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La Ley 789 de 2002 establece que las empresas
  están obligadas a contratar un aprendiz por
  cada 15 trabajadores. La relación de
  aprendizaje le permitirá a la empresa
  desarrollar un papel conformador en el proceso
  formativo del aprendiz por un tiempo
  determinado no superior a dos (2) años. Por
  esto, el aprendiz recibirá un apoyo de
  sostenimiento mensual que será, como mínimo
  en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta
  por ciento (50%) de un (1) salario mínimo
  mensual legal vigente. Durante la fase práctica,
  ese apoyo de sostenimiento mensual será
  equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009
 permite que los empleadores no
 exceptuados de contratar aprendices
 aumenten voluntariamente el número de
 aprendices patrocinados con alumnos del
 SENA, en la siguiente proporción, siempre
 y cuando NO hayan reducido el número
 de empleados vinculados a la empresa en
 los tres meses anteriores a la fecha en la
 que se solicite la aplicación del beneficio,
 ni reduzcan la nomina durante la vigencia
 de     los   contratos    de   aprendizaje
 voluntarios.
Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular
 desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al
 50% del total de empleados en la respectiva empresa.

Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un
 número de aprendices equivalente, máximo, al 40%
 del total de empleados en la respectiva empresa.

Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular
 un número de aprendices que no supere el
 equivalente al 30% del total de empleados en la
 respectiva                                empresa.

Empresas con más de 200 empleados podrán vincular
 tantos aprendices como el equivalente al 20% del
PREGUNTAS FRECUENTES


Para conocer qué es un contrato de aprendizaje,
 que normas lo regulan, cómo se ejecuta, que
 beneficios ofrece a los empresarios, entre otros
 aspectos.

A través del contrato de aprendizaje, el empleador
  apoya la formación del talento humano para
  mejorar la productividad y competitividad de su
  empresa.
Es una forma especial dentro del derecho laboral, que
  de ninguna forma constituya contrato de trabajo,
  mediante el cual una persona natural (aprendiz-
  alumno) recibe formación en una entidad autorizada
  (institución educativa), con el patrocinio de una
  empresa (persona natral o jurídica).
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los
  empleadores de carácter privado que desarrollen
  cualquier tipo de actividad económico, diferente a la
  construcción t que ocupen un numero de trabajadores
  no inferior a quince.
De acuerdo a lo establecido en el decreto 1779
las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener
  gasta el 50% de los empleados en aprendices
  voluntarios.
Las     empresa     que    están
 obligadas a vincular aprendices
 todos los     empleadores de
 carácter      privado       que
 desarrollen cualquier tipo de
 actividad economía diferente
 de la construcción; así como
 las empresas industriales y
 comerciales del estado.
GRACIAS
           Gestión Administrativa
                 Ambiente

*Yeimy Carolina Ortiz Mateus
*Erika Julieth Otálora Duarte
*Brayan Alexander Moreno
*Diego Solano Gómez

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  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. La Ley 789 de 2002 establece que las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores. La relación de aprendizaje le permitirá a la empresa desarrollar un papel conformador en el proceso formativo del aprendiz por un tiempo determinado no superior a dos (2) años. Por esto, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que será, como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. El Decreto 1779 del 18 de mayo de 2009 permite que los empleadores no exceptuados de contratar aprendices aumenten voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando NO hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en la que se solicite la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nomina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntarios.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de empleados en la respectiva empresa. Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un número de aprendices equivalente, máximo, al 40% del total de empleados en la respectiva empresa. Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular un número de aprendices que no supere el equivalente al 30% del total de empleados en la respectiva empresa. Empresas con más de 200 empleados podrán vincular tantos aprendices como el equivalente al 20% del
  • 13.
  • 14.
  • 15. PREGUNTAS FRECUENTES Para conocer qué es un contrato de aprendizaje, que normas lo regulan, cómo se ejecuta, que beneficios ofrece a los empresarios, entre otros aspectos. A través del contrato de aprendizaje, el empleador apoya la formación del talento humano para mejorar la productividad y competitividad de su empresa.
  • 16.
  • 17.
  • 18. Es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituya contrato de trabajo, mediante el cual una persona natural (aprendiz- alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa (persona natral o jurídica). Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económico, diferente a la construcción t que ocupen un numero de trabajadores no inferior a quince. De acuerdo a lo establecido en el decreto 1779 las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener gasta el 50% de los empleados en aprendices voluntarios.
  • 19.
  • 20.
  • 21. Las empresa que están obligadas a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad economía diferente de la construcción; así como las empresas industriales y comerciales del estado.
  • 22.
  • 23.
  • 24. GRACIAS Gestión Administrativa Ambiente *Yeimy Carolina Ortiz Mateus *Erika Julieth Otálora Duarte *Brayan Alexander Moreno *Diego Solano Gómez