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El PeruanoPág. 455410                                    NORMAS LEGALES                                     Lima, sábado 24 de diciembre de 2011                             ARANCEL DE ADUANAS 2012                                          CONSIDERACIONES GENERALES1.    La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema      Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes,      Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su      interpretación.2.    El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos:      Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del      Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA.      Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que      corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los      dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).3.    La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la      NANDINA.4.    Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más      detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del      código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA.      Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías      a que se refiere el párrafo anterior.5.    Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de      las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos      de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación de la nomenclatura.                                         ARANCEL DE ADUANAS DEL PERUEl Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de laComunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales.La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ensu Versión Única en Español, que tiene incorporada la Quinta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado.La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida NANDINA, por lo que ningún producto se podráidentificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos.En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA se han agregado ceros para completare identificar la Subpartida Nacional.La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:                          DIGITOS                                                   DENOMINACION1º    2º    3º   4º     5º    6º    7º    8º    9º   10º1º    2º                                                    Capítulo1º    2º    3º   4º                                         Partida del Sistema Armonizado1º    2º    3º   4º     5º    6º                            Subpartida del Sistema Armonizado1º    2º    3º   4º     5º    6º    7º    8º                Subpartida NANDINA1º    2º    3º   4º     5º    6º    7º    8º    9º   10º    Subpartida nacionalEl Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden a:1.-   Código de subpartida nacional2.-   Designación de la mercancía3.-   Derecho de Aduana Ad Valorem (A/V)El Derecho de Aduana (A/V) ha sido expresado en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible.En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberáconsultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos.Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la Organización Mundial de Aduanas(OMA) se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partiday subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado.
El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011               NORMAS LEGALES                                               Pág. 455411                            REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURALa clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:1.      Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la        clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y,        si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:2.      a)     Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin               terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza               también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,               cuando se presente desmontado o sin montar todavía.        b)     Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada               con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también               a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos               artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.3.      Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en        cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:        a)     la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin               embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que               constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso               de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas               deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe               de manera más precisa o completa;        b)     los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de               artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por               menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el               artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;        c)     cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última               partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.4.      Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda        aquellas con las que tengan mayor analogía.5.      Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las        Reglas siguientes:        a)     los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y               continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido,               susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con               dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se               aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;        b)     salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando               sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es               obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.6.      La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos        de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien        entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican        las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.                                       REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANASPRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en lacorrespondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales deimportación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal casocumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación.SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el Valor enAduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por “envase” los continentes exteriores e interiores,acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques,“cadres”, “lift-vans” y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos deotros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a).CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente.QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tenganpor finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos.Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener untamaño mayor de 30 centímetros.
El PeruanoPág. 455412                                    NORMAS LEGALES                                      Lima, sábado 24 de diciembre de 2011No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores(aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; queseguirán el régimen arancelario que les corresponda.Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitacionesseñaladas), estarán libres de derechos de aduanas.SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, quevengan en envases destinados a la distribución gratuita como “Muestras Médicas”, siempre que se acredite tal condiciónmediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50%del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustespor concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de losgastos totales de transporte hasta el lugar de importación.En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicadoen el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente.                                                  INDICE DE MATERIAS                                                 Sección I                               ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALCap.          Notas de Sección1         Animales vivos2         Carne y despojos comestibles3         Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos4         Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados          ni comprendidos en otra parte5         Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte                                                   Sección II                                          PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL          Nota de Sección6         Plantas vivas y productos de la floricultura7         Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios8         Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías9         Café, té, yerba mate y especias10        Cereales11        Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo12        Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje13        Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales14        Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte                                          Sección III           GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;              GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL15        Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras          de origen animal o vegetal                                           Sección IV       PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE;                         TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS          Nota de Sección16        Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos17        Azúcares y artículos de confitería18        Cacao y sus preparaciones19        Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería20        Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas21        Preparaciones alimenticias diversas22        Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre23        Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales24        Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados                                                    Sección V                                               PRODUCTOS MINERALES25        Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos26        Minerales metalíferos, escorias y cenizas27        Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras          minerales
El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011             NORMAS LEGALES                                                 Pág. 455413                                                   Sección VI                        PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS              Notas de Sección28            Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de                 elementos              radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos29            Productos químicos orgánicos30            Productos farmacéuticos31            Abonos32            Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y              barnices; mástiques; tintas33            Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética34            Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales,              ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para              odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable35            Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas36            Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables37            Productos fotográficos o cinematográficos38            Productos diversos de las industrias químicas                                                       Sección VII                                PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS              Notas de Sección39            Plástico y sus manufacturas40            Caucho y sus manufacturas                                              Sección VIII               PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS          DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)                           Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA41            Pieles (excepto la peletería) y cueros42            Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras)              y continentes similares; manufacturas de tripa43            Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial                                                      Sección IX                              MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO                              Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA44            Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera45            Corcho y sus manufacturas46            Manufacturas de espartería o cestería                                              Sección X           PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON             PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES47            Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)48            Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón49            Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y              planos                                                       Sección XI                                         MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS              Notas de Sección50            Seda51            Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin52            Algodón53            Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel54            Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial55            Fibras sintéticas o artificiales discontinuas56            Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería57            Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil58            Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados59            Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil60            Tejidos de punto61            Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto62            Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto63            Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos                                        Sección XII   CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS,        Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;                                MANUFACTURAS DE CABELLO64            Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos65            Sombreros, demás tocados y sus partes
El PeruanoPág. 455414                                 NORMAS LEGALES                                    Lima, sábado 24 de diciembre de 201166      Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes67      Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello                                        Sección XIII         MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA          O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS68      Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas69      Productos cerámicos70      Vidrio y sus manufacturas                                          Sección XIV          PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,          METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS                            DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS71      Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal        precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas                                           Sección XV                        METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES        Notas de Sección72      Fundición, hierro y acero73      Manufacturas de fundición, hierro o acero74      Cobre y sus manufacturas75      Níquel y sus manufacturas76      Aluminio y sus manufacturas77      (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)78      Plomo y sus manufacturas79      Cinc y sus manufacturas80      Estaño y sus manufacturas81      Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias82      Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos,        de metal común83      Manufacturas diversas de metal común                                           Sección XVI        MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION        O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN            Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS        Notas de Sección84      Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos85      Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos        de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos                                                Sección XVII                                          MATERIAL DE TRANSPORTE        Notas de Sección86      Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)        de señalización para vías de comunicación87      Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios88      Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes89      Barcos y demás artefactos flotantes                                         Sección XVIII     INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL       O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA;       INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS90      Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y        aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos91      Aparatos de relojería y sus partes92      Instrumentos musicales; sus partes y accesorios                                            Sección XIX                            ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS93      Armas, municiones, y sus partes y accesorios                                               Sección XX                                    MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS94      Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados        ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares;        construcciones prefabricadas95      Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios96      Manufacturas diversas
El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011            NORMAS LEGALES                                            Pág. 455415                                                        Sección XXI                                       OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES97            Objetos de arte o colección y antigüedades98            Mercancías con tratamiento especial                                                ABREVIATURAS Y SIMBOLOSASTM          American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales).Bq            BecquerelºC            grado(s) Celsiuscg            centigramo(s)cm            centímetro(s)cm2           centímetro(s) cuadrado(s)cm3           centímetro(s) cúbico(s)cN            centinewton(s)g             gramo(s)Hz            hercio(s) (hertz)IR            infrarrojo(s)kcal          kilocaloría(s)kg            kilogramo(s)kgf           kilogramo(s) fuerzakN            kilonewton(s)kPa           kilopascal(es)kV            kilovolt(io[s])kVA           kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s])kvar          kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s)kW            kilovatio(s) (kilowatt[s])l             litro(s)m             metro(s)m-            meta-m2            metro(s) cuadrado(s)  Ci          microcuriemm            milímetro(s)mN            milinewton(s)MPa           megapascal(es)N             newton(s)no            númeroo-            orto-p-            para-t             tonelada(s)UV            ultravioleta(s)V             volt(io[s])vol.          volumenW             vatio(s) (watt[s])%             por cientoxº            x grado(s)Ejemplos1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado15ºC     quince grados Celsius                          UNIDADES FISICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA                         RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR                                                 ABREVIATURAS UTILIZADASPeso                                         kg                               Kilogramo                                             c/t                              QuilateLongitud                                     m                                MetroArea                                         m2                               Metro CuadradoVolumen                                      m3                               Metro Cúbico                                             cm3                              Centímetro Cúbico                                             l                                LitroEnergía Eléctrica                            1 000 kWh                        Mil kilovatios horaCantidad                                     u                                Unidades o artículos                                             2u                               Par                                             12 u                             Docena                                             1 000 u                          Miles de unidades o artículos
El PeruanoPág. 455416                                                NORMAS LEGALES                              Lima, sábado 24 de diciembre de 2011                         TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDA         Nombre de la unidad                                                      Equivalencia1.       LONGITUD         1 pie (12 pulgadas)                                                      0,304 8 m         1 pulgada                                                                0,025 4 m         1 yarda                                                                  0,914 4 m2.       MASA         1 Libra (UK, USA)                                                        0,453 592 37 kg         1 Onza                                                                   0,028 349 52 kg         1 Libra troy                                                             0,373 241 7 kg         1 Onza troy                                                              0,031 103 48 kg         1 quilate                                                                0,000 2 kg         1 quintal métrico                                                        100 kg         1 tonelada (métrica)                                                     1 000 kg         1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK)                                      1 016,047 kg         1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA)                                     907,184 7 kg3.       SUPERFICIE         1 Pie cuadrado                                                           0,092 903 04 m2         1 Pulgada cuadrada                                                       0,000 645 16 m24.       VOLUMEN         1 Galón (USA líquido)                                                    0,003 785 412 m3         3,78 l         1 Pie cúbico                                                             0,028 316 85 m3         1 Pie cuadrado (madera)                                                  0,002 359 737 m3         1 Pinta (USA líquida)                                                    0,000 473 176 5 m3         1 Barril de Petróleo         (42 galones líquidos USA)                                                0,158 987 3 m3         1 onza líquida (USA)                                                     0,029 573 53 l                                                                       Sección I                                        ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALNotas.1.       En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también,         salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.2.       Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza         también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.Nota Complementaria.1.       En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para         lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los         Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.                                                                      Capítulo 1                                                                   Animales vivosNota.1.       Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:         a)      los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó                 03.08;         b)      los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;         c)      los animales de la partida 95.08.        Código                                                     Designación de la Mercancía                                   A/V01.01                Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.                     -    Caballos:0101.21.00.00        -    - Reproductores de raza pura                                                                             0
El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011                          NORMAS LEGALES                                                       Pág. 455417     Código                                                          Designación de la Mercancía                                              A/V0101.29               -   - Los demás:0101.29.10.00         -   - - Para carrera                                                                                                     60101.29.90.00         -   - - Los demás                                                                                                        60101.30.00.00         -   Asnos                                                                                                                00101.90.00.00         -   Los demás                                                                                                            001.02                 Animales vivos de la especie bovina.                      -   Bovinos domésticos:0102.21.00.00         -   - Reproductores de raza pura                                                                                         00102.29               -   - Los demás:0102.29.10.00         -   - - Para lidia                                                                                                       60102.29.90.00         -   - - Los demás                                                                                                        0                      -   Búfalos:0102.31.00.00         -   - Reproductores de raza pura                                                                                         00102.39.00.00         -   - Los demás                                                                                                          00102.90.00.00         -   Los demás                                                                                                            001.03                 Animales vivos de la especie porcina.0103.10.00.00         -   Reproductores de raza pura                                                                                           0                      -   Los demás:0103.91.00.00         -   - De peso inferior a 50 kg                                                                                           00103.92.00.00         -   - De peso superior o igual a 50 kg                                                                                   001.04                 Animales vivos de las especies ovina o caprina.0104.10               -   De la especie ovina:0104.10.10.00         -   - Reproductores de raza pura                                                                                         00104.10.90.00         -   - Los demás                                                                                                          00104.20               -   De la especie caprina:0104.20.10.00         -   - Reproductores de raza pura                                                                                         00104.20.90.00         -   - Los demás                                                                                                          001.05                 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.                      -   De peso inferior o igual a 185 g:0105.11.00.00         -   - Gallos y gallinas                                                                                                  00105.12.00.00         -   - Pavos (gallipavos)                                                                                                 00105.13.00.00         -   - Patos                                                                                                              00105.14.00.00         -   - Gansos                                                                                                             00105.15.00.00         -   - Pintadas                                                                                                           0                      -   Los demás:0105.94.00.00         -   - Gallos y gallinas                                                                                                  00105.99.00.00         -   - Los demás                                                                                                          601.06                 Los demás animales vivos.                      -   Mamíferos:0106.11.00.00         -   - Primates                                                                                                           60106.12.00.00         -   - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden    6                              Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)0106.13               -   - Camellos y demás camélidos (Camelidae):                      -   - - Camélidos sudamericanos:0106.13.11.00         -   - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos                                                                   60106.13.12.00         -   - - - Alpacas (Lama pacus)                                                                                          60106.13.19.00         -   - - - Los demás                                                                                                     60106.13.90.00         -   - - Los demás                                                                                                       60106.14.00.00         -   - Conejos y liebres                                                                                                 60106.19.00.00         -   - Los demás                                                                                                         60106.20.00.00         -   Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)                                                               6                      -   Aves:0106.31.00.00         -   - Aves de rapiña                                                                                                    60106.32.00.00         -   - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)                                       60106.33.00.00         -   - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)                                                                      60106.39.00.00         -   - Las demás                                                                                                         6                      -   Insectos:0106.41.00.00         -   - Abejas                                                                                                             60106.49.00.00         -   - Los demás                                                                                                          60106.90.00.00         -   Los demás                                                                                                            6
El PeruanoPág. 455418                                                   NORMAS LEGALES                               Lima, sábado 24 de diciembre de 2011                                                                          Capítulo 2                                                            Carne y despojos comestiblesNota.1.       Este Capítulo no comprende:         a)      respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;         b)      las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);         c)      las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).Nota Complementaria Nacional:1.-      En las subpartidas nacionales 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10, se define como cortes finos, a:         a)      Bife angosto: corresponde a los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares (musculos                 iliocostal lumbar y el longisimo, retractor costal, rotadores costales, intertransversos, transverso espinoso y                 multifídos).         b)      Lomo fino: corresponde al músculo psoas mayor.         c)      Corazón de cuadril: corresponde a los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al                 glúteo medio apoyandose sobre el hueso coxal.2.-      En las subpartidas nacionales 0207.13.00.11, 0207.13.00.12, 0207.14.00.21, y 0207.14.00.22, se entiende por         cuartos traseros de gallo o gallina al corte o cortes provenientes de la región trasera o posterior del gallo o gallina,         conformada por cualquiera de las siguientes partes: pierna, muslo, encuentro y espinazo, que puede o no incluir la         rabadilla y/o grasa abdominal, incluso unidas entre si, así como sus diversos trozos.3.-      En la subpartida nacional 0207.14.00.10, la carne mecánicamente deshuesada es obtenida por la separación         mecánica de la carne adherida a los huesos de las carcasas o sus partes. Esta carne tiene una apariencia de pasta         consistente, incluso puede contener grasa y/o piel.        Código                                                        Designación de la Mercancía                                    A/V02.01                Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.0201.10.00.00        -   En canales o medias canales                                                                                  110201.20.00.00        -   Los demás cortes (trozos) sin deshuesar                                                                      110201.30.00           -   Deshuesada:0201.30.00.10        -   - Cortes finos                                                                                                110201.30.00.90        -   - Los demás                                                                                                  1102.02                Carne de animales de la especie bovina, congelada.0202.10.00.00        -   En canales o medias canales                                                                                  110202.20.00.00        -   Los demás cortes (trozos) sin deshuesar                                                                      110202.30.00           -   Deshuesada:0202.30.00.10        -   - Cortes finos                                                                                                110202.30.00.90        -   - Los demás                                                                                                  1102.03                Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.                     - Fresca o refrigerada:0203.11.00.00        - - En canales o medias canales                                                                                   60203.12.00.00        - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar                                                                 60203.19              - - Las demás:0203.19.10.00        - - - Carne sin hueso                                                                                             60203.19.20.00        - - - Chuletas, costillas                                                                                         60203.19.30.00        - - - Tocino con partes magras                                                                                    60203.19.90.00        - - - Las demás                                                                                                   6                     - Congelada:0203.21.00.00        - - En canales o medias canales                                                                                   60203.22.00.00        - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar                                                                 60203.29              - - Las demás:0203.29.10.00        - - - Carne sin hueso                                                                                             60203.29.20.00        - - - Chuletas, costillas                                                                                         60203.29.30.00        - - - Tocino con partes magras                                                                                    60203.29.90.00        - - - Las demás                                                                                                   602.04                Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.0204.10.00.00        -   Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas                                                   6                     -   Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:0204.21.00.00        -   - En canales o medias canales                                                                                 6
El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011                         NORMAS LEGALES                                                            Pág. 455419     Código                                                           Designación de la Mercancía                                                 A/V0204.22.00.00         -   - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar                                                                                60204.23.00.00         -   - Deshuesadas                                                                                                            60204.30.00.00         -   Canales o medias canales de cordero, congeladas                                                                          6                      -   Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:0204.41.00.00         -   - En canales o medias canales                                                                                            60204.42.00.00         -   - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar                                                                                60204.43.00.00         -   - Deshuesadas                                                                                                            60204.50.00.00         -   Carne de animales de la especie caprina                                                                                  60205.00.00.00         Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.                                  002.06                 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos,                      refrigerados o congelados.0206.10.00.00         -   De la especie bovina, frescos o refrigerados                                                                             0                      -   De la especie bovina, congelados:0206.21.00.00         -   - Lenguas                                                                                                                00206.22.00.00         -   - Hígados                                                                                                                00206.29.00.00         -   - Los demás                                                                                                              00206.30.00.00         -   De la especie porcina, frescos o refrigerados                                                                            0                      -   De la especie porcina, congelados:0206.41.00.00         -   - Hígados                                                                                                                00206.49.00.00         -   - Los demás                                                                                                              00206.80.00.00         -   Los demás, frescos o refrigerados                                                                                        00206.90.00.00         -   Los demás, congelados                                                                                                    002.07                 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.                      -   De gallo o gallina:0207.11.00.00         -   - Sin trocear, frescos o refrigerados                                                                                    60207.12.00.00         -   - Sin trocear, congelados                                                                                                60207.13.00            -   - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:                      -   - - Cuartos traseros:0207.13.00.11         -   - - - Sin deshuesar                                                                                                      60207.13.00.12         -   - - - Deshuesado                                                                                                         60207.13.00.90         -   - - Los demás                                                                                                            60207.14.00            -   - Trozos y despojos, congelados:0207.14.00.10         -   - - Carne mecánicamente deshuesada                                                                                       6                      -   - - Cuartos traseros:0207.14.00.21         -   - - - Sin deshuesar                                                                                                      60207.14.00.22         -   - - - Deshuesado                                                                                                         60207.14.00.90         -   - - Los demás                                                                                                            6                      -   De pavo (gallipavo):0207.24.00.00         -   - Sin trocear, frescos o refrigerados                                                                                    60207.25.00.00         -   - Sin trocear, congelados                                                                                                60207.26.00.00         -   - Trozos y despojos, frescos o refrigerados                                                                              60207.27.00.00         -   - Trozos y despojos, congelados                                                                                          6                      -   De pato:0207.41.00.00         -   - Sin trocear, frescos o refrigerados                                                                                    60207.42.00.00         -   - Sin trocear, congelados                                                                                                60207.43.00.00         -   - Hígados grasos, frescos o refrigerados                                                                                 60207.44.00.00         -   - Los demás, frescos o refrigerados                                                                                      60207.45.00.00         -   - Los demás, congelados                                                                                                  6                      -   De ganso:0207.51.00.00         -   - Sin trocear, frescos o refrigerados                                                                                    60207.52.00.00         -   - Sin trocear, congelados                                                                                                60207.53.00.00         -   - Hígados grasos, frescos o refrigerados                                                                                 60207.54.00.00         -   - Los demás, frescos o refrigerados                                                                                      60207.55.00.00         -   - Los demás, congelados                                                                                                  60207.60.00.00         -   De pintada                                                                                                               602.08                 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.0208.10.00.00         -   De conejo o liebre                                                                                                       60208.30.00.00         -   De primates                                                                                                              60208.40.00.00         -   De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden    6                          Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)0208.50.00.00         -   De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)                                                                60208.60.00.00         -   De camellos y demás camélidos (Camelidae)                                                                               60208.90.00.00         -   Las demás                                                                                                               602.09                 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados,                      salados o en salmuera, secos o ahumados.
El PeruanoPág. 455420                                                 NORMAS LEGALES                                                   Lima, sábado 24 de diciembre de 2011     Código                                                         Designación de la Mercancía                                                        A/V0209.10              -   De cerdo:0209.10.10.00        -   - Tocino sin partes magras                                                                                                     110209.10.90.00        -   - Los demás                                                                                                                    110209.90.00.00        -   Las demás                                                                                                                      1102.10                Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de                     despojos.                     -   Carne de la especie porcina:0210.11.00.00        -   - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar                                                                                60210.12.00.00        -   - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos                                                                           60210.19.00.00        -   - Las demás                                                                                                                     60210.20.00.00        -   Carne de la especie bovina                                                                                                     11                     -   Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:0210.91.00.00        -   - De primates                                                                                                                   60210.92.00           -   - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden                             Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia):0210.92.00.10        -   - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del             6                                 orden Sirenios)0210.92.00.90        -   - - Los demás                                                                                                                  110210.93.00.00        -   - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)                                                                     60210.99              -   - Los demás:0210.99.10.00        -   - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos                                                                         110210.99.90.00        -   - - Los demás                                                                                                                  11                                                                        Capítulo 3                                Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticosNotas.1.       Este Capítulo no comprende:         a)      los mamíferos de la partida 01.06;         b)      la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);         c)      el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados                 acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación                 (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados                 acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);         d)      el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).2.       En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por         simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.Nota Complementaria Nacional1.       En la partida 03.04, las distintas presentaciones de los filetes de merluza congelados, se definen de la siguiente         manera:         a)      En bloques, sin piel, sin espinas                 Están elaborados con filetes a los cuales se les ha eliminado la piel y las pequeñas espinas mediante un corte                 en “V”. Se envasan en cajas parafinadas (liners), que se acondicionan en marcos o moldes de aluminio para                 ser congelados mientras se aplica presión.                 Los filetes utilizados para elaborar estos bloques ya no regresan a su forma original ya que estos bloques son                 cortados en porciones en los países de destino.         b)      En bloques, picado                 Están fabricados con trozos provenientes de los cortes en “V” realizados a los filetes y a los que se les ha                 desmenuzado en una máquina picadora y separadora de espinas         c)      Interfoliados, sin piel, sin espinas                 Son los filetes sin piel y con corte en “V”, envasados en moldes o marcos de aluminio, separados con una                 lámina de polietileno antes de su congelación.        Código                                                      Designación de la Mercancía                                                        A/V03.01                Peces vivos.                     -   Peces ornamentales:0301.11.00.00        -   - De agua dulce                                                                                                                 60301.19.00.00        -   - Los demás                                                                                                                     6
El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011                          NORMAS LEGALES                                                                       Pág. 455421        Código                                                       Designación de la Mercancía                                                               A/V                      -   Los demás peces vivos:0301.91               -   - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,                              Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):0301.91.10.00         -   - - Para reproducción o cria industrial                                                                                               60301.91.90.00         -   - - Las demás                                                                                                                         60301.92.00.00         -   - Anguilas (Anguilla spp.)                                                                                                            60301.93.00.00         -   - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,                    6                              Mylopharyngodon piceus)0301.94.00            -   - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis):0301.94.00.10         -   - - Atunes (Thunnus thynnus)                                                                                                         6                      -   - - Los demás:0301.94.00.91         -   - - - Para reproducción o cría industrial                                                                                            60301.94.00.99         -   - - - Los demás                                                                                                                      00301.95.00.00         -   - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)                                                                                                  60301.99               -   - Los demás:                      -   - - Para reproducción o cría industrial:0301.99.11.00         -    - - - Tilapia                                                                                                                       60301.99.19.00         -   - - - Los demás                                                                                                                      60301.99.90.00         -   - - Los demás                                                                                                                        003.02                 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.                      -   Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:0302.11.00.00         -   - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,                      0                               Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)0302.13.00.00         -   - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,                    0                               Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)0302.14.00.00         -   - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)                                                          00302.19.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y                          lechas:0302.21.00.00         -   - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)                                 00302.22.00.00         -   - Sollas (Pleuronectes platessa)                                                                                                     00302.23.00.00         -   - Lenguados (Solea spp.)                                                                                                             00302.24.00.00         -   - Rodaballos (Psetta maxima)                                                                                                         00302.29.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados,                          huevas y lechas:0302.31.00.00         -   - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)                                                                                      00302.32.00.00         -   - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)                                                                             00302.33.00.00         -   - Listados o bonitos de vientre rayado                                                                                               00302.34.00.00         -   - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)                                                                                       00302.35.00.00         -   - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)                                  00302.36.00.00         -   - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)                                                                                                  00302.39.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas                          (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus),                          jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y                          lechas:0302.41.00.00         -   - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)                                                                                        00302.42.00.00         -   - Anchoas (Engraulis spp.)                                                                                                           00302.43.00.00         -   - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)                        00302.44.00.00         -   - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)                                                              00302.45.00.00         -   - Jureles (Trachurus spp.)                                                                                                           00302.46.00.00         -   - Cobias (Rachycentron canadum)                                                                                                      00302.47.00.00         -   - Peces espada (Xiphias gladius)                                                                                                     0                      -   Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y                          Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas:0302.51.00.00         -   - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)                                                                           00302.52.00.00         -   - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)                                                                                                 00302.53.00.00         -   - Carboneros (Pollachius virens)                                                                                                     00302.54.00.00         -   - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)                                                                                         00302.55.00.00         -   - Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)                                                                                          00302.56.00.00         -   - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)                                                                  00302.59.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus                          carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus),                          anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas                          y lechas:0302.71.00.00         -   - Tilapias (Oreochromis spp.)                                                                                                        00302.72.00.00         -   - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)                                                     00302.73.00.00         -   - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,                   0                               Mylopharyngodon piceus)0302.74.00.00         -   - Anguilas (Anguilla spp.)                                                                                                           00302.79.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0
El PeruanoPág. 455422                                                NORMAS LEGALES                                                         Lima, sábado 24 de diciembre de 2011        Código                                                  Designación de la Mercancía                                                                 A/V                 -   Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:0302.81.00.00    -   - Cazones y demás escualos                                                                                                               00302.82.00.00    -   - Rayas (Rajidae)                                                                                                                        00302.83.00.00    -   - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus                  0                         spp.)0302.84.00.00    -   - Róbalos (Dicentrarchus spp.)                                                                                                           00302.85.00.00    -   - Sargos (Doradas, Espáridos)* (Sparidae)                                                                                                00302.89.00.00    -   - Los demás                                                                                                                              00302.90.00.00    -   Hígados, huevas y lechas                                                                                                                 003.03            Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.                 -   Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:0303.11.00.00    -   - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)                                                                                                    00303.12.00.00    -   - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,                                  0                          Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)0303.13.00.00    - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)                                                                00303.14.00.00    - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,                            0                          Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)0303.19.00.00    - - Los demás                                                                                                                                0                 - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus                     carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus),                     anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus), peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas                     y lechas:0303.23.00.00    - - Tilapias (Oreochromis spp.)                                                                                                              00303.24.00.00    - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)                                                           00303.25.00.00    - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,                         0                 Mylopharyngodon piceus)0303.26.00.00    - - Anguilas (Anguilla spp.)                                                                                                                 00303.29.00.00    - - Los demás                                                                                                                                0                 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y                     lechas:0303.31.00.00    - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)                                       00303.32.00.00    - - Sollas (Pleuronectes platessa)                                                                                                           00303.33.00.00    - - Lenguados (Solea spp.)                                                                                                                   00303.34.00.00    - - Rodaballos (Psetta maxima)                                                                                                               00303.39.00.00    - - Los demás                                                                                                                                0                 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados,                     huevas y lechas:0303.41.00.00    - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)                                                                                            00303.42.00.00    - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)                                                                                   00303.43.00.00    - - Listados o bonitos de vientre rayado                                                                                                     00303.44.00.00    - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)                                                                                             00303.45.00.00    - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)                                        00303.46.00.00    - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)                                                                                                        00303.49.00.00    - - Los demás                                                                                                                                0                 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.),                     espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus                     spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas:0303.51.00.00    - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)                                                                                              00303.53.00       - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus):0303.53.00.10    - - - Sin cabeza, sin vísceras                                                                                                               00303.53.00.90    - - - Los demás                                                                                                                              00303.54.00.00    - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)                                                                    00303.55.00.00    - - Jureles (Trachurus spp.)                                                                                                                 00303.56.00.00    - - Cobias (Rachycentron canadum)                                                                                                            00303.57.00.00    - - Peces espada (Xiphias gladius)                                                                                                           0                 - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y                     Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas:0303.63.00.00    - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)                                                                                 00303.64.00.00    - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)                                                                                                       00303.65.00.00    - - Carboneros (Pollachius virens)                                                                                                           00303.66.00.00    - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)                                                                                               00303.67.00.00    - - Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)                                                                                                00303.68.00.00    - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)                                                                        00303.69.00.00    - - Los demás                                                                                                                                0                 - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:0303.81.00.00    - - Cazones y demás escualos                                                                                                                 00303.82.00.00    - - Rayas (Rajidae)                                                                                                                          00303.83.00.00    - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus                    0                          spp.)0303.84.00.00    - - Róbalos (Dicentrarchus spp.)                                                                                                             00303.89.00.00    - - Los demás                                                                                                                                00303.90.00.00    - Hígados, huevas y lechas                                                                                                                   0
El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011                          NORMAS LEGALES                                                                       Pág. 455423        Código                                                      Designación de la Mercancía                                                                A/V03.04                 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.                      -   Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,                          Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,                          Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):0304.31.00.00         -   - Tilapias (Oreochromis spp.)                                                                                                        00304.32.00.00         -   - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)                                                     00304.33.00.00         -   - Percas del Nilo (Lates niloticus)                                                                                                  00304.39.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Filetes de los demás pescados, frescos o refrigerados:0304.41.00.00         -   - Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,                    0                               Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones                               del Danubio (Hucho hucho)0304.42.00.00         -   - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,                      0                               Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)0304.43.00.00         -   - Peces planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)                                      00304.44.00.00         -   - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y               0                               Muraenolepididae0304.45.00.00         -   - Peces espada (Xiphias gladius)                                                                                                     00304.46.00.00         -   - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus              0                               spp.)0304.49.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Los demás, frescos o refrigerados:0304.51.00.00         -   - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus      0                               carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus),                               anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)0304.52.00.00         -   - Salmónidos                                                                                                                         00304.53.00.00         -   - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y               0                               Muraenolepididae0304.54.00.00        -    - Peces espada (Xiphias gladius)                                                                                                      00304.55.00.00        -    - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)         00304.59.00.00        -    - Los demás                                                                                                                           0                     -    Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus                          spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,                          Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa                          spp.):0304.61.00.00         -   - Tilapias (Oreochromis spp.)                                                                                                        00304.62.00.00         -   - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)                                                     00304.63.00.00         -   - Percas del Nilo (Lates niloticus)                                                                                                  00304.69.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,                          Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae:0304.71.00.00         -   - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)                                                                           00304.72.00.00         -   - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)                                                                                                 00304.73.00.00         -   - Carboneros (Pollachius virens)                                                                                                     00304.74.00            -   - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.):0304.74.00.10         -   - - En bloques, sin piel, con espina                                                                                                 00304.74.00.20         -   - - En bloques, sin piel, sin espinas                                                                                                00304.74.00.30         -   - - En bloques, picado                                                                                                               00304.74.00.40         -   - - Porciones (“tabletas”), sin piel, con espinas                                                                                    00304.74.00.50         -   - - Interfoliados, sin piel, con espinas                                                                                             00304.74.00.60         -   - - Interfoliados, sin piel, sin espinas                                                                                             00304.74.00.90         -   - - Los demás                                                                                                                        00304.75.00.00         -   - Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)                                                                                          00304.79.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Filetes congelados de los demás pescados:0304.81.00.00         -   - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,                    0                               Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones                               del Danubio (Hucho hucho)0304.82.00.00         -   - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,                       0                               Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)0304.83.00.00         -   - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)                                   00304.84.00.00         -   - Peces espada (Xiphias gladius)                                                                                                     00304.85.00.00         -   - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus              0                               spp.)0304.86.00.00         -   - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)                                                                                        00304.87.00.00         -   - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis)                                 00304.89.00.00         -   - Los demás                                                                                                                          0                      -   Las demás, congelados:0304.91.00.00         -   - Peces espada (Xiphias gladius)                                                                                                     00304.92.00.00         -   - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus               0                               spp.)0304.93.00.00         -   - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus      0                               carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus),                               anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
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Arancel de aduanas 2012

  • 1. El PeruanoPág. 455410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 ARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.4. Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior.5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación de la nomenclatura. ARANCEL DE ADUANAS DEL PERUEl Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de laComunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales.La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ensu Versión Única en Español, que tiene incorporada la Quinta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado.La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida NANDINA, por lo que ningún producto se podráidentificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos.En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA se han agregado ceros para completare identificar la Subpartida Nacional.La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura: DIGITOS DENOMINACION1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º1º 2º Capítulo1º 2º 3º 4º Partida del Sistema Armonizado1º 2º 3º 4º 5º 6º Subpartida del Sistema Armonizado1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º Subpartida NANDINA1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º Subpartida nacionalEl Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden a:1.- Código de subpartida nacional2.- Designación de la mercancía3.- Derecho de Aduana Ad Valorem (A/V)El Derecho de Aduana (A/V) ha sido expresado en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible.En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberáconsultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos.Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la Organización Mundial de Aduanas(OMA) se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partiday subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado.
  • 2. El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES Pág. 455411 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURALa clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANASPRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en lacorrespondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales deimportación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal casocumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación.SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el Valor enAduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente.TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por “envase” los continentes exteriores e interiores,acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques,“cadres”, “lift-vans” y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos deotros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a).CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente.QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tenganpor finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos.Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener untamaño mayor de 30 centímetros.
  • 3. El PeruanoPág. 455412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de diciembre de 2011No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores(aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; queseguirán el régimen arancelario que les corresponda.Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitacionesseñaladas), estarán libres de derechos de aduanas.SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, quevengan en envases destinados a la distribución gratuita como “Muestras Médicas”, siempre que se acredite tal condiciónmediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50%del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustespor concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de losgastos totales de transporte hasta el lugar de importación.En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicadoen el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente. INDICE DE MATERIAS Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALCap. Notas de Sección1 Animales vivos2 Carne y despojos comestibles3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota de Sección6 Plantas vivas y productos de la floricultura7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías9 Café, té, yerba mate y especias10 Cereales11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota de Sección16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos17 Azúcares y artículos de confitería18 Cacao y sus preparaciones19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas21 Preparaciones alimenticias diversas22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Sección V PRODUCTOS MINERALES25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
  • 4. El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES Pág. 455413 Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas de Sección28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos29 Productos químicos orgánicos30 Productos farmacéuticos31 Abonos32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables37 Productos fotográficos o cinematográficos38 Productos diversos de las industrias químicas Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección39 Plástico y sus manufacturas40 Caucho y sus manufacturas Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA41 Pieles (excepto la peletería) y cueros42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera45 Corcho y sus manufacturas46 Manufacturas de espartería o cestería Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección50 Seda51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin52 Algodón53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil60 Tejidos de punto61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos65 Sombreros, demás tocados y sus partes
  • 5. El PeruanoPág. 455414 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de diciembre de 201166 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas69 Productos cerámicos70 Vidrio y sus manufacturas Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas de Sección72 Fundición, hierro y acero73 Manufacturas de fundición, hierro o acero74 Cobre y sus manufacturas75 Níquel y sus manufacturas76 Aluminio y sus manufacturas77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)78 Plomo y sus manufacturas79 Cinc y sus manufacturas80 Estaño y sus manufacturas81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común83 Manufacturas diversas de metal común Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas de Sección84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas de Sección86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes89 Barcos y demás artefactos flotantes Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos91 Aparatos de relojería y sus partes92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios96 Manufacturas diversas
  • 6. El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES Pág. 455415 Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES97 Objetos de arte o colección y antigüedades98 Mercancías con tratamiento especial ABREVIATURAS Y SIMBOLOSASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales).Bq BecquerelºC grado(s) Celsiuscg centigramo(s)cm centímetro(s)cm2 centímetro(s) cuadrado(s)cm3 centímetro(s) cúbico(s)cN centinewton(s)g gramo(s)Hz hercio(s) (hertz)IR infrarrojo(s)kcal kilocaloría(s)kg kilogramo(s)kgf kilogramo(s) fuerzakN kilonewton(s)kPa kilopascal(es)kV kilovolt(io[s])kVA kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s])kvar kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s)kW kilovatio(s) (kilowatt[s])l litro(s)m metro(s)m- meta-m2 metro(s) cuadrado(s) Ci microcuriemm milímetro(s)mN milinewton(s)MPa megapascal(es)N newton(s)no númeroo- orto-p- para-t tonelada(s)UV ultravioleta(s)V volt(io[s])vol. volumenW vatio(s) (watt[s])% por cientoxº x grado(s)Ejemplos1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado15ºC quince grados Celsius UNIDADES FISICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR ABREVIATURAS UTILIZADASPeso kg Kilogramo c/t QuilateLongitud m MetroArea m2 Metro CuadradoVolumen m3 Metro Cúbico cm3 Centímetro Cúbico l LitroEnergía Eléctrica 1 000 kWh Mil kilovatios horaCantidad u Unidades o artículos 2u Par 12 u Docena 1 000 u Miles de unidades o artículos
  • 7. El PeruanoPág. 455416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDA Nombre de la unidad Equivalencia1. LONGITUD 1 pie (12 pulgadas) 0,304 8 m 1 pulgada 0,025 4 m 1 yarda 0,914 4 m2. MASA 1 Libra (UK, USA) 0,453 592 37 kg 1 Onza 0,028 349 52 kg 1 Libra troy 0,373 241 7 kg 1 Onza troy 0,031 103 48 kg 1 quilate 0,000 2 kg 1 quintal métrico 100 kg 1 tonelada (métrica) 1 000 kg 1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK) 1 016,047 kg 1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA) 907,184 7 kg3. SUPERFICIE 1 Pie cuadrado 0,092 903 04 m2 1 Pulgada cuadrada 0,000 645 16 m24. VOLUMEN 1 Galón (USA líquido) 0,003 785 412 m3 3,78 l 1 Pie cúbico 0,028 316 85 m3 1 Pie cuadrado (madera) 0,002 359 737 m3 1 Pinta (USA líquida) 0,000 473 176 5 m3 1 Barril de Petróleo (42 galones líquidos USA) 0,158 987 3 m3 1 onza líquida (USA) 0,029 573 53 l Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMALNotas.1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.Nota Complementaria.1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Capítulo 1 Animales vivosNota.1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08. Código Designación de la Mercancía A/V01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos:0101.21.00.00 - - Reproductores de raza pura 0
  • 8. El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES Pág. 455417 Código Designación de la Mercancía A/V0101.29 - - Los demás:0101.29.10.00 - - - Para carrera 60101.29.90.00 - - - Los demás 60101.30.00.00 - Asnos 00101.90.00.00 - Los demás 001.02 Animales vivos de la especie bovina. - Bovinos domésticos:0102.21.00.00 - - Reproductores de raza pura 00102.29 - - Los demás:0102.29.10.00 - - - Para lidia 60102.29.90.00 - - - Los demás 0 - Búfalos:0102.31.00.00 - - Reproductores de raza pura 00102.39.00.00 - - Los demás 00102.90.00.00 - Los demás 001.03 Animales vivos de la especie porcina.0103.10.00.00 - Reproductores de raza pura 0 - Los demás:0103.91.00.00 - - De peso inferior a 50 kg 00103.92.00.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 001.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.0104.10 - De la especie ovina:0104.10.10.00 - - Reproductores de raza pura 00104.10.90.00 - - Los demás 00104.20 - De la especie caprina:0104.20.10.00 - - Reproductores de raza pura 00104.20.90.00 - - Los demás 001.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. - De peso inferior o igual a 185 g:0105.11.00.00 - - Gallos y gallinas 00105.12.00.00 - - Pavos (gallipavos) 00105.13.00.00 - - Patos 00105.14.00.00 - - Gansos 00105.15.00.00 - - Pintadas 0 - Los demás:0105.94.00.00 - - Gallos y gallinas 00105.99.00.00 - - Los demás 601.06 Los demás animales vivos. - Mamíferos:0106.11.00.00 - - Primates 60106.12.00.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden 6 Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)0106.13 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae): - - - Camélidos sudamericanos:0106.13.11.00 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos 60106.13.12.00 - - - - Alpacas (Lama pacus) 60106.13.19.00 - - - - Los demás 60106.13.90.00 - - - Los demás 60106.14.00.00 - - Conejos y liebres 60106.19.00.00 - - Los demás 60106.20.00.00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 6 - Aves:0106.31.00.00 - - Aves de rapiña 60106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 60106.33.00.00 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae) 60106.39.00.00 - - Las demás 6 - Insectos:0106.41.00.00 - - Abejas 60106.49.00.00 - - Los demás 60106.90.00.00 - Los demás 6
  • 9. El PeruanoPág. 455418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 Capítulo 2 Carne y despojos comestiblesNota.1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).Nota Complementaria Nacional:1.- En las subpartidas nacionales 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10, se define como cortes finos, a: a) Bife angosto: corresponde a los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares (musculos iliocostal lumbar y el longisimo, retractor costal, rotadores costales, intertransversos, transverso espinoso y multifídos). b) Lomo fino: corresponde al músculo psoas mayor. c) Corazón de cuadril: corresponde a los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyandose sobre el hueso coxal.2.- En las subpartidas nacionales 0207.13.00.11, 0207.13.00.12, 0207.14.00.21, y 0207.14.00.22, se entiende por cuartos traseros de gallo o gallina al corte o cortes provenientes de la región trasera o posterior del gallo o gallina, conformada por cualquiera de las siguientes partes: pierna, muslo, encuentro y espinazo, que puede o no incluir la rabadilla y/o grasa abdominal, incluso unidas entre si, así como sus diversos trozos.3.- En la subpartida nacional 0207.14.00.10, la carne mecánicamente deshuesada es obtenida por la separación mecánica de la carne adherida a los huesos de las carcasas o sus partes. Esta carne tiene una apariencia de pasta consistente, incluso puede contener grasa y/o piel. Código Designación de la Mercancía A/V02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.0201.10.00.00 - En canales o medias canales 110201.20.00.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 110201.30.00 - Deshuesada:0201.30.00.10 - - Cortes finos 110201.30.00.90 - - Los demás 1102.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.0202.10.00.00 - En canales o medias canales 110202.20.00.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 110202.30.00 - Deshuesada:0202.30.00.10 - - Cortes finos 110202.30.00.90 - - Los demás 1102.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada:0203.11.00.00 - - En canales o medias canales 60203.12.00.00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 60203.19 - - Las demás:0203.19.10.00 - - - Carne sin hueso 60203.19.20.00 - - - Chuletas, costillas 60203.19.30.00 - - - Tocino con partes magras 60203.19.90.00 - - - Las demás 6 - Congelada:0203.21.00.00 - - En canales o medias canales 60203.22.00.00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 60203.29 - - Las demás:0203.29.10.00 - - - Carne sin hueso 60203.29.20.00 - - - Chuletas, costillas 60203.29.30.00 - - - Tocino con partes magras 60203.29.90.00 - - - Las demás 602.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.0204.10.00.00 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas 6 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:0204.21.00.00 - - En canales o medias canales 6
  • 10. El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES Pág. 455419 Código Designación de la Mercancía A/V0204.22.00.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 60204.23.00.00 - - Deshuesadas 60204.30.00.00 - Canales o medias canales de cordero, congeladas 6 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:0204.41.00.00 - - En canales o medias canales 60204.42.00.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 60204.43.00.00 - - Deshuesadas 60204.50.00.00 - Carne de animales de la especie caprina 60205.00.00.00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 002.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.0206.10.00.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados 0 - De la especie bovina, congelados:0206.21.00.00 - - Lenguas 00206.22.00.00 - - Hígados 00206.29.00.00 - - Los demás 00206.30.00.00 - De la especie porcina, frescos o refrigerados 0 - De la especie porcina, congelados:0206.41.00.00 - - Hígados 00206.49.00.00 - - Los demás 00206.80.00.00 - Los demás, frescos o refrigerados 00206.90.00.00 - Los demás, congelados 002.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina:0207.11.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 60207.12.00.00 - - Sin trocear, congelados 60207.13.00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: - - - Cuartos traseros:0207.13.00.11 - - - - Sin deshuesar 60207.13.00.12 - - - - Deshuesado 60207.13.00.90 - - - Los demás 60207.14.00 - - Trozos y despojos, congelados:0207.14.00.10 - - - Carne mecánicamente deshuesada 6 - - - Cuartos traseros:0207.14.00.21 - - - - Sin deshuesar 60207.14.00.22 - - - - Deshuesado 60207.14.00.90 - - - Los demás 6 - De pavo (gallipavo):0207.24.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 60207.25.00.00 - - Sin trocear, congelados 60207.26.00.00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados 60207.27.00.00 - - Trozos y despojos, congelados 6 - De pato:0207.41.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 60207.42.00.00 - - Sin trocear, congelados 60207.43.00.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados 60207.44.00.00 - - Los demás, frescos o refrigerados 60207.45.00.00 - - Los demás, congelados 6 - De ganso:0207.51.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 60207.52.00.00 - - Sin trocear, congelados 60207.53.00.00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados 60207.54.00.00 - - Los demás, frescos o refrigerados 60207.55.00.00 - - Los demás, congelados 60207.60.00.00 - De pintada 602.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.0208.10.00.00 - De conejo o liebre 60208.30.00.00 - De primates 60208.40.00.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden 6 Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)0208.50.00.00 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 60208.60.00.00 - De camellos y demás camélidos (Camelidae) 60208.90.00.00 - Las demás 602.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
  • 11. El PeruanoPág. 455420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 Código Designación de la Mercancía A/V0209.10 - De cerdo:0209.10.10.00 - - Tocino sin partes magras 110209.10.90.00 - - Los demás 110209.90.00.00 - Las demás 1102.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. - Carne de la especie porcina:0210.11.00.00 - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 60210.12.00.00 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 60210.19.00.00 - - Las demás 60210.20.00.00 - Carne de la especie bovina 11 - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:0210.91.00.00 - - De primates 60210.92.00 - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia):0210.92.00.10 - - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del 6 orden Sirenios)0210.92.00.90 - - - Los demás 110210.93.00.00 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 60210.99 - - Los demás:0210.99.10.00 - - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 110210.99.90.00 - - - Los demás 11 Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticosNotas.1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.Nota Complementaria Nacional1. En la partida 03.04, las distintas presentaciones de los filetes de merluza congelados, se definen de la siguiente manera: a) En bloques, sin piel, sin espinas Están elaborados con filetes a los cuales se les ha eliminado la piel y las pequeñas espinas mediante un corte en “V”. Se envasan en cajas parafinadas (liners), que se acondicionan en marcos o moldes de aluminio para ser congelados mientras se aplica presión. Los filetes utilizados para elaborar estos bloques ya no regresan a su forma original ya que estos bloques son cortados en porciones en los países de destino. b) En bloques, picado Están fabricados con trozos provenientes de los cortes en “V” realizados a los filetes y a los que se les ha desmenuzado en una máquina picadora y separadora de espinas c) Interfoliados, sin piel, sin espinas Son los filetes sin piel y con corte en “V”, envasados en moldes o marcos de aluminio, separados con una lámina de polietileno antes de su congelación. Código Designación de la Mercancía A/V03.01 Peces vivos. - Peces ornamentales:0301.11.00.00 - - De agua dulce 60301.19.00.00 - - Los demás 6
