2. Análisis comparativo de la Nueva Ley de Delitos
Informáticos (con sus vigentes modificatorias), y
la legislación comparada.
Lo positivo se encuentra en el ámbito de aplicación de
la Ley, requisito de actuar de manera deliberada e
ilegítima para la mayoría de Tipos penales
introducidos por la Ley.
3. Reflexion sobre los pro y contra que trae
esta norma y porque se considera crítica
para derechos fundamentales.
Se puede mencionar que la Nueva Ley de Delitos
Informáticos no complementa con la indicado en las
terminologías establecidas por el Convención de
Budapest, así mismo esta Nueva Ley sanciona el acoso
sexual contra un menor de edad con fines
pornográficos o con el propósito de llevar a cabo
actividades sexuales que involucren el
quebrantamiento de la libertad sexual del menor
4. ¿Cuál o qué es el bien jurídico de tutela en los
delitos Informáticos?
La Ley de Delitos Informáticos establece la protección
del interés social, siendo están establecido en la tutela
penal, una de estas seria: "la información (almacenada,
tratada y transmitida a través de sistemas
informáticos), como valor económico de la actividad
de empresa". Ahora bien, habrá que determinar si
estamos ante un bien jurídico penal individual o si más
bien el interés tutelado es de carácter colectivo.
5. ¿Por qué se dice que existen delitos informáticos
y estos se diferencian de los delitos
computacionales?
Se puede mencionar que los delitos Informáticos son
aquellos actos por los cuales se vulnera la Información.
Un ejemplo claro seria la Piratería, Para aumentar el
conocimiento