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EL DERECHO COMO HERRAMIENTA DE COEXISTENCIA

El derecho como herramienta indispensable para la convivencia en la sociedad, en
la cual el hombre se encuentra como sujeto activo y pasivo, al cual el derecho lo
recubre con normas imperativo-facultativas.
Desde el principio de los tiempos los seres humanos cohabitan el mundo. ”La
sociabilidad connatural al hombre determina que necesariamente éste tenga que
convivir con sus congéneres, de lo contrario este perecería irremediablemente” 1 El
hombre se ha caracterizado por ser naturalmente social y vivir en comunidad. Esta
vida en comunidad genera relaciones sociales, haciendo necesario la creación de
reglas que condicionen a los individuos para poder regular su conducta dentro de
la comunidad. Estas reglas deben estar encaminadas a la equidad y equilibrio
social.
Se considera que el Derecho es un “conjunto de normas obligatorias que determinan
las relaciones de los hombres con sus semejantes, con más sencillez, el Derecho
puede definirse como, la regla de conducta social obligatoria”2 siendo su objeto
esencial

la reglamentación obligatoria de las relaciones sociales, es decir, la

disciplina colectiva.
Valencia Zea sostiene que “El derecho es conjunto de normas que someten a
regulación las relaciones que nacen entre las personas que viven en sociedad en la
satisfacción de sus necesidades a fin de asegurar el orden social” Bufnoir sostiene
que “El derecho es el conjunto de reglas a las cuales está sometida, bajo la sanción
del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad de los demás”
“ciencia que trata del conjunto de normas obligatorias que regulen las relaciones
interhumanas a fin de suplir satisfactoria y equitativamente las necesidades de los
individuos y asegurar la justicia y armonía sociales.”3

1

ARISTOTELES, “La política”
AUGUSTO GONZALES RAMIREZ, “Introducción al derecho”
3
AUGUSTO GONZALES RAMIREZ, “Introducción al derecho”
2
Como podemos observar el derecho tiene índole normativa, entendiendo que “Toda
norma estatuye que uno o varios sujetos deberán proceder de tal o cual manera, si
el supuesto de aquélla se realiza.”4 Planteando una hipótesis de la acción que se
realizaría y a partir de esta las consecuencias que desataría, mostrándonos que
las normas condicionadas, son estructuras (forma) lógicas de juicios que impone
deberes.
En nuestra vida cotidiana nos podemos encontrar con normas de índole moral,
convencional y jurídica. Las normas jurídicas poseen particularidades que las
identifican y las diferencias de las demás. La primera de ellas es que son bilaterales,
lo que les otorga un carácter imperativo-facultativas, “por su carácter relacional, se
condicionan recíprocamente. No es posible conceder un derecho a una persona si
al propio tiempo no se impone a otro u otros el deber observar la conducta que hace
posible el ejercicio y cabal satisfacción de las facultades de aquélla”5,
En la particularidad bilateral nos encontramos con dos normas diferentes, una con
un

concepto relacional directo y la otra con un concepto relacional converso.

Automáticamente realizamos lo conversión de los juicios relacionales, es decir, que
el carácter bilateral no es de cada norma, singularmente, sino que este se obtiene
de una relación necesaria y recíproca entre normas, de las cuales una obliga y la
otra faculta.
“Las normas morales son unilaterales porque estatuyen deberes no correlativos de
un derecho de otra persona”.6 En esta también existe una relación, pero esta no es
naturaleza jurídica, porque nos encontramos con normas que imponen un deber,
pero ante la expectativa del derecho, el sujeto no está en la calidad de exigirlo.
Estas normas las tendremos con nosotros mismos, con nuestra propia conciencia,
que es la que nos reclama su cumplimiento.
“Mientras los deberes de orden moral son deberes, pura y simplemente, los jurídicos
no son solo deberes, sino deudas. El deber moral es deber para con la conciencia,

4

EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.22
EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.26
6
EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.32
5
para con el ideal de nosotros mismos, para con el Dios que llevaos en el propio
pecho, o sea, para expresar la misma idea en una forma que me place más: el deber
es para con una ley moral y no para con ningún poder que mande o exija. Los
llamados deberes para con los semejantes no son tales, rigurosamente, en el
sentido de que éstos puedan exigir su cumplimiento.

Estos mandatos solo

conceden pretensiones frente a sí mismo. La moral conoce solo de obligaciones,
pero no pretensiones o facultades; crea deberes, pero no derechos. Por el contrario
frente al obligado jurídicamente hay siempre un sujeto pretensor, jurídicamente
autorizado, que exige; frente al deudor hay siempre un acreedor”7
En la segunda particularidad de las normas jurídicas encontramos la exterioridad “Si
hay concordancia externa e interna entre el acto y la norma, la conducta tendrá un
valor moral positivo y plena. La exterioridad debe predicarse de la conducta. El
cumplimiento de la normas jurídicas, lo único que estas exigen del obligado es que
haga lo que las mismas prescriben, sea cual fuere el móvil de la conducta, y haya o
no pureza de intención en lo que hace” “La moral reclama que el móvil de la acción
sea el respeto a la exigencia normativa”8
En esta particularidad referente a las normas jurídicas enfrentamos que la
observancia de la conducta basta que el sujeto cumpla con sus deberes jurídicos,
no importa que inclinación lo mueva, si está de acuerdo o no con cumplirla, si lo
hace por respeto a la norma (La interioridad, que las normas morales persiguen) o
solo por obrar conformemente al deber, es decir, que la conducta del sujeto
concuerde con lo plateado por la norma. ”Pero cuando no se trata de las acciones
del que cumple, sino de las del violador de una norma de derecho, no puede ya
decirse lo mismo.”9
En la tercera particularidad de la norma jurídica encontramos la heteronomía. La
acción

que se realiza bajo la presión de una circunstancia desfavorable,

prefiriéndose la ejecución, a la no ejecución del acto, este se considera voluntario,

7

GUSTAVO RADBRUCH, Introducción a la ciencia del derecho.
EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.44
9
EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.43
8
pues se obra queriendo, aun cuando se haga forzadamente. “La ley jurídica no
puede tener nunca la misión de transformar a los hombres en santos; basta con que
logre impedir que se conviertan en demonios”10, es decir, cuando se obra por
sujeción de un querer ajeno, perdiéndose la autonomía normativa. En cambio la
moral le brinda al sujeto la autonomía de su voluntad de cumplir la norma sin la
necesidad de una fuerza externa que le imponga este cumplimiento.
Muestras las normal morales el legislador de la norma es el mismo sujeto que las
acata, los normas jurídicas legislador y el destinatario de la norma son sujetos
diferentes. El destinatario debe

reconocer al legislador como una autoridad

reconocida y facultada para dictar órdenes.
En la cuarta particularidad de la norma jurídica encontramos coercibilidad, La
autonomía de la voluntad “La moral es incoercible porque exige espontaneidad en
su observancia” las decisiones y acciones que el individuo realiza, movido por una
fuerza extraña, no permitiendo que se exterioricen sus verdaderas intenciones y
propósitos. Cuando la norma jurídica no es acatada espontáneamente, existen
autoridades que obtendrían coactivamente el cumplimiento de esta norma.
Entendiendo por último que la coercibilidad implica que la norma puede no ser
cumplida espontáneamente e incluso en contra de la voluntad del obligado.
“El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo. Trata de crear
y mantener un equilibrio entre estas dos formas extremas de la vida social. Para
evitar la anarquía, el Derecho limita el poder de los individuos particulares; para
evitar el despotismo, frena el poder del gobierno”.11
El origen de la creación del derecho recae activamente sobre el hombre, pues es el
ser humano el que crea las normas para asegurar una pacífica vida en sociedad,
actualmente para que las normas se han reconocidas por toda la sociedad tienen
que ser creadas por medio de los órganos estatales que rijan a un determinado
grupo humano, cuyos preceptos deben ser cumplidos en la sociedad que rige. El
derecho está encaminado a la regulación de la conducta del hombre dentro de la
10
11

ARTHUR KAUFMANN, “Derecho y Moral”
AUGUSTO GONZALES RAMIREZ, “Introducción al derecho” BODENHEIMER
sociedad, pues si nos encontráramos ante la ausencia de normas coercitivas, ya la
actividad humana no se encontraría condicionado por ninguna regla, permitiéndole
actuar libre e ilimitadamente; creando una situación de caos, que podría tener como
resultado la destrucción o extinción del grupo social.

DENIS MARIA AGUAS SÁNCHEZ
DERECHO DIURNO I SEMESTRE
6 DE MARZO DEL 2014

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el derecho como herramienta de coexistencia

  • 1. EL DERECHO COMO HERRAMIENTA DE COEXISTENCIA El derecho como herramienta indispensable para la convivencia en la sociedad, en la cual el hombre se encuentra como sujeto activo y pasivo, al cual el derecho lo recubre con normas imperativo-facultativas. Desde el principio de los tiempos los seres humanos cohabitan el mundo. ”La sociabilidad connatural al hombre determina que necesariamente éste tenga que convivir con sus congéneres, de lo contrario este perecería irremediablemente” 1 El hombre se ha caracterizado por ser naturalmente social y vivir en comunidad. Esta vida en comunidad genera relaciones sociales, haciendo necesario la creación de reglas que condicionen a los individuos para poder regular su conducta dentro de la comunidad. Estas reglas deben estar encaminadas a la equidad y equilibrio social. Se considera que el Derecho es un “conjunto de normas obligatorias que determinan las relaciones de los hombres con sus semejantes, con más sencillez, el Derecho puede definirse como, la regla de conducta social obligatoria”2 siendo su objeto esencial la reglamentación obligatoria de las relaciones sociales, es decir, la disciplina colectiva. Valencia Zea sostiene que “El derecho es conjunto de normas que someten a regulación las relaciones que nacen entre las personas que viven en sociedad en la satisfacción de sus necesidades a fin de asegurar el orden social” Bufnoir sostiene que “El derecho es el conjunto de reglas a las cuales está sometida, bajo la sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad de los demás” “ciencia que trata del conjunto de normas obligatorias que regulen las relaciones interhumanas a fin de suplir satisfactoria y equitativamente las necesidades de los individuos y asegurar la justicia y armonía sociales.”3 1 ARISTOTELES, “La política” AUGUSTO GONZALES RAMIREZ, “Introducción al derecho” 3 AUGUSTO GONZALES RAMIREZ, “Introducción al derecho” 2
  • 2. Como podemos observar el derecho tiene índole normativa, entendiendo que “Toda norma estatuye que uno o varios sujetos deberán proceder de tal o cual manera, si el supuesto de aquélla se realiza.”4 Planteando una hipótesis de la acción que se realizaría y a partir de esta las consecuencias que desataría, mostrándonos que las normas condicionadas, son estructuras (forma) lógicas de juicios que impone deberes. En nuestra vida cotidiana nos podemos encontrar con normas de índole moral, convencional y jurídica. Las normas jurídicas poseen particularidades que las identifican y las diferencias de las demás. La primera de ellas es que son bilaterales, lo que les otorga un carácter imperativo-facultativas, “por su carácter relacional, se condicionan recíprocamente. No es posible conceder un derecho a una persona si al propio tiempo no se impone a otro u otros el deber observar la conducta que hace posible el ejercicio y cabal satisfacción de las facultades de aquélla”5, En la particularidad bilateral nos encontramos con dos normas diferentes, una con un concepto relacional directo y la otra con un concepto relacional converso. Automáticamente realizamos lo conversión de los juicios relacionales, es decir, que el carácter bilateral no es de cada norma, singularmente, sino que este se obtiene de una relación necesaria y recíproca entre normas, de las cuales una obliga y la otra faculta. “Las normas morales son unilaterales porque estatuyen deberes no correlativos de un derecho de otra persona”.6 En esta también existe una relación, pero esta no es naturaleza jurídica, porque nos encontramos con normas que imponen un deber, pero ante la expectativa del derecho, el sujeto no está en la calidad de exigirlo. Estas normas las tendremos con nosotros mismos, con nuestra propia conciencia, que es la que nos reclama su cumplimiento. “Mientras los deberes de orden moral son deberes, pura y simplemente, los jurídicos no son solo deberes, sino deudas. El deber moral es deber para con la conciencia, 4 EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.22 EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.26 6 EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.32 5
  • 3. para con el ideal de nosotros mismos, para con el Dios que llevaos en el propio pecho, o sea, para expresar la misma idea en una forma que me place más: el deber es para con una ley moral y no para con ningún poder que mande o exija. Los llamados deberes para con los semejantes no son tales, rigurosamente, en el sentido de que éstos puedan exigir su cumplimiento. Estos mandatos solo conceden pretensiones frente a sí mismo. La moral conoce solo de obligaciones, pero no pretensiones o facultades; crea deberes, pero no derechos. Por el contrario frente al obligado jurídicamente hay siempre un sujeto pretensor, jurídicamente autorizado, que exige; frente al deudor hay siempre un acreedor”7 En la segunda particularidad de las normas jurídicas encontramos la exterioridad “Si hay concordancia externa e interna entre el acto y la norma, la conducta tendrá un valor moral positivo y plena. La exterioridad debe predicarse de la conducta. El cumplimiento de la normas jurídicas, lo único que estas exigen del obligado es que haga lo que las mismas prescriben, sea cual fuere el móvil de la conducta, y haya o no pureza de intención en lo que hace” “La moral reclama que el móvil de la acción sea el respeto a la exigencia normativa”8 En esta particularidad referente a las normas jurídicas enfrentamos que la observancia de la conducta basta que el sujeto cumpla con sus deberes jurídicos, no importa que inclinación lo mueva, si está de acuerdo o no con cumplirla, si lo hace por respeto a la norma (La interioridad, que las normas morales persiguen) o solo por obrar conformemente al deber, es decir, que la conducta del sujeto concuerde con lo plateado por la norma. ”Pero cuando no se trata de las acciones del que cumple, sino de las del violador de una norma de derecho, no puede ya decirse lo mismo.”9 En la tercera particularidad de la norma jurídica encontramos la heteronomía. La acción que se realiza bajo la presión de una circunstancia desfavorable, prefiriéndose la ejecución, a la no ejecución del acto, este se considera voluntario, 7 GUSTAVO RADBRUCH, Introducción a la ciencia del derecho. EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.44 9 EDUARDO GARCIA MAYNEZ, “Diálogos jurídicos” pag.43 8
  • 4. pues se obra queriendo, aun cuando se haga forzadamente. “La ley jurídica no puede tener nunca la misión de transformar a los hombres en santos; basta con que logre impedir que se conviertan en demonios”10, es decir, cuando se obra por sujeción de un querer ajeno, perdiéndose la autonomía normativa. En cambio la moral le brinda al sujeto la autonomía de su voluntad de cumplir la norma sin la necesidad de una fuerza externa que le imponga este cumplimiento. Muestras las normal morales el legislador de la norma es el mismo sujeto que las acata, los normas jurídicas legislador y el destinatario de la norma son sujetos diferentes. El destinatario debe reconocer al legislador como una autoridad reconocida y facultada para dictar órdenes. En la cuarta particularidad de la norma jurídica encontramos coercibilidad, La autonomía de la voluntad “La moral es incoercible porque exige espontaneidad en su observancia” las decisiones y acciones que el individuo realiza, movido por una fuerza extraña, no permitiendo que se exterioricen sus verdaderas intenciones y propósitos. Cuando la norma jurídica no es acatada espontáneamente, existen autoridades que obtendrían coactivamente el cumplimiento de esta norma. Entendiendo por último que la coercibilidad implica que la norma puede no ser cumplida espontáneamente e incluso en contra de la voluntad del obligado. “El derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo. Trata de crear y mantener un equilibrio entre estas dos formas extremas de la vida social. Para evitar la anarquía, el Derecho limita el poder de los individuos particulares; para evitar el despotismo, frena el poder del gobierno”.11 El origen de la creación del derecho recae activamente sobre el hombre, pues es el ser humano el que crea las normas para asegurar una pacífica vida en sociedad, actualmente para que las normas se han reconocidas por toda la sociedad tienen que ser creadas por medio de los órganos estatales que rijan a un determinado grupo humano, cuyos preceptos deben ser cumplidos en la sociedad que rige. El derecho está encaminado a la regulación de la conducta del hombre dentro de la 10 11 ARTHUR KAUFMANN, “Derecho y Moral” AUGUSTO GONZALES RAMIREZ, “Introducción al derecho” BODENHEIMER
  • 5. sociedad, pues si nos encontráramos ante la ausencia de normas coercitivas, ya la actividad humana no se encontraría condicionado por ninguna regla, permitiéndole actuar libre e ilimitadamente; creando una situación de caos, que podría tener como resultado la destrucción o extinción del grupo social. DENIS MARIA AGUAS SÁNCHEZ DERECHO DIURNO I SEMESTRE 6 DE MARZO DEL 2014