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LA IMPORTANCIA DEL CÓDIGO DE
ÉTICA EN LA REFORMA DE LA LEY
43 DE 1990
XII Simposio de Normas Internacionales para
la Contaduría Pública – Rol del contador
público ante las nuevas normalidades
Wilmar Franco Franco
Presidente CTCP
Fecha: Marzo 5 de 2021
Red de universidades de la Mesa Educativa del Sur Occidente
Microsoft Team
Ver: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/aseguramiento-revisoria-fiscal/documentos-discusion-publica
AGENDA
Obligaciones de todos los contadores públicos
Obligaciones de los revisores fiscales
Servicios contables y marcos técnicos
El código de ética de los contadores públicos
2
OBLIGACIONES DE TODOS LOS
CONTADORES PÚBLICOS
3
Capítulo I De la profesión
del Contador Público
Art. 1 Del contador público
Art. 2 De las actividades relacionadas
con la ciencia contable
Art. 3 De la inscripción del Contador
Art.4 De las Sociedades de
Contadores Púbicos
Art 5 De la vigilancia estatal
Art. 6 DE los principios de
contabilidad generalmente aceptados
Art. 7 De las normas de auditoría
generalmente aceptadas
Capítulo II Del ejercicio de
la profesión
Art. 8 De las normas que deben
observar los contadores públicos
Art. 9 De los papeles de trabajo
Art. 10 De la Fe Pública
Art. 11 Dictamen y certificaciones
Art. 12 Nombramiento de empleados
o funcionarios públicos
Art. 13 Casos en los que se requiere
la calidad de contador público
Capítulo III De la vigilancia y
dirección de la profesión
Título Primero: De la vigilancia y
dirección de la profesión
Título Segundo: Junta Central de
Contadores
Título Tercero: Del Consejo Técnico de
la Contaduría pública
Capítulo IV Código de ética
profesional
Título Primero: Código de Ética
Profesional
Título Segundo: De las relaciones del
Contador Público con los usuarios de
sus servicios
Título Tercero: De la Publicidad
Título Cuarto: Relaciones del
Contador Público con sus colegas
Titulo Quinto: El Secreto profesional
o confidencialidad
Título Sexto: De las relaciones del
Contador Público con la Sociedad y el
Estado
OBLIGACIONES DE TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS
4
Ley 43 de 1990
Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores
Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:
1. Observar las
normas de ética
profesional
2. Actuar con sujeción a
las Normas de auditoría
Generalmente Aceptada
(NAI)
3. Cumplir las normas
legales vigentes
4. Vigilar que el registro
e información contable
se fundamente en PCGA
en Colombia (MTN)
OBLIGACIONES DE TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS
5
DUR 2420 DE 2015 y sus modificatorios
(Decreto 302 de 2015)
Artículo 1.2.1.6. Código de ética. Los Contadores
Públicos aplicarán en sus actuaciones
profesionales el Código de Ética para
Profesionales de la Contaduría, contenido en el
Anexo 4 del presente decreto, en consonancia
con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley
43 de 1990.
Artículos 1.2.1.7. Aplicación de normas NICC. Los
Contadores Públicos que presten servicios de
revisoría fiscal, auditoría de información
financiera, revisión de información financiera
histórica u otros trabajos de aseguramiento,
aplicarán en sus actuaciones profesionales las
NICC, contenidas en el Anexo 4 de este decreto.
Artículo 1.2.1.8. Aplicación de normas NIA, las
NITR, las ISAE o las NISR. Los Contadores
Públicos independientes, que en sus actuaciones
profesionales distintas de la revisoría fiscal,
realicen trabajos de auditoría de información
financiera, revisión de información financiera
histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros
servicios profesionales, aplicarán las NIA, las
NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4
del Decreto 2420 de 2015, según corresponda.
OBLIGACIONES DE TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS
6
(Leyes 43 de 1990, 1314 de 2009 y otras normas)
•Opinión o Dictamen (Normas de auditoría)
•Informe sobre control interno, cumplimiento, gestión, otros
(Otras normas de aseguramiento)
•Certificaciones (tributarias y otras)
Revisoría
Fiscal
•Auditorías y revisiones de información financiera histórica
•Otras normas de aseguramiento distintas de IFH
Normas de
Aseguramiento
•Procedimientos acordados, 4400
•Compilaciones.4410
Normas sobre servicios
relacionados
•Certificación de Estados Financieros
•Certificaciones (Tributarias y otras)
Información Financiera y no
financiera (EFPG y otros informes
de propósito especial
•Observar las normas de ética profesional.
•Actuar con sujeción a las NAGA.
•Cumplir las normas legales vigentes
•Vigilar que el registro e información contable se
fundamente en PCGA
Obligaciones de todos los CP (Art.8 Ley 43 de
1990 y normas de control de calidad)
• “La teneduría de libros podrá
ejercerse libremente” (Art. 2,
Ley 145 de 1960)
Book Keeping (Teneduría de libros)
Administradores y encargados del Gobierno, Contadores Públicos,
Técnicos / Tecnólogos, Otros Profesionales
Grupos de Interés:
• Los empresarios (PN y PJ)
• Autoridades de inspección,
vigilancia y control y otras
entidades del estado
• Prestamistas, inversionistas y
otros acreedores
• Instituciones de Formación
• Contadores y Firmas contables
• Comunidad Contable
• Otros grupos de interés
SERVICIOS CONTABLES Y USUARIOS
C
O
N
T
A
D
O
R
E
S
P
Ú
B
L
I
C
O
S
S
E
R
V
I
C
I
O
S
C
O
N
T
A
B
L
E
S
7
Contadores en
las empresas y
contadores
independientes
• Responsables
✓ Administradores y
encargados del Gobierno
✓ CP Habilitados para el
ejercicio profesional y
Técnicos y Tecnólogos
✓ Otros Profesionales
Grandes
empresas,1%
Medianas
Empresas, 4%
Pequeñas Empresas, 14%
Microempresas, 81%
Micro negocios
Entidades de
Interés Público
EIP
Entidades distintas de
las EIP
Revisores
fiscales y
contadores
independientes
* Ver requerimientos para la RF en el Código de Comercio y en otras normas legales.
(Leyes 43 de 1990, 1314 de 2009 y otras normas)
SERVICIOS CONTABLES Y USUARIOS
Revisoría
Fiscal*
Normas de
Aseguramiento
Normas sobre servicios
Relacionados
Información financiera y no
financiera (EFPG y otros
informes)
Obligaciones de los CP (Art. 43 de
1990)
Book Keeping (Teneduria de Libros)
8
Ley 1908 de 2018
Art. 6. Adiciónese el artículo 340A de la Ley 599 de
2000, el cual quedará así:
Artículo 340A. Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos
Armados Organizados. El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos,
contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente,
remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de
Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por
esta sola conducta en prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el
ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años.
No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios
consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar
sumariamente el origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado
garantizará la defensa técnica.
OBLIGACIONES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS
9
OBLIGACIONES DE LOS
REVISORES FISCALES
10
DUR 2420 DE 2015 y sus modificatorios
(Decreto 302 de 2015)
Artículo 1.2.1.3. Aplicación de las NIA por el
revisor fiscal. El revisor fiscal aplicará las NIA,
anexas a este libro, en cumplimiento de las
responsabilidades contenidas en los artículo
207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio,
en relación con el dictamen de los estados
financieros.
Artículo 1.2.1.4. Aplicación de las ISAE por el
revisor fiscal. El revisor fiscal aplicará las ISAE,
anexas a este título, en desarrollo de las
responsabilidades contenidas en el artículo 209
del Código de Comercio, relacionadas con la
evaluación del cumplimiento de las
disposiciones estatutarias y de la asamblea o
junta de socios y con la evaluación del control
interno.
Artículo 1.2.1.5. Opinión del revisor fiscal.
Para efectos de la aplicación del artículo
1.2.1.2., no será necesario que el revisor
fiscal prepare informes separados, pero sí
que exprese una opinión sobre cada uno
de los temas para contenidos en ellos. El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
expedirá las orientaciones técnicas
necesarias estos fines.
OBLIGACIONES DE LOS REVISORES FISCALES
11
Ley 190 de 1995
Art. 80. Los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas
del Estado colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las
demás que les señalen las leyes o los estatutos:
1. Velar para que en la obtención o
adjudicación de contratos por parte
del Estado, las personas jurídicas
objeto de su fiscalización, no
efectúen pagos, desembolsos o
retribuciones de ningún tipo en favor
de funcionarios estatales
2. Velar porque en los estados
financieros de las personas jurídicas
fiscalizadas, se reflejen
fidedignamente los ingresos y costos
del respectivo contrato
3. Colaborar con los funcionarios
estatales que ejerzan funciones de
interventoría, control o auditoría de
los contratos celebrados,
entregándoles los informes que sean
pertinentes o los que le sean
solicitados
4. Las demás que les señalen las
disposiciones legales sobre esta
materia
OBLIGACIONES DE LOS REVISORES FISCALES
12
1. Obligación y control a actividades delictivas
Las instituciones sometidas al
control y vigilancia de la SF
o quien haga sus veces,
estarán obligadas a adoptar
medidas de control
apropiadas y suficientes,
orientadas a evitar que en la
realización de sus
operaciones puedan ser
utilizadas como instrumento
para el ocultamiento,
manejo, inversión o
aprovechamiento en
cualquier forma de dinero
u otros bienes
provenientes de
actividades delictivas o
destinados a su
financiación, o para dar
apariencia de legalidad a las
actividades delictivas o a las
transacciones y fondos
vinculados con las mismas.
2. Mecanismos de control
Para los efectos del numeral anterior, esas
instituciones deberán adoptar mecanismos y
reglas de conducta que deberán observar sus
representantes legales, directores,
administradores y funcionarios, con los
siguientes propósitos: (…)
d. Reportar de forma inmediata y suficiente a la UIAF cualquier información
relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o
características no guarden relación con la actividad económica de sus
clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las
cantidades transadas o por las características particulares de las mismas,
puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando
a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o
recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su
financiación.
DECRETO 663 DE 1993 E.O.S.F.
Prevención de Actividades Delictivas – Art. 102 Régimen General (Art. 1° Ley 1121 de 2006)
13
Ley 1474 de 2011. Art. 7. Adiciónese un
numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de
1990, el cual quedará así:
Art. 26. De la cancelación. Son causales de la
cancelación de la inscripción de un contador público las
siguientes: (…).
•5. Cuando se actúe en calidad de REVISOR FISCAL, no
denunciar o poner en conocimiento de la autoridad
disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de
corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su
cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que
haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de
conocerlo. En relación con actos de corrupción no
procederá el secreto profesional. (Modificado por el
Art. 32 de la Ley 1778 de 2016).
