por medio de  esta gracia se ayudan mutuamente a  santificarse  con la vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación de los hijos”. El sacramento concede a los esposos derecho al  auxilio  actual de la gracia cuantas veces lo necesiten para cumplir las  obligaciones  de su estado.
MATRIMONIO, 15 MINISTRO “ En la  Iglesia latina  se considera habitualmente que son los  espo- sos  quienes, como  ministros  de la gracia de Cristo, se confieren  mutuamente el sacramento del matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento” ( CCE 1623 ). No así en las liturgias orientales. Iglesia latina : el ordinario o el sacerdote es un  testigo cualificado y activo que solicita y recibe la manifestación  externa  del consen- timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la  validez ).
MATRIMONIO, 16 CELEBRACION, 1 Normalmente  se celebra dentro de la  Misa  (Ritual): 1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el misterio pascual  de Cristo”, 2. porque el matrimonio es  signo sagrado  del amor de Cristo a su Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me- morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo  se unió  para siempre a su Iglesia, su  esposa amada  por la que se entregó” ( CCE 1621 ).
MATRIMONIO, 17 CELEBRACION, 2 Cuando no se puede observar la forma eclesiástica  ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave  a algún ordinario o párroco o sus delegados, es  válida y  lícita  la forma  extraordinaria  de celebración del ma- trimonio, meramente ante  dos testigos . Se puede celebrar también  sin Misa , por necesidad o porque se estima oportuno: el  Ritual  prevé con detalle las diferentes maneras de hacerlo. Esto puede ocurrir en caso de  peligro de muerte , en  tiempo de  persecución , en lugares con muy pocos sa- cerdotes donde hubiera que esperar  más  de un mes, etc.
MATRIMONIO, 18 CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 1 Es el acto de la  voluntad  por el cual “el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable  para  constituir  el matrimonio” ( CIC 1057 ). Ese consentimiento  causa  el matrimonio. =  ninguna  autoridad humana puede suplir este consentimiento. 2 Este consentimiento  ha de ser : - verdadero,  libre  y deliberado, -  de presente  (de casarse aquí y ahora), -  mutuo  y  simultáneo , - manifestado  externamente  y  legítimamente  (de acuerdo con los requisitos que exige el derecho eclesiástico), -  sin condiciones .
MATRIMONIO, 19 JURISDICCION, 1 Sólo  a la Iglesia corresponde juzgar y determinar  de todo  aquello que se refiera a la  esencia del matrimonio cristiano: lo nega- ron los protestantes al negar que el matrimonio fuera un sacramento. La razón = en cuanto hay contrato matrimonial verdadero, hay  sacra- mento , y sólo la Iglesia tiene poder sobre los sacramentos. El  poder civil  sí tiene  competencia  sobre los efectos meramente civiles  del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a estos efectos civiles.
MATRIMONIO, 20 JURISDICCION, 2 Caso de un  bautizado  que contrae matrimonio  con uno que no lo está :  ninguno  recibe el sacramento: 1- el bautismo es la  puerta   de los demás sacramentos => el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del matrimonio; 2- una característica general del matrimonio, es que no puede tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra- yentes => el bautizado  tampoco  lo recibe.  = la opinión la  más común  y concuerda con la  praxis   de la curia romana (pero hay autores que piensan que la parte bautizada recibe un verdadero sacramento). La potestad de la Iglesia se extiende  indirectamente   al no bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
MATRIMONIO, 21 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1 = ciertas circunstancias que por afectar a las personas de los contrayentes, las hacen jurí- dicamente  inhábiles , es decir, incapaces, para contraer válidamente matrimonio (= “ dirimentes ”). Algunos son de derecho  natural  y otros de derecho  divino  o  eclesiástico . Su finalidad es proteger la  santidad  del matrimonio.
MATRIMONIO, 22 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a 1 Para proteger la deliberación o la  libertad  de consentimiento: falta de  edad  (varón 16 años, mujer 14 años),  rapto . 2 Para asegurar el  cumplimiento  de lo que es objeto del  contrato  matrimonial:  impotencia (anterior al matrimonio y perpetua), estar  ya  casado,  haber recibido  órdenes  sagradas,  voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso.
MATRIMONIO, 23 Para proteger las relaciones de  intimidad en el seno de la familia (“de parentesco”): consanguinidad  (línea recta y colateral hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos), afinidad  (línea recta),  pública honestidad (“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de un matrimonio inválido o de un concubinato público o notorio y los consanguíneos de la otra parte en línea recta y en 1º grado), adopción  (línea recta o colateral 2º grado). IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b 3
MATRIMONIO, 24 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c 4 Para proteger la  fe  del cónyuge católico y la educación católica de los hijos: con una persona  no bautizada  (pero caso de un bauti- zado  fuera  de la Iglesia católica: no invalida, pero necesidad de un permiso). 5 Para proteger la  fidelidad  conyugal:  crimen   ( adulterio con muerte  del cónyuge causado por uno u otro adúltero, o  muerte  del cónyuge causada de común acuerdo aunque  no  haya habido  adulterio ).
MATRIMONIO, 25 DISPENSAS Algunos impedimentos pueden   cesar   naturalmente  (ej.: edad). Otros por legítima  dispensa . Otros  no  pueden cesar. Las  dispensas  pueden ser concedidas por el  obispo  diocesano, con excepción de las reservadas al  Papa , a saber: - órdenes sagradas, - voto público de castidad en un institu- to religioso, - crimen. En peligro de  muerte  y circunstancias  urgentes , las pueden conceder el párroco o el confesor (cfr.  CIC 1079-1080 ).
MATRIMONIO, 26 Si resulta que el matrimonio ha sido contraído inválidamente , caben  cuatro soluciones : 1 . Dejar a los cónyuges en  buena fe , si se prevé que seguirán en ella y que, de conocer su situa- ción real, no querrían arreglarla; 2 . Que convivan como  hermano y hermana , si la nulidad es oculta y existe fundada esperanza de que sabrán hacerlo; 3 . La  separación  de los cónyuges: única solución si impedimento no dispensable y no son capaces de vivir como hermano y hermana; 4 . La  convalidación  del matrimonio inválido, que consiste en que se haga lo que se debía haber  hecho en el momento de contraer matrimonio y no se hizo.
MATRIMONIO, 27 SUBSANACION EN LA RAIZ Si un matrimonio resulta ser  nulo , si ciertamente hubo consentimiento  o bien lo ha habido después y este con- sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede decidir recibirlo como válido mediante la “ sanatio in radice ”. Consiste  en una  revalidación  del matrimonio concedida por el  Papa  y, en algunos casos, por el  obispo  diocesano. Incluye :  dispensa  o cesación del  impedimento ,  dispensa de la ley que impone la  renovación  del consentimiento, y  retrotracción  de los efectos canónicos al tiempo del primer consentimiento. Se puede conceder tanto si las partes  saben  que se ha pedido como si lo  ignoran .
MATRIMONIO, 28 CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL El  Papa  posee poder ministerial de  dispensar , cuando hay una causa justa, de obligaciones de derecho  divino   que tienen su origen en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u  omitir algo.   =>  aplicación = puede  dispensar  del matrimonio  rato pero  no consumado . Otros dos casos: 1. privilegio  paulino   (cfr. 1 Cor 7, 12-15); 2. privilegio  petrino .
MATRIMONIO, 29 SEPARACION DE LOS CONYUGES Por causas  proporcionadas  se puede hacer legítimamente la separación  física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa: los esposos  NO CESAN  de ser  marido y mujer  delante de Dios, ni son libres para contraer una nueva unión. Por  mutuo consentimiento  se puede hacer la separación tanto  temporal  como perpetua  en cuanto al lecho; pero en cuanto a la casa, temporal, y  no acon- sejable  si duración  larga . Otros casos , legítima sólo cuando causas previstas en la legislación canónica y después de la sentencia del  ordinario , aun- que a veces se puede por propia autoridad. PERO : El  divorcio  es un acto de por sí  nulo  ante Dios.
ORTODOXOS, 1 1 Doctrina sacramentaria generalmente  igual  a la católica. Diferencias más bien disciplinarias. La definición de sacramento coincide. 2 Algunos modernos sostienen no poder asegurarse con certeza que haya  siete  sacramentos (este número no consta ni en la Escritura ni en los Santos Padres y no ven ninguna razón para aceptar el decreto tridentino).  3 Otros quieren  incluir  como sacramento el Santo Hábito, la virginidad, la profesión monástica, la consagración y dedicación de las iglesias, etc..
ORTODOXOS, 2 BAUTISMO Reconocen solamente la  triple inmersión . En nuestros días llegan a admitir la validez del Bautismo por ablución o por aspersión pero no su licitud. Niegan  la validez del Bautismo ad- ministrado por herejes, incluso por católicos  (en algunas comunidades incluso rebautizan a los mismos orientales católicos cuando alguno pasa a la ortodoxia).
ORTODOXOS, 3 CONFIRMACION Niegan el  carácter  definitivo de la Confirmación. Pero, por considerarla como complemento del Bautismo, entre ellos  no es menester repetirla. En cambio  sí  la repiten con los  conversos a la Iglesia ortodoxa, o con los  apóstatas .
ORTODOXOS, 4 EUCARISTIA Consideran ilícito el uso del  pan  ázimo (algunos han defendido incluso su invalidez). Sostienen que la  transustanciación  se opera definitivamente no por las palabras mismas de la Consagración, sino por la  epiclesis que las sigue (epiclesis =  invocación  para a pedir a Dios Padre que se digne enviar al Espíritu Santo sobre el pan y el vino a fin de que los transforme en el Cuerpo y la Sangre de Cristo).  Comunión bajo  ambas especies : ilegitimidad de lo que ha preva- lecido en la Iglesia latina. Necesario en orden a la salud eterna.
ORTODOXOS, 5 PENITENCIA Mismo núcleo que en la Iglesia católica, pero  se advierte cierta influencia  protestante : el que absuelve invisiblemente los pecados es el mismo Cristo, y el  sacerdote  sólo se limita a  anunciar  el perdón. Las  penitencias  que impone el confesor no  tienen valor  satisfactorio , sino única- mente  pedagógico  o  medicinal .
ORTODOXOS, 6 UNCION DE LOS ENFERMOS 1 . Para ellos, efecto  principal  = la salud  corporal . 2 .  Rechazan  como efecto la confortación del  alma en las luchas de la agonía. No hacen mención de la supresión de las  reliquias del pecado  y de la remisión de la  pena temporal . No niegan los efectos sobrena- turales de perdonar los pecados, pero  no  como efecto primario. 3 . Como  consecuencia , se administra no sólo a los enfermos graves, sino a  toda clase de enfermos . A veces incluso a los  sanos  como remedio preventivo de la misma enfermedad.
ORTODOXOS, 7 ORDEN Sin diferencia  excepto en el siglo 19, cuando se cuestionó el carácter  indeleble . Vuelven a admitirlo nuevamente. Aspecto  disciplinar : el  celibato  es opcio- nal. Si quieren, los candidatos pueden contraer matrimonio antes de recibir el diaconado, pero  no después .
ORTODOXOS, 8 MATRIMONIO 1 .  Ministro : después de algún tiempo, apareció la doctrina de que el ministro es el  sacerdote . 2 .  Principal divergencia : el alcance que dan  a la  indisolubilidad . Admiten el divorcio por razones de adulterio, de enfermedad  incurable o contagiosa y otras causas. 3 .  Más rigidez  respecto a  ulteriores enlaces tras el fallecimiento de uno de los cónyuges: autorizan el tercero con restricciones y equiparan el cuarto a la poligamia.
COMMUNICATIO IN SACRIS, 1 CIC 844 Norma general  (p. 1): “Los ministros  católicos   administran  los sacramentos lícitamente sólo a los fieles  católicos , los cuales, a su vez, sólo los  reciben  lícitamente de los ministros  católicos ,  salvo  lo establecido en los p. 2, 3 y 4 de este canon, y en el  canon 861, p. 2” (c. 861, p. 2 = bautismo en caso de necesidad).  Excepción : para los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos: p. 2, 3 y 4: lo que  sigue . Antes de dar normas generales, el  Obispo  o la  Conferencia Epis- copal  deben  consultar  a las autoridades, por lo menos a la local, de estas otras confesiones cristianas: para  evitar herir  la sensibi- lidad de alguien, por dar la impresión de un proselitismo desviado o de que se desprecien los usos y la disciplina propios de las Iglesias sobre los sacramentos (p. 5).
COMMUNICATIO IN SACRIS, 2 CIC 844, P. 2 Casos en que un  católico  recibe lícitamente esos sacramentos de un  ministro acatólico : 1 . Que le sea  imposible física o moralmente  acudir a un ministro católico  (imposibilidad moral = grave dificultad: lejanía, peligro, ...). 2 . Que le sea  necesario  o, al menos, verdaderamente  útil  para su  alma recibir el sacramento. 3 . Que se evite el peligro de  error o indiferentismo . 4 . Que estos sacramentos “ existan válidamente ” en la Iglesia del ministro de quien se reciben: no basta que sean considerados  válidos en esa Iglesia, sino que deben serlo en realidad.  Sin  esta seguridad  no  sería lícito recibirlos.
COMMUNICATIO IN SACRIS, 3 CIC 844, P. 3 - 4 Casos en que un  ministro católico  administra lícitamente esos sacramentos a cristianos  no católicos : distinguir entre los cristia- nos orientales de los demás cristianos separados: 1. A los cristianos  orientales   y equiparados a ellos en materia sacra- mental a juicio de la Santa Sede (ej.: los viejos católicos): a. Que los pidan  espontáneamente . b. Que estén  debidamente  dispuestos (fe, condiciones personales...). 2. Para  los demás cristianos  separados (además de las anteriores, condiciones más severas): a. Que se encuentren en  peligro de muerte  o que, a juicio del obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urja otra necesidad  grave . b. Que  no  puedan acudir a un ministro propio. c. Que profesen la  fe católica  respecto a esos sacramentos.

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Tratado sobre los Sacramentos

  • 1. SACRAMENTOS, 1 CULTO CRISTIANO Por medio de los sacramentos, “Cristo manifiesta, hace presente y comunica su obra de salvación mediante la liturgia de su Iglesia” ( CCE 1076 ). “ La liturgia es memorial del misterio de la salvación” ( CCE 1099 ). “ La liturgia cristiana no sólo recuerda los acontecimientos que nos salvaron, sino que los actualiza , los hace presentes ” ( CCE 1104 ).
  • 4. SACRAMENTOS, 4 “ Los sacramentos son: signos eficaces de la gracia , instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia, por los cuales nos es dispensada la vida divina ” ( CCE 1131 )
  • 5. SACRAMENTOS, 5 Signo sacramental No es puramente convencional (no como los signos de la escritura) Se basa en una cierta aptitud para significar : Ejemplo: lavar el cuerpo - lavar el alma ungir el cuerpo - alivio del alma Signo sensible : razón pedagógica (nos ayuda a comprender lo espiritual) = la realidad sobrenatural se nos hace asequible a través de los sentidos.
  • 6. SACRAMENTOS, 6 Los sacramentos son signos sensibles . Estructura del signo sacramental (analogía): - materia (acción o gesto material sensible) - forma (palabras que acompañan y declaran el sentido especial de la materia). Materia y forma deben estar unidas para que se dé el signo sacramental. El tipo de unión necesario depende de cada sacramento.
  • 7. SACRAMENTOS, 7 Institución de los sacramentos 1. Nadie sino Dios puede dar a unos meros signos la capacidad de conferir la gracia sobrenatural: Autor principal : Cristo con su divinidad Autor instrumental : Cristo con su humanidad 2. La Iglesia no puede cambiar lo que se refiere a lo esencial del signo sacramental. 3. Cambio substancial o no en la materia según la común estimación de los hombres. En la forma según si las palabras son o no aptas para manifestar el sentido de la acción.
  • 8. SACRAMENTOS, 8 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS A. CCE 1127 : “ confieren la gracia que significan . Son ‘eficaces’ porque en ellos actúa Cristo mismo”. Comunican la gracia ex opere operato . Pero no automatismo. B. Efectos principales : - Gracia santificante - Gracia sacramental - Carácter en algunos C. Otros efectos : - expresar y fortalecer la fe - rendir culto a Dios - realizar la santificación de los hombres - crear y manifestar la comunión eclesiástica
  • 9. SACRAMENTOS, 9 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS LA GRACIA SANTIFICANTE = Don gratuito de Dios que produce una participación sobrenatural en la naturaleza divina y nos hace hijos de Dios = adopción divina : mucho más allá de la humana. Los sacramentos la comunican o aumentan : - Sacramentos de muertos : de por sí comunican la primera comunicación de la gracia ( gracia primera ); ocasionalmente su aumento ( gracia segunda ) - Sacramentos de vivos : para producir la gracia, exigen el estado de gracia . Accidentalmente pueden producir la gracia primera (si buena fe: no adhesión voluntaria al pecado)
  • 10. SACRAMENTOS, 10 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS LA GRACIA SACRAMENTAL = “la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y propia de cada sacramento” ( CCE 1129 ). Se puede entender como un derecho a recibir las gracias actuales necesarias para alcanzar mejor el fin propio del sacramento o para cumplir con las obligaciones que nacen de él.
  • 11. SACRAMENTOS, 11 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS EL CARACTER = sello por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos. - bautismo , confirmación , orden sacerdotal . - indeleble : esos sacramentos no pueden ser reiterados. - producen un parecido con Cristo según su función sacerdotal .
  • 12. SACRAMENTOS, 12 EFECTOS DE LOS SACRAMENTOS ESQUEMA
  • 13. SACRAMENTOS, 13 REVIVISCENCIA DE LOS SACRAMENTOS 1. No producen la gracia si se pone un obstáculo (falta de las disposiciones necesarias: fe, estado de gracia para los de vivos). 2. Pueden revivir los que no se pueden recibir más de una vez o muy pocas veces. No reviven la eucaristía ni la penitencia. 3. Los que reviven lo hacen en el momento en que se da aquella buena disposición que habría sido necesaria cuando se recibió mal el sacramento.
  • 14. SACRAMENTOS, 14 MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS Sólo el hombre debidamente ordenado, o el legítimamente elegido con este fin por la legítima autoridad, puede ser ministro. Cristo es siempre el ministro principal. El ministro ha de tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia y realizar debidamente el signo sacramental. Ministro ordinario : aquel a quien por oficio incumbe administrar un sacramento. El extraordinario : necesidad o delegación. Para la validez no se requiere la fe ni el estado de gracia en el ministro. Sí para la licitud , excepto en caso de grave necesidad.
  • 15. SACRAMENTOS, 15 INTENCION DEL MINISTRO Una intención puede ser: - actual (se explicita aquí y ahora); - virtual (se tuvo como actual, no se ha retractado, influye en la acción); - habitual (igual, pero no influye en la acción). Para administrar un sacramento, el ministro ha de tener intención actual o virtual . Para recibirlo válidamente, suele ser suficiente la habitual .
