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INVESTIGACIÓN, DIAGNOSTICO Y
 DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES
         OCUPACIONALES


(Aplicación de la Norma Técnica NT-02-
                  2008)
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL



                          A nivel Mundial
Cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de accidentes
            o enfermedades relacionadas con el trabajo
        160 millones de casos de enfermedades profesionales
          Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB
              Fuente: pagina Web Organización Internacional del Trabajo



                         En Venezuela
          1.157 enfermedades ocupacionales para el 2002
           1.982 enfermedades ocupacionales en el 2003
           1.339 enfermedades ocupacionales en el 2004
           2.066 enfermedades ocupacionales en el 2006
           1.904 enfermedades ocupacionales en el 2009
                          Fuente: pagina Web del Inpsasel
MARCO LEGAL

                  Art.87 Obligación del patrono
                  “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
  Constitución    trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
                  ambiente de trabajo adecuados (…)”
   Nacional

                   Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Leyes Orgánicas    Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
                   GACETA OFICIAL NRO. 38.236 DE FECHA 26/07/05
                   (REFORMA)

                  Reglamento Parcial de la LOPCYMAT
                  GACETA OFICIAL NRO. 38.596 DE FECHA 03/01/07
 Reglamentos      Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
                  Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional
                  (NT-02-2008)
                  Normas COVENIN
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?




 “Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
 medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como
 los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
 meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que
 se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
 funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.” (Art. 70 LOPCYMAT)




                    Patria Socialista o Muerte Venceremos
PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL




  Se presumen de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos en la
  lista de enfermedades ocupacionales establecida en la Norma Técnica para la
  Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008). (Art. 70)

  La lista no es excluyente de otros estados patológicos que pudieran ser
  contraídos o agravados con ocasión del trabajo.
¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS
 ENFERMEDADES OCUPACIONALES?



   El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 40 num. 14
    LOPCYMAT, Art. 21 núm. 7 RPLOPCYMAT y punto 1.1. Capitulo II NT-
    02-2008)

   Con el fin de: explicar lo sucedido,         realizar   el   diagnóstico
    correspondiente y adoptar los correctivos.

   Deben participar el trabajador o trabajadora afectado, los Delegados de
    Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Continuación….


  ¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS ENFERMEDADES
                   OCUPACIONALES?


  El SSST debe elaborar un informe de investigación contentivo de los
 aspectos descritos en el punto 2 del Capitulo II, Titulo IV de la Norma NT-02-
 2008.

  Independientemente del resultado, el informe de investigación de la
 enfermedad ocupacional, debe ser consignado ante el INPSASEL.

  Queda a salvo la competencia del INPSASEL para realizar la investigación
 y diagnóstico.
¿QUIÉN DEBE DECLARAR FORMALMENTE LA
      ENFERMEDAD OCUPACIONAL?



 El empleador o empleadora, a través del SSST

 Ante el INPSASEL

 Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al
DIAGNÓSTICO CONFIRMADO de la enfermedad como de origen
ocupacional.




            Patria Socialista o Muerte Venceremos
OTROS SUJETOS QUE PUEDEN NOTIFICAR LA
OCURRENCIA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL



1.   El propio trabajador o trabajadora, sus familiares,
2.   El Comité de Seguridad y Salud Laboral,
3.   Los Delegados o Delegadas de Prevención,
4.   Otro trabajador o trabajadora, o
5.   El Sindicato.

Deberán dirigirse a la Diresat correspondiente según
su ubicación geográfica.


     NO ES LA DECLARACIÓN FORMAL DEL PATRONO
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CALIFICACIÓN
   Y CERTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD
             OCUPACIONAL?


Compete al INPSASEL
Mediante informe con carácter de documento público
Previa investigación
Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una
enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las
evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y
certificación del origen de la misma.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
PROCESO DE INVESTIGACIÓN


        Inicio y lapsos para la investigación
 1.   Diagnóstico presuntivo que corresponda con la lista de enfermedades
      ocupacionales (exámenes de salud periódicos). Tengo 15 días para
      realizar la investigación y concluir el informe respectivo.
 2.   Diagnóstico fuera de la lista pero con elementos para presumir origen
      ocupacional. Tengo 30 días para realizar la investigación y concluir el
      informe respectivo.
 3.   A solicitud de los delegados de prevención, el CSSL o del INPSASEL.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN

     PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DEL CSSL
1.   Acompañar a los técnicos y al SSST de la empresa en la investigación de la
     enfermedad ocupacional.
2.   Solicitar información a la empleadora o el empleador sobre los daños
     ocurridos a las trabajadoras y los trabajadores.
3.   Solicitar al empleador los informes, en relación con la investigación de la
     enfermedad ocupacional del trabajador afectado.
4.   Activar cuando sea necesario la investigación y declaración de la enfermedad
     ocupacional.
5.   Velar por la veracidad de la información que contenga el informe de
     investigación de enfermedad ocupacional.




                  Patria Socialista o Muerte Venceremos
PROCESO DE INVESTIGACIÓN

     Elementos a considerar para la investigación

1.   Datos de la trabajadora o el trabajador
2.   Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
3.   Criterio higiénico ocupacional
4.   Datos epidemiológicos
5.   Criterio clínico
6.   Criterio Paraclínico




                 Patria Socialista o Muerte Venceremos
PROCESO DE INVESTIGACIÓN



 1.   Datos de la trabajadora o el trabajador:

      Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento,
      estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de
      habitación, mano dominante, sexo, Inscripción ante el IVSS, Relación de
      horas extras laboradas, número y duración de vacaciones disfrutadas,
      Información recibida por escrito de los principios de la prevención de las
      condiciones inseguras o insalubres, Educación e información recibida,
      Antecedentes laborales, Descripción del cargo o los cargos ocupados.




                  Patria Socialista o Muerte Venceremos
PROCESO DE INVESTIGACIÓN



 2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

 Existencia o no del SSST, tipo, horarios, personas que lo integran con los
 datos de identificación personal, inscripción ante el INPSASEL y los cargos
 que ocupan.
 Existencia o no del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, criterios de
 elaboración.
 Constitución o no del Comité de Seguridad y Salud Laboral, fecha de
 constitución, numero de registro ante INPSASEL, demandas realizadas por
 los Delegados de Prevención, acciones tomadas por el Comité, con relación
 al caso evaluado (en caso que se hayan realizado).
PROCESO DE INVESTIGACIÓN


3. Criterio Higiénico:
         CARACTERIZAR LA EXPOSICIÓN
Se deberá describir y especificar condiciones de trabajo asociadas a la patología
y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo.
Resultados de los monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio
ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas.
Controles realizados (fuente, medio, administrativos, EPP)
Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.

En los casos donde el trabajador haya laborado en diferentes puestos de trabajo,
durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio
por cada puesto ocupado.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN


4. Criterio Epidemiológico:
Morbilidad general y específica (referida a la patología, al cargo y al puesto de
trabajo del trabajador).
Resultados de encuestas o entrevistas (sólo en el caso que la morbilidad no
refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o
estudie enfermedades de tipo músculo esquelético).
Resumen de los reposos médicos.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN



5. Criterio Clínico:
Identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos
relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso),
periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera otros.
6. Criterio Paraclínico:
Indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio,
diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros).




                 Patria Socialista o Muerte Venceremos
COOPERATIVAS


Cuando contraten trabajadoras o trabajadores, se regirán por las disposiciones de la
legislación laboral aplicable a las trabajadoras y los trabajadores dependientes.
Deberá consignar ante el Inpsasel, la DECLARACIÓN de la enfermedad ocupacional y
el informe de investigación, dentro de los lapsos establecidos.
Cuando son solo asociados o asociadas:
La SST deberá ser asumida por la instancia de evaluación y control o por otra instancia
creada para ello (seguridad y salud en el trabajo). (Art 25 Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, G.O. 37.285, 18-09-2001)
Realiza el informe con todos los requisitos establecidos en las NT-02-2008 y NT-01-
2008 y efectúa una NOTIFICACION ante el INPSASEL, para los efectos de la vigilancia
epidemiológica.
Tanto la DECLARACIÓN como la NOTIFICACIÓN se realizan por la pagina Web del
INPSASEL
PROCESO DE DECLARACIÓN



 El patrono debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales
 dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la conclusión de la
 investigación de la enfermedad ocupacional y confirmado el diagnóstico
 de la patología como de origen ocupacional, conjuntamente con el informe
 de investigación realizado SSST.

 Ante el INPSASEL, CSSL y Sindicato.
PROCESO DE NOTIFICACIÓN/DECLARACIÓN
               DE EO



1.   Ingresar a la pagina Web del INPSASEL (http://www.inpsasel.gob.ve)
2.   Click en
3.   Ingresar a Declaración en línea de Enfermedad Ocupacional, llenar planilla.
4.   Introducir usuario y clave
5.   Llenar, guardar e Imprimir planilla de Notificación o Declaración formal de
     EO.
6.   Llevar al INPSASEL la planilla y el Informe de Investigación.




                  Patria Socialista o Muerte Venceremos
Patria Socialista o Muerte Venceremos
Miembro Asociado
                                  Trabajador o Empleado




Patria Socialista o Muerte Venceremos
Patria Socialista o Muerte Venceremos
Indemnización al trabajador o
           trabajadora


Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en
materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la
empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador,
trabajadora o derechohabientes (…)

Requiere de la demostración por parte del trabajador de la violación de la
normativa legal en materia SST por parte del empleador.
Indemnización al trabajador o
                trabajadora

                                                                   Ley del
          LOT                      LOPCYMAT                        Seguro                       Código Civil
                                                                   Social
                 Indemnizaciones             Indemnizaciones
                                                                             Indemnizaciones               Lucro cesante
                 Daño moral


  Responsabilidad                  Responsabilidad               Responsabilidad               Responsabilidad
                                      Subjetiva                                                   Subjetiva
        Objetiva                                                       Objetiva
                                  Es procedente en caso de                                  Es procedente en caso de
       Es procedente                accidente de trabajo o       Es procedente en caso      ocurrencia de accidente o
 independientemente de la       enfermedad ocupacional como    ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional
culpa o negligencia, siempre    consecuencia de la violación    enfermedad ocupacional. como consecuencia de un
    que el accidente o la         de la normativa legal en                                   hecho ilícito patronal
 enfermedad provengan del       materia de seguridad y salud
trabajo o con ocasión de él.     en el trabajo por parte del
                                         empleador.



 Las indemnizaciones La asume el patrono así La asume el Estado La asume el patrono
 las asume el patrono                            cuando el trabajador así el trabajador este
                           el trabajador este     está inscrito en el inscrito en el IVSS, si
solo si el trabajador no inscrito en el IVSS, si
está inscrito en el IVSS                                 IVSS            hay hecho ilícito
                            hay hecho ilícito

                               Patria Socialista o Muerte Venceremos
Indemnización al trabajador o
             trabajadora


1.   Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito
     patronal, y el trabajador ESTÁ inscrito en el IVSS: El empleador sólo
     respondería por el daño moral (responsabilidad Objetiva).
2.   Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito
     patronal, y el trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador
     responde por el daño moral y por las indemnizaciones previstas en la LOT.
3.   Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador
     NO está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral, por
     las indemnizaciones previstas en la LOT, más las indemnizaciones de la
     LOPCYMAT.
4.   Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador
     SI está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral
     (Responsabilidad Objetiva), más las indemnizaciones de la LOPCYMAT.
Sentencias del TSJ relacionadas con EO



          SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Cobro de indemnización por
   enfermedad profesional instaurado por el ciudadano LUIS ANTONIO
      PETIT GUIGNAN, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE
       CONSTRUCCIONES, C.A., DEL 19 de mayo de dos mil diez:

          “(…) una concausa preexistente no necesariamente elimina la
  posibilidad de que el trabajador sufra una enfermedad ocupacional,
  porque las condiciones y medio ambiente del trabajo pueden constituir el
  principal desencadenante de la dolencia, lo que permitiría calificarlas
  como causa principal. Corresponde al juez, a través de la apreciación de
  las pruebas según criterios de la sana crítica, formarse la convicción de
  que la enfermedad ha tenido lugar con ocasión al trabajo prestado”.
Sentencias del TSJ relacionadas con EO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad
 profesional, daño moral y lucro cesante siguió el ciudadano ARQUÍMIDES ANTONIO
  RAMÍREZ REYES, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA,
                        S.A., del 12 de febrero del año 2010:

“Sin embargo, no quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el
demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales
son un padecimiento que afecta de manera sintomática a la población en general, con una
incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el
trabajo realizado por los afectados.

Siendo así y al no haber quedado establecido el nexo causal entre los servicios prestados
por el trabajador a la empresa accionada y la enfermedad padecida por aquél, resulta
improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.

Por consiguiente, resulta SIN LUGAR la demanda incoada. Así se resuelve”.
Sentencias del TSJ relacionadas con EO



  Sentencia de la Sala Social del TSJ, indemnizaciones derivadas de enfermedad
   profesional instauró el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA,
 contra la sociedad mercantil B&P INGENIERÍA, C.A., de fecha 21 de enero de dos
                      mil once. R.C. Nº AA60-S-2009-000293:

“ (…) Es menester destacar que conteste con el criterio sostenido por esta Sala de
Casación Social, la carga de la prueba de la enfermedad de origen ocupacional
padecida así como la relación que existe entre la enfermedad y el trabajo
desempeñado, le corresponde al actor; y por su parte, al patrono, le concierne
probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.
DIAGRAMA DE FLUJO

                                           Diagnóstico
                                            Presuntivo



                                               ¿Está
                         NO                    dentro             SI          Proceso de
                                                de la                        Investigación
                                              lista de                          (15 días)
                                                EO?
     ¿Existen elementos
NO
        para considerar                                                   ¿El diagnóstico es
     origen Ocupacional?                                                    Ocupacional?            NO

         SI                                                                 SI
         Proceso de
                                                                       Proceso de Declaración
        Investigación
                                                                       ante INPSASEL y CSSL
           (30 días)


                                Adoptar los correctivos necesarios
        (modificaciones del puesto de trabajo, cambio de tecnología, cambios en la organización y
        división del trabajo, tratamiento médico, controles en la fuente, entre otras).

                      Patria Socialista o Muerte Venceremos
¿P R E G U N T A S?
GRACIAS POR SU
 ATENCIÓN…!

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  • 1. INVESTIGACIÓN, DIAGNOSTICO Y DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Aplicación de la Norma Técnica NT-02- 2008)
  • 2. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL A nivel Mundial Cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo 160 millones de casos de enfermedades profesionales Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB Fuente: pagina Web Organización Internacional del Trabajo En Venezuela 1.157 enfermedades ocupacionales para el 2002 1.982 enfermedades ocupacionales en el 2003 1.339 enfermedades ocupacionales en el 2004 2.066 enfermedades ocupacionales en el 2006 1.904 enfermedades ocupacionales en el 2009 Fuente: pagina Web del Inpsasel
  • 3. MARCO LEGAL Art.87 Obligación del patrono “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y Constitución trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados (…)” Nacional Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Leyes Orgánicas Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) GACETA OFICIAL NRO. 38.236 DE FECHA 26/07/05 (REFORMA) Reglamento Parcial de la LOPCYMAT GACETA OFICIAL NRO. 38.596 DE FECHA 03/01/07 Reglamentos Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) Normas COVENIN
  • 4. ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL? “Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.” (Art. 70 LOPCYMAT) Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 5. PRESUNCIÓN LEGAL DEL CARÁCTER OCUPACIONAL Se presumen de origen ocupacional, los estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecida en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008). (Art. 70) La lista no es excluyente de otros estados patológicos que pudieran ser contraídos o agravados con ocasión del trabajo.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. ¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES?  El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 40 num. 14 LOPCYMAT, Art. 21 núm. 7 RPLOPCYMAT y punto 1.1. Capitulo II NT- 02-2008)  Con el fin de: explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos.  Deben participar el trabajador o trabajadora afectado, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • 10. Continuación…. ¿QUIÉN INVESTIGA Y DIAGNÓSTICA LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES?  El SSST debe elaborar un informe de investigación contentivo de los aspectos descritos en el punto 2 del Capitulo II, Titulo IV de la Norma NT-02- 2008.  Independientemente del resultado, el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, debe ser consignado ante el INPSASEL.  Queda a salvo la competencia del INPSASEL para realizar la investigación y diagnóstico.
  • 11. ¿QUIÉN DEBE DECLARAR FORMALMENTE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL?  El empleador o empleadora, a través del SSST  Ante el INPSASEL  Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al DIAGNÓSTICO CONFIRMADO de la enfermedad como de origen ocupacional. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 12. OTROS SUJETOS QUE PUEDEN NOTIFICAR LA OCURRENCIA DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL 1. El propio trabajador o trabajadora, sus familiares, 2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, 3. Los Delegados o Delegadas de Prevención, 4. Otro trabajador o trabajadora, o 5. El Sindicato. Deberán dirigirse a la Diresat correspondiente según su ubicación geográfica. NO ES LA DECLARACIÓN FORMAL DEL PATRONO
  • 13. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL? Compete al INPSASEL Mediante informe con carácter de documento público Previa investigación Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.
  • 15. PROCESO DE INVESTIGACIÓN Inicio y lapsos para la investigación 1. Diagnóstico presuntivo que corresponda con la lista de enfermedades ocupacionales (exámenes de salud periódicos). Tengo 15 días para realizar la investigación y concluir el informe respectivo. 2. Diagnóstico fuera de la lista pero con elementos para presumir origen ocupacional. Tengo 30 días para realizar la investigación y concluir el informe respectivo. 3. A solicitud de los delegados de prevención, el CSSL o del INPSASEL.
  • 16. PROCESO DE INVESTIGACIÓN PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DEL CSSL 1. Acompañar a los técnicos y al SSST de la empresa en la investigación de la enfermedad ocupacional. 2. Solicitar información a la empleadora o el empleador sobre los daños ocurridos a las trabajadoras y los trabajadores. 3. Solicitar al empleador los informes, en relación con la investigación de la enfermedad ocupacional del trabajador afectado. 4. Activar cuando sea necesario la investigación y declaración de la enfermedad ocupacional. 5. Velar por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación de enfermedad ocupacional. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 17. PROCESO DE INVESTIGACIÓN Elementos a considerar para la investigación 1. Datos de la trabajadora o el trabajador 2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 3. Criterio higiénico ocupacional 4. Datos epidemiológicos 5. Criterio clínico 6. Criterio Paraclínico Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 18. PROCESO DE INVESTIGACIÓN 1. Datos de la trabajadora o el trabajador: Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, Inscripción ante el IVSS, Relación de horas extras laboradas, número y duración de vacaciones disfrutadas, Información recibida por escrito de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, Educación e información recibida, Antecedentes laborales, Descripción del cargo o los cargos ocupados. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 19. PROCESO DE INVESTIGACIÓN 2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Existencia o no del SSST, tipo, horarios, personas que lo integran con los datos de identificación personal, inscripción ante el INPSASEL y los cargos que ocupan. Existencia o no del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, criterios de elaboración. Constitución o no del Comité de Seguridad y Salud Laboral, fecha de constitución, numero de registro ante INPSASEL, demandas realizadas por los Delegados de Prevención, acciones tomadas por el Comité, con relación al caso evaluado (en caso que se hayan realizado).
  • 20. PROCESO DE INVESTIGACIÓN 3. Criterio Higiénico: CARACTERIZAR LA EXPOSICIÓN Se deberá describir y especificar condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo. Resultados de los monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Controles realizados (fuente, medio, administrativos, EPP) Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo. En los casos donde el trabajador haya laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado.
  • 21. PROCESO DE INVESTIGACIÓN 4. Criterio Epidemiológico: Morbilidad general y específica (referida a la patología, al cargo y al puesto de trabajo del trabajador). Resultados de encuestas o entrevistas (sólo en el caso que la morbilidad no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético). Resumen de los reposos médicos.
  • 22.
  • 23. PROCESO DE INVESTIGACIÓN 5. Criterio Clínico: Identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera otros. 6. Criterio Paraclínico: Indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros). Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 24. COOPERATIVAS Cuando contraten trabajadoras o trabajadores, se regirán por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a las trabajadoras y los trabajadores dependientes. Deberá consignar ante el Inpsasel, la DECLARACIÓN de la enfermedad ocupacional y el informe de investigación, dentro de los lapsos establecidos. Cuando son solo asociados o asociadas: La SST deberá ser asumida por la instancia de evaluación y control o por otra instancia creada para ello (seguridad y salud en el trabajo). (Art 25 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, G.O. 37.285, 18-09-2001) Realiza el informe con todos los requisitos establecidos en las NT-02-2008 y NT-01- 2008 y efectúa una NOTIFICACION ante el INPSASEL, para los efectos de la vigilancia epidemiológica. Tanto la DECLARACIÓN como la NOTIFICACIÓN se realizan por la pagina Web del INPSASEL
  • 25. PROCESO DE DECLARACIÓN El patrono debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la conclusión de la investigación de la enfermedad ocupacional y confirmado el diagnóstico de la patología como de origen ocupacional, conjuntamente con el informe de investigación realizado SSST. Ante el INPSASEL, CSSL y Sindicato.
  • 26. PROCESO DE NOTIFICACIÓN/DECLARACIÓN DE EO 1. Ingresar a la pagina Web del INPSASEL (http://www.inpsasel.gob.ve) 2. Click en 3. Ingresar a Declaración en línea de Enfermedad Ocupacional, llenar planilla. 4. Introducir usuario y clave 5. Llenar, guardar e Imprimir planilla de Notificación o Declaración formal de EO. 6. Llevar al INPSASEL la planilla y el Informe de Investigación. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 27. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 28. Miembro Asociado Trabajador o Empleado Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 29. Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 30. Indemnización al trabajador o trabajadora Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes (…) Requiere de la demostración por parte del trabajador de la violación de la normativa legal en materia SST por parte del empleador.
  • 31. Indemnización al trabajador o trabajadora Ley del LOT LOPCYMAT Seguro Código Civil Social Indemnizaciones Indemnizaciones Indemnizaciones Lucro cesante Daño moral Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Subjetiva Subjetiva Objetiva Objetiva Es procedente en caso de Es procedente en caso de Es procedente accidente de trabajo o Es procedente en caso ocurrencia de accidente o independientemente de la enfermedad ocupacional como ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional culpa o negligencia, siempre consecuencia de la violación enfermedad ocupacional. como consecuencia de un que el accidente o la de la normativa legal en hecho ilícito patronal enfermedad provengan del materia de seguridad y salud trabajo o con ocasión de él. en el trabajo por parte del empleador. Las indemnizaciones La asume el patrono así La asume el Estado La asume el patrono las asume el patrono cuando el trabajador así el trabajador este el trabajador este está inscrito en el inscrito en el IVSS, si solo si el trabajador no inscrito en el IVSS, si está inscrito en el IVSS IVSS hay hecho ilícito hay hecho ilícito Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 32. Indemnización al trabajador o trabajadora 1. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito patronal, y el trabajador ESTÁ inscrito en el IVSS: El empleador sólo respondería por el daño moral (responsabilidad Objetiva). 2. Si la enfermedad es ocupacional, pero sin que haya hecho ilícito patronal, y el trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral y por las indemnizaciones previstas en la LOT. 3. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador NO está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral, por las indemnizaciones previstas en la LOT, más las indemnizaciones de la LOPCYMAT. 4. Si la enfermedad es ocupacional, SÍ HAY ilícito patronal, y el trabajador SI está inscrito en el IVSS: El empleador responde por el daño moral (Responsabilidad Objetiva), más las indemnizaciones de la LOPCYMAT.
  • 33. Sentencias del TSJ relacionadas con EO SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Cobro de indemnización por enfermedad profesional instaurado por el ciudadano LUIS ANTONIO PETIT GUIGNAN, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., DEL 19 de mayo de dos mil diez: “(…) una concausa preexistente no necesariamente elimina la posibilidad de que el trabajador sufra una enfermedad ocupacional, porque las condiciones y medio ambiente del trabajo pueden constituir el principal desencadenante de la dolencia, lo que permitiría calificarlas como causa principal. Corresponde al juez, a través de la apreciación de las pruebas según criterios de la sana crítica, formarse la convicción de que la enfermedad ha tenido lugar con ocasión al trabajo prestado”.
  • 34. Sentencias del TSJ relacionadas con EO SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante siguió el ciudadano ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., del 12 de febrero del año 2010: “Sin embargo, no quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales son un padecimiento que afecta de manera sintomática a la población en general, con una incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el trabajo realizado por los afectados. Siendo así y al no haber quedado establecido el nexo causal entre los servicios prestados por el trabajador a la empresa accionada y la enfermedad padecida por aquél, resulta improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. Por consiguiente, resulta SIN LUGAR la demanda incoada. Así se resuelve”.
  • 35. Sentencias del TSJ relacionadas con EO Sentencia de la Sala Social del TSJ, indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional instauró el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, contra la sociedad mercantil B&P INGENIERÍA, C.A., de fecha 21 de enero de dos mil once. R.C. Nº AA60-S-2009-000293: “ (…) Es menester destacar que conteste con el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social, la carga de la prueba de la enfermedad de origen ocupacional padecida así como la relación que existe entre la enfermedad y el trabajo desempeñado, le corresponde al actor; y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.
  • 36. DIAGRAMA DE FLUJO Diagnóstico Presuntivo ¿Está NO dentro SI Proceso de de la Investigación lista de (15 días) EO? ¿Existen elementos NO para considerar ¿El diagnóstico es origen Ocupacional? Ocupacional? NO SI SI Proceso de Proceso de Declaración Investigación ante INPSASEL y CSSL (30 días) Adoptar los correctivos necesarios (modificaciones del puesto de trabajo, cambio de tecnología, cambios en la organización y división del trabajo, tratamiento médico, controles en la fuente, entre otras). Patria Socialista o Muerte Venceremos
  • 37. ¿P R E G U N T A S?
  • 38. GRACIAS POR SU ATENCIÓN…!