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Derecho Constitucional
Unidad 8
8.5. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.
México había permanecido inalterado por muchos años la estructura y organización de los
órganos judiciales; pero se han hecho ahora trascendentes reformas constitucionales y
legales que han tenido como consecuencia, una modificación en la estructura del Poder
Judicial; modificaciones que ya están trascendiendo en los ámbitos de los poderes judiciales
de los distintos estados que integran la Federación.
De acuerdo con su estructura fundamental, los órganos judiciales, por razón de su
competencia territorial, se dividen, como en el caso de los otros dos poderes del Estado,
en federales y locales. Además, los órganos federales del Poder Judicial se subdividen
por razón de su jerarquía y materia:
a) Órganos propiamente judiciales:
Tomando en cuenta una estructura de mayor a menor jerarquía y funciones: el Poder
Judicial de la Federación se divide en:
– Suprema Corte de Justicia
– Tribunales colegiados y unitarios de circuito
– El tribunal electoral
– Juzgados de distrito
– Jurado Federal de Ciudadanos
– Tribunales locales de los estados y del Distrito Federal
b) Órgano judicial con funciones propiamente administrativas: Consejo de la Judicatura
Federal.
Con la finalidad de garantizar una absoluta independencia de criterio de estos tribunales, se
establece que la remuneración que reciban los jueces que forman parte de los diferentes
tribunales, no podrá ser disminuida durante el periodo de su encargo.
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Se establece a sí mismo que los ministros de la Corte, los magistrados de circuito, los
jueces de distrito, así como sus respectivos secretarios y los consejeros de la Judicatura
Federal no podrán en ningún caso aceptar o desempeñar empleo cargo de la Federación, de
los estados, del Distrito Federal o de los particulares, salvo el caso de cargos no
remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hubieran ocupado el cargo de ministros, magistrados, jueces o consejeros
de la Judicatura Federal no podrán, dentro de los 2 años siguientes a su retiro, actuar como
patronos, abogados o representantes en cualquier proceso, ante órganos del Poder Judicial