  • 16. SACRAMENTOS, 16 ATENCION DEL MINISTRO I. Atención interna = aplicación de la mente a lo que se hace, ausencia de distracciones voluntarias. Atención externa = ausencia de otra acción simultánea que haga imposible la atención interna. II. Para la validez : basta la atención externa . Para la licitud : necesaria la atención interna .
  • 17. SACRAMENTOS, 17 OBLIGACION DE DENEGAR LOS SACRAMENTOS I. A. Nunca es lícito administrar un sacramento a un sujeto incapaz de recibirlo. B. No es lícito administrar un sacramento a un sujeto indigno , a no ser que haya una causa gravísima . (indigno: excomulgado, hereje, pecador público, no estado de gracia para un sacramento de vivos, etc.) II. Dos reglas: 1. Denegar al pecador público del que no consta el arrepentimiento, y al pecador oculto que los pide privadamente; 2. No hay que negar los sacramentos al pecador oculto que los pida públicamente . Si dudas de la capacidad del sujeto: forma condicionada
  • 18. BAUTISMO, 1 ANUNCIOS Y FIGURAS DEL BAUTISMO Los cristianos los han visto en: - la salvación del diluvio de ocho personas en el arca de Noé; - el paso del Mar Rojo ; - el paso del Jordán ; - el rito de la circuncisión . “ Todas las prefiguraciones de la Antigua Alianza culminan en Cristo Jesús ” ( CCE 1223 ). (sangre y agua de su costado traspasado en la Cruz)
  • 19. BAUTISMO, 2 - Es “el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos” = “el sacramento de la regeneración por el agua con la palabra” ( CCE 1213 ). Rito esencial = lavado por agua y palabras. Lavado = triple inmersión; efusión o infusión de modo que el agua corra en contacto con la piel. Palabras = “N., yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Caso de necesidad : lo que según la apreciación común sigue siendo agua.
  • 20. BAUTISMO, 3 Los padrinos : Un hombre, una mujer o un hombre y una mujer. Han de: ser católicos, estar confirmados, haber recibido la primera comunión, llevar una vida cristiana y haber cumplido los 16 años.
  • 21.
  • 22. BAUTISMO, 5 SUJETO Sujeto capaz de recibirlo: “ todo ser humano aún no bautizado y sólo él” ( CIC 864 ) Adultos : intención al menos habitual de recibirlo. Niños y amentes : ninguna condición especial.
  • 23. BAUTISMO, 6 SUJETO ADULTO VALIDEZ : intención de recibirlo que puede ser implícita. LICITUD : 1. Conocer las principales verdades de la fe (existencia de Dios, remunerador, que se ha encarnado, Trinidad); 2. Conocer las principales obligaciones cristianas; 3. Tener dolor de sus pecados; 4. Catecumenado. Caso de los bautizados fuera de la Iglesia católica: - No volver a bautizarlos; - Si duda seria de la validez de su bautismo, bautizar condicionalmente .
  • 24. BAUTISMO, 7 SUJETO NIÑO CIC 867 : los padres católicos “tienen obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primeras semanas ”. No administrarlo a los hijos de padres que no den su consentimiento o si no hay esperanza de educación en la fe. En peligro de muerte , bautizar, a pesar de la oposición de sus padres. Fetos abortivos y no nacidos que se prevé que no van a nacer vivos: deben ser bautizados, y si duda de vida, hacerlo condicionalmente .
  • 25. BAUTISMO, 8 EFECTOS 1 . Regenera a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho hijo de Dios : confiere la gracia santificante, a la que acompañan las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. 2 . Perdona todos los pecados : original y actuales (arrepentirse). Permanece la inclinación al pecado (concupiscencia). 3 . Perdona toda pena debida por los pecados: también temporal. 4 . Imprime el carácter , que nos asemeja a Cristo y da la capacidad de recibir los otros sacramentos. Imborrable. 5 . Da la gracia sacramental : derecho a especiales ayudas para ejercitar la fe, llevar una vida cristiana y recibir bien los demás sacramentos. 6 . Incorpora a la Iglesia (Cuerpo de Cristo), constituye un vínculo sacramental de unidad de los cristianos.
  • 26. BAUTISMO, 9 NECESIDAD = Necesidad de medio, para la salvación eterna. En cuanto a la infusión de la gracia y al perdón de los pecados ( no en cuanto al carácter ), el bautismo de agua puede ser suplido por: - el bautismo de sangre (martirio) - el bautismo de deseo (acto de amor de Dios unido al deseo, al menos implícito, del bautismo).
  • 27. BAUTISMO, 10 NECESIDAD “ En cuanto a los niños muertos sin bautismo , la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: <<Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis>>, nos permiten confiar en que haya un camino de salva- ción para los niños que mueren sin bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo bautismo ” ( CCE 1261 ).
  • 28.
  • 29. CONFIRMACION, 2 TESTIMONIOS ANTIGUOS Hechos de los Apóstoles: diácono Felipe = enviaron a Pedro y a Juan para que los que bautizó recibieran el Espíritu Santo. Diversidad de nombres : - imposición de las manos, - sacramento del crisma, - sacramento de plenitud. Primero a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.
  • 30.
  • 31. CONFIRMACION, 4 MINISTRO CCE 1312 : “El ministro originario de la confirmación es el obispo ” (caso Felipe). Rito latino : ministro ordinario = obispo ministro extraordinario = “el presbítero dotado de facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente” ( CIC 882 ). Por el derecho : - los que se equiparan al obispo diocesano; - bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto; - en peligro de muerte. Oriente : el presbítero que bautiza confiere la confirmación. Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
  • 32. CONFIRMACION, 5 SUJETO CCE 1306 : “Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la confirmación”. Bautizado con uso de razón : VALIDEZ : intención al menos habitual. LICITUD : instrucción y estado de gracia. EDAD : Iglesia latina = “en torno a la edad de la discreción” ( CIC 891 ). Pero la confe- rencia episcopal puede determinar una edad mayor . Si peligro de muerte u otra razón justa : se puede anticipar su administración.
  • 33. CONFIRMACION, 6 EFECTOS 1. Aumento de la gracia santificante y, especialmente, de los dones del Espíritu Santo . “Nos introduce más profundamente en la filiación divina” ( CCE 1303 ). 2. Gracia sacramental : derecho a las ayudas necesarias para ejercitar la fortaleza en lo que se refiere a profesar públicamente la fe . También para la lucha espiritual. = cierta consagración a servir a Cristo como soldado , a ser miles Christi . 3. Carácter : sello del Espíritu Santo que “marca la pertenencia total a Cristo , la puesta a su servicio para siempre” ( CCE 1296 ).
  • 34. CONFIRMACION, 7 NECESIDAD No necesaria con necesidad de medio . Pero es muy conveniente para el desarrollo de la vida cristiana: de otro modo no habría sido instituida por Cristo. CCE 1285 : “es preciso explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal ”. “ Los fieles están obligados ” a recibirlo “en el tiempo oportuno” ( CIC 890 ).
  • 35. EUCARISTIA, 1 PASCUA : fiesta más grande del calendario judío. Recuerdan como la sangre de cordero con la que habían señalado sus casas los había librado del castigo. Era el anuncio de otra Pascua en la que la sangre del “cordero de Dios que quita el pecado del mundo”, Jesucristo, nos libraría de la esclavitud del demonio y del pecado
  • 36. EUCARISTIA, 2 CEREMONIA DE LA PASCUA EN TIEMPOS DE JESUS 1 . Antes de comer el cordero se decía una bendición y se bebía una copa de vino mezclado con agua. 2 . Se llevaban a la mesa las hierbas, el pan y el cordero asado. 3 . Se explicaba el significado de lo que se hacía, se recitaban unos salmos, se tomaba una segunda copa de vino. 4 . Se bendecía, partía y comía el pan sin fermentar. 5 . Después de comer el cordero con las hierbas, lavadas ya las manos, se bendecía una tercera copa de vino y se bebía. 6 . Se recitaban otros salmos. 7 . Se bendecía y se bebía una cuarta copa de vino. 8 . Acción de gracias final. En 4 . Jesús dijo: “esto es mi cuerpo”. En 5 .: “ésta es mi sangre”. No se hizo 7 .: “recitado el himno, salieron...” ( Mt 26, 30 ).
  • 37. EUCARISTIA, 3 Al dar el cáliz, dijo: “Hacedlo en conmemoración mía”. Da al mismo tiempo a sus Apóstoles la capacidad de producir la transubstanciación, y el encargo de continuar ofreciendo este sacrificio a lo largo de los siglos. En la misma acción instituyó la eucaristía y el sacerdocio ministerial (= de servicio).
  • 38. EUCARISTIA, 4 PRESENCIA REAL Cristo presente todo entero en cada una de las especies: puesto que ha resucitado, con su cuerpo está su sangre , su alma y su divinidad . Presencia ad modum substantiae = entero en cada una de las partes de las especies. En la eucaristía, Cristo está verdadera , real y substancialmente presente. Fundamentado en 5 textos del Nuevo Testamento: Jn 6, Mt 26, Mc 14, Lc 22, 1 Cor 11, 23.
  • 39. EUCARISTIA, 5 MATERIA PAN : - de trigo . - licitud : rito latino : sin fermentar; rito oriental : fermentado. - hecho recientemente: sin peligro de corrupción. VINO : - de la vid y no corrompido. - obligación grave de añadirle un poco de agua : . Así lo hizo Cristo; . Recuerda que le salió de su costado junto con su sangre; . Representa la unión del pueblo fiel con su cabeza Jesucristo.
  • 40. EUCARISTIA, 6 SACRIFICIO DE LA MISA, 1 De fe : la misa es un verdadero sacrificio . Instituido por Cristo en la Última Cena, pero no sólo ni principalmente una renovación de esta cena, sino una renovación mística y real de la muerte de Cristo en la cruz. De fe : es la renovación incruenta del sacrificio cruento del Calvario.
  • 41. EUCARISTIA, 7 SACRIFICIO DE LA MISA, 2 Identidad misa-cruz: - idéntica ofrenda : Cristo (en la misa realmente presente de modo sacramental); - idéntico sacerdote principal: Cristo (en la misa el ministro actúa en el nombre y en la persona de Cristo). Sólo la manera en que Cristo ofrece el sacrificio de la cruz y el de la misa difiere: en la cruz sacrificio con derramamiento de sangre , en la misa sacrificio incruento .
  • 42. EUCARISTIA, 8 SACRIFICIO DE LA MISA, 3 Diferencias accidentales entre cruz y misa:
  • 43. EUCARISTIA, 9 SACRIFICIO DE LA MISA, 4 Su esencia consiste en la separación sacramental entre el cuerpo y la san- gre del Señor por la doble consagración del pan y del vino, con el consiguiente significado de su muerte , aunque en la realidad, bajo ambas especies está Cristo entero. El momento esencial de la misa es por tanto la consagración . La comunión del sacerdote no pertenece a la esencia de la misa, aunque sí a la integridad del rito: por esto ha de sumir ambas especies .
  • 44. EUCARISTIA, 10 OBLIGACION DE CELEBRAR MISA Los sacerdotes deben celebrar el sacrificio eucarístico “ frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria , aunque no pueda tenerse con asisten- cia de fieles” ( CIC 904 ). Antigua disciplina : obligación varias veces cada año; se recomendaba por lo menos los domingos y fiestas de precepto. Por razón del oficio eclesiástico, obli- gación de decirla y ofrecerla por el pueblo todos los domingos y días im- portantes señalados en general y para cada diócesis.
  • 45. EUCARISTIA, 11 FINES DE LA SANTA MISA Son cuatro: 1) latréutico (adoración) 2) eucarístico (acción de gracias) 3) propiciatorio (desagravio por los pecados) 4) impetratorio (petición) Corresponden con los fines del sacrificio del Calvario . El 1 y 2 se producen infali- blemente (referencia directa a Dios). El 3 y 4, no (refe- rencia a los hombres: dispo- siciones, pedir lo provecho- so, etc.).
  • 46. EUCARISTIA, 12 FRUTOS DE LA SANTA MISA Son cuatro: 1) General (aprovecha al conjunto de la Iglesia militante y purgante) 2) Especial (aprovecha a los asistentes) 3) Especialísimo (aprovecha al sacerdote celebrante) 4) Ministerial (aprovecha a aquellos por quienes se ofrece la misa). La aplicación del ministerial, la puede hacer sólo el sacerdote ce- lebrante: por los vivos o por los difuntos (a modo de sufragio).
  • 47. EUCARISTIA, 13 ESTRUCTURA DE LA MISA, 1 Fundamentalmente, la misa consiste en re-presentar (“volver a hacer presente”) el sacrificio de Cristo en la cruz , ofrecido de una vez para siempre a Dios Padre en remisión de los pecados. El sacrificio de la cruz es siempre actual: se renueva en cada misa por medio de los signos sacramentales (hacen realmente presente el cuerpo y la sangre de Cristo y místicamente los separan , como se separaron físicamente en su muerte). En el altar , el sacerdote ministro hace las veces de Cristo , actúa en su nombre y persona.
  • 48. EUCARISTIA, 14 ESTRUCTURA DE LA MISA, 2 Dos grandes partes que forman una unidad indisoluble: 1 . Liturgia eucarística : núcleo central, actualización del sacrificio de la cruz; 2 . Liturgia de la palabra : previa reunión de los fieles a través de la lectura y consideración de la palabra de Dios contenida en las Escrituras. Constituyen un solo acto de culto
  • 49. EUCARISTIA, 15 PLEGARIAS EUCARISTICAS, 1 Elementos que no faltan nunca : 1 . Una acción de gracias: prefacio ; 2 . Una invocación al Espíritu Santo: epiclesis ; 3 . Un relato de la institución de la eucaristía, con las palabras de Cristo sobre el pan y el vino, dichas con sentido de presente, y que los convierten en el cuerpo y la sangre de Cristo: consagración ; 4 . Un recuerdo de la pasión y resurrección de Cristo: anamnesis ; 5 . Una oblación por la que la Iglesia ofrece a Dios Padre el sacrificio de su Hijo; 6 . Unas intercesiones a favor de los vivos y los difuntos; 7 . Una última acción de gracias a la Trinidad: doxología.
  • 50. EUCARISTIA, 16 PLEGARIAS EUCARISTICAS, 2 P. E. 1 :- formación hacia el siglo IV ; - forma definitiva en el siglo VI ; - en toda la Iglesia de rito latino: hacia los siglos IX a XI . Son cuatro principales y varias más de reciente incorporación. P. E. 2 : se inspira en la de San Hipólito : de dos o tres siglos anterior al canon romano y es compartida con algunos ritos orientales.
  • 51. EUCARISTIA, 17 PLEGARIAS EUCARISTICAS, 3 P. E. 3 : - con reminiscencias de antiguas liturgias; - acentúa el aspecto sacrificial de la eucaristía; - destacan en ella la universalidad, el ecumenismo y la escatología, así como el sacerdocio común de los fieles. P. E. 4 : - prefacio fijo : no se puede usar cuando las rúbricas exigen uno distinto; - antes del sanctus : contempla Dios en sí mismo, antes de la creación; - después : larga acción de gracias por el conjunto de la historia de la salvación .
  • 52. EUCARISTIA, 18 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 1 Al recibir la eucaristía se establece una íntima unión entre el hombre y Dios (Jn 6, 57). A esto alude el nombre de comunión que recibe este sacramento. Por esa unión con Cristo, los cristianos que participan en la eucaristía se unen además entre sí .
  • 53.
  • 54. EUCARISTIA, 20 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 3 Es capaz de recibir con fruto la eucaristía todo hombre vivo y bautizado que no ponga obstáculo a la gracia por el pecado mortal. Rito latino: desde el siglo XII, no se da la comunión a los niños antes del uso de razón . Tampoco a los amentes y a los que están sin sentido. Si conciencia de pecado mortal, no basta para comulgar que haga un acto de contrición perfecta , a no ser necesidad grave, lo cual raramente sucede. Ayuno eucarístico.
  • 55. EUCARISTIA, 21 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 4 No es necesario con necesidad de medio recibirla de hecho. Sí lo es in voto, es decir, desear recibirla. Si bau- tizado con uso de razón: deseo explícito. Con necesidad de precepto di- vino : algunas veces en la vida y ante la inmi- nencia de la muerte. Con necesidad de precepto eclesiástico : que todos los católicos que han hecho la primera comunión la reciban al menos una vez al año , y precisamente en el tiempo pascual , si esto es posible (amplio: desde el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad).
  • 56. EUCARISTIA, 22 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 5 Primera comunión de los niños: cuando tengan suficiente conocimiento (preparación cuidadosa) de manera que en- tiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el cuerpo del Señor con fe y devoción (cfr. CIC 913 ). Peligro de muerte : basta que sean capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comu- nión con reverencia. Suficiente conocimiento = uso de razón (se presume hacia los 7 años). Primera confesión antes de recibir la primera comunión (cfr. CIC 914 ).
  • 57. EUCARISTIA, 23 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 6 Lo ordinario : no comulgar más de una vez en un mismo día. Quien ya ha comulgado puede volver a hacerlo el mismo día siempre que sea dentro de una misa a la que asista. Ej .: por la tarde matrimonio, funeral; mañana si misa de media- noche (Navidad, Pascua); incendio; profanación; peligro muerte.
  • 58. EUCARISTIA, 24 DISTRIBUCION DE LA EUCARISTIA Ministros ordinarios : obispo, presbítero, diácono. Ministro extraordinario : acólito u otro fiel que “donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministro ” haya sido legítimamente delegado (cfr. CIC 910 y 230 ). Criterios para estimar la necesidad de de- legar en un laico: 1) ausencia de ministro ordinario y acólito; 2) exigencia del mi- nisterio pastoral, enfermedad o vejez ; 3) gran número de personas. Obispo puede conceder la facultad de de- legar: obispos auxiliares, vicarios episco- pales y delegados episcopales. Otros: 1 vez
  • 59.
  • 60. PENITENCIA, 1 PRIMERA Y SEGUNDA CONVERSIÓN CCE 1427 : “Jesús llama a la conversión (...). El bautismo es el lugar principal de la conversión primera y fundamen- tal. Por la fe en la Buena Nueva y por el bautismo se renun- cia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el don de la vida nueva ”. Lumen gentium 8 : “La llamada de Cristo a la conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que recibe en su propio seno a los pecadores y que siendo santa al mismo tiempo que necesitada de purificación cons- tante, busca sin cesar la penitencia y la renovación”.
  • 61. PENITENCIA, 2 NATURALEZA DE ESTE SACRAMENTO 1 Es un sacramento instituido por Cristo , 2 a modo de juicio , 3 para perdonar , por medio de la absolución sacramental, 4 los pecados cometidos después del bautismo, 5 al hombre debidamente arrepentido 6 y que los ha confesado .
  • 62. PENITENCIA, 3 INSTITUCION I. Después de la resurrección : Jn 20, 21-23: “a quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos”. Instituido a modo de juicio : poder de atar o desatar: facultad de juzgar y de perdonar o no perdonar. Por eso, el ministro ha de conocer la causa que juzga: el penitente le debe dar a conocer sus pecados y sus disposiciones mediante su confesión.
  • 63. PENITENCIA, 4 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 1 Comprende dos elementos igualmente esenciales : 1. los actos del penitente : contrición, confesión de los pecados y satisfacción. Si no hay verdadero arrepentimiento tampoco existe el sacramento. Objeto sobre el que versan los actos del penitente = los pecados cometidos después del bautismo en cuanto se detestan o se quieren destruir. 2. la acción de Dios por ministerio de la Iglesia.
  • 64. PENITENCIA, 5 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 2 Confesión de los pecados: Necesario confesar todos los pecados mortales cometidos después del bautismo y aún no manifestados en la confe- sión ni perdonados por la absolución. Se pueden confesar los pecados veniales cometidos después del bautismo; y todos los pecados, tanto veniales como mortales, posteriores al bautismo y ya absueltos .
  • 65. PENITENCIA, 6 ESTRUCTURA DE ESTE SACRAMENTO, 3 En cuanto al confesor: Núcleo fundamental de la absolución : “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. La absolución debe: 1) ser oral , 2) darse al penitente estan- do él presente , 3) ser condicionada sólo si hay razones graves (duda de si penitente vivo o muerto, de si tiene su- ficiente uso de razón, ...).
  • 66. PENITENCIA, 7 NECESIDAD, 1 Recibirlo, o al menos la intención eficaz de recibirlo, es tan necesario para todos los que han cometido un pecado mortal después del bautismo como el mismo bautismo para los no bautizados. Por precepto divino , este sacramento obliga, de por sí, al pecador en peligro inminente de muerte , y algunas veces en la vida. Ocasionalmente obliga para recibir un sacra- mento de vivos. Por precepto eclesiástico , “todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año ” ( CIC 989 ; CCE 1457 ). En sentido estricto , obliga si pecado mortal. Pero ...
  • 67. PENITENCIA, 8 NECESIDAD, 2 “ Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave no celebre la misa ni comulgue el cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramen- tal, a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta , que incluye el propósito de confesarse cuanto antes ” ( CCE 1457 ).
  • 68. PENITENCIA, 9 EFECTOS Puede perdonar todos los pecados, tanto mortales como veniales. 1 Los veniales se pueden perdonar también con actos de arrepentimiento fuera del sacramento + no se perdonan ni siquiera con el sacramento aquellos de los cuales no se está arrepentido . 2 Se infunde la gracia santificante , si se había perdido. Por eso los pecados mortales se perdonan todos o ninguno . Se perdona la pena eterna , pero no necesariamente toda la temporal. También reviven los méritos si se habían perdido. 3 Gracia sacramental : ayuda para enfrentarse con éxito a las tentaciones que versen sobre pecados análogos a los confesados.
  • 69. PENITENCIA, 10 ACTOS DEL PENITENTE, 1 Sujeto de este sacramento = el bautizado que después del bau- tismo ha cometido algún pecado y que es capaz de arrepentirse . Los actos del penitente son parte constituyente del sacramento. Son tres : 1) arrepentimiento, 2) confesión, 3) satisfacción.
  • 70. PENITENCIA, 11 ACTOS DEL PENITENTE, 2 ARREPENTIMIENTO, 1 = Dolor del ánimo y detestación del pecado cometido, junto con el propósito de no pecar más. Contrición (perfecta): nace de la caridad. Perdona los pecados veniales, y también los mortales si unida al deseo eficaz de confesarse. Atrición (contrición imperfecta): nace de la consideración de la fealdad del pecado o del miedo al castigo. Suficiente para perdonar los pecados mortales sólo si unida a la confesión y absolución.
  • 71. PENITENCIA, 12 ACTOS DEL PENITENTE, 3 ARREPENTIMIENTO, 2 El arrepentimiento (tanto de contrición como de atrición) ha de: - ser interno , - estar basado en motivos sobrenaturales , - extenderse a todos los pecados mortales aún no perdonados, - ser “ máximo ” (juzgar el pecado como el peor mal y estar dispuesto a sufrir lo que haga falta antes de volver a cometerlo).
  • 72. PENITENCIA, 13 ACTOS DEL PENITENTE, 4 ARREPENTIMIENTO, 3 Para la validez , se requiere el propósito, al menos implícito, de no pecar más. El propósito de no pecar ha de ser: - firme : no significa que ya no se cometerá nunca más ningún pecado. Basta que en el momento de la confesión se tenga una decidida voluntad de luchar para no cometerlo. - eficaz : estar dispuesto a poner los medios necesarios para no pecar, evitar las ocasiones, querer reparar el daño posible a otros. - universal : querer evitar todo pecado mortal. Si se confiesan sólo pecados mortales ya absueltos o veniales aún no perdonados, se extiende a los confesados (todo mortal o un venial o tipos de veniales).
  • 73. PENITENCIA, 14 ACTOS DEL PENITENTE, 5 CONFESION, 1 = acusación de pecados propios cometidos después del bautismo, hecha al confesor para que los perdone. Necesaria por precepto divino : sacra- mento instituido por Cristo a manera de juicio, y no se puede juzgar lo que se desconoce. Necesaria por precepto eclesiástico : ya en el concilio IV de Letrán (1215).
  • 74. PENITENCIA, 15 ACTOS DEL PENITENTE, 6 CONFESION, 2 La confesión debe ser: - sencilla (sin explicaciones inútiles) y humilde (para pedir perdón), - hecha con intención recta (no para impresionar...), - hecha para acusarse (no informar), - veraz (número, especie y circunstancias que mudan la especie de los pecados), - hecha con discreción y delicadeza (palabras escandalosas o revelar los pecados de otros) - hecha oralmente (no gestos ni por escrito, salvo caso de necesidad), - secreta .
  • 75. PENITENCIA, 16 ACTOS DEL PENITENTE, 7 CONFESION, 3 La confesión ha de ser íntegra = en la medida en que le sea posible, el penitente ha de confesar todos los pecados mortales cometidos después del bautismo y aún no confesados. Integridad material = de hecho todos estos pecados. No es siempre necesaria. Integridad formal = todos los pecados mortales que, vistas las cir- cunstancias , el penitente debe confesar aquí y ahora. Es siempre necesaria.
  • 76. PENITENCIA, 17 ACTOS DEL PENITENTE, 8 CONFESION, 4 Excusa de la integridad material de la confesión: 1 Imposibilidad física : Ej.: moribundo sin hablar; persona muda o que ignora el idioma; falta tiempo en peligro de muerte ; ignorancia u olvido invencibles. 2 Imposibilidad moral : Ej.: escrupulosos ; si se pudieran seguir graves inconvenientes para el penitente, el confesor o un tercero; si se pusiera en peligro la fama del penitente ante otras personas por causas extrínsecas a la mera confe- sión (sospechas, no pudiendo evitar que otros oigan, lla- mando excesivamente la atención); si pudiera peligrar el sigilo sacramental.
  • 77. PENITENCIA, 18 ACTOS DEL PENITENTE, 9 CONFESION, 5 PECADOS DUDOSOS Si el penitente duda si ha hecho o no la acción que es pecado: no obligación de confesarla. Aconsejable que lo haga, diciendo que no está seguro (consejos para el futuro). 1 Si duda sobre el consentimiento o la advertencia : confesarlo si con alguna frecuencia y más bien de conciencia ancha; sino no necesario confesarlo. 2 Si seguro que pecado, pero no sabe si grave o no : confesarlo para salir de la duda. 3 Si seguro que pecado mortal, pero duda si ya confesado o no : confesarlo, a no ser que el motivo de la duda fuera muy débil. 4
  • 78. PENITENCIA, 19 ACTOS DEL PENITENTE, 10 SATISFACCION CCE 1459 : “El pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó. Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe ‘satisfacer’ de manera apropiada o ‘expiar’ sus pecados. Esta satisfacción se llama también ‘ penitencia ’”. El confesor tiene que imponer esta penitencia: proporcio- nada al número y gravedad de los pecados confesados y a la capacidad del penitente. Para la validez : el penitente debe aceptar la penitencia y de- sear cumplirla. Si de hecho no la cumple: válido pero pecado.
  • 79. PENITENCIA, 20 MINISTRO, 1 Para administrar válidamente , por derecho divino se requiere la potestad del orden sacerdotal y la jurisdicción sobre el penitente. La jurisdicción es necesaria debido a la índole judicial del sacramento de la penitencia, pues el juez sólo puede juzgar a quien está bajo su jurisdicción .
  • 80. PENITENCIA, 21 MINISTRO, 2 A Es el obispo quien faculta o concede licencias para oír confesiones. En algunos casos, lo hace implícitamente (canónigo penitenciario, párroco) porque estas licencias van anejas al oficio. B Quien tiene la facultad para una circunscripción eclesiás- tica la tiene automáticamente para todo el mundo. PERO el ordinario del lugar la puede limitar a los obispos foras- teros (en cuanto a la licitud ) y a los presbíteros (en cuanto a la validez ). C Peligro de muerte del penitente: todo presbítero aunque sin facultades y aún si está presente otro sacerdote que sí las tenga.
