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REGíMENES TRIBUTARIOS
Nuevo Regimen Único Simplificado – NRUS


Régimen Especial – RER


Régimen General
NUEVO RÉGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO
    NUEVO RUS
BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 937 (14.11.03)
Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06) y Modificatorias
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Es un régimen promocional de la pequeña y micro
empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y
modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que
consiste en el pago de una cuota única en forma
mensual, la cual se determinará sobre la base de la
categoría en la cual se ubique el contribuyente.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS



Impuesto a la Renta
IGV
IPM
PERSONAS COMPRENDIDAS


          Personas      Sucesiones
          naturales      indivisas




Actividad empresarial          Oficios
PERSONAS NO COMPRENDIDAS

Sus ingresos brutos no excedan de S/. 360,000 nuevos
soles en un ejercicio gravable.

Desarrollen sus actividades en más de una unidad de
explotación.

El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y
vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.

El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos,
exceda de S/. 360,000 nuevos soles.
PERSONAS NO COMPRENDIDAS

Presten servicio de transporte de carga: vehículos con
capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).

Presten servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros

Efectúen o tramiten cualquier régimen, operación o
destino aduanero, con excepciones.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público

Notarios, martilleros, comisionistas, y/o rematadores
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Casinos, Tragamonedas, agencias de viaje, publicidad

Venta de inmuebles

Comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignación

Servicio de depósito aduaneros

Actividades gravadas con el I.S.C. Y el IVAP
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR


Boletas de venta

Guía de Remisión

Ticket


NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS
CONTABLES
COMPROBANTES DE PAGO A EXIGIR

Factura

Ticket

Recibo por honorarios

Guía de Remisión

Otros autorizados por el R.C.P. que permitan ejercer
el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o
gasto para el Impuesto a la Renta
Tabla de categoría y cuota mensual

                          PARAMETROS
               Total ingresos   Total Adquisiciones    CUOTA
Categorías   Brutos Mensuales    Mensuales (Hasta     MENSUAL
                (Hasta S/.)             S/.)            (S/.)


    1             5,000                5,000            20

    2             8,000                8,000            50

    3            13,000               13,000            200

    4            20,000               20,000            400

    5            30,000               30,000            600
Recategorización


Si ocurriera alguna variación en los ingresos o
adquisiciones mensuales, éste se encontrará
obligado a cambiar a su nueva categoría, a partir
del mes en que se produjo la variación.

El cambio se realizará, mediante el pago de la cuota
de la nueva categoría, a partir del primer mes en
que       se        produce         el      cambio.
Formato de pago
ACOGIMIENTO

Los que inicien actividades en el transcurso del ejercicio,
se realizará únicamente al momento de inscribirse en el
Registro Único de Contribuyentes

Tratándose de contribuyentes que provengan del
Régimen General o del Régimen Especial, deberán
declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en
que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha
de vencimiento, ubicándose en la categoría que
corresponda.
CAMBIO DEL NRUS AL RER
        O AL REGIMEN GENERAL



Podrán optar por acogerse voluntariamente en
cualquier mes del año, debiendo tributar según las
normas del Régimen Especial o del Régimen General
a partir del cambio de régimen.
CAMBIO DEL RER O REGIMEN
          GENERAL AL NRUS

Podrán efectuarlo en cualquier mes del año y sólo
una vez en el ejercicio gravable.

De existir saldo a favor del IGV pendiente de
aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos
se perderán una vez producido el acogimiento al
NRUS.

Dar de baja a los C.P. que den derecho a crédito
fiscal o sustenten costo o gasto y a los
establecimientos anexos
CATEGORIA ESPECIAL
Podrán ubicarse en una categoría especial, siempre
que el total de sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000.00 y :

Que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley
del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.

Que se dediquen exclusivamente al cultivo de
productos agricolas y que vendan sus productos en
estado natural.
CATEGORIA ESPECIAL

  Deberán presentar anualmente una declaración
informativa señalando sus 5 (cinco) principales
proveedores.

