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GACETA OFICIAL
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
TomoCXCII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de octubre de 2015 Núm.Ext.434
SUMARIO
———
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y
MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIO-
NES ESTATALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR
EXTEMPORANEIDAD EN LA VERIFICACIÓN.
folio 1423
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA LA PRESEA MEDALLA AGUSTÍN
LARA A LOS CIUDADANOS VERACRUZANOS AMINTA RUÍZ
PAZOS, ARMANDO MORA JUÁREZ Y ARTURO CASTRO
MUÑOZ.
folio 1424
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
49 fracciones I, V y XXIII y 50 párrafo primero de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 49 fracción I, del
Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
CONSIDERANDO:
I Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016 numeral III.I denominado
“Desarrollo Social: una sociedad más justa para todos”, establece que los
ejes rectores de igualdad, solidaridad y justicia deben promover una sociedad
cada vez más solidaria, en la que la responsabilidad social sea compartida
por cada persona, en función de sus capacidades y en el que la política
social sea progresiva y redistributiva.
II. Que el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave en sus fracciones I y V, establece que dentro de las
atribuciones del titular del Ejecutivo se encuentran las de cumplir y hacer
cumplir la Constitución, las leyes federales, los tratados internacionales, la
Constitución Local y las leyes que de ella emanen, así como procurar por
todos los medios posibles el progreso y bienestar social en el Estado.
III. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Local
corresponde a las autoridades del Estado impulsar, coordinar y orientar el
desarrollo económico, para lo cual llevarán a cabo, dentro del marco de
libertades que otorgan la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes
que de ella emanen, la regulación y fomento de las distintas áreas
productivas, empresariales, comerciales y de servicios en su territorio.
IV. Que los actos y procedimientos de la Administración Pública en atención a
los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, deben atender las situaciones especiales que la realidad impone,
especialmente porque los recursos financieros provenientes del Gobierno
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Federal se han visto afectados por la situación financiera internacional que
ha impactado negativamente las finanzas de las haciendas públicas, federal,
estatales y municipales.
V. Que con la finalidad de apoyar la economía de las familias y atendiendo a la
política social y cercana a la gente que caracteriza al Gobierno del Estado de
Veracruz, resulta necesario tomar decisiones oportunas que permitan una
distribución de la carga tributaria que se acerque más a la capacidad de los
contribuyentes.
VI. Que la condonación, como acto potestativo que libera de la obligación fiscal
de pago responde a criterios de equidad, conveniencia o política económica,
ya que mediante esta institución el Estado busca incrementar el bienestar
material de los gobernados cuya capacidad contributiva se ha visto
disminuida, así como optimizar medidas que favorezcan la recaudación.
VII. Que tomando en consideración que en días recientes el H. Congreso del
Estado de Veracruz se sirvió aprobar la homologación de la tasa del
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal al 3%,
con la finalidad de mejorar la captación de participaciones federales, a través
del fortalecimiento de la eficiencia recaudatoria de los impuestos estatales,
en términos de lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal, es que resulta
importante brindar a las familias y a las empresas veracruzanas beneficios
como el que otorga el presente decreto, para facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, haciendo que las mismas sean menos onerosas.
VIII. Que el artículo 49 fracción I, del Código Financiero para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, preceptúa que el Ejecutivo del Estado
mediante resolución de carácter general podrá condonar o eximir, total o
parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios cuando se haya
afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de
algún lugar o región del Estado, una rama de la actividad, producción o venta
de productos o la realización de una actividad.
Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 3
IX. Que el presente Decreto busca atender a todos aquellos contribuyentes que
por diversas circunstancias no han podido cubrir contribuciones por falta de
capacidad de pago, para que mediante la regularización de su situación fiscal
mejore su productividad al disponer de los recursos de cuyo pago se les
libera, circunstancia que indefectiblemente tiene repercusiones en la
economía del Estado.