Ley 1778 de 2016. Art. 32. El artículo 7 de
la Ley 1474 de 2011 quedará así:
5. Los Revisores Fiscales tendrán la obligación de denunciar
ante las autoridades penales, disciplinarias y
administrativas, los actos de corrupción
así como la presunta realización de un delito contra la
administración pública, un delito contra el orden económico y
social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere
detectado en el ejercicio de su cargo.
También deberán poner estos hechos en
conocimiento de los órganos sociales y de la
administración de la sociedad. Las denuncias
correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses
siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido
conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no
será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los
Revisores Fiscales.
OBLIGACIONES DE LOS REVISORES FISCALES
|4
Ley 1762/15: Reporte de Operaciones sospechosas
– Revisores Fiscales:
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL REVISOR
FISCAL. Adiciónese al artículo 207 del
Código de Comercio, un nuevo numeral,
el cual quedará así:
“10. Reportar a la Unidad de Información
y Análisis Financiero las operaciones
catalogadas como sospechosas en los
términos del literal d) del numeral 2 del
artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993,
cuando las adviertan dentro del giro
ordinario de sus labores.
OBLIGACIONES DE LOS REVISORES FISCALES
15
EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS
CONTADORES PÚBLICOS
16
LEY 43 DE 1990
http://www.iesba.org/
LEY 145 DE 1960
LEY 1314 DE 2009
LA ETICA DE LOS CONTADORES PÚBLICOS
17
Los principios éticos de la
Ley 43 de 1990
Integridad,
objetividad,
confidencialidad,
competencia y actualización
profesional,
observancia de disposiciones legales
Responsabilidad,
Difusión y colaboración,
Respeto entre colegas
conducta ética
INDEPENDENCIA
Parte 1: Cumplimiento,
principios y marco
conceptual
Cumplimiento
•Un CP debe cumplir el Código. Las
disposiciones legales de un país
prevalecen sobre los
requerimientos d el código.
Principios
•Integridad, Objetividad,
confidencialidad, Competencia y
diligencia profesional,
Comportamiento profesional
Marco Conceptual
•Amenazas-Salvaguardas
Partes 2 y 3: Contadores
Públicos y Contadores en
las empresas
Contadores en las
Empresas (Parte 2)
•Empleados ocupados o contratados
con capacidad ejecutiva o no
ejecutiva
Contadores en Ejercicio
(Parte 3)
•Un CP que trabaja en una
firma que presta servicios
profesionales
Parte 4: Normas de
Independencia
Auditoría y revisiones
de información
financiera histórica
Otros trabajos de
aseguramiento
NORMAS DE ÉTICA
AÑO 1990 EL CÓDIGO DEL IESBA (D.R. 2132 de 2016)
18
Cumplimiento
R100.3 Un CP
cumplirá el
Código.
Podrían existir
circunstancias en la
que las DL&R
impidan a un CP
cumplir ciertas
partes del Código.
En esas
circunstancias,
dichas DL&R
prevalecen y el
profesional de la
contabilidad
cumplirá todas las
demás partes del
Código.
Principios
R110.2 El CP cumplirá
todos y cada uno de los
principios
fundamentales.
• Integridad,
• Objetividad,
• confidencialidad,
• Competencia y
diligencia profesional,
• Comportamiento
profesional
Marco conceptual
R120.3 El CP aplicará el MC para identificar, evaluar y hacer frente a las
amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales
establecidos en la sección 110.
•Amenazas: Interés propio, auto revisión, familiaridad, abogacía, intimidación.
•Salvaguardas: Condiciones, políticas y procedimientos establecidos por la
profesión, la legislación, los reglamentos, la firma o la entidad para la que el
profesional trabaja
Parte I del código de ética del IESBA
NORMAS DE ÉTICA
19
110.1 A1 Existen cinco principios fundamentales
de ética para profesionales de la contabilidad:
Integridad
Ser franco y honesto en
todas las relaciones
profesionales y
empresariales.
Objetividad
no comprometer los juicios
profesionales o
empresariales por prejuicios,
conflicto de intereses o
influencia indebida de
terceros.
Competencia y
diligencia profesionales:
Alcanzar y mantener el
conocimiento y la aptitud
profesionales al nivel
necesario para asegurar que
el cliente o la entidad para la
que trabaja reciben un
servicio profesional
competente y actuar con
diligencia y de conformidad
con las NT y profesionales
actuales y la legislación
aplicable.
Confidencialidad
respetar la confidencialidad
de la información obtenida
como resultado de relaciones
profesionales y
empresariales.
Comportamiento
profesional
cumplir las disposiciones
legales y reglamentarias
aplicables y evitar cualquier
conducta que el profesional
de la contabilidad sabe, o
debería saber, que podría
desacreditar a la profesión.
R110.2 El
profesional de la
contabilidad
cumplirá todos y
cada uno de los
principios
fundamentales.
NORMAS DE ÉTICA
Los principios del Código del IESBA
20
Artículo 36. La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas; el CP en el
desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la
situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la
Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica pone a su disposición.
Artículo 37. El CP debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las
circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos
más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos,
los siguientes principios básicos de ética profesional:
Integridad
Objetividad
Independencia
Responsabilidad
Confidencialidad
Observaciones de las disposiciones normativas
Competencia y actualización profesional
Difusión y colaboración
Respeto entre colegas
Conducta ética
Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por El CP tanto en el
trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta
manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana
de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a
todo Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su
actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe
como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea
compatible con sus funciones.
NORMAS DE ÉTICA
Requerimientos de la Ley 43 de 1990
21
Ley 43 de 1990
Integridad
Objetividad
Independencia
Responsabilidad
Confidencialidad
Observancia de las
disposiciones normativas
Competencia y
actualización profesional
Difusión y colaboración
Respeto entre colegas
Conducta ética
El código IESBA requiere que los CP cumplan con los principios de ética. Requiere
que los CP apliquen el MC para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas en relación
con el cumplimiento de los principios fundamentales.
Al aplicar el MC se requiere hacer uso del juicio profesional, mantenerse atento a nueva
información y a cambios en hechos y circunstancias y a utilizar la prueba del tercero con
juicio y bien informado.
Integridad Objetividad
Competencia y
diligencia
profesionales
Confidencialidad
Comportamiento
Profesional
Normas de
Independencia
*
* Se aplican en encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y en otros trabajos de aseguramiento distintos de información financiera histórica
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
22
INTEGRIDAD (Subsección 111 IESBA)
Requiere que el
CP sea franco y
honesto en todas
sus relaciones
profesionales y
empresariales. El
CP no debe
asociarse con
informes,
declaraciones,
comunicaciones
que contengan
afirmaciones
materialmente
falsas o que
inducen a error.
Ley 43 de 1990
37.1. Integridad. El CP deberá mantener incólume su
integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su
actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se
espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad
y sinceridad, en cualquier circunstancia.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
23
OBJETIVIDAD (Subsección 112 IESBA)
Requiere
que el CP no
comprometa
su juicio
profesional
a causa de
prejuicios,
conflictos de
intereses o
influencias
indebidas de
terceros.
Ley 43 de 1990
37.2. Objetividad. La objetividad representa ante todo
imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los
asuntos que correspondan al campo de acción profesional
del CP. Lo anterior es especialmente importante cuando se
trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados
financieros de cualquier entidad.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
24
COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONALES (Subsección
113 IESBA)
Requiere alcanzar
y mantener el
conocimiento y
las aptitudes
profesionales
necesarias para
asegurar que el
cliente o la
entidad para la
que trabaja recibe
un servicio
profesional
competente,
basado en normas
técnicas y
profesionales
vigentes y en la
legislación
aplicable.
Ley 43 de 1990
37.7 Competencia y actualización profesional: El CP Público sólo deberá
contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con
las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se
realicen en forma eficaz y satisfactoria. El CP, mientras se mantenga en
ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar
los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente
aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social
y económico.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
25
CONFIDENCIALIDAD (Subsección 114 IESBA)
Requiere respetar la
confidencialidad de la
información obtenida
como resultado de
sus relaciones
profesionales o
empresariales.
Establece algunas
circunstancias en la
que a los CP se les
requiere, o se les
podría requerir, que
revelen información
confidencial o en las
que podría ser
adecuada dicha
revelación.
Ley 43 de 1990
37.5. Confidencialidad. La relación del CP con el usuario de sus servicios es el
elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno
éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone
la más estricta reserva profesional.
Artículo 63. El CP está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que
conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva
sea levantada por disposiciones legales.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
26
OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
(Subsección 115 IESBA)
Requiere que un
CP cumpla las
disposiciones
legales y
reglamentarias
aplicables, y que
evite cualquier
conducta que el
CP sabe, o
debería saber
que podría
desacreditar a la
profesión.
Ley 43 de 1990
37.6. Observancia de las disposiciones normativas : El CP deberá realizar su
trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas
por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los
funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos
sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia,
así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de
conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
27
RESPONSABILIDAD (Ver todas las Subsecciones IESBA)
La
responsabili
dad hace
parte de
todos los
principios
de ética
Ley 43 de 1990
37.4. Responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como
principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en
todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del CP, es
conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los
niveles de la actividad contable.
De la responsabilidad fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en
normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del CP,
compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien
común de la profesión.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
28
DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN (Subsección 115 IESBA)
Requiere el
cumplimiento
de DL&R, esto
evita cualquier
conducta que el
CP sabe, o
debería saber,
que podría
desacreditar a
la profesión.
También
requiere que las
acciones de
Marketing de
los CP no dañen
la reputación de
la profesión.
Ley 43 de 1990
37.8. Difusión y colaboración: El CP tiene la obligación de contribuir, de acuerdo
con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la
profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo, que, como
los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea
llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a
regentar cátedras en las mismas, se someterá a las NL&R sobre la materia, así
como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este
principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
29
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL (Subsección 115 IESBA)
Requiere que el
CP no realice
ningún negocio,
ocupación o
actividad que
dañe o pudiera
dañar la
integridad, la
objetividad o la
buena reputación
de la profesión, y
que, por tanto,
fuera
incompatible con
los principios
fundamentales.
Ley 43 de 1990
37.9. Respeto entre colegas: El CP debe tener siempre presente que la
sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones
básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia
pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
37.10 Conducta ética. El CP deberá abstenerse de realizar cualquier acto que
pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma
en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social
que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta
pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
30
LAS NORMAS DE INDEPENDENCIA* (IESBA)
El código del IESBA
desarrolla las normas
de independencia
para los encargos de
auditoría y revisión de
información
financiera histórica y
otros trabajos de
aseguramiento
Los CP deben aplicar los
principios de ética y las
normas de independencia,
para ello el instrumento del
MC, permite identificar,
evaluar y hacer frente a las
amenazas que pueden afectar
el cumplimiento de los
principios fundamentales de
ética y las normas de
independencia.
Ley 43 de 1990
37.3. Independencia**. En el ejercicio profesional, el CP deberá
tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con
respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con
los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la
independencia, por las características peculiares de la profesión
contable, debe considerarse esencial y concomitante.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
*Se aplican en encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y en otros trabajos de aseguramiento distintos de información financiera histórica
** Aplica para todos los contadores públicos.
31
INDEPENDENCIA (IESBA 110.12 A1, 400.5, 900.4
El código del
IESBA Requiere
que los CP sean
independientes
cuando llevan a
cabo auditorías,
revisiones u
otros encargos
aseguramiento.
La
independencia
está ligada a los
principios de
objetividad e
integridad.
La independencia comprende:
Actitud mental
independiente – Actitud
mental que permite expresar una
conclusión sin influencias que
comprometan el juicio
profesional, permitiendo que un
individuo actúe con integridad,
objetividad y escepticismo
profesional.
Independencia aparente –
Supone evitar hechos y
circunstancias que son tan
significativos que un tercero con
juicio y bien informado
probablemente concluiría que la
integridad, la objetividad o el
escepticismo profesional de una
firma o de un miembro del equipo de
auditoría o del equipo del encargo de
aseguramiento se han visto
comprometidos.
Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia
NORMAS DE ÉTICA
32
Amenaza de
interés propio
Amenaza de que un Interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el
juicio y el comportamiento profesional de un CP
Amenaza de
autorrevisión
Amenaza de que el CP no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio
realizado o de una actividad realizada con anterioridad por él o por otra persona de
la firma, en la que el CP va a confiar para llegar a una conclusión como parte de una
actividad actual
Amenaza de
abogacía
Amenaza de que un CP promueva la posición de un cliente o de la entidad para
la que trabaja hasta el punto de comprometer su objetividad.
Amenaza de
familiaridad
Amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o
con la entidad para la que se trabaja, el CP se muestre demasiado afín a sus
intereses o acepte con demasiada facilitar su trabajo
Amenaza de
intimidación
Amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de
ejercer una influencia indebida, sobre el CP, le disuadan de actuar con
objetividad
NORMAS DE ÉTICA
Amenazas y salvaguardas
33
R.120.6, 120.7, 120.10 (IESBA) El profesional de la contabilidad identificará, evaluará
y hará frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios
fundamentales.
Amenaza de interés
propio
Amenaza de
autorrevisión
Amenaza de
abogacía
Amenaza de
familiaridad
Amenaza de
intimidación
Salvaguardas. Son actuaciones individuales o una
combinación de actuaciones que reducen las amenazas de
cumplimiento de los principios.
Salvaguardas instituidas por la
profesión o por disposiciones legales
y reglamentarias
Salvaguardas en el entorno del
trabajo
Amenazas y Salvaguardas
NORMAS DE ÉTICA
34
Salvaguardas instituidas por la profesión o por las
disposiciones legales o reglamentarias
Requerimientos de formación teórica y práctica y de experiencia para el acceso a la profesión.
Requerimientos de formación profesional continuada.
Normativa relativa al gobierno corporativo.
Normas profesionales
Seguimiento por un organismo profesional o por el regulador y procedimientos disciplinarios.
Revisión externa, realizada por un tercero legalmente habilitado, de los informes, declaraciones,
comunicaciones o de la información producida por un profesional de la contabilidad.
Amenazas y salvaguardas
NORMAS DE ÉTICA
35
Salvaguardas en el entorno de Trabajo
Profesionales de la contabilidad en ejercicio
• Salvaguardas a nivel de firma
• Salvaguardas a nivel de encargo
Profesionales en las empresas
Amenazas y Salvaguardas
NORMAS DE ÉTICA
36
¿PREGUNTAS?
Wilmar Franco Franco
Contador Público
wfranco@mincit.gov.co
wilmarfrancofranco@hotmail.com
Facebook /Consejo Técnico CTCP
@CTCP_
CTCP – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
consultasctcp@mincit.gov.co
ctcp_col
CTCP Consejo Técnico de la Contaduría Pública
www.ctcp.gov.co
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  • 1. LA IMPORTANCIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA EN LA REFORMA DE LA LEY 43 DE 1990 XII Simposio de Normas Internacionales para la Contaduría Pública – Rol del contador público ante las nuevas normalidades Wilmar Franco Franco Presidente CTCP Fecha: Marzo 5 de 2021 Red de universidades de la Mesa Educativa del Sur Occidente Microsoft Team Ver: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/aseguramiento-revisoria-fiscal/documentos-discusion-publica
  • 2. AGENDA Obligaciones de todos los contadores públicos Obligaciones de los revisores fiscales Servicios contables y marcos técnicos El código de ética de los contadores públicos 2
  • 3. OBLIGACIONES DE TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS 3
  • 4. Capítulo I De la profesión del Contador Público Art. 1 Del contador público Art. 2 De las actividades relacionadas con la ciencia contable Art. 3 De la inscripción del Contador Art.4 De las Sociedades de Contadores Púbicos Art 5 De la vigilancia estatal Art. 6 DE los principios de contabilidad generalmente aceptados Art. 7 De las normas de auditoría generalmente aceptadas Capítulo II Del ejercicio de la profesión Art. 8 De las normas que deben observar los contadores públicos Art. 9 De los papeles de trabajo Art. 10 De la Fe Pública Art. 11 Dictamen y certificaciones Art. 12 Nombramiento de empleados o funcionarios públicos Art. 13 Casos en los que se requiere la calidad de contador público Capítulo III De la vigilancia y dirección de la profesión Título Primero: De la vigilancia y dirección de la profesión Título Segundo: Junta Central de Contadores Título Tercero: Del Consejo Técnico de la Contaduría pública Capítulo IV Código de ética profesional Título Primero: Código de Ética Profesional Título Segundo: De las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios Título Tercero: De la Publicidad Título Cuarto: Relaciones del Contador Público con sus colegas Titulo Quinto: El Secreto profesional o confidencialidad Título Sexto: De las relaciones del Contador Público con la Sociedad y el Estado OBLIGACIONES DE TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS 4
