2. Introducción
Aspectos básicos que debe conocer
Leyes básicas que debe conocer
Responsabilidades profesionales
Responsabilidades gremiales
Responsabilidades penales y civiles
Normas Internacionales de Información Financiera
Algunos aspectos tributarios
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2
3. La dinámica financiera contemporánea, exige peritos contadores
competentes, capaces de realizar actuaciones de alto nivel, con
conocimientos armonizados al entorno común de todos los países.
El objetivo de este documento es proporcionar información a nivel de
síntesis sobre los aspectos contables y legales que el Perito Contador
debe conocer.
Una característica que identifica a la profesión contable es que asume
la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la
responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste
exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado
cliente o de la entidad para la que trabaja. (Párrafo 100.1 Código de Ética
IFAC)
El contador será responsable de la actuación que decida asumir, y por
lo tanto, el contenido de este documento de ninguna manera puede
utilizarse como un manual de la actividad del contador, siendo su
finalidad ser un material de apoyo del marco de conocimientos que el
contador debe tener para desempeñarse en el mercado laboral.
3
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4. Contabilidad 1
El arte de registrar, clasificar y resumir de una manera
significativa y en términos monetarios, las transacciones y
eventos (o sucesos) que son, cuando menos en parte, de
carácter financiero, así como de interpretar sus resultados.
(Citando definición del Comité sobre Terminología del AICPA de los Estados Unidos de
Norteamérica.1941)
Contador 2
Persona experta en contabilidad.
1 Kohler, Eric L. Diccionario para Contadores. Edición en español.
2 Idem
4
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5. Contabilidad 3
Es una técnica que se utiliza para producir
sistemática y estructuralmente información financiera
expresada en unidades monetarias de las
transacciones que realiza una entidad económica y de
ciertos eventos económicos identificables que la
afectan, con el objeto de facilitar a los diversos
interesados el tomar decisiones en relación con dicha
entidad económica.
3 Pronunciamiento sobre Contabilidad Financiera No. 1 Instituto Guatemalteco
de Contadores Públicos y Auditores.
5
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6. Estados Financieros 4
Representación estructurada de la situación financiera, el rendimiento financiero y
los flujos de efectivo de una entidad.
Estados Financieros 5
Presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye notas
explicativas cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las
obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios
registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de
información financiera. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las
políticas contables significativas y otra información explicativa. El término “estados
financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros,
pero también puede referirse a un solo estado financiero como, por ejemplo, un balance
de situación o una cuenta de ingresos y gastos, y las correspondientes notas
explicativas.
Estados Financieros con propósito de información general 6
Los estados financieros dirigidos a atender las necesidades generales de información
financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir
informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
4 NIIF para las Pymes (Glosario de términos)
5 Código de Ética IFAC (Definiciones)
6 NIIF para las Pymes (Glosario de términos)
6
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7. Conjunto completo de Estados Financieros
Un Estado de Situación Financiera
Un Estado del Resultado Integral o un Estado de Resultados
Un Estado de Cambios en el Patrimonio
Un Estado de Flujos de Efectivo
Las Notas a los Estados Financieros
NIIF para las Pymes, Párrafo 3.17
Código de Ética IFAC
El código de ética emitido por el Consejo de Normas Internacionales
de Ética para Contadores (IESBA, siglas en inglés).
Establece requerimientos de ética para los profesionales de la
contabilidad. Un organismo miembro de la IFAC o una firma no
aplicarán normas menos exigentes que las que figuran en dicho
código. (…)
Segundo párrafo del Prólogo
7
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8. Aspectos legales a considerar (normativa contable)
◦ Código de Comercio
Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están
obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el
sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente
aceptados. (…)
Artículo 371. Forma de operar. (…) aquellos comerciantes individuales cuyo
activo total exceda de veinte mil quetzales, y toda sociedad mercantil, están
obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores. (…)
◦ Impuesto sobre la Renta
Artículo 53. Libros y registros. Los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, deben cumplir con las
obligaciones contenidas en dicho Código, en materia de llevar libros, registros y
estados financieros
Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración
Tributaria el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de
efectivo y el estado de costo de producción, (…)
8
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9. ◦ Colegio de Contadores Públicos y Auditores
Es la entidad rectora de la profesión de Contaduría
Pública y Auditoria en Guatemala y responsable de
promover la investigación permanente de las normas y
técnicas de contabilidad y auditoria.
El 20 de diciembre de 2007 publicó en el Diario de
Centro América la Resolución de fecha 18 de
diciembre 2007 donde resuelve: Adoptar como los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio
el Marco Conceptual para la preparación y
presentación de estados financieros y las Normas
Internacionales de Información Financiera.
9
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10. El 13 de julio de 2010 publicó en el Diario de Centro
América la Resolución de fecha 7 de julio 2010 donde
resuelve: Adoptar como parte de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a
que se refiere el Código de Comercio, la Norma
Internacional de Información Financiera para las
Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes.
El 4 de marzo de 2013 publicó en el Diario de Centro
América la Resolución donde: Adopta el Código de
Ética de IFAC (International Federation of
Accountants), como guía a la acción moral y para
mantener indemne la integridad moral del Contador
Público y Auditor en el ejercicio de la profesión.
10
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
11. El profesional de la contabilidad debe tener
conocimientos legales de manera general, pero
con profundidad de las siguientes
disposiciones de observancia general:
11
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12. Constitución Política de la República. Entre
los puntos que debe conocer están los
relativos a los aspectos fiscales contenidos en
los artículos:
2o. Principio de Justicia, en la aplicación de los impuestos.
5o. Libertad de acción
12. Derecho de defensa, del contribuyente.
28. Derecho de petición
30. Todos los actos de la administración son públicos
31. Derecho de conocer los archivos y registros
(ejemplo: en SAT)
12
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13. 32. Acerca de la citaciones
41. Acerca de la prohibición de imponer multas
confiscatorias.
88. En cuánto a exenciones y deducciones de
impuestos.
171. En cuánto a que solo el Congreso puede
decretar impuestos ordinarios y extraordinarios.
183. Acerca de la exoneración de multas y recargos.
239. Principio de legalidad de los impuestos.
243. Principio de capacidad de pago.
261. Acerca de la prohibición de eximir tasas o
arbitrios municipales.
265. Acerca del Recurso de Amparo.
13
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14. Código Civil – Decreto Ley 106. Lo relativo a las
personas –jurídicas e individuales-, de las
obligaciones y los contratos.
Código de Comercio – Decreto 2-70 del
Congreso de la República. Básicamente lo
relacionado a los Comerciantes y sus auxiliares,
las Sociedades Mercantiles y la Contabilidad.
Código Procesal Civil y Mercantil – Decreto Ley
107. La parte procesal del Código Civil y Código
de Comercio, aunque es materia directamente de
los profesionales del Derecho.
14
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15. Código de Trabajo- Decreto 1441 del Congreso de la
República . Lo relativo a contratos de trabajo,
salarios, jornadas y descansos, salario mínimo.
Código Tributario – Decreto 6-91 del Congreso de la
República.
Impuesto sobre la Renta – Libro I de la Ley de
Actualización Tributaria Decreto 10-2012 del CR.
Ley del Impuesto al Valor Agregado – Decreto 27-92
del Congreso de la República.
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos – Decreto 37-92 del
Congreso de la República.
Ley del Impuesto de Solidaridad – Decreto 73-2008
del Congreso de la República.
15
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16. Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles –
Decreto 15-98 del Congreso de la República.
Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
terrestres, marítimos y aéreos – Decreto 70-94
del Congreso de la República.
Impuesto Específico a la Primera Matrícula de
Vehículos Automotores Terrestres – Libro II del
Decreto 10-2012 del Congreso de la República.
Ley Aduanera Nacional – Libro III del Decreto 10-
2012 del Congreso de la República.
Normas que deben observar los contadores y
tenedores de libros –Decreto 2450.
16
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17. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social – Decreto 295 del Congreso de
la República y Acuerdos de la Junta Directiva.
Ley de Organizaciones No Gubernamentales ONG
– Decreto 2-2003 del Congreso de la República.
Ley General de Cooperativas – Decreto 82-78 del
Congreso de la República.
Ley de Fomento y desarrollo de la Actividad
Exportadora y de Maquila – Decreto 29-89 del
Congreso de la República.
17
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18. Ley de Lavado de Dinero y Otros Activos –
Decreto 67-2001 del Congreso de la
República.
Código Penal – Decreto 17-73 del Congreso
de la República.
Código Procesal Penal – Decreto 52-73 del
Congreso de la República.
Ley del Organismo Judicial – Decreto 2-89 del
Congreso de la República.
Ley de Extinción de Dominio – Decreto 55-
2010 del Congreso de la República.
18
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19. Código Tributario
Artículo 82. Responsabilidad de los profesionales o
técnicos. Los profesionales o técnicos emitirán sus
dictámenes, certificaciones u otras constancias
similares, vinculadas con la materia tributaria, de
conformidad con las normas y principios legales,
científicos o técnicas aplicables.
Artículo 95. Responsabilidad. Los profesionales o
técnicos que por disposición legal presten servicios en
materia de su competencia para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de éstas,
son responsables, si por dolo se produce
incumplimiento de sus obligaciones.
19
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20. Posibles sanciones7 que podría imponer el
Tribunal de Honor del colegio de Contadores
Públicos y Auditores (CCPA), ya sea de oficio o
por denuncias presentadas, siendo estas:
◦ Amonestación Privada
◦ Amonestación Pública
◦ Suspensión temporal
◦ Expulsión definitiva
7 Sanciones que contemplan la Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria (capítulo V) y los Estatutos del CCPAG
20
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
21. El Perito Contador, al emitir y firmar estados
financieros y otro tipo de certificaciones contables,
y el Contador Público y Auditor, derivado de la
emisión del dictamen sobre la razonabilidad o no
de los estados financieros, pueden incurrir en
responsabilidades de tipo legal, tanto en el ámbito
penal como en el civil, y exponerse a sanciones
como prisión, multa, pago de costas procesales,
entre otras.
El diccionario de la Real Academia Española ,
define delito como el quebrantamiento de la ley,
la acción u omisión voluntaria o imprudente
penada por la ley.
21
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
22. Responsabilidades Penales: Delitos en los que
podría incurrir el Perito Contador
Conspiración. Cuando dos o mas personas conciertan para
cometer un delito y resuelven ejecutarlo. (Artículo 17 Decreto 17-73,
Código Penal)
Autores (Artículo 36 CP)
Cómplices (Artículo 37 CP)
Responsabilidad penal de personas jurídicas. Los directores,
gerentes, ejecutivos, representantes, administradores,
funcionarios o empleados… (Art. 38 CP)
Según lo establecido en el artículo 35, los autores y los
cómplices son responsables penalmente del delito. De las
faltas solo son responsables los autores.
22
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23. La Conmutación no se otorgará: a los reincidentes y
delincuentes habituales; a los condenados por hurto
y robo; cuando así lo prescriban otras leyes; cuando
se establezca la peligrosidad social del penado; a los
condenados por los delitos de defraudación
tributaria..., apropiación indebida de tributos y
resistencia a la acción fiscalizadora de la
Administración Tributaria. (Artículo 51 CP)
Inhabilitación absoluta. Comprende: la pérdida o
suspensión de los derechos políticos; pérdida del
empleo o cargo público; incapacidad para obtener
cargos, empleos y comisiones públicos; privación del
derecho de elegir y ser electo; incapacidad de ejercer
la patria potestad y ser tutor o protutor. (Art. 56 CP)
23
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
24. Inhabilitación especial. Consiste, según el caso:
en la imposición de alguna o algunas de las
inhabilitaciones establecidas en el artículo 56; en
la prohibición de ejercer una profesión o
actividad cuyo ejercicio dependa de una
autorización, licencia o habilitación. (Artículo 57 CP)
Aplicación de la inhabilitación especial.
Conjuntamente con la pena principal, se
impondrá la de inhabilitación especial, cuando el
hecho delictuoso se cometiere con abuso del
ejercicio o con infracción de los deberes
inherentes a una profesión o actividad. (Artículo 28 CP)
24
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
25. Toda persona responsable penalmente por un
delito o falta, lo es también civilmente. (Artículo
112 CP)
Quien hubiere obtenido algún beneficio
económico de los efectos de un delito, aún
sin haber participado en su ejecución, es
responsable civilmente hasta por el monto
que haya lucrado. (Artículo 114 CP)
La responsabilidad civil derivada de delito o
falta, se transmite a los herederos del
perjudicado de la acción para hacerla
efectiva. (Artículo 115 CP)
25
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
26. La responsabilidad civil comprende: la
restitución; la reparación de los daños materiales
y morales; la indemnización de perjuicios. (Artículos
119 y 122)
Caso especial de estafa. Comete estafa quien,
induciendo a error a otro, mediante ardid o
engaño, lo defraudare o en su patrimonio en
perjuicio propio o ajeno. (…) Quien defraudare a
otro usando nombre fingido, atribuyéndose
poder, influencia, relaciones o cualidades
supuestas, aparentando bienes, comisión,
empresa o negociaciones imaginarias. (Artículo 263 y
264 CP)
Sanción: prisión de seis meses a cuatro años y multa de Q.
200.00 a Q. 10,000.00.
26
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
27. Estafa mediante informaciones contables. Comete
este delito el auditor, perito contador, experto,
director, gerente, ejecutivo, representante,
intendente, liquidador, administrador, funcionario o
empleado de entidades mercantiles, bancarias,
sociedades o cooperativas, que en sus dictámenes o
comunicaciones al público, firmen o certifiquen
informes, memorias o proposiciones, inventarios,
integraciones, estados contables o financieros, y
consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad
o fueren simulados con el ánimo de defraudar al
público o al Estado.
Los responsables, serán sancionados con prisión
inconmutable de uno a seis años y multa de cinco mil
a diez mil quetzales.
27
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
28. De la misma forma serán sancionados
quienes realicen estos actos con el fin de
atraer inversiones o aparentar una situación
económica o financiera que no se tiene.
Si los responsables fuesen auditores o peritos
contadores, además de la sanción antes
señalada, quedarán inhabilitados por el plazo
que dure la condena y si fueren reincidentes
quedarán inhabilitados de por vida. (La negrilla es
nuestra. Artículo 271 CP)
28
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
29. Usurpación de calidad. Quien se arrogare título
académico o ejerciere actos que competen a
profesionales, sin tener título o habilitación especial,
será sancionado con prisión de cinco a ocho años, y
multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales. Si
del resultado del ilegal ejercicio se derivare perjuicio
a tercero, la sanción se elevará en una tercera parte.
(Artículo 336 CP)
Los artículos 358 A, 358 B, 358 C y 358 D del código
penal regulan lo referente a defraudación tributaria .
358 A. Lo comete quien induzca a error a la
administración tributaria en la determinación o el
pago de la obligación tributaria, de manera que
produzca detrimento o menoscabo en la recaudación
impositiva y será sancionado con prisión de uno a
seis años y multa equivalente al impuesto omitido;
29
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
30. 358 B. Casos especiales de defraudación
tributaria, lo comete… quien hiciere en todo o en
parte una factura o documento falso, que no está
autorizado por la Administración Tributaria, con el
ánimo de afectar la determinación o el pago de los
tributos; quien lleve doble o múltiple contabilidad
para afectar negativamente la determinación o el
pago de tributos; quien falsifique en los formularios,
recibos u otros medios para comprobar el pago de
tributos, los sellos o las marcas de operaciones de las
cajas receptoras de los bancos del sistema, de otros
entes autorizados para recaudar tributos o de las
cajas receptoras de la Administración Tributaria.
Sanción igual a las señaladas en el artículo 358 A
30
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
31. 358 C. Apropiación indebida de tributos. Lo comete quien
actuando en calidad de agente de percepción o de
retención, en beneficio propio, de una empresa o de
tercero, no entere a la Administración Tributaria la
totalidad o parte de los impuestos percibidos o retenidos,
después de transcurrido el plazo establecido por las leyes
tributarias específicas para enterarlos. Sanción con prisión
de uno a seis años y multa equivalente al impuesto
omitido.
Si el delito fuere cometido por funcionarios, empleados o
representantes legales de una persona jurídica, en
beneficio de ésta, además de la sanción aplicable a los
responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa
equivalente al monto del impuesto no enterado, y se le
apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la
cancelación de la patente de comercio en forma definitiva.
31
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
32. 358 D. Resistencia a la acción fiscalizadora de la
Administración Tributaria. Comete el delito quien después de
haber sido requerido por dicha Administración, con
intervención de juez competente, impida las actuaciones y
diligencias para la fiscalización y determinación de su
obligación, se niegue a proporcionar libros, registros u otros
documentos contables necesarios para establecer la base
imponible de los tributos, o impida el acceso al sistema de
cómputo en lo relativo al registro de sus operaciones
contables.
Sanción: Prisión de 1 a 6 años y multa equivalente al 1% de
los ingresos brutos durante el periodo mensual, trimestral o
anual que se revise.
32
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
33. Responsabilidades Civiles:
Todo daño debe indemnizarse (Título VII Capítulo Único)
Toda persona que cause daño o perjuicio a otra,
sea intencionalmente, sea por descuido o
imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que
demuestre que el daño o perjuicio se produjo por
culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
(Artículo 1645 Decreto Ley 106, Código Civil)
El responsable de un delito doloso o culposo,
está obligado a reparar a la víctima los daños o
perjuicios que le haya causado. (Artículo 1646 Código Civil)
33
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
34. La exención de responsabilidad penal no
libera de la responsabilidad civil, a no ser que
el juez así lo estimare atendiendo a las
circunstancias especiales del caso. (Artículo 1647
Código Civil)
El profesional es responsable por los daños o
perjuicios que cause por ignorancia o
negligencia inexcusables, o por divulgación
de los secretos que conoce con motivo de su
profesión. (Artículo 1668 Código Civil)
34
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
35. Prescripción. La acción para pedir la reparación de los
daños o perjuicios, prescribe en un año, contado
desde el día en que el daño se causó, o en que el
ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio, así
como de quien lo produjo. (Artículo 1673 Código Civil)
El profesional está obligado a prestar sus servicios
con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las
prescripciones de la ciencia o arte de que se trate,
siendo responsable de los daños y perjuicios que
cause por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por
la divulgación de los secretos de su cliente. (Título XII De los
servicios profesionales, artículo 2033 Código Civil)
35
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
36. Las personas que, sin tener título facultativo
o autorización legal, prestaren servicios
profesionales para los cuales la ley exige ese
requisito, además de incurrir en las penas
respectivas, no tendrán derecho a retribución
y serán responsables de los daños y
perjuicios que hubieren ocasionado. (Artículo 2036
Código Civil)
36
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
39. NIIF • Reconocimiento
• Medición
• Presentación
• Información a Revelar
Establecen
requerimientos
de
Para:
Transacciones y
Sucesos económicos
Para sectores
específicos
Importantes en ESTADOS FINANCIEROS CON PROPÓSITOS DE
INFORMACIÓN GENERAL
39
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
40. NIIF
DISEÑADAS PARA SER
APLICADAS EN
ESTADOS FINANCIEROS CON PROPÓSITOS DE
INFORMACIÓN GENERAL Y OTRAS INFORMACIONES
FINANCIERAS
PARA SATISFACER NECESIDADES DE INFORMACIÓN
DE LOS USUARIOS
PARA TOMAR DECISIONES ECONÓMICAS EFICIENTES
ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA U
OTRAS SIMILARES
40
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
41. PYMES
• No tienen obligación pública de rendir cuentas y
• Publican estados financieros con propósitos de
información general para usuarios externos:
Propietarios
(no en el
negocio)
Acreedores
actuales o
potenciales
Agencias de
calificación
crediticias
ENTIDADES CON OBLIGACIÓN PÚBLICA DEBEN UTILIZAR LAS
NIIF COMPLETAS
UNA SUBSIDIARÍA CUYA CONTROLADORA UTILIZA NIIF
COMPLETAS, PUEDE USAR NIIF PARA LAS PYMES
41
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
42. Costa de 4
volúmenes
La Norma (245 páginas)
Los Fundamentos de las Conclusiones (59 páginas)
La orientación para la implementación (66 páginas) que
contiene:
• Estados financieros ilustrativos
• Lista de comprobación de información a presentar y
revelar
La Guía para Micro Entidades que apliquen la NIIF para las
Pymes (88 páginas). A partir de junio 2013 esta guía acompaña a la NIIF
para las Pymes, pero no forma parte de la misma.
Material de
formación
Para respaldar la implementación de la NIIF para las PYMES la
Fundación IFRS está desarrollando material comprensivo de
instrucción. Este material ha sido publicado en varios idiomas.
La Fundación IFRS también está trabajando con las agencias
internacionales de desarrollo para proporcionar instructores
para que en talleres regionales ‘preparen a los instructores’ en
el uso del material de formación, particularmente en las
economías en desarrollo y emergentes.
Taxonomía El Equipo XBRL de la Fundación IFRS está desarrollando
actualmente la taxonomía de la NIIF para las PYMES.
42
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
43. Organización
(Párrafos P14 y
P15)
Por temas, siendo cada tema
presentado en una sección numerada
por separado
Las referencias cruzadas a párrafos
están identificadas por el número de la
sección seguido por el número del
párrafo
Todos los párrafos tienen igual
autoridad
Algunas secciones incluyen apéndices
de orientación para la implementación,
que no forman parte de la Norma sino
que son guías para su aplicación
43
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
45. Régimen de Rentas de Actividades Lucrativas sobre Utilidades (artículo 14)
Renta
Imponible
Artículo 19
Renta Bruta
Total de ingresos gravados y exentos
incluye ganancias cambiarias. Artículo 20
Menos:
Rentas Exentas
Costos y Gastos Deducibles
Artículo 21 numerales
del 1 al 29
No son reglas de
valoración
Procedencia de
deducción.
