2. 3.1 Escuela de la exégesis
3.2 Escuela dogmática
3.3 Método teleológico
3.4 Método de Salielles
3.5 Escuela de la libre investigación científica
3.6 Método de Kantorowitcz
3.7 Método de la teoría pura del derecho
Unidad 3.- Métodos de Interpretación
3. 3.1 Escuela de la exégesis
La palabra exégesis significa
‘extraer el significado de un
texto dado’.
Surge en Francia a raíz de la
preocupación de los juristas por
estudiar la codificación napoleónica de
principios del siglo pasado.
El objetivo era buscar la solución en los
textos de codificación, a cualquier tipo de
problema que la práctica jurídica pudiera
presentar.
Básicamente la exégesis pretende limitar la
acción del juez, pues luego de la revolución
francesa se considera que todos los
hombres son iguales.
Sus postulados consistían en la interpretación de la
norma por la norma misma, exaltando el derecho
escrito, dándole preeminencia al texto de la ley por
sobre otros planteamientos y manteniendo una
mentalidad antihistórica en la creación de la norma
Características:
1. Culto al texto legal, todas las
consideraciones de la ley tiene que
estar escritas.
2. Las leyes son perfectas y
completas, no hay margen de error
para el intérprete.
3. desconocimiento del papel de la
costumbre.
4. Rechazo a cualquier intento de
labor creadora por parte del juez.
En este sentido, la pretensión de que la letra
de la Ley era suficiente para fijar el derecho y
para su conocimiento está ligada a la
Ilustración y sus efectos, especialmente la
codificación de las normas que regían el actuar
de pueblo.
4. 3.2 Escuela Dogmática
Las Leyes no son hechos
sino significaciones Lógicas
"El Derecho no se reduce al
simple texto legal sino que
está elaborado por el
Espíritu Histórico del Pueblo“
Es dinámico no estático
Características
• La COSTUMBRE, será la
Fuente Principal del Derecho.
• Esta escuela centrará su
ejercicio en la Ley como
Significación Objetiva y
Lógica.
• La Ley solo será reflejo de la
Costumbre.
Elementos de
Interpretación:
No métodos
En pro de una Única
Interpretación:
Elemento Gramatical
Precisa el Lenguaje
Legal
Elemento Lógico
Descompone el Lenguaje
Normativo, deduciendo
relaciones Lógico-
Formales.
Elemento Histórico
Estudia los Antecedentes
en cuanto a las
disposiciones y causas
Sociales, Políticas y
Económicas sucedidas en
el tiempo en cuanto a
una institución, es decir,
su adopción y
variaciones
Elemento Sistemático
Relaciona las Normas entre
sí, deduciendo la Unidad
Totalizante de los Conceptos
Generales, a partir de
precisas delimitaciones
conceptuales especiales, con
reglas de Supraordenación y
Subordinación, Oponibilidad o
Compatibilidad, y Distribución
del conjunto de materias.
5. Evolución de la Aplicabilidad
de la Ley
• De acuerdo a las nuevas exigencias
determinadas por la
Transformación Social, eligiendo
entre las varias transformaciones
posibles de los Textos Legales,
buscando la más armoniosa de
acuerdo a Elementos Externos a la
Ley:
• Costumbre
• Necesidades de la vida económica
• Concepciones Morales
• Modificaciones de las Relaciones
Sociales
DIFERENCIAS
• La Escuela Dogmática supera la
búsqueda del Espíritu de la Ley,
conceptuando desde la Costumbre
como el reflejo del Espíritu Histórico
del Pueblo, y no como un hecho
empírico
• Su estudio, el de la Escuela Dogmática,
se centrara en la Costumbre,
supeditando la Ley como producto de
esta
• La Escuela Dogmática propondrá
cuatro Elementos de Interpretación,
superando el Método Exegético.
SEMEJANZA
• Su nacimiento, y misma divergencia
base, surge a partir de un
Elemento Común, su búsqueda del
Espíritu de la Ley.
6. 3.3 Método Teleológico
Consiste en atribuir un significado a una norma o clausulado,
analizando primeramente la finalidad del precepto o pacto.
QUE ES LA INTERPRETACIÓN
TELEOLÓGICA?
Este método en su denominación tiene el prefijo "tele" que significa
fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la
interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en
su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al
ordenamiento jurídico.
según el punto de vista en que uno se coloque, la ratio
legis puede ser considerada como el fin realmente querido
por el legislador en la época de elaboración de la ley .
Para la interpretación teleológica, el sentido propio de las palabras es
el punto de partida, mientras que el espíritu y finalidad de la ley
constituyen el punto de llegada. (Félix Pérez Algar, citado por Amandi
Rojas).
7. 3.4 Método de Saleilles
Fuente principal del derecho, como la
base de todo sistema jurídico.
Una ley debe ir
evolucionando de acuerdo
a las necesidades de la
sociedad y en el tiempo
en que se encuentre.
Su inicio se dio a partir del siglo
XX. Su principal exponente fue
Saleilles.
Propugnaba dar al juez un
campo de acción más
amplio
Más digno
La ley se independiza de
su autor para vivir su
propia vida
Reconocimiento de la ley
El "defecto" que se le puede
atribuir a la escuela histórica,
es que al quedar el intérprete
limitado en definitiva al texto
legal, éste podía dificultar
una interpretación que
abarcará determinados casos,
por lo que resultaba en
ocasiones imposible adaptarlo
a las nuevas realidades
sociales, incurriendo en el
peligro de caer en la
arbitrariedad judicial y
atribuirle un significado
distinto al que correspondía.