  • 5. Ley 43 de 1990 Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a: 1. Observar las normas de ética profesional 2. Actuar con sujeción a las Normas de auditoría Generalmente Aceptada (NAI) 3. Cumplir las normas legales vigentes 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en PCGA en Colombia (MTN) OBLIGACIONES DE TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS 5
  • 6. DUR 2420 DE 2015 y sus modificatorios (Decreto 302 de 2015) Artículo 1.2.1.6. Código de ética. Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, contenido en el Anexo 4 del presente decreto, en consonancia con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1990. Artículos 1.2.1.7. Aplicación de normas NICC. Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, contenidas en el Anexo 4 de este decreto. Artículo 1.2.1.8. Aplicación de normas NIA, las NITR, las ISAE o las NISR. Los Contadores Públicos independientes, que en sus actuaciones profesionales distintas de la revisoría fiscal, realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, según corresponda. OBLIGACIONES DE TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS 6
  • 7. (Leyes 43 de 1990, 1314 de 2009 y otras normas) •Opinión o Dictamen (Normas de auditoría) •Informe sobre control interno, cumplimiento, gestión, otros (Otras normas de aseguramiento) •Certificaciones (tributarias y otras) Revisoría Fiscal •Auditorías y revisiones de información financiera histórica •Otras normas de aseguramiento distintas de IFH Normas de Aseguramiento •Procedimientos acordados, 4400 •Compilaciones.4410 Normas sobre servicios relacionados •Certificación de Estados Financieros •Certificaciones (Tributarias y otras) Información Financiera y no financiera (EFPG y otros informes de propósito especial •Observar las normas de ética profesional. •Actuar con sujeción a las NAGA. •Cumplir las normas legales vigentes •Vigilar que el registro e información contable se fundamente en PCGA Obligaciones de todos los CP (Art.8 Ley 43 de 1990 y normas de control de calidad) • “La teneduría de libros podrá ejercerse libremente” (Art. 2, Ley 145 de 1960) Book Keeping (Teneduría de libros) Administradores y encargados del Gobierno, Contadores Públicos, Técnicos / Tecnólogos, Otros Profesionales Grupos de Interés: • Los empresarios (PN y PJ) • Autoridades de inspección, vigilancia y control y otras entidades del estado • Prestamistas, inversionistas y otros acreedores • Instituciones de Formación • Contadores y Firmas contables • Comunidad Contable • Otros grupos de interés SERVICIOS CONTABLES Y USUARIOS C O N T A D O R E S P Ú B L I C O S S E R V I C I O S C O N T A B L E S 7
  • 8. Contadores en las empresas y contadores independientes • Responsables ✓ Administradores y encargados del Gobierno ✓ CP Habilitados para el ejercicio profesional y Técnicos y Tecnólogos ✓ Otros Profesionales Grandes empresas,1% Medianas Empresas, 4% Pequeñas Empresas, 14% Microempresas, 81% Micro negocios Entidades de Interés Público EIP Entidades distintas de las EIP Revisores fiscales y contadores independientes * Ver requerimientos para la RF en el Código de Comercio y en otras normas legales. (Leyes 43 de 1990, 1314 de 2009 y otras normas) SERVICIOS CONTABLES Y USUARIOS Revisoría Fiscal* Normas de Aseguramiento Normas sobre servicios Relacionados Información financiera y no financiera (EFPG y otros informes) Obligaciones de los CP (Art. 43 de 1990) Book Keeping (Teneduria de Libros) 8
  • 9. Ley 1908 de 2018 Art. 6. Adiciónese el artículo 340A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 340A. Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por esta sola conducta en prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años. No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica. OBLIGACIONES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS 9
  • 11. DUR 2420 DE 2015 y sus modificatorios (Decreto 302 de 2015) Artículo 1.2.1.3. Aplicación de las NIA por el revisor fiscal. El revisor fiscal aplicará las NIA, anexas a este libro, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículo 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros. Artículo 1.2.1.4. Aplicación de las ISAE por el revisor fiscal. El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este título, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno. Artículo 1.2.1.5. Opinión del revisor fiscal. Para efectos de la aplicación del artículo 1.2.1.2., no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión sobre cada uno de los temas para contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expedirá las orientaciones técnicas necesarias estos fines. OBLIGACIONES DE LOS REVISORES FISCALES 11
  • 12. Ley 190 de 1995 Art. 80. Los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que les señalen las leyes o los estatutos: 1. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales 2. Velar porque en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato 3. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados 4. Las demás que les señalen las disposiciones legales sobre esta materia OBLIGACIONES DE LOS REVISORES FISCALES 12
  • 13. 1. Obligación y control a actividades delictivas Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la SF o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. 2. Mecanismos de control Para los efectos del numeral anterior, esas instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos: (…) d. Reportar de forma inmediata y suficiente a la UIAF cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación. DECRETO 663 DE 1993 E.O.S.F. Prevención de Actividades Delictivas – Art. 102 Régimen General (Art. 1° Ley 1121 de 2006) 13
  • 14. Ley 1474 de 2011. Art. 7. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así: Art. 26. De la cancelación. Son causales de la cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes: (…). •5. Cuando se actúe en calidad de REVISOR FISCAL, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional. (Modificado por el Art. 32 de la Ley 1778 de 2016). Ley 1778 de 2016. Art. 32. El artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 quedará así: 5. Los Revisores Fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los Revisores Fiscales. OBLIGACIONES DE LOS REVISORES FISCALES |4