Pagos : No efectúan ningún pago, ni están obligados
a presentar declaraciones mensuales.
Para incorporarse deberá presentar el Formulario N°

2010 – Comunicación de ubicación en la Categoría
Especial del Nuevo RUS.
CATEGORIA ESPECIAL

Oportunidad de presentación:
DE LAS PERCEPCIONES



Podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales
del NRUS o

Solicitar la devolución
CASO PRÁCTICO N° 1

La empresa unipersonal “SAM” con RUC Nº
10112157310, cuya actividad es la venta de
perfumes, inicia operaciones el 10 de abril de 2011,
cuyo local está ubicado en el distrito de Breña, y con
activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a
S/.                                         15,000.
Al final del mes presentó los siguientes datos:
 Total ingresos brutos de julio. 2010   S/.

                                        6,000

¿Podría acogersede julio. 2010¿En quéS/.
 Total adquisiciones al NRUS?         categoría?
                                        11,000
Caso práctico 2
    Rubén Rondón con número de RUC 10103540502 (contribuyente
   del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una
   bodega y compra el 15 de abril de 2011 cinco (5) cajas de cerveza
   (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora “BACO” S.A.A,
   que ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción
   de       acuerdo        con       el       siguiente     detalle:

                  CONCEPTO        MONTO
                Valor de venta         150
                IGV (19%)               29
                Precio Venta           179
                Percepción (2%)           4
                Total a pagar        S/.183
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora
“BACO“ S.A.A, ¿a partir de que periodo puede ser compensado por el
contribuyente para la cuota del NUEVO RUS?. A partir del período
tributario …... 2011.
Caso práctico 3
La empresa unipersonal “Toys” con RUC Nº 10102137597, cuya
actividad es la venta de juguetes, empieza sus operaciones el 1 de
marzo de 2011, para ello cuenta con un local comercial en el distrito de
La Victoria y con activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a S/.
20,000.
En el mes de marzo de 2011 “Toys” presentó los siguientes datos:


              Total ingresos brutos de marzo 2011       S/.

                                                        10,000
              Total adquisiciones de marzo 2011         S/.

       ¿Podría acogerse al NRUS? ¿En qué9,000
                                          categoría?
Caso práctico 4

La Sra. María Fernández es dueña de un mini-market
y pretende cambiarse al Nuevo RUS a partir del mes
de agosto 2010, ya que sus ingresos han disminuido,
asimismo, le han indicado que cumple los supuestos
para el acogimiento a dicho Régimen. Se encuentra
en el Régimen General desde Agosto de 2008, emite
facturas y liquidación de compras y tiene un
establecimiento anexo. Además, la Sra. María
Fernández nos proporciona la siguiente información.
Caso práctico 4
   …viene

       Ingresos de enero a julio 2010     S/.

                                          188,800
       Adquisiciones enero a julio 2010   S/.
       Ingresos agosto 2010               S/. 10,550
                                          142,832
       Ingresos julio 2010                S/.
¿Podría acogerse al NRUS a partir de agosto 2010?
                                  13,650
¿Cuál es el procedimiento? ¿A qué categoría debería
ingresar?
RÉGIMEN   ESPECIAL    DEL
IMPUESTO A LA RENTA - RER
BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 938 (14.11.03)
Decreto Legislativo N° 968 (24.12.06) y Modificatorias
SUJETOS DEL IMPUESTO



Personas    Sociedades   Sucesiones   Personas
naturales   conyugales   indivisas    jurídicas




      Comercio     Industria     Servicios
PERSONAS NO COMPRENDIDAS

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable sus
ingresos netos superen los S/. 525,000 nuevos soles.

El valor de los activos fijos, sin incluir el predio y
vehículos, supere los S/. 126,000 nuevos soles.

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable sus
adquisiciones acumuladas superen los S/. 525,000
nuevos soles.

Tenga personal afecto a la actividad mayor a 10 (diez)
PERSONAS NO COMPRENDIDAS

Actividades calificadas como contrato de construcción

Presten servicio de transporte de carga: vehículos con
capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).

Organicen cualquier tipo de espectáculo público

Notarios, martilleros, comisionistas, agentes corredores

Titulares de casinos, Tragamonedas y otros similares
PERSONAS NO COMPRENDIDAS

Comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles

Presten servicios de depósito aduaneros y terminales
de almacenamiento
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

Médico, odontólogos y veterinarias

Actividades Jurídicas

Contabilidad, teneduría de libros       y   auditoría,
asesoramiento en materia de impuestos

Arquitectura e ingeniería y conexas de asesoramiento
técnico

Asesoramiento empresarial y en materia de gestión
ACOGIMIENTO

Los que inicien actividades en el transcurso del
ejercicio, se realizará únicamente con la declaración y
pago de la cuota y dentro de la fecha de vencimiento

Tratándose de contribuyentes que provengan del
Régimen General o del NRUS, deberán declarar y
pagar la cuota correspondiente al periodo en que se
efectúa el cambio de régimen y dentro de la fecha de
vencimiento
CUOTA APLICABLE

Pagarán una cuota de 1.5% de sus ingresos netos
mensuales y tiene carácter cancelatorio

Afecto al IGV 19%

Hasta el 30/09/08:

Actividades de comercio e industria 1.5% sobre sus
ingresos netos mensuales

Actividades de servicio 2.5% sobre sus ingresos netos
mensuales
CAMBIO DE REGIMEN

Podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes
del ejercicio gravable, mediante la presentación de la
declaración jurada mensual

Los del Régimen General y los del NRUS podrán
acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del
año y sólo una vez en el ejercicio gravable, previa
declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento
LIBROS   CONTABLES
MEDIO PARA DECLARAR




PDT 621 I.G.V. – RENTA: Declaración tanto para
personas naturales o jurídicas.



Presentar declaración jurada anual sobre el inventario
realizado al último día del ejercicio anterior al de la
presentación(a la fecha no se ha normado el medio para
cumplir con dicha declaración)
Caso Práctico Nº 01

   El contribuyente Ricardo Contreras tiene una ferretería,
    inició actividades en el mes de febrero del año 2011,
    obtuvo ingresos netos por S/. 11,500; asimismo,
    comercializa cajas de cartón, por los que obtuvo ingresos
    ascendentes a S/. 8,500.

    ¿Podría acogerse al RER? De ser la respuesta sí,
    ¿Cuál sería el impuesto a pagar en el mes?
     ¿Cuál es el procedimiento para acogerse al Régimen
    Especial?
    ¿Cuáles serían sus obligaciones tributarias?
RÉGIMEN    GENERAL DEL
IMPUESTO   A LA RENTA
GENERALIDADES

Grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos
aceptados

Se deben sustentar los gastos

Exige presentar Declaración Anual

Se deben realiza pagos a cuenta mensuales por
Impuesto a la Renta
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
Personas Naturales

Sucesiones indivisas

Asociaciones de hecho de Profesionales

Personas Jurídicas

Sociedades irregulares

Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Derivadas del comercio, industria o minería; de la
explotación agropecuaria, forestal, pesquera u otros

Prestación de servicios

Contratos de construcción

Comisionistas Mercantiles

Notarios
COMPROBANTES DE PAGO

Facturas

Boletas de venta

Tickets

Liquidación de compra

Notas de crédito/Notas de débito

Guías de remisión remitente/Guías de remisión
transportista
SISTEMA DE PAGOS ACUENTA
SISTEMA B) :

Ingresos del mes X 2 %

Los que recién inicien actividades.
Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio
anterior.
Los que han tenido pérdidas en el año anterior

SISTEMA A) :

Ingresos del mes X coeficientes

En todos los demás casos
IMPUESTO AFECTOS


I.G.V. 19% del valor de venta, con deducción del
crédito fiscal

Impuesto a la Renta Anual: 30% sobre la renta neta

4.1% adicional sobre los dividendos distribuidos a
favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos
No Domiciliados (A partir del año 2003).
LIBROS CONTABLES
            Al 30/09/2008
Persona Natural: Si no supera las 100 UIT de ingresos
brutos anuales
- Registro de compras
- Registro de Ventas
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro Caja y Bancos

De superar las 100 UIT de ingresos brutos anuales llevar
contabilidad completa.
 Persona Jurídica:
En todos los casos contabilidad completa
Los libros deben estar debidamente legalizados
notarialmente
LIBROS CONTABLES
          A partir del 01/01/2009

Persona natural o jurídica cuyos Ingresos menores a
150 UIT (S/. 532,500 para el 2009) llevarán:

Registro de Ventas e ingresos.
Registro de Compras.
Libro Diario Formato Simplificado

Ingresos mayores a 150 UIT llevarán contabilidad
completa.

Tener en cuenta el informe INFORME N° 229-2008-
SUNAT/2B0000
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
                         INGRESOS BRUTOS


  (-) Costo Computable


                            RENTA BRUTA


  (-) Gastos


  (+) Otros Ingresos


                             RENTA NETA


  (+) Adiciones


  (-) Deducciones


  (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores


                 RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)


                       IMPUESTO RESULTANTE


  (-) Créditos


         SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
Caso Práctico Nº 01

• La Srta. Beatriz Suárez inició actividades el 01 de mayo
  2011, cuya actividad es la de comisionista, por la venta
  de cosméticos, obtuvo ingresos netos en dicho mes de
  S/. 10,000; asimismo desea emitir Recibo por Honorario
  por el servicio de cosmetóloga.

  ¿Podría acogerse al Régimen General? ,
   ¿Cuál sería el monto de la cuota del Imp. A la Rta. Del
  mes?
   ¿Por la actividad secundaria podría emitir Recibos por
  Honorario?
  ¿Cuáles serían sus obligaciones tributarias de la Sra.
  Suárez?
Caso Práctico Nº 02

El Sr. Pedro Ruiz Cervat, de profesión Ingeniero Civil,
se inscribió en marzo del 2009 en renta de 4ta.
Categoría, para emitir Recibo por Honorario por
servicios profesionales de asesoramiento a
empresas constructoras, en junio del 2011 acepta un
contrato de construcción a todo costo, por el cual
tendrá que emitir facturas.
Pregunta:
¿A qué régimen le sugeriría acogerse al Sr. Ruíz?
¿Cuál es el procedimiento para afectarse a Renta de
3ra categoría (RER o Reg. Gral)?
¿Es posible realizar actividades tanto en Rta. De 4ta
y 3ra categoría a la vez?
Caso Práctico Nº 03

El Sr. Jacinto Fernández se acogió al NRUS en enero del
2008, es albañil y realiza actividades de construcción a
todo costo, en el mes de mayo 2010 presentó su
declaración fuera de fecha, siendo sus ingresos de S/.
3,500.
Sin embargo en el mes de julio 2010 al revisar sus
ingresos resulta que omitió sumar algunas boletas de
venta del mes de mayo, siendo realmente el ingreso del
mes de S/. 7,800.00.
Asimismo      en el mes de junio 2010 sus ingresos
mensuales fueron de S/. 31,000.
                                             … van
Caso Práctico Nº 03

… viene


¿Es válido el acogimiento del señor Fernández al NRUS?
¿Cuál es el importe de la multa?
¿Cuál sería el procedimiento de regularización del mes de
mayo 2010?
¿Cuál sería sus obligaciones tributarias para el mes de junio
2010?
Caso Práctico Nº 04


El Sr. Buendía identificado con RUC Nº 1065454524,
se acogió en junio 2010 en el Régimen Especial, en
dicho mes generó ingresos por S/. 10,000, por los
servicios prestados en su veterinaria “Mascotitas”.

