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Gerencia Tributaria
                                         Obligación Tributaria
                                            Segunda Clase




           Facilitador: Oscar Pérez Matheus

DIPLOMADOS UNIR. Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.   1
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                                                                                                               Gerencia
Disposiciones Preliminares.                                                                               en




                                                  Tributos nacionales y las relaciones jurídicas
                                                  derivadas de ellos.

                                                  Para los tributos aduaneros: los medios de extinción de
   Código Orgánico                                las obligaciones, para los recursos administrativos y
      Tributario                                  judiciales, la determinación de intereses y lo referente a
                                                  las normas para la administración de tales tributos que
     Aplicación                                   se indican en este Código;
         Art.1
                                                  Las normas de este Código se aplicarán en forma
                                                  supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y
                                                  demás entes de la división político territorial.

                                                  Para los tributos y sus accesorios determinados por
                                                  Administraciones Tributarias extranjeras, cuya
                                                  recaudación sea solicitada a la República…..




                                                                                                                          2
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Disposiciones Preliminares.                                                                                 en




 Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
 1. Las disposiciones constitucionales.
 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
 nacionales,
 estadales y municipales.




                                                                                                                            3
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Disposiciones Preliminares.                                                                                en




  Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a
  las normas generales de este
  Código, las siguientes materias:
  1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar
  la alícuota del tributo,
  la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
  2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
  3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros
  beneficios o incentivos
  fiscales.
  4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.




                                           Opinión del Seniat



                                                                                                                           4
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Disposiciones Preliminares.                                                                                en




  Artículo 4: En materia de exenciones, exoneraciones,
  desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes
  determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su
  procedencia.

  Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo
  a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las
  mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados
  restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas.

  Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
  beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.




                                                                                                                           5
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Disposiciones Preliminares.                                                                                en




    Artículo 6: La analogía es admisible para colmar los vacíos legales,
    pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones,
    exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer
    sanciones.

    Artículo 7: En las situaciones que no puedan resolverse por las
    disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente
    y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios
    generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se
    avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.




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Disposiciones Preliminares.                                                                                  en




 Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no
 lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a
 su publicación en la Gaceta Oficial.

 Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de
 la ley, aun
 en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

 Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
 suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

 Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas
 referentes a la
 existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del
 período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en
 vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

 Artículo 9: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de
 carácter general, se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la
 fecha posterior que ellas mismas Indiquen.




                                                                                                                             7
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Disposiciones Preliminares.                                                                                 en



  Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la
  siguiente manera:

  1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente
  del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el
  mes, se entenderá
  vencido el último día de ese mes.

  2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley
  disponga que sean continuos.

  3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la
  Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil
  siguiente.

  4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como
  días hábiles de la Administración Tributaria.

   El plazo se refiere a un período de tiempo, mientras que término se refiere a un momento
                                 determinado, su fin o conclusión.




                                                                                                                            8
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Disposiciones Preliminares.                                                                                 en




   Artículo 11: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido
   a la potestad del órgano competente para crearlas.

   Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente
   fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana,
   esté residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o
   base fija en el país.




                                                                                                                            9
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La Obligación Tributaria.                                                                                 en




Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado en las
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en
cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.



                                                         Estado




                                 Sujetos Pasivos                         Hecho previsto
                                                                            en la ley




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La Obligación Tributaria.                                   en




                            Los Estados son entidades autónomas e
ART.159. Poder Estatal.     iguales en lo político, con personalidad
                            jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
                            independencia, soberanía e integridad nacional, y
                            a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
                            leyes de la República

ART.168. Poder Municipal.
                            Los Municipios constituyen la unidad política
                            primaria de la organización nacional, gozan de
                            personalidad jurídica y autonomía dentro de
                            los límites de la Constitución y de la ley
Diplomados
                                                                     Gerencia
La Obligación Tributaria.                                       en




                       Impuestos a la renta- Impuesto Sobre Sucesiones y
ART.156. Competencia   Donaciones-Impuestos al Capital- Impuestos al Valor
Poder Nacional.        Agregado-Gravámenes       a   la   Importación    -
                       Licores/Cigarrillos- Otros no atribuidos a los
                       Estados y Municipios.

                       Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas
ART.164. Competencia   y sanciones, y las que les sean atribuidas.
Poder Estatal.         3. El producto de lo recaudado por concepto de venta
                       de especies fiscales.

                       . Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
                       tasas administrativas por licencias o autorizaciones;
                       los impuestos sobre actividades económicas de
                       industria, comercio, servicios, o de índole similar. los
                       impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
ART.179. Competencia   espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
Poder Municipal.       propaganda y publicidad comercial; y la contribución
                       especial sobre plusvalías de las propiedades
                       generadas por cambios de uso o de intensidad de
                       aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
                       planes de ordenación urbanística. . El impuesto
                       territorial rural o sobre predios rurales.
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La Obligación Tributaria.                             en




                           Sujeto activo




             Responsable
                              Hecho        Sujeto
                            Imponible      pasivo




                           Contribuyente
Diplomados
                                                                 Gerencia
La Obligación Tributaria.                                   en




      Medios de Extinción de las Obligaciones Tributarias




                                 Pago


           Declaración de
           incobrabilidad                  Compensación




                    Remisión            Confusión
Diplomados
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La Obligación Tributaria.                            en




 Taller Grupal en clase: Los participantes una vez recibida la
 correspondiente información y tomando en cuenta el material
 bibliográfico facilitado por el docente: explicara en sus propias
 palabras el hecho imponible y señalara sus medios de extinción.

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  • 1. Gerencia Tributaria Obligación Tributaria Segunda Clase Facilitador: Oscar Pérez Matheus DIPLOMADOS UNIR. Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007. 1
  • 2. Diplomados Gerencia Disposiciones Preliminares. en Tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Para los tributos aduaneros: los medios de extinción de Código Orgánico las obligaciones, para los recursos administrativos y Tributario judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que Aplicación se indican en este Código; Art.1 Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República….. 2 Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 3. Diplomados Gerencia Disposiciones Preliminares. en Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 3 Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 4. Diplomados Gerencia Disposiciones Preliminares. en Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código. Opinión del Seniat 4 Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 5. Diplomados Gerencia Disposiciones Preliminares. en Artículo 4: En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia. Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva. 5 Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 6. Diplomados Gerencia Disposiciones Preliminares. en Artículo 6: La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. Artículo 7: En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código. 6 Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 7. Diplomados Gerencia Disposiciones Preliminares. en Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo. Artículo 9: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general, se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas Indiquen. 7 Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 8. Diplomados Gerencia Disposiciones Preliminares. en Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: 1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. 2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. 3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria. El plazo se refiere a un período de tiempo, mientras que término se refiere a un momento determinado, su fin o conclusión. 8 Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 9. Diplomados Gerencia Disposiciones Preliminares. en Artículo 11: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. 9 Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 10. Diplomados Gerencia La Obligación Tributaria. en Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Estado Sujetos Pasivos Hecho previsto en la ley Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2007.
  • 11. Diplomados Gerencia La Obligación Tributaria. en Los Estados son entidades autónomas e ART.159. Poder Estatal. iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República ART.168. Poder Municipal. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley
  • 12. Diplomados Gerencia La Obligación Tributaria. en Impuestos a la renta- Impuesto Sobre Sucesiones y ART.156. Competencia Donaciones-Impuestos al Capital- Impuestos al Valor Poder Nacional. Agregado-Gravámenes a la Importación - Licores/Cigarrillos- Otros no atribuidos a los Estados y Municipios. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas ART.164. Competencia y sanciones, y las que les sean atribuidas. Poder Estatal. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. . Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar. los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, ART.179. Competencia espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, Poder Municipal. propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. . El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.
  • 13. Diplomados Gerencia La Obligación Tributaria. en Sujeto activo Responsable Hecho Sujeto Imponible pasivo Contribuyente
  • 14. Diplomados Gerencia La Obligación Tributaria. en Medios de Extinción de las Obligaciones Tributarias Pago Declaración de incobrabilidad Compensación Remisión Confusión
  • 15. Diplomados Gerencia La Obligación Tributaria. en Taller Grupal en clase: Los participantes una vez recibida la correspondiente información y tomando en cuenta el material bibliográfico facilitado por el docente: explicara en sus propias palabras el hecho imponible y señalara sus medios de extinción.