Este jueves 5 de septiembre, mientras jóvenes y demás ciudadanos del país se convocaron para asistir a plantones y marchas en las ya nacionalmente conocidas “Zapateadas por el Yasuní”, que evidencian el descontento con la decisión del presidente Rafael Correa de dar plazo a la explotación petrolera en el Bloque ITT del Parque Nacional Yasuní. Tres valientes jóvenes asistieron al Salón del Ex Senado en la Asamblea Nacional, para hacer escuchar sus voces, en este evento que podría mostrarse como una discusión desde y hacia la sociedad civil.
1. SOS, Yasuní 283 - Constitución art.57; art.407, ¿Qué dicen los
asambleístas?
Este jueves 5 de septiembre, mientras jóvenes y demás ciudadanos
del país se convocaron para asistir a plantones y marchas en las ya
nacionalmente conocidas “Zapateadas por el Yasuní”, que evidencian
el descontento con la decisión del presidente Rafael Correa de dar
plazo a la explotación petrolera en el Bloque ITT del Parque Nacional
Yasuní. Tres valientes jóvenes asistieron al Salón del Ex Senado en la
Asamblea Nacional, para hacer escuchar sus voces, en este evento
que podría mostrarse como una discusión desde y hacia la sociedad
civil.
Los carteles mostrados en el salón hicieron referencia a los Art. 57
que habla del riesgo de cometer etnocidio en una zona habitada por
Pueblos No Contactados; al Art. 407 que hace referencia al derecho
que tiene la población ecuatoriana de asistir a Consulta Popular en un
tema tan delicado e importante como este, en lugar de ser decidido y
definido por un pequeño grupo de personas. Así como la interpelación
a las y los asambleístas acerca de su actuación frente a estos
artículos que nos garantiza la Constitución Política de Ecuador.
ver video
Hacemos un llamado a la Corte Constitucional para que apruebe la
pregunta presentada por los jóvenes del país el día jueves 22 de
agosto, que permitirá al Consejo Nacional Electoral convocar a
Consulta Popular.
Aquí la pregunta:
¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano
mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43,
indefinidamente bajo el subsuelo?
2. Si, No.
¿Qué puedo hacer yo?
Firma la carta a la Corte Constitucional para que apruebe la
pregunta presentada el 22 de Agosto de 2012 y se convoque
a Consulta Popular para definir la explotación petrolera en el
Bloque ITT en el Yasuní.
Si estas en Quito, asiste a la Meditación Colectiva por el Yasuní,
este domingo 8 de septiembre en el Parque La Carolina
Infórmate sobre el estado actual de la propuesta, promueve
foros y discusiones sobre la necesidad de construir un
Ecuador post-petrolero.
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petrolera!!!
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para yasuni
CARTA ABIERTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL
Quito, 6 de septiembre de 2013
Señores, señoras
Corte Constitucional
Nos dirigimos a ustedes para recordarles el papel que les corresponde
jugar en un momento de decisiones importantes como la que se
refiere a la solicitud que les fue presentada en días anteriores sobre
la pregunta que permitiría convocar una consulta popular sobre el
destino del Yasuní/ITT
3. Ustedes son la primera Corte Constitucional designada con los
mecanismos de nuestra nueva Constitución y además la primera
Corte del Ecuador como "Estado constitucional de derechos y
justicia". No necesitamos decírselo, pero es una gran
responsabilidad. La Constitución, y el pueblo que la aprobó, les
entregó un gran poder: ustedes pueden revisar las decisiones de
públicos y privados, de todas las funciones del Estado, para
asegurarse de que ninguna persona esté por encima de los principios
y las normas de nuestra Carta Magna.
Demandamos a ustedes su pronunciamiento y a la vez les
recordamos que deben hacerlo guiados por los siguientes principios
contenidos en la Constitución 2008.
Artículo 11.5.-En materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia.
Artículo 95 .- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de
la democracia representativa, directa y comunitaria.
La Ley Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala los
Principios de la justicia constitucional para resolver las causas que se
sometan a su conocimiento (Art. 2.):
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si
hay varias normas o interpretaciones aplicables a un
caso concreto, se debe elegir la que más proteja los
derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales.- La
creación, interpretación y aplicación del derecho deberá
orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los
principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los
parámetros interpretativos de la Constitución fijados por
la Corte Constitucional en los casos sometidos a su
conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá
alejarse de sus precedentes de forma explícita y
4. argumentada garantizando la progresividad de los
derechos y la vigencia del estado constitucional de
derechos y justicia.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No
se puede suspender ni denegar la administración de
justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o
falta de norma jurídica.
La solicitud de dictamen que se les ha planteado sería la primera
consulta nacional por iniciativa popular que se realiza desde la
vigencia de la nueva Constitución, por lo tanto sus decisiones crearán
precedente sobre este mecanismo de participación que es uno de los
más importantes para el ejercicio de la democracia. Recuerden que
sus decisiones de hoy serán la base de ese nuevo sistema
constitucional que en teoría nos rige.
Hemos escuchado que analizan la opción de rehuir su responsabilidad
y exigir cientos de miles de firmas antes de realizar el control
constitucional de la pregunta, ni el Derecho ni la lógica lo permiten.
Una decisión así sería en la práctica impedir un pronunciamiento
nacional sobre el Yasuní, en donde decidamos democráticamente
nuestras prioridades y el futuro del país que queremos.
En sus manos está el cumplir y hacer cumplir la Constitución, aún
cuando lo que deban decidir le disguste al gobierno de turno. La
justicia es una función en donde la independencia es vital para la
democracia.
Campaña Amazonía por la Vida
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