1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Autor: José Alejandro Castillo
C.I. V-27.666.182
Sección: DET433-SAIAC
Barquisimeto, Junio, 2021
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¿Cómo se da en Venezuela La no sujeción al impuesto, las exenciones,
exoneraciones?
Al tratar el tema de los impuestos, no podemos dejar de referirnos que los
mismos forman parte de las fuentes sobre las cuales el gobierno presupuesto
o estima los ingresos que aspira recaudar durante un ejercicio económico.
Es así como los impuestos forman parte de estos ingresos que son
incluidos en la Ley de Presupuesto del ejercicio económico de que se trate y
que el mismo es aprobado por el poder legislativo.
Es importante indicar a efectos de este ensayo el objeto de la creación de
este impuesto en nuestro país, lo cual está establecido en la ley de su creación,
específicamente en el contenido del artículo 1 que indica:
" Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación
de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de
bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el
territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,
los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes,
habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen
las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Como es sabido para que un impuesto se genere, es necesario que se dé
el hecho imponible, por lo que la actividad económica contribuye de manera
directa e indirecta en la recaudación de ingresos sobre los cuales el gobierno
planifica y ejecuta el presupuesto de estado, con el fin de satisfacer las
necesidades de los habitantes del país, por lo que los sectores de salud,
educación, vialidad, alumbrado público, electrificación, agua potable,
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infraestructura entre otros son objeto de inversión social como política de
estado.
Pero como acotamos, para que se genere un impuesto es necesario que
se dé el hecho imponible, sin embargo, por vía legislativa algunas operaciones
o hechos económicos no están sujetos u obligados a la aplicación del IVA, tal
como son los casos especificados en el capítulo I, artículo 16 de la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado, donde se detallan todas las
actividades que no están sujetas al mismo en nuestro país, lo que quiere decir
que las operaciones o actividades contenidas en el mencionado artículo no
van a generar el referido impuesto.
Entre estas podemos citar de manera ilustrativa de conformidad con la
normativa aduanera vigente, las importaciones no definitivas de bienes
muebles, la venta de bienes muebles intangibles o incorporales, los
préstamos en dinero, las operaciones y servicios realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras, así como las operaciones de seguro,
reaseguro y demás operaciones realizadas por los distintos intermediarios
que son regulados por la ley que reglamenta dicha actividad, entre otras.
Con relación a las exenciones, como un incentivo fiscal, el Código
Orgánico Tributario, en el contenido de su artículo 73 la define como la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.
La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, indica en el artículo 17
las exenciones que por materia de operaciones de importaciones se
encuentran exentas.
En este sentido podemos mencionar: Las importaciones de bienes y
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servicios, importaciones efectuadas por agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, importaciones que realicen instituciones u organismos
que se encuentren exentos por tratados internacionales suscritos por nuestro
país, importaciones de equipos científicos, educativos, equipos médicos de
uso ambulatorio y hospitalario del sector público, importaciones que realice
el Banco Central de Venezuela del cono monetario (billetes y monedas), así
como la materia prima para su elaboración aprobadas por Poder Público
Nacional; las importaciones que se hagan a través de la cancillería,
amparadas por convenios internacionales, así como las donaciones a
instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las
universidades para el cumplimiento de sus fines propios, entre otras.
Ahora bien, al referirnos al tiempo de las exenciones contenidas en la Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado sobre actividades señaladas en
el numeral 10 del precitado artículo 17, referido a importaciones de bienes,
así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en Puerto
Libre, debemos irnos al contenido de su artículo 64 que nos indica que el
mismo es el establecido en los respectivos instrumentos creados, para lograr
este beneficio fiscal, indicando igualmente que el referido lapso de duración
de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones.
Por otra parte, la mencionada ley incluye en su artículo 18 que se
encuentran exentas las ventas de bienes relacionadas con algunos alimentos
y productos para consumo humano del reino vegetal en su estado natural;
especies avícolas; arroz, harina, pan, pasta, huevos, sal azúcar, café, leche,
queso, carne, fertilizantes, medicamentos y agroquímicos, principios activos
utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros,
plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso
terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal entre otros.
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Adicionalmente, el artículo 19 indica la exención de la prestación de
ciertos servicios, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: El
transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros, los servicios educativos
prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de
Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior, los servicios de
hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o enfermas, prestados dentro de una institución
destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, entre otros.
En cuanto a exoneración, el artículo 73 y 74 del Código Orgánico Tributario
la define como la dispensa total o pardal del pago de la obligación tributaria,
concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Como podemos ver, el tiempo de vigencia de las mismas, le es atribuido
como competencia exclusiva igualmente al poder ejecutivo de acuerdo al
contenido del artículo 75, así como el tiempo de vigencia de dicho beneficio.
Tomando en consideración el contenido del artículo 66 de la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado, que indica que de acuerdo a
medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación
coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del
impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las
prestaciones de servicios que determine el respectivo decreto, indicando
igualmente sobre evaluaciones periódicasde las mismas a efectos de que con
posterioridad se dé un régimen de recuperación del impuesto soportado por
las personas que realicen las actividades exoneradas y los medios para el
pago respectivo o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja,
cesión o compensación del impuesto soportado.
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Referencias
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico
Tributario. (República Bolivariana de Venezuela) Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29-01-2020.
Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
(República Bolivariana de Venezuela) Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº 6.507 de fecha 29-01-2020.