5. LEY DE INSERCIÓN LABORAL JUVENIL Participación ciudadana en el proceso. Logrosy desafíos Carlos G. Becker Asunción, Paraguay 7 de Mayo de 2011
6. Paraguay, sus jóvenes, datos fríos que hablan de PER-SO-NAS Jóvenes de 15 a 29 años: 1.692.546 Activos: 1.103.625: trabajando o buscan Ocupados: efectivamente trabajando Desocupados: no trabajan pero buscan Inactivos 588.921: no trabajan ni buscan (amas de casa.. Estudiantes..)
7. Un poco de memoria… y breve reseña Rondaba el 2007. Modificar la ley del primer empleo o presentar una nueva ley? Iniciativa parlamentaria y de determinado sector social (ongs…) Es más fácil establecer prácticas prebendarias como por ejemplo los 200 estudiantes becados por Itaipú que elaborar y desarrollar programas que combatan de raíz este problema estructural. REUNIONES, REUNIONES, REUNIONES, REUNIONES, REUNIONES, REUNIONES, REUNIONES.. AH SI, MAS REUNIONES, REUNIONES… ENCUENTROS!, REUNIONES… VOLUNTAD Y DECISIÓN VS DEMOCRACIA, CONSENSO, PERFECCIÓN? DEBATE VS OPERATIVIDAD
8. NOS CONOCEMOS ENTRE TODOS!!! CIRD, FLAJ CONSEJO DE JUVENTUD, CONNATS, FENAES, MILA, PARLAMENTO JOVEN, MOC, RED RIBEREÑA, RADIO VIVA, PARAGAY, NUEVO PODER, LAS RAMONAS, FORO SOCIAL UNIVERSITARIO, CDE, CENTRO DE PROMOCIÓN JOVEN, DECIDAMOS, RED DE JÓVENES EN TORNO AL LAGO, CAMSAT, COOPERAND, LUNA NUEVA, CUERPO DE PAZ, RED YES, FUNDACIÓN HAY UN NIÑO EN TU CAMINO, JUVENTUD MCA, JUVENTUD PARTIDO PATRIA QUERIDA, DEQUENI, CASA DE LA JUVENTUD, CENTRO DE ESTUDIOS Y EDUCACIÓN POPULAR GERMINAL, JOVENES DE LA UIP, FEPRINCO, JUVENTUD DE LA CGT…
9. 2010…? CONFORMACIÓN DE LA MESA NACIONAL PARA LA GENERACIÓN DEL EMPLEO JUVENIL Ley que contemple “líneas” por los grupos excluidos que deben ser priorizados. “El mejor proyecto de ley es aquel que mayor incidencia tenga para transformar positivamente las condiciones que configuran la inserción laboral de los jóvenes”
17. Las y los jóvenes con hijos a cargo que sean jefes o jefas de hogar y pertenecientes al 30% de hogares más pobres del país.- Las y los jóvenes que una de sus últimas dos ocupaciones fuera trabajador o trabajadora doméstico o hubiesen estado más de un año en dicha ocupación.
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22. Contrato de primer empleo (formal) - Su objetivo es dar incentivos para la contratación de jóvenes sin experiencia laboral formal (no deben registrar aportes por un año). - No podrá ser inferior a 8 meses ni superior a 12 meses. - Se pagará por lo menos el 100% del salario mínimo.
23. Contrato de aprendizaje - Beneficiarios: jóvenes con o sin formación. - Retoma algunos aspectos del contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo , actualiza sus contenidos y completa su instrumentación. - El joven aprendiz presta servicios a un empleador a cambio de que éste le enseñe un oficio. - De acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y en esta ley, existe obligación de contratar aprendices, por tamaño de empresa. - Se pagará por lo menos el 100% del salario mínimo,.
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25. Las/los jóvenes insertados en todas las modalidades de la ley no podrán superar el 20% de su personal. Podrá incrementarse en un 10% solo para los grupos vulnerables juveniles citados anteriormente.
26. A fin de evitar abusos por parte de las empresas beneficiarias, se establecen diferentes sanciones.
27. Al terminar cualquiera de las modalidades previstas en la ley, la empresa deberá entregar a la/él joven un certificado donde conste el aprendizaje adquirido.
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29. Para todas las modalidades las y los jóvenes deberán contar con seguro médico del Instituto de Previsión Social, el beneficio de maternidad según lo estipulado en la legislación laboral y aporte a la jubilación que saldrá del 9% del salario.
30. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas otorgará puntos adicionales en las licitaciones públicas a las empresas que accedan al sello de reconocimiento de responsabilidad social.