2. ¿CUÁL O QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO DE
TUTELA EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS?
La doctrina, conforme hemos visto en anteriores
oportunidades, aun no se ha puesto de acuerdo
sobre la existencia de un bien jurídico penal en
los delitos informáticos, ni menos aún en su
contenido, sin embargo , el análisis se
identificara según lo que es acorde a la realidad
tecnológica de nuestra legislación
3. Según se sabe, la información como valor
económico de empresa, debería ser
resguardad en un título autónomo, que
dejaría en evidencia la especial naturaleza del
bien jurídico penal tutelado, y permitiría
remarcar su carácter supraindividual, lo que
no es posible hacer a partir de la concepción
patrimonial acogida en nuestro código.
4. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EXISTEN
DELITOS INFORMÁTICOS Y ESTOS SE
DIFERENCIAN DE LOS DELITOS
COMPUTACIONALES?
LOS DELITOS INFORMATICOS Y DELITOS
COMPUTACIONALES
•DELITOS COMPUTACIONALES
DELITOS INFORMÁTICOS:
5. DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS
INFORMATICOS Y DELITOS
COMPUTACIONALES
LOS DELITOS COMPUTACIONALES: usan el
ordenador para cometer delitos ya tipificados
como la estafa por internet.
LOS DELITOS INFORMÁTICOS: se refiere a la
comisión de delitos de la información contenida
en medios magnéticos entre otros.