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TARIFAS DE SERVICIO
ELECTRICO
LEGISLACION EN MATERIA ELECTRICA
|:.ITVER.:|
ESPECIFICAS

TARIFAS
GENERALES
TARIFAS ESPECIFICAS
Servicio doméstico
 Servicio público
 Agrícolas
 Temporal

TARIFAS GENERALES






Para baja tensión: Tarifas 2, 3 y 7
Para media tensión: O-M, H-M y H-MC
Para alta tensión: H-S, H-SL, H-T y H-TL
Servicio de respaldo
Servicio interrumpible : I-15 e I-30
TARIFAS ESPECIFICAS: SERVICIO
DOMESTICO
TARIFA 1
Esta tarifa se aplicará a
todos los servicios que
destinen la energía para
uso
exclusivamente
doméstico, para cargas
que
no
sean
consideradas de alto
consumo de acuerdo a
lo establecido en la
Tarifa DAC, conectadas
individualmente a cada
residencia, apartamento,
apartamento
en
condominio o vivienda.

TARIFA 1A
Esta tarifa se aplicará a
todos los servicios que
destinen la energía para uso
exclusivamente doméstico,
para cargas que no sean
consideradas
de
alto
consumo de acuerdo a lo
establecido en la Tarifa
DAC,
conectadas
individualmente
a
cada
residencia,
apartamento,
apartamento en condominio
o vivienda, en localidades
cuya temperatura media
mensual en verano sea de
25 grados centígrados como
mínimo.
TARIFA 1B
Esta tarifa se aplicará a todos
los servicios que destinen la
energía
para
uso
exclusivamente
doméstico,
para cargas que no sean
consideradas
de
alto
consumo de acuerdo a lo
establecido en la Tarifa DAC,
conectadas individualmente a
cada
residencia,
apartamento, apartamento en
condominio o vivienda, en
localidades cuya temperatura
media mensual en verano
sea de 28 grados centígrados
como mínimo.

TARIFA 1C

Esta tarifa se aplicará a
todos los servicios que
destinen la energía para uso
exclusivamente doméstico,
para cargas que no sean
consideradas
de
alto
consumo de acuerdo a lo
establecido en la Tarifa
DAC,
conectadas
individualmente
a
cada
residencia,
apartamento,
apartamento en condominio
o vivienda, en localidades
cuya temperatura media
mensual en verano sea de
30 grados centígrados como
mínimo.
TARIFA 1D

Esta tarifa se aplicará a
todos los servicios que
destinen la energía para uso
exclusivamente doméstico,
para cargas que no sean
consideradas
de
alto
consumo de acuerdo a lo
establecido en la Tarifa
DAC,
conectadas
individualmente
a
cada
residencia,
apartamento,
apartamento en condominio
o vivienda, en localidades
cuya temperatura media
mensual en verano sea de
31 grados centígrados como
mínimo.

TARIFA 1E

Esta tarifa se aplicará a todos
los servicios que destinen la
energía
para
uso
exclusivamente
doméstico,
para cargas que no sean
consideradas
de
alto
consumo de acuerdo a lo
establecido en la Tarifa DAC,
conectadas individualmente a
cada
residencia,
apartamento, apartamento en
condominio o vivienda, en
localidades cuya temperatura
media mensual en verano
sea de 32 grados centígrados
como mínimo.
TARIFA 1F
Esta tarifa se aplicará a
todos los servicios que
destinen la energía para
uso
exclusivamente
doméstico, para cargas
que no sean consideradas
de alto consumo de
acuerdo a lo establecido
en
la
Tarifa
DAC,
conectadas
individualmente a cada
residencia, apartamento,
apartamento
en
condominio o vivienda, en
localidades
cuya
temperatura
media
mensual en verano sea de
33 grados centígrados
TARIFA DOMÉSTICA DE ALTO CONSUMO
(DAC)
Esta tarifa se aplicará a los servicios que
destinen
la
energía
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exclusivamente doméstico, individualmente
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apartamento en condominio o vivienda,
considerada de alto consumo o que por las
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TARIFA 5
Esta tarifa sólo se
aplicará al suministro de
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servicio a semáforos,
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TARIFA 5-A
Esta tarifa sólo se
aplicará al suministro de
energía eléctrica para el
servicio a semáforos,
alumbrado y alumbrado
ornamental
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temporadas, de calles,
plazas,
parques
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Esta tarifa se aplicará
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TARIFAS GENERALES: BAJA
TENSIÓN
TARIFA 2

