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UNIDAD N ° 1 Conceptos de Higiene
y Seguridad en la Logística
CYNTHIA SUSET GÓNZALEZ TORRES
U1902065W0002
MATERIA: SEGURIDAD E HIGIENE EN LA LOGÍSTICA.
PROFESOR: SIGFRIDO SANDOVAL FLORES.
CENTRO UNIVERSITARIO: LEÓN, GTO.
ACTIVIDAD N° 5. Análisis de Caso Práctico
INTRODUCCIÓN
Propósito de la unidad
Se aprenderá que las Normas Oficiales Mexicanas establecen reglas, especificaciones, atributos,
directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento
o aplicación.
Competencias:
Diseñar planes de Seguridad e Higiene aplicables al diseño y operación de sistemas de
distribución de productos y/o servicios considerando las medidas preventivas y correctivas
necesarias con base al análisis de la normatividad aplicable, análisis de riesgos y costos.
Evidencias de desempeño:
Emplea el marco normativo nacional sobre prevención de riesgos laborales.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Cierta compañía dedicada a la cadena de cuero, y elaboración de telas para la industria del
calzado.
Cuenta con personal para la producción de cueros curtidos y fabricación de telas, existe un
almacén de pieles sin curtir, la cual recibe y opera para su transformación. Y otro almacén para
telas.
Hay que ver la importancia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
establezcan dos tablas para cada área, según el real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
cada tabla debe contener: el grupo, agente, sub agente, número de actividad, código y
enfermedad profesional, con la relación de las principales actividades capaces de producirlas.
GRUPO AGENTE SUB AGENTE ACTIVIDAD CÓDIGO
1 01- 1A0101
1A0127
A
01
02 01-05 1A0201
1A0205
03 01-18 1A0301- 1 A0318
04 01-15 1 A0401- 1 A0415
05 01-09
1 A0501-
1A0509
06 01-17
1 A0601-
1A0617
08 01-14 1 A0801- 1 A0814
Manganeso y sus compuestos
Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus
amalgamas, de sus
combinaciones y de todo producto que lo contenga
Níquel y sus compuestos
compuestos
Cadmio y sus compuestos:
Preparación y empleo industrial de cadmio
Cromo trivalente y sus compuestos
Preparación, empleo y manipulación de los compuestos de cromo, en especial los
cromatos, dicromatos alcalinos y
el ácido crómico
Fósforo y sus compuestos
ACCIDENTES DE TRABAJO
Enfermedades profesionales
causadas por agentes químicos
METALES
Arsénico y sus compuestos
Berilio (glucinio) y sus
09 01-22 1 A0901- 1 A0922
10 01-05 1 A1001- 1 A1005
11 01-05 1 A1101- 1 A1105
B 01 01-09 1B0101
C 01 01-10
1C0101-
1C0110
02 01-09
1C0201-
1C0209
03 01-11
1C0301-
1C0311
04 01-03
1C0401-
1C0403
D 01 01-07
1D0101-
1D0107
02 01-13
1D0201-
1D0213
03 01-11
1D0301-
1D0311
04 01-14
1D0401-
1D0414
E 01-23
1E0101-
1E0123
01
F 01-15
1F0101-
1F0115
01
02 01-11
1F0201-
1f0211
G 01-13
1G0101-
1G0113
01
H 01-04
1H0101-
1H0104
01
02 01-15
1H0201-
1H0215
I 01-05
1I0101-
1H0105
01
J 01 01-11
1J0101-
1J0111
K 01-05
1K0101-
1K0105
AMINAS E HIDRACINAS
Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, saturados o no, cíclicos o
no. Bromuro de metilo, cloruro de
vinilo monómero
Aminas (primarias, secundarias, terciarias, heterocíclicas) e hidracinas aromáticas
y sus derivados halógenos, fenólicos,
nitrosados, nitrados y sulfonados
AMONÍACO
AROMÁTICOS
ALCOHOLES YFENOLES
Alcoholes
Fenoles, homólogos y sus derivados halógenos, pentaclorofenol,
hidroxibenzonitrilo
Aldehídos: acetaldehído, aldehído acrílico, aldehído benzoico, formaldehído y el
glutaraldehído
ALDEHÍDOS
Hidrocarburos alifáticos saturados o no; cíclicos o no constituyentes del éter, del
petróleo y de la gasolina.
