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REAL DECRETO-LEY 3/2012 COMO HERRAMIENTA
DE CREACIÓN DE EMPLEO.




Empleabilidad y medidas de flexibilidad interna.
PRIMERAS CONSIDERACIONES
EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES


       Se autoriza a las ETT,s a operar como agencias de
        colocación.

       Se reconoce la formación profesional como un derecho
        individual del trabajador.

                 a) Permiso retribuido con fines formativos.

                 b) Formación dirigida a la adaptación a las medidas
           operadas en su puesto de trabajo.

                 c) Asignación de una cuenta de formación por trabajador.

                 d) Participación de los centros y entidades de formación,
           debidamente acreditados, en el sistema de formación para el
           empleo.

      3.   Potenciar el empleo juvenil con el contrato para la formación.
CONTRATACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO

     Favorecen especialmente a las PYMES y a los jóvenes
     desempleados.


            Desaparece el Contrato Indefinido de Fomento

           2.    Nueva modalidad de contrato de trabajo por
                tiempo indefinido de apoyo a emprendedores
                para empresas de menos de 50 trabajadores.

            Racionalización del sistema de bonificaciones,
             dirigidas exclusivamente a empresas de menos de 50
             trabajadores.

           4.   Posibilidad de realizar horas extraordinarias en los
                        contratos a tiempo parcial.

           5. Nueva regulación del teletrabajo

           6. Se adelanta el fin de la suspensión a la limitación al
               encadenamiento de contratos temporales al 1 de enero
               de 2013.
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ALTERNATIVA
A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO.

      El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única
       referencia el grupo profesional.

      Se incluye la modificación sustancial de funciones y de
       estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del
       contrato con derecho a indemnización.

      Se agiliza el procedimiento de suspensión y reducción de jornada
       por causas económicas suprimiéndose la autorización administrativa.

      Negociación colectiva:

          Se prevé la posibilidad del descuelgue con sometimiento a un
           arbitraje ante la falta de acuerdo.

          Se da prioridad al convenio colectivo de empresa

          Se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos
           mediante un limitación temporal a dos años.
MEDIDAS PARA FAVORECER
LA EMPLEABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

         NUEVA
           REGULACIÓ
           N


        1.Destinado a empresas de menos de 50 trabajadores.

        2.Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.

        3..Duración del periodo de prueba de hasta 1 año.

        4. Limitaciones: No podrá concertar este contrato la
             empresa que en los 6 meses anteriores a su celebración,
             hubiera realizado extinciones por causas objetivas
             declaradas improcedentes por sentencia judicial o
             procedido a un despido colectivo.

            La limitación afectará a la cobertura de puestos de
            trabajo del mismo grupo profesional y el mismo centro
            de trabajo.
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

              5. Deducción fiscal:

NUEVA               3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a
  REGULACIÓ            su primer trabajador si éste es menor de 30 años.
  N
                    Si el trabajador fuese beneficiario de la prestación por
                        desempleo, deducción de un 50% de la prestación tuviera
                        pendiente de percibir (con el límite de 12 mensualidades)
                        siempre que haya percibido la prestación al menos 3 meses.

                  En éste último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea,
                  junto con su sueldo, el 25% de la prestación pendiente de percibir.

                  Certificado del SPE Estatal sobre el importe de la prestación
                  pendiente de percibir al inicio de la relación laboral.

              6. Bonificaciones a la S.S. para la contratación de desempleados
                  que pertenezcan a los grupos de jóvenes entre 16 y 30, mujeres
                  en sectores menos representados y mayores de 45 años.

              7. Mantenimiento contratos durante 3 años, o reintegro incentivos
                  (salvo despidos procedentes y bajas voluntarias).
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES



                 •     Para fomentar la contratación indefinida
  BONIFICACION        de los jóvenes, colectivo afectado por una tasa
    ES                de paro cercana al 50%, se establece una
                      bonificación durante tres años entre 1.000 y
                      1.200 euros a la contratación de jóvenes
                      parados de entre 16 y 30 años.

                      Incremento de 100 euros/año para mujeres en
                      sectores menos representados.

                 2.   Para fomentar la contratación indefinida de
                      parados de larga duración (12 meses en la
                      Oficina de Empleo) mayores de 45 años, se
                      establece una bonificación de 1.300 euros
                      durante 3 años.