En razón del fundamento y considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el
siguiente:
DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS
DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EXTEMPORANEIDAD
EN LA VERIFICACIÓN
De la condonación de las multas, los recargos y las actualizaciones
Artículo Primero. Se condona al 100% la Actualización, Recargos y Multas, de
las personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes
que tengan créditos fiscales o adeudos derivados de contribuciones estatales
determinados por la Autoridad Fiscal Estatal o los que autodeterminen los
contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección, que se
hubiesen causado por créditos fiscales o adeudos correspondientes hasta el 31 de
diciembre de 2014.
El beneficio al que se refiere este Decreto podrá solicitarse a partir del día 02 de
noviembre de 2015 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, en los términos a
que se refiere el Artículo Segundo. Quienes hayan celebrado convenio de pago en
parcialidades verán reflejado este beneficio hasta el día 15 de noviembre del
presente.
Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
Artículo Segundo. La condonación prevista en el artículo anterior, surtirá sus
efectos cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Se solicite dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del Artículo
Primero del presente y a través de los medios que para tales efectos autorice
la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, en adelante la Secretaría.
II. Se realice el pago de la contribución omitida, por los medios que para tales
efectos establezca la Secretaría y en la fecha limite señalada por la misma.
III. Se cumpla con presentar ante la autoridad fiscal los documentos que
sustenten la solicitud, así como los que en su caso les sean requeridos.
Artículo Tercero. La condonación prevista en el Artículo Primero de este Decreto,
no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos
ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales; por lo que, en el caso de que
el contribuyente decida adherirse a los beneficios establecidos en dicho precepto,
deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido. En
este caso, deberá acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, con la
copia certificada del acuerdo respectivo.
Artículo Cuarto. No se podrán condonar la Actualización, Recargos y las Multas
de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que refiere el
Artículo Primero de este Decreto, dará lugar a devolución, compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.
Artículo Quinto. En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya
sea diferidos o en parcialidades, en términos del artículo 40 del Código Financiero
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la condonación procederá por
el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a la Actualización, Recargos y las
Multas debiéndose pagar el monto de las contribuciones de que se trate, conforme
se establece en el Artículo Segundo de este instrumento.
Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 5
Artículo Sexto. Para efecto del pago de los montos no condonables, se aceptará
dación en pago, compensación o acreditamiento, de acuerdo al procedimiento que
establezca la Secretaría.
Artículo Séptimo. La solicitud de condonación a que se refiere este Decreto, no
constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no
podrán ser impugnadas.
De la prescripción de los créditos fiscales derivados del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos
Artículo Octavo. Se declara la prescripción de los créditos fiscales derivados del
incumplimiento en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que
hayan sido determinados en el Ejercicio Fiscal 2010 y en consecuencia, los
anteriores.
De la Verificación Vehicular, Beneficio.
Artículo Noveno: En términos de lo dispuesto en el Programa de Verificación
Vehicular Obligatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado
en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 12 de Septiembre de 2014 número
extraordinario 366, los propietarios de los vehículos que a la entrada en vigor de
dicho programa, no hubiesen realizado la verificación estática correspondiente a
su periodo y acudan a verificar en el método dinámico durante el periodo de
verificación que les corresponda del año 2016, quedarán exentos del pago de las
sanciones administrativas por extemporaneidad en la verificación.
Quienes no acudan durante el citado periodo a realizar el procedimiento de
verificación correspondiente, serán sujetos al pago de las sanciones conducentes
contenidas en el programa por no verificar de manera oportuna.
Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
Artículo Décimo. Los beneficios de este Decreto no limitan el ejercicio de las
facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Artículo Décimo Primero. La Secretaría estará facultada para la interpretación y
aplicación del presente Decreto, pudiendo emitir las disposiciones administrativas
necesarias para su aplicación, la cuales, en su caso, deberán ser publicadas en la
Gaceta Oficial,, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publiquese por una sola ocasión el presente Decreto en la Gaceta,
Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince.
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA
GOBERNADOR DEL ESTADO
RÚBRICA.
folio 1423
Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 7
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos
42, 49 fracciones I y XXIII y demás aplicables de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 4, 8, fracción
XIV y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; y 15 fracción VI de Ley para el Desarrollo Cultural
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
CONSIDERANDO
I. Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave garantiza el derecho
constitucional que todo ciudadano goza para ejercer sus derechos culturales y
vela por el acceso y disfrute de los bienes y servicios artísticos que presta el
Estado, promoviendo el desarrollo de expresiones culturales de los veracruzanos;
II. Que entre las metas trazadas en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016,
se contempla la de reconocer a ciudadanos destacados en actividades artísticas y
culturales que realcen el nombre de nuestro Estado, como compositores, músicos,
intérpretes, autores, escritores, productores, comunicólogos y en general, todo
aquel creador o promotor que difunda tradiciones y manifestaciones culturales
locales, regionales y nacionales con arraigo en el Estado;
III. Que en virtud de lo señalado, recordando la trascendencia que tuvo el maestro
Agustín Lara en la construcción del folclor mexicano, admirado por su extensa
obra musical romántica, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, en su conmemoración otorga la presea denominada “Medalla Agustín Lara”
a la trayectoria de mexicanos distinguidos por su labor en el quehacer cultural que
han contribuido a la difusión del legado musical de este poeta compositor;
IV. Que los ciudadanos veracruzanos Aminta Ruíz Pazos, Armando Mora Juárez y
Arturo Castro Muñoz se han constituido respectivamente, como una gran
promotora de la música mexicana, en especial del músico veracruzano; como un
tenor reconocido internacionalmente por sus puestas en escena, dedicado a
difundir dentro y fuera del país la música y letra del maestro Lara; y como un
connotado músico, interprete y compositor veracruzano;
Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
V. Que los artistas referidos con anterioridad han aportado gran parte de su
trayectoria a fortalecer en la memoria colectiva del público nacional e internacional
la obra del compositor, generando espectáculos dedicados totalmente a su
repertorio, indagando canciones no conocidas, así como aquellas más populares,
logrando proyectarlos como pilares en la investigación y difusión de la música
larista, tanto en el ámbito popular como en el ámbito clásico-académico.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el presente:
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA LA PRESEA “MEDALLA AGUSTÍN
LARA” A LOS CIUDADANOS VERACRUZANOS AMINTA RUÍZ PAZOS,
ARMANDO MORA JUÁREZ Y ARTURO CASTRO MUÑOZ.
Artículo Único. Como reconocimiento a su amplia trayectoria y esfuerzo por
rescatar y difundir de manera popular y académica la música larista, se otorga la
presea “Medalla Agustín Lara“ a los ciudadanos Aminta Ruíz Pazos, Armando
Mora Juárez y Arturo Castro Muñoz.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero. Se instruye al Instituto Veracruzano de la Cultura a formalizar la entrega
de la presea objeto de este instrumento a través de una ceremonia pública.
Dado en el Palacio de Gobierno residencia del Poder Ejecutivo, Ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de octubre
de dos mil quince.
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA
GOBERNADOR DEL ESTADO.
RÚBRICA.
folio 1424
Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 9
ATENTO AVISO
A los usuarios que publican licitaciones
y convocatorias en la Gaceta Oficial, se
les recuerda que deben presentar
el documento original debidamente
firmado y acompañado por el archivo
electrónico,asícomopor el recibo de pago
correspondiente.
La Dirección
Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
A V I S O
A todos nuestros usuarios:
Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,
en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la
siguiente dirección:
Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local
B-5, segundo piso), colonia Centro,
C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.
Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 11
Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo
con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial
COSTOENPESOS
PUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDOEL15%PARA
MÍNIMOS ELFOMENTOALA
EDUCACIÓN
0.034 $ 2.74
0.023 $ 1.85
6.83 $ 550.60
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15 $ 1,209.23
20 $ 1,612.30
8 $ 644.92
11 $ 886.77
1.5 $ 120.92
A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones
positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de
herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras
por inserción.
B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza
de defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de
formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter
agrario y convocatorias de licitación pública, una
plana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis
planas.
D) Número Extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 70.10 M.N.
EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
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Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.
Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx
El proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008
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Gac2015 434 viernes 30 ext

  • 1. GACETA OFICIAL N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. TomoCXCII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de octubre de 2015 Núm.Ext.434 SUMARIO ——— GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIO- NES ESTATALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EXTEMPORANEIDAD EN LA VERIFICACIÓN. folio 1423 DECRETO POR EL QUE SE OTORGA LA PRESEA MEDALLA AGUSTÍN LARA A LOS CIUDADANOS VERACRUZANOS AMINTA RUÍZ PAZOS, ARMANDO MORA JUÁREZ Y ARTURO CASTRO MUÑOZ. folio 1424
  • 2. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracciones I, V y XXIII y 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 49 fracción I, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y CONSIDERANDO: I Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016 numeral III.I denominado “Desarrollo Social: una sociedad más justa para todos”, establece que los ejes rectores de igualdad, solidaridad y justicia deben promover una sociedad cada vez más solidaria, en la que la responsabilidad social sea compartida por cada persona, en función de sus capacidades y en el que la política social sea progresiva y redistributiva. II. Que el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en sus fracciones I y V, establece que dentro de las atribuciones del titular del Ejecutivo se encuentran las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes federales, los tratados internacionales, la Constitución Local y las leyes que de ella emanen, así como procurar por todos los medios posibles el progreso y bienestar social en el Estado. III. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Local corresponde a las autoridades del Estado impulsar, coordinar y orientar el desarrollo económico, para lo cual llevarán a cabo, dentro del marco de libertades que otorgan la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, la regulación y fomento de las distintas áreas productivas, empresariales, comerciales y de servicios en su territorio. IV. Que los actos y procedimientos de la Administración Pública en atención a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, deben atender las situaciones especiales que la realidad impone, especialmente porque los recursos financieros provenientes del Gobierno Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO
  • 3. Federal se han visto afectados por la situación financiera internacional que ha impactado negativamente las finanzas de las haciendas públicas, federal, estatales y municipales. V. Que con la finalidad de apoyar la economía de las familias y atendiendo a la política social y cercana a la gente que caracteriza al Gobierno del Estado de Veracruz, resulta necesario tomar decisiones oportunas que permitan una distribución de la carga tributaria que se acerque más a la capacidad de los contribuyentes. VI. Que la condonación, como acto potestativo que libera de la obligación fiscal de pago responde a criterios de equidad, conveniencia o política económica, ya que mediante esta institución el Estado busca incrementar el bienestar material de los gobernados cuya capacidad contributiva se ha visto disminuida, así como optimizar medidas que favorezcan la recaudación. VII. Que tomando en consideración que en días recientes el H. Congreso del Estado de Veracruz se sirvió aprobar la homologación de la tasa del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal al 3%, con la finalidad de mejorar la captación de participaciones federales, a través del fortalecimiento de la eficiencia recaudatoria de los impuestos estatales, en términos de lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal, es que resulta importante brindar a las familias y a las empresas veracruzanas beneficios como el que otorga el presente decreto, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, haciendo que las mismas sean menos onerosas. VIII. Que el artículo 49 fracción I, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, preceptúa que el Ejecutivo del Estado mediante resolución de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, una rama de la actividad, producción o venta de productos o la realización de una actividad. Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 3
  • 4. IX. Que el presente Decreto busca atender a todos aquellos contribuyentes que por diversas circunstancias no han podido cubrir contribuciones por falta de capacidad de pago, para que mediante la regularización de su situación fiscal mejore su productividad al disponer de los recursos de cuyo pago se les libera, circunstancia que indefectiblemente tiene repercusiones en la economía del Estado. En razón del fundamento y considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EXTEMPORANEIDAD EN LA VERIFICACIÓN De la condonación de las multas, los recargos y las actualizaciones Artículo Primero. Se condona al 100% la Actualización, Recargos y Multas, de las personas físicas o morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes que tengan créditos fiscales o adeudos derivados de contribuciones estatales determinados por la Autoridad Fiscal Estatal o los que autodeterminen los contribuyentes, ya sea en forma espontánea o por autocorrección, que se hubiesen causado por créditos fiscales o adeudos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2014. El beneficio al que se refiere este Decreto podrá solicitarse a partir del día 02 de noviembre de 2015 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, en los términos a que se refiere el Artículo Segundo. Quienes hayan celebrado convenio de pago en parcialidades verán reflejado este beneficio hasta el día 15 de noviembre del presente. Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
  • 5. Artículo Segundo. La condonación prevista en el artículo anterior, surtirá sus efectos cuando se cumpla con los siguientes requisitos: I. Se solicite dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del Artículo Primero del presente y a través de los medios que para tales efectos autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en adelante la Secretaría. II. Se realice el pago de la contribución omitida, por los medios que para tales efectos establezca la Secretaría y en la fecha limite señalada por la misma. III. Se cumpla con presentar ante la autoridad fiscal los documentos que sustenten la solicitud, así como los que en su caso les sean requeridos. Artículo Tercero. La condonación prevista en el Artículo Primero de este Decreto, no será aplicable para aquellos créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales; por lo que, en el caso de que el contribuyente decida adherirse a los beneficios establecidos en dicho precepto, deberá desistirse previamente del medio de defensa que hubiese promovido. En este caso, deberá acreditar dicha circunstancia ante la autoridad fiscal, con la copia certificada del acuerdo respectivo. Artículo Cuarto. No se podrán condonar la Actualización, Recargos y las Multas de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que refiere el Artículo Primero de este Decreto, dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Artículo Quinto. En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, en términos del artículo 40 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a la Actualización, Recargos y las Multas debiéndose pagar el monto de las contribuciones de que se trate, conforme se establece en el Artículo Segundo de este instrumento. Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 5
  • 6. Artículo Sexto. Para efecto del pago de los montos no condonables, se aceptará dación en pago, compensación o acreditamiento, de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría. Artículo Séptimo. La solicitud de condonación a que se refiere este Decreto, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas. De la prescripción de los créditos fiscales derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Artículo Octavo. Se declara la prescripción de los créditos fiscales derivados del incumplimiento en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que hayan sido determinados en el Ejercicio Fiscal 2010 y en consecuencia, los anteriores. De la Verificación Vehicular, Beneficio. Artículo Noveno: En términos de lo dispuesto en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 12 de Septiembre de 2014 número extraordinario 366, los propietarios de los vehículos que a la entrada en vigor de dicho programa, no hubiesen realizado la verificación estática correspondiente a su periodo y acudan a verificar en el método dinámico durante el periodo de verificación que les corresponda del año 2016, quedarán exentos del pago de las sanciones administrativas por extemporaneidad en la verificación. Quienes no acudan durante el citado periodo a realizar el procedimiento de verificación correspondiente, serán sujetos al pago de las sanciones conducentes contenidas en el programa por no verificar de manera oportuna. Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
  • 7. Artículo Décimo. Los beneficios de este Decreto no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Artículo Décimo Primero. La Secretaría estará facultada para la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación, la cuales, en su caso, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial,, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publiquese por una sola ocasión el presente Decreto en la Gaceta, Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince. DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO RÚBRICA. folio 1423 Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 7
  • 8. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 49 fracciones I y XXIII y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 4, 8, fracción XIV y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 15 fracción VI de Ley para el Desarrollo Cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y CONSIDERANDO I. Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave garantiza el derecho constitucional que todo ciudadano goza para ejercer sus derechos culturales y vela por el acceso y disfrute de los bienes y servicios artísticos que presta el Estado, promoviendo el desarrollo de expresiones culturales de los veracruzanos; II. Que entre las metas trazadas en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, se contempla la de reconocer a ciudadanos destacados en actividades artísticas y culturales que realcen el nombre de nuestro Estado, como compositores, músicos, intérpretes, autores, escritores, productores, comunicólogos y en general, todo aquel creador o promotor que difunda tradiciones y manifestaciones culturales locales, regionales y nacionales con arraigo en el Estado; III. Que en virtud de lo señalado, recordando la trascendencia que tuvo el maestro Agustín Lara en la construcción del folclor mexicano, admirado por su extensa obra musical romántica, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su conmemoración otorga la presea denominada “Medalla Agustín Lara” a la trayectoria de mexicanos distinguidos por su labor en el quehacer cultural que han contribuido a la difusión del legado musical de este poeta compositor; IV. Que los ciudadanos veracruzanos Aminta Ruíz Pazos, Armando Mora Juárez y Arturo Castro Muñoz se han constituido respectivamente, como una gran promotora de la música mexicana, en especial del músico veracruzano; como un tenor reconocido internacionalmente por sus puestas en escena, dedicado a difundir dentro y fuera del país la música y letra del maestro Lara; y como un connotado músico, interprete y compositor veracruzano; Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
  • 9. V. Que los artistas referidos con anterioridad han aportado gran parte de su trayectoria a fortalecer en la memoria colectiva del público nacional e internacional la obra del compositor, generando espectáculos dedicados totalmente a su repertorio, indagando canciones no conocidas, así como aquellas más populares, logrando proyectarlos como pilares en la investigación y difusión de la música larista, tanto en el ámbito popular como en el ámbito clásico-académico. Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el presente: DECRETO POR EL QUE SE OTORGA LA PRESEA “MEDALLA AGUSTÍN LARA” A LOS CIUDADANOS VERACRUZANOS AMINTA RUÍZ PAZOS, ARMANDO MORA JUÁREZ Y ARTURO CASTRO MUÑOZ. Artículo Único. Como reconocimiento a su amplia trayectoria y esfuerzo por rescatar y difundir de manera popular y académica la música larista, se otorga la presea “Medalla Agustín Lara“ a los ciudadanos Aminta Ruíz Pazos, Armando Mora Juárez y Arturo Castro Muñoz. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Tercero. Se instruye al Instituto Veracruzano de la Cultura a formalizar la entrega de la presea objeto de este instrumento a través de una ceremonia pública. Dado en el Palacio de Gobierno residencia del Poder Ejecutivo, Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO. RÚBRICA. folio 1424 Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 9
  • 10. ATENTO AVISO A los usuarios que publican licitaciones y convocatorias en la Gaceta Oficial, se les recuerda que deben presentar el documento original debidamente firmado y acompañado por el archivo electrónico,asícomopor el recibo de pago correspondiente. La Dirección Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
  • 11. A V I S O A todos nuestros usuarios: Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial, en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local B-5, segundo piso), colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver. Viernes 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL Página 11
  • 12. Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial COSTOENPESOS PUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDOEL15%PARA MÍNIMOS ELFOMENTOALA EDUCACIÓN 0.034 $ 2.74 0.023 $ 1.85 6.83 $ 550.60 2.1 $ 169.29 COSTOENPESOS SALARIOS INCLUIDOEL15%PARA MÍNIMOS ELFOMENTOALA EDUCACIÓN 2 $ 161.23 5 $ 403.08 6 $ 483.69 4 $ 322.46 0.57 $ 45.95 15 $ 1,209.23 20 $ 1,612.30 8 $ 644.92 11 $ 886.77 1.5 $ 120.92 A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. VENTAS A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número Extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado. SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 70.10 M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx El proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008 Ejemplar Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015