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        EL NUEVO RÉGIMEN
   ÚNICO SIMPLIFICADO – NRUS
  Y EL PROCESO EXPORTA FÁCIL
BASE LEGAL
    Decreto Legislativo N°937 publicada el 14.11.2003


    R.S. N° 029-2004/SUNAT publicada el 31.01.2004


    R.S. N° 032-2004/SUNAT publicada el 06.02.2004


    Ley 28205 publicada el 15.04.2004


    Decreto Supremo N°097-2004-EF publicada el 21.07.2004


    Ley 28319 publicada el 05.08.2004


    R.S. N° 192-2004/SUNAT publicada el 25.08.2004


    R.S. N° 193-2004/SUNAT publicada el 25.08.2004


    R.S. N° 028-2005/SUNAT publicada el 03.02.2005


    R.S. N° 203-2005/SUNAT publicada el 11.10.2005

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     BASE LEGAL

     Ley N° 28659 publicada el 29.12.2005
 

     Decreto Legislativo N° 967 publicado el 24.12.2006
 

     R.S. N° 024-2007- SUNAT publicado el 01.02.2007
 

     Decreto Supremo N°076-2007-EF publicada el 22.06.2007
 

     Decreto Supremo N°077-2007-EF publicado el 22.06.2007
 

     R.S. N°143-2007/SUNAT publicada el 10.07.2007.
 

     Decreto Supremo N°167-2007-EF publicado el 30.10.2007.
 

     Ley N° 29173 publicada el 23.12.2007
 
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   NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO


 El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen
 promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el
 Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto
 Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única
 en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la
 categoría en la cual se ubique el contribuyente.
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  IMPUESTOS QUE COMPRENDE

  La cuota comprende:

        Impuesto General a las Ventas

        Impuesto a la Renta
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     SUJETOS DEL NUEVO RUS
Están incluidos en este régimen las personas naturales y las
sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades
empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país,
que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus
actividades de oficio.
Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente
actividades empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de
sociedades conyugales serán consideradas independiente por cada
uno de ellos.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de
   explotación.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y
     vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.

c) El monto de sus ingresos brutos ( no incluyen los
   provenientes de la enajenación de activos fijos) supere los
   S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio         gravable o
   cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite
   permitido para la categoría más alta de este Régimen,
   esto no será de aplicación para la   categoría Especial.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS

d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda
   de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando
   en algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad
   superen el límite permitido para la categoría más alta de este
   Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
      Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad
a)
      > ó = 2 T.M. (Dos toneladas metricas).
      Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
b)
      pasajeros.
      Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
c)
      aduanero, excepto se trate de contribuyentes:
      - Que se encuentre en Zona de frontera que realicen
      importaciones definitivas hasta US$ 500 por mes.
      - Que efectuén exportaciones de mercancías a través de los
      destinos aduaneros especiales,
      - Que realicen exportaciones definitivas a través del
      despacho simplificado de exportación (Exporta Fácil)
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
a)    Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos.
b)    Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores,
      agentes corredores de productos y de bolsa de valores,
      operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
      Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
c)    Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de
      naturaleza similar.
d)    Sean titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
e)    Realicen venta de inmuebles.
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

a)   Actividades de comercialización de combustibles líquidos y
     otros productos derivados de los hidrocarburos.
b)   Entreguen bienes en consignación.
h)   Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
     almacenamiento.
i)   Realicen alguna operación gravada con el ISC.
j)   Comercialicen arroz pilado.
ACOGIMIENTO
El acogimiento al presente régimen se efectuará:
         Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en
     

         el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá
         acogerse únicamente al momento de inscribirse en el
         Registro Único de Contribuyentes.
         Tratándose de contribuyentes que provengan del
     

         Régimen General o del Régimen Especial: Deberán
         - Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en
         que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha
         de vencimiento.
ACOGIMIENTO
   Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día
    del período precedente al que se efectúa el cambio de
    régimen, a los comprobantes de pago que den derecho
    al crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto
    tributario.
   Haber dado de baja los los establecimientos anexos que
    tengan autorizados, hasta el último día del mes anterior
    al que se efectué el cambio de régimen.
    El acogimiento al NRUS tendrá carácter permanente,
    salvo que el contribuyente opte por cambiarse al
    Régimen General o el Régimen Especial.
CATEGORIZACIÓN

 Para determinar en que categoria corresponde
 efectuar el pago de la cuota mensual, deberán
 ubicarse en la que no superen ninguno de los
 límites establecidos para cada parametro.
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    TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES

Categorías     Total ingresos Total adquisiciones Cuota
             brutos mensuales    mensuales        mensual
                (hasta S/.)                        (S/.)
                                  (hasta S/.)
    1             5,000             5,000           20
    2             8,000             8,000           50
    3            13,000             13,000         200
    4            20,000             20,000         400
    5            30,000             30,000         600
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  RECATEGORIZACIÓN


  Si en un mes ocurre alguna variación en los
  ingresos o adquisiciones, el contribuyente se
  encontrará obligado a pagar su cuota mensual en
  su nueva categoría a partir del mes en que se
  produjo la variación.
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      CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN
   ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL


Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del
año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que
correspondan a dichos regímenes.

En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen
Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
SUNAT
  CAMBIO DEL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
   o DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS


Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el
ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de
aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una
vez producido el acogimiento al NRUS.
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del
Régimen Especial.
SUNAT



                CATEGORIA ESPECIAL
  Los sujetos podrán ubicarse en una “Categoría Especial”, siempre que el
  total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de
  S/. 60,000:
  a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
  legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el
  Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.
  b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agricolas y
  que vendan sus productos en su estado natural
  Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración
  informativa señalando sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma
  y plazos establecidos.
  CUOTA MENSUAL : CERO Nuevos soles (S/.0.00).
SUNAT


              CATEGORIA ESPECIAL

  Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse
  en la Categoría Especial deberán presentar el formulario 2010 en
  las siguientes fechas:
  - Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que
  corresponde el inicio de actividades
  - Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período
  que se produce el cambio
  - Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el
  período que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento
  respectivo.
SUNAT

                 OBLIGACIÓN FORMAL DE
             ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO
    Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas
•

    por máquinas registradoras.
    No permitirá ejercer el derecho al crédito fiscal.
•


    No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.
•


    La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho
    al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,
    determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.
SUNAT
             OBLIGACIONES FORMALES
            EN CUANTO A SUS COMPRAS


   Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por
   máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el
   Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer
   el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para
   el Impuesto a la Renta.
SUNAT



                LIBROS CONTABLES

No se encuentran obligados a :

     Llevar LIBROS CONTABLES
•

     Presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de
•

     tercera categoría.
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         PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS

El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre
el precio de venta del IGV.
La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra
comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el
01.04.06.
Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
- Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio,
envases descartables, tapas, entre otros.
- Gas licuado de petróleo.
- Trigo y harina de trigo
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        PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS

 Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV,
podrá realizar la compensación con su cuota mensual a través del
PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611).

 El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la
cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un
remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales
hasta agotarlo o solicitar su devolución.

 Nota.- A través de SUNAT operaciones en linea – SOL se puede
consultar las percepciones del IGV efectuadas
SUNAT

               EXPORTACIONES DE
           LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS
Los sujetos del NRUS podrán realizar:

    Exportación de mercancías a través de destinos aduaneros


    especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del art.
    83° de la Ley General de Aduanas (D.S. N° 129-2004-EF), con
    sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

    Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho


    simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
    normatividad aduanera.
SUNAT

            EXPORTACIONES DE
        LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

     Los sujetos del Nuevo RUS sólo podrán realizar
  •
  exportaciones con fines comerciales en tanto que no excedan
  de US$ 2000,00).

    La Declaración Simplificada de Exportación debe estar
  •
  amparada en la boleta de venta emitida por el beneficiario del
  Nuevo RUS y la documentación que corresponda.
SUNAT
                  EXPORTACIONES DE
              LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

     Los sujetos del NRUS al realizar exportaciones emitirán una
     BOLETA DE VENTA consignando los datos de identificación del
     adquiriente y el importe de la venta, lo siguiente :
a)   Bien materia de la exportación. Indicando la cantidad, la unidad de
     medida y de ser el caso, el número de serie y/o numero de motor
     del bien.
b)   Apellidos y nombres o denominación o razón social del
     adquiriente.
c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.
SUNAT



     DEFINICIÓN DE EXPORTA FACIL

    Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado
principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el
cual podrá acceder a mercados internacionales.

  Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite
aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la
comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma
simple, económica y segura.
SUNAT

    EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES
       A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL
Característias:

 Régimen de Exportaciones Simplificadas.
 Es un proceso ágil y virtual.
 Acceso para personas (naturales y jurídicas) que cuenten con
  RUC y que mediante el uso de su clave SOL pueden ingresar al
  portal de la SUNAT a realizar operaciones en línea.
 Límite máximo por envío y por exportador es de 50Kg. y
  declaración: US $ 2,000.00
 Medio de transporte: el servicio postal. (SERPOST).
SUNAT
    EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES
       A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL
 Características:

 • Alcance a nivel nacional.

 • Despacho se realiza mediante el formato denominado
   “Declaración Exporta Fácil – DEF”.

 • La DEF puede amparar uno ó más bultos o envíos y una o más
   guías postales, siempre que estén consignadas a un mismo
   destinatario.
SUNAT



   BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR

                   En lo Económico – Social

• Promover las exportaciones de las MYPES (mayores y mejores
  oportunidades para comercializar nuestros productos con el
  mundo).

• Se generan más puestos de trabajo lo cual le da mayor
  dinamismo a la economía peruana.

• Incorporar a los sujetos del NRUS a la actividad exportadora.
SUNAT



    BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
                      En lo Económico – Social

    Se exporta desde cualquier punto del país.
•


    Trámite aduanero gratuito, ágil y sencillo.
•


    Utilización de un formato unificado para la exportación con datos
•

    de SERPOST y SUNAT.

    Permite colocar productos en otras naciones.
•
SUNAT



    BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
                        En Tiempo y Costo

    Reducción de tiempo y sobrecostos en los trámites de


    Exportación.

    Declaración de Aduanas a través de Internet (Despacho Virtual,


    rápido y sencillo)
SUNAT



  BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
                En lo Tributario y Aduanero

  Permite a las empresas productoras – exportadoras, la
  obtención del Drawback (restitución simplificada de derechos
  arancelarios ad valórem), la cual será otorgada por un monto
  equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado, con
  un tope del 50% de su costo de producción. (RER, RGR)
SUNAT



  BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR

             En lo Tributario y Aduanero

   Se pueden acoger al Régimen de Reposición de Mercancías
  en Franquicia, lo cual permite importar con exoneración
  automática de Derechos Arancelarios, IGV, ISC y demás
  impuestos que graven la importación, mercancías equivalentes
  a las que habiendo sido nacionalizadas han sido
  transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente
  incorporadas en el producto exportado. (RER / RGR)
SUNAT



                  IMPORTANTE

No podrán acogerse a este beneficio en los siguientes casos:
 Cuando se exceda el monto máximo de exportación por

  declaración (DEF).
 Tengan la condición de Mercancías Prohibidas.

 Tengan la condición de Mercancías Restringidas y no cuenten con

  la autorización del sector correspondiente.

  Nota.- La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática
  transcurrido diez (10) días hábiles, contados a partir del día
  siguiente de su numeración, si SERPOST no transmite la
  conformidad del ingreso del envío postal al Centro de Clasificación
  Postal en Lima.
SUNAT


      REGULARIZACION

    Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir


    del día siguiente de la fecha de autorización del embarque,
    SERPOST comunica a la Intendencia de Aduana Postal del
    Callao los envíos postales que no hubieran sido embarcados.

    De no existir dicha comunicación, la administración aduanera


    considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará
    por regularizada la exportación.
SUNAT


   CONSULTAS


        - Página Web – www.sunat.gob.pe

        - Intendencia Aduana Postal
          Teléfono 562-3333

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C

  • 1. SUNAT EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – NRUS Y EL PROCESO EXPORTA FÁCIL
  • 2. BASE LEGAL Decreto Legislativo N°937 publicada el 14.11.2003  R.S. N° 029-2004/SUNAT publicada el 31.01.2004  R.S. N° 032-2004/SUNAT publicada el 06.02.2004  Ley 28205 publicada el 15.04.2004  Decreto Supremo N°097-2004-EF publicada el 21.07.2004  Ley 28319 publicada el 05.08.2004  R.S. N° 192-2004/SUNAT publicada el 25.08.2004  R.S. N° 193-2004/SUNAT publicada el 25.08.2004  R.S. N° 028-2005/SUNAT publicada el 03.02.2005  R.S. N° 203-2005/SUNAT publicada el 11.10.2005 
  • 3. SUNAT BASE LEGAL Ley N° 28659 publicada el 29.12.2005  Decreto Legislativo N° 967 publicado el 24.12.2006  R.S. N° 024-2007- SUNAT publicado el 01.02.2007  Decreto Supremo N°076-2007-EF publicada el 22.06.2007  Decreto Supremo N°077-2007-EF publicado el 22.06.2007  R.S. N°143-2007/SUNAT publicada el 10.07.2007.  Decreto Supremo N°167-2007-EF publicado el 30.10.2007.  Ley N° 29173 publicada el 23.12.2007 
  • 4. SUNAT NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
  • 5. SUNAT IMPUESTOS QUE COMPRENDE La cuota comprende: Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta
  • 6. SUNAT SUJETOS DEL NUEVO RUS Están incluidos en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales serán consideradas independiente por cada uno de ellos.
  • 7. SUJETOS NO COMPRENDIDOS a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles. c) El monto de sus ingresos brutos ( no incluyen los provenientes de la enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.
  • 8. SUJETOS NO COMPRENDIDOS d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.
  • 9. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad a) > ó = 2 T.M. (Dos toneladas metricas). Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de b) pasajeros. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino c) aduanero, excepto se trate de contribuyentes: - Que se encuentre en Zona de frontera que realicen importaciones definitivas hasta US$ 500 por mes. - Que efectuén exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales, - Que realicen exportaciones definitivas a través del despacho simplificado de exportación (Exporta Fácil)
  • 10. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS a) Organicen cualquier tipo de espectáculos públicos. b) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros. c) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. d) Sean titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. e) Realicen venta de inmuebles.
  • 11. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS a) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. b) Entreguen bienes en consignación. h) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. i) Realicen alguna operación gravada con el ISC. j) Comercialicen arroz pilado.
  • 12. ACOGIMIENTO El acogimiento al presente régimen se efectuará: Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en  el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. Tratándose de contribuyentes que provengan del  Régimen General o del Régimen Especial: Deberán - Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.
  • 13. ACOGIMIENTO  Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a los comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.  Haber dado de baja los los establecimientos anexos que tengan autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen. El acogimiento al NRUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por cambiarse al Régimen General o el Régimen Especial.
  • 14. CATEGORIZACIÓN Para determinar en que categoria corresponde efectuar el pago de la cuota mensual, deberán ubicarse en la que no superen ninguno de los límites establecidos para cada parametro.
  • 15. SUNAT TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES Categorías Total ingresos Total adquisiciones Cuota brutos mensuales mensuales mensual (hasta S/.) (S/.) (hasta S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
  • 16. SUNAT RECATEGORIZACIÓN Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
  • 17. SUNAT CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
  • 18. SUNAT CAMBIO DEL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA o DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al NRUS. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial.
  • 19. SUNAT CATEGORIA ESPECIAL Los sujetos podrán ubicarse en una “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000: a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos. b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agricolas y que vendan sus productos en su estado natural Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración informativa señalando sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma y plazos establecidos. CUOTA MENSUAL : CERO Nuevos soles (S/.0.00).
  • 20. SUNAT CATEGORIA ESPECIAL Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial deberán presentar el formulario 2010 en las siguientes fechas: - Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que corresponde el inicio de actividades - Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período que se produce el cambio - Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el período que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.
  • 21. SUNAT OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas • por máquinas registradoras. No permitirá ejercer el derecho al crédito fiscal. • No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario. • La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.
  • 22. SUNAT OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
  • 23. SUNAT LIBROS CONTABLES No se encuentran obligados a : Llevar LIBROS CONTABLES • Presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de • tercera categoría.
  • 24. SUNAT PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta del IGV. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: - Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio, envases descartables, tapas, entre otros. - Gas licuado de petróleo. - Trigo y harina de trigo
  • 25. SUNAT PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUS Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL NUEVO RUS (FORM.1611). El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su devolución. Nota.- A través de SUNAT operaciones en linea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas
  • 26. SUNAT EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Los sujetos del NRUS podrán realizar: Exportación de mercancías a través de destinos aduaneros  especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del art. 83° de la Ley General de Aduanas (D.S. N° 129-2004-EF), con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho  simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
  • 27. SUNAT EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Los sujetos del Nuevo RUS sólo podrán realizar • exportaciones con fines comerciales en tanto que no excedan de US$ 2000,00). La Declaración Simplificada de Exportación debe estar • amparada en la boleta de venta emitida por el beneficiario del Nuevo RUS y la documentación que corresponda.
  • 28. SUNAT EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Los sujetos del NRUS al realizar exportaciones emitirán una BOLETA DE VENTA consignando los datos de identificación del adquiriente y el importe de la venta, lo siguiente : a) Bien materia de la exportación. Indicando la cantidad, la unidad de medida y de ser el caso, el número de serie y/o numero de motor del bien. b) Apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente. c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.
  • 29. SUNAT DEFINICIÓN DE EXPORTA FACIL Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales. Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.
  • 30. SUNAT EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL Característias:  Régimen de Exportaciones Simplificadas.  Es un proceso ágil y virtual.  Acceso para personas (naturales y jurídicas) que cuenten con RUC y que mediante el uso de su clave SOL pueden ingresar al portal de la SUNAT a realizar operaciones en línea.  Límite máximo por envío y por exportador es de 50Kg. y declaración: US $ 2,000.00  Medio de transporte: el servicio postal. (SERPOST).
  • 31. SUNAT EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL Características: • Alcance a nivel nacional. • Despacho se realiza mediante el formato denominado “Declaración Exporta Fácil – DEF”. • La DEF puede amparar uno ó más bultos o envíos y una o más guías postales, siempre que estén consignadas a un mismo destinatario.
  • 32. SUNAT BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR En lo Económico – Social • Promover las exportaciones de las MYPES (mayores y mejores oportunidades para comercializar nuestros productos con el mundo). • Se generan más puestos de trabajo lo cual le da mayor dinamismo a la economía peruana. • Incorporar a los sujetos del NRUS a la actividad exportadora.
  • 33. SUNAT BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR En lo Económico – Social Se exporta desde cualquier punto del país. • Trámite aduanero gratuito, ágil y sencillo. • Utilización de un formato unificado para la exportación con datos • de SERPOST y SUNAT. Permite colocar productos en otras naciones. •
  • 34. SUNAT BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR En Tiempo y Costo Reducción de tiempo y sobrecostos en los trámites de  Exportación. Declaración de Aduanas a través de Internet (Despacho Virtual,  rápido y sencillo)
  • 35. SUNAT BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR En lo Tributario y Aduanero Permite a las empresas productoras – exportadoras, la obtención del Drawback (restitución simplificada de derechos arancelarios ad valórem), la cual será otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado, con un tope del 50% de su costo de producción. (RER, RGR)
  • 36. SUNAT BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR En lo Tributario y Aduanero Se pueden acoger al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, lo cual permite importar con exoneración automática de Derechos Arancelarios, IGV, ISC y demás impuestos que graven la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto exportado. (RER / RGR)
  • 37. SUNAT IMPORTANTE No podrán acogerse a este beneficio en los siguientes casos:  Cuando se exceda el monto máximo de exportación por declaración (DEF).  Tengan la condición de Mercancías Prohibidas.  Tengan la condición de Mercancías Restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente. Nota.- La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática transcurrido diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su numeración, si SERPOST no transmite la conformidad del ingreso del envío postal al Centro de Clasificación Postal en Lima.
  • 38. SUNAT REGULARIZACION Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir  del día siguiente de la fecha de autorización del embarque, SERPOST comunica a la Intendencia de Aduana Postal del Callao los envíos postales que no hubieran sido embarcados. De no existir dicha comunicación, la administración aduanera  considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará por regularizada la exportación.
  • 39. SUNAT CONSULTAS - Página Web – www.sunat.gob.pe - Intendencia Aduana Postal Teléfono 562-3333