Artículo 22
numerales del 1 al
4 y literales de la
“a” a la “i”
Más:
Costos de Rentas Exentas y
Gastos No deducibles
Artículo 23 literales de la “a” a la “s”
Intereses artículo 21 numeral 16; derivado
del artículo 23 literal “k” y 24
Renta
bruta
Rentas
exentas
Costos y
gastos
deducibles
Costos y
gastos de
rentas
exentas
Renta
Imponible
45
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
46. Régimen de Rentas de Actividades Lucrativas sobre Utilidades
Determinación de renta
imponible
Determinación de costos y
gastos deducibles (y no
deducibles) para determinar
utilidades
Limitación para deducción de
intereses
Pagos trimestrales con opción
de cierres contables parciales o
renta estimada
Liquidación anual con
declaración jurada
o Emitir facturas con la frase
“Sujetos a pagos trimestrales”
o Efectuar retenciones cuando
corresponda
o Elaborar inventario y reportar
existencias semestralmente
o Llevar contabilidad completa,
cuando corresponda
Tipo impositivo: 28% (2014) y 25% (2015 en adelante)
46
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
47. Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos
Dos rangos de renta mensual:
de Q 0.01a Q 30,000.00 = 5%
de Q 30,000.01 en adelante =
Importe fijo de Q 1,500.00 más
7% sobre excedente
Sujeto a Retenciones
Periodo de liquidación
mensual
o Emitir facturas con la frase
“Sujetos a retención definitiva”
o Presentar declaración jurada
anual informativa
o Presentar declaración jurada
mensual
o Llevar contabilidad completa,
cuando corresponda
Renta
bruta
Rentas
exentas
Renta
Imponible
47
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
48. La base imponible de este impuesto la
constituye, la que sea mayor entre:
a) La cuarta parte
del monto del
activo neto
b) La cuarta parte
del monto de los
ingresos brutos
Cuando el activo neto sea más de cuatro veces de los ingresos brutos,
se aplica la base imponible de la cuarta parte de los ingresos brutos
48
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
49. ACREDITACIÓN.
a) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado
durante los cuatro trimestres del año calendario,
conforme los plazos establecidos en el artículo
10 de esta ley, podrá ser acreditado al pago del
Impuesto sobre la Renta hasta su agotamiento
durante los tres años calendario inmediatos
siguientes, tanto el que debe pagarse en forma
mensual o trimestral, como el que se determine
en la liquidación definitiva anual, según
corresponda.
49
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
50. b) Los pagos trimestrales del Impuesto sobre la
Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto
de Solidaridad en el mismo año calendario.
Los contribuyentes que se acojan a esta forma
de acreditación podrán cambiarla únicamente
con autorización de la Administración
Tributaria.
El remanente del ISO que no sea acreditado, será
considerado como un gasto deducible para efectos del
ISR del periodo de liquidación anual en que concluyan
los tres años a los que se refiere la literal a)
50
CASTAÑEDA MEJÍA & ASOCIADOS
52. Emitir documentos autorizados (facturas, notas de
débito, notas de crédito, etc.)
Exigir facturas y documentos autorizados
Llevar y mantener al día un libro de compras y
uno de ventas debidamente autorizados
Presentar declaración y pagar el impuesto (aún
cuando no haya tenido movimiento) dentro del mes
calendario siguiente al del vencimiento de cada
periodo impositivo, mediante la herramienta
Declaraguate. El impuesto a pagar se determina
entre la diferencia del total de débitos fiscales y
el total de créditos fiscales generados durante el
mes.
Llevar contabilidad completa (artículo 368 del Código de
Comercio)
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53. Si no le efectúan la Retención, debe pagar el impuesto
dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de
cada periodo mensual, a través de la Declaración Jurada
Simplificada, por los medios y formas que facilite la
Administración Tributaria.
Llevar, para efectos tributarios, únicamente el libro de
compras y ventas habilitado por la SAT, en forma física o
electrónica.
Emitir Facturas de Pequeño Contribuyente en todas sus
ventas o prestación de servicios mayores de Q 50.00. En
el caso de ser menores de Q 50.00 podrá consolidar el
monto de las mismas en una sola factura, que debe emitir
al final del día, y conservar el original y copia en su poder.
(A nombre de “Clientes Varios” y como NIT las siglas “C. F.”)
Exigir la factura correspondiente en la adquisición de
bienes y servicios (compras) y conservarlas durante el
plazo de prescripción. En caso contrario serán
sancionados de conformidad con el Código Tributario.
Artículo 48 y 49 LIVA
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54. Nota 1. De conformidad con el
artículo 368 del Código de
Comercio, los comerciantes que
tengan un activo total que
exceda de Q 25,000.00 deben
llevar contabilidad completa
(libros Diario, Mayor, Balances e
Inventarios).
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