8. 3.5 Escuela de la libre investigación científica
Sostiene que cuando la ley no da
solución al problema planteado, debe
recurrirse a otras fuentes formales
del derecho, la jurisprudencia.
Nos permite acudir a otras fuentes auxiliares del
derecho como la costumbre, la jurisprudencia, la
doctrina, la equidad; y otras ciencias auxiliares del
derecho como, a la antropología, la sociología,
psicología, medicina forense.
La libre investigación científica es
una investigación dirigida a determinar el principio que
anima al orden jurídico en su consideración global,
reconociendo las limitaciones que la ley tiene y la necesidad
de ir más allá de la mera letra del texto jurídico.
Dicho movimiento no rechaza la ley como
primera fuente pero si la considera muchas
veces insuficiente puesto que es necesario
adaptar la norma jurídica a los vaivenes de la
realidad social.
Libre, porque sustrae de toda autoridad
positiva; y se denomina científica, porque
acudimos a las ciencias para respaldar de
manera objetiva un argumento.
•El sentido de la ley debe determinarse de
acuerdo a los intereses del legislador, lo
que este hubiera tenido en cuenta si
hubiere conocido la problemática del
momento.
•El juez debe decidir el litigio
aplicando la norma que el
dictaría si fuera legislador.
9. La finalidad de la interpretación es descubrir el
pensamiento dominantes de la época en la que
se formulo y no las existentes en el de la
aplicación.
Los postulados de este método:
•Es considerada libre porque no puede
encontrar bases solidad mas que los
elementos objetivos que solo la ciencia puede
revelar.
•Geny entiende por fuentes formales, son la ley escrita,
la costumbre y la tradición o autoridades.
•La ley escrita cubre el pensamiento del
legislador además revelan en que época se
realizo la ley.
•Se debe descubrir elementos no esencial,
para saber el hecho en que fue creada la ley.
•Estudio de trabajos preparatorios.
•La costumbre revela un sentimiento jurídico
el interprete se impone ante ella.
Criterios en que se basa:
Principio de la autonomía de la
voluntad.
El orden e interés publico.
La articulación o el justo equilibrio
entre esos intereses que son
opuestos.
10. 3.6 Método de Kantorowitcz
En 1903 un grupo de estudiantes
entre ellos integrado por Gustav
Radbrunch, Hermann
Kantorowicz,Félix Genzmer y Ernest
Wolff, se dedicaron a investigar
como revolucionar el Sistema legal
alemán el cual en ese momento
parecía estar sujeto a una
dogmática lógica que pretendía
construir mediante falsas inferencias
un sistema completo.
Este grupo planteó acabar con la
ortodoxa postura franco-germana
que pretendía codificarlo todo para
q los jueces aplicarán las leyes de
manera estricta.
Los miembros de la sociedad para las
ciencias legales presentaron una
doctrina que llamaron "libre de derecho“.
En opinión de estos juristas el
pensamiento legislativo no tenía
respuestas para todos y cada uno
de los asuntos, sin embargo pueden
obtenerse respuestas más allá de la
ley, por que toda norma legal tiene
si origen en las normas del derecho
libre.
11. 3.7 Método de la Teoría Pura del Derecho
Una norma es, entonces, el sentido de un acto con el cual se
ordena o permite y, en especial, se autoriza un
comportamiento
La teoría pura concibe a la norma jurídica como un juicio hipotético que
expresa el vínculo específico que se establece entre un hecho
condicionante y su consecuencia.
La importancia de la “teoría pura” radica en que se trata de una teoría
estrictamente jurídica, que supone que la verdad o falsedad de los enunciados
jurídicos no dependen de la verdad o falsedad de premisas empíricas o morales.
De aquí que deba también diferenciarse entre el acto de voluntad que estatuye
una norma y su validez jurídica. Ello, por ejemplo, distingue al asesinato de la pena
de muerte.
Como acontecimientos empíricos, son iguales, pero su significación
jurídica es radicalmente opuesta.
La segunda distinción se mueve exclusivamente en el ámbito del deber ser y trata sobre
las normas jurídicas y las normas morales. Lo que las diferencia no es su contenido, sino
su estructura: la forma como establecen lo debido.
12. Kelsen define al derecho
como un orden coactivo,
es decir: un sistema de
normas que busca
motivar conductas a
través de la amenaza de
un mal que debe
imponerse
institucionalmente. En la mayoría de casos, la
norma jurídica no ordena
directamente la conducta
que el sistema quiere
motivar, sino que, por el
contrario, articula una
sanción a su conducta
contraria.
Por ejemplo, para
establecer la prohibición de
matar, el derecho no
recurre a enunciados del
estilo: “está prohibido
matar”, sino que más bien
suele valerse de enunciados
como: “el que matare a
otro incurrirá en pena de
x años”.
Los sistemas morales, al
contrario, no cuentan
con un sistema coactivo
institucionalizado, y las
normas morales tienen la
característica
estructural de ordenar
positivamente la
conducta debida.
El objeto exclusivo de la ciencia
del derecho, en Kelsen, es el
estudio a la norma jurídica. De
esta manera, excede a su
ámbito de estudio el análisis de
su calidad moral. Como existe
una separación conceptual
entre el derecho y la moral, la
ciencia jurídica puede describir
los sistemas jurídicos
“avalorativamente”.