                      Para mujeres en sectores menos
                      representados: 1.500 euros/año.
FORMACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR
    Se reconoce la formación profesional como un derecho individual del
    trabajador, incluida la necesaria para la adaptación a las
    modificaciones operadas en el puesto de trabajo (Art. 4.2 b y 23 E.T.)



                         •    La formación necesaria para la adaptación del trabajador a
 NUEVA                        las modificaciones operadas en el puesto de trabajo será a
   REGULACIÓ                  cargo de la empresa
   N
                         •    El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo
                              efectivo.

                         •    Creación de una cuenta identificativa de la formación
                              recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional
                              asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.

                         •    Permisos retribuidos de 20 horas anuales con fines
                              formativos vinculada al puesto de trabajo, acumulables por
                              un periodo de hasta 3 años, para trabajadores con al menos
                              un año de antigüedad.

                         5.   Posible creación de un cheque formación para financiar el
                              derecho a la formación de los trabajadores.
CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE
      Destinado a trabajadores que carezcan de formación profesional o de
      titulación para el contrato en prácticas, que no hayan ocupado el mismo puesto
      de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.



                          Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 (salvo
                           personas con discapacidad) La edad máxima para
                           acceder a este contrato será de 30 años hasta que la
NUEVA                      tasa de paro en España baje del 15%.
  REGULACIÓ
  N                      2.   Duración: mínimo un año, máximo tres (Modificable por

                              convenio colectivo: mínimo 6 meses, máximo 3 años).

                         3.    El trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por
                              la misma o distinta empresa para distintas actividades.

                         4. El trabajador podrá recibir la formación en la
                            propia empresa, no solo en centros formativos
                            acreditados.

                         5.   El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al
                              75% durante el primer año, o al 85% durante el
                              segundo y tercer año.
CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE



                  Reducciones de cuotas empresariales a la
                   S.S. de contratos con desempleados
  BONIFICACION     inscritos antes del 1 de enero de
    ES             2012: entre el 75 y el 100% dependiendo
                   de la plantilla (mas o menos de 250
                   trabajadores).

                  La transformación en indefinidos de
                   estos contratos, cualquiera que sea la
                   fecha de celebración, tendrán una
                   reducción en la cuota empresarial a la
                   S.S.:

                          -   1.500 Euros durante tres
                              años.
                          -   1.800 Euros/3 años para
                              las mujeres.
ACTUACION DE LAS ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACION

                     La actividad de las ETT se ceñía exclusivamente a
    REGULACIÓN
                     la contratación de trabajadores para cederlos
      ANTERIOR
                     temporalmente.


                 NUEVA
                   REGULACIÓ
                   N


                  Se autoriza a las ETT para actuar como
                 agencias privadas de colocación, por
                 disponer de:

                       una amplia red de sucursales
                      distribuidas por todo el territorio

                      y con amplia experiencia en el
                      mercado de trabajo

                  Se requiere autorización administrativa
                 previa del servicio público de empleo
                 excepto durante un periodo transitorio una
                 declaración responsable
ACTUACION DE LAS ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACION


      Se elimina la exclusividad en su actividad cuando
     actúen como agencias de colocación, pudiendo
     ampliarse la intermediación a otras actividades como:

          - Selección
          - Formación
          - Orientación y formación profesional
          - Recolocación




                             Posibilidad de colaborar con el SPE, previo
                            convenio de colaboración, para suministrar
                            información y elaborar y ejecutar planes de
                            colocación.

                            Carácter gratuito para los trabajadores.
OTRAS MEDIDAS



   CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
   Se pueden hacer horas extraordinarias.

   La suma de las horas extras y complementarias no pueden superar el limite legal del
   trabajo a tiempo parcial.

   CONTRATOS TEMPORALES
   Limitación del encadenamiento de contratos temporales. Se adelanta el
   fin de la suspensión al encadenamiento abusivo de contratos del 15.5 E.T. al 1 de
   enero de 2013 (previsto para el 30 de agosto de 2013).
OTRAS MEDIDAS


  TELETRABAJO
  Se regula por primera vez en España el teletrabajo, regulándose los
  derechos de los trabajadores a distancia (percibir la retribución establecida
  conforme a su grupo profesional y funciones; formación profesional continua;
  vacantes para su desarrollo presencial en el centro de trabajo; protección en
  materia de seguridad y salud).


