1. CÓDIGO DE POLICÍA
MERCADEO
CÓDIGO DE POLICÍA
Presentado por:
MAURICIO GÓMEZ MONTOYA
Presentado al profesor:
ALEXANDER VARON SANDOVAL
UNIVERSIDAD DE SANBUENAVENTURA CALI
FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
MARZO DE 2012
2. CÓDIGO DE POLICÍA
1. Identificar cuáles son los elementos que protegen de comportamientos anti-
éticos.
Básicamente casi todos los puntos apuntan a la protección de los ciudadanos de
acciones anti-éticas, pero a continuación se relacionan los más sobresalientes con
su respectiva explicación organizados por títulos y capítulos.
TITULO PRIMERO.
CAPITULO II – PRINCIPIOS RECTORES.
En este capítulo se hace referencia básicamente a los derechos que como
ciudadanos tenemos, lo que la Policía debe hacer oportunamente para garantizar
la protección de los ciudadanos, se resaltan los siguientes puntos:
Artículo 9: Dignidad humana: Las autoridades deben respetar y hacer respetar
los derechos y garantías propias de la dignidad de las personas -Si se cumple este
artículo la población puede sentir más seguridad al interactuar con las personas.
Artículo 14: Rapidez, oportunidad y eficacia: Decisión de las autoridades con
prontitud, celeridad y eficiencia - Confianza en el momento de un evento no
deseado.
Artículo 16: Educación: Las autoridades realizan campañas de carácter educativo
– Por este medio se puede concientizar a las personas sobre derechos, deberes y
ética ciudadana.
CAPITULO III – DEBERES.
Indican los parámetros que debemos cumplir para no afectar en actos a las demás
personas, al cumplir estos deberes garantizamos en gran porcentaje el buen
comportamiento.
Artículo 22: Deberes: Se hace claridad sobre los deberes de las personas
buscando tener equidad de la autoridad y entre los civiles.
3. CÓDIGO DE POLICÍA
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
Artículo 24. Medios de apoyo para las personas en situación de discapacidad:
Las personas en situación de discapacidad podrán utilizar los medios que
requieran para desarrollar su vida – Evitando discriminación por condiciones
físicas.
CAPÍTULO II - LIBERTAD DE REUNIÓN
En donde se hace énfasis en la libertad de expresión.
Artículo 25: Reuniones y marchas: Las personas podrán reunirse, marchar o
desfilar en sitio público, con el fin de exponer sus ideas – Se autoriza para que las
personas manifiesten sus no conformidades tratando de evitar nuevos
comportamientos no convencionales y que mediante el artículo 26 no permite el
porte de elementos peligrosos.
CAPITULO III – LIBERTAD ECONÓMICA
Artículo 31: Pesas y medidas: Las autoridades de policía podrán verificar, en
cualquier momento, la exactitud de las pesas y medidas en establecimientos –
Con esta medida se protege al ciudadano de estafas principalmente.
CAPITULO V – ESPECTACULOS
Hace énfasis en medidas preventivas en sitios públicos que beneficien al
ciudadano en diferentes factores de inseguridad.
Artículo 42: Obligaciones: En la realización de los espectáculos, las autoridades de
policía verificarán y exigirán que se adopten las máximas medidas de seguridad y
salubridad – Garantizan al público mayor cubrimiento en seguridad y comodidad.
CAPITULO VIII – LA PROSTITUCIÓN
L a prostitución es el empleo más antiguo del mundo, en este capítulo se trata de
rehabilitar las personas que ejercen este trabajo y evitar en lo posible la ejecución
de este.
Artículo 59-60: Prevención-Carnetización: Facilitar la rehabilitación de la persona
prostituida y carnet de salubridad: Se considera un oficio anti-ético por esto tratan
en lo posible de que no se ejecute esta labor, pero de ser así se exige
4. CÓDIGO DE POLICÍA
carnetización para “garantizar” que esta persona se encuentra en buen estado de
salud.
LIBRO II – TITULO I
CAPITULO III – ÓRDENES
ARTÍCULO 69-70 Definición-obligatoriaridad: La órdenes deben ser con base en
la ley y los ciudadanos las deben cumplir: De este modo se trata de garantizar la
convivencia y tranquilidad entre los ciudadanos.
CAPÍTULO VI – MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN
Este punto es muy importante porque trata de todo lo que hace la autoridad para
garantizar protección al ciudadano.
Artículo 78 – Protección de personas: Mantener una persona hasta por doce
horas para que la ley disponga de el por haber ocasionado problemas: Lo que se
trata de hacer con este artículo es que la persona que esté generando actividades
que afecten a los demás sean retenidos hasta nueva orden cuidando la integridad
de los demás.
CAPÍTULO IX – REGISTRO DE PERSONAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 88-89 – Requisa a personas: La autoridad podrá requisar a las personas
y sus pertenencias así como a vehículos: Así se lleva un control sobre lo que
alguna persona puede poseer que ponga en riesgo la integridad física y moral de
otra persona en caso de ser utilizado indebidamente.
CAPITULO X – EMPLEO DE LA FUERZA
Artículo 90 – Uso de la fuerza: Sol se debe hacer cuando es estrictamente
necesario – También se debe garantizar que la autoridad no atente contra los
ciudadanos de manera injusta.
TITULO II – MOTIVOS Y MEDIDAS DE POLICIA
CAPÍTULO I – COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONVIVENCIA:
Artículo 98: Son todas las acciones que fomentan y fortalecen el ejercicio de los
derechos – Es un factor vital porque se transmite al ciudadano a colaborar para
evitar estos comportamientos que afecten en general la ciudadanía mediante
apoyo a las autoridades con información voluntaria.
5. CÓDIGO DE POLICÍA
Artículo 104 y 107: Amonestación y promesa de buena conducta: Son llamados
de atención para que las personas no vuelvan a cometer errores y se compromete
a la persona para que se comprometa a cambiar – Mediante esta práctica se
busca avisar al personal de que lo que hizo no este bien hecho y no lo vuelva a
hacer.
2. ¿Cuáles de esos elementos se conocen y practican?
En el código de Policía existen varios artículos que se conocen entre los
ciudadanos porque son de uso cotidiano claro que no todos se cumplen en su
totalidad, pero también hay muchos que no se conocen y esto genera conductas
que puede afectar al ciudadano.
Es más fácil decir cuales elementos en mi concepto no se cumplen o no se
conocen y deberían ser atendidos por los responsables:
Rapidez, oportunidad y eficacia: La mayoría de veces cuando
necesitamos la colaboración de las autoridades no llegan a tiempo, este es
un factor en contra porque la atención al ciudadano debe ser inmediata.
Deberes: La mayoría de los ciudadanos no conocen oficialmente los
deberes a cumplir, muchas veces se cumplen por lógica o por que otros lo
hacen.
Espectáculos: La autoridades deben garantizar seguridad en los eventos
públicos: Un ejemplo concreto es entrada y salida al estadio, la policía sabe
quiénes son los que generen disturbios y no toman las medidas de
prevención necesaria, además se habla en el artículo sobre castigo a estas
personas desde suspensión para asistir hasta 6 meses a espectáculos
públicos, hasta la cárcel, es evidente que no castigan a estas personas solo
hasta cuando hay víctimas fatales.
Ordenes: Las autoridades pueden dar órdenes y los ciudadanos deben
cumplirlas siempre y cuando estén estipuladas en la ley, pero pasa algo
muy repetitivo y es el abuso de la autoridad porque el ciudadano no conoce
la ley y estos personajes se aprovechan de esta debilidad para realizar
actos anti-éticos.
Registro de personas: En muchas ocasiones se requisa a las personas o
vehículos para sacar un beneficio económico y no como medida de control.
Empleo de la fuerza: Se evidencia constantemente que la policía abusa
del ciudadano hasta el punto de agredir físicamente o simplemente
ocasionar la muerte, todo esto se debe a distintos conflictos entre autoridad
6. CÓDIGO DE POLICÍA
y civiles, la imagen que se tiene de la autoridad no es la mejor por todos
esto hechos de corrupción y abuso de autoridad.
Hago relación al artículo relacionado con los espacios públicos porque las
personas no conocen las sanciones por violar las normas y las autoridades
tampoco las divulgan, por ejemplo fumar en espacio público genera una
multa, esto no se cumple en su totalidad, los espacios públicos no son solo
discotecas, también son parques y la calle en sí, se deben crear campañas
educativas en este tema.
Ingreso al predio: ‘Saben los ciudadanos cuando la autoridad puede entrar
a su casa y bajo que condiciones? Respuesta, no creo, eso no lo
conocemos porque las autoridades en general divulgan los deberes del
ciudadano y no los derechos.
3. ¿Cómo el marketing podría ayudar el conocimiento de esos derechos?
Pienso que la razón por la cual se desconocen o no se cumplen las normas en
este país es por FALTA DE EDUCACIÓN, el gobierno debe educar a los
ciudadanos para crear cultura, por ejemplo, la solución no es una multa, eduque al
ciudadano para que no infrinja la ley. Falta de campañas, concientización
personalizada y para esto el gobierno debe gestionar los recursos necesarios para
llevar a cabo lo que puede ser la solución del problema: EDUCACIÓN.
Cuando se habla de educación, campañas, divulgación y en general la
comunicación, el marketing está involucrado principalmente porque es la forma o
estrategia con la cual se va a llegar al ciudadano, estas estratégias deben ser
eficaces para que puedan garantizar una cobertura significativa y se refleje en el
comportamiento de los civiles y autoridades.
El marketing juega un papel muy importante para que el ciudadano conozca sus
derechos y deberes, su función es diseñar la estrategia adecuada para llegar a
esa población satisfactoriamente por las diferentes vías de comunicación.