1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/31839
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 2595
MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2017
Visto el expediente N° 154-D-2017-01609; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 de las presentes actuaciones el Sr. Director de Casa de Mendoza, en fecha
20/12/17, solicita se tramite el pago por tesorería de las expensas comunes que adeuda Casa de
Mendoza desde el mes de agosto del año 2016 al mes de noviembre del año 2017, ambos
meses inclusive, más los intereses moratorios correspondientes a los meses de septiembre a
noviembre del corriente año, debido a que en el mes de julio se efectuó un pago parcial
cancelando los intereses moratorios de los meses anteriores y las expensas adeudadas de los
meses de febrero del año 2016 al mes de julio de 2016.
Que a fin de no llegar a una instancia judicial se firmó un Convenio de Reconocimiento de deuda
y de pago entre el “Consorcio de Propietarios Avenida Callao 441/445 y Avenida Corrientes
1769/71/81” y el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Que a fs. 02 obra volante de imputación preventiva.
Que a fs. 03/04 obra Convenio de Reconocimiento de Deuda y de Pago.
Que a fs. 06/07 vta. luce copia certificada de Poder General para Juicios otorgado por la
Provincia de Mendoza a favor del Dr. Juan María Díaz Madero.
Que el Consorcio, persona jurídica privada en razón de lo dispuesto por el artículo 148, inciso h),
del Código Civil y Comercial de la Nación, se encuentra debidamente constituido; el cual actuó a
través de su representante legal, la administradora Ana María Carnes, cuya designación válida
se encuentra plenamente vigente, ello conforme lo establecido por los artículos 2065 y 2066 del
citado cuerpo legal y por los artículos Décimo Noveno, Vigésimo Primero y Vigésimo Tercero del
"Reglamento de Copropiedad y Administración: Avenida Corrientes números 1769, 1771 y 1781
y Avenida Callao números 441 y 445 Capital Federal".
Que respecto al Gobierno de la Provincia de Mendoza, persona jurídica pública estatal –artículo
146, inciso a), del Código Civil y Comercial de la Nación-, se señala que la misma actuó a través
de su apoderado, requiriendo por ende el pertinente acto de aprobación mediante la presente
norma legal a fin de perfeccionar el referido Convenio confiriéndole eficacia al mismo.
Que en cuanto al objeto del Convenio celebrado, el mismo es plenamente válido en virtud de lo
establecido por el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Gastos y
contribuciones. Cada propietario debe (…). Asimismo, debe pagar las expensas comunes
ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes
del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad,
comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al
administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente son expensas comunes
ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de
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personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos
de siniestros. Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por
resolución de la asamblea.(...).”
Que en efecto, por medio del Convenio de marras el Gobierno de la Provincia de Mendoza
reconoció adeudar la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON
TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 46.076,31) en concepto de expensas comunes e intereses
moratorios detallados precedentemente.
Que las expensas ordinarias se fijaron conforme las pautas establecidas por los artículos
Séptimo y Tercero del Reglamento de Copropiedad y Administración.
Que respecto a la fijación de los intereses moratorios, es pertinente enunciar que se cumplió con
lo establecido por el artículo noveno del Reglamento de Copropiedad y Administración, ello en
armonía con lo dispuesto por el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que en razón de las consideraciones expuestas y de lo preceptuado por el artículo 151 de la Ley
8706 y el Decreto Nº 1000/15 corresponde la aprobación del Convenio de Reconocimiento de
deuda y de pago y en consecuencia se debe reconocer de legítimo abono el pago de la deuda
allí reconocida.
Por ello, conforme lo dictaminado a fs.127/129;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébese el Convenio de Reconocimiento de Deuda y de Pago celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de Mendoza y el “Consorcio de Propietarios Avenida Callao 441/445 y
Avenida Corrientes 1769/71/81”, en fecha 20/12/17 y en consecuencia reconózcase de legítimo
abono el pago a este último de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS
CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 46.076,31) en concepto de expensas comunes
correspondientes al período comprendido desde el mes de agosto del año 2016 al mes de
noviembre del año 2017, ambos meses inclusive, más los intereses moratorios debidos por los
meses de septiembre a noviembre del corriente año, correspondientes a la Unidad Funcional N°
190, ubicada en Avenida Callao 441/445, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo titular
registral es el Gobierno de la Provincia de Mendoza -y donde se encuentra ubicada Casa de
Mendoza-, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos, cuya copia
certificada se adjunta como Anexo formando parte del presente decreto.
Artículo 2º- Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes a abonar al “Consorcio de
Propietarios Avenida Callao 441/445 y Avenida Corrientes 1769/71/81” la suma de PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y UNO CENTAVOS ($ 46.076,31),
con cargo a las partidas del Presupuesto General vigente año 2017, U.G.C.G99027-41301-000 y
U.G.E. G96145.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
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MG. DALMIRO GARAY CUELI
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consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
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