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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE. EDO PORTUGUESA
Actividad 10
ADMINISTRATIVO II
Alumno:
DANIEL CATTAROSSI CI V.20.812.716
Araure, Septiembre 2015
NOCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos
administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un
régimen jurídico único.
Según muchos autores definen los contratos administrativos:
Según Escola, por su parte, considera que los contratos administrativos son
aquellos «celebrados por la administración pública con una finalidad de interés
público y en los cuales, por tanto, pueden existir cláusulas exorbitantes del derecho
privado o que coloquen al contratante de la administración pública en una situación
de subordinación respecto de ésta».
Para Berçaitz, los contratos administrativos son «aquellos celebrados por la
administración pública con un fin público, circunstancia por la cual pueden conferir al
cocontratante derechos y obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución,
pueden afectar la satisfacción de una necesidad pública colectiva, razón por la cual
están sujetos a reglas de derecho público, exorbitantes del derecho privado, que
colocan al contratante de la Administración pública en una situación de subordinación
jurídica».
Marienhoff, El contrato administrativo es el «acuerdo de voluntades, generador
de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones
administrativas que le competen, y otro órgano administrativo o con un particular o
administrado, para satisfacer finalidades públicas»
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Es muy importante tener claro el tema de los elementos de los contratos de la
Administración, porque, de acuerdo a los vicios que los puedan afectar, dependerá la
legitimidad y la validez del propio contrato.
Así lo sostiene el maestro SAYAGUÉS LASO, cuando afirma que “en los
contratos de la Administración hallamos casi los mismos elementos que en los actos
administrativos, a saber: sujetos, voluntad, contenido, causa, finalidad, forma y
procedimiento”.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Podemos admitir, con respecto a los contratos administrativos, las clasificaciones
aceptadas por la doctrina para los contratos de Derecho Privado.
Afirma ESCOLA, que los contratos administrativos deben clasificarse del modo
siguiente:
A - Por las partes que se obligan.
Teniendo en cuenta el número de partes que se obligan en el contrato administrativo,
éstos se dividen en:
· Unilaterales
· Bilaterales
En los primeros, es una sola la parte que se obliga hacia la otra, sin estarle ésta a su
vez obligada; en los segundos, al contrario, las partes quedan obligadas,
recíprocamente, la una con la otra.
A. Por la relación que exista entre las prestaciones.
Los contratos administrativos al igual que los contratos privados, pueden ser a título
oneroso o a título gratuito.
Los contratos onerosos se configuran cuando las ventajas que se otorgan a una de las
partes, le son concedidas a ésta sobre la base de una prestación que esa parte ha
prometido o ha hecho a la otra.
Los contratos a título gratuito, son aquellos que dan lugar a una ventaja a favor de una
de las partes, con prescindencia de toda prestación de ésta a la primera.
Por el momento en que quedan concluidos.
Afirma ESCOLA, que la clasificación de los contratos consensuales o reales del
Derecho Privado, mantiene verdadera validez en el derecho administrativo
contractual.
Los contratos son consensuales cuando quedan concluidos desde que las partes
manifiestan su consentimiento, y son reales según que queden concluidos desde la
tradición de la cosa sobre la cual versa el contrato.
C. Por su calificación o no por la ley.
Los contratos administrativos se pueden clasificar en nominados o innominados.
La generalidad de los contratos administrativos son nominados, o sea, están
designados bajo una denominación especial por la ley y regulados por ella en sus
características y condiciones generales.
Algún sector de la doctrina, ha manifestado que en el Derecho Administrativo no es
posible hablar de la existencia de contratos innominados, debido a que la actividad
administrativa no es sino una actividad reglada por el orden jurídico y subordinada a
él.
Pero si el interés público lo demanda, y si existen razones de buena administración,
no debería negársele a la Administración la posibilidad de celebrar otros tipos o
clases de contratos, y aun la de crear nuevas figuras contractuales, si así fuera
necesario.