  • 81. PENITENCIA, 22 MINISTRO, 3 1 Ya no hay “pecados reservados”, pero sí “ penas eclesiás- ticas ”. Pueden ser un castigo para reparar el orden lesionado y producir un saludable horror a aquel delito (degradación, deposición de un cargo, etc.) y se levantan por dispensa , o pueden ser medicinales para la corrección del que ha incurri- do en ellas ( censuras : excomunión, entredicho y suspensión) y se levantan por absolución . 2 Absolución de excomuniones reservada al Sumo Pontífice: 1) profanación de la Eucaristía , 2) violencia física contra el Papa , 3) ordenación de un obispo sin mandato pontificio, 4) violación del sigilo sacramental, 5) absolver al cómplice . 3 Peligro de muerte : cualquier sacerdote puede absolver de todas las censuras y pecados.
  • 82. PENITENCIA, 23 RITO DE ESTE SACRAMENTO Actualmente, hay tres ritos : 1. Rito para la reconciliación de un solo penitente: manera usual de recibir el sacramento. 2. Rito para la reconciliación de diversos penitentes, con confe- sión y absolución individual : junto con 1 constituye el único medio ordinario de reconciliación con Dios y con la Iglesia. 3. Rito para la reconciliación de muchos penitentes, con confe- sión y absolución general (se impone una penitencia con carac- ter general). Está hecho para casos muy excepcionales . Los fieles que han recibido una absolución general están obligados a confesar individualmente cuanto antes los pecados que les fueron ab- sueltos. Además no se cumple el precepto de confesar al menos una vez al año.
  • 83.
  • 84.
  • 85. UNCION DE LOS ENFERMOS, 3 SUJETO = “el fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o por vejez” ( CIC 1004 ). “ comienza ”: - CCE 1514 : “no es un sacramento sólo para aquellos que están a punto de morir”. - puede repetirse cuando otra enfermedad grave o dentro de la misma si aumenta el peligro. - apropiado “antes de una operación importante” ( CCE 1515 ) o más de una vez a ancianos.
  • 86. UNCION DE LOS ENFERMOS, 4 MINISTRO Y CELEBRACION Todo sacerdote , y sólo él, la administra válidamente . Varias formas de administrarla: la más usual = confesión, unción y viático. CIC 1005 : “En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento”.
  • 87. UNCION DE LOS ENFERMOS, 5 EFECTOS - llena de paz , excita una gran confianza en la misericordia divina; - da más fuerza para rechazar las tentaciones del demonio (suele redoblar sus esfuerzos); - causa la desaparición de las reliquias de pecado y el perdón de los pecados veniales ( indirectamente los mortales); - causa la salud del cuerpo , si es conveniente para la salud del alma.
  • 88. ORDEN, 1 EL SACERDOCIO CRISTIANO, 1 Jesucristo es el “único mediador entre Dios y los hombres” (1 Tim 2, 5). = único sacerdote de la Nueva Ley, que nos ha redi- mido mediante su sacrificio. El sacrificio de la cruz se hace presente en el sacrificio euca- rístico : el único sacerdocio se hace presente por el sacerdocio ministerial = sólo Cristo es el verdadero sacerdote; los demás son ministros suyos.
  • 89. ORDEN, 2 EL SACERDOCIO CRISTIANO, 2 Dos modos de participar en el único sacerdocio de Cristo: - sacerdocio común a todos los fieles; - sacerdocio específico de los ministros ordenados. El común se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal. El ministerial es transmitido mediante un sacramento propio, el sacramento del orden . Lumen gentium 10: “Aunque su diferencia es esencial y no sólo en grado, están ordenados el uno al otro”.
  • 90. ORDEN, 3 EL SACERDOCIO CRISTIANO, 3 Igualdad fundamental de todos los fieles cristianos: todos están radicalmente capacitados para colaborar a la santifi- cación de los miembros de la Iglesia, que es su misión. = reciben esta capacitación por medio del bautismo . PERO , hay funciones sacerdotales que requieren una ulterior capacitación radical, distinta de las de los demás fieles no ya en grado sino en esencia y otorgada por el carácter propio que confiere el sacramento del orden. Estas funciones están dirigidas primariamente a la euca- ristía y, en relación con ella, al perdón de los pecados y a los demás sacramentos. Estas funciones comprenden también predicar con autoridad la palabra de Dios y dirigir a los fieles en las cosas que se refieren al reino de los cielos.
  • 91. ORDEN, 4 SACERDOCIO MINISTERIAL A través del ministro ordenado , Cristo se hace presente en su Iglesia como cabeza de su cuerpo, pastor de su rebaño, sumo sacerdote del sacrificio redentor, maestro de la verdad. = “ Es lo que la Iglesia expresa al decir que el sacerdote, en virtud del sacramento del orden, actúa ‘in persona Christi Capitis’ ” ( CCE 1548 ).
  • 92.
  • 93. ORDEN, 6 LOS OBISPOS Lumen gentium 20: “a través de una sucesión que se remonta hasta el principio , son los transmisores de la semilla apostólica”. Su potestad no excede a la de los presbíteros en lo referente a la consagración de la eucaristía , pero sí para otros sacra- mentos, la enseñanza y el gobierno de los fieles: Les pertenece : 1) conferir el orden , 2) ordinariamente administrar la confirmación y bendecir los óleos , 3) gobernar sus diócesis con potestad ordinaria bajo la autoridad del Papa, 4) conferir a los presbíteros cualquier potestad de regir, 5) tener “colegialmente con todos sus hermanos en el episco- pado la solicitud de todas las Iglesias ” ( CCE 1560 ).
  • 94. ORDEN, 7 LOS PRESBITEROS Son los colaboradores del orden episcopal. “En virtud del sacramento del orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza” ( Lumen gentium 28 ). Sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo y en comunión con él. “Forman un único presbiterio especial- mente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la direc- ción de su obispo” ( Presbyterorum ordinis 8 ). Su potestad se extiende a 1) consagrar el cuerpo y la sangre del Señor, 2) perdonar los pecados, 3) apacentar sus súbditos con las obras y con la doctrina, 4) administrar los sacramentos que no requieren el orden episcopal.
  • 95. ORDEN, 8 LOS DIACONOS “ En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer un sacerdocio” ( Lumen gentium 29 ). Su potestad consiste en 1) asistir al obispo y al presbítero en las funciones litúrgicas , sobre todo en la celebración de la eucaristía, 2) administrar el bautismo solemne , 3) asistir al matrimonio cuando les sea debidamente delegado, 4) procla- mar el evangelio y predicar , 5) presidir las exequias , etc..
  • 96. ORDEN, 9 CELEBRACION DE ESTE SACRAMENTO Ordenación = consagración (participación en el sacerdocio sacro de Cristo como cabeza de su cuerpo, que es la Iglesia). Signo visible de esta consagración: la imposición de manos del obispo, con la oración consecratoria = lo esencial. 1. Obispo y presbítero: unción con el santo crisma. 2. Entrega de los instrumentos : - obispo = evangelios, anillo, mitra y báculo; - presbítero = patena y cáliz; - diácono = evangelios.
  • 97. ORDEN, 10 MINISTRO Sólo el obispo puede ordenar válidamente. Si ordena de diácono a un laico, ha de incardinarlo a su diócesis o ha de recibir dimisorias del ordinario que lo va a incardinar. Si ordena sacerdote a un diácono, ha de tener jurisdicción sobre él o ser requerido para que lo ordene por quien la tiene. Si ordena obispo a un sacerdote, debe asociar al rito al menos a otros dos obispos y le tiene que constar el manda- to pontificio de hacerlo.
  • 98.
  • 99. ORDEN, 12 SUJETO, 2 Por voluntad divina , sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación. Cristo sólo eligió a los apóstoles entre sus discípulos varones . De hecho, ni los apóstoles , ni sus sucesores administraron nunca el orden sagrado a las mujeres. Cabe pensar que con esta decisión Cristo quiso recalcar que el sacerdote celebra la misa in persona Christi y que, por el simbolismo sacramental, conviene que haya una semejanza natural entre él y Cristo, que fue y permanece varón. La Santísima Virgen María .
  • 100. ORDEN, 13 SUJETO, 3 CCE 1579 : “Todos los ministros ordenados en la Iglesia latina, excepto los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato por el Reino de los cielos”. La Iglesia reserva el sacerdocio a los que han recibido el don del celibato, gratuitamente concedido por Dios y libremente ejercido por el que lo recibe. Implica: 1) mayor entrega a Cristo , 2) mayor entrega a la Iglesia y a todas las almas , 3) testimonio escatológico .
  • 101. ORDEN, 14 EFECTOS A Él carácter : consiste en una especial configuración del ordenado con Cristo en cuanto cabeza del Cuerpo Místico y le faculta para participar de un modo especial en su sacerdocio. Por el carácter, el sacerdote se convierte en: - ministro autorizado de la palabra de Dios ( función de enseñar ); - ministro de los sacramentos y, en especial, de la eucaristía ( función de santificar ); - ministro del pueblo de Dios: entra a formar parte de la jerarquía ( función de regir ). B La gracia : aumentada para que el ordenado pueda ser un ministro idóneo de Cristo : gracia del Espíritu Santo “de ser configurado con Cristo Sacerdote, Maestro y Pastor” ( CCE 1585 ).
  • 102. ORDEN, 15 OBLIGACIONES DE LOS CLÉRIGOS (CIC) A. Especial obediencia al papa y al propio obispo; B. Disponibilidad para desempeñar los cargos que se les confieran; C. Santidad de vida (incluye el oficio divino); D. Continuación de sus estudios ; E. Uso del traje eclesiástico ( CIC 284 ); F. Abstenerse de algunos tipos de trabajo y ocupaciones que les están prohibido ( CIC 285- 286 ).