  BONIFICACIONES
  Se bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de
  sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos: 500
  euros/año (700 si se trata de mujeres), durante tres años, solamente para las
  empresas de menos de 50 trabajadores.
PERMISOS Y VACACIONES


       1. Permiso por lactancia de menor de 9 meses:

       Se prevé también para los supuestos de adopción o acogimiento, y solo
       podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
       trabajen (tanto la hora de ausencia al trabajo, como la reducción de media
       hora de la jornada o su acumulación en jornadas completas).

       2. Reducción de jornada por guarda legal:

       Se alude expresamente que esta reducción (entre un octavo y la mitad de
       la jornada) será de la jornada diaria.

       Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción
       horaria de la reducción de jornada por necesidades productivas y
       organizativas de las empresas
PERMISOS Y VACACIONES


 3. Vacaciones:

 Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidad se tendrá
 derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a
 que correspondan.

 Igual ocurre en caso de coincidencia con una IT con el límite de que no hayan
 transcurrido mas de 18 meses del final del año en que se han originado.




                  La STS de 21 de marzo de 2006, dictada en recurso de casación para la unificación de
                  doctrina, señala que la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad
                  al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha
                  señalada no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al
                  disfrute de las vacaciones que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en
                  la empresa. Y tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal
                  que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues es un riesgo que, en tal situación, ha
                  de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al
                  período vacaciones y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el
                  calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso, ha de hacerse
                  compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal (sea por enfermedad común o
                  por maternidad) con el correspondiente a la vacación anual, mientras que en el primero
                  no. .
FLEXIBILIDAD INTERNA COMO
ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

  REGULACION
    ANTERIOR   La clasificación profesional se basaba en categorías y grupos.




                 CLASIFICACION PROFESIONAL.

NUEVA            Desaparecen las categorías, solo habrá grupo profesional.
  REGULACIÓN
                 Plazo de 1 año para que los convenios se modifiquen

                 Por acuerdo entre la empresa y el trabajador se establecerá
                 como objeto de la prestación laboral la realización de todas las
                 funciones del grupo profesional o solamente algunas de ellas.

                 Movilidad funcional: Existencia de razones técnicas u
                 organizativas y por el tiempo imprescindible.
                 (Consolidación: mas de 6 meses en un acho u 8 en dos).
TIEMPO DE TRABAJO

 REGULACION
   ANTERIOR     Solo se podía distribuir irregularmente la jornada por convenio
                o acuerdo con los representantes de los trabajadores.




 NUEVA
   REGULACIÓN      DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

                   En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de
                   manera irregular a lo largo del año el 5% de la
                   jornada de trabajo.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA

                                          NUEVA
                                            REGULACIÓ
                                            N
      REGULACIÓN
        ANTERIOR
                                     Siempre implica cambio de residencia.

                                     Se elimina la referencia a cuando debe
 Se podía realizar cuando existían   entenderse que existen razones:
 razones económicas, técnicas y      económicas, técnicas u organizativas que
 organizativas que justificaban el   justifiquen el traslado.
 traslado.
                                     Se establece que existen cuando estén
 Solo los representantes de los      relacionadas con la competitividad,
 trabajadores tenían derecho de      productividad u organización técnica del
 permanencia.                        trabajo.

                                     Por CC o acuerdo se podrá establecer
                                     prioridades de permanencia a favor de
                                     trabajadores por motivos de la edad,
                                     cargas familiares, discapacidad…
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO



     •   Se consideran razones económicas, técnicas, organizativas o de
         producción las que estén relacionadas con la competitividad,
         productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

     •   Se incluye la cuantía salarial entre las condiciones de trabajo que
         se pueden modificar.

     •   Pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores, no
         solo por acuerdo o pacto colectivo, sino igualmente por contrato de
         trabajo o por decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO: SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

        •    Se elimina la autorización administrativa para los ERE suspensivos o de
             reducción de jornada por causas objetivas. Basta la simple comunicación a la
             autoridad laboral.

        •    Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

        •    Cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de
             afectados.

        4.   Se mantiene la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por
             contingencias comunes, de trabajadores afectados por el ERE suspensivo o de
             reducción, de duración coincidente con la situación de desempleo del trabajador,
             con un máximo de 240 días por trabajador. Se exigirá al empresario compromiso
             de mantenimiento del empleo durante un año posterior..

        5.   Los trabajadores afectados por el ERE que finalmente sean despedidos tendrán
             derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo con un
             límite máximo de 180 días.

        6.   Estos procesos se exceptúan de conciliación o reclamación previa.
MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO: SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA


     La jornada de trabajo podrá reducirse temporalmente entre un 10 y un
     70%, y no podrán realizarse horas extraordinarias mientras dure.




                         DESEMPLEO PARCIAL




                       No existe el derecho al desempleo
                       parcial por reducciones acordadas vía
                       modificación sustancial de las
                       condiciones de trabajo (Art. 41)
NEGOCIACIÓN COLECTIVA



                  Descuelgue de Convenio: Cuando existan
                  causas económicas, técnicas, organizativas
                  o de producción se podrá proceder, por
                  acuerdo entre la empresa y los
                  representantes de los trabajadores, previo
                  desarrollo de un periodo de consultas, a
                  inaplicar en la empresa las condiciones de
                  trabajo previstas en el convenio colectivo
                  aplicable en determinadas materias, como
                  máximo hasta que resulte aplicable un nuevo
                  convenio en la empresa.




          CAUSAS ECONÓMICAS: Disminución persistente de ingresos o
          ventas durante dos trimestres consecutivos.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA



        •    Los convenios de empresa tendrán prioridad respecto a los
             sectoriales en determinadas materias.


        2.   Se establece un plazo máximo de dos años de ultractividad
             del convenio, desde su denuncia, salvo pacto en contrario.
             Transcurrido este periodo sin que se haya acordado un nuevo
             convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere,
             el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de
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RDL 3/2012: Medidas de flexibilidad, empleabilidad y contratación

