El documento describe el caso Atenco, donde el gobierno planeó construir un nuevo aeropuerto en tierras de varios pueblos. Los pobladores se opusieron a la expropiación de sus tierras sin consulta. En 2006, la policía desalojó violentamente a los manifestantes, resultando en detenciones arbitrarias, tortura, abusos sexuales a mujeres y dos muertes. La Suprema Corte determinó que se violaron los derechos a la vida, libertad, integridad y debido proceso de los pobladores.
2. LA LLEGA DE FOX
La llegada de Fox a la presidencia
de la República abrió en el 2000,
entre otros temas, la discusión sobre
la necesidad de la construcción de
un nuevo aeropuerto para la ciudad
de México bajo el argumento de que
el existente no contaba con la
capacidad suficiente para satisfacer
la creciente demanda de usuarios.
El 22 de octubre de 2001 el gobierno
federal decidió que la construcción
seria en la zona del valle de México
para ello se expropiaron mas de
5000 hectáreas de los municipios de
Texcoco, Chimalhuacán y Atenco, el
más afectado, provocando el inicio
de un conflicto entre el gobierno
federal y los afectados por el
proyecto que recibirían una injusta
cantidad de 7.50 pesos por metro
cuadrado de sus tierras.
3. Desde ese momento
números habitantes
se opusieron
rotundamente
argumentando la
falta de consulta a
los pobladores
además de la
amenaza de la
extinción de sus
formas de vida,
cultura, tradición,
historia y sobre todo,
lo mas valioso que
habían heredado de
sus abuelos: la tierra.
Ante el anuncio de la
expropiación de sus
terrenos , los
opositores decidieron
organizarse
formando el Frente
de Pueblos en
Defensa de la Tierra.
4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
INDEMNIZACIÓN DE BIENES EXPROPIADOS.
De acuerdo a la ley de expropiación
Articulo 9 Bis fracción IV. La Secretaría de Estado competente podrá convenir con
los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes
similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera
resultar en los valores, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
expida la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 10.- El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado,
será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el
caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o
recaudadoras.
Artículo 11.- Cuando se controvierta el monto de la indemnización a que se refiere
el artículo anterior, se hará la consignación al juez que corresponda, quien fijará a
las partes el término de tres días para que designen sus peritos, con
apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen.
También se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito para el
caso de discordia, y si no lo nombraren, será designado por el juez.
5. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS
6 de abril de 2006. Luego de que desde
2003, el gobierno del Estado de México
se comprometió al diálogo con el Frente
de Pueblos en Defensa de la Tierra
(FDPT), como una instancia para ir
discutiendo y resolviendo las
problemáticas de las comunidades, las
autoridades no acudieron a la cita del 21
de febrero, y a cambio se refuerza la
presencia policíaca.
10 de abril de 2006. Campesinas y
campesinos de la región de la montaña
de Texcoco llevan sus hortalizas para
venderlas en el mercado Belisario
Domínguez y cerca de 100 policías
municipales y 20 funcionarios del
Ayuntamiento, les impiden trabajar y se
retiran.
20 de abril de 2006. Durante otro
operativo llegan policías granaderos
provenientes de diferentes lugares del
estado, con 150 elementos de la policía
municipal y 50 funcionarios, toman por
asalto el mercado arremeten contra
mujeres, niños y ancianos, hay varios
detenidos.
6. 21 de abril de 2006. Las y los pobladores horticultores y floricultores
solicitan un diálogo público y la anulación de las órdenes de
aprehensión contra integrantes del FDPT.
2 de mayo de 2006. Comerciantes, siguen intentando negociar con el
gobierno municipal de Texcoco y el presidente municipal les dice que
podrán instalarse para vender sus productos al día siguiente.
3 de mayo de 2006. Un grupo de floricultores es desalojado
violentamente en Texcoco, hay 211 detenidos 47 son mujeres, varios
heridos, ocurre la muerte de un niño por un petardazo y las primeras
mujeres violadas. Una de ellas fue detenida porque se le quedó viendo
al camión de la policía, luego fue violada tumultuariamente. La policía
sitia San Salvador Atenco. La otra campaña llama a realizar acciones
civiles y pacíficas en apoyo a Atenco. El EZLN declara la alerta roja.
6 de mayo de 2006. Inician una huelga de hambre las 47 mujeres
detenidas en el penal del Santiaguito estado de México. La prensa
nacional e internacional señala que durante las detenciones varias
mujeres fueron golpeadas y abusadas sexualmente, entre ellas 2
españolas, una chilena y una alemana.
7. 9 de mayo de 2006. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) documenta 14 quejas
por abuso sexual y dos por presunta violación contra mujeres, no obstante las quejas han sido
presentadas por terceras personas, mientras que algunas víctimas han pedido tiempo y otras se
han negado a someterse a la revisión médica.
10 de mayo de 2006. Alicia Pérez Duarte, titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País (FEVIM) busca a las víctimas de
abusos sexuales para presentar una denuncia formal. Se dictan los autos de formal prisión a los
detenidos el 3 y 4 de mayo.
11 de mayo de 2006. La presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Patricia Espinosa Torres y
la secretaria de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Marta Maurás
piden una investigación a fondo de las denuncias sobre agresiones sexuales a mujeres.
8. 12 de mayo de 2006. El Ombudsman nacional, José Luís
Soberanes Fernández, consideró que en los hechos de
violencia ocurridos en Atenco existen responsabilidades
compartidas que atañen a los tres niveles de gobierno.
15 de mayo de 2006. Las mujeres presas en el penal de
Santiaguito, exigieron justicia por las violaciones y abusos
sexuales cometidos en su contra durante el operativo de San
Salvador Atenco y su traslado a ese penal del Estado de
México. Continúan en huelga de hambre.
16 de mayo de 2006. Inicia FEVIM averiguación previa para
seguir la investigación a las agresiones sexuales. Sin
embargo señala que hasta el momento no ha recibido ninguna
denuncia formal por parte de las agraviadas. Las detenidas
denuncian falta de atención médica. Comienzan a salir a la luz
los testimonios de las mujeres abusadas sexualmente.
9. 19 de mayo de 2006.
Presentan denuncia ante la
FEVIM 13 mujeres por
agresiones sexuales en
Atenco.
22 de mayo de
2006. Confirma la Comisión
nacional de Derechos
Humanos (CNDH) 23 casos
de agresión sexual contra
las mujeres de San
Salvador Atenco.
13 de junio 2006. Cesan a 4
policías estatales por su
participación en el
operativo de Atenco.
Ratifican 13 mujeres sus
denuncias en el estado de
México.
14 de junio. Presentan
denuncia ante la FEVIM
cinco mujeres más por
agresiones sexuales en
Atenco. Se ejerce acción
penal a 23 policías estatales
por abuso de autoridad.
10. 10 de julio 2006. Siete mujeres continúan detenidas en el Penal de Santiaguito, entre
las que está una mujer indígena de origen mazahua.
29 de agosto 2006. Piden la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) para analizar tortura en Atenco. Denuncian procesos jurídicos largos y
amañados
7 de septiembre del 2006. El Comité para la eliminación de la discriminación contra la
mujer (CEDAW) pide al gobierno mexicano le otorgue a la FEVIM la jurisdicción para
procesar y castigar a los culpables de los hechos cometidos y proporcione asistencia
económica, social y psicológica a las mujeres víctimas de Atenco.
11. RESOLUCIÓN DE LA SCJN
el Caso Atenco, el cual fue
estudiado por la Suprema
Corte en la facultad de
investigación 3/2006. El
propósito de este texto es
recordar puntualmente lo
que la Suprema Corte
decidió en el Caso Atenco,
en concreto explicar dos
preguntas clave: sí hubo
violaciones de derechos
fundamentales y, en su
caso, quiénes fueron las
autoridades responsables
de éstas.