Dice ESCOLA, “la única condición que delimita el accionar de la Administración
Pública y lo restringe a sus correctos límites, es la de que al celebrar tales contratos
innominados, debe obrar y mantenerse siempre dentro de su competencia, ya que ésta
si, no puede ser excedida sin que quede afectada la validez del acto así concretado. Si
la Administración ha obrado dentro de esa competencia legal, no hay dificultad en
reconocerle validez al contrato que haya celebrado, aun cuando al realizarlo se haya
apartado de los tipos designados específicamente por la ley, es decir, aun cuando haya
hecho un contrato innominado”.
D. Por la circunstancia de que las prestaciones sean o no ciertas y puedan ser objeto
de apreciación.
También los contratos administrativos pueden ser, a su vez, conmutativos o
aleatorios.
Son conmutativos, aquellos en los cuales las prestaciones que reportan a las partes
que los celebran, son ciertas y pueden ser objeto de apreciación inmediata.
Y son aleatorios, aquellos contratos en los cuales las ventajas o pérdidas que de ellos
resultan para ambas partes, o al menos para una sola de ellas, dependen de un
acontecimiento incierto.
La gran mayoría de los contratos administrativos son conmutativos, debido a que las
prestaciones que se deben las partes están claramente estipuladas, son realmente
ciertas, y pueden ser apreciadas en cualquier momento.
Sostiene ESCOLA, que pueden existir contratos administrativos donde la
Administración Pública tenga reservado el derecho a introducir variaciones en más o
en menos de las prestaciones que debe cumplir su cocontratante, y que, en primer
lugar, ese jus variandi está comúnmente restringido a ciertos límites que la
Administración no puede sobrepasar. Y además, se trata de alteraciones del contrato
previamente pactadas, tenidas en cuenta por las partes, y que, en definitiva, no restan
a esas mismas prestaciones el carácter de ciertas y de pasibles de una inmediata y
continuada prestación.
Como ejemplo de contratos administrativos aleatorios podremos citar, los juegos
explotados directamente por el Estado: loterías, ruletas, quinielas, pronósticos
deportivos, etc.
Pero la doctrina ha discutido y discute hasta el día de hoy, si esos contratos de juegos
explotados por el Estado son o no verdaderos contratos administrativos.
Por su parte MARIENHOFF, opinaba que “tales contratos no son administrativos,
sino de derecho común, pues entiende que nada tienen que ver, directa e
inmediatamente, con las funciones del Estado, con sus fines públicos, requisito
indispensable para que un contrato se tenga como administrativos en razón de su
objeto, considerado como contrato de colaboración”.
Mientras que FIORINI, en la doctrina argentina acepta que las lotería y ruletas son
contratos administrativos, pero explicando que lo son, no sólo porque aplican normas
de régimen administrativo, sino además porque se los explota con carácter de
monopolio oficial. Afirmando este autor, que no interesa destacar si hay o no
servicio público, sino la presencia de un régimen de Derecho Administrativo.
E. Por su dependencia o no de otro contrato.
Los contratos administrativos se distinguen en principales o accesorios.
Un contrato es principal cuando tiene existencia sin depender para ello de ningún
otro.
Pero, como bien acota ESCOLA, la práctica administrativa no desconoce la
existencia de contratos administrativos accesorios cuando se quiere necesariamente
otro contrato, -el denominado principal- como ocurre en el contrato de finaza,
cuando este contrato es administrativo.
Por la circunstancia de constituir o no una unidad diferenciada.
De acuerdo a este criterio los contratos administrativos pueden clasificarse en
simples, complejos o mixtos.
F. Por la duración del cumplimiento de las prestaciones.
Los contratos administrativos se pueden clasificar de acuerdo a la forma o duración
que demanda el cumplimiento las prestaciones establecidas en el contrato en:
instantáneos, sucesivos o escalonados.
