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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
ENSAYO
LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
LAS EXENCIONES, EXONERACIONES EN VENEZUELA
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Álvarez, Iviana.
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, MARZO DE 2020
La No Sujeción al Impuesto
Las Exenciones, Exoneraciones en Venezuela
La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020), instituye la figura de la
no sujeción del impuesto en su artículo 16, señalando de manera expresa que no estarán
sujetos al impuesto previsto en esta Ley, las importaciones no definitivas de bienes
muebles, de conformidad con la normativa aduanera, las ventas de bienes muebles
intangibles o incorporales. También, los préstamos en dinero, las operaciones y
servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas
por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades
de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades
de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo
establecido en la ley que regula la materia.
Paralelamente, los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad
con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, las actividades y las operaciones realizadas por los
entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico
Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios
para los mismos fines. Además indica en su párrafo único que en concordancia con lo
establecido en el artículo 29 de esta Ley, la no sujeción implica únicamente que las
operaciones mencionadas en este artículo no generarán el impuesto al valor agregado
(pág. 6).
De la misma manera, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (ob.cit.) en
su artículo 17 refiere aquellas importaciones exentas del impuesto puntualizando: las
importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el
país, las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren
exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por República
Bolivariana de Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes
de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, las
importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, entre
otras (p.6).
En su artículo 18, especifica aquellas exenciones sobre determinados bienes y
productos para consumo humano, destacando: productos del reino vegetal en su estado
natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en
general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector
agrícola y pecuario, especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos,
pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos
de gallina, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan, pastas
alimenticias, huevos de gallinas, sal, los fertilizantes, así como el gas natural utilizado
como insumo para la fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos,
entre otros (p.6).
Consecutivamente, en su artículo 19 enfatiza sobre las exenciones a las prestaciones
de diferentes servicios, mencionando el transporte terrestre y acuático nacional de
pasajeros, el transporte de mercancías, los servicios educativos prestados por
instituciones inscritas o registradas en los Ministerios del Poder Popular Para la
Educación, para la Cultura, para el Deporte y para la Educación Superior, los servicios
de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una
institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, las entradas a parques
nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se
trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta, los servicios
médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, el servicio nacional
de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el suministro de agua residencial y
el aseo urbano residencial, entre otros (p.7).
Referente a las exoneraciones manifiesta en su artículo 65 que el lapso de duración de
la exención del impuesto a las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de
esta Ley, en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma
norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para
éste o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá
ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones.
Seguidamente, en su artículo 66, establece que el Ejecutivo Nacional, dentro de las
medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural,
sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que
determine el respectivo Decreto (p.13).
De lo anteriormente citado y en relación a la no sujeción del impuesto, Pérez de
Ayala (1999) señala que “a través de la no sujeción el legislador se limita a manifestar
de forma expresa que determinados supuestos no resultan contemplados por el hecho
imponible, afirmación que, al margen de brindar una interpretación auténtica sobre
posibles casos de duda, sirve para completar la determinación concreta del hecho
imponible" (p. 76). En este sentido, se puede decir que las no sujeciones consisten en la
manifestación expresa que hace el legislador respecto de la exclusión de ciertos
individuos o actividades, según el caso, del hecho generador que configura el impuesto.
Sobre las exenciones y exoneraciones el Código Orgánico Tributario (2020), en su
artículo 73 define la exención como la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria otorgada por la Ley y las exoneraciones como la dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley (p.10). Razón a ello, Boedo (1994) expresa que los incentivos
fiscales, están constituidos por las exenciones, exoneraciones, rebajas de impuestos y
desgravámenes, el objetivo principal de estos incentivos es impulsar el desarrollo
económico, o de cualquier otro tipo, del país (p.58).
Bajo esta perspectiva, se concluye que la Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado en Venezuela contempla ambos beneficios fiscales otorgados por el Estado
en ejercicio de su potestad tributaria, a través del cual se pretende impulsar
determinados agentes económicos con el fin de que realicen ciertas actividades,
orientadas a ordenar algún sector en específico en pro del mejoramiento de la estructura
productiva del país. Finalmente, la figura de la no sujeción se manifiesta en las diversas
actividades, operaciones y servicios determinadas en la citada norma, en las cuales no
se da el hecho imponible por no estar dentro del ámbito de la Ley del tributo, quedando
liberadas totalmente de las obligaciones formales.
