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ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 001-DNGJPO-IMPS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Cristian Caiza
Abogado, maestrante en UASB.
1. Justificación
La resolución1
elegida se constituyó en el año 2014 como una de las más polémicas
a nivel nacional, por cuanto el órgano técnico de vigilancia y control2
de la comunicación,
la Superintendencia de la Información y Comunicación, SUPERCOM, luego de un proceso
administrativo resolvió sancionar a Diario El Universo, por el contenido de una caricatura
referida a la diligencia de allanamiento al domicilio del asesor de un asambleísta que en
aquel momento era procesado por un presunto delito de espionaje, la sanción impuesta es
calificada como un notorio atentado a la libertad de expresión y opinión.
Respecto del ente regulador de la comunicación, esta resolución se constituyó como
un referente de la potestad sancionadora de la SUPERCOM a los medios de comunicación,
en el marco de un conjunto de normas reglamentarias creadas a partir de la vigencia de la
Ley Orgánica de Comunicación. Por lo que es de mi interés analizar y evaluar el proceso
argumentativo de esta decisión, a fin de identificar si fue capaz de abarcar las dimensiones
de la argumentación jurídica.
2. Exposición del caso
En la edición impresa de Diario El Universo del día sábado 28 de diciembre de
2013, página 8, se publicó en “La columna de Bonil” un conjunto de imágenes que
conforman una caricatura con una frase inserta al píe que decía: “Policía y Fiscalía allanan
domicilio de Fernando Villavicencio y se llevan documentación de denuncias de
corrupción”.
El 10 de enero de 2014, la SUPERCOM emite un Reporte Interno No. 001-2014 en
el cual conmina que se establezcan responsabilidades tanto al medio de comunicación como
al caricaturista por faltar a los preceptos de la Ley Orgánica de Comunicación, puesto que
1
Ecuador, Superintendencia de la Comunicación, Resolución No. 001-DNGJPO-INPS, Trámite 002-INPS-
DNJPO-SUPERCOM-2014, 31 de enero de 2014.
2
Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación [201e], Registro Oficial, Suplemento No. 22, 25 de junio de 2013.
Art. 55.
2
la caricatura se refería a actuaciones propias de la competencia de la Fiscalía y Policía, el
trámite fue calificado y admitido por la misma institución iniciándose un procedimiento
administrativo, con fecha 13 de enero del mismo año, citados tanto el caricaturista, Rodrigo
Xavier Bonilla Zapata y Diario El Universo, contestando estos a su vez a través de los
escritos de sus abogados al reporte interno, con fechas 21 y 20 de enero respectivamente.
Posteriormente se convocó a una Audiencia de Sustanciación el 28 de enero de
2014, una vez instalada con la presencia de las partes convocadas, se celebró con las
solemnidades propias del caso, además de la presentación de pruebas de cargo y descargo
que las partes introdujeron en el acto, el delgado del superintendente de comunicación
Bolívar Torres, adjuntó ediciones publicadas del Diario El Universo, así como de noticas
donde el caricaturista emitía declaraciones sobre el objeto del proceso, así como copias de
tweets pues según su criterio “la caricatura apoyaba la agitación social”, el defensor de
Xavier Bonilla, presentó publicaciones de noticias relacionadas con el texto al píe de la
caricatura, mientras que el abogado defensor de El Universo entregó un ejemplar completo
de la edición del diario de fecha 28 de diciembre de 2013. Posteriormente con fecha 31 de
enero de 2014, el superintendente emitió su resolución, la misma que es objeto de este
análisis.
3. Análisis de la argumentación jurídica
En este análisis utilizaré la metodología propuesta por Manuel Atienza y Alí
Lozada, en su obra conjunta “Cómo analizar una argumentación jurídica”,3
de los
elementos contenidos en la resolución se desprende lo siguiente:
1. El problema a resolver es si la SUPERCOM debe sancionar al medio de
comunicación, diario El Universo, por la frase incluida al píe de la caricatura
puesto que no constituye opinión sino una afirmación, para ello se plantean tres
cuestiones:
3
Manuel Atienza y Alí Lozada, Como analizar una argumentación jurídica (Quito: Editora jurídica Cevallos,
2009).
3
2.1 La frase al pie de la caricatura no se refiere a una opinión, sino es una
afirmación, consecuentemente el sentido de la caricatura cambia porque se
estaría informando a través de ella. Para ello abre tres subcuestiones:
2.1.1 El caricaturista utilizó fuentes informativas que no justifican la afirmación
de su frase, provocando una interpretación diferente y tergiversada de los
hechos. Para ello se sustentan en las siguientes razones dependientes:
2.1.1.1 Del análisis de las noticias presentadas como pruebas: El
Comercio “Villavicencio exige respuestas por el allanamiento de
su vivienda”, El Nacional “Fernando Villavicencio dice que no
dejaron registro de allanamiento”, EL Telégrafo “Ministerio del
Interior afirma que allanamiento a casa de Villavicencio fue por
orden judicial”, de fecha 27 de diciembre de 2013, y del
Universo “Esposa de Fernando Villavicencio presenta demanda
por allanamiento a su vivienda”, de 28 de diciembre de 2013, se
dice que ninguna de ellas afirma que la Fiscalía o Policía se
hayan “llevado documentación de denuncias de corrupción”.
2.1.1.2 Las noticias hacen referencia a las declaraciones de Fernando
Villavicencio, acerca del allanamiento a su domicilio, mas no
existe pronunciamiento por parte de la Policía o Fiscalía con el
cual se confirmen que los documentos obtenidos, correspondan a
denuncias de corrupción.
2.1.1.3 En la noticia del Comercio de 27 de diciembre de 2014, Fernando
Villavicencio señala que “la diligencia judicial es una represalia
por sus supuestas denuncias de corrupción”, es decir el acto de
tomar los documentos es un supuesto, no un hecho comprobado.
2.1.2 La frase incluida en el pie de la caricatura es una afirmación, no una
opinión, por tanto la caricatura cumple una función de información.
Justificándose en las siguientes razones:
4
2.1.2.1 La declaración de Xavier Bonilla, “la caricatura no es una forma
de información ni opinión” es un argumento en contra.
2.1.2.2 El artículo 3 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC),
manifiesta que “para los efectos de esta ley, se entenderá por
contenido todo tipo de información u opinión que se produzca,
reciba, difunda e intercambie a través de los medios de
comunicación social”.4
2.1.2.3 El enunciado normativo del art. 60 LOC que identifica y clasifica
los tipos de contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los
canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción,
y de los medios impresos, y que para el caso que nos ocupa entre
de ellos son: informativos y de opinión.
2.1.2.4 Parte de la contestación de Xavier Bonilla al reporte interno, en el
cual menciona que los cuadros que conforman el conjunto de su
caricatura, se fundan en la información a su alcance el 27 de
diciembre de 2013, por lo que su opinión gráfica humorística fue
sustentada.
2.1.2.5 El caricaturista se contradice, pues en la audiencia de
sustentación afirmó que la frase es un resumen que explica el
contexto de la caricatura, y en una entrevista de El Comercio de
fecha 8 de enero de 2014, dijo que transcribió las aseveraciones
de Fernando Villavicencio.
2.1.3 La afirmación del pie de la caricatura, cumple una función de informar,
por tanto debió ser verificada. Para ello se sustentan en las siguientes
razones:
2.1.3.1 El enunciado normativo fuerza, mediante el cual todas las
personas tienen derecho a que la información de relevancia
4
Ley Orgánica de comunicación, Art. 3.
5
pública que reciben a través de los medios de comunicación sea
verificada, contrastada, precisa y contextualizada. Haciendo
hincapié que la verificación implica constatar que los hechos
difundidos efectivamente hayan sucedido.5
2.1.3.2 El hecho difundido en la caricatura, no es consistente con las
fuentes que el autor utilizó, es decir no se constató.
2.1.3.3 Lo que se comunica a través de las imágenes que conforman la
caricatura está alejado de la realidad, y la afirmación que consta en
el final no fue debidamente verificada.