Un contrato administrativo es instantáneo cuando sus prestaciones se extinguen
inmediatamente cuando se cumplen las obligaciones que nacieron de él. Por ejemplo,
cuando la Administración compra papel a un particular utilizando el procedimiento
que el ordenamiento jurídico indique con la entrega del papel por parte del particular
a la Administración y ésta efectivizando el pago, el contrato administrativo se
extingue: es de ejecución instantánea.
Un contrato administrativo será sucesivo o escalonado cuando las prestaciones que
nacen de él, no se extinguen en forma inmediata sino que son de ejecución
continuada, o sea, se ejecutan durante un prolongado lapso de tiempo. Por ejemplo,
un contrato de mantenimiento de un servicio tecnológico.
Algún sector de la doctrina clasifica a los contratos administrativos en causados y
abstractos.
En este sentido, ESCOLA afirma que, todos los contratos administrativos deben ser
causados, debiendo desecharse como jurídicamente imposible la pretendida existencia
de contratos administrativos abstractos.
Por otro lado, y en lo referente a los llamados contratos de adhesión, debemos dejar
bien claro, que la adhesión, en los contratos administrativos, más que tipificar una
clase de contratos, constituye más bien un modo de formación del consentimiento en
todos los contratos administrativos.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
Se entiende por Contrato de Obras el celebrado entre la Administración y un
empresario cuyo objeto sea:
La construcción de bienes de naturaleza inmueble, tales como carreteras,
ferrocarriles, puertos, canales, puertos, presas, señalización marítima, monumentos,
bases navales.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del
subsuelo, como sondeos, prospecciones, regeneración de playas, etc.
La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los dos puntos
anteriores.
DECRETO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos Comunales
como órganos de participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y
adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo
a sus requerimientos, preferiblemente por “Consulta de Precios” y de esta manera
brindar soluciones a las necesidades más urgentes y cercanas a la comunidad. Los
consejos comunales, con los recursos asignados por los entes del Estado podrán
aplicar las modalidades de selección de contratistas. Y Deberán realizar contraloría
social a fin de hacer control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de
los contratos.
CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
La concesión de servicio público implica el sometimiento del concesionario al control
y a la vigilancia de la administración pública, porque dicha descentralización, como
apunta el maestro Cabino Fraga, viene a ser una de las formas del ejercicio privado de
las actividades públicas y se caracteriza por no constituir parte integrante de la
referida administración, ya que se efectúa mediante la colaboración de organismos
privados "quedescargan a la administración de una parte de sus tareas sin atenuar de
manera apreciable su energía y su autoridad sobre losadministrados". la concesión de
servicio públicoSe puede entendercomo la cesión temporal de suprestación, hecha por
la Administración pública en favor de unparticular, a efecto de que éste se encargue
de ella, sometido a laregulación, control y vigilancia del poder de policía. Sobre esta
figurajurídica, Ceorges Vedel define: La concesión de servicio público es un
procedimiento por el cual una persona pública, llamada concedente, confía a una
persona, física o moral, llamada concesionario, el cuidado de manejar un servicio
público bajo el control de la autoridad concedente, mediante una remuneración que
consiste habitualmente en las cuotas que el concesionario percibirá de los usuarios del
servicio.
La Ley de Contrataciones Públicas Contempla: Para la firma del contrato: 8 días
hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.
Garantías: Fianza de anticipo. Garantía de fiel cumplimiento: fianza de 15% o
retención del 10 % del pago (opcional). Garantía laboral: 10% del costo de la mano
de obra o retención del 5% del pago (opcional) Póliza de responsabilidad civil: Monto
según lo fijado en el contrato (opcional). Anticipos de obras: no mayor a 50% y
pagadero en un plazo no mayor de 15 días calendario. Modificaciones al contrato.
Control y fiscalización del contrato. Pagos: Se autoriza el pago 8 días hábiles después
de la conformación y se realiza el pago en 8 días hábiles. Terminación del contrato
Medidas Preventivas contempladas en la última reforma que se hizo a la Ley que
deben considerarse al paralizarse una obra:
Si la obra está paralizada o exista riesgo inminente de paralización, el ente contratante
podrá dictar y ejecutar la requisición de bienes, equipos, instalaciones y maquinarias,
así como el comiso de los materiales a fin de garantizar la culminación de la obra en
el tiempo previsto. Se dejará constancia en acta de los bienes, equipos, instalaciones y
materiales que allí se encuentren y el estado de avance de la obra. Los bienes objeto
de la requisición o comiso por efecto de las medidas preventivas quedarán a
disposición del ente contratante mediante ocupación temporal y posesión de los
mismos. Cualquier persona interesada podrá solicitar la revocatoria, suspensión o
modificación y recibirá respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes.
CONTRATO DE SUMINISTRO.
Un contrato de suministro consiste en que una parte se obliga, a cambio de un pago o
contraprestación, a cumplir a favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de
cosas o servicios.
En todo caso, se considerarán contrato de suministro los siguientes:
 Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de
bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se
defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas
las entregas a las necesidades del adquirente.
 Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y
sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus
dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a
excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador
desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
 Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas
por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares
fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a
aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
LICITACIÓN CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO.
La licitación es un proceso mediante el cual diferentes organismos responsables
actúan para determinar quién será el acreedor o responsable de algún tipo de obra,
servicio o acción que tenga que ver con los fondos y las instituciones de lo que se
denomina como sector público. La licitación puede ser larga y lenta si para una oferta
de obra se presentan varios proyectos ya que se debe controlar y revisar cada uno de
ellos de manera sensata y minuciosa a fin de elegir aquel que mejor se adapte a las
necesidades, a las posibilidades y a la realidad de cada obra en particular.
La licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de manera
adecuada y seria un responsable para algún servicio o beneficio que se ofrezca en el
sector público. De este modo, el Estado (y también sus ministerios, instituciones y
oficinas públicas) se ve imposibilitado de elegir por conveniencia propia a tal o cual
empresa o particular para realizar un trabajo determinado. La licitación busca
entonces asegurar la honestidad y la transparencia. Así, la licitación sirve también
para limitar que empresas incapaces o inadecuadas para el trabajo sean puestas en
función por conveniencias particulares del Estado.
Referencias bibliográficas
http://www.badellgrau.com/?pag=28&ct=183#sthash.TSVihGKI.dpuf
http://derechopublicoadministrativo.blogspot.com/2012/03/clasificacion-de-los-
contratos.html

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Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE. EDO PORTUGUESA Actividad 10 ADMINISTRATIVO II Alumno: DANIEL CATTAROSSI CI V.20.812.716 Araure, Septiembre 2015
  • 2. NOCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO. Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Según muchos autores definen los contratos administrativos: Según Escola, por su parte, considera que los contratos administrativos son aquellos «celebrados por la administración pública con una finalidad de interés público y en los cuales, por tanto, pueden existir cláusulas exorbitantes del derecho privado o que coloquen al contratante de la administración pública en una situación de subordinación respecto de ésta». Para Berçaitz, los contratos administrativos son «aquellos celebrados por la administración pública con un fin público, circunstancia por la cual pueden conferir al cocontratante derechos y obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución, pueden afectar la satisfacción de una necesidad pública colectiva, razón por la cual están sujetos a reglas de derecho público, exorbitantes del derecho privado, que colocan al contratante de la Administración pública en una situación de subordinación jurídica». Marienhoff, El contrato administrativo es el «acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, y otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas» ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Es muy importante tener claro el tema de los elementos de los contratos de la Administración, porque, de acuerdo a los vicios que los puedan afectar, dependerá la legitimidad y la validez del propio contrato.
  • 3. Así lo sostiene el maestro SAYAGUÉS LASO, cuando afirma que “en los contratos de la Administración hallamos casi los mismos elementos que en los actos administrativos, a saber: sujetos, voluntad, contenido, causa, finalidad, forma y procedimiento”. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Podemos admitir, con respecto a los contratos administrativos, las clasificaciones aceptadas por la doctrina para los contratos de Derecho Privado. Afirma ESCOLA, que los contratos administrativos deben clasificarse del modo siguiente: A - Por las partes que se obligan. Teniendo en cuenta el número de partes que se obligan en el contrato administrativo, éstos se dividen en: · Unilaterales · Bilaterales En los primeros, es una sola la parte que se obliga hacia la otra, sin estarle ésta a su vez obligada; en los segundos, al contrario, las partes quedan obligadas, recíprocamente, la una con la otra. A. Por la relación que exista entre las prestaciones. Los contratos administrativos al igual que los contratos privados, pueden ser a título oneroso o a título gratuito.
  • 4. Los contratos onerosos se configuran cuando las ventajas que se otorgan a una de las partes, le son concedidas a ésta sobre la base de una prestación que esa parte ha prometido o ha hecho a la otra. Los contratos a título gratuito, son aquellos que dan lugar a una ventaja a favor de una de las partes, con prescindencia de toda prestación de ésta a la primera. Por el momento en que quedan concluidos. Afirma ESCOLA, que la clasificación de los contratos consensuales o reales del Derecho Privado, mantiene verdadera validez en el derecho administrativo contractual. Los contratos son consensuales cuando quedan concluidos desde que las partes manifiestan su consentimiento, y son reales según que queden concluidos desde la tradición de la cosa sobre la cual versa el contrato. C. Por su calificación o no por la ley. Los contratos administrativos se pueden clasificar en nominados o innominados. La generalidad de los contratos administrativos son nominados, o sea, están designados bajo una denominación especial por la ley y regulados por ella en sus características y condiciones generales. Algún sector de la doctrina, ha manifestado que en el Derecho Administrativo no es posible hablar de la existencia de contratos innominados, debido a que la actividad administrativa no es sino una actividad reglada por el orden jurídico y subordinada a él. Pero si el interés público lo demanda, y si existen razones de buena administración, no debería negársele a la Administración la posibilidad de celebrar otros tipos o
  • 5. clases de contratos, y aun la de crear nuevas figuras contractuales, si así fuera necesario. Dice ESCOLA, “la única condición que delimita el accionar de la Administración Pública y lo restringe a sus correctos límites, es la de que al celebrar tales contratos innominados, debe obrar y mantenerse siempre dentro de su competencia, ya que ésta si, no puede ser excedida sin que quede afectada la validez del acto así concretado. Si la Administración ha obrado dentro de esa competencia legal, no hay dificultad en reconocerle validez al contrato que haya celebrado, aun cuando al realizarlo se haya apartado de los tipos designados específicamente por la ley, es decir, aun cuando haya hecho un contrato innominado”. D. Por la circunstancia de que las prestaciones sean o no ciertas y puedan ser objeto de apreciación. También los contratos administrativos pueden ser, a su vez, conmutativos o aleatorios. Son conmutativos, aquellos en los cuales las prestaciones que reportan a las partes que los celebran, son ciertas y pueden ser objeto de apreciación inmediata. Y son aleatorios, aquellos contratos en los cuales las ventajas o pérdidas que de ellos resultan para ambas partes, o al menos para una sola de ellas, dependen de un acontecimiento incierto. La gran mayoría de los contratos administrativos son conmutativos, debido a que las prestaciones que se deben las partes están claramente estipuladas, son realmente ciertas, y pueden ser apreciadas en cualquier momento. Sostiene ESCOLA, que pueden existir contratos administrativos donde la Administración Pública tenga reservado el derecho a introducir variaciones en más o en menos de las prestaciones que debe cumplir su cocontratante, y que, en primer
  • 6. lugar, ese jus variandi está comúnmente restringido a ciertos límites que la Administración no puede sobrepasar. Y además, se trata de alteraciones del contrato previamente pactadas, tenidas en cuenta por las partes, y que, en definitiva, no restan a esas mismas prestaciones el carácter de ciertas y de pasibles de una inmediata y continuada prestación. Como ejemplo de contratos administrativos aleatorios podremos citar, los juegos explotados directamente por el Estado: loterías, ruletas, quinielas, pronósticos deportivos, etc. Pero la doctrina ha discutido y discute hasta el día de hoy, si esos contratos de juegos explotados por el Estado son o no verdaderos contratos administrativos. Por su parte MARIENHOFF, opinaba que “tales contratos no son administrativos, sino de derecho común, pues entiende que nada tienen que ver, directa e inmediatamente, con las funciones del Estado, con sus fines públicos, requisito indispensable para que un contrato se tenga como administrativos en razón de su objeto, considerado como contrato de colaboración”. Mientras que FIORINI, en la doctrina argentina acepta que las lotería y ruletas son contratos administrativos, pero explicando que lo son, no sólo porque aplican normas de régimen administrativo, sino además porque se los explota con carácter de monopolio oficial. Afirmando este autor, que no interesa destacar si hay o no servicio público, sino la presencia de un régimen de Derecho Administrativo. E. Por su dependencia o no de otro contrato. Los contratos administrativos se distinguen en principales o accesorios. Un contrato es principal cuando tiene existencia sin depender para ello de ningún otro.
  • 7. Pero, como bien acota ESCOLA, la práctica administrativa no desconoce la existencia de contratos administrativos accesorios cuando se quiere necesariamente otro contrato, -el denominado principal- como ocurre en el contrato de finaza, cuando este contrato es administrativo. Por la circunstancia de constituir o no una unidad diferenciada. De acuerdo a este criterio los contratos administrativos pueden clasificarse en simples, complejos o mixtos. F. Por la duración del cumplimiento de las prestaciones. Los contratos administrativos se pueden clasificar de acuerdo a la forma o duración que demanda el cumplimiento las prestaciones establecidas en el contrato en: instantáneos, sucesivos o escalonados. Un contrato administrativo es instantáneo cuando sus prestaciones se extinguen inmediatamente cuando se cumplen las obligaciones que nacieron de él. Por ejemplo, cuando la Administración compra papel a un particular utilizando el procedimiento que el ordenamiento jurídico indique con la entrega del papel por parte del particular a la Administración y ésta efectivizando el pago, el contrato administrativo se extingue: es de ejecución instantánea. Un contrato administrativo será sucesivo o escalonado cuando las prestaciones que nacen de él, no se extinguen en forma inmediata sino que son de ejecución continuada, o sea, se ejecutan durante un prolongado lapso de tiempo. Por ejemplo, un contrato de mantenimiento de un servicio tecnológico. Algún sector de la doctrina clasifica a los contratos administrativos en causados y abstractos.
  • 8. En este sentido, ESCOLA afirma que, todos los contratos administrativos deben ser causados, debiendo desecharse como jurídicamente imposible la pretendida existencia de contratos administrativos abstractos. Por otro lado, y en lo referente a los llamados contratos de adhesión, debemos dejar bien claro, que la adhesión, en los contratos administrativos, más que tipificar una clase de contratos, constituye más bien un modo de formación del consentimiento en todos los contratos administrativos. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Se entiende por Contrato de Obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea: La construcción de bienes de naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, puertos, presas, señalización marítima, monumentos, bases navales. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como sondeos, prospecciones, regeneración de playas, etc. La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los dos puntos anteriores. DECRETO DE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por “Consulta de Precios” y de esta manera brindar soluciones a las necesidades más urgentes y cercanas a la comunidad. Los consejos comunales, con los recursos asignados por los entes del Estado podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas. Y Deberán realizar contraloría
  • 9. social a fin de hacer control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos. CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. La concesión de servicio público implica el sometimiento del concesionario al control y a la vigilancia de la administración pública, porque dicha descentralización, como apunta el maestro Cabino Fraga, viene a ser una de las formas del ejercicio privado de las actividades públicas y se caracteriza por no constituir parte integrante de la referida administración, ya que se efectúa mediante la colaboración de organismos privados "quedescargan a la administración de una parte de sus tareas sin atenuar de manera apreciable su energía y su autoridad sobre losadministrados". la concesión de servicio públicoSe puede entendercomo la cesión temporal de suprestación, hecha por la Administración pública en favor de unparticular, a efecto de que éste se encargue de ella, sometido a laregulación, control y vigilancia del poder de policía. Sobre esta figurajurídica, Ceorges Vedel define: La concesión de servicio público es un procedimiento por el cual una persona pública, llamada concedente, confía a una persona, física o moral, llamada concesionario, el cuidado de manejar un servicio público bajo el control de la autoridad concedente, mediante una remuneración que consiste habitualmente en las cuotas que el concesionario percibirá de los usuarios del servicio. La Ley de Contrataciones Públicas Contempla: Para la firma del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación. Garantías: Fianza de anticipo. Garantía de fiel cumplimiento: fianza de 15% o retención del 10 % del pago (opcional). Garantía laboral: 10% del costo de la mano de obra o retención del 5% del pago (opcional) Póliza de responsabilidad civil: Monto según lo fijado en el contrato (opcional). Anticipos de obras: no mayor a 50% y pagadero en un plazo no mayor de 15 días calendario. Modificaciones al contrato.
  • 10. Control y fiscalización del contrato. Pagos: Se autoriza el pago 8 días hábiles después de la conformación y se realiza el pago en 8 días hábiles. Terminación del contrato Medidas Preventivas contempladas en la última reforma que se hizo a la Ley que deben considerarse al paralizarse una obra: Si la obra está paralizada o exista riesgo inminente de paralización, el ente contratante podrá dictar y ejecutar la requisición de bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, así como el comiso de los materiales a fin de garantizar la culminación de la obra en el tiempo previsto. Se dejará constancia en acta de los bienes, equipos, instalaciones y materiales que allí se encuentren y el estado de avance de la obra. Los bienes objeto de la requisición o comiso por efecto de las medidas preventivas quedarán a disposición del ente contratante mediante ocupación temporal y posesión de los mismos. Cualquier persona interesada podrá solicitar la revocatoria, suspensión o modificación y recibirá respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes. CONTRATO DE SUMINISTRO. Un contrato de suministro consiste en que una parte se obliga, a cambio de un pago o contraprestación, a cumplir a favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. En todo caso, se considerarán contrato de suministro los siguientes:  Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.  Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a
  • 11. excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.  Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. LICITACIÓN CONCEPTO Y PROCEDIMIENTO. La licitación es un proceso mediante el cual diferentes organismos responsables actúan para determinar quién será el acreedor o responsable de algún tipo de obra, servicio o acción que tenga que ver con los fondos y las instituciones de lo que se denomina como sector público. La licitación puede ser larga y lenta si para una oferta de obra se presentan varios proyectos ya que se debe controlar y revisar cada uno de ellos de manera sensata y minuciosa a fin de elegir aquel que mejor se adapte a las necesidades, a las posibilidades y a la realidad de cada obra en particular. La licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de manera adecuada y seria un responsable para algún servicio o beneficio que se ofrezca en el sector público. De este modo, el Estado (y también sus ministerios, instituciones y oficinas públicas) se ve imposibilitado de elegir por conveniencia propia a tal o cual empresa o particular para realizar un trabajo determinado. La licitación busca entonces asegurar la honestidad y la transparencia. Así, la licitación sirve también para limitar que empresas incapaces o inadecuadas para el trabajo sean puestas en función por conveniencias particulares del Estado.