REFERENCIAS
Boedo, M. (1994). Código Orgánico Tributario al alcance de todos. Caracas: Editorial
Alfa Omega Libros.
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507
(Extraordinario). Enero 29, 2020.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
(2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número:
6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020.
Normas APA. (2016). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa2016.in
Pérez de Ayala, J. (1999). Curso de Derecho Tributario. España: Editorial de Derecho
Financiero.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA ENSAYO LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO LAS EXENCIONES, EXONERACIONES EN VENEZUELA Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Álvarez, Iviana. Materia: Derecho Tributario. GUANARE, MARZO DE 2020
  • 2. La No Sujeción al Impuesto Las Exenciones, Exoneraciones en Venezuela La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2020), instituye la figura de la no sujeción del impuesto en su artículo 16, señalando de manera expresa que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley, las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales. También, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia. Paralelamente, los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las actividades y las operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. Además indica en su párrafo único que en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el impuesto al valor agregado (pág. 6). De la misma manera, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (ob.cit.) en su artículo 17 refiere aquellas importaciones exentas del impuesto puntualizando: las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por República Bolivariana de Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, entre otras (p.6).
  • 3. En su artículo 18, especifica aquellas exenciones sobre determinados bienes y productos para consumo humano, destacando: productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan, pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos, entre otros (p.6). Consecutivamente, en su artículo 19 enfatiza sobre las exenciones a las prestaciones de diferentes servicios, mencionando el transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros, el transporte de mercancías, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios del Poder Popular Para la Educación, para la Cultura, para el Deporte y para la Educación Superior, los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el suministro de agua residencial y el aseo urbano residencial, entre otros (p.7). Referente a las exoneraciones manifiesta en su artículo 65 que el lapso de duración de la exención del impuesto a las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de esta Ley, en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para éste o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones. Seguidamente, en su artículo 66, establece que el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto (p.13).
  • 4. De lo anteriormente citado y en relación a la no sujeción del impuesto, Pérez de Ayala (1999) señala que “a través de la no sujeción el legislador se limita a manifestar de forma expresa que determinados supuestos no resultan contemplados por el hecho imponible, afirmación que, al margen de brindar una interpretación auténtica sobre posibles casos de duda, sirve para completar la determinación concreta del hecho imponible" (p. 76). En este sentido, se puede decir que las no sujeciones consisten en la manifestación expresa que hace el legislador respecto de la exclusión de ciertos individuos o actividades, según el caso, del hecho generador que configura el impuesto. Sobre las exenciones y exoneraciones el Código Orgánico Tributario (2020), en su artículo 73 define la exención como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley y las exoneraciones como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley (p.10). Razón a ello, Boedo (1994) expresa que los incentivos fiscales, están constituidos por las exenciones, exoneraciones, rebajas de impuestos y desgravámenes, el objetivo principal de estos incentivos es impulsar el desarrollo económico, o de cualquier otro tipo, del país (p.58). Bajo esta perspectiva, se concluye que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela contempla ambos beneficios fiscales otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través del cual se pretende impulsar determinados agentes económicos con el fin de que realicen ciertas actividades, orientadas a ordenar algún sector en específico en pro del mejoramiento de la estructura productiva del país. Finalmente, la figura de la no sujeción se manifiesta en las diversas actividades, operaciones y servicios determinadas en la citada norma, en las cuales no se da el hecho imponible por no estar dentro del ámbito de la Ley del tributo, quedando liberadas totalmente de las obligaciones formales.
  • 5. REFERENCIAS Boedo, M. (1994). Código Orgánico Tributario al alcance de todos. Caracas: Editorial Alfa Omega Libros. Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020. Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020. Normas APA. (2016). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de https://normasapa2016.in Pérez de Ayala, J. (1999). Curso de Derecho Tributario. España: Editorial de Derecho Financiero.