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Derecho Constitucional
Unidad 8
8.4. REQUISITOS PARA SER MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA.
Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el Presidente de la
República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y,
previa comparecencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos
terceras partes.
Los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son:
1) Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
2) Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
3) Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de
antigüedad.
4) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un
año de prisión.
5) No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador
General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal,
ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al
día de su nombramiento.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer,
preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y
probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.
Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:
1) Conclusión del periodo
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2) Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el
Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
3) Jubilación voluntaria: Procede cuando el interesado solicite su retiro, siempre que
reúna las condiciones de edad y antigüedad.