  • 15. Ley 1762/15: Reporte de Operaciones sospechosas – Revisores Fiscales: ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así: “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores. OBLIGACIONES DE LOS REVISORES FISCALES 15
  • 16. EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS CONTADORES PÚBLICOS 16
  • 17. LEY 43 DE 1990 http://www.iesba.org/ LEY 145 DE 1960 LEY 1314 DE 2009 LA ETICA DE LOS CONTADORES PÚBLICOS 17
  • 18. Los principios éticos de la Ley 43 de 1990 Integridad, objetividad, confidencialidad, competencia y actualización profesional, observancia de disposiciones legales Responsabilidad, Difusión y colaboración, Respeto entre colegas conducta ética INDEPENDENCIA Parte 1: Cumplimiento, principios y marco conceptual Cumplimiento •Un CP debe cumplir el Código. Las disposiciones legales de un país prevalecen sobre los requerimientos d el código. Principios •Integridad, Objetividad, confidencialidad, Competencia y diligencia profesional, Comportamiento profesional Marco Conceptual •Amenazas-Salvaguardas Partes 2 y 3: Contadores Públicos y Contadores en las empresas Contadores en las Empresas (Parte 2) •Empleados ocupados o contratados con capacidad ejecutiva o no ejecutiva Contadores en Ejercicio (Parte 3) •Un CP que trabaja en una firma que presta servicios profesionales Parte 4: Normas de Independencia Auditoría y revisiones de información financiera histórica Otros trabajos de aseguramiento NORMAS DE ÉTICA AÑO 1990 EL CÓDIGO DEL IESBA (D.R. 2132 de 2016) 18
  • 19. Cumplimiento R100.3 Un CP cumplirá el Código. Podrían existir circunstancias en la que las DL&R impidan a un CP cumplir ciertas partes del Código. En esas circunstancias, dichas DL&R prevalecen y el profesional de la contabilidad cumplirá todas las demás partes del Código. Principios R110.2 El CP cumplirá todos y cada uno de los principios fundamentales. • Integridad, • Objetividad, • confidencialidad, • Competencia y diligencia profesional, • Comportamiento profesional Marco conceptual R120.3 El CP aplicará el MC para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en la sección 110. •Amenazas: Interés propio, auto revisión, familiaridad, abogacía, intimidación. •Salvaguardas: Condiciones, políticas y procedimientos establecidos por la profesión, la legislación, los reglamentos, la firma o la entidad para la que el profesional trabaja Parte I del código de ética del IESBA NORMAS DE ÉTICA 19
  • 20. 110.1 A1 Existen cinco principios fundamentales de ética para profesionales de la contabilidad: Integridad Ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales. Objetividad no comprometer los juicios profesionales o empresariales por prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros. Competencia y diligencia profesionales: Alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben un servicio profesional competente y actuar con diligencia y de conformidad con las NT y profesionales actuales y la legislación aplicable. Confidencialidad respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales. Comportamiento profesional cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier conducta que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que podría desacreditar a la profesión. R110.2 El profesional de la contabilidad cumplirá todos y cada uno de los principios fundamentales. NORMAS DE ÉTICA Los principios del Código del IESBA 20
  • 21. Artículo 36. La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas; el CP en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica pone a su disposición. Artículo 37. El CP debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos de ética profesional: Integridad Objetividad Independencia Responsabilidad Confidencialidad Observaciones de las disposiciones normativas Competencia y actualización profesional Difusión y colaboración Respeto entre colegas Conducta ética Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por El CP tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones. NORMAS DE ÉTICA Requerimientos de la Ley 43 de 1990 21
  • 22. Ley 43 de 1990 Integridad Objetividad Independencia Responsabilidad Confidencialidad Observancia de las disposiciones normativas Competencia y actualización profesional Difusión y colaboración Respeto entre colegas Conducta ética El código IESBA requiere que los CP cumplan con los principios de ética. Requiere que los CP apliquen el MC para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Al aplicar el MC se requiere hacer uso del juicio profesional, mantenerse atento a nueva información y a cambios en hechos y circunstancias y a utilizar la prueba del tercero con juicio y bien informado. Integridad Objetividad Competencia y diligencia profesionales Confidencialidad Comportamiento Profesional Normas de Independencia * * Se aplican en encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y en otros trabajos de aseguramiento distintos de información financiera histórica Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 22
  • 23. INTEGRIDAD (Subsección 111 IESBA) Requiere que el CP sea franco y honesto en todas sus relaciones profesionales y empresariales. El CP no debe asociarse con informes, declaraciones, comunicaciones que contengan afirmaciones materialmente falsas o que inducen a error. Ley 43 de 1990 37.1. Integridad. El CP deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 23
  • 24. OBJETIVIDAD (Subsección 112 IESBA) Requiere que el CP no comprometa su juicio profesional a causa de prejuicios, conflictos de intereses o influencias indebidas de terceros. Ley 43 de 1990 37.2. Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del CP. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 24
  • 25. COMPETENCIA Y DILIGENCIA PROFESIONALES (Subsección 113 IESBA) Requiere alcanzar y mantener el conocimiento y las aptitudes profesionales necesarias para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja recibe un servicio profesional competente, basado en normas técnicas y profesionales vigentes y en la legislación aplicable. Ley 43 de 1990 37.7 Competencia y actualización profesional: El CP Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. El CP, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 25
