5. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Es un régimen promocional de la pequeña y micro
empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y
modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que
consiste en el pago de una cuota única en forma
mensual, la cual se determinará sobre la base de la
categoría en la cual se ubique el contribuyente.
7. PERSONAS COMPRENDIDAS
Personas Sucesiones
naturales indivisas
Actividad empresarial Oficios
8. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Sus ingresos brutos no excedan de S/. 360,000 nuevos
soles en un ejercicio gravable.
Desarrollen sus actividades en más de una unidad de
explotación.
El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y
vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles.
El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos,
exceda de S/. 360,000 nuevos soles.
9. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Presten servicio de transporte de carga: vehículos con
capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
Presten servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros
Efectúen o tramiten cualquier régimen, operación o
destino aduanero, con excepciones.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público
Notarios, martilleros, comisionistas, y/o rematadores
10. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Casinos, Tragamonedas, agencias de viaje, publicidad
Venta de inmuebles
Comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación
Servicio de depósito aduaneros
Actividades gravadas con el I.S.C. Y el IVAP
11. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR
Boletas de venta
Guía de Remisión
Ticket
NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS
CONTABLES
12. COMPROBANTES DE PAGO A EXIGIR
Factura
Ticket
Recibo por honorarios
Guía de Remisión
Otros autorizados por el R.C.P. que permitan ejercer
el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o
gasto para el Impuesto a la Renta
13. Tabla de categoría y cuota mensual
PARAMETROS
Total ingresos Total Adquisiciones CUOTA
Categorías Brutos Mensuales Mensuales (Hasta MENSUAL
(Hasta S/.) S/.) (S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
14. Recategorización
Si ocurriera alguna variación en los ingresos o
adquisiciones mensuales, éste se encontrará
obligado a cambiar a su nueva categoría, a partir
del mes en que se produjo la variación.
El cambio se realizará, mediante el pago de la cuota
de la nueva categoría, a partir del primer mes en
que se produce el cambio.
16. ACOGIMIENTO
Los que inicien actividades en el transcurso del ejercicio,
se realizará únicamente al momento de inscribirse en el
Registro Único de Contribuyentes
Tratándose de contribuyentes que provengan del
Régimen General o del Régimen Especial, deberán
declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en
que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha
de vencimiento, ubicándose en la categoría que
corresponda.
17. CAMBIO DEL NRUS AL RER
O AL REGIMEN GENERAL
Podrán optar por acogerse voluntariamente en
cualquier mes del año, debiendo tributar según las
normas del Régimen Especial o del Régimen General
a partir del cambio de régimen.
18. CAMBIO DEL RER O REGIMEN
GENERAL AL NRUS
Podrán efectuarlo en cualquier mes del año y sólo
una vez en el ejercicio gravable.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de
aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos
se perderán una vez producido el acogimiento al
NRUS.
Dar de baja a los C.P. que den derecho a crédito
fiscal o sustenten costo o gasto y a los
establecimientos anexos
19. CATEGORIA ESPECIAL
Podrán ubicarse en una categoría especial, siempre
que el total de sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000.00 y :
Que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley
del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.
Que se dediquen exclusivamente al cultivo de
productos agricolas y que vendan sus productos en
estado natural.
20. CATEGORIA ESPECIAL
Deberán presentar anualmente una declaración
informativa señalando sus 5 (cinco) principales
proveedores.
Pagos : No efectúan ningún pago, ni están obligados
a presentar declaraciones mensuales.
Para incorporarse deberá presentar el Formulario N°
2010 – Comunicación de ubicación en la Categoría
Especial del Nuevo RUS.
23. CASO PRÁCTICO N° 1
La empresa unipersonal “SAM” con RUC Nº
10112157310, cuya actividad es la venta de
perfumes, inicia operaciones el 10 de abril de 2011,
cuyo local está ubicado en el distrito de Breña, y con
activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a
S/. 15,000.
Al final del mes presentó los siguientes datos:
Total ingresos brutos de julio. 2010 S/.
6,000
¿Podría acogersede julio. 2010¿En quéS/.
Total adquisiciones al NRUS? categoría?
11,000
24. Caso práctico 2
Rubén Rondón con número de RUC 10103540502 (contribuyente
del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una
bodega y compra el 15 de abril de 2011 cinco (5) cajas de cerveza
(producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora “BACO” S.A.A,
que ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción
de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (19%) 29
Precio Venta 179
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/.183
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora
“BACO“ S.A.A, ¿a partir de que periodo puede ser compensado por el
contribuyente para la cuota del NUEVO RUS?. A partir del período
tributario …... 2011.
25. Caso práctico 3
La empresa unipersonal “Toys” con RUC Nº 10102137597, cuya
actividad es la venta de juguetes, empieza sus operaciones el 1 de
marzo de 2011, para ello cuenta con un local comercial en el distrito de
La Victoria y con activos fijos (sin incluir el predio) que ascienden a S/.
20,000.
En el mes de marzo de 2011 “Toys” presentó los siguientes datos:
Total ingresos brutos de marzo 2011 S/.
10,000
Total adquisiciones de marzo 2011 S/.
¿Podría acogerse al NRUS? ¿En qué9,000
categoría?
26. Caso práctico 4
La Sra. María Fernández es dueña de un mini-market
y pretende cambiarse al Nuevo RUS a partir del mes
de agosto 2010, ya que sus ingresos han disminuido,
asimismo, le han indicado que cumple los supuestos
para el acogimiento a dicho Régimen. Se encuentra
en el Régimen General desde Agosto de 2008, emite
facturas y liquidación de compras y tiene un
establecimiento anexo. Además, la Sra. María
Fernández nos proporciona la siguiente información.
27. Caso práctico 4
…viene
Ingresos de enero a julio 2010 S/.
188,800
Adquisiciones enero a julio 2010 S/.
Ingresos agosto 2010 S/. 10,550
142,832
Ingresos julio 2010 S/.
¿Podría acogerse al NRUS a partir de agosto 2010?
13,650
¿Cuál es el procedimiento? ¿A qué categoría debería
ingresar?
28. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA - RER
30. SUJETOS DEL IMPUESTO
Personas Sociedades Sucesiones Personas
naturales conyugales indivisas jurídicas
Comercio Industria Servicios
31. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable sus
ingresos netos superen los S/. 525,000 nuevos soles.
El valor de los activos fijos, sin incluir el predio y
vehículos, supere los S/. 126,000 nuevos soles.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable sus
adquisiciones acumuladas superen los S/. 525,000
nuevos soles.
Tenga personal afecto a la actividad mayor a 10 (diez)
32. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Actividades calificadas como contrato de construcción
Presten servicio de transporte de carga: vehículos con
capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
Organicen cualquier tipo de espectáculo público
Notarios, martilleros, comisionistas, agentes corredores
Titulares de casinos, Tragamonedas y otros similares
33. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles
Presten servicios de depósito aduaneros y terminales
de almacenamiento
34. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
Médico, odontólogos y veterinarias
Actividades Jurídicas
Contabilidad, teneduría de libros y auditoría,
asesoramiento en materia de impuestos
Arquitectura e ingeniería y conexas de asesoramiento
técnico
Asesoramiento empresarial y en materia de gestión
35. ACOGIMIENTO
Los que inicien actividades en el transcurso del
ejercicio, se realizará únicamente con la declaración y
pago de la cuota y dentro de la fecha de vencimiento
Tratándose de contribuyentes que provengan del
Régimen General o del NRUS, deberán declarar y
pagar la cuota correspondiente al periodo en que se
efectúa el cambio de régimen y dentro de la fecha de
vencimiento
36. CUOTA APLICABLE
Pagarán una cuota de 1.5% de sus ingresos netos
mensuales y tiene carácter cancelatorio
Afecto al IGV 19%
Hasta el 30/09/08:
Actividades de comercio e industria 1.5% sobre sus
ingresos netos mensuales
Actividades de servicio 2.5% sobre sus ingresos netos
mensuales
37. CAMBIO DE REGIMEN
Podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes
del ejercicio gravable, mediante la presentación de la
declaración jurada mensual
Los del Régimen General y los del NRUS podrán
acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del
año y sólo una vez en el ejercicio gravable, previa
declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento
39. MEDIO PARA DECLARAR
PDT 621 I.G.V. – RENTA: Declaración tanto para
personas naturales o jurídicas.
Presentar declaración jurada anual sobre el inventario
realizado al último día del ejercicio anterior al de la
presentación(a la fecha no se ha normado el medio para
cumplir con dicha declaración)
40. Caso Práctico Nº 01
El contribuyente Ricardo Contreras tiene una ferretería,
inició actividades en el mes de febrero del año 2011,
obtuvo ingresos netos por S/. 11,500; asimismo,
comercializa cajas de cartón, por los que obtuvo ingresos
ascendentes a S/. 8,500.
¿Podría acogerse al RER? De ser la respuesta sí,
¿Cuál sería el impuesto a pagar en el mes?
¿Cuál es el procedimiento para acogerse al Régimen
Especial?
¿Cuáles serían sus obligaciones tributarias?
42. GENERALIDADES
Grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos
aceptados
Se deben sustentar los gastos
Exige presentar Declaración Anual
Se deben realiza pagos a cuenta mensuales por
Impuesto a la Renta
43. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
Personas Naturales
Sucesiones indivisas
Asociaciones de hecho de Profesionales
Personas Jurídicas
Sociedades irregulares
Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente
44. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Derivadas del comercio, industria o minería; de la
explotación agropecuaria, forestal, pesquera u otros
Prestación de servicios
Contratos de construcción
Comisionistas Mercantiles
Notarios
45. COMPROBANTES DE PAGO
Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito/Notas de débito
Guías de remisión remitente/Guías de remisión
transportista
46. SISTEMA DE PAGOS ACUENTA
SISTEMA B) :
Ingresos del mes X 2 %
Los que recién inicien actividades.
Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio
anterior.
Los que han tenido pérdidas en el año anterior
SISTEMA A) :
Ingresos del mes X coeficientes
En todos los demás casos
47. IMPUESTO AFECTOS
I.G.V. 19% del valor de venta, con deducción del
crédito fiscal
Impuesto a la Renta Anual: 30% sobre la renta neta
4.1% adicional sobre los dividendos distribuidos a
favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos
No Domiciliados (A partir del año 2003).
48. LIBROS CONTABLES
Al 30/09/2008
Persona Natural: Si no supera las 100 UIT de ingresos
brutos anuales
- Registro de compras
- Registro de Ventas
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro Caja y Bancos
De superar las 100 UIT de ingresos brutos anuales llevar
contabilidad completa.
Persona Jurídica:
En todos los casos contabilidad completa
Los libros deben estar debidamente legalizados
notarialmente
49. LIBROS CONTABLES
A partir del 01/01/2009
Persona natural o jurídica cuyos Ingresos menores a
150 UIT (S/. 532,500 para el 2009) llevarán:
Registro de Ventas e ingresos.
Registro de Compras.
Libro Diario Formato Simplificado
Ingresos mayores a 150 UIT llevarán contabilidad
completa.
Tener en cuenta el informe INFORME N° 229-2008-
SUNAT/2B0000
50. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
51. Caso Práctico Nº 01
• La Srta. Beatriz Suárez inició actividades el 01 de mayo
2011, cuya actividad es la de comisionista, por la venta
de cosméticos, obtuvo ingresos netos en dicho mes de
S/. 10,000; asimismo desea emitir Recibo por Honorario
por el servicio de cosmetóloga.
¿Podría acogerse al Régimen General? ,
¿Cuál sería el monto de la cuota del Imp. A la Rta. Del
mes?
¿Por la actividad secundaria podría emitir Recibos por
Honorario?
¿Cuáles serían sus obligaciones tributarias de la Sra.
Suárez?
52. Caso Práctico Nº 02
El Sr. Pedro Ruiz Cervat, de profesión Ingeniero Civil,
se inscribió en marzo del 2009 en renta de 4ta.
Categoría, para emitir Recibo por Honorario por
servicios profesionales de asesoramiento a
empresas constructoras, en junio del 2011 acepta un
contrato de construcción a todo costo, por el cual
tendrá que emitir facturas.
Pregunta:
¿A qué régimen le sugeriría acogerse al Sr. Ruíz?
¿Cuál es el procedimiento para afectarse a Renta de
3ra categoría (RER o Reg. Gral)?
¿Es posible realizar actividades tanto en Rta. De 4ta
y 3ra categoría a la vez?
53. Caso Práctico Nº 03
El Sr. Jacinto Fernández se acogió al NRUS en enero del
2008, es albañil y realiza actividades de construcción a
todo costo, en el mes de mayo 2010 presentó su
declaración fuera de fecha, siendo sus ingresos de S/.
3,500.
Sin embargo en el mes de julio 2010 al revisar sus
ingresos resulta que omitió sumar algunas boletas de
venta del mes de mayo, siendo realmente el ingreso del
mes de S/. 7,800.00.
Asimismo en el mes de junio 2010 sus ingresos
mensuales fueron de S/. 31,000.
… van
54. Caso Práctico Nº 03
… viene
¿Es válido el acogimiento del señor Fernández al NRUS?
¿Cuál es el importe de la multa?
¿Cuál sería el procedimiento de regularización del mes de
mayo 2010?
¿Cuál sería sus obligaciones tributarias para el mes de junio
2010?
55. Caso Práctico Nº 04
El Sr. Buendía identificado con RUC Nº 1065454524,
se acogió en junio 2010 en el Régimen Especial, en
dicho mes generó ingresos por S/. 10,000, por los
servicios prestados en su veterinaria “Mascotitas”.
Señalar, ¿cuales son las obligaciones tributarias del
Sr. Buendía?
58. PREGUNTA DE REPASO
¿Qué libros de contabilidad deben llevar los
contribuyentes del NRUS, Régimen Especial y
Régimen General?
59. PREGUNTA DE REPASO
¿Cómo se realizará el acogimiento al Nvo.
RUS, Régimen Especial y Régimen General?
60. PREGUNTA DE REPASO
¿Cuáles son las obligaciones para efectos de la
Declaración Jurada Anual al cierre del ejercicio
en el Régimen Especial y Régimen General?
61. PREGUNTA DE REPASO
¿Cuáles son las obligaciones para el cambio de
régimen, del NRUS al Régimen Especial, así como,
del Régimen General al Régimen Especial?
62. PREGUNTA DE REPASO
¿Cuáles son las obligaciones para el cambio
del Régimen Especial al NRUS y del Régimen
Especial al Régimen General?
63. PREGUNTA DE REPASO
¿Cuál es el límite de activos fijos, sin considerar
los predios y vehículos, para que los
contribuyentes puedan acogerse al NRUS y al
Régimen Especial?
64. PREGUNTA DE REPASO
¿Cuál es el límite de ingresos anuales que los
contribuyentes permanezcan en el NRUS y del
Régimen Especial?
65. PREGUNTA DE REPASO
¿Cuáles son los sistemas de pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta en el Régimen
General?