Esta tarifa se aplicará
a todos los servicios
que
destinen
la
energía
en
baja
tensión a cualquier
uso, con demanda
hasta de 25 kilowatts,
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los
servicios para los
cuales
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Esta tarifa se aplicará
a todos los servicios
que
destinen
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en
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servicios
que
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Esta tarifa se aplicará a los servicios que
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Baja California, con una demanda de 100
kilowatts o más, y que por las características de
utilización de su demanda soliciten inscribirse
en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima
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TARIFA HS (TARIFA HORARIA
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ALTA TENSIÓN, NIVEL
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Esta tarifa se aplicará a los
servicios que destinen la
energía
a cualquier uso, suministrados
en
alta tensión, nivel sub
transmisión, y
que por las características
de utilización de su demanda
soliciten inscribirse en este
servicio,
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SERVICIO GENERAL EN ALTA
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NIVEL SUB TRANSMISIÓN, PARA
LARGA
UTILIZACIÓN)

Esta tarifa se aplicará a los servicios
que destinen la energía a cualquier
uso,
suministrados en alta tensión, nivel
sub
transmisión, y que por las
características
de utilización de su demanda
soliciten
inscribirse en este servicio, el cual
tendrá
vigencia mínima de un año.
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TARIFA HT-L (TARIFA HORARIA
PARA SERVICIO GENERAL EN
ALTA TENSIÓN, NIVEL
TRANSMISIÓN PARA LARGA
UTILIZACIÓN)

Esta tarifa se aplicará a los
servicios que destinen la energía
a
cualquier uso, suministrados en
alta tensión, nivel transmisión, y
que por las características de
utilización de su demanda
soliciten
inscribirse en este servicio, el cual
Tendrá vigencia mínima de un
año.

Esta tarifa se aplicará a los servicios
que destinen la energía a cualquier
uso,
suministrados en alta tensión, nivel
transmisión, y que por las
características
de utilización de su demanda
soliciten
inscribirse en este servicio, el cual
tendrá
vigencia mínima de un año.
SERVICIO DE RESPALDO
TARIFA HM-R (TARIFA
HORARIA PARA SERVICIO
DE RESPALDO PARA
FALLA Y MANTENIMIENTO
EN MEDIA TENSIÓN)

TARIFA HM-RF (TARIFA
HORARIA PARA SERVICIO
DE RESPALDO PARA
FALLA EN MEDIA
TENSIÓN)

Esta tarifa se aplicará para el
servicio de respaldo para falla
y mantenimiento a
productores externos,
suministrado en media
tensión, con una demanda de
500
kilowatts o más, y que por las
características de utilización
de su demanda
soliciten inscribirse en este
servicio.

Esta tarifa se aplicará para el
servicio de respaldo para falla
a productores
externos, suministrado en media
tensión, con una demanda de
500 kilowatts o
más, y que por las
características de utilización
de su demanda soliciten
inscribirse en este servicio.
TARIFA HM-RM (TARIFA
HORARIA PARA SERVICIO DE
RESPALDO PARA
MANTENIMIENTO
PROGRAMADO EN MEDIA
TENSIÓN)
Esta tarifa se aplicará para el
servicio de respaldo para
mantenimiento
programado dentro del periodo
establecido en este Acuerdo, a
productores
externos, suministrado en media
tensión, con una demanda de
500 kilowatts o más, y que por
las características de utilización
de su demanda soliciten
inscribirse en este servicio.

TARIFA HS-R (TARIFA HORARIA PARA
SERVICIO DE RESPALDO PARA
FALLA Y MANTENIMIENTO EN ALTA
TENSIÓN, NIVEL SUB
TRANSMISIÓN)

Esta tarifa se aplicará para el
servicio de respaldo para
falla y mantenimiento a
productores externos,
suministrado en alta
tensión, nivel sub
transmisión, y que por las
características de
utilización de su demanda
soliciten inscribirse en
este
servicio.
TARIFA HS-RF (TARIFA
HORARIA PARA SERVICIO
DE RESPALDO PARA
FALLA EN ALTA TENSIÓN,
NIVEL SUB TRANSMISIÓN)
Esta tarifa se aplicará para el
servicio de respaldo para falla
a productores externos,
suministrado en alta tensión,
nivel sub transmisión, y que
por las características de
utilización de su demanda
soliciten inscribirse en este
servicio.

