2. BASE LEGAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN EN EL ECUADOR
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO II. DERECHOS
Capítulo segundo. Derechos del buen
vivir
Sección primera. Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua
es fundamental e irrenunciable. El
agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida.
3. BASE LEGAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN EN EL ECUADOR
Derechos del buen vivir
Sección primera. Agua y
alimentación
Art. 13.- Las personas y
colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones
culturales.
4. BASE LEGAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN EN EL ECUADOR
Art. 15.- El Estado
promoverá, en el sector
público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente
limpias y de energías
alternativas no
contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía
energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el
derecho al agua.
5. BASE LEGAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA ALIMENTACIÓN Y
NUTRICIÓN EN EL ECUADOR
Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización,
importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos,
agroquímicos internacionalmente
prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales
nocivos y organismos genéticamente
modificados perjudiciales para la
salud humana o que atenten contra
la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y
desechos tóxicos al territorio
nacional.
6. «Que la comida sea tu alimento y el alimento tu
medicina.»
Hipócrates