  • 26. CONFIDENCIALIDAD (Subsección 114 IESBA) Requiere respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales o empresariales. Establece algunas circunstancias en la que a los CP se les requiere, o se les podría requerir, que revelen información confidencial o en las que podría ser adecuada dicha revelación. Ley 43 de 1990 37.5. Confidencialidad. La relación del CP con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. Artículo 63. El CP está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 26
  • 27. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS (Subsección 115 IESBA) Requiere que un CP cumpla las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que evite cualquier conducta que el CP sabe, o debería saber que podría desacreditar a la profesión. Ley 43 de 1990 37.6. Observancia de las disposiciones normativas : El CP deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 27
  • 28. RESPONSABILIDAD (Ver todas las Subsecciones IESBA) La responsabili dad hace parte de todos los principios de ética Ley 43 de 1990 37.4. Responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del CP, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. De la responsabilidad fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del CP, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 28
  • 29. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN (Subsección 115 IESBA) Requiere el cumplimiento de DL&R, esto evita cualquier conducta que el CP sabe, o debería saber, que podría desacreditar a la profesión. También requiere que las acciones de Marketing de los CP no dañen la reputación de la profesión. Ley 43 de 1990 37.8. Difusión y colaboración: El CP tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo, que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las NL&R sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 29
  • 30. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL (Subsección 115 IESBA) Requiere que el CP no realice ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión, y que, por tanto, fuera incompatible con los principios fundamentales. Ley 43 de 1990 37.9. Respeto entre colegas: El CP debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros. 37.10 Conducta ética. El CP deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 30
  • 31. LAS NORMAS DE INDEPENDENCIA* (IESBA) El código del IESBA desarrolla las normas de independencia para los encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento Los CP deben aplicar los principios de ética y las normas de independencia, para ello el instrumento del MC, permite identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que pueden afectar el cumplimiento de los principios fundamentales de ética y las normas de independencia. Ley 43 de 1990 37.3. Independencia**. En el ejercicio profesional, el CP deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA *Se aplican en encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y en otros trabajos de aseguramiento distintos de información financiera histórica ** Aplica para todos los contadores públicos. 31
  • 32. INDEPENDENCIA (IESBA 110.12 A1, 400.5, 900.4 El código del IESBA Requiere que los CP sean independientes cuando llevan a cabo auditorías, revisiones u otros encargos aseguramiento. La independencia está ligada a los principios de objetividad e integridad. La independencia comprende: Actitud mental independiente – Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional. Independencia aparente – Supone evitar hechos y circunstancias que son tan significativos que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo de auditoría o del equipo del encargo de aseguramiento se han visto comprometidos. Los requerimientos éticos para todos los CP en Colombia NORMAS DE ÉTICA 32
  • 33. Amenaza de interés propio Amenaza de que un Interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el juicio y el comportamiento profesional de un CP Amenaza de autorrevisión Amenaza de que el CP no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad realizada con anterioridad por él o por otra persona de la firma, en la que el CP va a confiar para llegar a una conclusión como parte de una actividad actual Amenaza de abogacía Amenaza de que un CP promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de comprometer su objetividad. Amenaza de familiaridad Amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que se trabaja, el CP se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilitar su trabajo Amenaza de intimidación Amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida, sobre el CP, le disuadan de actuar con objetividad NORMAS DE ÉTICA Amenazas y salvaguardas 33
  • 34. R.120.6, 120.7, 120.10 (IESBA) El profesional de la contabilidad identificará, evaluará y hará frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Amenaza de interés propio Amenaza de autorrevisión Amenaza de abogacía Amenaza de familiaridad Amenaza de intimidación Salvaguardas. Son actuaciones individuales o una combinación de actuaciones que reducen las amenazas de cumplimiento de los principios. Salvaguardas instituidas por la profesión o por disposiciones legales y reglamentarias Salvaguardas en el entorno del trabajo Amenazas y Salvaguardas NORMAS DE ÉTICA 34
  • 35. Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias Requerimientos de formación teórica y práctica y de experiencia para el acceso a la profesión. Requerimientos de formación profesional continuada. Normativa relativa al gobierno corporativo. Normas profesionales Seguimiento por un organismo profesional o por el regulador y procedimientos disciplinarios. Revisión externa, realizada por un tercero legalmente habilitado, de los informes, declaraciones, comunicaciones o de la información producida por un profesional de la contabilidad. Amenazas y salvaguardas NORMAS DE ÉTICA 35
  • 36. Salvaguardas en el entorno de Trabajo Profesionales de la contabilidad en ejercicio • Salvaguardas a nivel de firma • Salvaguardas a nivel de encargo Profesionales en las empresas Amenazas y Salvaguardas NORMAS DE ÉTICA 36
  • 37. ¿PREGUNTAS? Wilmar Franco Franco Contador Público wfranco@mincit.gov.co wilmarfrancofranco@hotmail.com Facebook /Consejo Técnico CTCP @CTCP_ CTCP – Consejo Técnico de la Contaduría Pública consultasctcp@mincit.gov.co ctcp_col CTCP Consejo Técnico de la Contaduría Pública www.ctcp.gov.co 37