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ALIFÁTICOS
Anhídrido sulfuroso (dióxido de azufre
Anhídrido sulfuroso (dióxido de azufre
Flúor y sus compuestos
Ácido cianhídrico, cianuros,
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Ácido fórmico, ácido acético,
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Cloro y sus compuestos inorgánicos
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Yodo y sus compuestos inorgánicos
Producción, empleo y manipulación de yodo y de sus compuestos inorgánicos
ÁCIDOS INORGÁNICOS
Ácido sulfúrico y óxidos de azufre
Ácido nítrico
Vanadio y sus compuestos
Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o de productos que lo
contengan
METALOIDES
Antimonio y derivados
HALÓGENOS
Bromo y sus compuestos inorgánicos
Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, sus
aleaciones,
sus combinaciones y de todos los productos que lo contengan
Plomo y sus compuestos
Talio y sus compuestos
01
02 01-07
1K0201-
1K0207
03 01-10
1K0301-
1K0310
04 01-08
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1K0601-
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L 01-12
1L0101-
1L0112
01
M 01 01-10
1M0101-
1M0110
Derivados nitrados de los fenoles y homólogos: dinitrofenol, dinitro- ortocresol,
dinoseb (2-sec-butil-4,
6-dinitrofenol), ioxinil, bromoxinil
CETONAS
Cetonas
EPÓXIDOS
Vinilbenceno (estireno y divinilbenceno)
Naftaleno y sus homólogos
Xileno, tolueno
Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos: nitro-
dinitrobenceno, dinitro- trinitrotolueno
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Benceno
De acuerdo a lo dispuesto anteriormente y con esa información que obtuvieron, contesten lo
siguiente: que responsabilidades empresariales tiene esta compañía y que infracciones o
sanciones pudiera tener, redacten el procedimiento completo considerando otras medidas.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El incumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo marca la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a que el sujeto obligado por esa
normativa incurra en algún tipo de responsabilidad.
El tipo de responsabilidad a que puede dar lugar un incumplimiento por parte de los sujetos obligados
será diferente según el sector del ordenamiento jurídico donde tenga su origen.
El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el incumplimiento por parte del
empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá originar
responsabilidades administrativas, así como penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan
derivarse de dicho incumplimiento.
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
El régimen de infracciones y sanciones recogido en el Capítulo VII de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales está centrado en las de tipo administrativo, derogando lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de
Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de infracciones sobre seguridad y salud
laboral.
Se consideran infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u
omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de
los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme
a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las infracciones tipificadas serán objeto de sanción tras la instrucción de un expediente
sancionador propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el procedimiento
establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
INFRACCIONES LEVES
El artículo 46 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tipifica una serie de conductas
empresariales calificándolas como leves, ya que se trata de incumplimientos en materia preventiva
de menor entidad o trascendencia para la seguridad y la salud de los trabajadores.
INFRACCIONES GRAVES.
El artículo 47 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones graves un
gran número de conductas de incumplimiento del deber de prevención por parte del empresario.
INFRACCIONES MUY GRAVES
El artículo 48 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones muy graves
los incumplimientos empresariales más evidentes y significativos del deber de protección de los
trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.
SANCIONES
Las sanciones que corresponden a las infracciones administrativas abarcan desde la preceptiva
paralización de trabajos hasta las multas, pudiendo también decretarse la suspensión o cierre del
centro de trabajo además de limitaciones para contratar con la Administración.
Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una infracción a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá por escrito al empresario para que
subsane las deficiencias observadas en un plazo determinado. Todo ello sin perjuicio de la sanción
que corresponda en su caso.
Este requerimiento se pondrá en conocimiento de los delegados de prevención. En el caso de que
el empresario lo incumpla, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad
Social levantará un Acta de Infracción (si no lo ha hecho previamente).
Las sanciones por las infracciones tipificadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (leves,
graves y muy graves) podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo.
El Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da inicio al expediente sancionador y
la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta, para la
graduación de la sanción.
El artículo 49 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala cuáles son estos
criterios:
• La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
• El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
• La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o
deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
• El número de trabajadores afectados.
• Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las
instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
• El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y
seguridad Social.
• La inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de Prevención, los
delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la
corrección de las deficiencias legales existentes.
• La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las
normas en materia de prevención de riesgos laborales.
• Estos criterios de graduación no podrán atenuar o agravar la calificación de la infracción
cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora, es decir, cuando
formen parte del hecho que constituye la propia infracción.
• Realizar propuestas de escenarios de mejora, mencionando normas aplicables
Se puede tomar en cuenta las siguientes normativas de seguridad y salud. Como mejorías para
dicha empresa
Edificios, locales e instalaciones NOM-001-STPS-2008
Equipo de protección personal NOM-017-STPS-2008
Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas NOM-018-STPS-2000
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Servicios preventivos de seguridad y salud NOM-030-STPS-2009
REFERENCIAS.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. (s.f.). Obtenido de Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre:
https://campusuniversidad.sabes.edu.mx/us202102/pluginfile.php/1767/mod_resource/content/1/LEGISL
ACI%C3%93N%20CONSOLIDADA.pdf
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo. (s.f.). Obtenido de
https://campusuniversidad.sabes.edu.mx/us202102/pluginfile.php/1766/mod_resource/content/1/3.2%20
Leyes%20de%20prevenci%C3%B3n%20de%20riesgos%20laborales%20en%20M%C3%A9xico.pdf
Universidad SABES. (s.f.). Responsabilidades y sanciones legales en la prevención de riesgos laborales de clases:
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Actividad n 5. análisis de caso práctico

  • 1. UNIDAD N ° 1 Conceptos de Higiene y Seguridad en la Logística CYNTHIA SUSET GÓNZALEZ TORRES U1902065W0002 MATERIA: SEGURIDAD E HIGIENE EN LA LOGÍSTICA. PROFESOR: SIGFRIDO SANDOVAL FLORES. CENTRO UNIVERSITARIO: LEÓN, GTO. ACTIVIDAD N° 5. Análisis de Caso Práctico
  • 2. INTRODUCCIÓN Propósito de la unidad Se aprenderá que las Normas Oficiales Mexicanas establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Competencias: Diseñar planes de Seguridad e Higiene aplicables al diseño y operación de sistemas de distribución de productos y/o servicios considerando las medidas preventivas y correctivas necesarias con base al análisis de la normatividad aplicable, análisis de riesgos y costos. Evidencias de desempeño: Emplea el marco normativo nacional sobre prevención de riesgos laborales.
  • 3. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Cierta compañía dedicada a la cadena de cuero, y elaboración de telas para la industria del calzado. Cuenta con personal para la producción de cueros curtidos y fabricación de telas, existe un almacén de pieles sin curtir, la cual recibe y opera para su transformación. Y otro almacén para telas. Hay que ver la importancia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, establezcan dos tablas para cada área, según el real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, cada tabla debe contener: el grupo, agente, sub agente, número de actividad, código y enfermedad profesional, con la relación de las principales actividades capaces de producirlas. GRUPO AGENTE SUB AGENTE ACTIVIDAD CÓDIGO 1 01- 1A0101 1A0127 A 01 02 01-05 1A0201 1A0205 03 01-18 1A0301- 1 A0318 04 01-15 1 A0401- 1 A0415 05 01-09 1 A0501- 1A0509 06 01-17 1 A0601- 1A0617 08 01-14 1 A0801- 1 A0814 Manganeso y sus compuestos Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, de sus combinaciones y de todo producto que lo contenga Níquel y sus compuestos compuestos Cadmio y sus compuestos: Preparación y empleo industrial de cadmio Cromo trivalente y sus compuestos Preparación, empleo y manipulación de los compuestos de cromo, en especial los cromatos, dicromatos alcalinos y el ácido crómico Fósforo y sus compuestos ACCIDENTES DE TRABAJO Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos METALES Arsénico y sus compuestos Berilio (glucinio) y sus
  • 4. 09 01-22 1 A0901- 1 A0922 10 01-05 1 A1001- 1 A1005 11 01-05 1 A1101- 1 A1105 B 01 01-09 1B0101 C 01 01-10 1C0101- 1C0110 02 01-09 1C0201- 1C0209 03 01-11 1C0301- 1C0311 04 01-03 1C0401- 1C0403 D 01 01-07 1D0101- 1D0107 02 01-13 1D0201- 1D0213 03 01-11 1D0301- 1D0311 04 01-14 1D0401- 1D0414 E 01-23 1E0101- 1E0123 01 F 01-15 1F0101- 1F0115 01 02 01-11 1F0201- 1f0211 G 01-13 1G0101- 1G0113 01 H 01-04 1H0101- 1H0104 01 02 01-15 1H0201- 1H0215 I 01-05 1I0101- 1H0105 01 J 01 01-11 1J0101- 1J0111 K 01-05 1K0101- 1K0105 AMINAS E HIDRACINAS Derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, saturados o no, cíclicos o no. Bromuro de metilo, cloruro de vinilo monómero Aminas (primarias, secundarias, terciarias, heterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados AMONÍACO AROMÁTICOS ALCOHOLES YFENOLES Alcoholes Fenoles, homólogos y sus derivados halógenos, pentaclorofenol, hidroxibenzonitrilo Aldehídos: acetaldehído, aldehído acrílico, aldehído benzoico, formaldehído y el glutaraldehído ALDEHÍDOS Hidrocarburos alifáticos saturados o no; cíclicos o no constituyentes del éter, del petróleo y de la gasolina. Saturados: alcanos, parafinas. ALIFÁTICOS Anhídrido sulfuroso (dióxido de azufre Anhídrido sulfuroso (dióxido de azufre Flúor y sus compuestos Ácido cianhídrico, cianuros, compuestos de cianógeno y acrilonitrilos ÁCIDOS ORGÁNICOS Ácido fórmico, ácido acético, ácido oxálico, ácido abiético, ácido plicático, etc. Cloro y sus compuestos inorgánicos Producción, empleo y manipulación del cloro y de sus compuestos inorgánicos Yodo y sus compuestos inorgánicos Producción, empleo y manipulación de yodo y de sus compuestos inorgánicos ÁCIDOS INORGÁNICOS Ácido sulfúrico y óxidos de azufre Ácido nítrico Vanadio y sus compuestos Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o de productos que lo contengan METALOIDES Antimonio y derivados HALÓGENOS Bromo y sus compuestos inorgánicos Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, sus aleaciones, sus combinaciones y de todos los productos que lo contengan Plomo y sus compuestos Talio y sus compuestos
  • 5. 01 02 01-07 1K0201- 1K0207 03 01-10 1K0301- 1K0310 04 01-08 1K0401- 1K0408 05 01-06 1K0501- 1K0506 06 01-10 1K0601- 1K0610 07 01 1K0701 L 01-12 1L0101- 1L0112 01 M 01 01-10 1M0101- 1M0110 Derivados nitrados de los fenoles y homólogos: dinitrofenol, dinitro- ortocresol, dinoseb (2-sec-butil-4, 6-dinitrofenol), ioxinil, bromoxinil CETONAS Cetonas EPÓXIDOS Vinilbenceno (estireno y divinilbenceno) Naftaleno y sus homólogos Xileno, tolueno Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos: nitro- dinitrobenceno, dinitro- trinitrotolueno Derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos Benceno De acuerdo a lo dispuesto anteriormente y con esa información que obtuvieron, contesten lo siguiente: que responsabilidades empresariales tiene esta compañía y que infracciones o sanciones pudiera tener, redacten el procedimiento completo considerando otras medidas. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL El incumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo marca la normativa sobre prevención de riesgos laborales, puede dar lugar a que el sujeto obligado por esa normativa incurra en algún tipo de responsabilidad. El tipo de responsabilidad a que puede dar lugar un incumplimiento por parte de los sujetos obligados será diferente según el sector del ordenamiento jurídico donde tenga su origen. El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá originar responsabilidades administrativas, así como penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS El régimen de infracciones y sanciones recogido en el Capítulo VII de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está centrado en las de tipo administrativo, derogando lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en materia de infracciones sobre seguridad y salud laboral. Se consideran infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • 6. Las infracciones tipificadas serán objeto de sanción tras la instrucción de un expediente sancionador propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el procedimiento establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. INFRACCIONES LEVES El artículo 46 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tipifica una serie de conductas empresariales calificándolas como leves, ya que se trata de incumplimientos en materia preventiva de menor entidad o trascendencia para la seguridad y la salud de los trabajadores. INFRACCIONES GRAVES. El artículo 47 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones graves un gran número de conductas de incumplimiento del deber de prevención por parte del empresario. INFRACCIONES MUY GRAVES El artículo 48 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales califica como infracciones muy graves los incumplimientos empresariales más evidentes y significativos del deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. SANCIONES Las sanciones que corresponden a las infracciones administrativas abarcan desde la preceptiva paralización de trabajos hasta las multas, pudiendo también decretarse la suspensión o cierre del centro de trabajo además de limitaciones para contratar con la Administración. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá por escrito al empresario para que subsane las deficiencias observadas en un plazo determinado. Todo ello sin perjuicio de la sanción que corresponda en su caso. Este requerimiento se pondrá en conocimiento de los delegados de prevención. En el caso de que el empresario lo incumpla, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social levantará un Acta de Infracción (si no lo ha hecho previamente). Las sanciones por las infracciones tipificadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (leves, graves y muy graves) podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo. El Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da inicio al expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta, para la graduación de la sanción.
  • 7. El artículo 49 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala cuáles son estos criterios: • La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. • El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. • La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. • El número de trabajadores afectados. • Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos. • El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y seguridad Social. • La inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de Prevención, los delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes. • La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. • Estos criterios de graduación no podrán atenuar o agravar la calificación de la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora, es decir, cuando formen parte del hecho que constituye la propia infracción. • Realizar propuestas de escenarios de mejora, mencionando normas aplicables Se puede tomar en cuenta las siguientes normativas de seguridad y salud. Como mejorías para dicha empresa Edificios, locales e instalaciones NOM-001-STPS-2008 Equipo de protección personal NOM-017-STPS-2008 Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas NOM-018-STPS-2000 Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas NOM-028-STPS-2012 Servicios preventivos de seguridad y salud NOM-030-STPS-2009
  • 8. REFERENCIAS. LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. (s.f.). Obtenido de Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre: https://campusuniversidad.sabes.edu.mx/us202102/pluginfile.php/1767/mod_resource/content/1/LEGISL ACI%C3%93N%20CONSOLIDADA.pdf Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo. (s.f.). Obtenido de https://campusuniversidad.sabes.edu.mx/us202102/pluginfile.php/1766/mod_resource/content/1/3.2%20 Leyes%20de%20prevenci%C3%B3n%20de%20riesgos%20laborales%20en%20M%C3%A9xico.pdf Universidad SABES. (s.f.). Responsabilidades y sanciones legales en la prevención de riesgos laborales de clases: adminiatrativas, judiciales, disciplinarias, nacionales e internacionales. Obtenido de https://campusuniversidad.sabes.edu.mx/us202102/mod/page/view.php?id=1648