  • 1.
  • 2. REAL DECRETO-LEY 3/2012 COMO HERRAMIENTA DE CREACIÓN DE EMPLEO. Empleabilidad y medidas de flexibilidad interna.
  • 4. EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES  Se autoriza a las ETT,s a operar como agencias de colocación.  Se reconoce la formación profesional como un derecho individual del trabajador. a) Permiso retribuido con fines formativos. b) Formación dirigida a la adaptación a las medidas operadas en su puesto de trabajo. c) Asignación de una cuenta de formación por trabajador. d) Participación de los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, en el sistema de formación para el empleo. 3. Potenciar el empleo juvenil con el contrato para la formación.
  • 5. CONTRATACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO Favorecen especialmente a las PYMES y a los jóvenes desempleados.  Desaparece el Contrato Indefinido de Fomento 2. Nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores.  Racionalización del sistema de bonificaciones, dirigidas exclusivamente a empresas de menos de 50 trabajadores. 4. Posibilidad de realizar horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial. 5. Nueva regulación del teletrabajo 6. Se adelanta el fin de la suspensión a la limitación al encadenamiento de contratos temporales al 1 de enero de 2013.
  • 6. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO.  El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional.  Se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato con derecho a indemnización.  Se agiliza el procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causas económicas suprimiéndose la autorización administrativa.  Negociación colectiva:  Se prevé la posibilidad del descuelgue con sometimiento a un arbitraje ante la falta de acuerdo.  Se da prioridad al convenio colectivo de empresa  Se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos mediante un limitación temporal a dos años.
  • 7. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
  • 8. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES NUEVA REGULACIÓ N 1.Destinado a empresas de menos de 50 trabajadores. 2.Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. 3..Duración del periodo de prueba de hasta 1 año. 4. Limitaciones: No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a su celebración, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo. La limitación afectará a la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y el mismo centro de trabajo.
  • 9. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES 5. Deducción fiscal: NUEVA 3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a REGULACIÓ su primer trabajador si éste es menor de 30 años. N Si el trabajador fuese beneficiario de la prestación por desempleo, deducción de un 50% de la prestación tuviera pendiente de percibir (con el límite de 12 mensualidades) siempre que haya percibido la prestación al menos 3 meses. En éste último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación pendiente de percibir. Certificado del SPE Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir al inicio de la relación laboral. 6. Bonificaciones a la S.S. para la contratación de desempleados que pertenezcan a los grupos de jóvenes entre 16 y 30, mujeres en sectores menos representados y mayores de 45 años. 7. Mantenimiento contratos durante 3 años, o reintegro incentivos (salvo despidos procedentes y bajas voluntarias).
  • 10. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES • Para fomentar la contratación indefinida BONIFICACION de los jóvenes, colectivo afectado por una tasa ES de paro cercana al 50%, se establece una bonificación durante tres años entre 1.000 y 1.200 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años. Incremento de 100 euros/año para mujeres en sectores menos representados. 2. Para fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración (12 meses en la Oficina de Empleo) mayores de 45 años, se establece una bonificación de 1.300 euros durante 3 años. Para mujeres en sectores menos representados: 1.500 euros/año.
  • 11. FORMACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR Se reconoce la formación profesional como un derecho individual del trabajador, incluida la necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo (Art. 4.2 b y 23 E.T.) • La formación necesaria para la adaptación del trabajador a NUEVA las modificaciones operadas en el puesto de trabajo será a REGULACIÓ cargo de la empresa N • El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo efectivo. • Creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social. • Permisos retribuidos de 20 horas anuales con fines formativos vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta 3 años, para trabajadores con al menos un año de antigüedad. 5. Posible creación de un cheque formación para financiar el derecho a la formación de los trabajadores.
  • 12. CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE Destinado a trabajadores que carezcan de formación profesional o de titulación para el contrato en prácticas, que no hayan ocupado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.  Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 (salvo personas con discapacidad) La edad máxima para acceder a este contrato será de 30 años hasta que la NUEVA tasa de paro en España baje del 15%. REGULACIÓ N 2. Duración: mínimo un año, máximo tres (Modificable por convenio colectivo: mínimo 6 meses, máximo 3 años). 3. El trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para distintas actividades. 4. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, no solo en centros formativos acreditados. 5. El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año.
  • 13. CONTRATO DE FORMACION Y APRENDIZAJE  Reducciones de cuotas empresariales a la S.S. de contratos con desempleados BONIFICACION inscritos antes del 1 de enero de ES 2012: entre el 75 y el 100% dependiendo de la plantilla (mas o menos de 250 trabajadores).  La transformación en indefinidos de estos contratos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán una reducción en la cuota empresarial a la S.S.: - 1.500 Euros durante tres años. - 1.800 Euros/3 años para las mujeres.
  • 14. ACTUACION DE LAS ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACION La actividad de las ETT se ceñía exclusivamente a REGULACIÓN la contratación de trabajadores para cederlos ANTERIOR temporalmente. NUEVA REGULACIÓ N  Se autoriza a las ETT para actuar como agencias privadas de colocación, por disponer de:  una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo  Se requiere autorización administrativa previa del servicio público de empleo excepto durante un periodo transitorio una declaración responsable