  • 103. MATRIMONIO, 1 CCE 1601 ; CIC 1055 : “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un con- sorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la digni- dad de sacramento entre bautizados”. Tanto el estado matrimonial como la manera de entrar en ese estado son esencialmente iguales para el cristiano y para el que no lo es. Otros efectos.
  • 104. MATRIMONIO, 2 Para los cristianos la manera de entrar en el estado matrimonial, que es esencialmente igual a la de los demás hombres, constituye un sacramento . Por lo tanto : A Es la Iglesia quien ha de regular la forma concreta de contraer matrimonio los cristianos y sólo a ella compete la determinación de los obstáculos para contraerlo o la manera de removerlos, etc. B Aquellos pronunciamientos de la Iglesia sobre lo que es de derecho natural en el matrimonio no afectan sólo al matrimonio de los cristianos, no es a ellos a quienes se dirigen directamente: tienen valor univer- sal ; afectan igualmente a todo matrimonio, de cristianos o no.
  • 105. MATRIMONIO, 3 El matrimonio es: - la unión = consentimiento interior y exterior por el cual se contrae el matrimonio ( in fieri ); y vínculo permanente que nace de este contrato ( in facto esse ) - marital = entregando y recibiendo el derecho mutuo a la unión física que de por sí es apta para en- gendrar la prole - de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno con una) - entre personas legítimas, - formando una comunidad indivisa de vida. = indisolubilidad , unión de vida doméstica, voluntades, etc. = por ley natural o positiva
  • 106. MATRIMONIO, 4 1 Esencia del matrimonio in fieri (sacramento si cristianos) = mutuo consentimiento de las partes legítimamente manifes- tado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. Es esencialmente un contrato cuyo objeto es el modo de vida marital => cada cónyuge debe pretender, al menos no excluir , el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo sobre el cuerpo del otro en orden a la generación. Si se excluye- ra, el matrimonio sería nulo . PERO para la validez no importa el ulterior ejercicio de este derecho mutuo. 2 Esencia del matrimonio in facto esse = vínculo , de por sí permanente , que nace del legítimo contrato matrimonial.
  • 107. MATRIMONIO, 5 INSTITUCION El matrimonio natural no es una invención humana, sino que ha sido instituido por Dios . En el relato del Génesis , esta institución aparece relacionada estrechamente con la misma creación del hombre. CCE 1611 : “el hombre y la mujer fueron creados el uno para el otro”.
  • 108. MATRIMONIO, 6 PROPIEDADES, 1 CCE 1644 : “El amor de los esposos exige , por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la co- munidad de personas que abarca la vida entera de los esposos... Esta co- munión humana es confirmada, puri- ficada y perfeccionada por la comu- nión en Jesucristo dada mediante el sacramento del matrimonio.” Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales del matrimonio: comunes a todo matrimonio . Lo que añade el sacra- mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante- nerse fieles del todo el uno al otro.
  • 109. MATRIMONIO, 7 PROPIEDADES, 2 UNIDAD El vínculo matrimonial es exclusivo : la poligamia simultánea es ilícita por derecho divino natural y por derecho divino positivo . Igual dignidad hombre - mujer, y amor exclusivo. La poligamia de los patriarcas se explica como una dispensa divina (probablemente después del dilu- vio) para favorecer el crecimiento del pueblo de Dios. El matrimonio no es válido más que con la primera mujer o con el primer marido.
  • 110. MATRIMONIO, 8 PROPIEDADES, 3 INDISOLUBILIDAD 1 Por institución del Creador , el vínculo matrimonial es perpetuo e indisoluble . no puede ser desatado por ley humana alguna. 2 “ Por el sacramento , la indisolubilidad del matrimonio ad- quiere un sentido nuevo y más profundo ” ( CCE 1647 ): los esposos son capacitados para representar y testimoniar la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia . El matrimonio rato y consumado es indisoluble por ley de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición divina. “El auténtico amor tiende a ser algo definitivo, no pasajero” ( CCE 1646 ).
  • 111. MATRIMONIO, 9 PROPIEDADES, 4 APERTURA A LA FECUNDIDAD Gaudium et spes 48 : “por su propia natu- raleza , la institución misma del matrimo- nio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole y con ellas son coronados como su cul- minación”. Ritual del matrimonio 3 : “los hijos son en realidad el don más excelente del ma- trimonio y contribuyen sobremanera al bien de los mismos padres”.
  • 112. MATRIMONIO, 10 AYUDA DE LA GRACIA CCE 1608 : “Para sanar las heridas del pecado, el hombre y la mujer necesitan la ayuda de la gracia ... Sin esta ayuda, el hombre y la mujer no pueden llegar a realizar la unión de sus vidas en orden a la cual Dios los creó al comienzo”. Las mismas nupcias son signo sagrado que produce gracia .
  • 113. MATRIMONIO, 11 “ La alianza matrimonial... fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (...). Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento ” ( CIC 1055 ). El matrimonio entre cristianos es signo de la unión de Cristo con su Iglesia = “ gran misterio ” (Ef 5, 32) (en el matrimonio natural no hay nada de especialmente misterioso).
  • 114. MATRIMONIO, 12 Cristo instituyó el sacramento que santifica el matrimonio natural establecido ya por Dios en el Paraíso. Jesús infunde una gracia sacramental específica en el alma de los que se casan y les invita a seguirle, transformando su vida conyugal en un andar divino en la tierra. Beato Josemaría: el matrimonio es una auténtica vocación divina y un camino de santidad .
  • 115. MATRIMONIO, 13 Sujeto capaz del matrimonio = cualquier bautizado que no tenga ningún impedimento. Se ha de recibir en estado de gracia . Si no es el caso, el contrato es válido , pero, además de cometer otro pecado mortal, los efectos sobrenaturales del sacramento quedan impedidos . Reviven cuando el sujeto recupera la gracia de Dios.
  • 116. MATRIMONIO,14 Efectos sobrenaturales del matrimonio = aumento de la gracia santificante y gracia sacramental. CCE 1641 : “La gracia propia del sacramento del matri- monio está destinada a perfeccionar el amor de los cón- yuges, a fortalecer su unidad indisoluble . Por medio de esta gracia se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación de los hijos”. El sacramento concede a los esposos derecho al auxilio actual de la gracia cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
  • 117. MATRIMONIO, 15 MINISTRO “ En la Iglesia latina se considera habitualmente que son los espo- sos quienes, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio expresando ante la Iglesia su consentimiento” ( CCE 1623 ). No así en las liturgias orientales. Iglesia latina : el ordinario o el sacerdote es un testigo cualificado y activo que solicita y recibe la manifestación externa del consen- timiento matrimonial de los contrayentes (exigido para la validez ).
  • 118. MATRIMONIO, 16 CELEBRACION, 1 Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual): 1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el misterio pascual de Cristo”, 2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me- morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” ( CCE 1621 ).
  • 119. MATRIMONIO, 17 CELEBRACION, 2 Cuando no se puede observar la forma eclesiástica ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma- trimonio, meramente ante dos testigos . Se puede celebrar también sin Misa , por necesidad o porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle las diferentes maneras de hacerlo. Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte , en tiempo de persecución , en lugares con muy pocos sa- cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
  • 120. MATRIMONIO, 18 CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL 1 Es el acto de la voluntad por el cual “el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio” ( CIC 1057 ). Ese consentimiento causa el matrimonio. = ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento. 2 Este consentimiento ha de ser : - verdadero, libre y deliberado, - de presente (de casarse aquí y ahora), - mutuo y simultáneo , - manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo con los requisitos que exige el derecho eclesiástico), - sin condiciones .
  • 121. MATRIMONIO, 19 JURISDICCION, 1 Sólo a la Iglesia corresponde juzgar y determinar de todo aquello que se refiera a la esencia del matrimonio cristiano: lo nega- ron los protestantes al negar que el matrimonio fuera un sacramento. La razón = en cuanto hay contrato matrimonial verdadero, hay sacra- mento , y sólo la Iglesia tiene poder sobre los sacramentos. El poder civil sí tiene competencia sobre los efectos meramente civiles del matrimonio canónico de los cristianos, y sólo en cuanto a estos efectos civiles.
  • 122. MATRIMONIO, 20 JURISDICCION, 2 Caso de un bautizado que contrae matrimonio con uno que no lo está : ninguno recibe el sacramento: 1- el bautismo es la puerta de los demás sacramentos => el no bautizado es incapaz de recibir el sacramento del matrimonio; 2- una característica general del matrimonio, es que no puede tener efectos diferentes para una y otra de las partes contra- yentes => el bautizado tampoco lo recibe. = la opinión la más común y concuerda con la praxis de la curia romana (pero hay autores que piensan que la parte bautizada recibe un verdadero sacramento). La potestad de la Iglesia se extiende indirectamente al no bautizado (mismos efectos del contrato para los dos).
  • 123. MATRIMONIO, 21 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 1 = ciertas circunstancias que por afectar a las personas de los contrayentes, las hacen jurí- dicamente inhábiles , es decir, incapaces, para contraer válidamente matrimonio (= “ dirimentes ”). Algunos son de derecho natural y otros de derecho divino o eclesiástico . Su finalidad es proteger la santidad del matrimonio.
  • 124. MATRIMONIO, 22 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 a 1 Para proteger la deliberación o la libertad de consentimiento: falta de edad (varón 16 años, mujer 14 años), rapto . 2 Para asegurar el cumplimiento de lo que es objeto del contrato matrimonial: impotencia (anterior al matrimonio y perpetua), estar ya casado, haber recibido órdenes sagradas, voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso.
