Presentado en el Primer Seminario Especializado en Derecho Parlamentario en el Colegio de Abogados de Lima.
17 de Noviembre de 2014.
CAL - SOSLEGAL Abogados
2. También llamada ciencia de la
legislación, se ocupa de la
composición y redacción de las leyes y
disposiciones jurídicas.
En la actualidad este concepto ha dado
paso a comprender la (redacción,
aprobación, publicación y aplicación de
la ley).
3. La doctrina alemana e italiana utiliza para
este concepto la voz legistica (Legistik) .
Ihering destacaba que la utilización de la
técnica tiene la simplificación del Derecho.
4. Ley 26889,Ley Marco para la Producción y
Sistematización Legislativa
Manual de Técnica Legislativa, aprobado
por Acuerdo de Mesa Directiva 095-2010-
2011/MESA-CR.
5. La técnica legislativa, por su parte, es una
tarea que corresponde, al técnico y apunta al
continente. Así la labor del técnico es traducir
a un texto la decisión política del titular del
sector o de la entidad correspondiente en un
proyecto normativo, encausándola dentro de
los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico para darle vida a la
norma.
6. Los productos de la legislación, leyes y sus
reglamentos, es decir las normas en general
son objeto de estudios interpretativos
intensos, generando doctrina, posiciones y
debates.
Sin embargo más importante es un manual de
legislación. Destinado a darle a las leyes
desde un inicio una cierta medida de
racionalidad y claridad.
Ello lo otorga la técnica legislativa.
7.
8. La Constitución contiene diversas normas jurídicas, consideradas
de primer orden. Ello significa que, cualquier norma que la
contradiga no debe ser aplicada.
En segundo orden va a estar la Ley, la cual debe estar en armonía
con la Constitución, y prima sobre cualquier otra norma de menor
rango como por ejemplo un decreto supremo, una resolución
ministerial, etc. Comparten este rango otras normas como son los
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, Reglamento
del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales.
9. De acuerdo al Reglamento el proyecto de ley deben contener:
- Fundamentos. Esto es, la descripción del problema, antecedentes, y
normas jurídicas aplicables.
- Efecto sobre la legislación nacional. En dicho extremo, deben
consignarse de modo expreso todas las normas que se modifican,
derogan o dejan sin efecto.
- Análisis costo – beneficio. Al respecto, debe realizarse un examen
que determine los afectados por la norma, los beneficiados,
cuantificarse el efecto positivo y negativo y realizarse un balance
del mismo.
10. Planteamiento inicial o idea de la ley.
La determinación de la materia que se pretende regular
corresponde al nivel de la ley.
Estudio de la misma materia y las normas directas,
concordancia.
Estudio de la misma materia que las regula otras
jerarquías normativas.
Indagaciones sobre proposiciones de ley similares.
El desarrollo del tema por especialistas
Evaluación política de la viabilidad de las leyes.
Investigación de los actores
Conocimiento de la opinión de los posibles interesados.
Estudios comparados si existen algunas coincidencias en
materia legislativa.
Estudio de la constitucionalidad de la propuesta.
11. Apareció en Alemania y se aplico a los
denominados landers, como Bavaria.
Constituyen cuestionamientos tipos que
ayudan como un test a efectos de dar
mayores elementos de juicio y con ello
delimitar el objetivo, fin, nivel de actuación
oportunidad, la necesidad de una propuesta
de ley.
12. 2.1 Objeto de la ley
El objeto de la ley es la parte dispositiva de la
norma en la que se identifica la
materia o asunto que se pretende regular. Es
real, fáctico, viable y único.
13. Criterios:
1) De lo general a lo particular.
2) De lo abstracto a lo concreto.
3) De lo normal a lo excepcional.
4) De lo sustantivo a lo procesal.
14.
15. La ley se organiza sobre la base de un orden metodológico
que facilita el entendimiento de la norma. La ley tiene la
siguiente estructura:
Categoría normativa y numeración
Título
Texto normativo, que se divide en título preliminar, parte
sustantiva y parte final, y anexo
16. 1)Categoría normativa y numeración.
a) Categoría normativa.
b) Numeración.
2) Título
3)Texto normativo
a) Título preliminar
b) Parte sustantiva
i) Normas iniciales.
ii) Normas organizativas.
iii) Normas prescriptivas de
derechos y obligaciones.
iv) Normas prohibitivas o limitadoras
de derechos.
v) Normas planificadoras.
vi) Normas procedimentales.
vii) Normas sancionadoras.
c) Parte final
i) Disposiciones complementarias
finales.
ii) Disposiciones complementarias
transitorias.
iii) Disposiciones Complementarias
Modificatorias.
4) Anexo.
17.
18. i) Normas iniciales: establecen el ámbito de
aplicación de la ley y, cuando corresponda,
conceptos de términos que no tienen un
significado unívoco.
ii) Normas organizativas: establecen la
organización y estructura de entidades.
iii) Normas prescriptivas de derechos y
obligaciones: sirven para precisar las
competencias, atribuciones, facultades o
funciones de las unidades orgánicas o de las
instituciones cuya organización se establece.
19. iv) Normas prohibitivas o limitadoras de
derechos: establecen prohibiciones y
limitaciones.
v) Normas planificadoras: establecen planes o
acciones a realizar.
vi) Normas procedimentales: establecen
procedimientos.
vii) Normas sancionadoras: establecen
infracciones y sanciones.
20. Crisis de la legislación.
Proliferación legislativa.
El sueño de la ley propia.