TARIFA HS-RM (TARIFA HORARIA
PARA SERVICIO DE
RESPALDO PARA
MANTENIMIENTO
PROGRAMADO EN ALTA
TENSIÓN, NIVEL SUB
TRANSMISIÓN).

Esta tarifa se aplicará para el
servicio de respaldo para
mantenimiento programado,
dentro del periodo
establecido en este Acuerdo,
a productores externos,
suministrado en alta tensión,
nivel sub transmisión, y que
por las características de
utilización de su demanda
soliciten inscribirse en este
servicio.
TARIFA HT-R (TARIFA HORARIA
PARA SERVICIO DE
RESPALDO PARA FALLA Y
MANTENIMIENTO EN ALTA
TENSIÓN, NIVEL
TRANSMISIÓN)

TARIFA HT-RF (TARIFA HORARIA
PARA SERVICIO DE
RESPALDO PARA FALLA EN
ALTA TENSIÓN, NIVEL
TRANSMISIÓN)

Esta tarifa se aplicará para
el servicio de respaldo para
falla y mantenimiento a
productores externos,
suministrado en alta
tensión, nivel transmisión, y
que por las características
de utilización de su
demanda soliciten
inscribirse en este servicio.

Esta tarifa se aplicará para el
servicio de respaldo para falla
a productores externos,
suministrado en alta tensión,
nivel transmisión, y que por
las
características de utilización de
su demanda soliciten
inscribirse en este servicio.
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SERVICIO DE RESPALDO PARA
MANTENIMIENTO
PROGRAMADO EN ALTA TENSIÓN, NIVEL
TRANSMISIÓN)
Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo
para mantenimiento programado dentro del
periodo establecido en este Acuerdo, a
productores
externos, suministrado en alta tensión, nivel
transmisión, y que por las características de
utilización de su demanda soliciten inscribirse en
este servicio.
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TARIFA I-15
Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las
tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL que soliciten
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solicitud de inscripción. La inscripción a este
servicio tendrá vigencia mínima de un año.
TARIFA I-30
Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las
tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL que soliciten
inscribirse adicionalmente en este servicio y que
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durante los tres meses previos a la solicitud de
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  • 1. TARIFAS DE SERVICIO ELECTRICO LEGISLACION EN MATERIA ELECTRICA |:.ITVER.:|
  • 3. TARIFAS ESPECIFICAS Servicio doméstico  Servicio público  Agrícolas  Temporal 
  • 4. TARIFAS GENERALES      Para baja tensión: Tarifas 2, 3 y 7 Para media tensión: O-M, H-M y H-MC Para alta tensión: H-S, H-SL, H-T y H-TL Servicio de respaldo Servicio interrumpible : I-15 e I-30
  • 5. TARIFAS ESPECIFICAS: SERVICIO DOMESTICO TARIFA 1 Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda. TARIFA 1A Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo.
  • 6. TARIFA 1B Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. TARIFA 1C Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo.
  • 7. TARIFA 1D Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo. TARIFA 1E Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo.
  • 8. TARIFA 1F Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados
  • 9. TARIFA DOMÉSTICA DE ALTO CONSUMO (DAC) Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo o que por las características del servicio así se requiera. Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.
  • 10. Cuando el Consumo Mensual Promedio del usuario sea superior al Límite de Alto Consumo se le reclasificará a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo………………………………………
  • 11. SERVICIO PUBLICO TARIFA 5 Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos. En las zonas conurbadas del Distrito Federal, Monterrey y TARIFA 6 Guadalajara. TARIFA 5-A Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos en todo el país exceptuándose las circunscripciones para las cuales rige la tarifa 5. Esta tarifa se aplicará al suministro de energía eléctrica para servicio público de bombeo de aguas potables o negras.
  • 12. TARIFAS AGRICOLAS TARIFA 9 Esta tarifa se aplicará exclusivamente a los servicios en baja tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo. TARIFA 9M Esta tarifa se aplicará exclusivamente a los servicios en media tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
  • 13. TARIFA 9-CU Esta tarifa se aplicará a los servicios en baja o media tensión que destinen la energía eléctrica para el bombeo de agua hasta por el volumen que es utilizado en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas. Asimismo, se aplicará al alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo de bombeo.
  • 14. TARIFA TEMPORAL Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía temporalmente a cualquier uso, exclusivamente donde y cuando la capacidad de las instalaciones del suministrador lo permitan y éste tenga líneas de distribución adecuadas para dar el servicio
  • 15. TARIFAS GENERALES: BAJA TENSIÓN TARIFA 2 Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda hasta de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa. TARIFA 3 Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda de más de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa.
  • 16. TARIFAS GENERALES: MEDIA TENSIÓN TARIFA O-M Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kW Tarifa H-M Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda de 100 kilowatts o
  • 17. TARIFA H-MC Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión en la región Baja California, con una demanda de 100 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
  • 18. TARIFAS GENERALES: ALTA TENSIÓN TARIFA HS (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSIÓN, NIVEL SUBTRANSMISIÓN) Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel sub transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá TARIFA HS-L (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSIÓN, NIVEL SUB TRANSMISIÓN, PARA LARGA UTILIZACIÓN) Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel sub transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
  • 19. TARIFA HT (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSIÓN, NIVEL TRANSMISIÓN) TARIFA HT-L (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSIÓN, NIVEL TRANSMISIÓN PARA LARGA UTILIZACIÓN) Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual Tendrá vigencia mínima de un año. Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.
  • 20. SERVICIO DE RESPALDO TARIFA HM-R (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA FALLA Y MANTENIMIENTO EN MEDIA TENSIÓN) TARIFA HM-RF (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA FALLA EN MEDIA TENSIÓN) Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla y mantenimiento a productores externos, suministrado en media tensión, con una demanda de 500 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio. Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla a productores externos, suministrado en media tensión, con una demanda de 500 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
  • 21. TARIFA HM-RM (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA MANTENIMIENTO PROGRAMADO EN MEDIA TENSIÓN) Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para mantenimiento programado dentro del periodo establecido en este Acuerdo, a productores externos, suministrado en media tensión, con una demanda de 500 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio. TARIFA HS-R (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA FALLA Y MANTENIMIENTO EN ALTA TENSIÓN, NIVEL SUB TRANSMISIÓN) Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla y mantenimiento a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel sub transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
  • 22. TARIFA HS-RF (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA FALLA EN ALTA TENSIÓN, NIVEL SUB TRANSMISIÓN) Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel sub transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio. TARIFA HS-RM (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA MANTENIMIENTO PROGRAMADO EN ALTA TENSIÓN, NIVEL SUB TRANSMISIÓN). Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para mantenimiento programado, dentro del periodo establecido en este Acuerdo, a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel sub transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
  • 23. TARIFA HT-R (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA FALLA Y MANTENIMIENTO EN ALTA TENSIÓN, NIVEL TRANSMISIÓN) TARIFA HT-RF (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA FALLA EN ALTA TENSIÓN, NIVEL TRANSMISIÓN) Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla y mantenimiento a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio. Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
  • 24. TARIFA HT-RM (TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA MANTENIMIENTO PROGRAMADO EN ALTA TENSIÓN, NIVEL TRANSMISIÓN) Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para mantenimiento programado dentro del periodo establecido en este Acuerdo, a productores externos, suministrado en alta tensión, nivel transmisión, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.
  • 25. SERVICIO INTERRUMPIBLE TARIFA I-15 Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL que soliciten inscribirse adicionalmente en este servicio y que tengan una demanda máxima medida en período de punta, semipunta, intermedio o base, mayor o igual a 10,000 (diez mil) kilowatts durante los tres meses previos a la solicitud de inscripción. La inscripción a este servicio tendrá vigencia mínima de un año.
  • 26. TARIFA I-30 Esta tarifa será aplicable a los usuarios de las tarifas H-S, H-T, H-SL y H-TL que soliciten inscribirse adicionalmente en este servicio y que tengan una demanda máxima medida en período de punta, semipunta, intermedio o base, mayor o igual a 20,000 (veinte mil) kilowatts durante los tres meses previos a la solicitud de inscripción. La inscripción a este servicio tendrá vigencia mínima de un año.