2.2 Para la cuestión donde El Diario Universo es responsable por la información no
verificada que comunica la caricatura, pues la difundió y publicó,
contraviniendo la prohibición expresa de la LOC, tomar postura institucional
sobre la inocencia de Fernando Villavicencio, cuestión por la que debe ser
sancionado, sustentándose en las siguientes razones:
2.2.1 El enunciado normativo deontológico establece como práctica del medio
de comunicación “que todas las personas naturales o jurídicas que
participen en el proceso comunicacional deben asumir la responsabilidad
de la información y opiniones que se difundan”. 6
2.2.2 La caricatura y el texto de la parte inferior de la misma, fue publicada y
difundida por El Universo, medio de comunicación, que forma parte del
proceso comunicacional, por tanto es responsable de la información y/o
opiniones que comunica al difundirlas.
2.2.3 El Universo inobservó la prohibición del enunciado normativo, que
expresa “los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición
institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están
involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que
5
Ibíd., art. 22.
6
Ibíd., art. 10, num. 4, literal i.
6
se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente”7
porque no se
abstuvo. La sanción por la violación de la prohibición es “una multa
equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses
del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio
de Rentas Internas”.
2.3 A la cuestión referente a la competencia para sancionar, la SUPERCOM se
justifica conforme a las razones jurídicas dependientes:
2.3.1 Son atribuciones de la Superintendencia de la Información y
Comunicación: Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la
comunicación, y aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta
Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora.8
2.3.2 Los procedimientos administrativos de oficio, para que se protejan sus
derechos a la comunicación o se exija a los administrados el
cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley, serán
establecidos en el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
2.3.3 La SUPERCOM es competente para actuar de oficio cuando ha conocido
del cometimiento de una infracción. Debiendo las unidades
correspondientes emitir un informe interno al órgano con potestad
sancionatoria, según el artículo 15 del Reglamento para el Procesamiento
de infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación.
2.3.4 El mentado reglamente prescribe que tres días después de celebrada la
audiencia de sustanciación la SUPERCOM debe emitir una resolución,
debidamente motivada, con base a las pruebas y argumentos presentados.
2.3.5 En base al artículo 57 la LOC establece que además de las sanciones o
medidas administrativas fijadas la SUPERCOM, podrá realizar
7
Ibíd., art. 25.
8
Ibíd., art. 56.
7
comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados para
llamar su atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas
porque ponen o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la
comunicación.
3. En consecuencia de todo lo anterior, la SUPERCOM resuelve:
3.1 Sancionar al medio de comunicación Diario “El Universo”, con una multa
equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses, cuyo
pago debe realizarlo en el término de 72 horas.
3.2 Dispone que a Xavier Bonilla, autor de la caricatura, en el término de 72 horas,
rectifique el texto constante en la parte inferior de la caricatura, por cuanto su
contenido no corresponde a la realidad de los hechos y estigmatiza la acción de
la Fiscalía General del Estado y de la Policía Nacional.
4. Esquema
8
2.1.1 ¿La afirmación es
información verificada?
1. ¿Debe sancionarse al medio de comunicación por la frase de la caricatura publicada?
2.1 ¿La frase incluida al final de la caricatura es información?
2.1.2 ¿La frase es una
transmisión de las
fuentes utilizadas?
2.1.1.1
2.1.1.2
2.1.1.3
No
2.1.3 ¿La frase es una
afirmación?
2.1.2.1
2.1.2.2
2.1.2.3
2.1.2.4
2.1.2.5
Si
2.1.3.1
2.1.3.2
2.1.3.3
Si
La información debió ser verificada
2.2 ¿El medio de comunicación es responsable de la caricatura?
2.2.1
2.2.2
2.2.3
Si
El Universo es responsable y debe ser sancionado
2.3 ¿Es competente la SUPERCOM para sancionar?
2.3.1
2.3.2
2.3.3
2.3.4
2.3.5
Si
SUPERCOM debe emitir una resolución sancionatoria
9
5. Evaluación crítica
En términos generales se puede observar que es una argumentación de mediana
calidad, es formalista tradicional, carece de estructura, orden, oscura en algunos
argumentos, que no logran convencer sobre lo decidido, a continuación daré algunas
observaciones de algunos argumentos:
La presentación de párrafo único, como afirma Atienza podría dar cuenta de una
decisión compacta, pero al momento del análisis se pueden notar algunas inconsistencias e
inconvenientes, y por el mismo motivo menos estructurada, lo que esconde es una
motivación deficiente.9
La resolución se funda principalmente en la abstracción del hecho a
enunciados normativos, hubiera dotado de más autoridad la presencia de enunciados
teóricos.
