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El CÓDIGO DE POLICÍA Y EL
MICRO COMERCIO
FENALCO 2017
¿QUÉ OPINIÓN TENEMOS DEL NUEVO CÓDIGO?
El Código de Policía es una excelente herramienta para
promover la convivencia y el civismo en los colombianos.
El comercio está llamado a contribuir en su implementación.
Existen deberes como el respeto al espacio público y la
observancia de los requisitos de la actividad económica de los
establecimientos, que estamos llamados a cumplir.
1.¿PARA QUÉ UN CÓDIGO
DE POLICÍA?
Decreto Ley No. 1355 DE 1970:
• Era obsoleto.
• Estaba diseñado para otras
realidades sociales propias de esa
época.
• Debían adecuarse las normas a la
Constitución del 1991.
2. QUE REGLAMENTA
UN CÓDIGO DE
POLICÍA
CONVIVENCIA
(Orden Público)
AUTORIDAD DE
POLICÍA
FUNCIÓN DE
POLICÍA
ACTIVIDAD DE
POLICÍA
• Expedir leyes generales que limitan los derechos (PODER).
• Expedir normas dentro de la ley (reglamentaciones y actos
particulares como permisos) (FUNCIÓN).
• Actuaciones materiales que incluyen el empleo de la
coacción y que se traducen en la organización de cuerpos
armados y funcionarios especiales (ACTIVIDAD).
DESARROLLO DEL PODER DE POLICÍA
OBJETIVOS DEL CÓDIGO
Propiciar comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio
público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados
trascienden a lo público.
Promover el respeto y el ejercicio de los derechos y libertades, y el
cumplimiento de deberes y comportamientos que favorezcan la convivencia
entre las personas.
Promover el uso de mecanismos alternativos para la conciliación y
solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
Debido proceso y eficaz.
FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
Hacer cumplir las disposiciones dictadas en un código de
policía (Ley), mediante la expedición de reglamentos
generales Y DE ACCIONES APROPIADAS para
garantizar la convivencia.
3. ¿CUÁLES
COMPORTAMIENTOS SON
CONTRARIOS A LA
CONVIVENCIA?
BASES DE LA CONVIVENCIA
LA SEGURIDAD
LA TRANQUILIDAD
MEDIO AMBIENTE
LA SALUD PÚBLICA
DEFINICIÓN DE COMPORTAMIENTO
CONTRARIO A LA CONVIVENCIA
Aquellas acciones u omisiones de personas
naturales y jurídicas que afectan los
derechos de los demás y las que atentan
contra las bases de la convivencia.
4 ¿CUÁLES SON LOS
DEBERES DE LA
POLICÍA?
DEBERES DE LA POLICÍA
Respetar y hacer respetar los derechos y libertades que establecen
la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas
contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y
en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en
materia de convivencia.
1
2
DEBERES DE LA POLICÍA
Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas
especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades
de policía a personas en situación de debilidad manifiesta o que
pertenezcan a grupos de especial protección constitucional.
Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la
convivencia.
3
4
DEBERES DE LA POLICÍA
Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas,
peticiones y reclamos de las personas.
Aplicar las normas de policía con transparencia, eficacia, economía,
celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y
las normas de convivencia.
Observar el procedimiento establecido en el código, para la
imposición de medidas correctivas.
5
6
7
DEBERES DE LA POLICÍA
Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de
solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación
del servicio de justicia.
Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible,
limitarla al mínimo necesario.
8
9
10
5 ¿CÓMO SE REGULA
LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA?
DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
El Código de Polícia define la actividad económica como la
ACTIVIDAD LÍCITA, desarrollada por las personas naturales y
jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea
COMERCIAL, industrial, social, de servicios, de recreación o
de entretenimiento; de carácter público o privado o en
entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que SIENDO
PRIVADOS, SUS ACTIVIDADES TRASCIENDEN A LO
PÚBLICO.
REGULACIÓN DE HORARIOS
Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la
actividad económica EN LOS CASOS EN QUE ESTA
ACTIVIDAD PUEDA AFECTAR LA CONVIVENCIA, y
en su defecto lo hará el gobernador. (Art 83).
