1. Análisis de la sentencia SU-039/97
Derecho ambiental internacional
Maestría en desarrollo sostenible y medio ambiente
Universidad de Manizales
Cohorte XVII
DESCRIPCIÓN
La sentencia relata la acción de tutela presentada por Jaime Córdoba Triviño, Defensor
del Pueblo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en
representación de varias personas integrantes del Grupo Étnico Indígena U'WA, contra el
Ministerio del Medio Ambiente y la empresa Occidental de Colombia, Inc. En el que se
pretendió la obtención de una licencia ambiental, para realizar exploraciones sísmicas, en
desarrollo del proyecto conocido como "EXPLOTACION SISMICA BLOQUE
SAMORE", que le permitiera constatar la existencia de pozos o yacimientos petroleros, en
una zona que comprende los municipios de Saravena, Tame y Fortul en el departamento de
Arauca, Cubará en el departamento de Boyacá, y Toledo en el departamento Norte de
Santander, con una extensión aproximada de 208.934 hectáreas, dentro de la cual se
encuentran resguardos indígenas y parques naturales.
De acuerdo al análisis de la sentencia en primera instancia, El Tribunal Superior de
Santafé de Bogotá, aceptó las irregularidades presentadas en la resolución a través de la
cual se concede el otorgamiento de la licencia ambiental así: "es inaplicable tanto en lo
jurídico como en lo práctico la mencionada resolución 110 en cuanto atañe a los territorios
ocupados por el pueblo U'wa", mientras no se cumpla el proceso de consulta a dicha
comunidad en debida y legal forma. Por otra parte en segunda instancia La Corte Suprema
de Justicia revocó la decisión del Tribunal superior luego del pronunciamiento del Consejo
de Estado que no suspendió provisionalmente el acto administrativo que fue acusado ante el
Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo.
CONCLUSIONES
1. La decisión final de la corte, es acorde a la normatividad nacional y garantiza el
cumplimiento de los artículos estipulados en la constitución , dando valor a las
comunidades indígenas que se encuentran asentadas en las zonas donde se aplica el
proyecto.
2. La constitución política de colombia es clara frente a protección de los derechos de
las minorías o poblaciones etnicas y afrodescendientes del país, asumidas como
derecho fundamental a nivel de las colectividades, por lo cual es obligación del
2. estado garantizar la protección de la diversidad cultural que se presenta en el país y
la riqueza cultural que aportan estas comunidades en el terriorio nacional.
Algunos de los artículos se disponen así:
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana
(artículo 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).
Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica
tienen derechos especiales sobre esos patrimonios culturales, que deben ser
reglamentados por ley (artículo 72).
La legislación colombiana garantiza a las comunidades indígenas su derecho al
usufructo de los recursos naturales renovables de esos territorios, y con la participación
y acuerdo de cada comunidad desde 1987 se han nombrado inspectores indígenas de
los recursos naturales de los Resguardos.
3. El principal elemento de decisión se ajusta no solo a garantizar la protección de las
comunidades indígenas , sino a la necesidad de cumplir el conducto regular que
requiere la toma de decisiones que involucran este tipo de comunidades por medio
de la participación de los individuos que la componen a través de la consulta, puesto
que una de las discusiones se concentró en que las empresas encargadas de este
proceso realizaron reuniones con algunos integrantes de la comunidad, que no
responden al rigor que se requiere para el otorgamiento de licencias o la toma de
decisiones en comunidades indígenas relativas a la explotación de los recursos en
los territorios donde estos se encuentran.
4. Las comunidades indígenas al interior del país tienen características diferentes a
nivel cultural, social y económica respecto al resto del país que han permitido
salvaguardar costumbres y situaciones particulares en proporción a la relación
intrínseca que manejan con la naturaleza; por lo tanto como política nacional se
debería apuntar a respetar su cultura y la vehemencia con la que ellos defienden sus
territorios. Sin embargo, también el estado debe constatar que al interior de estas
poblaciones no se vulneren derechos humanos fundamentales que afecten de manera
general a la población nacional.
5. El estado para garantizar la supervicencia de las poblaciones indígenas y su
cultura, debe limitar el saqueo de los recursos naturales de los territorios para
que se propenda en un desarrollo económico que no se desligue del desarrollo
social y la protección cultural a costa de un crecimiento económico que genere
mayor inequidad social.