La falta de orden en la redacción complica identificar el problema, cuestiones y
subcuestiones con que se funda la decisión, por ejemplo el problema se encuentra en el
cuarto considerando, literal d, de la resolución.
El redactor de la sentencia ha requerido de muchas razones débiles para fundar una
línea argumentativa, sancionar al medio de comunicación.
La fundamentación deficiente se evidencia en argumentos con los que se justifica la
responsabilidad del medio de comunicación, simplemente se enuncia la norma y se afirma
que el medio la incurrió sin darle mayor fuerza con razones pertinentes.
Finalmente, cuando se justifica una contradicción en las declaraciones del
caricaturista, se recurre a una noticia fuera de las presentadas en la fase de prueba, con lo
que se confirma que se razona en virtud de una prueba no practicada en el proceso.
5. Conclusiones
El método de análisis y evaluación de una argumentación jurídica es óptimo para
aplicarlo a resoluciones de carácter administrativo en nuestro país.
9
Manuel Atienza y Alí Lozada, Cómo analizar una argumentación jurídica (Quito: Editora jurídica Cevallos,
2009): 87.
10
Los pasos de la metodología de Atienza, permiten simplificar la comprensión de una
argumentación jurídica, la misma que en la medida de lo posible debe ser simple y
comprensible para todos, situación que se constituye un reto.
La SUPERCOM no utiliza un esquema, orden, ni claridad en la argumentación, sin
embargo se evidencia una línea argumentativa, justificar la sanción.
La argumentación jurídica es una práctica y necesidad que no solo recoge aspectos
formalistas, sino también materiales y pragmáticos que den cuenta de un excelente esfuerzo
por tomar buenas decisiones, al menos que no sean cuestionadas.
6. Bibliografía
Atienza Manuel, Lozada Alí, “Cómo analizar una argumentación jurídica”, Quito, Editora
jurídica Cevallos, 2009.
Ecuador, Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
(Cordicom), Reglamento para el Procesamiento de infracciones Administrativas a la
Ley Orgánica de Comunicación [2013], Resolución 005-2013, 3 de diciembre de
2013.
Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación [2013], Registro Oficial, Suplemento No. 22, 25
de junio de 2013.
Ecuador, Superintendencia de la Comunicación, Resolución No. 001-DNGJPO-INPS,
Trámite 002-INPS-DNJPO-SUPERCOM-2014, 31 de enero de 2014.

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Análisis y evaluación de una Resolución de la Supercom

  • 1. 1 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 001-DNGJPO-IMPS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Cristian Caiza Abogado, maestrante en UASB. 1. Justificación La resolución1 elegida se constituyó en el año 2014 como una de las más polémicas a nivel nacional, por cuanto el órgano técnico de vigilancia y control2 de la comunicación, la Superintendencia de la Información y Comunicación, SUPERCOM, luego de un proceso administrativo resolvió sancionar a Diario El Universo, por el contenido de una caricatura referida a la diligencia de allanamiento al domicilio del asesor de un asambleísta que en aquel momento era procesado por un presunto delito de espionaje, la sanción impuesta es calificada como un notorio atentado a la libertad de expresión y opinión. Respecto del ente regulador de la comunicación, esta resolución se constituyó como un referente de la potestad sancionadora de la SUPERCOM a los medios de comunicación, en el marco de un conjunto de normas reglamentarias creadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación. Por lo que es de mi interés analizar y evaluar el proceso argumentativo de esta decisión, a fin de identificar si fue capaz de abarcar las dimensiones de la argumentación jurídica. 2. Exposición del caso En la edición impresa de Diario El Universo del día sábado 28 de diciembre de 2013, página 8, se publicó en “La columna de Bonil” un conjunto de imágenes que conforman una caricatura con una frase inserta al píe que decía: “Policía y Fiscalía allanan domicilio de Fernando Villavicencio y se llevan documentación de denuncias de corrupción”. El 10 de enero de 2014, la SUPERCOM emite un Reporte Interno No. 001-2014 en el cual conmina que se establezcan responsabilidades tanto al medio de comunicación como al caricaturista por faltar a los preceptos de la Ley Orgánica de Comunicación, puesto que 1 Ecuador, Superintendencia de la Comunicación, Resolución No. 001-DNGJPO-INPS, Trámite 002-INPS- DNJPO-SUPERCOM-2014, 31 de enero de 2014. 2 Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación [201e], Registro Oficial, Suplemento No. 22, 25 de junio de 2013. Art. 55.
