Este documento describe varias medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 para promover el empleo en España. Se autoriza a las agencias de empleo temporal a operar como agencias de colocación. También se introducen nuevos tipos de contratos como el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y el contrato de formación y aprendizaje, así como bonificaciones asociadas a la contratación. Además, se incluyen medidas de flexibilidad laboral internas para las empresas.
4. EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
Se autoriza a las ETT,s a operar como agencias de
colocación.
Se reconoce la formación profesional como un derecho
individual del trabajador.
a) Permiso retribuido con fines formativos.
b) Formación dirigida a la adaptación a las medidas
operadas en su puesto de trabajo.
c) Asignación de una cuenta de formación por trabajador.
d) Participación de los centros y entidades de formación,
debidamente acreditados, en el sistema de formación para el
empleo.
3. Potenciar el empleo juvenil con el contrato para la formación.
5. CONTRATACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO
Favorecen especialmente a las PYMES y a los jóvenes
desempleados.
Desaparece el Contrato Indefinido de Fomento
2. Nueva modalidad de contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a emprendedores
para empresas de menos de 50 trabajadores.
Racionalización del sistema de bonificaciones,
dirigidas exclusivamente a empresas de menos de 50
trabajadores.
4. Posibilidad de realizar horas extraordinarias en los
contratos a tiempo parcial.
5. Nueva regulación del teletrabajo
6. Se adelanta el fin de la suspensión a la limitación al
encadenamiento de contratos temporales al 1 de enero
de 2013.
6. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ALTERNATIVA
A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO.
El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única
referencia el grupo profesional.
Se incluye la modificación sustancial de funciones y de
estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del
contrato con derecho a indemnización.
Se agiliza el procedimiento de suspensión y reducción de jornada
por causas económicas suprimiéndose la autorización administrativa.
Negociación colectiva:
Se prevé la posibilidad del descuelgue con sometimiento a un
arbitraje ante la falta de acuerdo.
Se da prioridad al convenio colectivo de empresa
Se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos
mediante un limitación temporal a dos años.
8. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
NUEVA
REGULACIÓ
N
1.Destinado a empresas de menos de 50 trabajadores.
2.Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.
3..Duración del periodo de prueba de hasta 1 año.
4. Limitaciones: No podrá concertar este contrato la
empresa que en los 6 meses anteriores a su celebración,
hubiera realizado extinciones por causas objetivas
declaradas improcedentes por sentencia judicial o
procedido a un despido colectivo.
La limitación afectará a la cobertura de puestos de
trabajo del mismo grupo profesional y el mismo centro
de trabajo.
9. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
5. Deducción fiscal:
NUEVA 3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a
REGULACIÓ su primer trabajador si éste es menor de 30 años.
N
Si el trabajador fuese beneficiario de la prestación por
desempleo, deducción de un 50% de la prestación tuviera
pendiente de percibir (con el límite de 12 mensualidades)
siempre que haya percibido la prestación al menos 3 meses.
En éste último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea,
junto con su sueldo, el 25% de la prestación pendiente de percibir.
Certificado del SPE Estatal sobre el importe de la prestación
pendiente de percibir al inicio de la relación laboral.
6. Bonificaciones a la S.S. para la contratación de desempleados
que pertenezcan a los grupos de jóvenes entre 16 y 30, mujeres
en sectores menos representados y mayores de 45 años.
7. Mantenimiento contratos durante 3 años, o reintegro incentivos
(salvo despidos procedentes y bajas voluntarias).
10. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
• Para fomentar la contratación indefinida
BONIFICACION de los jóvenes, colectivo afectado por una tasa
ES de paro cercana al 50%, se establece una
bonificación durante tres años entre 1.000 y
1.200 euros a la contratación de jóvenes
parados de entre 16 y 30 años.
Incremento de 100 euros/año para mujeres en
sectores menos representados.
2. Para fomentar la contratación indefinida de
parados de larga duración (12 meses en la
Oficina de Empleo) mayores de 45 años, se
establece una bonificación de 1.300 euros
durante 3 años.
Para mujeres en sectores menos
representados: 1.500 euros/año.
11. FORMACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR
Se reconoce la formación profesional como un derecho individual del
trabajador, incluida la necesaria para la adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo (Art. 4.2 b y 23 E.T.)
