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Admlnistraclón Naclonal de Educación Pública
COffS.¡S.'O DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRIMARIA
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR N'41
Montevideo, 25 de abril de 2013.
Señor M aestro-Inspector y/o Jefe de Oñcina:
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos
transc¡ibir a usted la Resolución N'2 - Acta N"23, adoptada por el Consejo de
Educación Inicial y Primaria, en Sesión del dia de la fecha:
"VISTO: la Ley General de Educación N"18.437 que preceptúa la obligatoriedad de
la Educación Inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco anos de edad y la
Educación Primaria.
RESULTANDO: que en las orientaciones de políticas educativas del Consejo de
Educación Inicial y Prrmaria, se establece que: "Uno de 1os rasgos más importantes
en lo que refiere a los estándares de calidad y aprovecharniento de una inserción
temprana a la educación, es 1a regularidad con- la que asisten los niños a la
Escuela.
CONSIDERANDO: I) que la Inspección Técnica eleva propuesta de Reglamento de
Asistencia de Alumnos del Consejo de Educación Inicial y Prima¡ia;
II) que el mismo fue elaborado por el Departamento Ceiba.l Tecnología Educativa,
analizado y sustanciado con aportes dc diferentes ámbitos, tales como como la
División Pla¡eamiento Educativo, la Dirección Sectorial de Planificación Educativa
del Consejo Directivo Central y Ia Comisión de Normativa de 1a Inspección Técnica;
III) que defrnir los niveles de asistencia permitiría determina¡ la toma de decisiones
sobre políticas educativas y brindar información a las Instituciones que integran cl
Srstema Integrado de Información en el Área Social (Proyecto SIIAS).
ATENTO: a lo expuesto,
Admlnlstraclón Na.clonal d,e Ed'ucaclón Prlbllca
EL CONSF^'O DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
1'.- Aprobar el Reglamento de Asistencia de Alumnos del Consejo de Educación
Inicial y Primaria, que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
2'.- Difundir por circular, inclui¡ en la página web del Organismo y pase a la
Inspección Técnica a sus efectos."
Saludamos a usted atentamente.
mcmAf
Mtro. Héctot Florit
CONSEJO DB EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA
REGLAMENTO DE ASISTENCIA DE ALUMNOS
CAPITULO I: La obligatoriedad de la educación
"tlno de los rasgos más importantes en Io que se refiere a los
estándares de calidsd y aprouechamiento de una inserción
temprana a lá educación es la regularidad con la que os¿s¿en los
niños a la escuela."
(Oríentaciones de Políticas Educatiuas del CEIP. Quinquenio zoto-zot4)
Art. 1 - En esta línea, surge la necesidad de definir nuevas
conceptualizaciones relacionadas con la asiduidad de los alumnos a
clase, identificando los indicadores determinantes de la "asistencia
regular" a la escuela. Por otra parte, la Administración de Educación
Pírblica se encuentra trabajando en forma coordinada con otras
instituciones públicas prestadoras de servicios sociales a través del
Programa GURI integrado al Proyecto SIIAS. De esta forma surge ia
necesidad de establecer nuevos criterios ytomar decisiones
respecto a las asistencias e inasistencias de los alumnos.
Asimismo, es oportuno reglamentar algunas prácticas adoptadas por
la administración escolar a la hora de justificar las inasistencias de
alnmnos en casos debidamente documentados: enfermedad,
fallecimiento de familiar, causas ciimáticas, etc.
CAPITULO II: Definiciones
Art. 2 - La sumatoria de las asistencias y las inasistencias de cada
ahimno, coincidirá con la cantidad de días hábiles determinados por
el CEIP correspondiente a t1n período determinado (año, mes, etc.)
Cantidad de asistencias+ cantidad de inasistencias en un período -
Días ltábiles de clase en ese período
Art. 3 - El total de inasistencias es la sumatoria de las inasistencias
iustificadas y las inasistencias no iustificadas en un período
determinado, ya sea de un alnmno en particular, de un grupo, de
todos los alumnos de una escnela, etc.
Totsl de incsisfencics a clase en un período- inasistenciss
.iustificadas+ inosisrencias no justificadas en ese período.
Art. 4 - Inasistencia justificada. Se crea Ia figura administrativa de
iuasistencia justificada de alumnos a clase en los casos que se
detallan a continuación:
'll
4.1 - Por enfermedad o accidente del alumno mediante la
presentación de certificado o constancia médica.
4.2 - Por fallecimiento de un familiar directo del alumno
4.3 - Por causas climáticas a través de anotaciones del M
Director en el Libro Diario (inundaciones, crecida de ríos y arroyos,
etc.)
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. Cuando no excedan los 5 días hábiles, continuos o
discontinuos, previa autorización del M Director
ante una nota presentada por la familia; por
ejemplo: enfermedad de familiar directo del
alumno, üaies o mudanzas de la familia,
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. Cuando las inasistencias excedan los 5 días hábiles,
continuos o discontinnos, dada una situación de
gravedad que 1o amerite, el M Director deberá
comunicarlo con la fundarnentación
correspondiente al M. Inspector de la Escuela.
. Por Paro Docente cuando la Escuela permanece
abierta.
En los días que la escuela permanezca cerrada por paro docente con
ausencia totai de Maestros se considerará día no aprovechado.
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edificio, por falta de agua potable, etc.) se considerará día no hábil a
través de una comnnicación de la Inspección Departamental al
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tut. S - Inasistencia no iustificada. Se define inasistencia no
justificada a toda falta de aiumnos a clases que no se encuentre
incluida en el artículo anterior. Dado que las inasistencias tienen
consecuencias directas sobre ios niveles de desempeño de los
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familia del alumno, ctiando se registren tres inasistencias
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CAPITULO III: Cálculo de porcentajes
Art. 6 - Porcentaje de asistencia de un alumno. Es la
relación existente entre ia cantidad de días que asistió a clases
durante un período determinado y la cantidad de días hábiles de
clase en ese período, multiplicado por 10o.
Se calcula:
Cantidad de asistencias en un período
% de Asistencias= -------- -- X loo
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AIt. 7 - mno. Es la
relación existente entre la cantidad de días que no asistió a
clases durante un período determinado y la cantidad de días
hábiles de clase en ese período, multiplicado por roo.
Se calcula:
Cantidad de inasistencias en un período
% de Asistencias = ---_-*ñ;il;,;
";; ;;
'J.,i"""
tut. B - Se deberá calcular por separado el porcentaje de
inasistencias jr-rstificadas y el porcentaje de inasistencias no
iustificadas en un mismo período.
CAPITULO TV. ASISTENCIA REGUI-ARE IRREGUI-AR
Es necesario definir qué se entiende por asistencia regular e
irreguiar a efectos de estabiecer criterios que pennitan la toma de
decisiones dentro de la institución escolar y en otras institucion
prestadoras de seryicios sociales ( BPS, MIDES, etc.)
Alt.9 - Asistencia regular. Decimos que el alttmno tiene
asistencia regular cuando registra prornedialmente hasta dos faltas
mensuales no justificadas durante el período considerado.
Se entiende que los padres y tutores tienen la responsabilidad de
cuidar ias asistencias de stts hiios a la escrtela y qtle cada una de las
ir-rasistencias registradas por ei Maestro debiera seriustificada por el
adrrlto leferente del Iliño.
Art.lo - Asistencia irregular. A los efectos de intervenir
oportnnamente para garantizar la presencia del niño en la escttela,
se considerará asistencia irregular cltando el alrtmno registra
prornecliahnente más de cios faltas mensnales no iustificadas
durante el período considerado.
1
/
./ .,'
Art. 11 - Los artículos anteriores de este capítulo no tendrán
efecto sobre la normativa vigente referida a promociones de grado,
elección de abanderados, etc. hasta tanto se reformulen dichas
reglamentaciones.
CAPITULO V: OBLIGATORIEDAD DE
EDUCACIÓN Y PRESTACIONES ESTATALES
A¡t. rz - En el marco del Proyecto SIIAS y a través del
Programa GURÍ, el CEIP enüará periódicamente la información
sobre las inasistencias iustificadas y no justificadas de los alumnos
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Las instituciones estatales que integran el Proyecto SIIAS estarán
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  • 1. / Admlnistraclón Naclonal de Educación Pública COffS.¡S.'O DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRIMARIA SECRETARIA GENERAL CIRCULAR N'41 Montevideo, 25 de abril de 2013. Señor M aestro-Inspector y/o Jefe de Oñcina: Para su conocimiento y efectos, cúmplenos transc¡ibir a usted la Resolución N'2 - Acta N"23, adoptada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria, en Sesión del dia de la fecha: "VISTO: la Ley General de Educación N"18.437 que preceptúa la obligatoriedad de la Educación Inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco anos de edad y la Educación Primaria. RESULTANDO: que en las orientaciones de políticas educativas del Consejo de Educación Inicial y Prrmaria, se establece que: "Uno de 1os rasgos más importantes en lo que refiere a los estándares de calidad y aprovecharniento de una inserción temprana a la educación, es 1a regularidad con- la que asisten los niños a la Escuela. CONSIDERANDO: I) que la Inspección Técnica eleva propuesta de Reglamento de Asistencia de Alumnos del Consejo de Educación Inicial y Prima¡ia; II) que el mismo fue elaborado por el Departamento Ceiba.l Tecnología Educativa, analizado y sustanciado con aportes dc diferentes ámbitos, tales como como la División Pla¡eamiento Educativo, la Dirección Sectorial de Planificación Educativa del Consejo Directivo Central y Ia Comisión de Normativa de 1a Inspección Técnica; III) que defrnir los niveles de asistencia permitiría determina¡ la toma de decisiones sobre políticas educativas y brindar información a las Instituciones que integran cl Srstema Integrado de Información en el Área Social (Proyecto SIIAS). ATENTO: a lo expuesto,
  • 2. Admlnlstraclón Na.clonal d,e Ed'ucaclón Prlbllca EL CONSF^'O DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE: 1'.- Aprobar el Reglamento de Asistencia de Alumnos del Consejo de Educación Inicial y Primaria, que se adjunta y forma parte de la presente resolución. 2'.- Difundir por circular, inclui¡ en la página web del Organismo y pase a la Inspección Técnica a sus efectos." Saludamos a usted atentamente. mcmAf Mtro. Héctot Florit
  • 3. CONSEJO DB EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA REGLAMENTO DE ASISTENCIA DE ALUMNOS CAPITULO I: La obligatoriedad de la educación "tlno de los rasgos más importantes en Io que se refiere a los estándares de calidsd y aprouechamiento de una inserción temprana a lá educación es la regularidad con la que os¿s¿en los niños a la escuela." (Oríentaciones de Políticas Educatiuas del CEIP. Quinquenio zoto-zot4) Art. 1 - En esta línea, surge la necesidad de definir nuevas conceptualizaciones relacionadas con la asiduidad de los alumnos a clase, identificando los indicadores determinantes de la "asistencia regular" a la escuela. Por otra parte, la Administración de Educación Pírblica se encuentra trabajando en forma coordinada con otras instituciones públicas prestadoras de servicios sociales a través del Programa GURI integrado al Proyecto SIIAS. De esta forma surge ia necesidad de establecer nuevos criterios ytomar decisiones respecto a las asistencias e inasistencias de los alumnos. Asimismo, es oportuno reglamentar algunas prácticas adoptadas por la administración escolar a la hora de justificar las inasistencias de alnmnos en casos debidamente documentados: enfermedad, fallecimiento de familiar, causas ciimáticas, etc. CAPITULO II: Definiciones Art. 2 - La sumatoria de las asistencias y las inasistencias de cada ahimno, coincidirá con la cantidad de días hábiles determinados por el CEIP correspondiente a t1n período determinado (año, mes, etc.) Cantidad de asistencias+ cantidad de inasistencias en un período - Días ltábiles de clase en ese período Art. 3 - El total de inasistencias es la sumatoria de las inasistencias iustificadas y las inasistencias no iustificadas en un período determinado, ya sea de un alnmno en particular, de un grupo, de todos los alumnos de una escnela, etc. Totsl de incsisfencics a clase en un período- inasistenciss .iustificadas+ inosisrencias no justificadas en ese período. Art. 4 - Inasistencia justificada. Se crea Ia figura administrativa de iuasistencia justificada de alumnos a clase en los casos que se detallan a continuación: 'll
  • 4. 4.1 - Por enfermedad o accidente del alumno mediante la presentación de certificado o constancia médica. 4.2 - Por fallecimiento de un familiar directo del alumno 4.3 - Por causas climáticas a través de anotaciones del M Director en el Libro Diario (inundaciones, crecida de ríos y arroyos, etc.) 4.4 - Otras causas: . Cuando no excedan los 5 días hábiles, continuos o discontinuos, previa autorización del M Director ante una nota presentada por la familia; por ejemplo: enfermedad de familiar directo del alumno, üaies o mudanzas de la familia, epidemias, etc. . Cuando las inasistencias excedan los 5 días hábiles, continuos o discontinnos, dada una situación de gravedad que 1o amerite, el M Director deberá comunicarlo con la fundarnentación correspondiente al M. Inspector de la Escuela. . Por Paro Docente cuando la Escuela permanece abierta. En los días que la escuela permanezca cerrada por paro docente con ausencia totai de Maestros se considerará día no aprovechado. Si la Escuela se cierra por Resolución del Cnlf (problemas de edificio, por falta de agua potable, etc.) se considerará día no hábil a través de una comnnicación de la Inspección Departamental al Programa Gurí. tut. S - Inasistencia no iustificada. Se define inasistencia no justificada a toda falta de aiumnos a clases que no se encuentre incluida en el artículo anterior. Dado que las inasistencias tienen consecuencias directas sobre ios niveles de desempeño de los alumnos, el Maestro deberá informar al Maestro Director y a la familia del alumno, ctiando se registren tres inasistencias consecutivas sin causa justifi cada. CAPITULO III: Cálculo de porcentajes Art. 6 - Porcentaje de asistencia de un alumno. Es la relación existente entre ia cantidad de días que asistió a clases
  • 5. durante un período determinado y la cantidad de días hábiles de clase en ese período, multiplicado por 10o. Se calcula: Cantidad de asistencias en un período % de Asistencias= -------- -- X loo Cantidad de días hábiles en el mismo período AIt. 7 - mno. Es la relación existente entre la cantidad de días que no asistió a clases durante un período determinado y la cantidad de días hábiles de clase en ese período, multiplicado por roo. Se calcula: Cantidad de inasistencias en un período % de Asistencias = ---_-*ñ;il;,; ";; ;; 'J.,i""" tut. B - Se deberá calcular por separado el porcentaje de inasistencias jr-rstificadas y el porcentaje de inasistencias no iustificadas en un mismo período. CAPITULO TV. ASISTENCIA REGUI-ARE IRREGUI-AR Es necesario definir qué se entiende por asistencia regular e irreguiar a efectos de estabiecer criterios que pennitan la toma de decisiones dentro de la institución escolar y en otras institucion prestadoras de seryicios sociales ( BPS, MIDES, etc.) Alt.9 - Asistencia regular. Decimos que el alttmno tiene asistencia regular cuando registra prornedialmente hasta dos faltas mensuales no justificadas durante el período considerado. Se entiende que los padres y tutores tienen la responsabilidad de cuidar ias asistencias de stts hiios a la escrtela y qtle cada una de las ir-rasistencias registradas por ei Maestro debiera seriustificada por el adrrlto leferente del Iliño. Art.lo - Asistencia irregular. A los efectos de intervenir oportnnamente para garantizar la presencia del niño en la escttela, se considerará asistencia irregular cltando el alrtmno registra prornecliahnente más de cios faltas mensnales no iustificadas durante el período considerado. 1
  • 6. / ./ .,' Art. 11 - Los artículos anteriores de este capítulo no tendrán efecto sobre la normativa vigente referida a promociones de grado, elección de abanderados, etc. hasta tanto se reformulen dichas reglamentaciones. CAPITULO V: OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN Y PRESTACIONES ESTATALES A¡t. rz - En el marco del Proyecto SIIAS y a través del Programa GURÍ, el CEIP enüará periódicamente la información sobre las inasistencias iustificadas y no justificadas de los alumnos pertenecientes a todas las escuelas públicas del país. Las instituciones estatales que integran el Proyecto SIIAS estarán condiciones de tomar decisiones en cuanto a las prestaciones de beneficios familiares y la puesta en marcha de las políticas sociales correspondientes.