12. En este sentido, el Pleno abundó en que la intensidad, la violencia
y el exceso en el que se incurrió en el uso de la fuerza pública
se materializaron en diversas violaciones de derechos
fundamentales. Destacando las siguientes:
Derecho a la vida. Dos jóvenes perdieron la vida, uno de ellos
era menor de edad. El Pleno determinó que aunque no se
pudiera establecer contundentemente que fueron policías
quienes privaron de la vida a los jóvenes, esas defunciones
ocurrieron en el marco de una confrontación abierta entre civiles
y policías, de operativos ejecutados en modos injustificables.
Esto permite sostener que el derecho a la vida de estos jóvenes
fue quebrantado por la autoridad, porque el Estado no cuidó los
deberes positivos que este derecho implica al usar ilícitamente
la fuerza pública
13. Derecho a la libertad sexual, a la no discriminación por
género y a no ser torturado. Se denunciaron 31 casos de
agresiones sexuales, que iban desde manoseos hasta
penetración vaginal, generalmente acompañados de violencia
física y moral. Estos actos violentaron el derecho de las
mujeres a decidir sobre su sexualidad y, en razón de que
fueron proferidos sólo a las detenidas, la violación a este
derecho se asocia con la violación a su derecho a la no
discriminación por género.
Derecho a la integridad personal y derecho a no ser
torturado. El análisis de las agresiones físicas y lesiones que,
propinadas por policías, sufrieron los detenidos, así como los
periodistas que cubrían estos hechos, evidencian que hubo
múltiples violaciones al derecho a la integridad física de las
personas, y que, en algunos casos, incluso encuadran en la
definición típica de actos de tortura.
14. Derecho a la libertad personal y derecho a la inviolabilidad del
domicilio. Se violó el derecho a la libertad personal, ya que hubo
múltiples detenciones arbitrarias, sin que los captores tuvieran claro
si las personas a quienes detenían habrían participado en los
hechos delictuosos. Además, hubo más personas que fueron
retenidas ilegalmente, incluyendo cinco extranjeros. Sobre el
derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Pleno determinó que
muchas de las personas fueron detenidas en el interior de domicilios
particulares y, por otra parte, la policía realizó múltiples diligencias
de cateo sin que mediara orden judicial y sin que con tales actos
realizara detenciones por flagrancia.
Derecho al debido proceso legal. El Pleno determinó que los
procesos penales abiertos contra muchos de los civiles detenidos
adolecían de irregularidades importantes, que denotan una amplia
falta de diligencia y responsabilidad en la integración de la
averiguación previa y las consignaciones. Entre las violaciones
destacan la falta de veracidad en los partes policiales; violaciones al
derecho a la defensa, como que no se informara a los detenidos los
derechos que les asistían y se les obligara a declarar sin asistencia
de defensor.
15. Derecho al trato digno de los detenidos. Las personas detenidas
en los operativos fueron objeto de excesos de fuerza física sobre
ellos, que les causaron lesiones. Fueron objeto de aplastamiento y
pisoteos en las camionetas que eran trasladados y víctimas de tratos
tortuosos
Derecho a la justicia. El Estado incumplió con su obligación de
investigar y castigar los actos vulneradores de derechos
fundamentales. En la mayoría de los casos no se efectuó una
investigación seria, imparcial y efectiva, para la determinación de la
verdad y la captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo los
responsables. Además, los procedimientos administrativos iniciados
para investigar los abusos policiales no implicaron una investigación
real y efectiva, para determinar quiénes atentaron contra la integridad
de los detenidos.
Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. Se
violaron estos derechos porque se restringió libertad de buscar,
recibir y difundir la información a los periodistas y porque se limitó, de
manera violenta e irracional, el derecho a difundir actos del Estado.