  • 12. El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES Pág. 455421 Código Designación de la Mercancía A/V - Los demás peces vivos:0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):0301.91.10.00 - - - Para reproducción o cria industrial 60301.91.90.00 - - - Las demás 60301.92.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 60301.93.00.00 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 6 Mylopharyngodon piceus)0301.94.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis):0301.94.00.10 - - - Atunes (Thunnus thynnus) 6 - - - Los demás:0301.94.00.91 - - - - Para reproducción o cría industrial 60301.94.00.99 - - - - Los demás 00301.95.00.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 60301.99 - - Los demás: - - - Para reproducción o cría industrial:0301.99.11.00 - - - - Tilapia 60301.99.19.00 - - - - Los demás 60301.99.90.00 - - - Los demás 003.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:0302.11.00.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, 0 Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)0302.13.00.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, 0 Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)0302.14.00.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 00302.19.00.00 - - Los demás 0 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:0302.21.00.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 00302.22.00.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 00302.23.00.00 - - Lenguados (Solea spp.) 00302.24.00.00 - - Rodaballos (Psetta maxima) 00302.29.00.00 - - Los demás 0 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:0302.31.00.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 00302.32.00.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 00302.33.00.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado 00302.34.00.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 00302.35.00.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 00302.36.00.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 00302.39.00.00 - - Los demás 0 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas:0302.41.00.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 00302.42.00.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) 00302.43.00.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 00302.44.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 00302.45.00.00 - - Jureles (Trachurus spp.) 00302.46.00.00 - - Cobias (Rachycentron canadum) 00302.47.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) 0 - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas:0302.51.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 00302.52.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 00302.53.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 00302.54.00.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 00302.55.00.00 - - Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) 00302.56.00.00 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 00302.59.00.00 - - Los demás 0 - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas:0302.71.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 00302.72.00.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 00302.73.00.00 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0 Mylopharyngodon piceus)0302.74.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 00302.79.00.00 - - Los demás 0
  • 13. El PeruanoPág. 455422 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 Código Designación de la Mercancía A/V - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:0302.81.00.00 - - Cazones y demás escualos 00302.82.00.00 - - Rayas (Rajidae) 00302.83.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus 0 spp.)0302.84.00.00 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.) 00302.85.00.00 - - Sargos (Doradas, Espáridos)* (Sparidae) 00302.89.00.00 - - Los demás 00302.90.00.00 - Hígados, huevas y lechas 003.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:0303.11.00.00 - - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 00303.12.00.00 - - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, 0 Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)0303.13.00.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 00303.14.00.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, 0 Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)0303.19.00.00 - - Los demás 0 - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus), peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas:0303.23.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 00303.24.00.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 00303.25.00.00 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 0 Mylopharyngodon piceus)0303.26.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 00303.29.00.00 - - Los demás 0 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:0303.31.00.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 00303.32.00.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 00303.33.00.00 - - Lenguados (Solea spp.) 00303.34.00.00 - - Rodaballos (Psetta maxima) 00303.39.00.00 - - Los demás 0 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:0303.41.00.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 00303.42.00.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 00303.43.00.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado 00303.44.00.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 00303.45.00.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 00303.46.00.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 00303.49.00.00 - - Los demás 0 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas:0303.51.00.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 00303.53.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus):0303.53.00.10 - - - Sin cabeza, sin vísceras 00303.53.00.90 - - - Los demás 00303.54.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 00303.55.00.00 - - Jureles (Trachurus spp.) 00303.56.00.00 - - Cobias (Rachycentron canadum) 00303.57.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) 0 - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas:0303.63.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 00303.64.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 00303.65.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 00303.66.00.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 00303.67.00.00 - - Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) 00303.68.00.00 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 00303.69.00.00 - - Los demás 0 - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:0303.81.00.00 - - Cazones y demás escualos 00303.82.00.00 - - Rayas (Rajidae) 00303.83.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus 0 spp.)0303.84.00.00 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.) 00303.89.00.00 - - Los demás 00303.90.00.00 - Hígados, huevas y lechas 0
  • 14. El PeruanoLima, sábado 24 de diciembre de 2011 NORMAS LEGALES Pág. 455423 Código Designación de la Mercancía A/V03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. - Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):0304.31.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 00304.32.00.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 00304.33.00.00 - - Percas del Nilo (Lates niloticus) 00304.39.00.00 - - Los demás 0 - Filetes de los demás pescados, frescos o refrigerados:0304.41.00.00 - - Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, 0 Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)0304.42.00.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, 0 Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)0304.43.00.00 - - Peces planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) 00304.44.00.00 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y 0 Muraenolepididae0304.45.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) 00304.46.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus 0 spp.)0304.49.00.00 - - Los demás 0 - Los demás, frescos o refrigerados:0304.51.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus 0 carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)0304.52.00.00 - - Salmónidos 00304.53.00.00 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y 0 Muraenolepididae0304.54.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) 00304.55.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 00304.59.00.00 - - Los demás 0 - Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):0304.61.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 00304.62.00.00 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 00304.63.00.00 - - Percas del Nilo (Lates niloticus) 00304.69.00.00 - - Los demás 0 - Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae:0304.71.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 00304.72.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 00304.73.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 00304.74.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.):0304.74.00.10 - - - En bloques, sin piel, con espina 00304.74.00.20 - - - En bloques, sin piel, sin espinas 00304.74.00.30 - - - En bloques, picado 00304.74.00.40 - - - Porciones (“tabletas”), sin piel, con espinas 00304.74.00.50 - - - Interfoliados, sin piel, con espinas 00304.74.00.60 - - - Interfoliados, sin piel, sin espinas 00304.74.00.90 - - - Los demás 00304.75.00.00 - - Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) 00304.79.00.00 - - Los demás 0 - Filetes congelados de los demás pescados:0304.81.00.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, 0 Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)0304.82.00.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, 0 Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)0304.83.00.00 - - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) 00304.84.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) 00304.85.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus 0 spp.)0304.86.00.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 00304.87.00.00 - - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) 00304.89.00.00 - - Los demás 0 - Las demás, congelados:0304.91.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius) 00304.92.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus 0 spp.)0304.93.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus 0 carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)