La resolución 9.108 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET). El RNET es obligatorio para todas las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas, y tiene como objetivo llevar los datos del proceso laboral y de seguridad social de estas entidades. Además, el RNET emitirá certificados de solvencia laboral que serán requeridos para que las entidades de trabajo realicen contratos con el estado.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Aspectos resaltantes de la resolucion nº 9.108, emitida por el mpppst
1. ASPECTOS RESALTANTES DE LA RESOLUCION Nº 9.108,
EMITIDA POR EL MPPPST.
Entra en vigencia según G.O. Nº 40.655, publicada en fecha
07/05/2015, la resolución 9.108, emanada dl Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST),que tiene como
propósito fundamental regular el Registro Nacional de Entidades de
Trabajo (RNET).
Es importante resaltar que el origen de la misma, se fundamente en el
artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), que estipula que el ministerio con competencia
en la materia tendrá un Registro Nacional de Entidades, para llevar los
datos enmateria deltrabajo y de seguridad socialde todas las entidades
de trabajo del país y en el cual debe constar todo lo referente a la
solvencias laborales. Que dichas solvencias laborales son requisitos
indispensables para que los órganos, entes y empresas del estado
celebren contratos, convenios o acuerdos y cualquier actuación de
carácter legal, financiero o contractual con Representantes Legales de
las entidades de trabajo, en función de la estabilidad y desarrollo del
proceso social del trabajo.
En este sentido se establece:
1. Que el RNET tiene carácter obligatorio para entidades de trabajo
públicas, privadas, de propiedad social y mixta.
2. El registro cumplirá con el objeto de llevar los datos del proceso
social de trabajo, así como de seguridad social en las entidades
de trabajo del país y todo lo referente a las solvencias laborales
de estas entidades.
3. La administración del RNET será competenciade la Dirección de
Registro de Entidades de Trabajo, adscrita a la DirecciónGeneral
del Ministro o Ministra del ministerio con competencia en la
materia.
4. El RNET funcionara de forma automatizada, con carácter único,
público y obligatorio, consolidando y concentrando los datos,
referidos a su objeto.
2. 5. Este registro será aplicable a todas a las entidades de trabajo
establecidas en el país, sean públicas o privadas, de propiedad
socialo mixtas, de conformidad conlo estipulado en el artículo 45
LOTTT que señala:
“Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:
a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida
para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.
b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores
y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma
tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección
técnica común.
c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad
jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades
y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.
d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera
condiciones.
e) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.”
Así mismo quedan obligados a inscribirse los trabajadores y
trabajadoras en dichos registro.
6. Para formalizar la inscripción, se debe hacer a través de llenado
de planilla electrónica, disponible en el portal web del ministerio
con competencia en la materia; a fin de obtener el número del
Registro de IdentificaciónLaboral(NIL), que será emitido a través
de un certificado electrónico.
7. Entre los requisitos para el RNET, a parte de las requeridas por el
sistema automatizado sobre el proceso social del trabajo y
seguridad social; las entidades de trabajo deben estar,
previamente inscritas antes las instituciones del Sistema de
Seguridad Social como:Instituto Venezolano de Seguridad Social
(IVSS), Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH) e
igualmente ante el Instituto Nacional de Capacitacióny Educación
Socialista (INCES). Toda información suministrada por las
entidades de trabajo, será validada inmediatamente por el RNET,
a través del sistema de interoperabilidad, con los determinados
órganos del estado. En caso de que las entidades de trabajo
posean sucursales, agencia o plantas deberán suministrar la
informaciónde las mismas al momento delregistro yen cuyo caso
que el inicio de operaciones de estas, se origine posterior la
RNET,tendrán 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones,
para cargar los datos al sistema.
3. 8. Validada la información por el sistema automatizado del RNET,
este emitirá certificado electrónicodelNIL, a la entidad de trabajo
respectiva.
9. Todas las entidades de trabajo quedan obligadas a actualizar sus
datos de la información suministrada al RNET, en caso de sufrir
cualquier modificación, a través del llenado de solicitud de
“Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”, establecido en
el sistema automatizado.
10. Todas las entidades de trabajo privadas quedan obligadas dentro
de los 15 días subsiguientes a la culminación de cada trimestre
calendario a suministrar una declaración informativa, relativa al
desarrollo del proceso social del trabajo, a condiciones de trabajo,
de salud y seguridad social, así como los datos de seguridad social
de conformidad con la normativa vigente.
11. Los órganos, entes o empresas del estado quedan obligados
realizar contratos o acuerdos solo con entidades de trabajos
privadas inscritas y solventes en el RNET.
12. El certificado electrónico de solvencia laboral podrá ser solicito
por la entidad de trabajo o cualquier otro particular y será de
carácter público la consulta del estatus de su condición para los
órganos, entes o empresas del estado. El Certificado estará
disponible en el portal web del ministerio con competencia en la
materia.
13. El estatus solvente de una entidad de trabajo se hará contar a
través de un certificado electrónico.
14. La situación de insolvencia de la entidad de trabajo estará
generada por:
a. Incumplimiento de cualquier resolución emitida por
MPPPST o cualquier otra acta o decisión dictada por esté.
b. Se niegue a cumplir una providencia administrativa o
cautelar de reenganche, restitución de situación infringida,
pago de salarios caídos o beneficios dejados de percibir o
cualquier otra situación dictada por las inspectorías del
trabajo.
c. Desacato a cualquier orden emanada por funcionarios del
ente competente en la materia, en sus facultades de
supervisión, inspección y fiscalización.
d. Incumplimiento de cualquier ordenamiento o requerimiento
dictado por IVSS, BANAVID, INCES.
4. e. Incumplimiento de las decisiones emanadas por los
tribunales de la república, con competencia en la materia
f. No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y
demás aportes al Sistema de Seguridad Social.
g. Menoscabe el derecho de sus trabajadores a la libertad
sindical, negociación colectiva voluntaria y a la huelga.
h. Incurra en cualquier otra causal contemplada en las leyes,
reglamentos, decretos y demás actos administrativos de
efectos generales.
15. El MPPPST podrá emitir por razones de interés público y a
solicitud de un órgano o ente del ejecutivo nacional, un certificado
temporaly excepcionalde solvencialaborala entidades de trabajo
insolventes, estableciendo para ellos compromisos de un plazo
perentorio para regularizar dicha situación, la cual deberá dejar
constancia el RNET.
16. Cualquier persona, que conozca que una entidad de trabajo con
estatus de solvencia; ha incurrido en una situación de insolvencia,
podrá notificarla al ministerio competente en la materia, a través
de su portal web por los correos establecidos para ello o
personalmente en cualquiera de sus entidades desconcentradas
territorialmente.
17. Contra las decisiones de emisión del certificado de solvencia
laboral, el afectado podrá interponerlos recursoslegales previstos
en la legislación vigente.
18. Las entidades de trabajo inscritas en el registro nacional de
empresas y establecimientos (RNEE), tendrán 90 días hábiles
para actualizar sus datos en RNET, contados a partir de la
presente resolución.
19. Las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 LOTTT,
están obligadas a inscribirse en el RNET dentro de los 120 días
hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.
20. La presente resoluciónno derogalas resoluciones Nº 034 y2.203
publicadas en G.O. Nº 37.411 referidas a la certificación de
solvencia laboral a empresas de transporte de hidrocarburos
inflamables o combustibles.
21. Queda encargado de la ejecución de la presente resolución el
Director(a) del Despacho del MPPPST.
22. Se derogas las resolución Nº4.524 y su reforma parcial en la
resolución 8.100 y la resolución Nº 4.525 referida al RNEE y el
encargado de su ejecución.