  • 125. MATRIMONIO, 23 Para proteger las relaciones de intimidad en el seno de la familia (“de parentesco”): consanguinidad (línea recta y colateral hasta el 4ºgrado incluido: primos hermanos), afinidad (línea recta), pública honestidad (“cuasiafinidad” entre una de las dos partes de un matrimonio inválido o de un concubinato público o notorio y los consanguíneos de la otra parte en línea recta y en 1º grado), adopción (línea recta o colateral 2º grado). IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 b 3
  • 126. MATRIMONIO, 24 IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES, 2 c 4 Para proteger la fe del cónyuge católico y la educación católica de los hijos: con una persona no bautizada (pero caso de un bauti- zado fuera de la Iglesia católica: no invalida, pero necesidad de un permiso). 5 Para proteger la fidelidad conyugal: crimen ( adulterio con muerte del cónyuge causado por uno u otro adúltero, o muerte del cónyuge causada de común acuerdo aunque no haya habido adulterio ).
  • 127. MATRIMONIO, 25 DISPENSAS Algunos impedimentos pueden cesar naturalmente (ej.: edad). Otros por legítima dispensa . Otros no pueden cesar. Las dispensas pueden ser concedidas por el obispo diocesano, con excepción de las reservadas al Papa , a saber: - órdenes sagradas, - voto público de castidad en un institu- to religioso, - crimen. En peligro de muerte y circunstancias urgentes , las pueden conceder el párroco o el confesor (cfr. CIC 1079-1080 ).
  • 128. MATRIMONIO, 26 Si resulta que el matrimonio ha sido contraído inválidamente , caben cuatro soluciones : 1 . Dejar a los cónyuges en buena fe , si se prevé que seguirán en ella y que, de conocer su situa- ción real, no querrían arreglarla; 2 . Que convivan como hermano y hermana , si la nulidad es oculta y existe fundada esperanza de que sabrán hacerlo; 3 . La separación de los cónyuges: única solución si impedimento no dispensable y no son capaces de vivir como hermano y hermana; 4 . La convalidación del matrimonio inválido, que consiste en que se haga lo que se debía haber hecho en el momento de contraer matrimonio y no se hizo.
  • 129. MATRIMONIO, 27 SUBSANACION EN LA RAIZ Si un matrimonio resulta ser nulo , si ciertamente hubo consentimiento o bien lo ha habido después y este con- sentimiento persevera, la autoridad eclesiástica puede decidir recibirlo como válido mediante la “ sanatio in radice ”. Consiste en una revalidación del matrimonio concedida por el Papa y, en algunos casos, por el obispo diocesano. Incluye : dispensa o cesación del impedimento , dispensa de la ley que impone la renovación del consentimiento, y retrotracción de los efectos canónicos al tiempo del primer consentimiento. Se puede conceder tanto si las partes saben que se ha pedido como si lo ignoran .
  • 130. MATRIMONIO, 28 CASOS DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL El Papa posee poder ministerial de dispensar , cuando hay una causa justa, de obligaciones de derecho divino que tienen su origen en un acto humano libre. Ej.: votos formales, juramento de hacer u omitir algo. => aplicación = puede dispensar del matrimonio rato pero no consumado . Otros dos casos: 1. privilegio paulino (cfr. 1 Cor 7, 12-15); 2. privilegio petrino .
  • 131. MATRIMONIO, 29 SEPARACION DE LOS CONYUGES Por causas proporcionadas se puede hacer legítimamente la separación física de los cónyuges, en cuanto al lecho y la casa: los esposos NO CESAN de ser marido y mujer delante de Dios, ni son libres para contraer una nueva unión. Por mutuo consentimiento se puede hacer la separación tanto temporal como perpetua en cuanto al lecho; pero en cuanto a la casa, temporal, y no acon- sejable si duración larga . Otros casos , legítima sólo cuando causas previstas en la legislación canónica y después de la sentencia del ordinario , aun- que a veces se puede por propia autoridad. PERO : El divorcio es un acto de por sí nulo ante Dios.
  • 132. ORTODOXOS, 1 1 Doctrina sacramentaria generalmente igual a la católica. Diferencias más bien disciplinarias. La definición de sacramento coincide. 2 Algunos modernos sostienen no poder asegurarse con certeza que haya siete sacramentos (este número no consta ni en la Escritura ni en los Santos Padres y no ven ninguna razón para aceptar el decreto tridentino). 3 Otros quieren incluir como sacramento el Santo Hábito, la virginidad, la profesión monástica, la consagración y dedicación de las iglesias, etc..
  • 133. ORTODOXOS, 2 BAUTISMO Reconocen solamente la triple inmersión . En nuestros días llegan a admitir la validez del Bautismo por ablución o por aspersión pero no su licitud. Niegan la validez del Bautismo ad- ministrado por herejes, incluso por católicos (en algunas comunidades incluso rebautizan a los mismos orientales católicos cuando alguno pasa a la ortodoxia).
  • 134. ORTODOXOS, 3 CONFIRMACION Niegan el carácter definitivo de la Confirmación. Pero, por considerarla como complemento del Bautismo, entre ellos no es menester repetirla. En cambio sí la repiten con los conversos a la Iglesia ortodoxa, o con los apóstatas .
  • 135. ORTODOXOS, 4 EUCARISTIA Consideran ilícito el uso del pan ázimo (algunos han defendido incluso su invalidez). Sostienen que la transustanciación se opera definitivamente no por las palabras mismas de la Consagración, sino por la epiclesis que las sigue (epiclesis = invocación para a pedir a Dios Padre que se digne enviar al Espíritu Santo sobre el pan y el vino a fin de que los transforme en el Cuerpo y la Sangre de Cristo). Comunión bajo ambas especies : ilegitimidad de lo que ha preva- lecido en la Iglesia latina. Necesario en orden a la salud eterna.
  • 136. ORTODOXOS, 5 PENITENCIA Mismo núcleo que en la Iglesia católica, pero se advierte cierta influencia protestante : el que absuelve invisiblemente los pecados es el mismo Cristo, y el sacerdote sólo se limita a anunciar el perdón. Las penitencias que impone el confesor no tienen valor satisfactorio , sino única- mente pedagógico o medicinal .
  • 137. ORTODOXOS, 6 UNCION DE LOS ENFERMOS 1 . Para ellos, efecto principal = la salud corporal . 2 . Rechazan como efecto la confortación del alma en las luchas de la agonía. No hacen mención de la supresión de las reliquias del pecado y de la remisión de la pena temporal . No niegan los efectos sobrena- turales de perdonar los pecados, pero no como efecto primario. 3 . Como consecuencia , se administra no sólo a los enfermos graves, sino a toda clase de enfermos . A veces incluso a los sanos como remedio preventivo de la misma enfermedad.
  • 138. ORTODOXOS, 7 ORDEN Sin diferencia excepto en el siglo 19, cuando se cuestionó el carácter indeleble . Vuelven a admitirlo nuevamente. Aspecto disciplinar : el celibato es opcio- nal. Si quieren, los candidatos pueden contraer matrimonio antes de recibir el diaconado, pero no después .
  • 139. ORTODOXOS, 8 MATRIMONIO 1 . Ministro : después de algún tiempo, apareció la doctrina de que el ministro es el sacerdote . 2 . Principal divergencia : el alcance que dan a la indisolubilidad . Admiten el divorcio por razones de adulterio, de enfermedad incurable o contagiosa y otras causas. 3 . Más rigidez respecto a ulteriores enlaces tras el fallecimiento de uno de los cónyuges: autorizan el tercero con restricciones y equiparan el cuarto a la poligamia.
  • 140. COMMUNICATIO IN SACRIS, 1 CIC 844 Norma general (p. 1): “Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos , los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos , salvo lo establecido en los p. 2, 3 y 4 de este canon, y en el canon 861, p. 2” (c. 861, p. 2 = bautismo en caso de necesidad). Excepción : para los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos: p. 2, 3 y 4: lo que sigue . Antes de dar normas generales, el Obispo o la Conferencia Epis- copal deben consultar a las autoridades, por lo menos a la local, de estas otras confesiones cristianas: para evitar herir la sensibi- lidad de alguien, por dar la impresión de un proselitismo desviado o de que se desprecien los usos y la disciplina propios de las Iglesias sobre los sacramentos (p. 5).
  • 141. COMMUNICATIO IN SACRIS, 2 CIC 844, P. 2 Casos en que un católico recibe lícitamente esos sacramentos de un ministro acatólico : 1 . Que le sea imposible física o moralmente acudir a un ministro católico (imposibilidad moral = grave dificultad: lejanía, peligro, ...). 2 . Que le sea necesario o, al menos, verdaderamente útil para su alma recibir el sacramento. 3 . Que se evite el peligro de error o indiferentismo . 4 . Que estos sacramentos “ existan válidamente ” en la Iglesia del ministro de quien se reciben: no basta que sean considerados válidos en esa Iglesia, sino que deben serlo en realidad. Sin esta seguridad no sería lícito recibirlos.
  • 142. COMMUNICATIO IN SACRIS, 3 CIC 844, P. 3 - 4 Casos en que un ministro católico administra lícitamente esos sacramentos a cristianos no católicos : distinguir entre los cristia- nos orientales de los demás cristianos separados: 1. A los cristianos orientales y equiparados a ellos en materia sacra- mental a juicio de la Santa Sede (ej.: los viejos católicos): a. Que los pidan espontáneamente . b. Que estén debidamente dispuestos (fe, condiciones personales...). 2. Para los demás cristianos separados (además de las anteriores, condiciones más severas): a. Que se encuentren en peligro de muerte o que, a juicio del obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urja otra necesidad grave . b. Que no puedan acudir a un ministro propio. c. Que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos.