1. índice
DERECHO COSTITUCIONAL
DERECHO PENAL
LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES
DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS
DELITOS CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.
DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES.
DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA
IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, ALLANAMIENTO.
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
DELITOS CONTRA EL HONOR.
DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL.
DERECHO PROCESAL PENAL.
LA DENUNCIA.
2. LA DETENCIÓN.
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y ESCOLTAS PRIVADOS,
COMO AUXILIARES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD,
EN EL CAMPO DE LA PERSECUCIÓN DE LAS INFRACCIONES
PENALES: PAUTAS DE ACTUACIÓN.
ESPECIAL REFERENCIA A LA LABOR EN LA PRESERVACIÓN
DE INSTRUMENTOS DE PRUEBA.
LOS DERECHOS DEL DETENIDO.
AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD.
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES.
DESCRIPCION ELEMENTAL DE SU ESTRUCTURAS Y
COMPETECIAS, NORMATIVA REGULADORA DE LA POLICIA
ESTATAL Y DE LAS POLICIAS AUTONOMICAS
CONCEPTO DE CONTRATO LABORAL.
CONCEPTO DE DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
DERECHO DE HUELGA SEGÚN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
EL CONVENIO COLECTIVO EN EL
SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA.
CONFECCIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS. REDACCIÓN
DE INFORMES Y PARTES DIARIOS, Y PARTES DE INCIDENCIA.
convenio colectivo del sector
de seguridad privada 2009· 2011
TEST
RESOLUCIÓN TEST
3. vigilante de seguridad · Área Jurídica
- No podrán llevarse a cabo funciones de investigación, que son propias de los
detectives privados.
- Limitarán su actividad al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que
consten inscritas en el registro correspondiente. No se podrá realizar actividad
alguna fuera de dicho ámbito.
- Tienen prohibido intervenir en reuniones o manifestaciones, ni en el desarrollo
de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio del deber que tienen de mante-
ner la seguridad de personas y bienes, que tuvieran encomendada.
- En ningún caso, podrán ejercer controles de opinión política, religiosa o sindi-
cal, ni sobre la expresión de opiniones en relación con las mismas. Ni confec-
cionar o mantener ficheros o bancos de datos sobre tales objetos.
- Tienen prohibido, en virtud del secreto profesional, la comunicación a terceros
de cualquier información que conozcan a través del ejercicio de sus funciones.
4. leY orgÁnica 1/92 de seguridad ciudadana,
aspectos penales Y adMnistrativos de la tenen-
cia Y consuMo de drogas.
El Código Penal, en su artículo 630, establece como falta penal:
Los que abandonen jeringuillas, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con cir-
cunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en
lugares frecuentados por menores, serán castigados con pena de arresto de localiza-
ción permanente o multa de uno a dos meses.
Infracciones Administrativas, recogidas en los artículos 23 y 25 de la Ley 1/92 de seguridad ciuda-
dana:
constituyen infracciones graves a la autoridad ciudadana, el consumo en lugares,
vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no
estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotró-
picas, siempre que no constituyan infracción penal. (Art. 25)
también considera infracción grave, la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en los locales o estableci-
mientos públicos, o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los pro-
pietarios, administradores o encargados de los mismos. (Art. 23).
La diferencia entre la tenencia constitutiva de infracción administrativa, y la tenencia para el tráfico
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4. vigilante de seguridad · Área Jurídica
6. distintivo Y arMaMento.
6.1. distintivos
El distintivo de vigilante de seguridad consiste en una placa ovalada y apaisada, de 8 centímetros de
ancho y 6 centímetros de alto, en fondo blanco.
En la parte superior del anverso figura la expresión vigilante de seguridad, o la de vigi-
lante de explosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el núme-
ro de la tarjeta de identidad profesional.
El distintivo se portara permanentemente en la parte superior izquierda, correspon-
diente al pecho, de la prenda exterior (anorak, cazadora, o camisa), sin que pueda que-
dar oculto por otra prenda o elemento que lleve.
6.2. arMas reglaMentaria Y sus licencias
La Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, establece cuales son las armas reglamen-
tarias de cada categoría del personal de seguridad privada.
vigilante de seguridad: Revolver 38 especial de cuatro pulgadas y la escopeta de
repetición el calibre 12, con 12 postas (servicio con arma larga).
el escolta: pistola semiautomática de 9 mm. parabellum.
guarda particular de campo: carabina (Art. 3 del Reglamento de Armas), como
arma de fuego larga para vigilancia y guardería.
Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados,
así como los guardas particulares de campo, habrán de obtener licencia “C” en la
forma prevenida en el Reglamento de Armas.
NOVEDAD REGLAMENTERARIA (EN RELACIÓN CON LA PIRATERÍA)
Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del
Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Recientes ataques sufridos por buques pesqueros españoles que desarrollan sus activi-
dades en aguas sometidas a especiales situaciones de riesgo para la vida e integridad
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5. vigilante de seguridad · Área Jurídica
do total o parcialmente de las informaciones necesarias.
8. La Falta de denuncia a las autoridades competentes de los delitos que conozcan los
de detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
9. La comisión de la tercera infracción leve en el periodo de un año.
9.3. inFracciones leves
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las
siguientes infracciones leves:
a) La actuación sin la debida uniformidad o medio que reglamentariamente sean
exigibles, por parte del personal integrado en empresas de seguridad.
b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se rela-
cionen en el ejercicio de sus funciones.
c) No comunicar oportunamente el registro las variaciones de los datos regístra-
les de los detectives titulares o detectives asociados o dependientes.
d) La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesa-
ria, y la realización de la publicidad o la utilización de los documentos o impre-
sos, sin hacer constar el número de la inscripción en el registro.
e) No llevar los detectives privados el libro de registro prevenido, no llevarlo con
arreglo a las normas reguladoras de los modelos o formatos, o no hacer cons-
tar en el los datos necesarios.
f) No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el extra-
vió, destrucción o robo o sustracción de la documentación relativa a las armas
que tuvieren asignadas.
g) La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad priva-
da de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de
sustitución o relevo.
h) La utilización de perro en la prestación de servicios, sin cumplir los requisitos
o sin tener en cuenta las precauciones prevenidas al efecto.
i) No utilizar los uniformes o distintivos, cuando sea obligatorio, o utilizarlo fuera
de los lugares o de las horas de servicio.
j) La delegación por lo jefes de seguridad de facultades no delegables o hacerlo
en personas que no reúnan los requisitos reglamentarios.
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