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Derecho Constitucional
Unidad 8
8.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del
Poder Judicial de la Federación, y está conformada por once jueces o magistrados,
denominados ministros, uno de los cuales es designado como su presidente.
Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de
gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a
través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta.
Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional,
no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda
interponerse en contra de sus decisiones.
La Suprema Corte está conformada por 11 ministros, uno de los cuales es designado
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o simplemente Ministro Presidente.
El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Luis María Aguilar Morales, electo el
2 de enero de 2014 para un periodo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2018.
Los requisitos actuales para ser electo Ministro son:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de
antigüedad.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un
año de prisión.
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No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador
General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal,
ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al
día de su nombramiento.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer,
preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y
probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.
Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:
Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el
Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que
reúna las condiciones de edad y antigüedad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas. Se le llama Pleno
a la reunión de los once ministros. Las Salas están integradas, cada una, por cinco
ministros, ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministro
Presidente) no participa en ninguna de ellas. La Suprema Corte tiene cada año dos períodos
de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último
día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil
del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de
diciembre.
Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las
Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho.
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De acuerdo con los artículo 5 y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y el Acuerdo General Plenario 6/1995, de diecinueve de junio de mil
novecientos noventa y cinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sesiona los
días lunes, martes y jueves.
El medio oficial de difusión de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito es el "Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta". Además, la Suprema Corte de Justicia publica en linea un sistema
automático de consulta de la información jurisprudencial denominado "Semanario Judicial
de la Federación (Antes IUS)", mismo que se actualiza los viernes; el cual compila y
sistematiza ejecutorias, votos, tesis de jurisprudencia y tesis aisladas, relativas a las
resoluciones de ese Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito.