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Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.


DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES.


DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO
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DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA
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OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
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DERECHO PROCESAL PENAL.
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LA DETENCIÓN.


LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y ESCOLTAS PRIVADOS,
COMO AUXILIARES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD,
EN EL CAMPO DE LA PERSECUCIÓN DE LAS INFRACCIONES
PENALES: PAUTAS DE ACTUACIÓN.
ESPECIAL REFERENCIA A LA LABOR EN LA PRESERVACIÓN
DE INSTRUMENTOS DE PRUEBA.


LOS DERECHOS DEL DETENIDO.


AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD.


FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES.


DESCRIPCION ELEMENTAL DE SU ESTRUCTURAS Y
COMPETECIAS, NORMATIVA REGULADORA DE LA POLICIA
ESTATAL Y DE LAS POLICIAS AUTONOMICAS


CONCEPTO DE CONTRATO LABORAL.
CONCEPTO DE DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
DERECHO DE HUELGA SEGÚN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.


EL CONVENIO COLECTIVO EN EL
SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA.


CONFECCIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS. REDACCIÓN
DE INFORMES Y PARTES DIARIOS, Y PARTES DE INCIDENCIA.


convenio colectivo del sector
de seguridad privada 2009· 2011


TEST

RESOLUCIÓN TEST
vigilante de seguridad · Área Jurídica


      - No podrán llevarse a cabo funciones de investigación, que son propias de los
        detectives privados.
      - Limitarán su actividad al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que
        consten inscritas en el registro correspondiente. No se podrá realizar actividad
        alguna fuera de dicho ámbito.
      - Tienen prohibido intervenir en reuniones o manifestaciones, ni en el desarrollo
        de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio del deber que tienen de mante-
        ner la seguridad de personas y bienes, que tuvieran encomendada.
      - En ningún caso, podrán ejercer controles de opinión política, religiosa o sindi-
        cal, ni sobre la expresión de opiniones en relación con las mismas. Ni confec-
        cionar o mantener ficheros o bancos de datos sobre tales objetos.
      - Tienen prohibido, en virtud del secreto profesional, la comunicación a terceros
        de cualquier información que conozcan a través del ejercicio de sus funciones.


4. leY orgÁnica 1/92 de seguridad ciudadana,
aspectos penales Y adMnistrativos de la tenen-
cia Y consuMo de drogas.

El Código Penal, en su artículo 630, establece como falta penal:

Los que abandonen jeringuillas, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con cir-
cunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en
lugares frecuentados por menores, serán castigados con pena de arresto de localiza-
ción permanente o multa de uno a dos meses.

Infracciones Administrativas, recogidas en los artículos 23 y 25 de la Ley 1/92 de seguridad ciuda-
dana:

constituyen infracciones graves a la autoridad ciudadana, el consumo en lugares,
vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no
estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotró-
picas, siempre que no constituyan infracción penal. (Art. 25)

también considera infracción grave, la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en los locales o estableci-
mientos públicos, o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los pro-
pietarios, administradores o encargados de los mismos. (Art. 23).

La diferencia entre la tenencia constitutiva de infracción administrativa, y la tenencia para el tráfico
150
vigilante de seguridad · Área Jurídica



6. distintivo Y arMaMento.

6.1. distintivos

El distintivo de vigilante de seguridad consiste en una placa ovalada y apaisada, de 8 centímetros de
ancho y 6 centímetros de alto, en fondo blanco.

En la parte superior del anverso figura la expresión vigilante de seguridad, o la de vigi-
lante de explosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el núme-
ro de la tarjeta de identidad profesional.

El distintivo se portara permanentemente en la parte superior izquierda, correspon-
diente al pecho, de la prenda exterior (anorak, cazadora, o camisa), sin que pueda que-
dar oculto por otra prenda o elemento que lleve.

6.2. arMas reglaMentaria Y sus licencias

La Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, establece cuales son las armas reglamen-
tarias de cada categoría del personal de seguridad privada.

vigilante de seguridad: Revolver 38 especial de cuatro pulgadas y la escopeta de
repetición el calibre 12, con 12 postas (servicio con arma larga).

el escolta: pistola semiautomática de 9 mm. parabellum.

guarda particular de campo: carabina (Art. 3 del Reglamento de Armas), como
arma de fuego larga para vigilancia y guardería.

Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados,
así como los guardas particulares de campo, habrán de obtener licencia “C” en la
forma prevenida en el Reglamento de Armas.

NOVEDAD REGLAMENTERARIA (EN RELACIÓN CON LA PIRATERÍA)

Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del
Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Recientes ataques sufridos por buques pesqueros españoles que desarrollan sus activi-
dades en aguas sometidas a especiales situaciones de riesgo para la vida e integridad

                                                                                                  165
vigilante de seguridad · Área Jurídica


do total o parcialmente de las informaciones necesarias.

8. La Falta de denuncia a las autoridades competentes de los delitos que conozcan los
de detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
9. La comisión de la tercera infracción leve en el periodo de un año.

9.3. inFracciones leves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las
siguientes infracciones leves:

    a) La actuación sin la debida uniformidad o medio que reglamentariamente sean
       exigibles, por parte del personal integrado en empresas de seguridad.

    b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se rela-
      cionen en el ejercicio de sus funciones.

    c) No comunicar oportunamente el registro las variaciones de los datos regístra-
       les de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes.

    d) La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesa-
       ria, y la realización de la publicidad o la utilización de los documentos o impre-
       sos, sin hacer constar el número de la inscripción en el registro.

    e) No llevar los detectives privados el libro de registro prevenido, no llevarlo con
       arreglo a las normas reguladoras de los modelos o formatos, o no hacer cons-
       tar en el los datos necesarios.

    f) No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el extra-
       vió, destrucción o robo o sustracción de la documentación relativa a las armas
       que tuvieren asignadas.

    g) La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad priva-
       da de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de
       sustitución o relevo.

    h) La utilización de perro en la prestación de servicios, sin cumplir los requisitos
       o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto.

    i) No utilizar los uniformes o distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlo fuera
       de los lugares o de las horas de servicio.

    j) La delegación por lo jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo
       en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios.
                                                                                         181

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Juridica de seguridad Privada.

  • 1. índice DERECHO COSTITUCIONAL DERECHO PENAL LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS DELITOS CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO. DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES. DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, ALLANAMIENTO. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO. DELITOS CONTRA EL HONOR. DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL. DERECHO PROCESAL PENAL. LA DENUNCIA.
  • 2. LA DETENCIÓN. LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y ESCOLTAS PRIVADOS, COMO AUXILIARES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EN EL CAMPO DE LA PERSECUCIÓN DE LAS INFRACCIONES PENALES: PAUTAS DE ACTUACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA LABOR EN LA PRESERVACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PRUEBA. LOS DERECHOS DEL DETENIDO. AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES. DESCRIPCION ELEMENTAL DE SU ESTRUCTURAS Y COMPETECIAS, NORMATIVA REGULADORA DE LA POLICIA ESTATAL Y DE LAS POLICIAS AUTONOMICAS CONCEPTO DE CONTRATO LABORAL. CONCEPTO DE DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. DERECHO DE HUELGA SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. EL CONVENIO COLECTIVO EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA. CONFECCIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS. REDACCIÓN DE INFORMES Y PARTES DIARIOS, Y PARTES DE INCIDENCIA. convenio colectivo del sector de seguridad privada 2009· 2011 TEST RESOLUCIÓN TEST
  • 3. vigilante de seguridad · Área Jurídica - No podrán llevarse a cabo funciones de investigación, que son propias de los detectives privados. - Limitarán su actividad al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que consten inscritas en el registro correspondiente. No se podrá realizar actividad alguna fuera de dicho ámbito. - Tienen prohibido intervenir en reuniones o manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio del deber que tienen de mante- ner la seguridad de personas y bienes, que tuvieran encomendada. - En ningún caso, podrán ejercer controles de opinión política, religiosa o sindi- cal, ni sobre la expresión de opiniones en relación con las mismas. Ni confec- cionar o mantener ficheros o bancos de datos sobre tales objetos. - Tienen prohibido, en virtud del secreto profesional, la comunicación a terceros de cualquier información que conozcan a través del ejercicio de sus funciones. 4. leY orgÁnica 1/92 de seguridad ciudadana, aspectos penales Y adMnistrativos de la tenen- cia Y consuMo de drogas. El Código Penal, en su artículo 630, establece como falta penal: Los que abandonen jeringuillas, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con cir- cunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con pena de arresto de localiza- ción permanente o multa de uno a dos meses. Infracciones Administrativas, recogidas en los artículos 23 y 25 de la Ley 1/92 de seguridad ciuda- dana: constituyen infracciones graves a la autoridad ciudadana, el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotró- picas, siempre que no constituyan infracción penal. (Art. 25) también considera infracción grave, la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en los locales o estableci- mientos públicos, o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los pro- pietarios, administradores o encargados de los mismos. (Art. 23). La diferencia entre la tenencia constitutiva de infracción administrativa, y la tenencia para el tráfico 150
  • 4. vigilante de seguridad · Área Jurídica 6. distintivo Y arMaMento. 6.1. distintivos El distintivo de vigilante de seguridad consiste en una placa ovalada y apaisada, de 8 centímetros de ancho y 6 centímetros de alto, en fondo blanco. En la parte superior del anverso figura la expresión vigilante de seguridad, o la de vigi- lante de explosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el núme- ro de la tarjeta de identidad profesional. El distintivo se portara permanentemente en la parte superior izquierda, correspon- diente al pecho, de la prenda exterior (anorak, cazadora, o camisa), sin que pueda que- dar oculto por otra prenda o elemento que lleve. 6.2. arMas reglaMentaria Y sus licencias La Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, establece cuales son las armas reglamen- tarias de cada categoría del personal de seguridad privada. vigilante de seguridad: Revolver 38 especial de cuatro pulgadas y la escopeta de repetición el calibre 12, con 12 postas (servicio con arma larga). el escolta: pistola semiautomática de 9 mm. parabellum. guarda particular de campo: carabina (Art. 3 del Reglamento de Armas), como arma de fuego larga para vigilancia y guardería. Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares de campo, habrán de obtener licencia “C” en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. NOVEDAD REGLAMENTERARIA (EN RELACIÓN CON LA PIRATERÍA) Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Recientes ataques sufridos por buques pesqueros españoles que desarrollan sus activi- dades en aguas sometidas a especiales situaciones de riesgo para la vida e integridad 165
  • 5. vigilante de seguridad · Área Jurídica do total o parcialmente de las informaciones necesarias. 8. La Falta de denuncia a las autoridades competentes de los delitos que conozcan los de detectives privados en el ejercicio de sus funciones. 9. La comisión de la tercera infracción leve en el periodo de un año. 9.3. inFracciones leves El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones leves: a) La actuación sin la debida uniformidad o medio que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal integrado en empresas de seguridad. b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se rela- cionen en el ejercicio de sus funciones. c) No comunicar oportunamente el registro las variaciones de los datos regístra- les de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes. d) La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesa- ria, y la realización de la publicidad o la utilización de los documentos o impre- sos, sin hacer constar el número de la inscripción en el registro. e) No llevar los detectives privados el libro de registro prevenido, no llevarlo con arreglo a las normas reguladoras de los modelos o formatos, o no hacer cons- tar en el los datos necesarios. f) No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el extra- vió, destrucción o robo o sustracción de la documentación relativa a las armas que tuvieren asignadas. g) La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad priva- da de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo. h) La utilización de perro en la prestación de servicios, sin cumplir los requisitos o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto. i) No utilizar los uniformes o distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlo fuera de los lugares o de las horas de servicio. j) La delegación por lo jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios. 181