1. C
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES, CONTRATO DE
APRENDIZAJE Y CONVENIO DE FORMACIÓN
LABORAL JUVENIL
Sesión N° 12
LEGISLACIÓN LABORAL
SALUD OCUPACIONAL E HIGIENE INDUSTRIAL
SEGURIDAD MINERA E INDUSTRIAL
3. LOS CONVENIOS DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
Tiene por finalidad brindar orientación técnica y profesional a estudiantes y egresados de
cualquier edad, de universidades, institutos superiores o entidades públicas o privadas que
brinden información especializada en las áreas que correspondan a su formación académica.
Es necesario resaltar la diferencia que existe en los sistemas de formación laboral Juvenil, y es que
en este sistema no existen las limitaciones de edad ni del número de jóvenes.
4. CARACTERÍSTICAS
Se deben suscribir los convenios pre profesionales por escrito, previa prestación del estudiante o
egresado por la institución de enseñanza a la que pertenece. Copia de dicho convenio, así como a
la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Esos convenios no existen plazos para la duración de los mismos, ni tampoco límites con relación
al número de trabajadores permanentes de la empresa.
5. DERECHO DE LOS PRACTICANTES
Los jóvenes serán cubiertos con un seguro contra riesgo de enfermedad y accidente de trabajo.
A los jóvenes se les otorgará una subvención económica no menor a una reunión mínima vital,
cuando las prácticas se realicen en los consultorios profesionales, la subvención económica no
puede ser menor al 50% de la remuneración mínima vital.
Al término de la formación laboral recibirán por parte de la empresa un certificado de
constancia de prácticas.
11. LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE
Estos contratos tienen por finalidad capacitar a los jóvenes en determinados oficios técnicos. El
aprendiz celebra el contrato con una empresa denominada “patrocinadora” comprometiéndose a
prestar servicios en ella por tiempo determinado, a cambio de que se le brinde los medios para
una formación profesional sistemática e integral en la ocupación para la cual fue contratado.
El SENATI tiene la facultad de planificar, dirigir y evaluar las actividades de capacitación,
perfeccionamiento y especialización de los aprendices en las actividades productivas.
12. CARACTERÍSTICAS
Son suscritos por escrito y son puestos en conocimiento y registro ante la SENATI.
Estos contratos no generación laboral alguna.
13. DERECHO DEL APRENDIZ
• Durante el desarrollo de su capacitación le corresponde el pago de una asignación mensual que
no debe ser menor a la remuneración mínima vital.
• Goza de los beneficios de la seguridad social, en razón de la aportación mensual pagada por la
empresa.
• Le corresponde cubrir las plazas laborales vacantes en la empresa patrocinadora y en todo caso
la percepción de un certificado de aprendizaje.
15. LOS CONVENIOS DE FORMACIÓN
LABORAL JUVENIL
Tiene por objetivo capacitar a los jóvenes cuyas edades fluctúan entre 16 y 25 años, que no hayan
culminado sus estudios o que, habiéndolo hecho, no siguen estudios técnicos o superiores, o que,
siguiendo estudios superiores, no las han concluido.
Estos conocimientos teóricos y prácticos, realizados en empresa, tienen por finalidad
incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
16. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONVENIOS
DE FORMACIÓN LABORAL JUVENIL
Se celebran por escrito y deben ser enviados para conocimiento y registro a la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Tiene una duración máxima de 36 meses, con la dación de la ley N° 27404 (enero del 2000) la
duración se ha reducido a 12 meses.
El número de jóvenes en el sistema de formación laboral juvenil no podrá exceder del 40% del
total de personas de la empresa. Con la de dación de la ley N° 27404 (enero 2000) esta
limitación se ha reducido al 10% que se puede incrementar a un 10% más con jóvenes con
limitaciones físicas.
17. DERECHOS DE LOS JÓVENES EN
FORMACIÓN
Los jóvenes serán cubiertos con un seguro contra riesgo de enfermedad y accidente de trabajo.
A los jóvenes se les otorgará una subvención económica no menor a una remuneración mínima
vital.
Al término de la formación laboral, recibirán por parte de la empresa un certificado de
capacitación laboral.
19. DESNATURALIZACIÓN
1. Ante la inexistencia de un convenio debidamente suscrito sucede cuando los
capacitados no cuentan con el convenio de formación laboral, entendiendo que los
servicios prestados por los beneficiarios son de índole laboral y se puede observar la
realización de los tres elementos de toda relación de trabajo.
2. Falta de capacitación en la ocupación específica y/o desarrollo de actividades ajenas
a las de los estudios superiores:
A. Falta de capacitación ocupación específica: La formación debe desarrollarse en torno a una ocupación
determinada. Si ello no se produce (ejemplo, no existen planes de capacitación, no hubo un tutor o
supervisor, etcétera) estaremos ante una desnaturalización.
B. El desarrollo de actividades ajenas a las de estudios superiores: Existirá desnaturalización cuando no
existe correspondencia entre las actividades realizadas y los conocimientos aprendidos, no existe una
verdadera capacitación formativa y por ende la relación contractual solo podrá considerarse de índole
laboral.
20. DESNATURALIZACIÓN
4. Continuación de la relación luego el plazo fijado en el convenio, este caso de desnaturalización es
la prestación de servicios con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en los convenios o
su respectiva prórroga, o cuando se excede el plazo máximo fijado legalmente. Los contratos de
capacitación para el trabajo son temporales.
5. Capacitación en una ocupación donde anteriormente presto servicios. Como la formación laboral
pre profesional buscan capacitar y formar personas para que cuenten con conocimiento teóricos
prácticos y acceden al mercado, no sería posible la celebración de convenios con ex trabajadores
para capacitarlos en el puesto u oficio que hubieran desempeñado con anterioridad cuando
fueron contratados mediante se en dos contratos de trabajo. La norma es para evitar una
“capacitación a la persona capacitada”.
6. Presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse al
incremento porcentual adicional, la empresa no puede contratar a más del 20% de su personal
bajo capacitación laboral juvenil o bajo la inserción laboral. Solo existe una salvedad cuando esté
compuesto por jóvenes con discapacidad o madres con responsabilidades familiares.
21. DESNATURALIZACIÓN
6. La simulación o fraude, donde el empleador formalmente suscribe un convenio y se ciñe
al procedimiento de contratación; sin embargo, en los hechos no se verifica una
capacitación de acuerdo con la exigencia de la ley, estamos ante una manifestación del
principio de primacía de la realidad, por lo cual lo verificado en los hechos es lo que
determina la naturaleza jurídica de una relación como laboral o no. Está actitud del
empleador es con la finalidad de no pagar beneficios sociales aportes a ESSALUD.
7. Exceso de Límite porcentual, de acuerdo con el artículo 17 de la ley, una empresa no
puede contratar a más del 20% de su personal mediante convenios de formación
laboral juvenil o más del 20% de su personal mediante convenio de reinserción laboral.
Todo exceso importara la desnaturalización y la calificación del contrato como
trabajador. Este supuesto se aplica únicamente a dos modalidades: formación laboral
Juvenil y reinserción laboral.