PERÍMETRO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE
VENDEN LICOR
Los concejos distritales o municipales a iniciativa de los alcaldes,
ESTABLECERÁN EL PERÍMETRO ALREDEDOR de hospitales,
hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en
los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el
trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, en donde no podrán
desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la
prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, O DONDE SE
EJECUTE POR CUALQUIER MEDIO, MÚSICA O RUIDOS QUE
AFECTEN LA TRANQUILIDAD.
Se respetarán los derechos adquiridos de los establecimientos legalmente
constituidos. (Art 84).
6 ¿QUÉ REQUISITOS
DEBO CUMPLIR PARA
ESTAR AL DÍA?
REQUISITOS PREVIOS
● Las normas REFERENTES AL USO DEL SUELO, destinación o finalidad
para la que fue construida la edificación y su ubicación. *
● Mantener VIGENTE LA MATRÍCULA MERCANTIL de la Cámara de
Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.*
● La COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO al
comandante de estación o subestación de policía del lugar donde funciona el
mismo, por el medio más expedito e idóneo, que para tal efecto establezca la
Policía Nacional. *
● Para la comercialización de equipos terminales móviles, se deberá contar con
el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones o su delegado.
REQUISITOS DURANTE
● Las normas referentes a los NIVELES DE
INTENSIDAD AUDITIVA. *
● Cumplir con los HORARIOS ESTABLECIDOS para
la actividad económica desarrollada. *
● Las CONDICIONES DE SEGURIDAD,
SANITARIAS Y AMBIENTALES determinadas en
el régimen de policía.*
REQUISITOS DURANTE
● NO DESARROLLAR OTRA ACTIVIDAD DIFERENTE DEL
OBJETO REGISTRADO EN LA MATRÍCULA MERCANTIL.
● Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente
obras musicales causantes de pago, protegidas por las
disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener
y presentar el comprobante de pago al día. *
● Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad,
se debe contar con el registro nacional de turismo.
7 PRÉSTAMO DEL
BAÑO
PRÉSTAMO OBLIGATORIO PARA:
● Niños menores de edad.
● Mujeres en estado de embarazo.
● Personas de tercera edad.
8 ¿CUÁLES SON LOS
COMPORTAMIENTOS QUE
AFECTAN LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA?
COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA
NORMATIVIDAD
Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la
normatividad que afectan la actividad económica.
-Quebrantar horarios.
-Vender alimentos, procesar o almacenar alimentos en
lugares no permitidos.
-No tener al día los pagos relativos a derecho de autor.
-Desarrollar actividades diferentes al objeto de la matrícula.
COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA
NORMATIVIDAD
-Comercializar sustancias ilícitas.
-Propiciar la ocupación de espacio público.
-Desarrollar la actividad sin cumplir con los
requisitos exigidos.
Sanción: Podrá ir desde programas pedagógicos, multas
tipo 2, 3 y 4, suspensión de la actividad y destrucción del
bien.
COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA
SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD
-Auspiciar riñas.
-Generar ruidos que afecten la tranquilidad.
-Permitir o tolerar el ingreso de personas armadas a
establecimientos de comercio .
-Mantener dentro del establecimiento mercancías peligrosas.
-Comercializar sustancias de procedencia ilícita.
Sanción: Desde multa tipo 1 y tipo 4, suspensión de la
actividad y destrucción del bien.
COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA
SALUD PÚBLICA
-No separar residuos.
-Permitir el consumo de tabaco en lugares no autorizados.
-Permitir la permanencia de animales que afecten las
condiciones de higiene.
-No retirar los residuos de áreas de producción o depósito.
-No destruir los envases de bebidas embriagantes.
Sanción: Desde multa 4, 3 y 1, hasta suspensión de la
actividad.
9 ¿ESTÁ PROHIBIDO
CONSUMIR LICOR EN EL
ESPACIO PÚBLICO?
DEFINICIÓN DE ESPACIO PÚBLICO
Según el artículo 139 del código en análisis, el espacio público es definido
como el conjunto de muebles e inmuebles públicos y aquellos bienes que
están destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas tales como:
● Las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y
vehicular;
● La recreación pública, activa o pasiva,
● Fuentes de agua,
● Humedales,
● Rondas de los cuerpos de agua,
● Parques,
● Plazas,
● Zonas verdes y similares.
https://www.google.com.co/search?q=tiendas+fachadas&safe=active&espv=2&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahU
KEwiPm46VyO_SAhVKxVQKHWxcAwwQ_AUIBigB&biw=1280&bih=918
CONSUMO DE ALCOHOL EN ESPACIO PÚBLICO
El consumo de alcohol en el espacio público se encuentra
prohibido desde antes de la expedición del Código.
Concretamente, el numeral 7 del artículo 140 del nuevo
Código de Policía, prohíbe el consumo de bebidas
alcohólicas en los siguientes espacios: estadios, coliseos,
centros deportivos, parques, hospitales, centros de
salud y en el espacio público.
LOS ALCALDES PUEDEN AUTORIZAR
CONSUMO
Según el mismo numeral, si bien existe la
prohibición de consumo de alcohol en el
espacio público, el Alcalde podrá autorizar el
consumo de alcohol en estos espacios para
ciertas actividades.
10 MEDIOS, MEDIDAS Y
VALOR DE LAS MULTAS
MEDIOS
Permiten el cumplimiento de las finalidades de
policía.
Inmateriales: (Función)
-Orden.
-Permiso.
-Reglamento.
-Autorización.
MEDIOS
Materiales: Conjunto de función y actividad de policía.
-Incautación.
-Registros.
-Suspensión de la actividad.
-Uso de la fuerza.
-Retiro del sitio.
-Traslado por protección.
-Uso de la fuerza.
MEDIOS
Uso de la fuerza
1. Prevenir la inminente o actual comisión de conductas que atentan
contra la convivencia.
2. Hacer cumplir las medidas correctivas y decisiones judiciales.
3. Defender o defenderse de conductas actual o inminentes contra
la integridad o sus bienes.
4. Prevenir la emergencia o calamidad pública y para evitar
perjuicios después de la emergencia o calamidad.
5. Hacer cumplir medios materiales e inmateriales.
MEDIDAS CORRECTIVAS
● Son de carácter correctivo y no
sancionador.
● Se aplican a los comportamiento contrarios
a la convivencia.
● Se registran en la base de datos que lleve la
autoridad para este efecto. (Base nacional y
pública)
MEDIDAS CORRECTIVAS
Tipos de Multa
1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). $
98.362
2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
$196.724
3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
$393.449
4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes
(smdlv). $786.898.
*$24.590 pesos (smdlv)
MEDIDAS CORRECTIVAS
Ejemplos de sanción:
Quebrantar horarios. Numeral 4 Multa General tipo 4;
Suspensión temporal de actividad.
Vender alimentos, procesar o almacenar
alimentos en lugares no permitidos.
Multa General tipo 2; Destrucción de bien;
suspensión temporal de actividad.
No tener al día los pagos relativos a derecho
de autor,
Numeral 2 Multa General tipo 3;
Suspensión temporal de actividad.
Propiciar la ocupación indebida del espacio
público.
Multa General tipo 2; Suspensión temporal de
actividad.
11 ¿QUÉ HACER
EN CASO DE NECESITAR
AYUDA?
FENALCO, habilitó la línea (1) 3500600,
opción 5, donde un equipo jurídico está
disponible para atender todas las
inquietudes relacionadas la
reglamentación del Código de Policía, en
lo concerniente a la venta y el consumo
de alcohol.

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CódigoPolicía y microcomercio-Requisitos para estar al día

  • 1. El CÓDIGO DE POLICÍA Y EL MICRO COMERCIO FENALCO 2017
  • 2. ¿QUÉ OPINIÓN TENEMOS DEL NUEVO CÓDIGO? El Código de Policía es una excelente herramienta para promover la convivencia y el civismo en los colombianos. El comercio está llamado a contribuir en su implementación. Existen deberes como el respeto al espacio público y la observancia de los requisitos de la actividad económica de los establecimientos, que estamos llamados a cumplir.
  • 3. 1.¿PARA QUÉ UN CÓDIGO DE POLICÍA?
  • 4. Decreto Ley No. 1355 DE 1970: • Era obsoleto. • Estaba diseñado para otras realidades sociales propias de esa época. • Debían adecuarse las normas a la Constitución del 1991.
  • 5. 2. QUE REGLAMENTA UN CÓDIGO DE POLICÍA
  • 7. • Expedir leyes generales que limitan los derechos (PODER). • Expedir normas dentro de la ley (reglamentaciones y actos particulares como permisos) (FUNCIÓN). • Actuaciones materiales que incluyen el empleo de la coacción y que se traducen en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales (ACTIVIDAD). DESARROLLO DEL PODER DE POLICÍA
  • 8. OBJETIVOS DEL CÓDIGO Propiciar comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trascienden a lo público. Promover el respeto y el ejercicio de los derechos y libertades, y el cumplimiento de deberes y comportamientos que favorezcan la convivencia entre las personas. Promover el uso de mecanismos alternativos para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares. Debido proceso y eficaz.
  • 9. FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA Hacer cumplir las disposiciones dictadas en un código de policía (Ley), mediante la expedición de reglamentos generales Y DE ACCIONES APROPIADAS para garantizar la convivencia.
  • 11. BASES DE LA CONVIVENCIA LA SEGURIDAD LA TRANQUILIDAD MEDIO AMBIENTE LA SALUD PÚBLICA
  • 12. DEFINICIÓN DE COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA Aquellas acciones u omisiones de personas naturales y jurídicas que afectan los derechos de los demás y las que atentan contra las bases de la convivencia.
  • 13. 4 ¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE LA POLICÍA?
  • 14. DEBERES DE LA POLICÍA Respetar y hacer respetar los derechos y libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia. 1 2
  • 15. DEBERES DE LA POLICÍA Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de policía a personas en situación de debilidad manifiesta o que pertenezcan a grupos de especial protección constitucional. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia. 3 4
  • 16. DEBERES DE LA POLICÍA Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas. Aplicar las normas de policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia. Observar el procedimiento establecido en el código, para la imposición de medidas correctivas. 5 6 7
  • 17. DEBERES DE LA POLICÍA Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario. 8 9 10
  • 18. 5 ¿CÓMO SE REGULA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA?
  • 19. DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA El Código de Polícia define la actividad económica como la ACTIVIDAD LÍCITA, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea COMERCIAL, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que SIENDO PRIVADOS, SUS ACTIVIDADES TRASCIENDEN A LO PÚBLICO.
  • 20. REGULACIÓN DE HORARIOS Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica EN LOS CASOS EN QUE ESTA ACTIVIDAD PUEDA AFECTAR LA CONVIVENCIA, y en su defecto lo hará el gobernador. (Art 83).
  • 21. PERÍMETRO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE VENDEN LICOR Los concejos distritales o municipales a iniciativa de los alcaldes, ESTABLECERÁN EL PERÍMETRO ALREDEDOR de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, en donde no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, O DONDE SE EJECUTE POR CUALQUIER MEDIO, MÚSICA O RUIDOS QUE AFECTEN LA TRANQUILIDAD. Se respetarán los derechos adquiridos de los establecimientos legalmente constituidos. (Art 84).
  • 22. 6 ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA ESTAR AL DÍA?
  • 23. REQUISITOS PREVIOS ● Las normas REFERENTES AL USO DEL SUELO, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. * ● Mantener VIGENTE LA MATRÍCULA MERCANTIL de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.* ● La COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO al comandante de estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito e idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. * ● Para la comercialización de equipos terminales móviles, se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
  • 24. REQUISITOS DURANTE ● Las normas referentes a los NIVELES DE INTENSIDAD AUDITIVA. * ● Cumplir con los HORARIOS ESTABLECIDOS para la actividad económica desarrollada. * ● Las CONDICIONES DE SEGURIDAD, SANITARIAS Y AMBIENTALES determinadas en el régimen de policía.*
  • 25. REQUISITOS DURANTE ● NO DESARROLLAR OTRA ACTIVIDAD DIFERENTE DEL OBJETO REGISTRADO EN LA MATRÍCULA MERCANTIL. ● Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día. * ● Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
  • 27. PRÉSTAMO OBLIGATORIO PARA: ● Niños menores de edad. ● Mujeres en estado de embarazo. ● Personas de tercera edad.
  • 28. 8 ¿CUÁLES SON LOS COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA?
  • 29. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA NORMATIVIDAD Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. -Quebrantar horarios. -Vender alimentos, procesar o almacenar alimentos en lugares no permitidos. -No tener al día los pagos relativos a derecho de autor. -Desarrollar actividades diferentes al objeto de la matrícula.
  • 30. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA NORMATIVIDAD -Comercializar sustancias ilícitas. -Propiciar la ocupación de espacio público. -Desarrollar la actividad sin cumplir con los requisitos exigidos. Sanción: Podrá ir desde programas pedagógicos, multas tipo 2, 3 y 4, suspensión de la actividad y destrucción del bien.
  • 31. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD -Auspiciar riñas. -Generar ruidos que afecten la tranquilidad. -Permitir o tolerar el ingreso de personas armadas a establecimientos de comercio . -Mantener dentro del establecimiento mercancías peligrosas. -Comercializar sustancias de procedencia ilícita. Sanción: Desde multa tipo 1 y tipo 4, suspensión de la actividad y destrucción del bien.
  • 32. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SALUD PÚBLICA -No separar residuos. -Permitir el consumo de tabaco en lugares no autorizados. -Permitir la permanencia de animales que afecten las condiciones de higiene. -No retirar los residuos de áreas de producción o depósito. -No destruir los envases de bebidas embriagantes. Sanción: Desde multa 4, 3 y 1, hasta suspensión de la actividad.
  • 33. 9 ¿ESTÁ PROHIBIDO CONSUMIR LICOR EN EL ESPACIO PÚBLICO?
  • 34. DEFINICIÓN DE ESPACIO PÚBLICO Según el artículo 139 del código en análisis, el espacio público es definido como el conjunto de muebles e inmuebles públicos y aquellos bienes que están destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas tales como: ● Las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; ● La recreación pública, activa o pasiva, ● Fuentes de agua, ● Humedales, ● Rondas de los cuerpos de agua, ● Parques, ● Plazas, ● Zonas verdes y similares.
  • 36. CONSUMO DE ALCOHOL EN ESPACIO PÚBLICO El consumo de alcohol en el espacio público se encuentra prohibido desde antes de la expedición del Código. Concretamente, el numeral 7 del artículo 140 del nuevo Código de Policía, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes espacios: estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en el espacio público.
  • 37. LOS ALCALDES PUEDEN AUTORIZAR CONSUMO Según el mismo numeral, si bien existe la prohibición de consumo de alcohol en el espacio público, el Alcalde podrá autorizar el consumo de alcohol en estos espacios para ciertas actividades.
  • 38. 10 MEDIOS, MEDIDAS Y VALOR DE LAS MULTAS
  • 39. MEDIOS Permiten el cumplimiento de las finalidades de policía. Inmateriales: (Función) -Orden. -Permiso. -Reglamento. -Autorización.
  • 40. MEDIOS Materiales: Conjunto de función y actividad de policía. -Incautación. -Registros. -Suspensión de la actividad. -Uso de la fuerza. -Retiro del sitio. -Traslado por protección. -Uso de la fuerza.
  • 41. MEDIOS Uso de la fuerza 1. Prevenir la inminente o actual comisión de conductas que atentan contra la convivencia. 2. Hacer cumplir las medidas correctivas y decisiones judiciales. 3. Defender o defenderse de conductas actual o inminentes contra la integridad o sus bienes. 4. Prevenir la emergencia o calamidad pública y para evitar perjuicios después de la emergencia o calamidad. 5. Hacer cumplir medios materiales e inmateriales.
  • 42. MEDIDAS CORRECTIVAS ● Son de carácter correctivo y no sancionador. ● Se aplican a los comportamiento contrarios a la convivencia. ● Se registran en la base de datos que lleve la autoridad para este efecto. (Base nacional y pública)
  • 43. MEDIDAS CORRECTIVAS Tipos de Multa 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). $ 98.362 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). $196.724 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). $393.449 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). $786.898. *$24.590 pesos (smdlv)
  • 44. MEDIDAS CORRECTIVAS Ejemplos de sanción: Quebrantar horarios. Numeral 4 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Vender alimentos, procesar o almacenar alimentos en lugares no permitidos. Multa General tipo 2; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad. No tener al día los pagos relativos a derecho de autor, Numeral 2 Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad. Propiciar la ocupación indebida del espacio público. Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.
  • 45. 11 ¿QUÉ HACER EN CASO DE NECESITAR AYUDA?
  • 46. FENALCO, habilitó la línea (1) 3500600, opción 5, donde un equipo jurídico está disponible para atender todas las inquietudes relacionadas la reglamentación del Código de Policía, en lo concerniente a la venta y el consumo de alcohol.