• La formación necesaria para la adaptación del trabajador a
NUEVA las modificaciones operadas en el puesto de trabajo será a
REGULACIÓ cargo de la empresa
N
• El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo
efectivo.
• Creación de una cuenta identificativa de la formación
recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional
asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.
• Permisos retribuidos de 20 horas anuales con fines
formativos vinculada al puesto de trabajo, acumulables por
un periodo de hasta 3 años, para trabajadores con al menos
un año de antigüedad.
5. Posible creación de un cheque formación para financiar el
derecho a la formación de los trabajadores.
12. CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE
Destinado a trabajadores que carezcan de formación profesional o de
titulación para el contrato en prácticas, que no hayan ocupado el mismo puesto
de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 (salvo
personas con discapacidad) La edad máxima para
acceder a este contrato será de 30 años hasta que la
NUEVA tasa de paro en España baje del 15%.
REGULACIÓ
N 2. Duración: mínimo un año, máximo tres (Modificable por
convenio colectivo: mínimo 6 meses, máximo 3 años).
3. El trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por
la misma o distinta empresa para distintas actividades.
4. El trabajador podrá recibir la formación en la
propia empresa, no solo en centros formativos
acreditados.
5. El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al
75% durante el primer año, o al 85% durante el
segundo y tercer año.
13. CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE
Reducciones de cuotas empresariales a la
S.S. de contratos con desempleados
BONIFICACION inscritos antes del 1 de enero de
ES 2012: entre el 75 y el 100% dependiendo
de la plantilla (mas o menos de 250
trabajadores).
La transformación en indefinidos de
estos contratos, cualquiera que sea la
fecha de celebración, tendrán una
reducción en la cuota empresarial a la
S.S.:
- 1.500 Euros durante tres
años.
- 1.800 Euros/3 años para
las mujeres.
14. ACTUACION DE LAS ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACION
La actividad de las ETT se ceñía exclusivamente a
REGULACIÓN
la contratación de trabajadores para cederlos
ANTERIOR
temporalmente.
NUEVA
REGULACIÓ
N
Se autoriza a las ETT para actuar como
agencias privadas de colocación, por
disponer de:
una amplia red de sucursales
distribuidas por todo el territorio
y con amplia experiencia en el
mercado de trabajo
Se requiere autorización administrativa
previa del servicio público de empleo
excepto durante un periodo transitorio una
declaración responsable
15. ACTUACION DE LAS ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACION
Se elimina la exclusividad en su actividad cuando
actúen como agencias de colocación, pudiendo
ampliarse la intermediación a otras actividades como:
- Selección
- Formación
- Orientación y formación profesional
- Recolocación
Posibilidad de colaborar con el SPE, previo
convenio de colaboración, para suministrar
información y elaborar y ejecutar planes de
colocación.
Carácter gratuito para los trabajadores.
16. OTRAS MEDIDAS
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Se pueden hacer horas extraordinarias.
La suma de las horas extras y complementarias no pueden superar el limite legal del
trabajo a tiempo parcial.
CONTRATOS TEMPORALES
Limitación del encadenamiento de contratos temporales. Se adelanta el
fin de la suspensión al encadenamiento abusivo de contratos del 15.5 E.T. al 1 de
enero de 2013 (previsto para el 30 de agosto de 2013).
17. OTRAS MEDIDAS
TELETRABAJO
Se regula por primera vez en España el teletrabajo, regulándose los
derechos de los trabajadores a distancia (percibir la retribución establecida
conforme a su grupo profesional y funciones; formación profesional continua;
vacantes para su desarrollo presencial en el centro de trabajo; protección en
materia de seguridad y salud).
BONIFICACIONES
Se bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos: 500
euros/año (700 si se trata de mujeres), durante tres años, solamente para las
empresas de menos de 50 trabajadores.
18. PERMISOS Y VACACIONES
1. Permiso por lactancia de menor de 9 meses:
Se prevé también para los supuestos de adopción o acogimiento, y solo
podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen (tanto la hora de ausencia al trabajo, como la reducción de media
hora de la jornada o su acumulación en jornadas completas).
2. Reducción de jornada por guarda legal:
Se alude expresamente que esta reducción (entre un octavo y la mitad de
la jornada) será de la jornada diaria.
Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción
horaria de la reducción de jornada por necesidades productivas y
organizativas de las empresas
19. PERMISOS Y VACACIONES
3. Vacaciones:
Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidad se tendrá
derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
Igual ocurre en caso de coincidencia con una IT con el límite de que no hayan
transcurrido mas de 18 meses del final del año en que se han originado.
La STS de 21 de marzo de 2006, dictada en recurso de casación para la unificación de
doctrina, señala que la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad
al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha
señalada no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al
disfrute de las vacaciones que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en
la empresa. Y tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal
que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues es un riesgo que, en tal situación, ha
de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al
período vacaciones y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el
calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso, ha de hacerse
compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal (sea por enfermedad común o
por maternidad) con el correspondiente a la vacación anual, mientras que en el primero
no. .
21. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
REGULACION
ANTERIOR La clasificación profesional se basaba en categorías y grupos.
CLASIFICACION PROFESIONAL.
NUEVA Desaparecen las categorías, solo habrá grupo profesional.
REGULACIÓN
Plazo de 1 año para que los convenios se modifiquen
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador se establecerá
como objeto de la prestación laboral la realización de todas las
funciones del grupo profesional o solamente algunas de ellas.
Movilidad funcional: Existencia de razones técnicas u
organizativas y por el tiempo imprescindible.
(Consolidación: mas de 6 meses en un acho u 8 en dos).
22. TIEMPO DE TRABAJO
REGULACION
ANTERIOR Solo se podía distribuir irregularmente la jornada por convenio
o acuerdo con los representantes de los trabajadores.
NUEVA
REGULACIÓN DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de
manera irregular a lo largo del año el 5% de la
jornada de trabajo.
23. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
NUEVA
REGULACIÓ
N
REGULACIÓN
ANTERIOR
Siempre implica cambio de residencia.
Se elimina la referencia a cuando debe
Se podía realizar cuando existían entenderse que existen razones:
razones económicas, técnicas y económicas, técnicas u organizativas que
organizativas que justificaban el justifiquen el traslado.
traslado.
Se establece que existen cuando estén
Solo los representantes de los relacionadas con la competitividad,
trabajadores tenían derecho de productividad u organización técnica del
permanencia. trabajo.
Por CC o acuerdo se podrá establecer
prioridades de permanencia a favor de
trabajadores por motivos de la edad,
cargas familiares, discapacidad…
24. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
• Se consideran razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
• Se incluye la cuantía salarial entre las condiciones de trabajo que
se pueden modificar.
• Pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores, no
solo por acuerdo o pacto colectivo, sino igualmente por contrato de
trabajo o por decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
25. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO: SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA
• Se elimina la autorización administrativa para los ERE suspensivos o de
reducción de jornada por causas objetivas. Basta la simple comunicación a la
autoridad laboral.
• Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
• Cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de
afectados.
4. Se mantiene la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por
contingencias comunes, de trabajadores afectados por el ERE suspensivo o de
reducción, de duración coincidente con la situación de desempleo del trabajador,
con un máximo de 240 días por trabajador. Se exigirá al empresario compromiso
de mantenimiento del empleo durante un año posterior..
5. Los trabajadores afectados por el ERE que finalmente sean despedidos tendrán
derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo con un
límite máximo de 180 días.
6. Estos procesos se exceptúan de conciliación o reclamación previa.
26. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO: SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA
La jornada de trabajo podrá reducirse temporalmente entre un 10 y un
70%, y no podrán realizarse horas extraordinarias mientras dure.
DESEMPLEO PARCIAL
No existe el derecho al desempleo
parcial por reducciones acordadas vía
modificación sustancial de las
condiciones de trabajo (Art. 41)
27. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Descuelgue de Convenio: Cuando existan
causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción se podrá proceder, por
acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, previo
desarrollo de un periodo de consultas, a
inaplicar en la empresa las condiciones de
trabajo previstas en el convenio colectivo
aplicable en determinadas materias, como
máximo hasta que resulte aplicable un nuevo
convenio en la empresa.
CAUSAS ECONÓMICAS: Disminución persistente de ingresos o
ventas durante dos trimestres consecutivos.
28. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
• Los convenios de empresa tendrán prioridad respecto a los
sectoriales en determinadas materias.
2. Se establece un plazo máximo de dos años de ultractividad
del convenio, desde su denuncia, salvo pacto en contrario.
Transcurrido este periodo sin que se haya acordado un nuevo
convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere,
el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de
aplicación.