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CONTRATO ADMINISTRATIVO N" 25/2018 PARA EL ALQUILER DE UN
INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DEPENDEINTES
DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI
PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES)
Conste por el presente Contrato Administrativo para el alquiler de un bien inmueble, que celebran El Órgano
Judicial DAF NIT N° 19075421, representado legalmente por el Lic. Rollf Egüez Florian, en calidad de Jefe
Administrativo Financiero Dirección Departamental del Beni del Tribunal Dptal. de Justicia mediante
Memorando DIR.ADM.FIN N" 81/2018, con Cédula de Identidad W 1921085 BN que en adelante se
denominará la ENTIDAD y la Señora Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio con C.l. N° 1713804 Beni,
NIT. N° 1713804019, con domicilio en la calle Santa Cruz Sur N° 645 que en adelante se denominaran la
PROVEEDORA, quien celebra y suscribe el presente Contrato de An-endamiento.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES L E G A L E S DEL CONTRATO).
Dirá usted que LA ENTIDAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 parágrafo I inciso e) del Decreto
Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios NB-SABS, se invita directamente a la Señora Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio, a
proporcionar en alquiler la planta alta de su inmueble que consta de nueve ambientes ubicado en la calle
santa Cruz entre Sucre y Antonio Vaca Diez, registrado en Derechos Reales con la Matricula Computarizada
N° 8.01.1.01.0004116, de la ciudad de trinidad a favor del Órgano Judicial DAF, el inmueble cuenta con dos
pisos, del cual todo el segundo piso seria alquilado a la Institución más 3 oficinas de la planta baja y el ingreso
a garaje; lo cual haría un total de 9 habitaciones, 10 baños, 2 depósitos y el ingreso a garaje que serán
utilizados para el funcionamiento de Juzgados.
La solicitud realizada por el Operador de Activos Fijos para el alquiler del inmueble, misma que se encuentra
con Certificación POA, Certificación Presupuestaria emitida por el Técnico de Presupuesto preventivo N° 187,
más infonnes con las justificaciones presentadas por las unidades administrativas referente a la vigencia a
partir del mes de enero.
TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO).
La PROVEEDORA se compromete y obliga por el presente Contrato, a arrendar el inmueble descrito en la
cláusula anterior, que en adelante se denominara E L BIEN, con estricta y absoluta sujeción a los documentos
que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, dimensiones, regulaciones,
obligaciones, especificaciones, tiempo de entrega y características técnicas establecidas en los documentos
respaldatorios del proceso de contratación y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente
instaimento legal.
CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO).
El plazo de prestación de servicios es a partir del 01 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018,
otorgando un plazo de 20 días posteriores al vencimiento del contrato a la Entidad para su desocupación.
QUINTA.- (CANON D E L ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO).
Se establece que el canon mensual de an-endamiento propuesto y aceptado por ambas partes es de Bs.
20.000.00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) que serán cancelados previa presentación de las facturas
correspondientes, haciendo un monto total del contrato de 60.000 Bs, (SESENTA MIL 00/10 BOLIVIANOS)
El canon de arrendamiento establecido en esta cláusula, se pagará al PROVEEDOR en moneda nacional.
SEXTA.- (VIGENCIA D E L CONTRATO).
El presente Contrato entrará en vigencia el 01 enero hasta la conclusión del mismo.
SEPTIMA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO).
Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes
documentos:
Solicitud de Inicio de Proceso.
Certificación Presupuestaria.
Invitación Directa.
Propuesta de Alquiler
Comunicación de adjudicación
Folio Real
Cédula de Identidad
- RUPE
- NIT
Certificación SENAPE
OCTAVA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO).
El presente Contrato, al ser de naturaleza administrativa, se celebra exclusivamente al amparo de las
siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley N" 1178, de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo N°0181, de 28 de junio de 2009 las Normas Básicas del Sistema de Administración
de Bienes y de Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
Código Civil en referencia a su ejecución (los Artículos 519°, 685° al 712° del Código Civil, en todo lo
que no esté expresamente establecido en el presente documento).
Otras disposiciones relacionadas directamente con la normativa anteriormente señalada.
NOVENA.- (OBLIGACIONES DE L A S PARTES)
Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas
del presente contrato.
Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la prestación de SERVICIOS objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en
las condiciones de su propuesta.
b) Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de
destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas.
C) Realizar las refacciones necesarias a efecto de dar la comodidad necesaria a la Entidad,
d) De ser necesario realizar el cambio de las instalaciones eléctricas que correspondan.
e) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
f) Realizar el mantenimiento del E L BIEN, para conservarte y asegurar su uso.
g) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
h) Entregar la respectiva factura oficial.
i) Presentar la solicitud de cancelación gasta el 2 de cada mes adjuntando: Solicitud de cancelación.
Factura, fotocopia del contrato. Acta de confomnidad suscritas entre el propietario y la Fiscal de
Servicio.
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Entregar el inmueble en las mismas condiciones en las que fue recibido, de acuerdo al informe
emitido por la unidad de activos fijos, el cual se anexa al presente.
DÉCIMA.- (ESTIPULACIONES S O B R E IMPUESTOS).
Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de
presentación de la propuesta.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales,
disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el PROVEESOR deberá
proceder a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DÉCIMA PRIMERA.- (FACTURACION)
Para que se efectué el pago, el PROVEEDOR, deberá emitir la factura oficial por el monto del pago a favor de
la ENTIDAD caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de las obligaciones tributarias pendientes,
para su posterior pago a Servicio de Impuestos Nacionales.
DÉCIMA SEGUNDA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente Contrato concluirá bajo una de las
siguientes causas:
12.1 Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el ARRENDATARIO darán
por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las
estipulaciones contenidas en mismo, lo cual se hará constar por escrito, mediante el Certificado de
Cumplimiento de Contrato emitido por la ENTIDAD.
12.2 Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el
Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes
causales para procesar la resolución del Contrato:
12.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR.
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la entrega la factura oficial de arrendamiento.
b) Por vicios ocultos en el bien inmueble.
c) Por hipoteca o remate del bien inmueble.
12.2.2 Resolución a requerimiento del PROVEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD.
El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de Resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Si apartándose de los términos del Contrato la ENTIDAD, pretenda cambiar de uso al inmueble
arrendado.
b) Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del servicio, por más de sesenta (60)
días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago.
c) Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente Contrato, en beneficio de
terceras personas.
12.2.3 Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al
PROVEEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la
ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control que imposibiliten proseguir con el Contrato
de Arrendamiento o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento,
mediante carta notariada dirigida a PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato
total o parcialmente.
12.2.4 Reglas aplicables a la Resolución:
Para procesar la Resolución del Contrato por las causales señaladas, exceptuando los incisos a) y b)
del sub-numeral 12.2.1 del presente Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito
mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, con treinta (30) días
calendario antes del cumplimiento de la vigencia del mismo, estableciendo claramente la causal que
se aduce.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las
fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomarán las medidas necesarias para
continuar normalmente con los estipulaciones del y el requirente de la resolución de Contrato,
expresa por escrito su confomnidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.
Caso contrario, si al vencimiento del término de los cinco (5) días hábiles, no existe ninguna
respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según
quién haya requerido la resolución del Contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte,
que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva.
La citada manifestación proporcionará el plazo perentorio de sesenta (60) días calendario a la
ENTIDAD para que desocupe el BIENINMUEBLE arrendado.
DÉCIMA TERCERA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS)
PROVEEDOR prestara el SERVICIO de Alquiler, objeto del presente contrato en el inmueble ubicado en la
calle Santa Cruz entre Sucre y Antonio Vaca Diez.
DECIMA CUARTA (CESIÓN)
El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato,
siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
mismo, salvo lo establecido en el parágrafo 111 del Artículo 89 de las NB-SABS.
DECIMA QUINTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
La modificación al contrato por una sola vez no debiendo exceder el plazo establecido en el presente contrato,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Inc. C de las NB-SABS.
DECIMA SEXTA.-(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En caso surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente
contrato, las partes acudirán a las condiciones del contrato, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.
DECIMA SEPTIMA.- (CONFORMIDAD).
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente Contrato El Órgano
Judicial DAF representada legalmente por el Lic. Rollf Egüez Florian representación legal de la ENTIDAD y la
Señora Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la
Contraloria General de la Estado.
Santísima Trinidad, 15 de marzo de 2017
UQÍ. Rollf Egüez Florian
JefeXdTiinistrativo Financiero
Tribunal Departamental de Justicia del
Proveedor
CONTRA TO MODIFICA TORIO N" 33/2018
AL CONTRA TOADMINISTRATIVO N° 25/2018 PARA EL ALQUILER DE UN
INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DEPENDIENTES DEL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI
Conste por el presente Contrato Administrativo Modificatorio para el alquiler de un
inmueble para el funcionamiento de juzgados dependientes del tribunal departamental de
justicia del Beni, que celebran por una parte el Órgano Judicial DAF, con NIT N°
190754021, con domicilio en Av. Joaquín de Sierra Zona Central 61, de la ciudad de
Trinidad Cercado Beni, representado Legalmente por el Lic. Rollf Eguez Fiorian, Jefe
Dptal Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, designado mediante í^^emorando
de designación DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) N° 081/2018, con cédula de identidad N°
1921085 B, designado por Resolución Administrativa 025/2013 como Responsable del
Proceso de Contratación, que en adelante se denominará la ENTIDAD; y por otra parte
Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio con C.I. N° 1713804 Beni, NIT, N°
1713804019, con domicilio en la calle Santa Cruz Sur N° 645 que en adelante se
denominará el PROVEEDOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato
Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación
establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, de las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus
modificaciones y el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, ha realizado el proceso de Contratación Directa de Bienes y Servicios, con el
objeto de obtener el servicio de un inmueble para el funcionamiento de juzgados
dependientes del tribunal departamental de justicia del Beni, realizándose el contrato
Administrativo N° 25/2018, mismo quefinalizóen fecha 31 de marzo de 2018, razón por la
cual la unidad solicitante realiza una solicitud de ampliación al mismo, teniéndose al
respecto: Certificación POA, Certificación Presupuestaria emitida por el Técnico de
Presupuesto preventivo N° 247 y con toda la documentación de respaldo
SEGUNDA.- (OBJETO DEL CONTRATO)
El presente Contrato Modificatorio N° 33/2018, tiene por objeto ampliar el plazo de
prestación de servicios en el Contrato Administrativo N° 25/2018 para el alquiler de un
inmueble para el funcionamiento de juzgados dependientes del tribunal departamental de
justicia del Beni.
TERCERA.- OCTAVA.- (CANON DEL ARRENDAMIENTO YFORMA DE PAGO).
Se establece que el canon mensual de arrendamiento propuesto y aceptado por ambas partes
es de Bs. 20.000.00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) que serán cancelados previa
presentación de las facturas correspondientes, haciendo un monto total del contrato de
60.000 Bs. (SESENTA MIL 00/10 BOLIVIANOS).
El canon de arrendamiento establecido en esta cláusula, se pagará al PROTEEDOR en
moneda nacional y previa presentación factura.
CUARTA.- (VTGENCM)
El Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción por ambas partes, hasta que las
mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente contrato.
OUINTA.- (PLAZO DE PRESTACIÓNDEL SERVICIO)
El niazo de orestación de servicios es a partir del 02 de abril de 2018 hasta el 30 de iunio de
SEPTIMA.- (CONSENTIMIENTO)
En señal de conformidad y para sufíely estricto cumplimiento, suscribimos el presente
Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el Lic. Rollf Eguez Florian, Jete
Dptal Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, designado mediante Memorando de
designación DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) N° 081/2018, con cédula de identidad N^'
1921085 B, designada por Resolución Administrativa 025/2013 como Responsable del
Proceso de Contratación, en representación legal de la ENTIDAD, y Purita Teresa Suarez
Añez de Villavicencio con C.I. N° 1713804 Beni, NIT. N° 1713804019 en calidad de
PROVEEDOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado
ante la Contraloría General del Estado en idioma castellano.
Trinidad, 02 de abril de 2018
A-iC. Rojjf Egiez Florian
ResponsaDie del Proceso Contratación PROVEEDOR

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02 contratos alquiler purita

  • 1.
  • 2.
  • 3.
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  • 5.
  • 6. CONTRATO ADMINISTRATIVO N" 25/2018 PARA EL ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DEPENDEINTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES) Conste por el presente Contrato Administrativo para el alquiler de un bien inmueble, que celebran El Órgano Judicial DAF NIT N° 19075421, representado legalmente por el Lic. Rollf Egüez Florian, en calidad de Jefe Administrativo Financiero Dirección Departamental del Beni del Tribunal Dptal. de Justicia mediante Memorando DIR.ADM.FIN N" 81/2018, con Cédula de Identidad W 1921085 BN que en adelante se denominará la ENTIDAD y la Señora Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio con C.l. N° 1713804 Beni, NIT. N° 1713804019, con domicilio en la calle Santa Cruz Sur N° 645 que en adelante se denominaran la PROVEEDORA, quien celebra y suscribe el presente Contrato de An-endamiento. SEGUNDA.- (ANTECEDENTES L E G A L E S DEL CONTRATO). Dirá usted que LA ENTIDAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 parágrafo I inciso e) del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, se invita directamente a la Señora Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio, a proporcionar en alquiler la planta alta de su inmueble que consta de nueve ambientes ubicado en la calle santa Cruz entre Sucre y Antonio Vaca Diez, registrado en Derechos Reales con la Matricula Computarizada N° 8.01.1.01.0004116, de la ciudad de trinidad a favor del Órgano Judicial DAF, el inmueble cuenta con dos pisos, del cual todo el segundo piso seria alquilado a la Institución más 3 oficinas de la planta baja y el ingreso a garaje; lo cual haría un total de 9 habitaciones, 10 baños, 2 depósitos y el ingreso a garaje que serán utilizados para el funcionamiento de Juzgados. La solicitud realizada por el Operador de Activos Fijos para el alquiler del inmueble, misma que se encuentra con Certificación POA, Certificación Presupuestaria emitida por el Técnico de Presupuesto preventivo N° 187, más infonnes con las justificaciones presentadas por las unidades administrativas referente a la vigencia a partir del mes de enero. TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO). La PROVEEDORA se compromete y obliga por el presente Contrato, a arrendar el inmueble descrito en la cláusula anterior, que en adelante se denominara E L BIEN, con estricta y absoluta sujeción a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de entrega y características técnicas establecidas en los documentos respaldatorios del proceso de contratación y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente instaimento legal. CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO). El plazo de prestación de servicios es a partir del 01 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018, otorgando un plazo de 20 días posteriores al vencimiento del contrato a la Entidad para su desocupación. QUINTA.- (CANON D E L ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO). Se establece que el canon mensual de an-endamiento propuesto y aceptado por ambas partes es de Bs. 20.000.00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) que serán cancelados previa presentación de las facturas correspondientes, haciendo un monto total del contrato de 60.000 Bs, (SESENTA MIL 00/10 BOLIVIANOS) El canon de arrendamiento establecido en esta cláusula, se pagará al PROVEEDOR en moneda nacional. SEXTA.- (VIGENCIA D E L CONTRATO). El presente Contrato entrará en vigencia el 01 enero hasta la conclusión del mismo. SEPTIMA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO). Para cumplimiento de lo preceptuado en el presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos: Solicitud de Inicio de Proceso. Certificación Presupuestaria. Invitación Directa. Propuesta de Alquiler
  • 7. Comunicación de adjudicación Folio Real Cédula de Identidad - RUPE - NIT Certificación SENAPE OCTAVA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO). El presente Contrato, al ser de naturaleza administrativa, se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: Constitución Política del Estado. Ley N" 1178, de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo N°0181, de 28 de junio de 2009 las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y de Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones. Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación. Código Civil en referencia a su ejecución (los Artículos 519°, 685° al 712° del Código Civil, en todo lo que no esté expresamente establecido en el presente documento). Otras disposiciones relacionadas directamente con la normativa anteriormente señalada. NOVENA.- (OBLIGACIONES DE L A S PARTES) Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Realizar la prestación de SERVICIOS objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de su propuesta. b) Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. C) Realizar las refacciones necesarias a efecto de dar la comodidad necesaria a la Entidad, d) De ser necesario realizar el cambio de las instalaciones eléctricas que correspondan. e) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. f) Realizar el mantenimiento del E L BIEN, para conservarte y asegurar su uso. g) Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. h) Entregar la respectiva factura oficial. i) Presentar la solicitud de cancelación gasta el 2 de cada mes adjuntando: Solicitud de cancelación. Factura, fotocopia del contrato. Acta de confomnidad suscritas entre el propietario y la Fiscal de Servicio. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Entregar el inmueble en las mismas condiciones en las que fue recibido, de acuerdo al informe emitido por la unidad de activos fijos, el cual se anexa al presente. DÉCIMA.- (ESTIPULACIONES S O B R E IMPUESTOS). Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de la propuesta. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el PROVEESOR deberá proceder a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa. DÉCIMA PRIMERA.- (FACTURACION) Para que se efectué el pago, el PROVEEDOR, deberá emitir la factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de las obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago a Servicio de Impuestos Nacionales. DÉCIMA SEGUNDA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas:
  • 8. 12.1 Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el ARRENDATARIO darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las estipulaciones contenidas en mismo, lo cual se hará constar por escrito, mediante el Certificado de Cumplimiento de Contrato emitido por la ENTIDAD. 12.2 Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 12.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del contrato, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento en la entrega la factura oficial de arrendamiento. b) Por vicios ocultos en el bien inmueble. c) Por hipoteca o remate del bien inmueble. 12.2.2 Resolución a requerimiento del PROVEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de Resolución del Contrato, en los siguientes casos: a) Si apartándose de los términos del Contrato la ENTIDAD, pretenda cambiar de uso al inmueble arrendado. b) Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del servicio, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago. c) Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente Contrato, en beneficio de terceras personas. 12.2.3 Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al PROVEEDOR. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control que imposibiliten proseguir con el Contrato de Arrendamiento o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida a PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. 12.2.4 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por las causales señaladas, exceptuando los incisos a) y b) del sub-numeral 12.2.1 del presente Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, con treinta (30) días calendario antes del cumplimiento de la vigencia del mismo, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con los estipulaciones del y el requirente de la resolución de Contrato, expresa por escrito su confomnidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de los cinco (5) días hábiles, no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del Contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. La citada manifestación proporcionará el plazo perentorio de sesenta (60) días calendario a la ENTIDAD para que desocupe el BIENINMUEBLE arrendado. DÉCIMA TERCERA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS) PROVEEDOR prestara el SERVICIO de Alquiler, objeto del presente contrato en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz entre Sucre y Antonio Vaca Diez. DECIMA CUARTA (CESIÓN) El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, salvo lo establecido en el parágrafo 111 del Artículo 89 de las NB-SABS.
  • 9. DECIMA QUINTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) La modificación al contrato por una sola vez no debiendo exceder el plazo establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Inc. C de las NB-SABS. DECIMA SEXTA.-(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a las condiciones del contrato, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal. DECIMA SEPTIMA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente Contrato El Órgano Judicial DAF representada legalmente por el Lic. Rollf Egüez Florian representación legal de la ENTIDAD y la Señora Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloria General de la Estado. Santísima Trinidad, 15 de marzo de 2017 UQÍ. Rollf Egüez Florian JefeXdTiinistrativo Financiero Tribunal Departamental de Justicia del Proveedor
  • 10. CONTRA TO MODIFICA TORIO N" 33/2018 AL CONTRA TOADMINISTRATIVO N° 25/2018 PARA EL ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DEPENDIENTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI Conste por el presente Contrato Administrativo Modificatorio para el alquiler de un inmueble para el funcionamiento de juzgados dependientes del tribunal departamental de justicia del Beni, que celebran por una parte el Órgano Judicial DAF, con NIT N° 190754021, con domicilio en Av. Joaquín de Sierra Zona Central 61, de la ciudad de Trinidad Cercado Beni, representado Legalmente por el Lic. Rollf Eguez Fiorian, Jefe Dptal Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, designado mediante í^^emorando de designación DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) N° 081/2018, con cédula de identidad N° 1921085 B, designado por Resolución Administrativa 025/2013 como Responsable del Proceso de Contratación, que en adelante se denominará la ENTIDAD; y por otra parte Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio con C.I. N° 1713804 Beni, NIT, N° 1713804019, con domicilio en la calle Santa Cruz Sur N° 645 que en adelante se denominará el PROVEEDOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas: PRIMERA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, ha realizado el proceso de Contratación Directa de Bienes y Servicios, con el objeto de obtener el servicio de un inmueble para el funcionamiento de juzgados dependientes del tribunal departamental de justicia del Beni, realizándose el contrato Administrativo N° 25/2018, mismo quefinalizóen fecha 31 de marzo de 2018, razón por la cual la unidad solicitante realiza una solicitud de ampliación al mismo, teniéndose al respecto: Certificación POA, Certificación Presupuestaria emitida por el Técnico de Presupuesto preventivo N° 247 y con toda la documentación de respaldo SEGUNDA.- (OBJETO DEL CONTRATO) El presente Contrato Modificatorio N° 33/2018, tiene por objeto ampliar el plazo de prestación de servicios en el Contrato Administrativo N° 25/2018 para el alquiler de un inmueble para el funcionamiento de juzgados dependientes del tribunal departamental de justicia del Beni. TERCERA.- OCTAVA.- (CANON DEL ARRENDAMIENTO YFORMA DE PAGO). Se establece que el canon mensual de arrendamiento propuesto y aceptado por ambas partes es de Bs. 20.000.00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) que serán cancelados previa presentación de las facturas correspondientes, haciendo un monto total del contrato de 60.000 Bs. (SESENTA MIL 00/10 BOLIVIANOS). El canon de arrendamiento establecido en esta cláusula, se pagará al PROTEEDOR en moneda nacional y previa presentación factura. CUARTA.- (VTGENCM) El Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente contrato. OUINTA.- (PLAZO DE PRESTACIÓNDEL SERVICIO) El niazo de orestación de servicios es a partir del 02 de abril de 2018 hasta el 30 de iunio de
  • 11. SEPTIMA.- (CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para sufíely estricto cumplimiento, suscribimos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el Lic. Rollf Eguez Florian, Jete Dptal Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, designado mediante Memorando de designación DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) N° 081/2018, con cédula de identidad N^' 1921085 B, designada por Resolución Administrativa 025/2013 como Responsable del Proceso de Contratación, en representación legal de la ENTIDAD, y Purita Teresa Suarez Añez de Villavicencio con C.I. N° 1713804 Beni, NIT. N° 1713804019 en calidad de PROVEEDOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma castellano. Trinidad, 02 de abril de 2018 A-iC. Rojjf Egiez Florian ResponsaDie del Proceso Contratación PROVEEDOR