G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
C
1. SUNAT
EL NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO – NRUS
Y EL PROCESO EXPORTA FÁCIL
2. BASE LEGAL
Decreto Legislativo N°937 publicada el 14.11.2003
R.S. N° 029-2004/SUNAT publicada el 31.01.2004
R.S. N° 032-2004/SUNAT publicada el 06.02.2004
Ley 28205 publicada el 15.04.2004
Decreto Supremo N°097-2004-EF publicada el 21.07.2004
Ley 28319 publicada el 05.08.2004
R.S. N° 192-2004/SUNAT publicada el 25.08.2004
R.S. N° 193-2004/SUNAT publicada el 25.08.2004
R.S. N° 028-2005/SUNAT publicada el 03.02.2005
R.S. N° 203-2005/SUNAT publicada el 11.10.2005
3. SUNAT
BASE LEGAL
Ley N° 28659 publicada el 29.12.2005
Decreto Legislativo N° 967 publicado el 24.12.2006
R.S. N° 024-2007- SUNAT publicado el 01.02.2007
Decreto Supremo N°076-2007-EF publicada el 22.06.2007
Decreto Supremo N°077-2007-EF publicado el 22.06.2007
R.S. N°143-2007/SUNAT publicada el 10.07.2007.
Decreto Supremo N°167-2007-EF publicado el 30.10.2007.
Ley N° 29173 publicada el 23.12.2007
4. SUNAT
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen
promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el
Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto
Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única
en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la
categoría en la cual se ubique el contribuyente.
5. SUNAT
IMPUESTOS QUE COMPRENDE
La cuota comprende:
Impuesto General a las Ventas
Impuesto a la Renta
6. SUNAT
SUJETOS DEL NUEVO RUS
Están incluidos en este régimen las personas naturales y las
sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades
empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país,
que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus
actividades de oficio.
Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente
actividades empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de
sociedades conyugales serán consideradas independiente por cada
uno de ellos.
7. SUJETOS NO COMPRENDIDOS
a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de
explotación.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y
vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.
c) El monto de sus ingresos brutos ( no incluyen los
provenientes de la enajenación de activos fijos) supere los
S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable o
cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite
permitido para la categoría más alta de este Régimen,
esto no será de aplicación para la categoría Especial.
8. SUJETOS NO COMPRENDIDOS
d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda
de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando
en algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad
superen el límite permitido para la categoría más alta de este
Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.
9. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad
a)
> ó = 2 T.M. (Dos toneladas metricas).
Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
b)
pasajeros.
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
c)
aduanero, excepto se trate de contribuyentes:
- Que se encuentre en Zona de frontera que realicen
importaciones definitivas hasta US$ 500 por mes.
- Que efectuén exportaciones de mercancías a través de los
destinos aduaneros especiales,
- Que realicen exportaciones definitivas a través del
despacho simplificado de exportación (Exporta Fácil)
10. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
a) Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos.
b) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores,
agentes corredores de productos y de bolsa de valores,
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
c) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de
naturaleza similar.
d) Sean titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
e) Realicen venta de inmuebles.
11. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
a) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos.
b) Entreguen bienes en consignación.
h) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
i) Realicen alguna operación gravada con el ISC.
j) Comercialicen arroz pilado.
12. ACOGIMIENTO
El acogimiento al presente régimen se efectuará:
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en
el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá
acogerse únicamente al momento de inscribirse en el
Registro Único de Contribuyentes.
Tratándose de contribuyentes que provengan del
Régimen General o del Régimen Especial: Deberán
- Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en
que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha
de vencimiento.
13. ACOGIMIENTO
Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día
del período precedente al que se efectúa el cambio de
régimen, a los comprobantes de pago que den derecho
al crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto
tributario.
Haber dado de baja los los establecimientos anexos que
tengan autorizados, hasta el último día del mes anterior
al que se efectué el cambio de régimen.
El acogimiento al NRUS tendrá carácter permanente,
salvo que el contribuyente opte por cambiarse al
Régimen General o el Régimen Especial.
14. CATEGORIZACIÓN
Para determinar en que categoria corresponde
efectuar el pago de la cuota mensual, deberán
ubicarse en la que no superen ninguno de los
límites establecidos para cada parametro.
16. SUNAT
RECATEGORIZACIÓN
Si en un mes ocurre alguna variación en los
ingresos o adquisiciones, el contribuyente se
encontrará obligado a pagar su cuota mensual en
su nueva categoría a partir del mes en que se
produjo la variación.
17. SUNAT
CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN
ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL
Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del
año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que
correspondan a dichos regímenes.
En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen
Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
18. SUNAT
CAMBIO DEL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
o DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS
Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el
ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de
aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una
vez producido el acogimiento al NRUS.
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del
Régimen Especial.
19. SUNAT
CATEGORIA ESPECIAL
Los sujetos podrán ubicarse en una “Categoría Especial”, siempre que el
total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de
S/. 60,000:
a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el
Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.
b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agricolas y
que vendan sus productos en su estado natural
Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración
informativa señalando sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma
y plazos establecidos.
CUOTA MENSUAL : CERO Nuevos soles (S/.0.00).
20. SUNAT
CATEGORIA ESPECIAL
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse
en la Categoría Especial deberán presentar el formulario 2010 en
las siguientes fechas:
- Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que
corresponde el inicio de actividades
- Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período
que se produce el cambio
- Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el
período que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento
respectivo.
21. SUNAT
OBLIGACIÓN FORMAL DE
ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO
Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas
•
por máquinas registradoras.
No permitirá ejercer el derecho al crédito fiscal.
•
No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.
•
La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho
al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,
determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.
22. SUNAT
OBLIGACIONES FORMALES
EN CUANTO A SUS COMPRAS
Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el
Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer
el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para
el Impuesto a la Renta.
23. SUNAT
LIBROS CONTABLES
No se encuentran obligados a :
Llevar LIBROS CONTABLES
•
Presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de
•
tercera categoría.
24. SUNAT
PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre
el precio de venta del IGV.
La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra
comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el
01.04.06.
Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
- Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio,
envases descartables, tapas, entre otros.
- Gas licuado de petróleo.
- Trigo y harina de trigo
25. SUNAT
PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS
Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV,
podrá realizar la compensación con su cuota mensual a través del
PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611).
El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la
cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un
remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales
hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Nota.- A través de SUNAT operaciones en linea – SOL se puede
consultar las percepciones del IGV efectuadas
26. SUNAT
EXPORTACIONES DE
LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS
Los sujetos del NRUS podrán realizar:
Exportación de mercancías a través de destinos aduaneros
especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del art.
83° de la Ley General de Aduanas (D.S. N° 129-2004-EF), con
sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho
simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
27. SUNAT
EXPORTACIONES DE
LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS
Los sujetos del Nuevo RUS sólo podrán realizar
•
exportaciones con fines comerciales en tanto que no excedan
de US$ 2000,00).
La Declaración Simplificada de Exportación debe estar
•
amparada en la boleta de venta emitida por el beneficiario del
Nuevo RUS y la documentación que corresponda.
28. SUNAT
EXPORTACIONES DE
LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS
Los sujetos del NRUS al realizar exportaciones emitirán una
BOLETA DE VENTA consignando los datos de identificación del
adquiriente y el importe de la venta, lo siguiente :
a) Bien materia de la exportación. Indicando la cantidad, la unidad de
medida y de ser el caso, el número de serie y/o numero de motor
del bien.
b) Apellidos y nombres o denominación o razón social del
adquiriente.
c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.
29. SUNAT
DEFINICIÓN DE EXPORTA FACIL
Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado
principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el
cual podrá acceder a mercados internacionales.
Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite
aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la
comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma
simple, económica y segura.
30. SUNAT
EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES
A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL
Característias:
Régimen de Exportaciones Simplificadas.
Es un proceso ágil y virtual.
Acceso para personas (naturales y jurídicas) que cuenten con
RUC y que mediante el uso de su clave SOL pueden ingresar al
portal de la SUNAT a realizar operaciones en línea.
Límite máximo por envío y por exportador es de 50Kg. y
declaración: US $ 2,000.00
Medio de transporte: el servicio postal. (SERPOST).
31. SUNAT
EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES
A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL
Características:
• Alcance a nivel nacional.
• Despacho se realiza mediante el formato denominado
“Declaración Exporta Fácil – DEF”.
• La DEF puede amparar uno ó más bultos o envíos y una o más
guías postales, siempre que estén consignadas a un mismo
destinatario.
32. SUNAT
BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
En lo Económico – Social
• Promover las exportaciones de las MYPES (mayores y mejores
oportunidades para comercializar nuestros productos con el
mundo).
• Se generan más puestos de trabajo lo cual le da mayor
dinamismo a la economía peruana.
• Incorporar a los sujetos del NRUS a la actividad exportadora.
33. SUNAT
BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
En lo Económico – Social
Se exporta desde cualquier punto del país.
•
Trámite aduanero gratuito, ágil y sencillo.
•
Utilización de un formato unificado para la exportación con datos
•
de SERPOST y SUNAT.
Permite colocar productos en otras naciones.
•
34. SUNAT
BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
En Tiempo y Costo
Reducción de tiempo y sobrecostos en los trámites de
Exportación.
Declaración de Aduanas a través de Internet (Despacho Virtual,
rápido y sencillo)
35. SUNAT
BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
En lo Tributario y Aduanero
Permite a las empresas productoras – exportadoras, la
obtención del Drawback (restitución simplificada de derechos
arancelarios ad valórem), la cual será otorgada por un monto
equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado, con
un tope del 50% de su costo de producción. (RER, RGR)
36. SUNAT
BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
En lo Tributario y Aduanero
Se pueden acoger al Régimen de Reposición de Mercancías
en Franquicia, lo cual permite importar con exoneración
automática de Derechos Arancelarios, IGV, ISC y demás
impuestos que graven la importación, mercancías equivalentes
a las que habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente
incorporadas en el producto exportado. (RER / RGR)
37. SUNAT
IMPORTANTE
No podrán acogerse a este beneficio en los siguientes casos:
Cuando se exceda el monto máximo de exportación por
declaración (DEF).
Tengan la condición de Mercancías Prohibidas.
Tengan la condición de Mercancías Restringidas y no cuenten con
la autorización del sector correspondiente.
Nota.- La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática
transcurrido diez (10) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su numeración, si SERPOST no transmite la
conformidad del ingreso del envío postal al Centro de Clasificación
Postal en Lima.
38. SUNAT
REGULARIZACION
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la fecha de autorización del embarque,
SERPOST comunica a la Intendencia de Aduana Postal del
Callao los envíos postales que no hubieran sido embarcados.
De no existir dicha comunicación, la administración aduanera
considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará
por regularizada la exportación.
39. SUNAT
CONSULTAS
- Página Web – www.sunat.gob.pe
- Intendencia Aduana Postal
Teléfono 562-3333