  • 15. ACTUACION DE LAS ETT COMO AGENCIAS DE COLOCACION  Se elimina la exclusividad en su actividad cuando actúen como agencias de colocación, pudiendo ampliarse la intermediación a otras actividades como: - Selección - Formación - Orientación y formación profesional - Recolocación  Posibilidad de colaborar con el SPE, previo convenio de colaboración, para suministrar información y elaborar y ejecutar planes de colocación. Carácter gratuito para los trabajadores.
  • 16. OTRAS MEDIDAS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Se pueden hacer horas extraordinarias. La suma de las horas extras y complementarias no pueden superar el limite legal del trabajo a tiempo parcial. CONTRATOS TEMPORALES Limitación del encadenamiento de contratos temporales. Se adelanta el fin de la suspensión al encadenamiento abusivo de contratos del 15.5 E.T. al 1 de enero de 2013 (previsto para el 30 de agosto de 2013).
  • 17. OTRAS MEDIDAS TELETRABAJO Se regula por primera vez en España el teletrabajo, regulándose los derechos de los trabajadores a distancia (percibir la retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones; formación profesional continua; vacantes para su desarrollo presencial en el centro de trabajo; protección en materia de seguridad y salud). BONIFICACIONES Se bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos: 500 euros/año (700 si se trata de mujeres), durante tres años, solamente para las empresas de menos de 50 trabajadores.
  • 18. PERMISOS Y VACACIONES 1. Permiso por lactancia de menor de 9 meses: Se prevé también para los supuestos de adopción o acogimiento, y solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen (tanto la hora de ausencia al trabajo, como la reducción de media hora de la jornada o su acumulación en jornadas completas). 2. Reducción de jornada por guarda legal: Se alude expresamente que esta reducción (entre un octavo y la mitad de la jornada) será de la jornada diaria. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada por necesidades productivas y organizativas de las empresas
  • 19. PERMISOS Y VACACIONES 3. Vacaciones: Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidad se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Igual ocurre en caso de coincidencia con una IT con el límite de que no hayan transcurrido mas de 18 meses del final del año en que se han originado. La STS de 21 de marzo de 2006, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, señala que la situación de incapacidad temporal que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de las vacaciones que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Y tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacaciones y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal (sea por enfermedad común o por maternidad) con el correspondiente a la vacación anual, mientras que en el primero no. .
  • 20. FLEXIBILIDAD INTERNA COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
  • 21. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL REGULACION ANTERIOR La clasificación profesional se basaba en categorías y grupos. CLASIFICACION PROFESIONAL. NUEVA Desaparecen las categorías, solo habrá grupo profesional. REGULACIÓN Plazo de 1 año para que los convenios se modifiquen Por acuerdo entre la empresa y el trabajador se establecerá como objeto de la prestación laboral la realización de todas las funciones del grupo profesional o solamente algunas de ellas. Movilidad funcional: Existencia de razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible. (Consolidación: mas de 6 meses en un acho u 8 en dos).
  • 22. TIEMPO DE TRABAJO REGULACION ANTERIOR Solo se podía distribuir irregularmente la jornada por convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores. NUEVA REGULACIÓN DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.
  • 23. MOVILIDAD GEOGRÁFICA NUEVA REGULACIÓ N REGULACIÓN ANTERIOR Siempre implica cambio de residencia. Se elimina la referencia a cuando debe Se podía realizar cuando existían entenderse que existen razones: razones económicas, técnicas y económicas, técnicas u organizativas que organizativas que justificaban el justifiquen el traslado. traslado. Se establece que existen cuando estén Solo los representantes de los relacionadas con la competitividad, trabajadores tenían derecho de productividad u organización técnica del permanencia. trabajo. Por CC o acuerdo se podrá establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores por motivos de la edad, cargas familiares, discapacidad…
  • 24. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO • Se consideran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. • Se incluye la cuantía salarial entre las condiciones de trabajo que se pueden modificar. • Pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores, no solo por acuerdo o pacto colectivo, sino igualmente por contrato de trabajo o por decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
  • 25. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA • Se elimina la autorización administrativa para los ERE suspensivos o de reducción de jornada por causas objetivas. Basta la simple comunicación a la autoridad laboral. • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción • Cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados. 4. Se mantiene la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes, de trabajadores afectados por el ERE suspensivo o de reducción, de duración coincidente con la situación de desempleo del trabajador, con un máximo de 240 días por trabajador. Se exigirá al empresario compromiso de mantenimiento del empleo durante un año posterior.. 5. Los trabajadores afectados por el ERE que finalmente sean despedidos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo con un límite máximo de 180 días. 6. Estos procesos se exceptúan de conciliación o reclamación previa.
  • 26. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA La jornada de trabajo podrá reducirse temporalmente entre un 10 y un 70%, y no podrán realizarse horas extraordinarias mientras dure. DESEMPLEO PARCIAL No existe el derecho al desempleo parcial por reducciones acordadas vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41)
  • 27. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Descuelgue de Convenio: Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá proceder, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable en determinadas materias, como máximo hasta que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. CAUSAS ECONÓMICAS: Disminución persistente de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos.
  • 28. NEGOCIACIÓN COLECTIVA • Los convenios de empresa tendrán prioridad respecto a los sectoriales en determinadas materias. 2. Se establece un plazo máximo de dos años de ultractividad del convenio, desde su denuncia, salvo pacto en contrario. Transcurrido este periodo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.