30 lecciones comerciales para triunfar en los negocios. (el arte del dinero)
TRABAJO PARA MAYORES DE 45 AÑOS - subsidios 2012 G.C.A.B.A.
1. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO PARA PERSONAS DESOCUPADAS
MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD (Ley 2352)
Objetivo: El objeto de la presente ley es facilitar la reinserción laboral de
hombres y mujeres mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, a través
de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y
medianas empresas de cualquier sector y/o actividad.
Requisitos de los ciudadanos para ingresar al programa (Artículo 3º)
Son requisitos para poder ser contratado bajo este régimen, sin perjuicio de
aquellos que incorpore la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Trabajo
mediante Decreto 1714) los siguientes:
a) Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años de edad.
b) Estar desempleado (Presentar una declaración jurada y un certificado de
ANSES que refleje su situación de desocupación y la sábana de aportes)
c) Acreditar fehacientemente residencia en la Ciudad de Buenos Aires por un
período no menor a dos (2) años anteriores al momento de la incorporación.
d) No percibir jubilación y/o pensión.
e) No percibir simultáneamente ayuda económica de otros programas de
empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las personas comprendidas en
Ley Nacional N° 22.431, normas complementarias y concordantes.
Queda excluida la contratación de trabajadores que hubieren prestado servicios
en la misma empresa sujeto de incorporación o las a ella vinculadas, en el
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período comprendido a los cinco (5) años anteriores a la fecha de su inclusión
en el presente régimen.
No se considerarán a los efectos de acceder al beneficio establecido en la
presente ley las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o
cambio de forma jurídica.
Empresas comprendidas
a) Las radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las definidas por la legislación vigente como micro, pequeñas y medianas
empresas (Ley 24.467, 25.300 y las Disposiciones que dicte la SEPyME –
órgano de seguimiento de la Pequeña y Mediana Empresa).
Requisitos de las empresas comprendidas (Artículo 6º)
Para poder acceder al beneficio del presente régimen, las empresas deberán:
a) Contar con una antigüedad no menor a un (1) año desde el inicio de su
actividad.
b) No haber realizado despidos masivos sin justa causa durante un (1) año
anterior a su ingreso en el presente régimen. La autoridad de aplicación
determinará en la reglamentación de la ley la categorización del concepto
despido masivo.
c) No adeudar al Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de
Buenos Aires suma alguna en concepto de impuestos, tasas y contribuciones ni
encontrarse en situación de mora en el supuesto de inclusión en planes de
facilidades de pago o refinanciación de deudas. (Libre deuda de Rentas)
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d) Haber cumplimentado, al mes inmediato anterior a su ingreso al régimen, las
obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único
de la Seguridad Social (Presentar F 931 AFIP)
e) Denunciar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas ante el organismo que
la autoridad de aplicación designe a tales efectos y acreditar el cumplimiento de
los requerimientos y obligaciones inherentes a los mismos.
f) Generar al menos un puesto de trabajo por tiempo indeterminado computable
a jornada completa, o dos puestos de trabajo por tiempo indeterminado
computables a jornada parcial como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de
la jornada habitual, conforme con los requisitos establecidos en la presente ley.
g) No revestir la condición de empresa vinculada o participada en una cantidad
igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital por empresas o
instituciones que no cumplan con los requisitos que se demandan en los
incisos c, d, e y f) del presente artículo.
h) Estar inscriptas en el Registro Único de Empleo - Ley N° 1.901 (Portal de
Empleo – Website)
REGIMEN INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER (LEY N° 1892)
Objetivo: El presente régimen tiene por objetivo la implementación de medidas
orientadas a incentivar y promover la inserción de las mujeres en el mercado
laboral que propicien la incorporación de las mismas radicadas en la Ciudad de
Buenos Aires, a través del estímulo a la creación de puestos de trabajo
sustentables (artículo 90 Ley 20.744 contrato por tiempo indeterminado) y el
crecimiento del sector productivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sector productivo. Requisitos (Artículos 5º y 6º)
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Comprende a todos aquellos emprendimientos productivos que estén radicados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para participar en el régimen, todo emprendimiento productivo deberá acreditar
las siguientes condiciones:
a) Que sea micro, pequeña o mediana empresa, según la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias.
b) Presentar documentación que acredite estar inscripto ante la DGR (Dirección
General de Rentas), la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), y la
IGJ (Inspección General de Justicia), en caso de corresponder.
c) Tener actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Presentar declaración jurada de las relaciones contractuales con el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasadas o en ejecución, en caso de
corresponder.
e) No haber producido despidos de personal sin causa en los seis (6) meses
anteriores a la inscripción en el presente régimen, ni en los doce (12) meses
posteriores.
f) No registrar deuda impositiva con la ciudad ni mora en el pago de las cuotas
de los regímenes de facilidades a los que se hubieran acogido.
Destinatarias (Artículo 7º)
Serán destinatarias del presente régimen las mujeres residentes en la Ciudad
de Buenos Aires que se encuentren desocupadas y sean mayores de (18)
dieciocho años y cumplimentar los siguientes requisitos:
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a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
b) Acreditar su residencia en la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad
mayor a dos (2) años.
c) Presentar una declaración jurada y un certificado de ANSES que refleje su
situación de desocupación.
d) Declarar su acogimiento a algún programa o plan que involucre beneficios
sociales otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por el
Gobierno Nacional. Esta situación no será excluyente de su participación en el
presente régimen.
e) Presentar certificado de asistencia escolar, en caso de tener hijos en edad
escolar.
f) Inscribirse en el Registro Único de Empleo
Tendrán prioridad al momento de la selección las destinatarias que presenten
las siguientes características:
a) Ser beneficiaria del Programa de Asistencia Integral contra la Violencia
Doméstica y Sexual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
cualquier otro programa que lo reemplace o cumpla las mismas funciones.
b) Recibir asistencia de Organizaciones No Gubernamentales vinculadas en
especial a temáticas de vulnerabilidad social.
Procedimiento común a ambos Regímenes
En lo que respecta al sector productivo, en el Legajo deberá constar la
respectiva declaración jurada, refrendada por quien tenga personería para
hacerlo (quien deberá acreditar de forma fehaciente la personería que invoca
mediante la presentación de DNI, Poder especial o general y estatuto social).
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Asimismo, deberá presentar la documentación pertinente a fin de acreditar los
extremos exigidos por la Ley, junto con la Disposición de inclusión al Régimen.
Al momento de la contratación de la beneficiaria; la empresa deberá adjuntar
copia del Alta de la misma en la AFIP y del contrato laboral. Asimismo,
mensualmente, como condición indispensable para la erogación del monto del
subsidio, deberá presentar copia del recibo de sueldo de la destinataria.
Al momento del pago del mismo, se hará constar en la Disposición de pago
respectiva, la nómina de los destinatarios, en virtud de los cuales, la empresa
recibirá el monto del subsidio.
En cuanto a los/las beneficiarios/as, la documentación requerida, también
deberá constar en el Legajo junto con la Disposición de asignación de
beneficiarios.
Selección de los emprendimientos productivos
Al momento de ser seleccionados para el otorgamiento de los incentivos,
tendrán prioridad aquellos emprendimientos productivos que cumplan las
siguientes características:
a) Que tengan su asiento principal en Áreas de Desarrollo Prioritario conforme
a la Ley N° 449 (Planeamiento Urbano) o cualquier otra área que, a través de la
reglamentación, el Poder Ejecutivo considere pertinente para su desarrollo de
acuerdo a los objetivos planteados en la presente (Según Ley 1892)
b) Que tengan como explotación principal actividades que el Poder Ejecutivo
defina como prioritarias.
c) Que demuestren voluntad de continuidad del contrato laboral, aún después
del vencimiento del subsidio; acreditando la subsistencia de la relación
laborativa hasta los 6 (seis) meses posteriores al vencimiento del subsidio.
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d) Que el emprendimiento productivo/PYME desarrolle una actividad que tienda
a optimizar, revalorizar y contribuir a la realización personal de los hombres y
mujeres destinatarias. Ello, atendiendo a las habilidades sociales y académicas
adquiridas a fin de estimular la recuperación de la autoestima, la confianza en
sí mismos; reforzando los vínculos sociales y dar una respuesta integral y
abarcativa a la problemática de la empleabilidad.
Obligaciones del sector productivo – Control y monitoreo
a) Brindar la capacitación necesaria para la realización de las actividades que
desempeñen los destinatarios.
b) Asignar funciones y tareas acordes con su formación, calificaciones,
aptitudes.
c) Otorgar una remuneración acorde a las tareas a desempeñar de acuerdo al
salario mínimo vital y móvil y CCT aplicables.
d) Remitir a la Dirección de Empleo informes sobre el nivel de desempeño y las
funciones realizadas por las trabajadoras incorporadas a las empresas, así
como de la dotación de personal de la empresa mientras se mantengan los
incentivos descriptos.
f) Elevar en forma trimestral a la autoridad de aplicación informe sobre la
evaluación del desempeño del personal incorporado.
Control y monitoreo
El incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del emprendimiento
productivo, hará caducar automáticamente (previa Disposición que así lo
establezca) el incentivo que estuviere recibiendo.
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Asimismo; los trabajadores asignados gozarán del asesoramiento legal gratuito
de la Dirección General de Protección de Trabajo en caso de presentarse algún
conflicto en la materia.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA INCLUSIÓN A LOS PROGRAMAS DE
SUBSIDIOS
Los destinatarios deberán presentar:
- Fotocopia de DNI
- Constancia de CUIL
- Declaración Jurada y un certificado de ANSES que refleje su situación de
desocupación y la sábana de aportes. Las mismas deberán gestionarse en la
delegación de ANSES más cercana a su domicilio.
http://www.anses.gob.ar/oficinas/oficinas.php?id=3
En el Programa de Inserción laboral de la mujer; la destinataria, además,
deberá presentar certificado de escolaridad en caso de tener hijos en edad
escolar.
Las empresas deberán presentar:
- Formulario 931 AFIP
- Inscripción en DGR (Dirección General de Rentas), la AFIP (Administración
Federal de Ingresos Públicos), y la IGJ (Inspección General de Justicia), en
caso de corresponder; con el Libre deuda correspondiente en cada uno de las
dependencias. El trámite se realizará en el domicilio mas cercano a la Sede
social o asiento principal de los negocios
http://www.agip.gov.ar/web/info-institucional/delegaciones.htm
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- Declaración Jurada refrendada por representante legal; apoderado o quien
tenga personaría suficiente para hacerlo; acreditando la misma de forma
fehaciente (DNI, Poder especial o general y estatuto social)
Asimismo, al momento de la contratación de la beneficiaria; la empresa deberá
adjuntar copia del Alta de la misma en la AFIP y del contrato laboral. Asimismo,
mensualmente, como condición indispensable para la erogación del monto del
subsidio, deberá presentar copia del recibo de sueldo de la destinataria
Tanto las empresas o como los beneficiarios deberán estar inscriptos en el
R.U.E. (Portal de Empleo – Website)
Contacto:
Dirección General de Empleo
Bartolomé Mitre 575 – 3er Piso
empleo@buenosaires.gob.ar