Señalar, ¿cuales son las obligaciones tributarias del
Sr. Buendía?
PREGUNTA DE REPASO




¿Qué sujetos pueden acoger al NRUS,
Régimen Especial y Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO




¿Quienes no están comprendidos en el
NRUS, Régimen Especial y Régimen
General?
PREGUNTA DE REPASO


¿Qué libros de contabilidad deben llevar los
contribuyentes del NRUS, Régimen Especial y
Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO




¿Cómo se realizará el acogimiento al Nvo.
RUS, Régimen Especial y Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO




¿Cuáles son las obligaciones para efectos de la
Declaración Jurada Anual al cierre del ejercicio
en el Régimen Especial y Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO




¿Cuáles son las obligaciones para el cambio de
régimen, del NRUS al Régimen Especial, así como,
del Régimen General al Régimen Especial?
PREGUNTA DE REPASO



¿Cuáles son las obligaciones para el cambio
del Régimen Especial al NRUS y del Régimen
Especial al Régimen General?
PREGUNTA DE REPASO




¿Cuál es el límite de activos fijos, sin considerar
los predios y vehículos, para que los
contribuyentes puedan acogerse al NRUS y al
Régimen Especial?
PREGUNTA DE REPASO




¿Cuál es el límite de ingresos anuales que los
contribuyentes permanezcan en el NRUS y del
Régimen Especial?
PREGUNTA DE REPASO




¿Cuáles son los sistemas de pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta en el Régimen
General?
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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  • 2. Nuevo Regimen Único Simplificado – NRUS Régimen Especial – RER Régimen General
  • 4. BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 937 (14.11.03) Decreto Legislativo N° 967 (24.12.06) y Modificatorias
  • 5. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
  • 7. PERSONAS COMPRENDIDAS Personas Sucesiones naturales indivisas Actividad empresarial Oficios
  • 8. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Sus ingresos brutos no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable. Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles. El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos soles.
  • 9. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas). Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros Efectúen o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero, con excepciones. Organicen cualquier tipo de espectáculo público Notarios, martilleros, comisionistas, y/o rematadores
  • 10. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Casinos, Tragamonedas, agencias de viaje, publicidad Venta de inmuebles Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Entreguen bienes en consignación Servicio de depósito aduaneros Actividades gravadas con el I.S.C. Y el IVAP
  • 11. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR Boletas de venta Guía de Remisión Ticket NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS CONTABLES
  • 12. COMPROBANTES DE PAGO A EXIGIR Factura Ticket Recibo por honorarios Guía de Remisión Otros autorizados por el R.C.P. que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta
  • 13. Tabla de categoría y cuota mensual PARAMETROS Total ingresos Total Adquisiciones CUOTA Categorías Brutos Mensuales Mensuales (Hasta MENSUAL (Hasta S/.) S/.) (S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
  • 14. Recategorización Si ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, éste se encontrará obligado a cambiar a su nueva categoría, a partir del mes en que se produjo la variación. El cambio se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría, a partir del primer mes en que se produce el cambio.
  • 16. ACOGIMIENTO Los que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, se realizará únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial, deberán declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que corresponda.
  • 17. CAMBIO DEL NRUS AL RER O AL REGIMEN GENERAL Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General a partir del cambio de régimen.
  • 18. CAMBIO DEL RER O REGIMEN GENERAL AL NRUS Podrán efectuarlo en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al NRUS. Dar de baja a los C.P. que den derecho a crédito fiscal o sustenten costo o gasto y a los establecimientos anexos
  • 19. CATEGORIA ESPECIAL Podrán ubicarse en una categoría especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000.00 y : Que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos. Que se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agricolas y que vendan sus productos en estado natural.
  • 20. CATEGORIA ESPECIAL Deberán presentar anualmente una declaración informativa señalando sus 5 (cinco) principales proveedores. Pagos : No efectúan ningún pago, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales. Para incorporarse deberá presentar el Formulario N° 2010 – Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS.
  • 22. DE LAS PERCEPCIONES Podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del NRUS o Solicitar la devolución
  • 23. CASO PRÁCTICO N° 1 La empresa unipersonal “SAM” con RUC Nº 10112157310, cuya actividad es la venta de perfumes, inicia operaciones el 10 de abril de 2011, cuyo local está ubicado en el distrito de Breña, y con activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a S/. 15,000. Al final del mes presentó los siguientes datos: Total ingresos brutos de julio. 2010 S/. 6,000 ¿Podría acogersede julio. 2010¿En quéS/. Total adquisiciones al NRUS? categoría? 11,000
  • 24. Caso práctico 2 Rubén Rondón con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de abril de 2011 cinco (5) cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora “BACO” S.A.A, que ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO Valor de venta 150 IGV (19%) 29 Precio Venta 179 Percepción (2%) 4 Total a pagar S/.183 El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora “BACO“ S.A.A, ¿a partir de que periodo puede ser compensado por el contribuyente para la cuota del NUEVO RUS?. A partir del período tributario …... 2011.
  • 25. Caso práctico 3 La empresa unipersonal “Toys” con RUC Nº 10102137597, cuya actividad es la venta de juguetes, empieza sus operaciones el 1 de marzo de 2011, para ello cuenta con un local comercial en el distrito de La Victoria y con activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a S/. 20,000. En el mes de marzo de 2011 “Toys” presentó los siguientes datos: Total ingresos brutos de marzo 2011 S/. 10,000 Total adquisiciones de marzo 2011 S/. ¿Podría acogerse al NRUS? ¿En qué9,000 categoría?
  • 26. Caso práctico 4 La Sra. María Fernández es dueña de un mini-market y pretende cambiarse al Nuevo RUS a partir del mes de agosto 2010, ya que sus ingresos han disminuido, asimismo, le han indicado que cumple los supuestos para el acogimiento a dicho Régimen. Se encuentra en el Régimen General desde Agosto de 2008, emite facturas y liquidación de compras y tiene un establecimiento anexo. Además, la Sra. María Fernández nos proporciona la siguiente información.
  • 27. Caso práctico 4 …viene Ingresos de enero a julio 2010 S/. 188,800 Adquisiciones enero a julio 2010 S/. Ingresos agosto 2010 S/. 10,550 142,832 Ingresos julio 2010 S/. ¿Podría acogerse al NRUS a partir de agosto 2010? 13,650 ¿Cuál es el procedimiento? ¿A qué categoría debería ingresar?
  • 28. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER
  • 29. BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 938 (14.11.03) Decreto Legislativo N° 968 (24.12.06) y Modificatorias
  • 30. SUJETOS DEL IMPUESTO Personas Sociedades Sucesiones Personas naturales conyugales indivisas jurídicas Comercio Industria Servicios
  • 31. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable sus ingresos netos superen los S/. 525,000 nuevos soles. El valor de los activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 126,000 nuevos soles. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable sus adquisiciones acumuladas superen los S/. 525,000 nuevos soles. Tenga personal afecto a la actividad mayor a 10 (diez)
  • 32. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Actividades calificadas como contrato de construcción Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas). Organicen cualquier tipo de espectáculo público Notarios, martilleros, comisionistas, agentes corredores Titulares de casinos, Tragamonedas y otros similares
  • 33. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento
  • 34. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS Médico, odontólogos y veterinarias Actividades Jurídicas Contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos Arquitectura e ingeniería y conexas de asesoramiento técnico Asesoramiento empresarial y en materia de gestión
  • 35. ACOGIMIENTO Los que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, se realizará únicamente con la declaración y pago de la cuota y dentro de la fecha de vencimiento Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del NRUS, deberán declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efectúa el cambio de régimen y dentro de la fecha de vencimiento
  • 36. CUOTA APLICABLE Pagarán una cuota de 1.5% de sus ingresos netos mensuales y tiene carácter cancelatorio Afecto al IGV 19% Hasta el 30/09/08: Actividades de comercio e industria 1.5% sobre sus ingresos netos mensuales Actividades de servicio 2.5% sobre sus ingresos netos mensuales
  • 37. CAMBIO DE REGIMEN Podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada mensual Los del Régimen General y los del NRUS podrán acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable, previa declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento
  • 38. LIBROS CONTABLES
  • 39. MEDIO PARA DECLARAR PDT 621 I.G.V. – RENTA: Declaración tanto para personas naturales o jurídicas. Presentar declaración jurada anual sobre el inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación(a la fecha no se ha normado el medio para cumplir con dicha declaración)
  • 40. Caso Práctico Nº 01  El contribuyente Ricardo Contreras tiene una ferretería, inició actividades en el mes de febrero del año 2011, obtuvo ingresos netos por S/. 11,500; asimismo, comercializa cajas de cartón, por los que obtuvo ingresos ascendentes a S/. 8,500. ¿Podría acogerse al RER? De ser la respuesta sí, ¿Cuál sería el impuesto a pagar en el mes? ¿Cuál es el procedimiento para acogerse al Régimen Especial? ¿Cuáles serían sus obligaciones tributarias?
  • 41. RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • 42. GENERALIDADES Grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados Se deben sustentar los gastos Exige presentar Declaración Anual Se deben realiza pagos a cuenta mensuales por Impuesto a la Renta
  • 43. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO Personas Naturales Sucesiones indivisas Asociaciones de hecho de Profesionales Personas Jurídicas Sociedades irregulares Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente
  • 44. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Derivadas del comercio, industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera u otros Prestación de servicios Contratos de construcción Comisionistas Mercantiles Notarios
  • 45. COMPROBANTES DE PAGO Facturas Boletas de venta Tickets Liquidación de compra Notas de crédito/Notas de débito Guías de remisión remitente/Guías de remisión transportista
  • 46. SISTEMA DE PAGOS ACUENTA SISTEMA B) : Ingresos del mes X 2 % Los que recién inicien actividades. Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio anterior. Los que han tenido pérdidas en el año anterior SISTEMA A) : Ingresos del mes X coeficientes En todos los demás casos
  • 47. IMPUESTO AFECTOS I.G.V. 19% del valor de venta, con deducción del crédito fiscal Impuesto a la Renta Anual: 30% sobre la renta neta 4.1% adicional sobre los dividendos distribuidos a favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados (A partir del año 2003).
  • 48. LIBROS CONTABLES Al 30/09/2008 Persona Natural: Si no supera las 100 UIT de ingresos brutos anuales - Registro de compras - Registro de Ventas - Libro de Inventarios y Balances - Libro Caja y Bancos De superar las 100 UIT de ingresos brutos anuales llevar contabilidad completa. Persona Jurídica: En todos los casos contabilidad completa Los libros deben estar debidamente legalizados notarialmente
  • 49. LIBROS CONTABLES A partir del 01/01/2009 Persona natural o jurídica cuyos Ingresos menores a 150 UIT (S/. 532,500 para el 2009) llevarán: Registro de Ventas e ingresos. Registro de Compras. Libro Diario Formato Simplificado Ingresos mayores a 150 UIT llevarán contabilidad completa. Tener en cuenta el informe INFORME N° 229-2008- SUNAT/2B0000
  • 50. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INGRESOS BRUTOS (-) Costo Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
  • 51. Caso Práctico Nº 01 • La Srta. Beatriz Suárez inició actividades el 01 de mayo 2011, cuya actividad es la de comisionista, por la venta de cosméticos, obtuvo ingresos netos en dicho mes de S/. 10,000; asimismo desea emitir Recibo por Honorario por el servicio de cosmetóloga. ¿Podría acogerse al Régimen General? , ¿Cuál sería el monto de la cuota del Imp. A la Rta. Del mes? ¿Por la actividad secundaria podría emitir Recibos por Honorario? ¿Cuáles serían sus obligaciones tributarias de la Sra. Suárez?
  • 52. Caso Práctico Nº 02 El Sr. Pedro Ruiz Cervat, de profesión Ingeniero Civil, se inscribió en marzo del 2009 en renta de 4ta. Categoría, para emitir Recibo por Honorario por servicios profesionales de asesoramiento a empresas constructoras, en junio del 2011 acepta un contrato de construcción a todo costo, por el cual tendrá que emitir facturas. Pregunta: ¿A qué régimen le sugeriría acogerse al Sr. Ruíz? ¿Cuál es el procedimiento para afectarse a Renta de 3ra categoría (RER o Reg. Gral)? ¿Es posible realizar actividades tanto en Rta. De 4ta y 3ra categoría a la vez?
  • 53. Caso Práctico Nº 03 El Sr. Jacinto Fernández se acogió al NRUS en enero del 2008, es albañil y realiza actividades de construcción a todo costo, en el mes de mayo 2010 presentó su declaración fuera de fecha, siendo sus ingresos de S/. 3,500. Sin embargo en el mes de julio 2010 al revisar sus ingresos resulta que omitió sumar algunas boletas de venta del mes de mayo, siendo realmente el ingreso del mes de S/. 7,800.00. Asimismo en el mes de junio 2010 sus ingresos mensuales fueron de S/. 31,000. … van
  • 54. Caso Práctico Nº 03 … viene ¿Es válido el acogimiento del señor Fernández al NRUS? ¿Cuál es el importe de la multa? ¿Cuál sería el procedimiento de regularización del mes de mayo 2010? ¿Cuál sería sus obligaciones tributarias para el mes de junio 2010?
  • 55. Caso Práctico Nº 04 El Sr. Buendía identificado con RUC Nº 1065454524, se acogió en junio 2010 en el Régimen Especial, en dicho mes generó ingresos por S/. 10,000, por los servicios prestados en su veterinaria “Mascotitas”. Señalar, ¿cuales son las obligaciones tributarias del Sr. Buendía?
  • 56. PREGUNTA DE REPASO ¿Qué sujetos pueden acoger al NRUS, Régimen Especial y Régimen General?
  • 57. PREGUNTA DE REPASO ¿Quienes no están comprendidos en el NRUS, Régimen Especial y Régimen General?
  • 58. PREGUNTA DE REPASO ¿Qué libros de contabilidad deben llevar los contribuyentes del NRUS, Régimen Especial y Régimen General?
  • 59. PREGUNTA DE REPASO ¿Cómo se realizará el acogimiento al Nvo. RUS, Régimen Especial y Régimen General?
  • 60. PREGUNTA DE REPASO ¿Cuáles son las obligaciones para efectos de la Declaración Jurada Anual al cierre del ejercicio en el Régimen Especial y Régimen General?
  • 61. PREGUNTA DE REPASO ¿Cuáles son las obligaciones para el cambio de régimen, del NRUS al Régimen Especial, así como, del Régimen General al Régimen Especial?
  • 62. PREGUNTA DE REPASO ¿Cuáles son las obligaciones para el cambio del Régimen Especial al NRUS y del Régimen Especial al Régimen General?
  • 63. PREGUNTA DE REPASO ¿Cuál es el límite de activos fijos, sin considerar los predios y vehículos, para que los contribuyentes puedan acogerse al NRUS y al Régimen Especial?
  • 64. PREGUNTA DE REPASO ¿Cuál es el límite de ingresos anuales que los contribuyentes permanezcan en el NRUS y del Régimen Especial?
  • 65. PREGUNTA DE REPASO ¿Cuáles son los sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el Régimen General?
  • 66. GRACIAS POR SU ATENCIÓN