  • 2. 2 la caricatura se refería a actuaciones propias de la competencia de la Fiscalía y Policía, el trámite fue calificado y admitido por la misma institución iniciándose un procedimiento administrativo, con fecha 13 de enero del mismo año, citados tanto el caricaturista, Rodrigo Xavier Bonilla Zapata y Diario El Universo, contestando estos a su vez a través de los escritos de sus abogados al reporte interno, con fechas 21 y 20 de enero respectivamente. Posteriormente se convocó a una Audiencia de Sustanciación el 28 de enero de 2014, una vez instalada con la presencia de las partes convocadas, se celebró con las solemnidades propias del caso, además de la presentación de pruebas de cargo y descargo que las partes introdujeron en el acto, el delgado del superintendente de comunicación Bolívar Torres, adjuntó ediciones publicadas del Diario El Universo, así como de noticas donde el caricaturista emitía declaraciones sobre el objeto del proceso, así como copias de tweets pues según su criterio “la caricatura apoyaba la agitación social”, el defensor de Xavier Bonilla, presentó publicaciones de noticias relacionadas con el texto al píe de la caricatura, mientras que el abogado defensor de El Universo entregó un ejemplar completo de la edición del diario de fecha 28 de diciembre de 2013. Posteriormente con fecha 31 de enero de 2014, el superintendente emitió su resolución, la misma que es objeto de este análisis. 3. Análisis de la argumentación jurídica En este análisis utilizaré la metodología propuesta por Manuel Atienza y Alí Lozada, en su obra conjunta “Cómo analizar una argumentación jurídica”,3 de los elementos contenidos en la resolución se desprende lo siguiente: 1. El problema a resolver es si la SUPERCOM debe sancionar al medio de comunicación, diario El Universo, por la frase incluida al píe de la caricatura puesto que no constituye opinión sino una afirmación, para ello se plantean tres cuestiones: 3 Manuel Atienza y Alí Lozada, Como analizar una argumentación jurídica (Quito: Editora jurídica Cevallos, 2009).
  • 3. 3 2.1 La frase al pie de la caricatura no se refiere a una opinión, sino es una afirmación, consecuentemente el sentido de la caricatura cambia porque se estaría informando a través de ella. Para ello abre tres subcuestiones: 2.1.1 El caricaturista utilizó fuentes informativas que no justifican la afirmación de su frase, provocando una interpretación diferente y tergiversada de los hechos. Para ello se sustentan en las siguientes razones dependientes: 2.1.1.1 Del análisis de las noticias presentadas como pruebas: El Comercio “Villavicencio exige respuestas por el allanamiento de su vivienda”, El Nacional “Fernando Villavicencio dice que no dejaron registro de allanamiento”, EL Telégrafo “Ministerio del Interior afirma que allanamiento a casa de Villavicencio fue por orden judicial”, de fecha 27 de diciembre de 2013, y del Universo “Esposa de Fernando Villavicencio presenta demanda por allanamiento a su vivienda”, de 28 de diciembre de 2013, se dice que ninguna de ellas afirma que la Fiscalía o Policía se hayan “llevado documentación de denuncias de corrupción”. 2.1.1.2 Las noticias hacen referencia a las declaraciones de Fernando Villavicencio, acerca del allanamiento a su domicilio, mas no existe pronunciamiento por parte de la Policía o Fiscalía con el cual se confirmen que los documentos obtenidos, correspondan a denuncias de corrupción. 2.1.1.3 En la noticia del Comercio de 27 de diciembre de 2014, Fernando Villavicencio señala que “la diligencia judicial es una represalia por sus supuestas denuncias de corrupción”, es decir el acto de tomar los documentos es un supuesto, no un hecho comprobado. 2.1.2 La frase incluida en el pie de la caricatura es una afirmación, no una opinión, por tanto la caricatura cumple una función de información. Justificándose en las siguientes razones:
  • 4. 4 2.1.2.1 La declaración de Xavier Bonilla, “la caricatura no es una forma de información ni opinión” es un argumento en contra. 2.1.2.2 El artículo 3 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), manifiesta que “para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social”.4 2.1.2.3 El enunciado normativo del art. 60 LOC que identifica y clasifica los tipos de contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, y de los medios impresos, y que para el caso que nos ocupa entre de ellos son: informativos y de opinión. 2.1.2.4 Parte de la contestación de Xavier Bonilla al reporte interno, en el cual menciona que los cuadros que conforman el conjunto de su caricatura, se fundan en la información a su alcance el 27 de diciembre de 2013, por lo que su opinión gráfica humorística fue sustentada. 2.1.2.5 El caricaturista se contradice, pues en la audiencia de sustentación afirmó que la frase es un resumen que explica el contexto de la caricatura, y en una entrevista de El Comercio de fecha 8 de enero de 2014, dijo que transcribió las aseveraciones de Fernando Villavicencio. 2.1.3 La afirmación del pie de la caricatura, cumple una función de informar, por tanto debió ser verificada. Para ello se sustentan en las siguientes razones: 2.1.3.1 El enunciado normativo fuerza, mediante el cual todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia 4 Ley Orgánica de comunicación, Art. 3.
  • 5. 5 pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada. Haciendo hincapié que la verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido.5 2.1.3.2 El hecho difundido en la caricatura, no es consistente con las fuentes que el autor utilizó, es decir no se constató. 2.1.3.3 Lo que se comunica a través de las imágenes que conforman la caricatura está alejado de la realidad, y la afirmación que consta en el final no fue debidamente verificada. 2.2 Para la cuestión donde El Diario Universo es responsable por la información no verificada que comunica la caricatura, pues la difundió y publicó, contraviniendo la prohibición expresa de la LOC, tomar postura institucional sobre la inocencia de Fernando Villavicencio, cuestión por la que debe ser sancionado, sustentándose en las siguientes razones: 2.2.1 El enunciado normativo deontológico establece como práctica del medio de comunicación “que todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deben asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan”. 6 2.2.2 La caricatura y el texto de la parte inferior de la misma, fue publicada y difundida por El Universo, medio de comunicación, que forma parte del proceso comunicacional, por tanto es responsable de la información y/o opiniones que comunica al difundirlas. 2.2.3 El Universo inobservó la prohibición del enunciado normativo, que expresa “los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que 5 Ibíd., art. 22. 6 Ibíd., art. 10, num. 4, literal i.
  • 6. 6 se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente”7 porque no se abstuvo. La sanción por la violación de la prohibición es “una multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas”. 2.3 A la cuestión referente a la competencia para sancionar, la SUPERCOM se justifica conforme a las razones jurídicas dependientes: 2.3.1 Son atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación: Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación, y aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora.8 2.3.2 Los procedimientos administrativos de oficio, para que se protejan sus derechos a la comunicación o se exija a los administrados el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley, serán establecidos en el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. 2.3.3 La SUPERCOM es competente para actuar de oficio cuando ha conocido del cometimiento de una infracción. Debiendo las unidades correspondientes emitir un informe interno al órgano con potestad sancionatoria, según el artículo 15 del Reglamento para el Procesamiento de infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación. 2.3.4 El mentado reglamente prescribe que tres días después de celebrada la audiencia de sustanciación la SUPERCOM debe emitir una resolución, debidamente motivada, con base a las pruebas y argumentos presentados. 2.3.5 En base al artículo 57 la LOC establece que además de las sanciones o medidas administrativas fijadas la SUPERCOM, podrá realizar 7 Ibíd., art. 25. 8 Ibíd., art. 56.
  • 7. 7 comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados para llamar su atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas porque ponen o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la comunicación. 3. En consecuencia de todo lo anterior, la SUPERCOM resuelve: 3.1 Sancionar al medio de comunicación Diario “El Universo”, con una multa equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses, cuyo pago debe realizarlo en el término de 72 horas. 3.2 Dispone que a Xavier Bonilla, autor de la caricatura, en el término de 72 horas, rectifique el texto constante en la parte inferior de la caricatura, por cuanto su contenido no corresponde a la realidad de los hechos y estigmatiza la acción de la Fiscalía General del Estado y de la Policía Nacional. 4. Esquema
  • 8. 8 2.1.1 ¿La afirmación es información verificada? 1. ¿Debe sancionarse al medio de comunicación por la frase de la caricatura publicada? 2.1 ¿La frase incluida al final de la caricatura es información? 2.1.2 ¿La frase es una transmisión de las fuentes utilizadas? 2.1.1.1 2.1.1.2 2.1.1.3 No 2.1.3 ¿La frase es una afirmación? 2.1.2.1 2.1.2.2 2.1.2.3 2.1.2.4 2.1.2.5 Si 2.1.3.1 2.1.3.2 2.1.3.3 Si La información debió ser verificada 2.2 ¿El medio de comunicación es responsable de la caricatura? 2.2.1 2.2.2 2.2.3 Si El Universo es responsable y debe ser sancionado 2.3 ¿Es competente la SUPERCOM para sancionar? 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.3.4 2.3.5 Si SUPERCOM debe emitir una resolución sancionatoria
  • 9. 9 5. Evaluación crítica En términos generales se puede observar que es una argumentación de mediana calidad, es formalista tradicional, carece de estructura, orden, oscura en algunos argumentos, que no logran convencer sobre lo decidido, a continuación daré algunas observaciones de algunos argumentos: La presentación de párrafo único, como afirma Atienza podría dar cuenta de una decisión compacta, pero al momento del análisis se pueden notar algunas inconsistencias e inconvenientes, y por el mismo motivo menos estructurada, lo que esconde es una motivación deficiente.9 La resolución se funda principalmente en la abstracción del hecho a enunciados normativos, hubiera dotado de más autoridad la presencia de enunciados teóricos. La falta de orden en la redacción complica identificar el problema, cuestiones y subcuestiones con que se funda la decisión, por ejemplo el problema se encuentra en el cuarto considerando, literal d, de la resolución. El redactor de la sentencia ha requerido de muchas razones débiles para fundar una línea argumentativa, sancionar al medio de comunicación. La fundamentación deficiente se evidencia en argumentos con los que se justifica la responsabilidad del medio de comunicación, simplemente se enuncia la norma y se afirma que el medio la incurrió sin darle mayor fuerza con razones pertinentes. Finalmente, cuando se justifica una contradicción en las declaraciones del caricaturista, se recurre a una noticia fuera de las presentadas en la fase de prueba, con lo que se confirma que se razona en virtud de una prueba no practicada en el proceso. 5. Conclusiones El método de análisis y evaluación de una argumentación jurídica es óptimo para aplicarlo a resoluciones de carácter administrativo en nuestro país. 9 Manuel Atienza y Alí Lozada, Cómo analizar una argumentación jurídica (Quito: Editora jurídica Cevallos, 2009): 87.
  • 10. 10 Los pasos de la metodología de Atienza, permiten simplificar la comprensión de una argumentación jurídica, la misma que en la medida de lo posible debe ser simple y comprensible para todos, situación que se constituye un reto. La SUPERCOM no utiliza un esquema, orden, ni claridad en la argumentación, sin embargo se evidencia una línea argumentativa, justificar la sanción. La argumentación jurídica es una práctica y necesidad que no solo recoge aspectos formalistas, sino también materiales y pragmáticos que den cuenta de un excelente esfuerzo por tomar buenas decisiones, al menos que no sean cuestionadas. 6. Bibliografía Atienza Manuel, Lozada Alí, “Cómo analizar una argumentación jurídica”, Quito, Editora jurídica Cevallos, 2009. Ecuador, Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), Reglamento para el Procesamiento de infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación [2013], Resolución 005-2013, 3 de diciembre de 2013. Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación [2013], Registro Oficial, Suplemento No. 22, 25 de junio de 2013. Ecuador, Superintendencia de la Comunicación, Resolución No. 001-DNGJPO-INPS, Trámite 002-INPS-DNJPO-SUPERCOM-2014, 31 de enero de 2014.