1. I Parte Aprendices ABC: ¿Cómo, cuándo, cuánto y en dónde debe haber? Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal
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3. Apoyo de Sostenimiento y Seguridad Social II etapas: la etapa lectiva y la práctica Etapa Lectiva , Apoyo de Sostenimiento mínimo del 50% de un s.m.m.l.v. Etapa Práctica … mínimo el 75% de 1 s.m.m.l.v. Aprendiz Universitario … mínimo 1 s.m.m.l.v. Etapa Lectiva , se afilia y paga SALUD Etapa Práctica , Salud y ARP Pago 100% empresa
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5. ¿Quiénes deben tener obligatoriamente aprendices? Todo empleador sector privado (empresa o persona natural) y las E.I.C.E. (Tengan mínimo 15 trabajadores) Excepción: Empresas de la Construcción, las que estén en procesos Concordatarios y Fundaciones. Aprendices del SENA
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8. Ventajas de tener Aprendices con discapacidad Si la incapacidad es superior al 25% , por cada contrato de aprendizaje así, se computa como 2 , sin sobrepasar el 50% de la cuota obligatoria.
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10. Final I Parte Aprendices ABC: ¿Cómo, cuándo, cuánto y en dónde debe haber? Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal
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16. Con más de 200 … hasta el 20% del # total de empleados Decreto 1779 de 2009 (18 de mayo) Modifica el Parágrafo 1° Art. 11 Decreto 933/03 - Aumento voluntario- Empresas entre N° de Aprendices 1 a 14 empleados Desde 1 hasta el 50% del # total de empleados 15 a 50 empleados Hasta el 40% del # total de empleados 51 a 200 empleados Hasta el 30% del # total de emplead os
17. Requisitos para el aumento voluntario : Hacer la solicitud de aprendices a la Regional del Sena (cantidad y especialidad). La empresa que en los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud al Sena no haya reducido el número de empleados, ni lo disminuya durante la vigencia de los contratos de aprendizaje. En caso contrario, se dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios, de manera proporcional.
18. Cuidado con querer hacer trampa! El SENA hará seguimiento utilizando la información registrada en la PILA y otros mecanismos, inclumplir las obligaciones respecto a los trabajadores de planta o los contratos de aprendizaje, el SENA termina el beneficio, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices que debe cumplir la empresa (Ley 789/02). El SENA determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio.