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Ley de Contrataciones del Estado
LEY Nº 30225
(*) De conformidadconlaVigésimaSétimaDisposiciónComplementariaFinal de laLeyN°30281,
publicadael 04 diciembre 2014,se autoriza, a partirde la entradaenvigenciade lapresente Leyy
durante el AñoFiscal 2015, a celebrarconveniosde encargodel procedimientode seleccióncon
organismosinternacionalesalasEntidadesindicadasenlacitadadisposición.Lareferida
disposiciónentraenvigenciaapartir del 1 de enerode 2015.
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTEDEL CONGRESODE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Leysiguiente:
LEY DE CONTRATACIONESDELESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONESPRELIMINARES
CAPÍTULOI
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo1. Finalidad
La presente Leytiene porfinalidadestablecernormasorientadasamaximizarel valorde
losrecursospúblicosque se inviertenya promoverlaactuaciónbajoel enfoque de gestiónpor
resultadosenlascontratacionesde bienes, serviciosyobras,de tal maneraque estasse efectúen
enforma oportunaybajolas mejorescondicionesde precioy calidad, permitanel cumplimiento
de losfinespúblicosy tenganunarepercusiónpositivaenlascondicionesde vidade los
ciudadanos.Dichasnormasse fundamentanenlosprincipiosque se enuncianenlapresenteLey.
Artículo2. Principiosque rigenlascontrataciones
Las contratacionesdel Estadose desarrollanconfundamentoenlossiguientesprincipios,
sinperjuiciode laaplicaciónde otrosprincipiosgeneralesdel derechopúblico.Estosprincipios
sirvende criteriointerpretativoe integradorparalaaplicaciónde lapresente Leyysureglamento,
y como parámetrosparala actuaciónde quienesintervenganendichascontrataciones:
a) Libertadde concurrencia.LasEntidadespromuevenel libreaccesoyparticipaciónde
proveedoresenlosprocesosde contrataciónque realicen, debiendoevitarse exigenciasy
formalidadescostosase innecesarias. Se encuentraprohibidalaadopciónde prácticasque limiten
o afectenlalibre concurrenciade proveedores.
b) Igualdadde trato. Todoslosproveedoresdebendisponerde lasmismasoportunidades
para formularsusofertas, encontrándose prohibidalaexistenciade privilegiosoventajasy,en
consecuencia, el tratodiscriminatoriomanifiestooencubierto.Este principioexigeque nose
tratende manera diferente situacionesque sonsimilaresyque situacionesdiferentesnosean
tratadas de maneraidénticasiempre que ese tratocuente conunajustificaciónobjetivay
razonable,favoreciendoel desarrollode unacompetenciaefectiva.
c) Transparencia. LasEntidadesproporcionaninformaciónclaraycoherente conel finde
que el procesode contrataciónseacomprendidoporlosproveedoresgarantizandolalibertadde
concurrencia,yse desarrolle bajocondicionesde igualdadde trato,objetividade imparcialidad.
Este principiorespetalasexcepcionesestablecidasenel ordenamientojurídico.
d) Publicidad.El procesode contratacióndebe serobjetode publicidadydifusiónconla
finalidadde promoverlalibre concurrenciaycompetenciaefectiva,facilitandolasupervisiónyel
control de las contrataciones.
e) Competencia. Losprocesosde contrataciónincluyendisposicionesque permiten
establecercondicionesde competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosapara
satisfacerel interéspúblicoque subyace alacontratación.Se encuentraprohibidalaadopciónde
prácticas que restrinjanoafectenlacompetencia.
f) Eficaciay Eficiencia. El procesode contrataciónylasdecisionesque se adoptenenel
mismodebenorientarse al cumplimientode losfines, metasy objetivosde laEntidad,priorizando
estossobre larealizaciónde formalidadesnoesenciales,garantizandolaefectivayoportuna
satisfaccióndel interéspúblico,bajocondicionesde calidadyconel mejorusode losrecursos
públicos.
g) VigenciaTecnológica.Losbienes, serviciosyobrasdebenreunirlascondicionesde
calidadymodernidadtecnológicasnecesariasparacumplirconefectividadlafinalidadpública
para losque son requeridos,porundeterminadoyprevisible tiempode duración,conposibilidad
de adecuarse,integrarse yrepotenciarsesi fuerael caso, conlosavancescientíficosy
tecnológicos.
h) Sostenibilidadambientalysocial.Enel diseñoydesarrollode losprocesosde
contrataciónpúblicase considerancriteriosyprácticasque permitancontribuirtantoala
protecciónmedioambiental comosocial yal desarrollohumano.
i) Equidad.Las prestacionesyderechosde laspartesdebenguardarunarazonable relación
de equivalenciay proporcionalidad,sinperjuiciode lasfacultadesque correspondenal Estadoen
la gestióndel interésgeneral.
Artículo3. Ámbitode aplicación
3.1 Se encuentrancomprendidosdentrode losalcancesde lapresenteLey,bajoel
términogenéricode Entidad:
a) Los Ministeriosysusorganismospúblicos, programasyproyectosadscritos.
b) El PoderLegislativo,PoderJudicialy OrganismosConstitucionalmenteAutónomos.
c) Los GobiernosRegionalesysusprogramasyproyectosadscritos.
d) Los GobiernosLocalesysusprogramasy proyectosadscritos.
e) Las universidadespúblicas.
f) Sociedadesde BeneficenciaPúblicayJuntasde ParticipaciónSocial.
g) Las empresasdel Estadopertenecientesalostresnivelesde gobierno.
h) Los fondosconstituidostotal oparcialmente conrecursospúblicos, seande derecho
públicooprivado.
3.2 Para efectosde lapresente Ley,lasFuerzasArmadas,laPolicía Nacional del Perú y los
órganosdesconcentradostienenel mismotratamientoque lasEntidadesseñaladasen el numeral
anterior.
3.3 La presente Leyse aplicaa lascontratacionesque debenrealizarlasEntidadesy
órganosseñaladosenlosnumeralesprecedentes, asícomoa otras organizacionesque,para
proveerse de bienes, serviciosuobras, asumenel pagoconfondospúblicos.
Artículo4. Supuestosexcluidosdel ámbitode aplicación
La presente Leynoesde aplicaciónpara:
a) Contratosbancariosyfinancierosque provienende unserviciofinanciero, loque
incluye atodoslosserviciosaccesoriosoauxiliaresaunserviciode naturalezafinanciera, salvola
contrataciónde segurosyel arrendamientofinanciero,distintode aquel que se regulaenlaLey
28563(*) NOTA SPIJ onorma que la sustituya.
b) Las contratacionesque realicenlosórganosdel ServicioExteriorde laRepública,
exclusivamente parasufuncionamientoygestión,fueradel territorionacional.
c) Las contratacionesque efectúeel Ministeriode RelacionesExterioresparaatenderla
realizaciónenel Perú, de latransmisióndel mandosupremoyde cumbresinternacionales
previamentedeclaradasde interésnacional, ysuseventosconexos,que cuentenconla
participaciónde jefesde Estado,jefesde Gobierno,asícomode altosdignatariosycomisionados,
siempre que talescontratacionesse encuentrenpordebajode losumbralesestablecidosenlos
tratadosu otros compromisosinternacionalesque incluyandisposicionesenmateriade
contrataciónpública, de losque el Perúesparte.
d) La contrataciónde notariospúblicosparaque ejerzanlasfuncionesprevistasenla
presente normaysureglamento.
e) Los serviciosbrindadosporconciliadores, árbitros, centrosde conciliación,instituciones
arbitrales, miembrosoadjudicadoresde laJuntade Resoluciónde Disputasydemásderivadosde
la funciónconciliatoria,arbitralyde losotrosmediosde soluciónde controversiasprevistosenla
Leyy el reglamentoparalaetapade ejecucióncontractual.
f) Las contratacionesrealizadasde acuerdoconlasexigenciasy procedimientosespecíficos
de una organizacióninternacional, Estadosoentidadescooperantes, siempre quese derivende
operacionesde endeudamientoexternoy/odonacionesligadasadichasoperaciones.
g) Los contratosde locaciónde servicioscelebradosconlospresidentesde directorios,que
desempeñenfuncionesatiempocompletoenlasEntidadesoEmpresasdel Estado.
h) La compra de bienesque realicenlasEntidadesmediante remate público, lasque se
realizande conformidadconlanormativade lamateria.
Artículo5. Supuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónsujetosasupervisión
Están sujetosasupervisióndel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado
(OSCE), lossiguientessupuestosexcluidosde laaplicaciónde laLey:
a) Las contratacionescuyosmontosseanigualesoinferioresaocho(8) Unidades
ImpositivasTributarias, vigentesal momentode latransacción.Loseñaladoenel presente literal
no esaplicable alascontratacionesde bienesyserviciosincluidosenel CatálogoElectrónicodel
AcuerdoMarco.
b) La contrataciónde serviciospúblicos,siempre que noexistalaposibilidadde contratar
con más de un proveedor.
c) Los conveniosde colaboraciónuotrosde naturalezaanáloga,suscritosentre Entidades,
siempre que se brindenlosbienes, serviciosuobraspropiosde lafunciónque porLeyles
corresponde,ynose persiganfinesde lucro.Losconveniosaque se refiere el presenteliteral,en
ningúncasose utilizanparaencargar larealizaciónde lasactuacionespreparatoriasy/odel
procedimientode selección.
d) Las contratacionesrealizadasde acuerdoconlasexigenciasy procedimientos
específicosde unaorganizacióninternacional,Estadosoentidadescooperantes, que se derivende
donacionesefectuadasporestos,siempreque dichasdonacionesrepresentenporlomenosel
25% del montototal de lascontratacionesinvolucradasenel conveniosuscritoparatal efectoo
provengande organismosmultilateralesfinancieros.
e) Las contratacionesque realice el EstadoperuanoconotroEstado.
f) Las contratacionesrealizadasconproveedoresnodomiciliadosenel paíscuandose
sustente laimposibilidadde realizarlacontrataciónatravésde losmétodosde contrataciónde la
presente Ley.
El reglamentoestablece losaspectosyrequisitosaplicablesadichascontrataciones.
Mediante directivadelOrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) se
establecenloscriteriosbajolosque se supervisanlasmismas.
CAPÍTULOII
AUTORIDADRESPONSABLEDEL PROCESODE CONTRATACIÓN
Artículo6. Organizaciónde losprocesosde contratación
Los procesosde contrataciónsonorganizadosporlaEntidad,comodestinatariode los
fondospúblicosasignadosalacontratación.
Mediante conveniounaEntidadpuede encargaraotra Entidadlasactuaciones
preparatoriasy/oel procedimientode selección.
Artículo7. Comprascorporativas
VariasEntidadespuedenconsolidarlacontrataciónde bienesyserviciosparasatisfacer
sus necesidadescomunes,conforme aloestablecidoenel reglamento.Asimismo,lasEntidades
participande lascomprascorporativasobligatoriasacargode laCentral de ComprasPúblicas-
PerúCompras.
Artículo8. Funcionarios, dependenciasy órganosencargadosde lascontrataciones
Se encuentranencargadosde losprocesosde contrataciónde laEntidad:
a) El Titularde laEntidadque esla más altaautoridadejecutiva,de conformidadconsus
normasde organización, que ejerce lasfuncionesprevistasenlaLeyysu reglamentoparala
aprobación,autorizaciónysupervisiónde losprocesosde contrataciónde bienes, serviciosy
obras.
b) El ÁreaUsuaria que esla dependenciacuyasnecesidadespretendenseratendidascon
determinadacontratacióno,que dadasuespecialidadyfunciones, canalizalosrequerimientos
formuladosporotrasdependencias, que colaborayparticipaenlaplanificaciónde las
contrataciones, yrealizalaverificacióntécnicade lascontratacionesefectuadasasu
requerimiento,previasasuconformidad.
c) El Órganoencargadode las contratacionesque es aquel órgano o unidad orgánica que
realizalasactividadesrelativasalagestióndel abastecimientoal interiorde unaEntidad, incluida
la gestión administrativa de los contratos.
Adicionalmente, laEntidadpuede conformarcomitésde selección, que sonórganos
colegiadosencargadosde seleccionaral proveedorque brindelosbienes,serviciosuobras
requeridosporel áreausuariaatravésde determinadacontratación.Sucomposiciónyfunciones
se determinanenel reglamento.
El Titularde la Entidadpuede delegar, mediante resolución,laautoridadque lapresente
norma le otorga. Nopuedenserobjetode delegación,ladeclaraciónde nulidadde oficio,las
autorizacionesde prestacionesadicionalesde obra, laaprobaciónde lascontratacionesdirectas
salvoaquellasque dispongael reglamentode acuerdoalanaturalezade lacontratación, y los
otros supuestosque se establezcanenel reglamento.
El reglamentoestablece lasaccionesque lasEntidadesdebenadoptarensuReglamento
de OrganizaciónyFuncionesuotrosinstrumentosde organizacióny/ogestión.
valorestimadosegúncorresponda, elaboraciónde Bases, selecciónyevaluaciónde ofertasde un
Artículo9. Responsabilidad
Todas aquellaspersonasque intervenganenlosprocesosde contrataciónporoa nombre
de la Entidad,conindependenciadel régimenjurídicoque losvinculeconesta,sonresponsables,
enel ámbitode las actuacionesque realicen,de efectuarcontratacionesde maneraeficiente,
maximizandolosrecursospúblicosinvertidosybajoel enfoque de gestiónporresultados,através
del cumplimientode lasdisposicionesde lapresente Leyysureglamentoylosprincipios,sin
perjuiciode losmárgenesde discrecionalidadque se otorgan.
De corresponderladeterminaciónde responsabilidadporlascontrataciones, estase
realizade acuerdoal régimenjurídicoque losvincule conlaEntidad,sinperjuiciode las
responsabilidadescivilesypenalesque correspondan.
Artículo10. Supervisiónde laEntidad
La Entidadentodossusnivelesdebe supervisar,directamente oatravésde terceros, todo
el procesode contratación.El hechode que la Entidadnosupervise losprocesos, noeximeal
contratistade cumplirconsus deberes ni de laresponsabilidadque le puedacorresponder.
CAPÍTULOIII
CONDICIONESEXIGIBLESA LOS PROVEEDORES
Artículo11. Impedimentos
Cualquieraseael régimenlegalde contrataciónaplicable, estánimpedidosde ser
participantes, postoresy/ocontratistas, incluyendolascontratacionesaque se refiere el literala)
del artículo5:
a) En todoprocesode contrataciónpública, hastadoce (12) mesesdespuésde haber
dejadoel cargo,el Presidente ylosVicepresidentesde laRepública,losCongresistasde la
República,losMinistrosyViceministrosde Estado,losVocalesde laCorte Supremade Justiciade
la República, lostitularesylosmiembrosdel órganocolegiadode losOrganismosConstitucionales
Autónomos.
b) En el ámbitoregional,hastadoce (12) mesesdespuésde haberdejadoel cargo,los
Presidentes,VicepresidentesylosConsejerosde losGobiernosRegionales.
c) En el ámbitode su jurisdicción,hastadoce (12) mesesdespuésde haberdejadoel cargo,
losJuecesde lasCortesSuperioresde Justicia,losAlcaldesyRegidores.
d) En laEntidada la que pertenecen,lostitularesde institucionesode organismos
públicosdel PoderEjecutivo, losdirectores, gerentesytrabajadoresde lasempresasdel Estado,
losfuncionariospúblicos,empleadosde confianzayservidorespúblicos,segúnlaley especial de la
materia.
e) En el correspondiente procesode contratación,laspersonasnaturalesojurídicasque
tenganintervencióndirectaenladeterminaciónde lascaracterísticastécnicasyvalorreferencialo
procesode selecciónyenlaautorizaciónde pagosde loscontratosderivadosde dichoproceso,
salvoen el caso de loscontratosde supervisión.
f) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes, el cónyuge, conviviente olosparienteshastael cuartogradode consanguinidady
segundode afinidad.
g) En el ámbitoytiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes, laspersonasjurídicasenlasque aquellastenganohayantenidounaparticipación
superioral cincopor ciento(5%) del capital opatrimoniosocial,dentrode losdoce (12) meses
anterioresala convocatoria.
h) En el ámbitoytiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes, laspersonasjurídicassinfinesde lucroenlasque aquellasparticipenohayan
participadocomoasociadosomiembrosde susconsejosdirectivos, dentrode losdoce (12) meses
anterioresala convocatoria.
i) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales
precedentes, laspersonasjurídicascuyosintegrantesde losórganosde administración,
apoderadosorepresentanteslegalesseanlaspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes.
Idénticaprohibiciónse extiendealaspersonasnaturalesque tengancomoapoderadoso
representantesalaspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes.
j) Las personasnaturalesojurídicasque se encuentrensancionadasadministrativamente
con inhabilitacióntemporalopermanenteenel ejerciciode susderechosparaparticiparen
procesosde selecciónyparacontratar conEntidades, de acuerdoalo dispuestoporlapresente
norma ysu reglamento.
k) Las personasjurídicascuyossocios,accionistas,participacionistas,titulares, integrantes
de losórganos de administración,apoderadosorepresentanteslegalesformenohayanformado
parte, enlosúltimosdoce (12) mesesde impuestalasanción,de personasjurídicasque se
encuentren sancionadasadministrativamente coninhabilitacióntemporal opermanente para
participarenprocesosde selecciónyparacontratar conel Estado; o que habiendoactuadocomo
personasnaturaleshayansidosancionadasporlamismainfracción;conformealoscriterios
señaladosenlapresente Leyysureglamento.Parael casode socios, accionistas,
participacionistasotitulares, este impedimentose aplicarásiempre ycuandolaparticipaciónsea
superioral cincopor ciento(5%) del capital opatrimoniosocial yporel tiempoque lasanciónse
encuentre vigente.
l) OtrosestablecidosporLeyopor el reglamentode lapresente norma.
Las ofertasque contravenganlodispuestoenel presente artículose tienenporno
presentadasyconllevanlasconsecuenciasy responsabilidad(*) NOTA SPIJestablecidasenlaLey.
Artículo12. Calificaciónexigiblealosproveedores
La Entidadcalificaalosproveedoresutilizandoloscriteriostécnicos, económicos,entre
otros,previstosenel reglamento. Paradichoefecto,losdocumentosdel procedimientode
dichoaño,losque debenencontrarse vinculadosal PlanOperativoInstitucional, conlafinalidadde
seleccióndebenpreverlosrequisitosque debencumplirlosproveedoresafinde acreditarsu
calificación.
Artículo13. Participaciónenconsorcio
En losprocedimientosde selecciónpuedenparticiparvariosproveedoresagrupadosen
consorciocon lafinalidadde ejecutarel contrato,conexcepciónde losprocedimientosque tengan
por objetoimplementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.Enningúncaso,la
participaciónenconsorcioimplicalaobligaciónde crearunapersonajurídicadiferente.
Los integrantesdel consorciosonresponsablessolidariamenteante laEntidadporlas
infraccionesyconsecuenciasderivadas de suparticipaciónindividualoconjuntadurante el
procedimientode selecciónylaejecucióndel contratoderivadode este.
A losintegrantesdel consorciolessonaplicableslasdisposicionesestablecidasenlos
artículos precedentesdelpresente Capítulo.
Artículo14. Protecciónypromociónde lacompetencia
14.1 Cuandola Entidad,el OSCEo el Tribunal de ContratacionesdelEstadoverifique la
existenciade indiciosde conductasanticompetitivasenunprocedimientode selección,enlos
términosdel DecretoLegislativo1034(*) NOTA SPIJ, Leyde Represiónde Conductas
Anticompetitivas, onormaque lasustituya,debe remitirtodalainformaciónpertinenteala
Comisiónde Defensade laLibre Competenciadel INDECOPIparaque este, de serel caso,inicie el
procedimientoadministrativosancionadorcorrespondiente contralospresuntosresponsables.
14.2 Cuandoel OSCE adviertaque unrequisitoestablecidoenlosdocumentosdel
procedimientode selecciónpodríaafectarlacompetencia, contraviniendolosprincipiosde
libertadde concurrenciaycompetencia, ordenaalaEntidadque losustente y/oelimine, según
corresponda.Si,adicionalmente,el OSCEadvierte laexistenciade indiciosde colusión,enlos
términosdel artículo384 del CódigoPenal, deberemitirtodalainformaciónpertinenteal
MinisterioPúblico.
TÍTULO II
PROCESODE CONTRATACIÓN
CAPÍTULOI
PLANIFICACIÓN
Artículo15. PlanAnual de Contrataciones
15.1 Formulacióndel PlanAnual de Contrataciones:A partirdel primersemestre,y
teniendoencuentalaetapade formulaciónyprogramaciónpresupuestariacorrespondiente al
siguiente añofiscal, cadaEntidaddebe programarenel Cuadrode Necesidadeslosrequerimientos
de bienes, serviciosy obrasnecesariosparael cumplimientode susobjetivosyactividadespara
elaborarel PlanAnual de Contrataciones.Dichosrequerimientosdebenestaracompañadosde sus
respectivasespecificacionestécnicasy/otérminosde referencia.
15.2 Contenidodel PlanAnualde Contrataciones:El PlanAnual de Contrataciones que se
apruebe debe preverlascontratacionesde bienes, serviciosy obrascubiertascon el Presupuesto
Institucional de Aperturayel valorestimadode dichascontrataciones,conindependencia que se
sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
El PlanAnual de Contratacionesse publicaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado(SEACE).
CAPÍTULOII
ACTUACIONESPREPARATORIAS
Artículo16. Requerimiento
El área usuariadebe requerirlosbienes, serviciosuobrasa contratar, siendoresponsable
de formularlasespecificacionestécnicas,términosde referenciaoexpediente técnico,
respectivamente,ademásde justificarlafinalidadpúblicade lacontratación.Losbienes, servicios
u obras que se requierandebenestarorientadosal cumplimientode lasfuncionesde laEntidad.
Las especificacionestécnicas, términosde referenciaoexpedientetécnicodeben
formularse de formaobjetivayprecisa,proporcionandoaccesoencondicionesde igualdadal
procesode contrataciónyno tienenporefectolacreaciónde obstáculosque perjudiquenla
competenciaen el mismo.Salvolasexcepcionesprevistasenel reglamento,enel requerimiento
no se hace referenciaauna fabricaciónounaprocedenciadeterminada, oa unprocedimiento
concretoque caracterice a losbienesoserviciosofrecidosporunproveedordeterminado,oa
marcas, patentesotipos, oa un origenoa unaproduccióndeterminadosconlafinalidadde
favorecerodescartarciertosproveedoresociertosproductos.
Artículo17. Homologaciónde requerimientos
Las Entidadesdel PoderEjecutivoque formulenpolíticasnacionalesy/osectorialesdel
Estadoestánfacultadasa uniformizarlosrequerimientosde losbienesyserviciosque deban
contratar lasEntidadesque se rijanbajolapresente Ley, enel ámbitode suscompetenciasa
travésde un procesode homologación.
Artículo18. Valorestimadoyvalorreferencial
La Entidaddebe establecerel valorestimadode lascontratacionesde bienesyserviciosyel
valorreferencialenel casode consultoríasyejecuciónde obras, conel finde establecerla
aplicaciónde lapresente Leyyel tipode procedimientode selección,enloscasosque
corresponda,asícomo gestionarlaasignaciónde recursospresupuestalesnecesarios,siendode su
exclusivaresponsabilidaddichadeterminación,asícomosu actualización.
No corresponde establecervalorestimadoenlosprocedimientosque tenganporobjeto
implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.
Artículo19. Certificaciónde créditopresupuestario
Es requisitoparaconvocarunprocedimientode selecciónbajosanciónde nulidad,contar
con la certificaciónde créditopresupuestarioolaprevisiónpresupuestal, conformese señalaen
losliterales siguientes:
a) En todoprocedimientode selección,lacertificaciónde créditopresupuestariodebe
mantenerse desde laconvocatoriahastalasuscripcióndel contrato,bajoresponsabilidaddel
Titularde la Entidad.
b) Tratándose de ejecucionescontractualesque superenel añofiscal se requiere, además
de la certificaciónde créditopresupuestario,el documentosuscritoporel jefede laOficina
General de AdministraciónylaOficinade Presupuesto,oel que hagasusvecesenla Entidad,que
garantice la programaciónde losrecursossuficientesparaatenderel pagode lasobligacionesen
losaños fiscalessubsiguientes.
c) En losprocedimientosde selección,cuyaconvocatoriase realice dentrodel último
trimestre de unañofiscal, yel otorgamientode laBuenaProy suscripcióndel contratose realice
enel siguiente añofiscal,laOficinade Presupuestode laEntidadoa la que hagasus veces,
otorgará unaconstanciarespectoa laprevisiónde recursoscorrespondientesal valorestimadoo
referencialde dichaconvocatoria.Lacitadaconstanciadebe señalarel montode losrecursos
programadospara tal efectoenel proyectode leyde presupuestodelsectorpúblico
correspondiente al añofiscal siguiente,que presentael PoderEjecutivoal Congresode la
República;asimismo,debe señalarlasmetasprevistasylafuente de financiamientoconcargoa la
cual se atenderásufinanciamiento.
d) En losprocedimientosde selecciónreferidosenel literal c),previoaotorgarla Buena
Pro,se debe contarcon lacertificaciónde créditopresupuestarioemitidaporlaOficinade
Presupuestoolaque hagasus veces,sobre laexistenciade créditopresupuestariosuficiente,
orientadoala ejecucióndelgastoenel añofiscal enque se ejecutaráel contrato,bajo
responsabilidaddel Titularde laEntidad.Paratal efecto, el comité de selecciónolaoficinaacargo
del procedimientode selección,segúncorresponda, antesde otorgarlaBuenaPro,debe solicitara
la Oficinade Presupuestode laEntidadoa laque haga sus veces,lareferidacertificación.
Artículo20. Prohibiciónde fraccionamiento
Se encuentraprohibidofraccionarlacontrataciónde bienes,serviciosuobrascon la
finalidadde evitarel tipode procedimientode selecciónque correspondasegúnlanecesidad
anual, de dividirlacontrataciónatravésde la realizaciónde dosomás procedimientosde
selección,de evadirlaaplicaciónde lapresente Leyysureglamentoparadarlugar a
contratacionesigualesoinferioresaocho(8) UIT y/oevadirel cumplimientode lostratadoso
compromisosinternacionalesque incluyandisposicionessobre contrataciónpública.
El reglamentoestablece loscasososupuestosdebidamente justificadosque no
constituyenfraccionamiento.
CAPÍTULOIII
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Artículo21. Procedimientosde selección
Una Entidadpuede contratarpor mediode licitaciónpública,concursopúblico,
adjudicaciónsimplificada, selecciónde consultoresindividuales, comparaciónde precios, subasta
inversaelectrónica, contratacióndirectaylosdemásprocedimientosde selecciónde alcance
general que contemple el reglamento, losque debenrespetarlosprincipiosque rigenlas
contratacionesylostratadoso compromisosinternacionalesque incluyandisposicionessobre
contrataciónpública.
Las disposicionesaplicablesalosprocedimientosde selecciónsonprevistasenel
reglamento.
Artículo22. Licitaciónpúblicayconcursopúblico
La licitaciónpúblicase utilizaparalacontrataciónde bienesyobras;el concursopúblico
para la contrataciónde servicios.Enamboscasos,se aplicana lascontratacionescuyovalor
estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque
establece laleyde presupuestodel sectorpúblico.
El reglamentoestablece lasmodalidadesde licitaciónpúblicayconcursopúblico.
Los actos públicosdebencontarconla presenciade notariopúblicoojuezde paz.Su
actuaciónes desarrolladaenel reglamento.
Artículo23. Adjudicaciónsimplificada
La adjudicaciónsimplificadase utilizaparalacontrataciónde bienesyservicios, con
excepciónde losserviciosaserprestadosporconsultoresindividuales, asícomopara la ejecución
de obras, cuyovalorestimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode los
márgenesque establece laley de presupuestodel sectorpúblico.
Artículo24. Selecciónde consultoresindividuales
La selecciónde consultoresindividualesse utilizaparalacontrataciónde serviciosde
consultoríaenlosque no se necesitaequiposde personalni apoyoprofesional adicional,y en
tanto que laexperienciaylascalificacionesde lapersonanatural que preste el serviciosonlos
requisitosprimordiales, conforme aloque estableceel reglamento,siempre quesuvalor
estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque
establece laleyde presupuestodel sectorpúblico.
Artículo25. Comparaciónde precios
La comparaciónde preciospuedeutilizarseparalacontrataciónde bienesyserviciosde
disponibilidadinmediata, distintosalosde consultoría,que noseanfabricadosoprestados
siguiendolasespecificacionesoindicacionesdel contratante, siempre que seanfácilesde obtener
o que tenganunestándarestablecidoenel mercado,conformealoque señale el reglamento.El
valorestimadode dichascontratacionesdebe serinferiorala décimaparte del límite mínimo
establecidoporlaleyde presupuestodel sectorpúblicoparalalicitaciónpúblicayel concurso
público.
Artículo26. Subastainversaelectrónica
La subastainversaelectrónicase utilizaparalacontrataciónde bienesyservicioscomunes
que cuentenconfichatécnicay se encuentrenincluidosenel Listadode BienesyServicios
Comunes.
Artículo27. ContratacionesDirectas
Excepcionalmente,lasEntidadespuedencontratardirectamente conundeterminado
proveedorenlossiguientessupuestos:
a) Cuandose contrate con otra Entidad,siempre que enrazónde costosde oportunidad
resulte máseficienteytécnicamente viable parasatisfacerlanecesidad,ynose contravengalo
señaladoenel artículo60 de la ConstituciónPolíticadel Perú.
b) Ante una situaciónde emergenciaderivadade acontecimientoscatastróficos,
situacionesque afectenladefensaoseguridadnacional,situacionesque suponganel grave peligro
de que ocurra algunode lossupuestosanteriores, ode unaemergenciasanitariadeclaradaporel
ente rectordel sistemanacional de salud.
c) Ante unasituaciónde desabastecimientodebidamente comprobada,que afecte o
impidaa laEntidadcumplirconsus actividadesuoperaciones.
d) Cuandolas FuerzasArmadas,laPolicíaNacional del Perúylosorganismosconformantes
del SistemaNacional de Inteligenciarequieranefectuarcontratacionesconcaráctersecreto,
secretomilitaroporrazonesde ordeninterno, que debanmantenerseenreservaconforme aley,
previaopiniónfavorablede laContraloríaGeneral de laRepública.
e) Cuandolosbienesyserviciossolopuedanobtenerse de undeterminadoproveedoroun
determinadoproveedorposeaderechosexclusivosrespectode ellos.
f) Para losserviciospersonalísimosprestadosporpersonasnaturales, que cuentenconla
debidasustentación.
g) Para losserviciosde publicidadque prestanal Estadolosmediosde comunicación
televisiva, radial, escritaocualquierotromediode comunicación.
h) Para losserviciosde consultoría,distintosalasconsultoríasde obra,que sonla
continuacióny/oactualizaciónde untrabajoprevioejecutadoporunconsultorindividual a
conformidadde laEntidad,siempreque este hayasidoseleccionadoconformeal procedimiento
de selecciónindividual de consultores.
i) Para losbienesyserviciosconfinesde investigación,experimentación o desarrollo de
carácter científicootecnológico,cuyoresultadopertenezcaexclusivamente a la Entidad para su
utilización en el ejercicio de sus funciones.
j) Para el arrendamientode bienesinmueblesylaadquisiciónde bienesinmuebles
existentes.
k) Para losserviciosespecializadosde asesoríalegal paraladefensade funcionarios,
servidoresomiembrosde lasfuerzasarmadasypoliciales,alosque se refierenel Decreto
Supremo018-2002-PCM, el DecretoSupremo022-2008-DE-SG yotras normassobre defensade
funcionarios, onormasque lossustituyan.
l) Cuandoexistalanecesidadurgente de laEntidadde continuarconlaejecuciónde las
prestacionesnoejecutadasderivadas de uncontratoresueltoode uncontratodeclaradonulopor
lascausalesprevistasenlosliteralesa) yb) del artículo 44, siempre que se hayainvitadoalos
demáspostoresque participaronenel procedimientode selecciónynose hubiese obtenido
aceptacióna dichainvitación.
m) Para contratar servicioseducativosde capacitaciónque cuentenconunprocedimiento
de admisiónoselecciónparadeterminarel ingresooaceptaciónde laspersonasinteresadas, por
parte de lasentidadeseducativasque losbrindan.
Se puedenefectuarcomprascorporativasmediante contratacionesdirectas.
Las contratacionesdirectasse apruebanmedianteResolucióndel Titularde laEntidad,
Acuerdodel Directorio,delConsejoRegionalodel ConcejoMunicipal, segúncorresponda.Esta
disposiciónnoalcanzaaaquellossupuestosde contratacióndirectaque el reglamentocalifica
como delegable.
El reglamentoestablece lascondicionesparalaconfiguraciónde cadaunode estos
supuestos, losrequisitosyformalidadesparasuaprobaciónyel procedimientode contratación
directa.
Artículo28. Rechazode ofertas
28.1 Para la contrataciónde bienesyservicios,laEntidadpuederechazartodaofertasi
determinaque, luegode habersolicitadoporescritoopormedioselectrónicosal proveedorla
descripciónadetalle de todosloselementosconstitutivosde suoferta, se suscitendudas
razonablessobre el cumplimientodel contrato.El rechazode laofertadebe encontrarse
fundamentado.
Adicionalmente, laEntidadpuede rechazartodaofertaque superaladisponibilidad
presupuestal del procedimientode selección,siempreque hayarealizadolasgestionesparael
incrementode ladisponibilidadpresupuestalyestanose haya podidoobtener.
28.2 En el caso de ejecuciónyconsultoríade obras, laEntidad rechaza las ofertas que se
encuentren pordebajodel noventaporciento(90%) del valorreferencialoque excedan este en
más de diez por ciento (10%).
Artículo29. Declaratoriade desierto
Los procedimientosde selecciónquedandesiertoscuandonoquede válidaningunaoferta.
La declaraciónde desiertoenlacontratacióndirecta, lacomparaciónde preciosylasubasta
inversaelectrónica,se rigenporloseñaladoenel reglamento.
El reglamentoestablece el procedimientode selecciónautilizarluegode unadeclaratoria
de desierto.
Cuandose declare desiertounprocedimientode seleccióncuyoobjetosealacontratación
de un seguropatrimonial,laEntidadpuede utilizarel procedimientoque determine el reglamento
para losprocedimientosdeclaradosdesiertosoloprevistoenel literal f) del artículo5de la
presente Ley.
Tratándose de una segundaconvocatoriadeclaradadesiertacuyoobjetoseala
contrataciónde productosfarmacéuticosydispositivosmédicos,el Ministeriode Saludyel Seguro
Social de Saluda travésde sus sedes centralescompetentes, puedenutilizarloprevistoenel
literal f) del artículo5 de la presente Ley.
Artículo30. Cancelación
La Entidadpuede cancelarel procedimientode selección, encualquiermomentoprevioa
la adjudicaciónde laBuenaPro,porrazonesde fuerzamayoro caso fortuito,cuandodesaparezca
la necesidadde contratarocuandopersistiendolanecesidad,el presupuestoasignadosea
insuficienteotengaque destinarseaotrospropósitosde emergenciadeclaradosexpresamente,u
otras razonesjustificadas,bajosuexclusivaresponsabilidad,de conformidadconloestablecidoen
el reglamento.
La Entidadnoincurre enresponsabilidadrespectode losproveedoresque hayan
presentadoofertasporel solohechode actuarde conformidadconel presenteartículo.
Artículo31. Métodosespecialesde contratación
Las Entidadescontratan, sinrealizarprocedimientode selección,losbienesyserviciosque
se incorporenenlosCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcocomo productode laformalización
de AcuerdosMarco. El reglamentoestablece losprocedimientosparaimplementaromantener
CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.
El reglamentopuede establecerotrosmétodosespecialesde contratación.
CAPÍTULOIV
EL CONTRATOY SU EJECUCIÓN
Artículo32. El contrato
El contratodebe celebrarse porescritoy se ajustaa laproformaincluidaenlos
documentosdel procedimientode selecciónconlasmodificacionesaprobadasporlaEntidad
durante el mismo.
Los contratosreguladosporlapresente normaincluyennecesariamente ybajo
responsabilidadlascláusulasreferidasa:a) Garantías, b) Soluciónde controversiasyc) Resolución
de contrato por incumplimiento,conforme aloprevistoenel reglamento.
El reglamentoestablece el procedimiento,plazosyrequisitosparael perfeccionamiento
del contrato,así como loscasosen que el contratopuede perfeccionarsemedianteunaordende
compra o servicio,nodebiendonecesariamente enestoscasosincorporarselascláusulasantes
indicadas,sinperjuiciode suaplicaciónlegal.
Artículo33. Garantías
Las garantías que debenotorgarlospostoresadjudicatariosy/ocontratistas,según
corresponda,sonlasde fiel cumplimientodel contratoyporlosadelantos.Susmodalidades,
montos, condicionesyexcepcionessonreguladosenel reglamento.
Las garantías que aceptenlasEntidadesdebenserincondicionales, solidarias,irrevocables
y de realizaciónautomáticaenel país,al solorequerimientode larespectivaEntidad,bajo
responsabilidadde lasempresasque lasemiten. Dichasempresasdebenencontrarsebajola
supervisióndirectade laSuperintendenciade BancaySegurosyAdministradorasPrivadasde
Fondosde Pensionesydebenestarautorizadasparaemitirgarantías;oestar consideradasenla
últimalistade bancosextranjerosde primeracategoríaque periódicamentepublicael Banco
Central de Reservadel Perú.
En virtudde la realizaciónautomática, aprimerasolicitud,lasempresasemisorasno
puedenoponerexcusiónalgunaalaejecuciónde lasgarantíasdebiendolimitarse ahonrarlasde
inmediatodentrodelplazomáximode tres(3) días. Toda demorageneraresponsabilidadsolidaria
para el emisorde lagarantía y para el postoro contratista,y da lugaral pagode intereseslegales
enfavor de laEntidad.
Las entidadesfinancierasque emitangarantíasa lasque se refiere lapresenteLey,
facilitanel accesode estasalas Entidadespúblicasbeneficiarias, debiendoparael efecto
implementarlosmecanismoscorrespondientesque permitanlaaplicaciónde lapresente
disposición.
Artículo34. Modificacionesal contrato
34.1 El contrato puede modificarseenlossupuestoscontempladosenlaLeyyel
reglamento,porordende laEntidadoa solicituddel contratista,paraalcanzarlafinalidaddel
contrato de maneraoportunay eficiente. Eneste últimocasolamodificacióndebeseraprobada
por la Entidad.Dichasmodificacionesnodebenafectarel equilibrioeconómicofinancierodel
contrato;en caso contrario,laparte beneficiadadebe compensareconómicamente alaparte
perjudicadapararestablecerdichoequilibrio, enatenciónal principiode equidad.
34.2 Excepcionalmenteypreviasustentaciónporel áreausuariade lacontratación,la
Entidadpuede ordenarypagardirectamente laejecuciónde prestacionesadicionalesencasode
bienes, serviciosyconsultoríashastaporel veinticincoporciento(25%) del montodel contrato
original,siempre que seanindispensablesparaalcanzarlafinalidaddel contrato.Asimismo,puede
reducirbienes, serviciosuobrashastapor el mismoporcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestacionesadicionalespuedenserhastaporel quince por
ciento(15%) del montototal del contratooriginal,restándolelospresupuestosdeductivos
vinculados. Paratal efecto,lospagoscorrespondientessonaprobadosporel Titularde laEntidad.
En el supuestode que resulte indispensablelarealizaciónde prestacionesadicionalesde
obra por deficienciasdel expedientetécnicoosituacionesimprevisiblesposterioresal
perfeccionamientodelcontrato,mayoresalasestablecidasen el párrafoprecedenteyhastaun
máximode cincuentaporciento(50%) del montooriginalmentecontratado,sinperjuiciode la
responsabilidadque puedacorresponderal proyectista,el Titularde laEntidadpuede decidir
autorizarlas. Paraellose requiere contarconlaautorizacióndel Titularde laEntidad,debiendo
para la ejecuciónyel pagocontarcon la autorizaciónpreviade laContraloríaGeneral de la
Repúblicay conla comprobaciónde que se cuentanconlosrecursosnecesarios. Enel casode
adicionalesconcarácterde emergenciadichaautorizaciónse emite previaal pago.La Contraloría
General de laRepúblicacuentaconunplazomáximode quince (15) días hábiles, bajo
responsabilidad,paraemitirsupronunciamiento.Dichasituacióndebe ponerse enconocimiento
de la Comisiónde PresupuestoyCuentaGeneral de laRepúblicadel Congresode laRepúblicay
del Ministeriode EconomíayFinanzas,bajoresponsabilidaddel Titularde laEntidad.
Alternativamente,laEntidadpuede resolverel contrato, mediantecomunicaciónescritaal
contratista.
34.4 Respectoa losserviciosde supervisión, cuandoenloscasosdistintosalosde
adicionalesde obras, se produzcanvariacionesenel plazode laobrao variacionesenel ritmode
trabajode laobra, autorizadasporlaEntidad,y siempre que impliquenprestacionesadicionales
enla supervisiónque resultenindispensablesparael adecuadocontrol de laobra,el Titularde la
Entidadpuede autorizarlas,bajolasmismascondicionesdel contratooriginalyhastaporun
montomáximodel quince porciento(15%) del montocontratadode lasupervisión, considerando
para el cálculotodaslasprestacionesadicionalespreviamente aprobadas.Cuandose supere el
citadoporcentaje, se requiere laautorización,previaal pago,de laContraloríaGeneral de la
República.
Asimismo,el Titularde laEntidadpuede autorizarprestacionesadicionalesde supervisión
que derivende prestacionesadicionalesde obra, siempre que resultenindispensablesparael
adecuadocontrol de laobra, bajolasmismascondicionesdelcontratooriginaly/oprecios
pactados, segúncorresponda.Eneste últimosupuesto,el montohastaporel cual se pueden
aprobar prestacionesadicionalesde supervisióndebe serproporcional al incrementodel monto
de la obra, como máximo,nosiendoaplicableparaeste casoel límite establecidoenel numeral
34.2 del presente artículo.
34.5 El contratistapuede solicitarlaampliacióndelplazopactadoporatrasosy
paralizacionesajenasasuvoluntaddebidamente comprobadosyque modifiquenel plazo
contractual de acuerdoa loque establezcael reglamento.De aprobarse laampliaciónde plazo
debe reconocerse losgastosy/ocostosincurridosporel contratista,siempre que se encuentren
debidamente acreditados.
Artículo35. Subcontratación
El contratistapuede subcontratar,previaautorizaciónde laEntidad,laejecuciónde
determinadasprestacionesdelcontrato,salvoprohibiciónexpresacontenidaenlosdocumentos
del procedimientode selección.
Ningúncontratistapuede subcontratarlatotalidadde lasprestacionescontenidasenel
contrato.No se puede subcontratarlasprestacionesesencialesdel contratovinculadasalos
aspectosque determinaronlaseleccióndel contratista.
Para ser subcontratistase requiere contarconinscripciónvigente enel RegistroNacional
de Proveedores(RNP), noestarimpedidoni inhabilitadoparacontratarcon el Estado.
El contratistamantiene laresponsabilidadporlaejecucióntotal de sucontratofrente ala
Entidad.
Artículo36. Resoluciónde loscontratos
Cualquierade laspartespuede resolverel contrato,porcasofortuitoofuerzamayorque
imposibilite de maneradefinitivalacontinuacióndel contrato,oporincumplimientode sus
obligacionesconformeloestablecidoenel reglamento,oporhechosobreviniente al
perfeccionamientodelcontratosiempreque se encuentre previstalaresoluciónenlanormativa
relacionadaal objetode lacontratación.
Cuandose resuelvael contratoporcausasimputablesaalgunade laspartes, se debe
resarcirlosdañosy perjuiciosocasionados.
Artículo37. Cesiónde derechosyde posicióncontractual
Salvodisposiciónlegaloreglamentariaencontrario,el contratistapuede cedersuderecho
al pagoa favorde terceros.Noprocede lacesiónde posicióncontractual del contratista, salvoen
loscasos previstosenel reglamento.
Artículo38. Adelantos
La Entidadpuede entregaradelantosal contratista,siempre que hayasidoprevistoenlos
documentosdel procedimientode selección,conlafinalidadde otorgarle financiamientoy/o
liquidezparalaejecucióndel contrato.
El reglamentoestablece lostipos, condicionesymontode cadaadelanto,asícomo la
formaen que este se amortizaluegode otorgado.
Artículo39. Pago
El pago se realizadespuésde ejecutadalarespectivaprestación,pudiendocontemplarse
pagosa cuenta. Excepcionalmente,el pagopuederealizarse ensuintegridadporadelantado
cuando,este seacondiciónparalaentregade losbienesolaprestaciónde losservicios.
Los pagospor adelantadoya cuentano constituyenpagosfinales,porloque el
beneficiario de lospagossigue siendoresponsable de losmontospercibidoshastaque se haya
efectuadoel pagofinal.
En caso de retrasoenel pagopor parte de laEntidad, salvoque se debaa caso fortuitoo
fuerzamayor,estareconoce al contratistalosintereseslegales correspondientes, debiendorepetir
contra losresponsablesde lademorainjustificada.Igual derechocorrespondealaEntidadencaso
seala acreedora.
Artículo40. Responsabilidaddel contratista
El contratistaesresponsablede ejecutarlatotalidadde lasobligacionesasucargo, de
acuerdoa lo establecidoenel contrato.Enloscontratosde ejecuciónde obra,además,se debe
cumplirlodispuestoenlosnumerales2) y3) del artículo 1774 del CódigoCivil.
El contratistaesel responsableporlacalidadofrecidayporlosviciosocultosde losbienes
o serviciosofertadosporunplazonomenorde un (1) añocontado a partirde laconformidad
otorgadapor la Entidad.El contrato puede establecerexcepcionesparabienesfungiblesy/o
perecibles, siempreque lanaturalezade estosbienesnose adecue aeste plazo.Enel caso de
obras, el plazode responsabilidadnopuede serinferiorasiete (7) años, contadoapartir de la
conformidadde larecepcióntotal oparcial de laobra, segúncorresponda.
Los documentosdel procedimientode selecciónestablecenel plazomáximode
responsabilidaddel contratista.
TÍTULO III
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo41. Recursosimpugnativos
Las discrepanciasque surjanentre laEntidadylosparticipantesopostoresenun
procedimientode selección,ylasque surjanenlosprocedimientosparaimplementaromantener
CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco, solamente puedendarlugarala interposicióndel
recursode apelación.
A travésde dichorecursose puedenimpugnarlosactosdictadosdurante el desarrollodel
procedimientohastaantesdel perfeccionamientodelcontrato,conformealoque establezcael
reglamento.Nose puedenimpugnarlascontratacionesdirectasylasactuacionesque establece el
reglamento.
El recursode apelaciónsolopuedeinterponerseluegode otorgadalaBuenaPro.El
reglamentoestablece el procedimiento,requisitosy plazoparasu presentaciónyresolución.
El recursode apelaciónesconocidoyresueltoporel Tribunal de Contratacionesdel
Estado,cuandose trate de procedimientosde seleccióncuyovalorestimadoovalorreferencial
seasuperiora sesentaycinco(65) UIT y de procedimientosparaimplementaromantener
CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco;enlosdemáscasos, corresponde dichacompetenciaal
Titularde la Entidad.Losactos que declarenlanulidadde oficioyotrosactos emitidosporel
Titularde la Entidadque afectenlacontinuidaddel procedimientode selección, distintosde
aquellosque resuelvenlosrecursosde apelación,solopuedenimpugnarse ante el Tribunal.
La garantía por interposicióndel recursode apelacióndebe otorgarse afavordel
OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) yde laEntidad,cuando
corresponda.El montode la garantía esde hastael 3% del valorestimadoovalorreferencial,
segúnseael caso,del procedimientode selecciónodel ítemque se decidaimpugnar.
La resoluciónque resuelvael recursode apelaciónagotalavíaadministrativa.La
interposiciónde laaccióncontencioso-administrativaprocede contraloresueltoenúltima
instanciaadministrativa,sinsuspendersuejecución.
Artículo42. Suspensióndelprocedimiento
La presentaciónde losrecursosinterpuestosde conformidadconloestablecidoenel
artículo precedentedejaensuspensoel procedimientode selecciónhastaque el recursosea
resuelto, conforme aloestablecidoenel reglamento,siendonuloslosactosposteriores
practicadoshastaantesde laexpediciónde larespectivaresolución.
Artículo43. Denegatoriaficta
En el caso que la Entidadoel Tribunal de Contratacionesdel Estado,segúncorresponda,
no resuelvaynotifique susresolucionesdentrodel plazoque fijael reglamento, losinteresados
debenconsiderardenegadossusrecursosde apelación,pudiendointerponerlaacción
contencioso-administrativacontraladenegatoriafictadentrodelplazolegalcorrespondiente.
En estoscasos,la Entidadoel Tribunal de Contratacionesdel Estadodevuelvelagarantía
presentadaporlosinteresadosal momentode interponersurecursode apelación.
Artículo44. Declaratoriade nulidad
El Tribunal de ContratacionesdelEstado,enloscasosque conozca,declaranuloslosactos
expedidos, cuandohayansidodictadosporórganoincompetente, contravenganlasnormas
legales, contenganunimposible jurídicooprescindande lasnormasesencialesdel procedimiento
o de laformaprescritapor lanormativaaplicable,debiendoexpresarenlaresoluciónque expida,
la etapaa la que se retrotrae el procedimientode selecciónoel procedimientoparaimplementar
o mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.
El Titularde la Entidaddeclarade oficiolanulidadde losactosdel procedimientode
selección, porlasmismascausalesprevistasenel párrafoanterior, solohastaantesdel
perfeccionamientodelcontrato,sinperjuicioque puedaserdeclaradaenlaresoluciónrecaída
sobre el recursode apelación.Lamismafacultadlatiene el Titularde laCentral de Compras
Públicas- PerúCompras, enlosprocedimientosde implementaciónomantenimientode Catálogos
Electrónicosde AcuerdoMarco.
Despuésde celebradosloscontratos, laEntidadpuededeclararlanulidadde oficioenlos
siguientescasos:
a) Por haberse perfeccionadoencontravenciónconel artículo11 de la presente Ley.Los
contratosque se declarennulosenbase aesta causal notienenderechoaretribuciónalgunacon
cargo al Estado,sinperjuiciode laresponsabilidadde losfuncionariosyservidoresde laEntidad,
conjuntamente conloscontratistasque celebraronirregularmenteel contrato.
b) Cuandose verifique latrasgresióndel principiode presunciónde veracidaddurante el
procedimientode selecciónoparael perfeccionamientodelcontrato.
c) Cuandose haya suscritoel contratonoobstante encontrarse entrámite unrecursode
apelación.
d) Cuandono se haya cumplidoconlascondicionesy/orequisitosestablecidosenla
normativaa finde laconfiguraciónde algunode lossupuestosque habilitanalacontratación
directa.
e) Cuandono se haya utilizadolosprocedimientosprevistosenlapresente Ley,peseaque
la contrataciónse encontrababajosu ámbitode aplicación.Eneste supuesto,asumen
responsabilidadlosfuncionariosyservidoresde laEntidad,conjuntamente conloscontratistas
que celebraronirregularmente elcontrato.
f) En caso de contratarse bienes, serviciosuobras,sinel previoprocedimientode
selecciónque correspondiera.
La nulidaddel procedimientoydel contrato,generaresponsabilidadesde losfuncionarios
y servidoresde laEntidadcontratante conjuntamenteconloscontratistasque celebrarondichos
contratosirregulares.
Cuandocorrespondaal árbitroúnicoo al Tribunal Arbitral evaluarlanulidad del contrato,
se consideraenprimerlugarlascausalesprevistasenlapresente Leyysureglamento, y luego las
causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional.
Artículo45. Mediosde soluciónde controversiasde laejecucióncontractual
45.1 Las controversiasque surjanentrelaspartessobre laejecución,interpretación,
resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdel contratose resuelvenmediante conciliacióno
arbitraje, segúnel acuerdode laspartes. Lascontroversiassobre lanulidaddel contratosolo
puedensersometidasaarbitraje.
Las partespuedenrecurrirala Juntade Resoluciónde Disputasenlascontratacionesde
obras,de acuerdoal valorreferencial ydemáscondicionesprevistasenel reglamento,siendosus
decisionesvinculantes.El reglamentopuede establecerotrosmediosde soluciónde controversias.
La decisiónde laEntidadode laContraloríaGeneral de la Repúblicade aprobaro no la
ejecuciónde prestacionesadicionales,nopuede sersometidaaconciliación,ni arbitraje ni ala
Juntade Resoluciónde Disputas.Laspretensionesreferidasaenriquecimientosincausao
indebido,pagode indemnizacionesocualquierotraque se derive uorigine enlafaltade
aprobaciónde prestacionesadicionalesode laaprobaciónparcial de estas, porparte de laEntidad
o de laContraloríaGeneral de laRepública, segúncorresponda,nopuedensersometidasa
conciliación,arbitraje, ni aotrosmediosde soluciónde controversiasestablecidosenlapresente
Leyo el reglamento,correspondiendoensucaso,serconocidasporel PoderJudicial.Todopacto
encontrarioes nulo.
45.2 Para loscasos específicosenlosque lamateriaencontroversiase refieraanulidadde
contrato, resoluciónde contrato, ampliaciónde plazocontractual,recepciónyconformidadde la
prestación,valorizacionesometrados, liquidacióndelcontrato,se debe iniciarel respectivomedio
de soluciónde controversiasdentrodel plazode treinta(30) días hábilesconforme aloseñalado
enel reglamento.
En supuestosdiferentesalosmencionadosenel párrafoanterior,losmediosde solución
de controversiasprevistoseneste artículodebenseriniciadosporlaparte interesadaencualquier
momentoanterioralafechadel pago final.
Luegodel pagofinal,lascontroversiassolopuedenestarreferidasaviciosocultosen
bienes, serviciosuobrasy a las obligacionesprevistasenel contratoque debancumplirse con
posterioridadal pagofinal.Enestoscasos, el mediode soluciónde controversiasse debeiniciar
dentrodel plazode treinta(30) días hábilesconformealoseñaladoenel reglamento.
En loscasos enque,de acuerdoal numeral anterior, resulte de aplicaciónlaJuntade
Resoluciónde Disputas,puedensersometidasaestatodaslas controversiasque surjandurante la
ejecuciónde laobrahasta larecepcióntotal de lamisma. Las decisionesemitidasporlaJuntade
Resoluciónde Disputassolopuedensersometidasaarbitraje dentrodelplazode treinta(30) días
hábilesde recibidalaobra.Las controversiasque surjanconposterioridadadicharecepción
puedensersometidasdirectamente aarbitraje dentrodel plazode treinta(30) días hábiles
conforme a loseñaladoenel reglamento.
Todoslosplazosantesseñaladossonde caducidad.
45.3 Las controversiasse resuelvenmediante laaplicaciónde laConstituciónPolíticadel
Perú, de la presente Leyysureglamento,asícomode lasnormasde derechopúblicoylasde
derechoprivado;manteniendoobligatoriamente esteordende preferenciaenlaaplicacióndel
derecho.Estadisposiciónesde ordenpúblico.
45.4 Los mediosde soluciónde controversiasprevistoseneste artículose rigen
especialmente porloestablecidoenlapresente Leyysureglamento,sujetándose
supletoriamente alodispuestoenlasleyesde lamateria.
45.5 La conciliaciónse realizaenuncentrode conciliaciónacreditadoporel Ministeriode
Justiciay DerechosHumanos.El arbitraje institucional se realizaenunainstituciónarbitral
acreditadaporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE), conforme alo
dispuestoenladirectivaque se apruebe paratal efecto.
El reglamentoestablece loscriterios,parámetrosyprocedimientosparalatomade
decisiónde conciliar.
45.6 El arbitraje esde derechoyresueltoporárbitroúnicootribunal arbitral integradopor
tresmiembros.
El árbitroúnicoy el presidente del tribunal arbitral debensernecesariamente abogados,
que cuentenconespecializaciónacreditadaenderechoadministrativo,arbitrajeycontrataciones
con el Estado.Los demásintegrantesdeltribunalarbitral puedenserexpertosoprofesionalesen
otras materias, debiendonecesariamente tenerconocimientoencontratacionesconel Estado.
Asimismo,paradesempeñarsecomoárbitro,se requiere estarinscritoenel Registro
Nacional de Árbitrosadministradoporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado
(OSCE), conforme alosrequisitosycondicionesestablecidosenladirectivaque apruebe dicha
Entidadpara tal efecto.El registroesde aprobaciónautomática, sujetoafiscalizaciónposterior.
45.7 Para desempeñarse comosecretarioarbitral se requiere estarinscritoenel Registro
Nacional de SecretariosArbitralesadministradoporel OrganismoSupervisorde lasContrataciones
del Estado(OSCE), conforme alosrequisitosycondicionesestablecidosenladirectivaque
apruebe dichaEntidadparatal efecto.
45.8 El árbitroúnicoo tribunal arbitral constituidopararesolverunacontroversiaderivada
de un contratoregidoporesta Leyresulta, enprincipioysalvoel supuestode excepciónprevisto
enel presente numeral, competenteparaconocerlasdemáscontroversias,susceptiblesde ser
sometidasaarbitraje, que surjande laejecucióndelmismocontrato.
En ese sentido,cuandoexistaunarbitraje encursoysurjauna nuevacontroversia
derivadadel mismocontrato,cualquierade laspartesdebe solicitaralosárbitrosla acumulación
de las pretensionesadichoarbitraje, dentrodel plazode caducidadprevistoenel numeral45.2
del presente artículo.
El árbitroúnicoo el tribunal arbitral acumulalasnuevaspretensionesque se sometanasu
conocimiento,siempre que estasseansolicitadasantesde laconclusiónde laetapaprobatoria.
Excepcionalmente, el árbitroúnicooel tribunal arbitral, medianteresoluciónfundamentada,
puede denegarlaacumulaciónsolicitadatomandoencuentalanaturalezade lasnuevas
pretensiones, el estadodelprocesoarbitral ydemáscircunstanciasque estime pertinentes.
En loscasos enque se haya denegadolaacumulaciónde pretensiones,laparte interesada
puede iniciarotroarbitraje dentrodel plazode quince (15) díashábilesde notificadala
denegatoriade laacumulación,siendoéste tambiénunplazode caducidad.
45.9 El laudoarbitral esinapelable, definitivoyobligatorioparalaspartesdesde el
momentode sunotificación,debiéndosenotificaralaspartes enforma personal ya travésdel
SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) paraefectode sueficacia. La
notificaciónse tiene porefectuadadesdeocurridoel últimoacto. Contradicholaudosolocabe
interponerrecursode anulaciónde acuerdoaloestablecidoenel DecretoLegislativo1071(*)
NOTA SPIJ, DecretoLegislativoque normael arbitraje onormaque losustituya.
Adicionalmente, el laudopuedeseranuladoasolicitudde parte si lacomposicióndel
árbitroúnicoo del tribunal arbitral osi lasactuacionesarbitralesnose hanajustadoalo
establecidoenlapresente Leyyensu reglamento;siempre quetal circunstanciahayasidoobjeto
de reclamoexpresoensumomentoante el árbitroúnicootribunal arbitral porlaparte afectaday
fue desestimado.Encasode que dichacircunstanciahayaconstituidocausal de recusación,la
anulaciónsoloresultaprocedentesi laparte afectadaformuló,oportunamente, larecusación
respectivayestafue desestimada.
45.10 El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) apruebael Código
de Ética para el Arbitraje enContratacionesdel Estado,el cual resultade aplicaciónalosarbitrajes
que administra, alosarbitrajesadhoc y,de manera supletoria,alosarbitrajesadministradospor
una instituciónarbitralque notengaaprobadounCódigode Éticao, que teniéndolonoestablezca
la infraccióncometidaporel árbitroonoestablezcalasanciónaplicable.
Los árbitrosdeben serypermanecerdurante el desarrollodelarbitrajeindependientese
imparciales. Asimismo,debencumplirconlaobligaciónde informaroportunamente si existe
algunacircunstanciaque lesimpidaejercerel cargoconindependencia, imparcialidady
autonomía;actuar con transparenciay observarladebidaconductaprocedimental.El deberde
informarse mantiene alolargode todoel arbitraje.
El incumplimientode lasobligacionesseñaladasenel párrafoprecedenteconstituyen
infracciónalosprincipiosde independencia, imparcialidad,transparenciaydebidaconducta
procedimentalprevistosenel Códigode Éticaparael Arbitraje enContratacionesdel Estado,
siendopasiblede lassiguientessancioneséticassegúnsugravedad:
a) Amonestación.
b) Suspensióntemporal de hastacinco(5) años.
c) Inhabilitaciónpermanente.
Las infraccionesseñaladassondesarrolladasenel reglamentoyrecogidasenel Códigode
Ética para el Arbitraje enContratacionesdel Estado.
La autoridadcompetente paraaplicarel Códigode Éticapara el Arbitraje en
Contratacionesdel Estadoesel Consejode Ética, el cual se encargade determinarlacomisiónde
infraccionesyde imponerlassancionesrespectivas. El Consejode Éticase encuentraintegrado
por tres(3) miembrosde reconocidasolvenciaéticayprofesional, loscualessonelegidosporla
Presidenciadel Consejode Ministros, el Ministeriode EconomíayFinanzas, yel Ministeriode
Justiciay DerechosHumanos, respectivamente.El cargode miembrodel Consejoeshonorario.La
organización,estructura,atribuciones, mecanismosde designación,funcionamientoy losdemás
aspectosconcernientesal Consejode Éticasonestablecidosenel reglamento.
45.11 El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) organizay
administraunrégimeninstitucionalde arbitraje especializadoysubsidiarioparalaresoluciónde
controversiasenlas contratacionesconel Estado,de acuerdoaloprevistoenel reglamento.
Este régimense rige porsupropioreglamentoarbitral que esaprobadomediante directiva
por el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) ysupletoriamente porel
DecretoLegislativoque normael Arbitrajeonormaque losustituya.
45.12 Los mediosde soluciónde controversiasaque se refiere lapresente Leyosu
reglamento,se desarrollanencumplimientodel Principiode Transparencia.
Las institucionesencargadasde laadministraciónde losmediosde soluciónde
controversiasdebencumplirconremitirlainformaciónque establezcael reglamentoyaquellaque
solicite el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE), enrelaciónalas
controversiasderivadasde laaplicaciónde lapresente Ley,bajoresponsabilidadde sutitularo
representantelegal.
Tratándose de arbitrajesadhoc, el presidente deltribunal arbitral oel árbitroúnicoson
responsablesde lacustodiade las actuacionesarbitralesporunplazonomenorde diez(10) años
desde laterminaciónde lasmismas.Enel casode losarbitrajesinstitucionales, larespectiva
instituciónarbitral esresponsablede lacustodiadel expediente porel plazoantesseñalado.Antes
del vencimientode dichoplazo,lacustodiapuedeserencargadaal OrganismoSupervisorde las
Contratacionesdel Estado(OSCE),bajolosrequisitosycondicionesprevistosenel reglamento.
45.13 Las resolucionessobre devoluciónde honorariosde árbitrosemitidasporel
OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) constituyentítuloejecutivo.
TÍTULO IV
REGISTRO NACIONALDEPROVEEDORES
Artículo46. RegistroNacional de Proveedores
46.1 El RegistroNacional de Proveedores(RNP) esel sistemade informaciónoficial único
de la AdministraciónPúblicaque tiene porobjetoregistrarymanteneractualizadadurante su
permanenciaenel registro,lainformacióngeneral yrelevante de losproveedoresinteresadosen
participarenlas contratacionesque realizael Estado.Enningúncasoel RegistroNacional de
Proveedores(RNP)constituye unabarrerade accesopara contratar con el Estado.
Para ser participante, postor, contratistay/osubcontratistadel Estadose requiere estar
inscritoenel RegistroNacional de Proveedores(RNP).El Reglamentoestablece laorganización,
funcionesylosrequisitosparael acceso,permanenciayretirodel registro.Enel casode los
supuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónde laLeysujetosasupervisión,el Reglamento
establecerálascondicionesparasuinscripciónante dichoRegistroasícomosus excepciones.
La presentaciónde documentaciónfalsaoinformacióninexactaante el RegistroNacional
de Proveedores(RNP) habilitaladeclaraciónde nulidaddelactocorrespondiente.
46.2 A losProveedoresdel EstadoinscritoscomoEjecutoresde Obraante el Registro
Nacional de Proveedores(RNP),se lesasignaunacapacidadmáximade contrataciónque se
calculaenfunciónde sucapital social suscritoypagado enel Perúy de la experienciaconlaque
cuentencomoejecutoresde obra, quedandoexpresamente establecidoque el capital social
suscritoy pagadode las personasjurídicasinscritascomoejecutoresde obraante el Registro
Nacional de Proveedores(RNP),nopuede serinferioral 5% de su capacidadmáximade
contratación.Tratándose de sucursalesde personasjurídicasextranjerasenel Perú,dichocálculo
se realizaenfunciónde laasignacióndel capital que se le depositóenunaentidaddel sistema
financieronacional. Enel casode las personasjurídicasnodomiciliadas, se debe acreditarhaber
depositadoenunacuentaabiertaenunaentidaddel sistemafinancieronacionalanombre de su
representantelegalenel país,el montoenvirtuddel cual se calculasucapacidadmáximade
contratación.
Tanto enel caso de las sucursalesde personasjurídicasextranjerasenel Perúcomode
personasjurídicasnodomiciliadas,aefectosde que losaportesdinerariosantesseñaladostengan
validezfrente al RegistroNacionalde Proveedores(RNP), éstosdeben habersidoaprobadosporla
JuntaGeneral de Accionistasuórganoanálogode laSociedad,previamente asudepósitoefectivo,
de acuerdoa losestatutosde cadaempresaoa lasleyesdel paísenvirtudde lascualesse hubiera
constituidolamatriz.
Las empresasextranjerasrecibenel mismotratoque lasempresasperuanasrecibenensu
país de origenenmateriade contratacionesdel Estado.
Las disposicionesestablecidasenlospárrafosanterioresnose aplicanalosproveedores
que provengande paísesconloscualeslaRepúblicadel Perútengavigente untratadoo
compromisointernacionalque incluyadisposicionesenmateriade contratacionespúblicas;ni a
lasmicro y pequeñasempresas(MYPES) debidamente inscritasenel RegistroNacional de laMicro
y PequeñaEmpresa(REMYPE).
Las personasjurídicasextranjeraspuedenacreditarel requisitoseñaladoenlospárrafos
precedentesconladocumentaciónque demuestre losgastosrealizadosensusoperacionese
inversionesenterritorionacional.El procedimiento, tipode documentaciónydemásexigencias,
son establecidosenladirectivacorrespondiente.
46.3 Las Entidadesestánprohibidasde llevarregistrosde proveedores. Soloestán
facultadaspara llevarymantenerunlistadointernode proveedores, consistente enunabase de
datosque contengala relaciónde aquellos.Bajoningunacircunstancia,laincorporacióneneste
listadoesrequisitoparalaparticipaciónenlosprocedimientosde selecciónque laEntidadrealice.
La incorporaciónde proveedoreseneste listadoesdiscrecional ygratuita.
46.4 Bajo responsabilidadyde maneragratuita,enel marcode lalegislaciónvigente sobre
la materia, el RegistroNacional de IdentificaciónyEstadoCivil (RENIEC), laSuperintendencia
Nacional de Aduanasyde AdministraciónTributaria(SUNAT),laSuperintendenciaNacionalde los
RegistrosPúblicos(SUNARP), el InstitutoNacional de Defensade laCompetenciayde la
Protecciónde laPropiedadIntelectual (INDECOPI),laSuperintendenciade Banca, Segurosy
AdministradorasPrivadasde Fondosde Pensiones(SBS), el PoderJudicial,laPolicíaNacional del
Perú(PNP) yotrasEntidadesde lasque puedarequerirseinformación,debenproporcionarel
acceso a lainformaciónpertinente, preferentemente mediante mecanismosde interoperabilidad,
salvaguardandolasreservasprevistasporLeyconlafinalidadde que el RegistroNacional de
Proveedores(RNP)cuente coninformaciónoportuna, confiableyactualizada.LaOficinade
GobiernoElectrónicode laPresidenciadel Consejode Ministros,cautelayapoyael debido
cumplimientode estadisposición.
Mediante decretosupremorefrendadoporel Ministrode Economíay Finanzas puede
disponerse el accesoalainformaciónque poseanotrasEntidades y que sea relevante para el
Registro Nacional de Proveedores (RNP).
46.5 En ningúncaso,losdocumentosde losprocedimientosde selecciónexigenalos
proveedoresladocumentaciónque estoshubieranpresentadoparasuinscripciónante el Registro
Nacional de Proveedores(RNP).
TÍTULO V
SISTEMA ELECTRÓNICODE CONTRATACIONESDELESTADO
Artículo47. Definición
El SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) esel sistemaelectrónicoque
permite el intercambiode informaciónydifusiónsobre lascontratacionesdelEstado,asícomo la
realizaciónde transaccioneselectrónicas.
Artículo48. Obligatoriedad
Las Entidadesestánobligadasautilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado(SEACE) enlas contratacionesque realicen, independientementeque se sujetenal ámbito
de aplicaciónde lapresente Ley,sucuantíao fuente de financiamiento,conforme aladirectiva
que dicte el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) paratal efecto.
Los procedimientosde subastainversaycomparaciónde preciosse realizan
obligatoriamenteenformaelectrónicaatravésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado(SEACE). El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) establecelas
excepcionesadichaobligación,asícomola formaenque se aplicaprogresivayobligatoriamente
lascontratacioneselectrónicasalosotrosmétodosde contratación.
Los criteriosde incorporacióngradual de lasEntidadesal SistemaElectrónicode
Contratacionesdel Estado(SEACE), considerandolainfraestructuraycondicionestecnológicasque
estasposeano losmediosdisponiblesparaestosefectos, se establecenenlacitadadirectiva.
Artículo49. Validezy eficaciade losactos
Los actos realizadospormediodelSistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado
(SEACE), incluidoslosefectuadosporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado
(OSCE) enel ejerciciode susfunciones,que cumplanconlasdisposicionesvigentesposeenla
mismavalidezy eficaciaque losactosrealizadospormediosmanuales, pudiéndolossustituirpara
todoslosefectoslegales. Dichosactosse entiendennotificadosel mismodíade su publicación,
salvolodispuestoenel numeral45.9 del artículo45 de la presente Ley.
Sinperjuiciode laobligaciónde utilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel
Estado(SEACE), adicionalmente alosmétodosde notificacióntradicionales, lasEntidadespueden
utilizarmedioselectrónicosde comunicaciónparael cumplimientode losdistintosactosque se
disponenenlapresenteLeyysureglamento,considerandolosrequisitosyparámetros
establecidosenlasleyespertinentes.Entodosloscasos,debenutilizarlastecnologíasnecesarias
que garanticenlaidentificaciónde losproveedoresylaconfidencialidadde lasofertas.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE INFRACCIONESYSANCIONES
Artículo50. Infraccionesy sancionesadministrativas
50.1 El Tribunal de Contratacionesdel Estadosancionaalosproveedores, participantes,
postoresy/ocontratistasy enloscasos a que se refiere el literal a) del artículo5 de la presente
Ley,cuandoincurranen lassiguientesinfracciones:
a) Desistirseoretirarinjustificadamente supropuesta.
b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionarel contratoode
formalizarAcuerdosMarco.
c) Contratarcon el Estado estandoencualquierade lossupuestosde impedimento
previstosenel artículo11 de estaLey.
d) Subcontratarprestacionessinautorizaciónde laEntidadoenporcentaje mayoral
permitidoporestaLeyysu reglamentoocuandoel subcontratistanocuente coninscripción
vigente enel RegistroNacional de Proveedores(RNP),estéimpedidooinhabilitadoparacontratar
con el Estado.
e) Ocasionarque la Entidadresuelvael contrato,siempre que dicharesoluciónhaya
quedadoconsentidaofirme envíaconciliatoriaoarbitral.
f) No procederal saneamientode losviciosocultosenlaprestaciónasucargo, segúnlo
requeridoporlaEntidad,cuyaexistenciahayasidoreconocidaporel contratistaodeclaradaenvía
arbitral.
g) Negarse injustificadamente acumplirlasobligacionesderivadasdelcontratocuando
estasdebanverificarseconposterioridadal pagoocuandoel pago ya se hubieraefectuado.
h) PresentarinformacióninexactaalasEntidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado
o al RegistroNacional de Proveedores(RNP),siempreque esté relacionadaconel cumplimiento de
un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros.
i) PresentardocumentosfalsosoadulteradosalasEntidades, al Tribunal de
Contratacionesdel Estadooal RegistroNacional de Proveedores(RNP).
j) Se registrencomoparticipantes,presenten propuestas o suscriban contrato o Acuerdos
Marco sincontar con inscripciónvigenteenel RegistroNacional de Proveedores(RNP) o suscriban
contrato pormontosmayoresa sucapacidad libre de contratación,oenespecialidades distintas a
las autorizadas por el RNP.
k) Perfeccionarel contrato,luegode notificadaenel SistemaElectrónicode
Contratacionesdel Estado(SEACE) lasuspensión, recomendaciónde nulidadolanulidaddel
procesode contratacióndispuestaporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado
(OSCE) enel ejerciciode susfunciones.
Para loscasos a que se refiere el literal a) del artículo5 de lapresente Ley,soloson
aplicableslasinfraccionesprevistasenlosliteralesc) yj) del presente numeral.
50.2 Las sancionesque aplicael Tribunal de ContratacionesdelEstado,sinperjuiciode las
responsabilidadescivilesopenalesporlamismainfracción,son:
a) Multa: Es laobligaciónpecuniariageneradaparael infractorde pagar unmonto
económiconomenordel cincoporciento(5%) ni mayoral quince porciento(15%) de la
propuestaeconómicaodel contrato,segúncorresponda, enfavordel OrganismoSupervisorde las
Contratacionesdel Estado(OSCE), porlacomisiónde lasinfraccionesestablecidasenlosliterales
a),b), d) y j).La resoluciónque impongalamultaestablece comomedidacautelarlasuspensión
del derechode participarencualquierprocedimientode selección,procedimientospara
implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado,
entanto no seapagadapor el infractor, por unplazono mayora dieciocho(18) meses.El periodo
de suspensióndispuestoporlamedidacautelaraque se hace referencia, nose consideraparael
cómputode la inhabilitacióndefinitiva.
Esta sanciónestambiénaplicablealasEntidadescuandoactúencomoproveedores
conforme aLey,por la comisiónde cualquierade lasinfraccionesprevistasenel presenteartículo.
b) Inhabilitacióntemporal:Consiste enlaprivación,porunperiododeterminadodel
ejerciciodel derechoaparticiparenprocedimientosde selección,procedimientospara
implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado.
Esta inhabilitaciónesnomenorde tres(3) mesesni mayorde treintayseis(36) mesesante la
comisiónde lasinfraccionesestablecidasen losliteralesc), e), f), g), h) yk);enel caso de la
infracciónprevistaenel literal i), estainhabilitaciónesnomenorde treintayseis(36) mesesni
mayor de sesenta(60) meses.
c) Inhabilitacióndefinitiva:Consisteenlaprivaciónpermanente del ejerciciodelderechoa
participarencualquierprocedimientode selecciónyprocedimientosparaimplementaro
mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoyde contratarcon el Estado. Esta sanciónse
aplicaal proveedorque enlosúltimoscuatro(4) añosya se le hubieraimpuestomásde dos(2)
sancionesde inhabilitacióntemporal que,enconjunto,sumenmásde treintayseis(36) meses, o
que reincidaenlainfracciónprevistaenel literal i), encuyocasola inhabilitacióndefinitivase
aplicadirectamente.
La inhabilitaciónomultaque se imponganoexime de laobligaciónde cumplirconlos
contratosya suscritosa la fechaenque lasanciónquedafirme.
50.3 Las infraccionessonleves, gravesy muygraves. El reglamentoestablece lasreglasdel
procedimientosancionador,losmecanismosde cobrode lamultaimpuesta, lasformasde aplicar
sancionesaconsorcios,lagradualidadde laimposiciónde lasanciónydemásreglasnecesarias.
50.4 Las infraccionesestablecidasenlapresente Leyparaefectosde lassanciones
prescribenalostres(3) añosconforme a loseñaladoenel reglamento.Tratándosede
documentaciónfalsalasanciónprescribe alossiete (7) añosde cometida.
50.5 Cuandopara la determinaciónde responsabilidad,seanecesariocontar, previamente,
con decisiónjudicial oarbitral,el plazode prescripciónse suspende porel periodoque dure dicho
procesojurisdiccional.Asimismo, el plazode prescripciónse suspende cuandoel PoderJudicial
ordene lasuspensióndel procedimientosancionador.El reglamentodesarrollaotrascausalesde
suspensióndelplazode prescripción.
50.6 Las sancionesse publicanenel RegistroNacional de Proveedores(RNP). La
publicaciónde lossancionadosincluye informaciónde lossociosotitulares, yde losintegrantesde
losórganosde administración,de conformidadconel procedimientoprevistoenel reglamento.
TÍTULO VII
ORGANISMOSUPERVISORDE LASCONTRATACIONESDELESTADO
Artículo51. Definición
El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) esunorganismotécnico
especializadoadscritoal Ministeriode EconomíayFinanzas,conpersoneríajurídicade derecho
público,que constituye pliegopresupuestal ygozade autonomíatécnica,funcional,
administrativa, económicayfinanciera.
Cuentacon unórgano de defensajurídica, sinperjuiciode ladefensacoadyuvante de la
ProcuraduríaPúblicadel Ministeriode EconomíayFinanzas, enel marcode lasnormas que rigen
el Sistemade DefensaJurídicadel Estado.
Artículo52. Funciones
El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) tiene lassiguientes
funciones:
a) Velarypromoverque lasEntidadesrealicencontratacioneseficientes,bajolos
parámetrosde la Ley,sureglamentoynormascomplementarias,lamaximizacióndelvalorde los
fondospúblicosylagestiónporresultados.
b) Efectuar accionesde supervisiónde oficio,de formaaleatoriay/oselectiva, respectode
losmétodosde contratacióncontempladosenlaLey,salvolasexcepcionesprevistasenel
reglamento.Estafacultadtambiénalcanzaalossupuestosexcluidosdel ámbitode aplicación
sujetosasupervisiónenloque correspondealaconfiguracióndel supuestode exclusión.
c) Efectuaraccionesde supervisiónapedidode parte, de acuerdoalodispuestoenel
TextoÚnicode ProcedimientosAdministrativosydirectivasvigentes.Estafacultadtambién
alcanzaa lossupuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónsujetosasupervisiónenloque
corresponde ala configuracióndelsupuestode exclusión.
d) Implementaractividadesymecanismosde desarrollode capacidadesycompetenciasen
la gestiónde lascontratacionesdelEstado, asícomo de difusiónenmateriade contratacionesdel
Estado.
e) Proponerlasmodificacionesnormativasque considere necesariasenel marcode sus
competencias.
f) Emitirdirectivas,documentosestandarizadosydocumentosde orientaciónenmateria
de su competencia.
g) Resolverlosasuntosde sucompetenciaenúltimainstanciaadministrativa.
h) Administraryoperarel RegistroNacional de Proveedores(RNP).
i) Desarrollar,administraryoperarel SistemaElectrónicode lasContratacionesdel Estado
(SEACE).
j) Administraryoperarel RegistroNacional de Árbitrosyel RegistroNacionalde
SecretariosArbitrales.
k) Acreditaralas institucionesarbitralesque prestenserviciosde organizacióny
administraciónde arbitrajesenmateriade contratacionesdelEstadoysupervisarlas, de acuerdoa
loestablecidoenel reglamento.
l) Organizary administrararbitrajesde acuerdoaloprevistoenel reglamentoyde
conformidadconladirectivaque se apruebe paratal efecto.
m) Designarárbitrosy resolverlasrecusacionessobre losmismosenarbitrajesque nose
encuentren sometidosaunainstituciónarbitral.
n) Resolversolicitudesde devoluciónde honorariosde árbitros, conforme aloseñaladoen
el reglamento.
o) Absolverconsultassobre el sentidoyalcance de lanormativade contratacionesdel
Estado,formuladasporlasEntidades, asícomopor el sectorprivadoyla sociedadcivil. Las
consultasque le efectúenlasEntidadessongratuitas.
p) Ponerenconocimientode laContraloríaGeneral de laRepública,de manera
fundamentada,lastrasgresionesobservadasenel ejerciciode susfuncionescuandoexistan
indiciosrazonablesde perjuicioeconómicoal Estadoode comisiónde delitoode comisiónde
infraccionesgravesomuygravesporresponsabilidadadministrativafuncionalde acuerdoal
marco legal vigente.
q) Suspenderprocedimientosde selección,enlosque durante el procesamientode la
acción de supervisión,de oficiooapedidode parte, se identifiquelanecesidadde ejercer
accionescoercitivasparaimpedirque laEntidadcontinúe conel procedimiento.
r) Desconcentrarsusfuncionesensus órganosde alcance regional olocal de acuerdoalo
que establezcasuReglamentode OrganizaciónyFunciones.
s) Realizarestudiosconducentesaevaluarel funcionamientode losregímenesde
contratacióndel Estado, analizaryproponernuevosmecanismosidóneosde contrataciónsegún
mercados, así comoproponerestrategiasdestinadasal usoeficientede losrecursospúblicos.
t) Las demásque le asigne lanormativa.
Artículo53. Organizaciónyrecursos
El Reglamentode OrganizaciónyFunciones(ROF)establecelaestructuraorgánicadel
OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE), susfuncionesgeneralesylas
específicas de susórganos.
Los recursosdel OSCEson lossiguientes:
a) AquellosasignadosporlaLeyAnual de Presupuestodel SectorPúblico.
b) Los generadosporel cobrode tasas.
c) Los generadosporlaventade publicacionesyprestaciónde servicios.
d) Los generadosporla ejecuciónde lasgarantíasporla interposicióndelrecursode
apelación.
e) Los provenientesde lacooperacióntécnicanacionalointernacional;lasdonaciones,
transferenciasyotrosque se efectúenasu favorde acuerdocon lanormativasobre lasmaterias.
f) Los provenientesde laimposiciónde sancioneseconómicasypenalidades.
g) Los demásque le asigne lanormativa.
La administraciónycobranzade losrecursosy tributosaque se refierenlosliteralesb), c),
d) y f) del presente artículoescompetenciadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel
Estado(OSCE),para locual tiene facultadcoactiva.
Artículo54. ConsejoDirectivoyPresidenciaEjecutiva
El ConsejoDirectivoesel máximoórganodel OrganismoSupervisorde lasContrataciones
del Estado(OSCE).Se encuentraintegradoportres(3) miembrosdesignadosporunperiodode
tres(3) años renovablesporunperiodoadicional, mediante resoluciónsupremarefrendadaporel
Ministrode Economía y Finanzas.El Presidente Ejecutivodel OSCEpreside el ConsejoDirectivo.
Los miembrosdel ConsejoDirectivopercibendietasaexcepciónde suPresidente.Susfuncionesse
encuentranasignadasenel Reglamentode OrganizaciónyFuncionesdel OSCE.
El Presidente Ejecutivodel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE)
esla máximaautoridadejecutiva, titulardel Pliegoyrepresentantelegalde laEntidad,es
designadomedianteresoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode Economíay Finanzas;su
cargo es remunerado.Susfuncionesse encuentranasignadasenel Reglamentode Organizacióny
Funcionesdel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE).
Artículo55. Requisitose impedimentos
Para ser designadomiembrodel ConsejoDirectivooPresidente Ejecutivodel Organismo
Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE),se requiere:
a) Contarcon reconocidasolvenciae idoneidadprofesional. Este requisitose acredita
demostrandonomenosde tres(3) añosde experienciaenuncargode gestiónejecutiva;o,no
menosde cinco(5) añosde experienciaentemasafinesalasmateriasreguladasenestanorma.
b) Contar con títuloprofesionaluniversitario.
c) Noestar inhabilitadoparaejercerlafunciónpúblicaporsentenciajudicial oresolución
del Congresode laRepública;ni estarinmersoencausal de impedimentoparael ejerciciode la
funciónpúblicaconformealanormativasobre lamateria.
d) No habersidodeclaradoinsolvente ohaberejercidocargosdirectosenpersonas
jurídicasdeclaradasenquiebra,durante porlomenosun(1) año,previoala declaración.
e) No habersidoinhabilitadoparacontratarcon el Estado.
f) No tenerparticipaciónenpersonasjurídicasque contratenconel Estado.
Artículo56. Causalesde vacancia
La vacanciase produce porlas siguientescausales:
a) Remociónporpérdidade confianza.
b) Renunciaal cargo.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidadpermanente.
e) Incapacidadmoral sobreviniente.
f) Incompatibilidadsobreviniente.
g) Faltagrave.
h) Condenapordelitodoloso.
i) Inhabilitaciónadministrativaojudicial.
j) Vencimientodel periodode designación.
La vacanciade losmiembrosdel ConsejoDirectivoyel Presidente Ejecutivodel Organismo
Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) se formalizamediante resoluciónsuprema.
Artículo57. Notificaciones
El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) notificalosactosque
emite enel ejerciciode susfuncionesatravésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado
(SEACE) y/uotrosmedioselectrónicos, losque poseenlamismavalidezyeficaciaque los
realizadosporlosmediosmanuales, entantose ajustenalosparámetrosyrequisitosestablecidos
enla legislaciónvigente.
En todosloscasos, se debe utilizarlastecnologíasnecesariasque garanticenla
identificaciónde losproveedoresylaconfidencialidadde lasofertas.
Artículo58. ConsejoMultisectorialde Monitoreode lasContratacionesPúblicas
Créase el ConsejoMultisectorial de Monitoreode lasContratacionesPúblicas, adscritoal
OSCE, con la misiónde analizaryponerenconocimientode lasautoridadescompetentes, los
presuntoscasosde fraude,colusiónycorrupciónenlascontratacionesdel Estadoporparte de
funcionariosyservidorespúblicosy/oparticulares.Suconformaciónyfuncionesse establecenen
el reglamento.
TÍTULO VIII
TRIBUNALDE CONTRATACIONESDELESTADO
Artículo59. Tribunal de ContratacionesdelEstado
El Tribunal de ContratacionesdelEstadoesunórganoresolutivoque formaparte de la
estructuraadministrativadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE).
Cuentacon plenaautonomíae independenciaenel ejerciciode susfunciones.
Tiene lassiguientesfunciones:
a) Resolver, de serel caso,lascontroversiasque surjanentre lasEntidades, los
participantesylospostoresdurante el procedimientode selecciónylosprocedimientospara
implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.
b) Aplicarlassancionesde multa,inhabilitacióntemporalydefinitivaalosproveedores,
participantes, postoresy/ocontratistas, segúncorrespondaparacadacaso.
c) Aplicarmultasalas Entidadescuandoactúencomoproveedor.
d) Las demásfuncionesque le otorgalanormativa.
Su conformaciónyel númerode salassonestablecidosmediante decretosupremo,
refrendadoporel Ministrode Economíay Finanzas.
Mediante acuerdosadoptadosenSalaPlena, loscualesconstituyenprecedentesde
observanciaobligatoria, elTribunal de Contratacionesdel Estadointerpretade modoexpresoy
con carácter general lasnormasestablecidasenlapresenteLeyysureglamento.
Estado
Artículo60. Requisitose impedimentosparaserVocal del Tribunal de Contratacionesdel
Los Vocalesdel Tribunal de Contratacionesdel Estadosonelegidosporconcursopúblicoy
designadosporunperiodode tres(3) años. Para ello se requiere:
a) Contarcon títuloprofesional universitario.
b) Experienciaacreditadanomenoracinco (5) años enlasmateriasrelacionadasconla
presente norma.
c) Acreditarestudiosde especializaciónentemasafinesalasmateriasde estaLey.
d) Contar con reconocidasolvenciamoral.
e) No tenersentenciacondenatoriapordelitodolosooencontrarse inhabilitadopara
ejercerlafunciónpúblicaporsentenciajudicial oporresolucióndel Congresode laRepública,ni
estarinmersoencausal de impedimentoparael ejerciciode lafunciónpública.
f) No habersidodeclaradoinsolvente ohaberejercidocargosdirectosenpersonas
jurídicasdeclaradasenquiebra,durante porlomenosun(1) año,previoala declaración.
g) Nohabersidoinhabilitadoparacontratarcon el Estado.
h) No tenerparticipaciónenpersonasjurídicasque contratenconel Estado.
Culminadoel periodode designación,continúanenel ejerciciode susfuncionesentanto
se designaal nuevoolosnuevosvocales.
El Presidente del Tribunal de Contratacionesdel Estadoeselegidode acuerdoaloprevisto
enel reglamentode lapresente Ley,conforme al marcoprevistoenesta.
Artículo61. Causalesde vacancia
La vacanciase produce porlas siguientescausales:
a) Renunciaal cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidadpermanente.
d) Incompatibilidadsobreviniente.
e) Condenapordelitodoloso.
f) Inhabilitaciónadministrativaojudicial.
g) Vencimientodel periodode designación,salvolacontinuaciónenel ejerciciode las
funcionesaque se refiere el artículoprecedente.
La vacanciade losVocalesdel Tribunal de ContratacionesdelEstadose formaliza
mediante resoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode Economíay Finanzas.
Artículo62. Notificaciónypublicidadde lasresoluciones
El Tribunal de ContratacionesdelEstadonotificalosactosque emita en el ejercicio de sus
funcionesatravésde medioselectrónicosy/oel SistemaElectrónicode Contrataciones del Estado
(SEACE), según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. La presente Leyysureglamentoprevalecensobre lasnormasde derecho
públicoysobre aquellasde derechoprivadoque le seanaplicables.Asimismo,sonde aplicación
supletoriaatodasaquellascontratacionesde bienes, serviciosuobrasque nose sujetenal ámbito
de aplicaciónde lapresente Ley,siempre que dichaaplicaciónnoresulte incompatible conlas
normasespecíficasque lasregulanysirvanparacubrir unvacío o deficienciade dichasnormas.
Las contratacionesdel Estadose llevanacaboconforme ala presente Ley,asu
Reglamentoasícomoa las directivasque el OSCEelaboreparatal efecto;conjuntamenteconlos
documentosestándar,manuales,y demásdocumentosde orientaciónque se ponenadisposición
de losusuariosde la contrataciónpública.
SEGUNDA.Mediante decretosupremorefrendadoporel Ministrode Economíay Finanzas,
se aprobará el reglamentode lapresenteLey,dentrode loscientoochenta(180) días calendario
siguientesasupublicación,el cual contendráunglosariode términos.
TERCERA. Mediante decretosupremorefrendadoporel Ministro de Economía y Finanzas,
se apruebael Reglamentode OrganizaciónyFunciones(ROF) yel Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
CUARTA.En aquellascontratacionesque se encuentrenbajoel ámbitode tratadosuotros
compromisosinternacionales, que impliquenlaaplicaciónde losprincipiosde TratoNacional yNo
Discriminación,lasEntidadesdebenconcederincondicionalmente alosbienes, serviciosy
proveedoresde laotraparte, un trato similaronomenosfavorable que el otorgadoporla
normativaperuanaa losbienes, serviciosyproveedoresnacionales, de conformidadconlasreglas,
requisitosyprocedimientosestablecidosenlapresente Ley,sureglamentoyenlanormativade la
materia.
QUINTA.La ContraloríaGeneral de la Repúblicayel Ministeriode EconomíayFinanzas
tienenaccesoala base de datosde lainformaciónregistradaenel SistemaElectrónicode
Contratacionesdel Estado(SEACE).
SEXTA. La facultadestablecidaparaactuar discrecionalmente se ejerce paraoptarpor la
decisiónadministrativadebidamente sustentadaque se consideremásconveniente,dentrodel
marco que establece laLey,teniendoenconsideraciónloscriteriosestablecidosporlacuarta
disposiciónfinal complementariade laLey29622(*) NOTA SPIJ,Leyque modificalaLey27785(*)
NOTA SPIJ, LeyOrgánicadel SistemaNacional de Control yde laContraloríaGeneral de la
Repúblicay amplíalasfacultadesenel procesoparasancionarenmateriade responsabilidad
administrativafuncional.
SÉPTIMA.Los insumosdirectamente utilizadosenlosprocesosproductivosporlas
empresasdel Estadoque se dediquenalaproducciónde bienesoprestaciónde servicios, pueden
ser contratadosa proveedoresnacionalesointernacionalesmediante el métodode contratación
que especifiqueel reglamento,apreciosde mercado,siempre que se verifique unasituación de
escasezacreditadaporel Titularde laEntidad.Nose requiere laverificaciónde unasituación de
escasezenel caso de empresasque porlanaturalezade suactividadrequieranunsuministro
periódicoocontinuo,incluyendolaentregaenun soloactode losinsumos, bienesoservicios.
La listade losinsumosdirectamente vinculadosenlosprocesosproductivos,que
correspondenacada empresa, esestablecidamediante resoluciónministerial delMinisteriode
Economía y Finanzas.
Las contratacionesdeben aprobarsemediante resolucióndelTitularde laEntidade
informarse mensualmente al FondoNacional de Financiamientode laActividadEmpresarial del
Estado(FONAFE), ya la ContraloríaGeneral de laRepública,bajoresponsabilidaddel Directorio.
En el procedimientonecesariamente se designaauncomité de selecciónconformealas
reglasde contratacionesdel Estado.Laadjudicaciónde laBuenaProse realizamedianteacto
público.
Los órganosde control institucionalparticipancomoveedoresenel métodode
contrataciónrespectivo,conforme alanormativadel SistemaNacional de Control.
Todoslosactos realizadosdentrode losprocedimientosaque se refiere lapresente
disposiciónse comunicanobligatoriamenteal SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado
(SEACE) enlaoportunidadyformaque señale lapresente norma, el reglamentoylasdirectivas
que emite el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE).
Las contratacionesque se realicende acuerdoalapresente disposiciónnorequierende la
constituciónde lagarantíade fiel cumplimiento,siempreque laprestaciónse cumplapor
adelantado.
OCTAVA.Lapresente normaentraenvigenciaalostreinta(30) días calendariocontadosa
partir de la publicaciónde sureglamento,exceptolasegundayterceradisposiciones
complementariasfinales, que entranenvigenciaapartirdel día siguiente de lapublicaciónde la
presente Leyenel DiarioOficialEl Peruano.
NOVENA.Dispóneseque el Ministeriode EconomíayFinanzasremitaanualmente al
Congresode laRepúblicauninforme sobre el impactode lapresente Leyenlas contrataciones
públicas. Dichoinformeseráelaboradosobrelabase de lainformaciónremitidaporel Organismo
Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) ylaCentral de ComprasPúblicas- Perú
Compras.
DÉCIMA. Mediante acuerdode suDirectorio,laAgenciade laPromociónde laInversión
Privada(PROINVERSION) puede exceptuarde laaplicacióntotal oparcial de lapresente Leyalas
contratacionesvinculadasalosprocesosa que se refierenel DecretoLegislativo674(*) NOTA SPIJ,
el DecretoSupremo059-96-PCM(*) NOTA SPIJ, el DecretoLegislativo1012(*) NOTA SPIJ, y sus
normasmodificatorias.
UNDÉCIMA. El OSCE establece lasdisposicionesnecesariasparalaimplementaciónde los
métodosde contrataciónporparte de las Entidades.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
PRIMERA. En tanto culmine el procesode implementaciónal régimendelServicioCivil, el
personal del OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) continúasujetoal
régimenlaboral de laactividadprivada.
SEGUNDA. Losprocedimientosde seleccióniniciadosantesde laentradaenvigenciade la
presente Leyse rigenporlasnormasvigentesal momentode suconvocatoria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modifícase el artículo2 del DecretoLegislativo1018(*) NOTA SPIJ,Decreto
Legislativoque crealaCentral de ComprasPúblicas- PerúCompras, enlostérminossiguientes:
“Artículo2.- Funciones
La Central de ComprasPúblicas- PerúCompras,tienelassiguientesfunciones:
(…)
g) PromoverlaSubastaInversa,determinandolascaracterísticastécnicas de los bienes o
serviciosque sonprovistosatravésde estamodalidadyestablecermetasinstitucionales anuales
respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.A partirde la vigenciade lapresente norma, deróganselossiguientesdispositivosy
disposiciones:
a) DecretoLegislativo1017, Leyde Contratacionesdel Estadoynormasmodificatorias.
b) La primeraytercera disposicionescomplementariasfinalesdel DecretoLegislativo
1018, DecretoLegislativoque crealaCentral de ComprasPúblicas- PerúCompras.
Comuníquese al señorPresidenteConstitucional de laRepúblicaparasupromulgación.
En Lima a losocho días del mesde juliode dosmil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidentedel Congresode laRepública
MARÍA DEL CARMEN OMONTEDURAND
PrimeraVicepresidentadel Congresode laRepública
AL SEÑORPRESIDENTE CONSTITUCIONALDELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla.
Dado enla Casa de Gobierno,enLima,alosdiezdíasdel mesde juliodel añodosmil
catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
PresidenteConstitucional de laRepública
RENÉ CORNEJODÍAZ
Presidentedel Consejode Ministros

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Ley 30225

  • 1. Ley de Contrataciones del Estado LEY Nº 30225 (*) De conformidadconlaVigésimaSétimaDisposiciónComplementariaFinal de laLeyN°30281, publicadael 04 diciembre 2014,se autoriza, a partirde la entradaenvigenciade lapresente Leyy durante el AñoFiscal 2015, a celebrarconveniosde encargodel procedimientode seleccióncon organismosinternacionalesalasEntidadesindicadasenlacitadadisposición.Lareferida disposiciónentraenvigenciaapartir del 1 de enerode 2015. EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTEDEL CONGRESODE LA REPÚBLICA; Ha dado la Leysiguiente: LEY DE CONTRATACIONESDELESTADO TÍTULO I DISPOSICIONESPRELIMINARES CAPÍTULOI DISPOSICIONESGENERALES Artículo1. Finalidad La presente Leytiene porfinalidadestablecernormasorientadasamaximizarel valorde losrecursospúblicosque se inviertenya promoverlaactuaciónbajoel enfoque de gestiónpor resultadosenlascontratacionesde bienes, serviciosyobras,de tal maneraque estasse efectúen enforma oportunaybajolas mejorescondicionesde precioy calidad, permitanel cumplimiento de losfinespúblicosy tenganunarepercusiónpositivaenlascondicionesde vidade los ciudadanos.Dichasnormasse fundamentanenlosprincipiosque se enuncianenlapresenteLey. Artículo2. Principiosque rigenlascontrataciones Las contratacionesdel Estadose desarrollanconfundamentoenlossiguientesprincipios, sinperjuiciode laaplicaciónde otrosprincipiosgeneralesdel derechopúblico.Estosprincipios sirvende criteriointerpretativoe integradorparalaaplicaciónde lapresente Leyysureglamento, y como parámetrosparala actuaciónde quienesintervenganendichascontrataciones: a) Libertadde concurrencia.LasEntidadespromuevenel libreaccesoyparticipaciónde proveedoresenlosprocesosde contrataciónque realicen, debiendoevitarse exigenciasy formalidadescostosase innecesarias. Se encuentraprohibidalaadopciónde prácticasque limiten o afectenlalibre concurrenciade proveedores.
  • 2. b) Igualdadde trato. Todoslosproveedoresdebendisponerde lasmismasoportunidades para formularsusofertas, encontrándose prohibidalaexistenciade privilegiosoventajasy,en consecuencia, el tratodiscriminatoriomanifiestooencubierto.Este principioexigeque nose tratende manera diferente situacionesque sonsimilaresyque situacionesdiferentesnosean tratadas de maneraidénticasiempre que ese tratocuente conunajustificaciónobjetivay razonable,favoreciendoel desarrollode unacompetenciaefectiva. c) Transparencia. LasEntidadesproporcionaninformaciónclaraycoherente conel finde que el procesode contrataciónseacomprendidoporlosproveedoresgarantizandolalibertadde concurrencia,yse desarrolle bajocondicionesde igualdadde trato,objetividade imparcialidad. Este principiorespetalasexcepcionesestablecidasenel ordenamientojurídico. d) Publicidad.El procesode contratacióndebe serobjetode publicidadydifusiónconla finalidadde promoverlalibre concurrenciaycompetenciaefectiva,facilitandolasupervisiónyel control de las contrataciones. e) Competencia. Losprocesosde contrataciónincluyendisposicionesque permiten establecercondicionesde competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosapara satisfacerel interéspúblicoque subyace alacontratación.Se encuentraprohibidalaadopciónde prácticas que restrinjanoafectenlacompetencia. f) Eficaciay Eficiencia. El procesode contrataciónylasdecisionesque se adoptenenel mismodebenorientarse al cumplimientode losfines, metasy objetivosde laEntidad,priorizando estossobre larealizaciónde formalidadesnoesenciales,garantizandolaefectivayoportuna satisfaccióndel interéspúblico,bajocondicionesde calidadyconel mejorusode losrecursos públicos. g) VigenciaTecnológica.Losbienes, serviciosyobrasdebenreunirlascondicionesde calidadymodernidadtecnológicasnecesariasparacumplirconefectividadlafinalidadpública para losque son requeridos,porundeterminadoyprevisible tiempode duración,conposibilidad de adecuarse,integrarse yrepotenciarsesi fuerael caso, conlosavancescientíficosy tecnológicos. h) Sostenibilidadambientalysocial.Enel diseñoydesarrollode losprocesosde contrataciónpúblicase considerancriteriosyprácticasque permitancontribuirtantoala protecciónmedioambiental comosocial yal desarrollohumano. i) Equidad.Las prestacionesyderechosde laspartesdebenguardarunarazonable relación de equivalenciay proporcionalidad,sinperjuiciode lasfacultadesque correspondenal Estadoen la gestióndel interésgeneral. Artículo3. Ámbitode aplicación 3.1 Se encuentrancomprendidosdentrode losalcancesde lapresenteLey,bajoel términogenéricode Entidad: a) Los Ministeriosysusorganismospúblicos, programasyproyectosadscritos.
  • 3. b) El PoderLegislativo,PoderJudicialy OrganismosConstitucionalmenteAutónomos. c) Los GobiernosRegionalesysusprogramasyproyectosadscritos. d) Los GobiernosLocalesysusprogramasy proyectosadscritos. e) Las universidadespúblicas. f) Sociedadesde BeneficenciaPúblicayJuntasde ParticipaciónSocial. g) Las empresasdel Estadopertenecientesalostresnivelesde gobierno. h) Los fondosconstituidostotal oparcialmente conrecursospúblicos, seande derecho públicooprivado. 3.2 Para efectosde lapresente Ley,lasFuerzasArmadas,laPolicía Nacional del Perú y los órganosdesconcentradostienenel mismotratamientoque lasEntidadesseñaladasen el numeral anterior. 3.3 La presente Leyse aplicaa lascontratacionesque debenrealizarlasEntidadesy órganosseñaladosenlosnumeralesprecedentes, asícomoa otras organizacionesque,para proveerse de bienes, serviciosuobras, asumenel pagoconfondospúblicos. Artículo4. Supuestosexcluidosdel ámbitode aplicación La presente Leynoesde aplicaciónpara: a) Contratosbancariosyfinancierosque provienende unserviciofinanciero, loque incluye atodoslosserviciosaccesoriosoauxiliaresaunserviciode naturalezafinanciera, salvola contrataciónde segurosyel arrendamientofinanciero,distintode aquel que se regulaenlaLey 28563(*) NOTA SPIJ onorma que la sustituya. b) Las contratacionesque realicenlosórganosdel ServicioExteriorde laRepública, exclusivamente parasufuncionamientoygestión,fueradel territorionacional. c) Las contratacionesque efectúeel Ministeriode RelacionesExterioresparaatenderla realizaciónenel Perú, de latransmisióndel mandosupremoyde cumbresinternacionales previamentedeclaradasde interésnacional, ysuseventosconexos,que cuentenconla participaciónde jefesde Estado,jefesde Gobierno,asícomode altosdignatariosycomisionados, siempre que talescontratacionesse encuentrenpordebajode losumbralesestablecidosenlos tratadosu otros compromisosinternacionalesque incluyandisposicionesenmateriade contrataciónpública, de losque el Perúesparte. d) La contrataciónde notariospúblicosparaque ejerzanlasfuncionesprevistasenla presente normaysureglamento. e) Los serviciosbrindadosporconciliadores, árbitros, centrosde conciliación,instituciones arbitrales, miembrosoadjudicadoresde laJuntade Resoluciónde Disputasydemásderivadosde
  • 4. la funciónconciliatoria,arbitralyde losotrosmediosde soluciónde controversiasprevistosenla Leyy el reglamentoparalaetapade ejecucióncontractual. f) Las contratacionesrealizadasde acuerdoconlasexigenciasy procedimientosespecíficos de una organizacióninternacional, Estadosoentidadescooperantes, siempre quese derivende operacionesde endeudamientoexternoy/odonacionesligadasadichasoperaciones. g) Los contratosde locaciónde servicioscelebradosconlospresidentesde directorios,que desempeñenfuncionesatiempocompletoenlasEntidadesoEmpresasdel Estado. h) La compra de bienesque realicenlasEntidadesmediante remate público, lasque se realizande conformidadconlanormativade lamateria. Artículo5. Supuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónsujetosasupervisión Están sujetosasupervisióndel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado (OSCE), lossiguientessupuestosexcluidosde laaplicaciónde laLey: a) Las contratacionescuyosmontosseanigualesoinferioresaocho(8) Unidades ImpositivasTributarias, vigentesal momentode latransacción.Loseñaladoenel presente literal no esaplicable alascontratacionesde bienesyserviciosincluidosenel CatálogoElectrónicodel AcuerdoMarco. b) La contrataciónde serviciospúblicos,siempre que noexistalaposibilidadde contratar con más de un proveedor. c) Los conveniosde colaboraciónuotrosde naturalezaanáloga,suscritosentre Entidades, siempre que se brindenlosbienes, serviciosuobraspropiosde lafunciónque porLeyles corresponde,ynose persiganfinesde lucro.Losconveniosaque se refiere el presenteliteral,en ningúncasose utilizanparaencargar larealizaciónde lasactuacionespreparatoriasy/odel procedimientode selección. d) Las contratacionesrealizadasde acuerdoconlasexigenciasy procedimientos específicosde unaorganizacióninternacional,Estadosoentidadescooperantes, que se derivende donacionesefectuadasporestos,siempreque dichasdonacionesrepresentenporlomenosel 25% del montototal de lascontratacionesinvolucradasenel conveniosuscritoparatal efectoo provengande organismosmultilateralesfinancieros. e) Las contratacionesque realice el EstadoperuanoconotroEstado. f) Las contratacionesrealizadasconproveedoresnodomiciliadosenel paíscuandose sustente laimposibilidadde realizarlacontrataciónatravésde losmétodosde contrataciónde la presente Ley. El reglamentoestablece losaspectosyrequisitosaplicablesadichascontrataciones. Mediante directivadelOrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) se establecenloscriteriosbajolosque se supervisanlasmismas. CAPÍTULOII
  • 5. AUTORIDADRESPONSABLEDEL PROCESODE CONTRATACIÓN Artículo6. Organizaciónde losprocesosde contratación Los procesosde contrataciónsonorganizadosporlaEntidad,comodestinatariode los fondospúblicosasignadosalacontratación. Mediante conveniounaEntidadpuede encargaraotra Entidadlasactuaciones preparatoriasy/oel procedimientode selección. Artículo7. Comprascorporativas VariasEntidadespuedenconsolidarlacontrataciónde bienesyserviciosparasatisfacer sus necesidadescomunes,conforme aloestablecidoenel reglamento.Asimismo,lasEntidades participande lascomprascorporativasobligatoriasacargode laCentral de ComprasPúblicas- PerúCompras. Artículo8. Funcionarios, dependenciasy órganosencargadosde lascontrataciones Se encuentranencargadosde losprocesosde contrataciónde laEntidad: a) El Titularde laEntidadque esla más altaautoridadejecutiva,de conformidadconsus normasde organización, que ejerce lasfuncionesprevistasenlaLeyysu reglamentoparala aprobación,autorizaciónysupervisiónde losprocesosde contrataciónde bienes, serviciosy obras. b) El ÁreaUsuaria que esla dependenciacuyasnecesidadespretendenseratendidascon determinadacontratacióno,que dadasuespecialidadyfunciones, canalizalosrequerimientos formuladosporotrasdependencias, que colaborayparticipaenlaplanificaciónde las contrataciones, yrealizalaverificacióntécnicade lascontratacionesefectuadasasu requerimiento,previasasuconformidad. c) El Órganoencargadode las contratacionesque es aquel órgano o unidad orgánica que realizalasactividadesrelativasalagestióndel abastecimientoal interiorde unaEntidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. Adicionalmente, laEntidadpuede conformarcomitésde selección, que sonórganos colegiadosencargadosde seleccionaral proveedorque brindelosbienes,serviciosuobras requeridosporel áreausuariaatravésde determinadacontratación.Sucomposiciónyfunciones se determinanenel reglamento. El Titularde la Entidadpuede delegar, mediante resolución,laautoridadque lapresente norma le otorga. Nopuedenserobjetode delegación,ladeclaraciónde nulidadde oficio,las autorizacionesde prestacionesadicionalesde obra, laaprobaciónde lascontratacionesdirectas salvoaquellasque dispongael reglamentode acuerdoalanaturalezade lacontratación, y los otros supuestosque se establezcanenel reglamento. El reglamentoestablece lasaccionesque lasEntidadesdebenadoptarensuReglamento de OrganizaciónyFuncionesuotrosinstrumentosde organizacióny/ogestión.
  • 6. valorestimadosegúncorresponda, elaboraciónde Bases, selecciónyevaluaciónde ofertasde un Artículo9. Responsabilidad Todas aquellaspersonasque intervenganenlosprocesosde contrataciónporoa nombre de la Entidad,conindependenciadel régimenjurídicoque losvinculeconesta,sonresponsables, enel ámbitode las actuacionesque realicen,de efectuarcontratacionesde maneraeficiente, maximizandolosrecursospúblicosinvertidosybajoel enfoque de gestiónporresultados,através del cumplimientode lasdisposicionesde lapresente Leyysureglamentoylosprincipios,sin perjuiciode losmárgenesde discrecionalidadque se otorgan. De corresponderladeterminaciónde responsabilidadporlascontrataciones, estase realizade acuerdoal régimenjurídicoque losvincule conlaEntidad,sinperjuiciode las responsabilidadescivilesypenalesque correspondan. Artículo10. Supervisiónde laEntidad La Entidadentodossusnivelesdebe supervisar,directamente oatravésde terceros, todo el procesode contratación.El hechode que la Entidadnosupervise losprocesos, noeximeal contratistade cumplirconsus deberes ni de laresponsabilidadque le puedacorresponder. CAPÍTULOIII CONDICIONESEXIGIBLESA LOS PROVEEDORES Artículo11. Impedimentos Cualquieraseael régimenlegalde contrataciónaplicable, estánimpedidosde ser participantes, postoresy/ocontratistas, incluyendolascontratacionesaque se refiere el literala) del artículo5: a) En todoprocesode contrataciónpública, hastadoce (12) mesesdespuésde haber dejadoel cargo,el Presidente ylosVicepresidentesde laRepública,losCongresistasde la República,losMinistrosyViceministrosde Estado,losVocalesde laCorte Supremade Justiciade la República, lostitularesylosmiembrosdel órganocolegiadode losOrganismosConstitucionales Autónomos. b) En el ámbitoregional,hastadoce (12) mesesdespuésde haberdejadoel cargo,los Presidentes,VicepresidentesylosConsejerosde losGobiernosRegionales. c) En el ámbitode su jurisdicción,hastadoce (12) mesesdespuésde haberdejadoel cargo, losJuecesde lasCortesSuperioresde Justicia,losAlcaldesyRegidores. d) En laEntidada la que pertenecen,lostitularesde institucionesode organismos públicosdel PoderEjecutivo, losdirectores, gerentesytrabajadoresde lasempresasdel Estado, losfuncionariospúblicos,empleadosde confianzayservidorespúblicos,segúnlaley especial de la materia. e) En el correspondiente procesode contratación,laspersonasnaturalesojurídicasque tenganintervencióndirectaenladeterminaciónde lascaracterísticastécnicasyvalorreferencialo
  • 7. procesode selecciónyenlaautorizaciónde pagosde loscontratosderivadosde dichoproceso, salvoen el caso de loscontratosde supervisión. f) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales precedentes, el cónyuge, conviviente olosparienteshastael cuartogradode consanguinidady segundode afinidad. g) En el ámbitoytiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales precedentes, laspersonasjurídicasenlasque aquellastenganohayantenidounaparticipación superioral cincopor ciento(5%) del capital opatrimoniosocial,dentrode losdoce (12) meses anterioresala convocatoria. h) En el ámbitoytiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales precedentes, laspersonasjurídicassinfinesde lucroenlasque aquellasparticipenohayan participadocomoasociadosomiembrosde susconsejosdirectivos, dentrode losdoce (12) meses anterioresala convocatoria. i) En el ámbitoy tiempoestablecidosparalaspersonasseñaladasenlosliterales precedentes, laspersonasjurídicascuyosintegrantesde losórganosde administración, apoderadosorepresentanteslegalesseanlaspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes. Idénticaprohibiciónse extiendealaspersonasnaturalesque tengancomoapoderadoso representantesalaspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes. j) Las personasnaturalesojurídicasque se encuentrensancionadasadministrativamente con inhabilitacióntemporalopermanenteenel ejerciciode susderechosparaparticiparen procesosde selecciónyparacontratar conEntidades, de acuerdoalo dispuestoporlapresente norma ysu reglamento. k) Las personasjurídicascuyossocios,accionistas,participacionistas,titulares, integrantes de losórganos de administración,apoderadosorepresentanteslegalesformenohayanformado parte, enlosúltimosdoce (12) mesesde impuestalasanción,de personasjurídicasque se encuentren sancionadasadministrativamente coninhabilitacióntemporal opermanente para participarenprocesosde selecciónyparacontratar conel Estado; o que habiendoactuadocomo personasnaturaleshayansidosancionadasporlamismainfracción;conformealoscriterios señaladosenlapresente Leyysureglamento.Parael casode socios, accionistas, participacionistasotitulares, este impedimentose aplicarásiempre ycuandolaparticipaciónsea superioral cincopor ciento(5%) del capital opatrimoniosocial yporel tiempoque lasanciónse encuentre vigente. l) OtrosestablecidosporLeyopor el reglamentode lapresente norma. Las ofertasque contravenganlodispuestoenel presente artículose tienenporno presentadasyconllevanlasconsecuenciasy responsabilidad(*) NOTA SPIJestablecidasenlaLey. Artículo12. Calificaciónexigiblealosproveedores La Entidadcalificaalosproveedoresutilizandoloscriteriostécnicos, económicos,entre otros,previstosenel reglamento. Paradichoefecto,losdocumentosdel procedimientode
  • 8. dichoaño,losque debenencontrarse vinculadosal PlanOperativoInstitucional, conlafinalidadde seleccióndebenpreverlosrequisitosque debencumplirlosproveedoresafinde acreditarsu calificación. Artículo13. Participaciónenconsorcio En losprocedimientosde selecciónpuedenparticiparvariosproveedoresagrupadosen consorciocon lafinalidadde ejecutarel contrato,conexcepciónde losprocedimientosque tengan por objetoimplementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco.Enningúncaso,la participaciónenconsorcioimplicalaobligaciónde crearunapersonajurídicadiferente. Los integrantesdel consorciosonresponsablessolidariamenteante laEntidadporlas infraccionesyconsecuenciasderivadas de suparticipaciónindividualoconjuntadurante el procedimientode selecciónylaejecucióndel contratoderivadode este. A losintegrantesdel consorciolessonaplicableslasdisposicionesestablecidasenlos artículos precedentesdelpresente Capítulo. Artículo14. Protecciónypromociónde lacompetencia 14.1 Cuandola Entidad,el OSCEo el Tribunal de ContratacionesdelEstadoverifique la existenciade indiciosde conductasanticompetitivasenunprocedimientode selección,enlos términosdel DecretoLegislativo1034(*) NOTA SPIJ, Leyde Represiónde Conductas Anticompetitivas, onormaque lasustituya,debe remitirtodalainformaciónpertinenteala Comisiónde Defensade laLibre Competenciadel INDECOPIparaque este, de serel caso,inicie el procedimientoadministrativosancionadorcorrespondiente contralospresuntosresponsables. 14.2 Cuandoel OSCE adviertaque unrequisitoestablecidoenlosdocumentosdel procedimientode selecciónpodríaafectarlacompetencia, contraviniendolosprincipiosde libertadde concurrenciaycompetencia, ordenaalaEntidadque losustente y/oelimine, según corresponda.Si,adicionalmente,el OSCEadvierte laexistenciade indiciosde colusión,enlos términosdel artículo384 del CódigoPenal, deberemitirtodalainformaciónpertinenteal MinisterioPúblico. TÍTULO II PROCESODE CONTRATACIÓN CAPÍTULOI PLANIFICACIÓN Artículo15. PlanAnual de Contrataciones 15.1 Formulacióndel PlanAnual de Contrataciones:A partirdel primersemestre,y teniendoencuentalaetapade formulaciónyprogramaciónpresupuestariacorrespondiente al siguiente añofiscal, cadaEntidaddebe programarenel Cuadrode Necesidadeslosrequerimientos de bienes, serviciosy obrasnecesariosparael cumplimientode susobjetivosyactividadespara
  • 9. elaborarel PlanAnual de Contrataciones.Dichosrequerimientosdebenestaracompañadosde sus respectivasespecificacionestécnicasy/otérminosde referencia. 15.2 Contenidodel PlanAnualde Contrataciones:El PlanAnual de Contrataciones que se apruebe debe preverlascontratacionesde bienes, serviciosy obrascubiertascon el Presupuesto Institucional de Aperturayel valorestimadode dichascontrataciones,conindependencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento. El PlanAnual de Contratacionesse publicaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE). CAPÍTULOII ACTUACIONESPREPARATORIAS Artículo16. Requerimiento El área usuariadebe requerirlosbienes, serviciosuobrasa contratar, siendoresponsable de formularlasespecificacionestécnicas,términosde referenciaoexpediente técnico, respectivamente,ademásde justificarlafinalidadpúblicade lacontratación.Losbienes, servicios u obras que se requierandebenestarorientadosal cumplimientode lasfuncionesde laEntidad. Las especificacionestécnicas, términosde referenciaoexpedientetécnicodeben formularse de formaobjetivayprecisa,proporcionandoaccesoencondicionesde igualdadal procesode contrataciónyno tienenporefectolacreaciónde obstáculosque perjudiquenla competenciaen el mismo.Salvolasexcepcionesprevistasenel reglamento,enel requerimiento no se hace referenciaauna fabricaciónounaprocedenciadeterminada, oa unprocedimiento concretoque caracterice a losbienesoserviciosofrecidosporunproveedordeterminado,oa marcas, patentesotipos, oa un origenoa unaproduccióndeterminadosconlafinalidadde favorecerodescartarciertosproveedoresociertosproductos. Artículo17. Homologaciónde requerimientos Las Entidadesdel PoderEjecutivoque formulenpolíticasnacionalesy/osectorialesdel Estadoestánfacultadasa uniformizarlosrequerimientosde losbienesyserviciosque deban contratar lasEntidadesque se rijanbajolapresente Ley, enel ámbitode suscompetenciasa travésde un procesode homologación. Artículo18. Valorestimadoyvalorreferencial La Entidaddebe establecerel valorestimadode lascontratacionesde bienesyserviciosyel valorreferencialenel casode consultoríasyejecuciónde obras, conel finde establecerla aplicaciónde lapresente Leyyel tipode procedimientode selección,enloscasosque corresponda,asícomo gestionarlaasignaciónde recursospresupuestalesnecesarios,siendode su exclusivaresponsabilidaddichadeterminación,asícomosu actualización. No corresponde establecervalorestimadoenlosprocedimientosque tenganporobjeto implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco. Artículo19. Certificaciónde créditopresupuestario
  • 10. Es requisitoparaconvocarunprocedimientode selecciónbajosanciónde nulidad,contar con la certificaciónde créditopresupuestarioolaprevisiónpresupuestal, conformese señalaen losliterales siguientes: a) En todoprocedimientode selección,lacertificaciónde créditopresupuestariodebe mantenerse desde laconvocatoriahastalasuscripcióndel contrato,bajoresponsabilidaddel Titularde la Entidad. b) Tratándose de ejecucionescontractualesque superenel añofiscal se requiere, además de la certificaciónde créditopresupuestario,el documentosuscritoporel jefede laOficina General de AdministraciónylaOficinade Presupuesto,oel que hagasusvecesenla Entidad,que garantice la programaciónde losrecursossuficientesparaatenderel pagode lasobligacionesen losaños fiscalessubsiguientes. c) En losprocedimientosde selección,cuyaconvocatoriase realice dentrodel último trimestre de unañofiscal, yel otorgamientode laBuenaProy suscripcióndel contratose realice enel siguiente añofiscal,laOficinade Presupuestode laEntidadoa la que hagasus veces, otorgará unaconstanciarespectoa laprevisiónde recursoscorrespondientesal valorestimadoo referencialde dichaconvocatoria.Lacitadaconstanciadebe señalarel montode losrecursos programadospara tal efectoenel proyectode leyde presupuestodelsectorpúblico correspondiente al añofiscal siguiente,que presentael PoderEjecutivoal Congresode la República;asimismo,debe señalarlasmetasprevistasylafuente de financiamientoconcargoa la cual se atenderásufinanciamiento. d) En losprocedimientosde selecciónreferidosenel literal c),previoaotorgarla Buena Pro,se debe contarcon lacertificaciónde créditopresupuestarioemitidaporlaOficinade Presupuestoolaque hagasus veces,sobre laexistenciade créditopresupuestariosuficiente, orientadoala ejecucióndelgastoenel añofiscal enque se ejecutaráel contrato,bajo responsabilidaddel Titularde laEntidad.Paratal efecto, el comité de selecciónolaoficinaacargo del procedimientode selección,segúncorresponda, antesde otorgarlaBuenaPro,debe solicitara la Oficinade Presupuestode laEntidadoa laque haga sus veces,lareferidacertificación. Artículo20. Prohibiciónde fraccionamiento Se encuentraprohibidofraccionarlacontrataciónde bienes,serviciosuobrascon la finalidadde evitarel tipode procedimientode selecciónque correspondasegúnlanecesidad anual, de dividirlacontrataciónatravésde la realizaciónde dosomás procedimientosde selección,de evadirlaaplicaciónde lapresente Leyysureglamentoparadarlugar a contratacionesigualesoinferioresaocho(8) UIT y/oevadirel cumplimientode lostratadoso compromisosinternacionalesque incluyandisposicionessobre contrataciónpública. El reglamentoestablece loscasososupuestosdebidamente justificadosque no constituyenfraccionamiento. CAPÍTULOIII MÉTODOS DE CONTRATACIÓN Artículo21. Procedimientosde selección
  • 11. Una Entidadpuede contratarpor mediode licitaciónpública,concursopúblico, adjudicaciónsimplificada, selecciónde consultoresindividuales, comparaciónde precios, subasta inversaelectrónica, contratacióndirectaylosdemásprocedimientosde selecciónde alcance general que contemple el reglamento, losque debenrespetarlosprincipiosque rigenlas contratacionesylostratadoso compromisosinternacionalesque incluyandisposicionessobre contrataciónpública. Las disposicionesaplicablesalosprocedimientosde selecciónsonprevistasenel reglamento. Artículo22. Licitaciónpúblicayconcursopúblico La licitaciónpúblicase utilizaparalacontrataciónde bienesyobras;el concursopúblico para la contrataciónde servicios.Enamboscasos,se aplicana lascontratacionescuyovalor estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque establece laleyde presupuestodel sectorpúblico. El reglamentoestablece lasmodalidadesde licitaciónpúblicayconcursopúblico. Los actos públicosdebencontarconla presenciade notariopúblicoojuezde paz.Su actuaciónes desarrolladaenel reglamento. Artículo23. Adjudicaciónsimplificada La adjudicaciónsimplificadase utilizaparalacontrataciónde bienesyservicios, con excepciónde losserviciosaserprestadosporconsultoresindividuales, asícomopara la ejecución de obras, cuyovalorestimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode los márgenesque establece laley de presupuestodel sectorpúblico. Artículo24. Selecciónde consultoresindividuales La selecciónde consultoresindividualesse utilizaparalacontrataciónde serviciosde consultoríaenlosque no se necesitaequiposde personalni apoyoprofesional adicional,y en tanto que laexperienciaylascalificacionesde lapersonanatural que preste el serviciosonlos requisitosprimordiales, conforme aloque estableceel reglamento,siempre quesuvalor estimadoovalorreferencial,segúncorresponda,se encuentre dentrode losmárgenesque establece laleyde presupuestodel sectorpúblico. Artículo25. Comparaciónde precios La comparaciónde preciospuedeutilizarseparalacontrataciónde bienesyserviciosde disponibilidadinmediata, distintosalosde consultoría,que noseanfabricadosoprestados siguiendolasespecificacionesoindicacionesdel contratante, siempre que seanfácilesde obtener o que tenganunestándarestablecidoenel mercado,conformealoque señale el reglamento.El valorestimadode dichascontratacionesdebe serinferiorala décimaparte del límite mínimo establecidoporlaleyde presupuestodel sectorpúblicoparalalicitaciónpúblicayel concurso público. Artículo26. Subastainversaelectrónica La subastainversaelectrónicase utilizaparalacontrataciónde bienesyservicioscomunes que cuentenconfichatécnicay se encuentrenincluidosenel Listadode BienesyServicios Comunes.
  • 12. Artículo27. ContratacionesDirectas Excepcionalmente,lasEntidadespuedencontratardirectamente conundeterminado proveedorenlossiguientessupuestos: a) Cuandose contrate con otra Entidad,siempre que enrazónde costosde oportunidad resulte máseficienteytécnicamente viable parasatisfacerlanecesidad,ynose contravengalo señaladoenel artículo60 de la ConstituciónPolíticadel Perú. b) Ante una situaciónde emergenciaderivadade acontecimientoscatastróficos, situacionesque afectenladefensaoseguridadnacional,situacionesque suponganel grave peligro de que ocurra algunode lossupuestosanteriores, ode unaemergenciasanitariadeclaradaporel ente rectordel sistemanacional de salud. c) Ante unasituaciónde desabastecimientodebidamente comprobada,que afecte o impidaa laEntidadcumplirconsus actividadesuoperaciones. d) Cuandolas FuerzasArmadas,laPolicíaNacional del Perúylosorganismosconformantes del SistemaNacional de Inteligenciarequieranefectuarcontratacionesconcaráctersecreto, secretomilitaroporrazonesde ordeninterno, que debanmantenerseenreservaconforme aley, previaopiniónfavorablede laContraloríaGeneral de laRepública. e) Cuandolosbienesyserviciossolopuedanobtenerse de undeterminadoproveedoroun determinadoproveedorposeaderechosexclusivosrespectode ellos. f) Para losserviciospersonalísimosprestadosporpersonasnaturales, que cuentenconla debidasustentación. g) Para losserviciosde publicidadque prestanal Estadolosmediosde comunicación televisiva, radial, escritaocualquierotromediode comunicación. h) Para losserviciosde consultoría,distintosalasconsultoríasde obra,que sonla continuacióny/oactualizaciónde untrabajoprevioejecutadoporunconsultorindividual a conformidadde laEntidad,siempreque este hayasidoseleccionadoconformeal procedimiento de selecciónindividual de consultores. i) Para losbienesyserviciosconfinesde investigación,experimentación o desarrollo de carácter científicootecnológico,cuyoresultadopertenezcaexclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones. j) Para el arrendamientode bienesinmueblesylaadquisiciónde bienesinmuebles existentes. k) Para losserviciosespecializadosde asesoríalegal paraladefensade funcionarios, servidoresomiembrosde lasfuerzasarmadasypoliciales,alosque se refierenel Decreto Supremo018-2002-PCM, el DecretoSupremo022-2008-DE-SG yotras normassobre defensade funcionarios, onormasque lossustituyan.
  • 13. l) Cuandoexistalanecesidadurgente de laEntidadde continuarconlaejecuciónde las prestacionesnoejecutadasderivadas de uncontratoresueltoode uncontratodeclaradonulopor lascausalesprevistasenlosliteralesa) yb) del artículo 44, siempre que se hayainvitadoalos demáspostoresque participaronenel procedimientode selecciónynose hubiese obtenido aceptacióna dichainvitación. m) Para contratar servicioseducativosde capacitaciónque cuentenconunprocedimiento de admisiónoselecciónparadeterminarel ingresooaceptaciónde laspersonasinteresadas, por parte de lasentidadeseducativasque losbrindan. Se puedenefectuarcomprascorporativasmediante contratacionesdirectas. Las contratacionesdirectasse apruebanmedianteResolucióndel Titularde laEntidad, Acuerdodel Directorio,delConsejoRegionalodel ConcejoMunicipal, segúncorresponda.Esta disposiciónnoalcanzaaaquellossupuestosde contratacióndirectaque el reglamentocalifica como delegable. El reglamentoestablece lascondicionesparalaconfiguraciónde cadaunode estos supuestos, losrequisitosyformalidadesparasuaprobaciónyel procedimientode contratación directa. Artículo28. Rechazode ofertas 28.1 Para la contrataciónde bienesyservicios,laEntidadpuederechazartodaofertasi determinaque, luegode habersolicitadoporescritoopormedioselectrónicosal proveedorla descripciónadetalle de todosloselementosconstitutivosde suoferta, se suscitendudas razonablessobre el cumplimientodel contrato.El rechazode laofertadebe encontrarse fundamentado. Adicionalmente, laEntidadpuede rechazartodaofertaque superaladisponibilidad presupuestal del procedimientode selección,siempreque hayarealizadolasgestionesparael incrementode ladisponibilidadpresupuestalyestanose haya podidoobtener. 28.2 En el caso de ejecuciónyconsultoríade obras, laEntidad rechaza las ofertas que se encuentren pordebajodel noventaporciento(90%) del valorreferencialoque excedan este en más de diez por ciento (10%). Artículo29. Declaratoriade desierto Los procedimientosde selecciónquedandesiertoscuandonoquede válidaningunaoferta. La declaraciónde desiertoenlacontratacióndirecta, lacomparaciónde preciosylasubasta inversaelectrónica,se rigenporloseñaladoenel reglamento. El reglamentoestablece el procedimientode selecciónautilizarluegode unadeclaratoria de desierto. Cuandose declare desiertounprocedimientode seleccióncuyoobjetosealacontratación de un seguropatrimonial,laEntidadpuede utilizarel procedimientoque determine el reglamento
  • 14. para losprocedimientosdeclaradosdesiertosoloprevistoenel literal f) del artículo5de la presente Ley. Tratándose de una segundaconvocatoriadeclaradadesiertacuyoobjetoseala contrataciónde productosfarmacéuticosydispositivosmédicos,el Ministeriode Saludyel Seguro Social de Saluda travésde sus sedes centralescompetentes, puedenutilizarloprevistoenel literal f) del artículo5 de la presente Ley. Artículo30. Cancelación La Entidadpuede cancelarel procedimientode selección, encualquiermomentoprevioa la adjudicaciónde laBuenaPro,porrazonesde fuerzamayoro caso fortuito,cuandodesaparezca la necesidadde contratarocuandopersistiendolanecesidad,el presupuestoasignadosea insuficienteotengaque destinarseaotrospropósitosde emergenciadeclaradosexpresamente,u otras razonesjustificadas,bajosuexclusivaresponsabilidad,de conformidadconloestablecidoen el reglamento. La Entidadnoincurre enresponsabilidadrespectode losproveedoresque hayan presentadoofertasporel solohechode actuarde conformidadconel presenteartículo. Artículo31. Métodosespecialesde contratación Las Entidadescontratan, sinrealizarprocedimientode selección,losbienesyserviciosque se incorporenenlosCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcocomo productode laformalización de AcuerdosMarco. El reglamentoestablece losprocedimientosparaimplementaromantener CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco. El reglamentopuede establecerotrosmétodosespecialesde contratación. CAPÍTULOIV EL CONTRATOY SU EJECUCIÓN Artículo32. El contrato El contratodebe celebrarse porescritoy se ajustaa laproformaincluidaenlos documentosdel procedimientode selecciónconlasmodificacionesaprobadasporlaEntidad durante el mismo. Los contratosreguladosporlapresente normaincluyennecesariamente ybajo responsabilidadlascláusulasreferidasa:a) Garantías, b) Soluciónde controversiasyc) Resolución de contrato por incumplimiento,conforme aloprevistoenel reglamento. El reglamentoestablece el procedimiento,plazosyrequisitosparael perfeccionamiento del contrato,así como loscasosen que el contratopuede perfeccionarsemedianteunaordende compra o servicio,nodebiendonecesariamente enestoscasosincorporarselascláusulasantes indicadas,sinperjuiciode suaplicaciónlegal. Artículo33. Garantías
  • 15. Las garantías que debenotorgarlospostoresadjudicatariosy/ocontratistas,según corresponda,sonlasde fiel cumplimientodel contratoyporlosadelantos.Susmodalidades, montos, condicionesyexcepcionessonreguladosenel reglamento. Las garantías que aceptenlasEntidadesdebenserincondicionales, solidarias,irrevocables y de realizaciónautomáticaenel país,al solorequerimientode larespectivaEntidad,bajo responsabilidadde lasempresasque lasemiten. Dichasempresasdebenencontrarsebajola supervisióndirectade laSuperintendenciade BancaySegurosyAdministradorasPrivadasde Fondosde Pensionesydebenestarautorizadasparaemitirgarantías;oestar consideradasenla últimalistade bancosextranjerosde primeracategoríaque periódicamentepublicael Banco Central de Reservadel Perú. En virtudde la realizaciónautomática, aprimerasolicitud,lasempresasemisorasno puedenoponerexcusiónalgunaalaejecuciónde lasgarantíasdebiendolimitarse ahonrarlasde inmediatodentrodelplazomáximode tres(3) días. Toda demorageneraresponsabilidadsolidaria para el emisorde lagarantía y para el postoro contratista,y da lugaral pagode intereseslegales enfavor de laEntidad. Las entidadesfinancierasque emitangarantíasa lasque se refiere lapresenteLey, facilitanel accesode estasalas Entidadespúblicasbeneficiarias, debiendoparael efecto implementarlosmecanismoscorrespondientesque permitanlaaplicaciónde lapresente disposición. Artículo34. Modificacionesal contrato 34.1 El contrato puede modificarseenlossupuestoscontempladosenlaLeyyel reglamento,porordende laEntidadoa solicituddel contratista,paraalcanzarlafinalidaddel contrato de maneraoportunay eficiente. Eneste últimocasolamodificacióndebeseraprobada por la Entidad.Dichasmodificacionesnodebenafectarel equilibrioeconómicofinancierodel contrato;en caso contrario,laparte beneficiadadebe compensareconómicamente alaparte perjudicadapararestablecerdichoequilibrio, enatenciónal principiode equidad. 34.2 Excepcionalmenteypreviasustentaciónporel áreausuariade lacontratación,la Entidadpuede ordenarypagardirectamente laejecuciónde prestacionesadicionalesencasode bienes, serviciosyconsultoríashastaporel veinticincoporciento(25%) del montodel contrato original,siempre que seanindispensablesparaalcanzarlafinalidaddel contrato.Asimismo,puede reducirbienes, serviciosuobrashastapor el mismoporcentaje. 34.3 Tratándose de obras, las prestacionesadicionalespuedenserhastaporel quince por ciento(15%) del montototal del contratooriginal,restándolelospresupuestosdeductivos vinculados. Paratal efecto,lospagoscorrespondientessonaprobadosporel Titularde laEntidad. En el supuestode que resulte indispensablelarealizaciónde prestacionesadicionalesde obra por deficienciasdel expedientetécnicoosituacionesimprevisiblesposterioresal perfeccionamientodelcontrato,mayoresalasestablecidasen el párrafoprecedenteyhastaun máximode cincuentaporciento(50%) del montooriginalmentecontratado,sinperjuiciode la responsabilidadque puedacorresponderal proyectista,el Titularde laEntidadpuede decidir autorizarlas. Paraellose requiere contarconlaautorizacióndel Titularde laEntidad,debiendo
  • 16. para la ejecuciónyel pagocontarcon la autorizaciónpreviade laContraloríaGeneral de la Repúblicay conla comprobaciónde que se cuentanconlosrecursosnecesarios. Enel casode adicionalesconcarácterde emergenciadichaautorizaciónse emite previaal pago.La Contraloría General de laRepúblicacuentaconunplazomáximode quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad,paraemitirsupronunciamiento.Dichasituacióndebe ponerse enconocimiento de la Comisiónde PresupuestoyCuentaGeneral de laRepúblicadel Congresode laRepúblicay del Ministeriode EconomíayFinanzas,bajoresponsabilidaddel Titularde laEntidad. Alternativamente,laEntidadpuede resolverel contrato, mediantecomunicaciónescritaal contratista. 34.4 Respectoa losserviciosde supervisión, cuandoenloscasosdistintosalosde adicionalesde obras, se produzcanvariacionesenel plazode laobrao variacionesenel ritmode trabajode laobra, autorizadasporlaEntidad,y siempre que impliquenprestacionesadicionales enla supervisiónque resultenindispensablesparael adecuadocontrol de laobra,el Titularde la Entidadpuede autorizarlas,bajolasmismascondicionesdel contratooriginalyhastaporun montomáximodel quince porciento(15%) del montocontratadode lasupervisión, considerando para el cálculotodaslasprestacionesadicionalespreviamente aprobadas.Cuandose supere el citadoporcentaje, se requiere laautorización,previaal pago,de laContraloríaGeneral de la República. Asimismo,el Titularde laEntidadpuede autorizarprestacionesadicionalesde supervisión que derivende prestacionesadicionalesde obra, siempre que resultenindispensablesparael adecuadocontrol de laobra, bajolasmismascondicionesdelcontratooriginaly/oprecios pactados, segúncorresponda.Eneste últimosupuesto,el montohastaporel cual se pueden aprobar prestacionesadicionalesde supervisióndebe serproporcional al incrementodel monto de la obra, como máximo,nosiendoaplicableparaeste casoel límite establecidoenel numeral 34.2 del presente artículo. 34.5 El contratistapuede solicitarlaampliacióndelplazopactadoporatrasosy paralizacionesajenasasuvoluntaddebidamente comprobadosyque modifiquenel plazo contractual de acuerdoa loque establezcael reglamento.De aprobarse laampliaciónde plazo debe reconocerse losgastosy/ocostosincurridosporel contratista,siempre que se encuentren debidamente acreditados. Artículo35. Subcontratación El contratistapuede subcontratar,previaautorizaciónde laEntidad,laejecuciónde determinadasprestacionesdelcontrato,salvoprohibiciónexpresacontenidaenlosdocumentos del procedimientode selección. Ningúncontratistapuede subcontratarlatotalidadde lasprestacionescontenidasenel contrato.No se puede subcontratarlasprestacionesesencialesdel contratovinculadasalos aspectosque determinaronlaseleccióndel contratista. Para ser subcontratistase requiere contarconinscripciónvigente enel RegistroNacional de Proveedores(RNP), noestarimpedidoni inhabilitadoparacontratarcon el Estado. El contratistamantiene laresponsabilidadporlaejecucióntotal de sucontratofrente ala Entidad.
  • 17. Artículo36. Resoluciónde loscontratos Cualquierade laspartespuede resolverel contrato,porcasofortuitoofuerzamayorque imposibilite de maneradefinitivalacontinuacióndel contrato,oporincumplimientode sus obligacionesconformeloestablecidoenel reglamento,oporhechosobreviniente al perfeccionamientodelcontratosiempreque se encuentre previstalaresoluciónenlanormativa relacionadaal objetode lacontratación. Cuandose resuelvael contratoporcausasimputablesaalgunade laspartes, se debe resarcirlosdañosy perjuiciosocasionados. Artículo37. Cesiónde derechosyde posicióncontractual Salvodisposiciónlegaloreglamentariaencontrario,el contratistapuede cedersuderecho al pagoa favorde terceros.Noprocede lacesiónde posicióncontractual del contratista, salvoen loscasos previstosenel reglamento. Artículo38. Adelantos La Entidadpuede entregaradelantosal contratista,siempre que hayasidoprevistoenlos documentosdel procedimientode selección,conlafinalidadde otorgarle financiamientoy/o liquidezparalaejecucióndel contrato. El reglamentoestablece lostipos, condicionesymontode cadaadelanto,asícomo la formaen que este se amortizaluegode otorgado. Artículo39. Pago El pago se realizadespuésde ejecutadalarespectivaprestación,pudiendocontemplarse pagosa cuenta. Excepcionalmente,el pagopuederealizarse ensuintegridadporadelantado cuando,este seacondiciónparalaentregade losbienesolaprestaciónde losservicios. Los pagospor adelantadoya cuentano constituyenpagosfinales,porloque el beneficiario de lospagossigue siendoresponsable de losmontospercibidoshastaque se haya efectuadoel pagofinal. En caso de retrasoenel pagopor parte de laEntidad, salvoque se debaa caso fortuitoo fuerzamayor,estareconoce al contratistalosintereseslegales correspondientes, debiendorepetir contra losresponsablesde lademorainjustificada.Igual derechocorrespondealaEntidadencaso seala acreedora. Artículo40. Responsabilidaddel contratista El contratistaesresponsablede ejecutarlatotalidadde lasobligacionesasucargo, de acuerdoa lo establecidoenel contrato.Enloscontratosde ejecuciónde obra,además,se debe cumplirlodispuestoenlosnumerales2) y3) del artículo 1774 del CódigoCivil. El contratistaesel responsableporlacalidadofrecidayporlosviciosocultosde losbienes o serviciosofertadosporunplazonomenorde un (1) añocontado a partirde laconformidad otorgadapor la Entidad.El contrato puede establecerexcepcionesparabienesfungiblesy/o perecibles, siempreque lanaturalezade estosbienesnose adecue aeste plazo.Enel caso de
  • 18. obras, el plazode responsabilidadnopuede serinferiorasiete (7) años, contadoapartir de la conformidadde larecepcióntotal oparcial de laobra, segúncorresponda. Los documentosdel procedimientode selecciónestablecenel plazomáximode responsabilidaddel contratista. TÍTULO III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo41. Recursosimpugnativos Las discrepanciasque surjanentre laEntidadylosparticipantesopostoresenun procedimientode selección,ylasque surjanenlosprocedimientosparaimplementaromantener CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco, solamente puedendarlugarala interposicióndel recursode apelación. A travésde dichorecursose puedenimpugnarlosactosdictadosdurante el desarrollodel procedimientohastaantesdel perfeccionamientodelcontrato,conformealoque establezcael reglamento.Nose puedenimpugnarlascontratacionesdirectasylasactuacionesque establece el reglamento. El recursode apelaciónsolopuedeinterponerseluegode otorgadalaBuenaPro.El reglamentoestablece el procedimiento,requisitosy plazoparasu presentaciónyresolución. El recursode apelaciónesconocidoyresueltoporel Tribunal de Contratacionesdel Estado,cuandose trate de procedimientosde seleccióncuyovalorestimadoovalorreferencial seasuperiora sesentaycinco(65) UIT y de procedimientosparaimplementaromantener CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco;enlosdemáscasos, corresponde dichacompetenciaal Titularde la Entidad.Losactos que declarenlanulidadde oficioyotrosactos emitidosporel Titularde la Entidadque afectenlacontinuidaddel procedimientode selección, distintosde aquellosque resuelvenlosrecursosde apelación,solopuedenimpugnarse ante el Tribunal. La garantía por interposicióndel recursode apelacióndebe otorgarse afavordel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) yde laEntidad,cuando corresponda.El montode la garantía esde hastael 3% del valorestimadoovalorreferencial, segúnseael caso,del procedimientode selecciónodel ítemque se decidaimpugnar. La resoluciónque resuelvael recursode apelaciónagotalavíaadministrativa.La interposiciónde laaccióncontencioso-administrativaprocede contraloresueltoenúltima instanciaadministrativa,sinsuspendersuejecución. Artículo42. Suspensióndelprocedimiento La presentaciónde losrecursosinterpuestosde conformidadconloestablecidoenel artículo precedentedejaensuspensoel procedimientode selecciónhastaque el recursosea resuelto, conforme aloestablecidoenel reglamento,siendonuloslosactosposteriores practicadoshastaantesde laexpediciónde larespectivaresolución. Artículo43. Denegatoriaficta
  • 19. En el caso que la Entidadoel Tribunal de Contratacionesdel Estado,segúncorresponda, no resuelvaynotifique susresolucionesdentrodel plazoque fijael reglamento, losinteresados debenconsiderardenegadossusrecursosde apelación,pudiendointerponerlaacción contencioso-administrativacontraladenegatoriafictadentrodelplazolegalcorrespondiente. En estoscasos,la Entidadoel Tribunal de Contratacionesdel Estadodevuelvelagarantía presentadaporlosinteresadosal momentode interponersurecursode apelación. Artículo44. Declaratoriade nulidad El Tribunal de ContratacionesdelEstado,enloscasosque conozca,declaranuloslosactos expedidos, cuandohayansidodictadosporórganoincompetente, contravenganlasnormas legales, contenganunimposible jurídicooprescindande lasnormasesencialesdel procedimiento o de laformaprescritapor lanormativaaplicable,debiendoexpresarenlaresoluciónque expida, la etapaa la que se retrotrae el procedimientode selecciónoel procedimientoparaimplementar o mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco. El Titularde la Entidaddeclarade oficiolanulidadde losactosdel procedimientode selección, porlasmismascausalesprevistasenel párrafoanterior, solohastaantesdel perfeccionamientodelcontrato,sinperjuicioque puedaserdeclaradaenlaresoluciónrecaída sobre el recursode apelación.Lamismafacultadlatiene el Titularde laCentral de Compras Públicas- PerúCompras, enlosprocedimientosde implementaciónomantenimientode Catálogos Electrónicosde AcuerdoMarco. Despuésde celebradosloscontratos, laEntidadpuededeclararlanulidadde oficioenlos siguientescasos: a) Por haberse perfeccionadoencontravenciónconel artículo11 de la presente Ley.Los contratosque se declarennulosenbase aesta causal notienenderechoaretribuciónalgunacon cargo al Estado,sinperjuiciode laresponsabilidadde losfuncionariosyservidoresde laEntidad, conjuntamente conloscontratistasque celebraronirregularmenteel contrato. b) Cuandose verifique latrasgresióndel principiode presunciónde veracidaddurante el procedimientode selecciónoparael perfeccionamientodelcontrato. c) Cuandose haya suscritoel contratonoobstante encontrarse entrámite unrecursode apelación. d) Cuandono se haya cumplidoconlascondicionesy/orequisitosestablecidosenla normativaa finde laconfiguraciónde algunode lossupuestosque habilitanalacontratación directa. e) Cuandono se haya utilizadolosprocedimientosprevistosenlapresente Ley,peseaque la contrataciónse encontrababajosu ámbitode aplicación.Eneste supuesto,asumen responsabilidadlosfuncionariosyservidoresde laEntidad,conjuntamente conloscontratistas que celebraronirregularmente elcontrato. f) En caso de contratarse bienes, serviciosuobras,sinel previoprocedimientode selecciónque correspondiera.
  • 20. La nulidaddel procedimientoydel contrato,generaresponsabilidadesde losfuncionarios y servidoresde laEntidadcontratante conjuntamenteconloscontratistasque celebrarondichos contratosirregulares. Cuandocorrespondaal árbitroúnicoo al Tribunal Arbitral evaluarlanulidad del contrato, se consideraenprimerlugarlascausalesprevistasenlapresente Leyysureglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional. Artículo45. Mediosde soluciónde controversiasde laejecucióncontractual 45.1 Las controversiasque surjanentrelaspartessobre laejecución,interpretación, resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdel contratose resuelvenmediante conciliacióno arbitraje, segúnel acuerdode laspartes. Lascontroversiassobre lanulidaddel contratosolo puedensersometidasaarbitraje. Las partespuedenrecurrirala Juntade Resoluciónde Disputasenlascontratacionesde obras,de acuerdoal valorreferencial ydemáscondicionesprevistasenel reglamento,siendosus decisionesvinculantes.El reglamentopuede establecerotrosmediosde soluciónde controversias. La decisiónde laEntidadode laContraloríaGeneral de la Repúblicade aprobaro no la ejecuciónde prestacionesadicionales,nopuede sersometidaaconciliación,ni arbitraje ni ala Juntade Resoluciónde Disputas.Laspretensionesreferidasaenriquecimientosincausao indebido,pagode indemnizacionesocualquierotraque se derive uorigine enlafaltade aprobaciónde prestacionesadicionalesode laaprobaciónparcial de estas, porparte de laEntidad o de laContraloríaGeneral de laRepública, segúncorresponda,nopuedensersometidasa conciliación,arbitraje, ni aotrosmediosde soluciónde controversiasestablecidosenlapresente Leyo el reglamento,correspondiendoensucaso,serconocidasporel PoderJudicial.Todopacto encontrarioes nulo. 45.2 Para loscasos específicosenlosque lamateriaencontroversiase refieraanulidadde contrato, resoluciónde contrato, ampliaciónde plazocontractual,recepciónyconformidadde la prestación,valorizacionesometrados, liquidacióndelcontrato,se debe iniciarel respectivomedio de soluciónde controversiasdentrodel plazode treinta(30) días hábilesconforme aloseñalado enel reglamento. En supuestosdiferentesalosmencionadosenel párrafoanterior,losmediosde solución de controversiasprevistoseneste artículodebenseriniciadosporlaparte interesadaencualquier momentoanterioralafechadel pago final. Luegodel pagofinal,lascontroversiassolopuedenestarreferidasaviciosocultosen bienes, serviciosuobrasy a las obligacionesprevistasenel contratoque debancumplirse con posterioridadal pagofinal.Enestoscasos, el mediode soluciónde controversiasse debeiniciar dentrodel plazode treinta(30) días hábilesconformealoseñaladoenel reglamento. En loscasos enque,de acuerdoal numeral anterior, resulte de aplicaciónlaJuntade Resoluciónde Disputas,puedensersometidasaestatodaslas controversiasque surjandurante la ejecuciónde laobrahasta larecepcióntotal de lamisma. Las decisionesemitidasporlaJuntade
  • 21. Resoluciónde Disputassolopuedensersometidasaarbitraje dentrodelplazode treinta(30) días hábilesde recibidalaobra.Las controversiasque surjanconposterioridadadicharecepción puedensersometidasdirectamente aarbitraje dentrodel plazode treinta(30) días hábiles conforme a loseñaladoenel reglamento. Todoslosplazosantesseñaladossonde caducidad. 45.3 Las controversiasse resuelvenmediante laaplicaciónde laConstituciónPolíticadel Perú, de la presente Leyysureglamento,asícomode lasnormasde derechopúblicoylasde derechoprivado;manteniendoobligatoriamente esteordende preferenciaenlaaplicacióndel derecho.Estadisposiciónesde ordenpúblico. 45.4 Los mediosde soluciónde controversiasprevistoseneste artículose rigen especialmente porloestablecidoenlapresente Leyysureglamento,sujetándose supletoriamente alodispuestoenlasleyesde lamateria. 45.5 La conciliaciónse realizaenuncentrode conciliaciónacreditadoporel Ministeriode Justiciay DerechosHumanos.El arbitraje institucional se realizaenunainstituciónarbitral acreditadaporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE), conforme alo dispuestoenladirectivaque se apruebe paratal efecto. El reglamentoestablece loscriterios,parámetrosyprocedimientosparalatomade decisiónde conciliar. 45.6 El arbitraje esde derechoyresueltoporárbitroúnicootribunal arbitral integradopor tresmiembros. El árbitroúnicoy el presidente del tribunal arbitral debensernecesariamente abogados, que cuentenconespecializaciónacreditadaenderechoadministrativo,arbitrajeycontrataciones con el Estado.Los demásintegrantesdeltribunalarbitral puedenserexpertosoprofesionalesen otras materias, debiendonecesariamente tenerconocimientoencontratacionesconel Estado. Asimismo,paradesempeñarsecomoárbitro,se requiere estarinscritoenel Registro Nacional de Árbitrosadministradoporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado (OSCE), conforme alosrequisitosycondicionesestablecidosenladirectivaque apruebe dicha Entidadpara tal efecto.El registroesde aprobaciónautomática, sujetoafiscalizaciónposterior. 45.7 Para desempeñarse comosecretarioarbitral se requiere estarinscritoenel Registro Nacional de SecretariosArbitralesadministradoporel OrganismoSupervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE), conforme alosrequisitosycondicionesestablecidosenladirectivaque apruebe dichaEntidadparatal efecto. 45.8 El árbitroúnicoo tribunal arbitral constituidopararesolverunacontroversiaderivada de un contratoregidoporesta Leyresulta, enprincipioysalvoel supuestode excepciónprevisto enel presente numeral, competenteparaconocerlasdemáscontroversias,susceptiblesde ser sometidasaarbitraje, que surjande laejecucióndelmismocontrato.
  • 22. En ese sentido,cuandoexistaunarbitraje encursoysurjauna nuevacontroversia derivadadel mismocontrato,cualquierade laspartesdebe solicitaralosárbitrosla acumulación de las pretensionesadichoarbitraje, dentrodel plazode caducidadprevistoenel numeral45.2 del presente artículo. El árbitroúnicoo el tribunal arbitral acumulalasnuevaspretensionesque se sometanasu conocimiento,siempre que estasseansolicitadasantesde laconclusiónde laetapaprobatoria. Excepcionalmente, el árbitroúnicooel tribunal arbitral, medianteresoluciónfundamentada, puede denegarlaacumulaciónsolicitadatomandoencuentalanaturalezade lasnuevas pretensiones, el estadodelprocesoarbitral ydemáscircunstanciasque estime pertinentes. En loscasos enque se haya denegadolaacumulaciónde pretensiones,laparte interesada puede iniciarotroarbitraje dentrodel plazode quince (15) díashábilesde notificadala denegatoriade laacumulación,siendoéste tambiénunplazode caducidad. 45.9 El laudoarbitral esinapelable, definitivoyobligatorioparalaspartesdesde el momentode sunotificación,debiéndosenotificaralaspartes enforma personal ya travésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) paraefectode sueficacia. La notificaciónse tiene porefectuadadesdeocurridoel últimoacto. Contradicholaudosolocabe interponerrecursode anulaciónde acuerdoaloestablecidoenel DecretoLegislativo1071(*) NOTA SPIJ, DecretoLegislativoque normael arbitraje onormaque losustituya. Adicionalmente, el laudopuedeseranuladoasolicitudde parte si lacomposicióndel árbitroúnicoo del tribunal arbitral osi lasactuacionesarbitralesnose hanajustadoalo establecidoenlapresente Leyyensu reglamento;siempre quetal circunstanciahayasidoobjeto de reclamoexpresoensumomentoante el árbitroúnicootribunal arbitral porlaparte afectaday fue desestimado.Encasode que dichacircunstanciahayaconstituidocausal de recusación,la anulaciónsoloresultaprocedentesi laparte afectadaformuló,oportunamente, larecusación respectivayestafue desestimada. 45.10 El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) apruebael Código de Ética para el Arbitraje enContratacionesdel Estado,el cual resultade aplicaciónalosarbitrajes que administra, alosarbitrajesadhoc y,de manera supletoria,alosarbitrajesadministradospor una instituciónarbitralque notengaaprobadounCódigode Éticao, que teniéndolonoestablezca la infraccióncometidaporel árbitroonoestablezcalasanciónaplicable. Los árbitrosdeben serypermanecerdurante el desarrollodelarbitrajeindependientese imparciales. Asimismo,debencumplirconlaobligaciónde informaroportunamente si existe algunacircunstanciaque lesimpidaejercerel cargoconindependencia, imparcialidady autonomía;actuar con transparenciay observarladebidaconductaprocedimental.El deberde informarse mantiene alolargode todoel arbitraje. El incumplimientode lasobligacionesseñaladasenel párrafoprecedenteconstituyen infracciónalosprincipiosde independencia, imparcialidad,transparenciaydebidaconducta procedimentalprevistosenel Códigode Éticaparael Arbitraje enContratacionesdel Estado, siendopasiblede lassiguientessancioneséticassegúnsugravedad: a) Amonestación.
  • 23. b) Suspensióntemporal de hastacinco(5) años. c) Inhabilitaciónpermanente. Las infraccionesseñaladassondesarrolladasenel reglamentoyrecogidasenel Códigode Ética para el Arbitraje enContratacionesdel Estado. La autoridadcompetente paraaplicarel Códigode Éticapara el Arbitraje en Contratacionesdel Estadoesel Consejode Ética, el cual se encargade determinarlacomisiónde infraccionesyde imponerlassancionesrespectivas. El Consejode Éticase encuentraintegrado por tres(3) miembrosde reconocidasolvenciaéticayprofesional, loscualessonelegidosporla Presidenciadel Consejode Ministros, el Ministeriode EconomíayFinanzas, yel Ministeriode Justiciay DerechosHumanos, respectivamente.El cargode miembrodel Consejoeshonorario.La organización,estructura,atribuciones, mecanismosde designación,funcionamientoy losdemás aspectosconcernientesal Consejode Éticasonestablecidosenel reglamento. 45.11 El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) organizay administraunrégimeninstitucionalde arbitraje especializadoysubsidiarioparalaresoluciónde controversiasenlas contratacionesconel Estado,de acuerdoaloprevistoenel reglamento. Este régimense rige porsupropioreglamentoarbitral que esaprobadomediante directiva por el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) ysupletoriamente porel DecretoLegislativoque normael Arbitrajeonormaque losustituya. 45.12 Los mediosde soluciónde controversiasaque se refiere lapresente Leyosu reglamento,se desarrollanencumplimientodel Principiode Transparencia. Las institucionesencargadasde laadministraciónde losmediosde soluciónde controversiasdebencumplirconremitirlainformaciónque establezcael reglamentoyaquellaque solicite el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE), enrelaciónalas controversiasderivadasde laaplicaciónde lapresente Ley,bajoresponsabilidadde sutitularo representantelegal. Tratándose de arbitrajesadhoc, el presidente deltribunal arbitral oel árbitroúnicoson responsablesde lacustodiade las actuacionesarbitralesporunplazonomenorde diez(10) años desde laterminaciónde lasmismas.Enel casode losarbitrajesinstitucionales, larespectiva instituciónarbitral esresponsablede lacustodiadel expediente porel plazoantesseñalado.Antes del vencimientode dichoplazo,lacustodiapuedeserencargadaal OrganismoSupervisorde las Contratacionesdel Estado(OSCE),bajolosrequisitosycondicionesprevistosenel reglamento. 45.13 Las resolucionessobre devoluciónde honorariosde árbitrosemitidasporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) constituyentítuloejecutivo. TÍTULO IV REGISTRO NACIONALDEPROVEEDORES Artículo46. RegistroNacional de Proveedores
  • 24. 46.1 El RegistroNacional de Proveedores(RNP) esel sistemade informaciónoficial único de la AdministraciónPúblicaque tiene porobjetoregistrarymanteneractualizadadurante su permanenciaenel registro,lainformacióngeneral yrelevante de losproveedoresinteresadosen participarenlas contratacionesque realizael Estado.Enningúncasoel RegistroNacional de Proveedores(RNP)constituye unabarrerade accesopara contratar con el Estado. Para ser participante, postor, contratistay/osubcontratistadel Estadose requiere estar inscritoenel RegistroNacional de Proveedores(RNP).El Reglamentoestablece laorganización, funcionesylosrequisitosparael acceso,permanenciayretirodel registro.Enel casode los supuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónde laLeysujetosasupervisión,el Reglamento establecerálascondicionesparasuinscripciónante dichoRegistroasícomosus excepciones. La presentaciónde documentaciónfalsaoinformacióninexactaante el RegistroNacional de Proveedores(RNP) habilitaladeclaraciónde nulidaddelactocorrespondiente. 46.2 A losProveedoresdel EstadoinscritoscomoEjecutoresde Obraante el Registro Nacional de Proveedores(RNP),se lesasignaunacapacidadmáximade contrataciónque se calculaenfunciónde sucapital social suscritoypagado enel Perúy de la experienciaconlaque cuentencomoejecutoresde obra, quedandoexpresamente establecidoque el capital social suscritoy pagadode las personasjurídicasinscritascomoejecutoresde obraante el Registro Nacional de Proveedores(RNP),nopuede serinferioral 5% de su capacidadmáximade contratación.Tratándose de sucursalesde personasjurídicasextranjerasenel Perú,dichocálculo se realizaenfunciónde laasignacióndel capital que se le depositóenunaentidaddel sistema financieronacional. Enel casode las personasjurídicasnodomiciliadas, se debe acreditarhaber depositadoenunacuentaabiertaenunaentidaddel sistemafinancieronacionalanombre de su representantelegalenel país,el montoenvirtuddel cual se calculasucapacidadmáximade contratación. Tanto enel caso de las sucursalesde personasjurídicasextranjerasenel Perúcomode personasjurídicasnodomiciliadas,aefectosde que losaportesdinerariosantesseñaladostengan validezfrente al RegistroNacionalde Proveedores(RNP), éstosdeben habersidoaprobadosporla JuntaGeneral de Accionistasuórganoanálogode laSociedad,previamente asudepósitoefectivo, de acuerdoa losestatutosde cadaempresaoa lasleyesdel paísenvirtudde lascualesse hubiera constituidolamatriz. Las empresasextranjerasrecibenel mismotratoque lasempresasperuanasrecibenensu país de origenenmateriade contratacionesdel Estado. Las disposicionesestablecidasenlospárrafosanterioresnose aplicanalosproveedores que provengande paísesconloscualeslaRepúblicadel Perútengavigente untratadoo compromisointernacionalque incluyadisposicionesenmateriade contratacionespúblicas;ni a lasmicro y pequeñasempresas(MYPES) debidamente inscritasenel RegistroNacional de laMicro y PequeñaEmpresa(REMYPE). Las personasjurídicasextranjeraspuedenacreditarel requisitoseñaladoenlospárrafos precedentesconladocumentaciónque demuestre losgastosrealizadosensusoperacionese inversionesenterritorionacional.El procedimiento, tipode documentaciónydemásexigencias, son establecidosenladirectivacorrespondiente.
  • 25. 46.3 Las Entidadesestánprohibidasde llevarregistrosde proveedores. Soloestán facultadaspara llevarymantenerunlistadointernode proveedores, consistente enunabase de datosque contengala relaciónde aquellos.Bajoningunacircunstancia,laincorporacióneneste listadoesrequisitoparalaparticipaciónenlosprocedimientosde selecciónque laEntidadrealice. La incorporaciónde proveedoreseneste listadoesdiscrecional ygratuita. 46.4 Bajo responsabilidadyde maneragratuita,enel marcode lalegislaciónvigente sobre la materia, el RegistroNacional de IdentificaciónyEstadoCivil (RENIEC), laSuperintendencia Nacional de Aduanasyde AdministraciónTributaria(SUNAT),laSuperintendenciaNacionalde los RegistrosPúblicos(SUNARP), el InstitutoNacional de Defensade laCompetenciayde la Protecciónde laPropiedadIntelectual (INDECOPI),laSuperintendenciade Banca, Segurosy AdministradorasPrivadasde Fondosde Pensiones(SBS), el PoderJudicial,laPolicíaNacional del Perú(PNP) yotrasEntidadesde lasque puedarequerirseinformación,debenproporcionarel acceso a lainformaciónpertinente, preferentemente mediante mecanismosde interoperabilidad, salvaguardandolasreservasprevistasporLeyconlafinalidadde que el RegistroNacional de Proveedores(RNP)cuente coninformaciónoportuna, confiableyactualizada.LaOficinade GobiernoElectrónicode laPresidenciadel Consejode Ministros,cautelayapoyael debido cumplimientode estadisposición. Mediante decretosupremorefrendadoporel Ministrode Economíay Finanzas puede disponerse el accesoalainformaciónque poseanotrasEntidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 46.5 En ningúncaso,losdocumentosde losprocedimientosde selecciónexigenalos proveedoresladocumentaciónque estoshubieranpresentadoparasuinscripciónante el Registro Nacional de Proveedores(RNP). TÍTULO V SISTEMA ELECTRÓNICODE CONTRATACIONESDELESTADO Artículo47. Definición El SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) esel sistemaelectrónicoque permite el intercambiode informaciónydifusiónsobre lascontratacionesdelEstado,asícomo la realizaciónde transaccioneselectrónicas. Artículo48. Obligatoriedad Las Entidadesestánobligadasautilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) enlas contratacionesque realicen, independientementeque se sujetenal ámbito de aplicaciónde lapresente Ley,sucuantíao fuente de financiamiento,conforme aladirectiva que dicte el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) paratal efecto. Los procedimientosde subastainversaycomparaciónde preciosse realizan obligatoriamenteenformaelectrónicaatravésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE). El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) establecelas excepcionesadichaobligación,asícomola formaenque se aplicaprogresivayobligatoriamente lascontratacioneselectrónicasalosotrosmétodosde contratación.
  • 26. Los criteriosde incorporacióngradual de lasEntidadesal SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE), considerandolainfraestructuraycondicionestecnológicasque estasposeano losmediosdisponiblesparaestosefectos, se establecenenlacitadadirectiva. Artículo49. Validezy eficaciade losactos Los actos realizadospormediodelSistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE), incluidoslosefectuadosporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado (OSCE) enel ejerciciode susfunciones,que cumplanconlasdisposicionesvigentesposeenla mismavalidezy eficaciaque losactosrealizadospormediosmanuales, pudiéndolossustituirpara todoslosefectoslegales. Dichosactosse entiendennotificadosel mismodíade su publicación, salvolodispuestoenel numeral45.9 del artículo45 de la presente Ley. Sinperjuiciode laobligaciónde utilizarel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE), adicionalmente alosmétodosde notificacióntradicionales, lasEntidadespueden utilizarmedioselectrónicosde comunicaciónparael cumplimientode losdistintosactosque se disponenenlapresenteLeyysureglamento,considerandolosrequisitosyparámetros establecidosenlasleyespertinentes.Entodosloscasos,debenutilizarlastecnologíasnecesarias que garanticenlaidentificaciónde losproveedoresylaconfidencialidadde lasofertas. TÍTULO VI RÉGIMEN DE INFRACCIONESYSANCIONES Artículo50. Infraccionesy sancionesadministrativas 50.1 El Tribunal de Contratacionesdel Estadosancionaalosproveedores, participantes, postoresy/ocontratistasy enloscasos a que se refiere el literal a) del artículo5 de la presente Ley,cuandoincurranen lassiguientesinfracciones: a) Desistirseoretirarinjustificadamente supropuesta. b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionarel contratoode formalizarAcuerdosMarco. c) Contratarcon el Estado estandoencualquierade lossupuestosde impedimento previstosenel artículo11 de estaLey. d) Subcontratarprestacionessinautorizaciónde laEntidadoenporcentaje mayoral permitidoporestaLeyysu reglamentoocuandoel subcontratistanocuente coninscripción vigente enel RegistroNacional de Proveedores(RNP),estéimpedidooinhabilitadoparacontratar con el Estado. e) Ocasionarque la Entidadresuelvael contrato,siempre que dicharesoluciónhaya quedadoconsentidaofirme envíaconciliatoriaoarbitral.
  • 27. f) No procederal saneamientode losviciosocultosenlaprestaciónasucargo, segúnlo requeridoporlaEntidad,cuyaexistenciahayasidoreconocidaporel contratistaodeclaradaenvía arbitral. g) Negarse injustificadamente acumplirlasobligacionesderivadasdelcontratocuando estasdebanverificarseconposterioridadal pagoocuandoel pago ya se hubieraefectuado. h) PresentarinformacióninexactaalasEntidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al RegistroNacional de Proveedores(RNP),siempreque esté relacionadaconel cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros. i) PresentardocumentosfalsosoadulteradosalasEntidades, al Tribunal de Contratacionesdel Estadooal RegistroNacional de Proveedores(RNP). j) Se registrencomoparticipantes,presenten propuestas o suscriban contrato o Acuerdos Marco sincontar con inscripciónvigenteenel RegistroNacional de Proveedores(RNP) o suscriban contrato pormontosmayoresa sucapacidad libre de contratación,oenespecialidades distintas a las autorizadas por el RNP. k) Perfeccionarel contrato,luegode notificadaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE) lasuspensión, recomendaciónde nulidadolanulidaddel procesode contratacióndispuestaporel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado (OSCE) enel ejerciciode susfunciones. Para loscasos a que se refiere el literal a) del artículo5 de lapresente Ley,soloson aplicableslasinfraccionesprevistasenlosliteralesc) yj) del presente numeral. 50.2 Las sancionesque aplicael Tribunal de ContratacionesdelEstado,sinperjuiciode las responsabilidadescivilesopenalesporlamismainfracción,son: a) Multa: Es laobligaciónpecuniariageneradaparael infractorde pagar unmonto económiconomenordel cincoporciento(5%) ni mayoral quince porciento(15%) de la propuestaeconómicaodel contrato,segúncorresponda, enfavordel OrganismoSupervisorde las Contratacionesdel Estado(OSCE), porlacomisiónde lasinfraccionesestablecidasenlosliterales a),b), d) y j).La resoluciónque impongalamultaestablece comomedidacautelarlasuspensión del derechode participarencualquierprocedimientode selección,procedimientospara implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado, entanto no seapagadapor el infractor, por unplazono mayora dieciocho(18) meses.El periodo de suspensióndispuestoporlamedidacautelaraque se hace referencia, nose consideraparael cómputode la inhabilitacióndefinitiva. Esta sanciónestambiénaplicablealasEntidadescuandoactúencomoproveedores conforme aLey,por la comisiónde cualquierade lasinfraccionesprevistasenel presenteartículo. b) Inhabilitacióntemporal:Consiste enlaprivación,porunperiododeterminadodel ejerciciodel derechoaparticiparenprocedimientosde selección,procedimientospara implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado. Esta inhabilitaciónesnomenorde tres(3) mesesni mayorde treintayseis(36) mesesante la
  • 28. comisiónde lasinfraccionesestablecidasen losliteralesc), e), f), g), h) yk);enel caso de la infracciónprevistaenel literal i), estainhabilitaciónesnomenorde treintayseis(36) mesesni mayor de sesenta(60) meses. c) Inhabilitacióndefinitiva:Consisteenlaprivaciónpermanente del ejerciciodelderechoa participarencualquierprocedimientode selecciónyprocedimientosparaimplementaro mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarcoyde contratarcon el Estado. Esta sanciónse aplicaal proveedorque enlosúltimoscuatro(4) añosya se le hubieraimpuestomásde dos(2) sancionesde inhabilitacióntemporal que,enconjunto,sumenmásde treintayseis(36) meses, o que reincidaenlainfracciónprevistaenel literal i), encuyocasola inhabilitacióndefinitivase aplicadirectamente. La inhabilitaciónomultaque se imponganoexime de laobligaciónde cumplirconlos contratosya suscritosa la fechaenque lasanciónquedafirme. 50.3 Las infraccionessonleves, gravesy muygraves. El reglamentoestablece lasreglasdel procedimientosancionador,losmecanismosde cobrode lamultaimpuesta, lasformasde aplicar sancionesaconsorcios,lagradualidadde laimposiciónde lasanciónydemásreglasnecesarias. 50.4 Las infraccionesestablecidasenlapresente Leyparaefectosde lassanciones prescribenalostres(3) añosconforme a loseñaladoenel reglamento.Tratándosede documentaciónfalsalasanciónprescribe alossiete (7) añosde cometida. 50.5 Cuandopara la determinaciónde responsabilidad,seanecesariocontar, previamente, con decisiónjudicial oarbitral,el plazode prescripciónse suspende porel periodoque dure dicho procesojurisdiccional.Asimismo, el plazode prescripciónse suspende cuandoel PoderJudicial ordene lasuspensióndel procedimientosancionador.El reglamentodesarrollaotrascausalesde suspensióndelplazode prescripción. 50.6 Las sancionesse publicanenel RegistroNacional de Proveedores(RNP). La publicaciónde lossancionadosincluye informaciónde lossociosotitulares, yde losintegrantesde losórganosde administración,de conformidadconel procedimientoprevistoenel reglamento. TÍTULO VII ORGANISMOSUPERVISORDE LASCONTRATACIONESDELESTADO Artículo51. Definición El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) esunorganismotécnico especializadoadscritoal Ministeriode EconomíayFinanzas,conpersoneríajurídicade derecho público,que constituye pliegopresupuestal ygozade autonomíatécnica,funcional, administrativa, económicayfinanciera. Cuentacon unórgano de defensajurídica, sinperjuiciode ladefensacoadyuvante de la ProcuraduríaPúblicadel Ministeriode EconomíayFinanzas, enel marcode lasnormas que rigen el Sistemade DefensaJurídicadel Estado. Artículo52. Funciones
  • 29. El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) tiene lassiguientes funciones: a) Velarypromoverque lasEntidadesrealicencontratacioneseficientes,bajolos parámetrosde la Ley,sureglamentoynormascomplementarias,lamaximizacióndelvalorde los fondospúblicosylagestiónporresultados. b) Efectuar accionesde supervisiónde oficio,de formaaleatoriay/oselectiva, respectode losmétodosde contratacióncontempladosenlaLey,salvolasexcepcionesprevistasenel reglamento.Estafacultadtambiénalcanzaalossupuestosexcluidosdel ámbitode aplicación sujetosasupervisiónenloque correspondealaconfiguracióndel supuestode exclusión. c) Efectuaraccionesde supervisiónapedidode parte, de acuerdoalodispuestoenel TextoÚnicode ProcedimientosAdministrativosydirectivasvigentes.Estafacultadtambién alcanzaa lossupuestosexcluidosdel ámbitode aplicaciónsujetosasupervisiónenloque corresponde ala configuracióndelsupuestode exclusión. d) Implementaractividadesymecanismosde desarrollode capacidadesycompetenciasen la gestiónde lascontratacionesdelEstado, asícomo de difusiónenmateriade contratacionesdel Estado. e) Proponerlasmodificacionesnormativasque considere necesariasenel marcode sus competencias. f) Emitirdirectivas,documentosestandarizadosydocumentosde orientaciónenmateria de su competencia. g) Resolverlosasuntosde sucompetenciaenúltimainstanciaadministrativa. h) Administraryoperarel RegistroNacional de Proveedores(RNP). i) Desarrollar,administraryoperarel SistemaElectrónicode lasContratacionesdel Estado (SEACE). j) Administraryoperarel RegistroNacional de Árbitrosyel RegistroNacionalde SecretariosArbitrales. k) Acreditaralas institucionesarbitralesque prestenserviciosde organizacióny administraciónde arbitrajesenmateriade contratacionesdelEstadoysupervisarlas, de acuerdoa loestablecidoenel reglamento. l) Organizary administrararbitrajesde acuerdoaloprevistoenel reglamentoyde conformidadconladirectivaque se apruebe paratal efecto. m) Designarárbitrosy resolverlasrecusacionessobre losmismosenarbitrajesque nose encuentren sometidosaunainstituciónarbitral.
  • 30. n) Resolversolicitudesde devoluciónde honorariosde árbitros, conforme aloseñaladoen el reglamento. o) Absolverconsultassobre el sentidoyalcance de lanormativade contratacionesdel Estado,formuladasporlasEntidades, asícomopor el sectorprivadoyla sociedadcivil. Las consultasque le efectúenlasEntidadessongratuitas. p) Ponerenconocimientode laContraloríaGeneral de laRepública,de manera fundamentada,lastrasgresionesobservadasenel ejerciciode susfuncionescuandoexistan indiciosrazonablesde perjuicioeconómicoal Estadoode comisiónde delitoode comisiónde infraccionesgravesomuygravesporresponsabilidadadministrativafuncionalde acuerdoal marco legal vigente. q) Suspenderprocedimientosde selección,enlosque durante el procesamientode la acción de supervisión,de oficiooapedidode parte, se identifiquelanecesidadde ejercer accionescoercitivasparaimpedirque laEntidadcontinúe conel procedimiento. r) Desconcentrarsusfuncionesensus órganosde alcance regional olocal de acuerdoalo que establezcasuReglamentode OrganizaciónyFunciones. s) Realizarestudiosconducentesaevaluarel funcionamientode losregímenesde contratacióndel Estado, analizaryproponernuevosmecanismosidóneosde contrataciónsegún mercados, así comoproponerestrategiasdestinadasal usoeficientede losrecursospúblicos. t) Las demásque le asigne lanormativa. Artículo53. Organizaciónyrecursos El Reglamentode OrganizaciónyFunciones(ROF)establecelaestructuraorgánicadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE), susfuncionesgeneralesylas específicas de susórganos. Los recursosdel OSCEson lossiguientes: a) AquellosasignadosporlaLeyAnual de Presupuestodel SectorPúblico. b) Los generadosporel cobrode tasas. c) Los generadosporlaventade publicacionesyprestaciónde servicios. d) Los generadosporla ejecuciónde lasgarantíasporla interposicióndelrecursode apelación. e) Los provenientesde lacooperacióntécnicanacionalointernacional;lasdonaciones, transferenciasyotrosque se efectúenasu favorde acuerdocon lanormativasobre lasmaterias. f) Los provenientesde laimposiciónde sancioneseconómicasypenalidades. g) Los demásque le asigne lanormativa.
  • 31. La administraciónycobranzade losrecursosy tributosaque se refierenlosliteralesb), c), d) y f) del presente artículoescompetenciadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE),para locual tiene facultadcoactiva. Artículo54. ConsejoDirectivoyPresidenciaEjecutiva El ConsejoDirectivoesel máximoórganodel OrganismoSupervisorde lasContrataciones del Estado(OSCE).Se encuentraintegradoportres(3) miembrosdesignadosporunperiodode tres(3) años renovablesporunperiodoadicional, mediante resoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode Economía y Finanzas.El Presidente Ejecutivodel OSCEpreside el ConsejoDirectivo. Los miembrosdel ConsejoDirectivopercibendietasaexcepciónde suPresidente.Susfuncionesse encuentranasignadasenel Reglamentode OrganizaciónyFuncionesdel OSCE. El Presidente Ejecutivodel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) esla máximaautoridadejecutiva, titulardel Pliegoyrepresentantelegalde laEntidad,es designadomedianteresoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode Economíay Finanzas;su cargo es remunerado.Susfuncionesse encuentranasignadasenel Reglamentode Organizacióny Funcionesdel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE). Artículo55. Requisitose impedimentos Para ser designadomiembrodel ConsejoDirectivooPresidente Ejecutivodel Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE),se requiere: a) Contarcon reconocidasolvenciae idoneidadprofesional. Este requisitose acredita demostrandonomenosde tres(3) añosde experienciaenuncargode gestiónejecutiva;o,no menosde cinco(5) añosde experienciaentemasafinesalasmateriasreguladasenestanorma. b) Contar con títuloprofesionaluniversitario. c) Noestar inhabilitadoparaejercerlafunciónpúblicaporsentenciajudicial oresolución del Congresode laRepública;ni estarinmersoencausal de impedimentoparael ejerciciode la funciónpúblicaconformealanormativasobre lamateria. d) No habersidodeclaradoinsolvente ohaberejercidocargosdirectosenpersonas jurídicasdeclaradasenquiebra,durante porlomenosun(1) año,previoala declaración. e) No habersidoinhabilitadoparacontratarcon el Estado. f) No tenerparticipaciónenpersonasjurídicasque contratenconel Estado. Artículo56. Causalesde vacancia La vacanciase produce porlas siguientescausales: a) Remociónporpérdidade confianza. b) Renunciaal cargo. c) Fallecimiento. d) Incapacidadpermanente. e) Incapacidadmoral sobreviniente.
  • 32. f) Incompatibilidadsobreviniente. g) Faltagrave. h) Condenapordelitodoloso. i) Inhabilitaciónadministrativaojudicial. j) Vencimientodel periodode designación. La vacanciade losmiembrosdel ConsejoDirectivoyel Presidente Ejecutivodel Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) se formalizamediante resoluciónsuprema. Artículo57. Notificaciones El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) notificalosactosque emite enel ejerciciode susfuncionesatravésdel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE) y/uotrosmedioselectrónicos, losque poseenlamismavalidezyeficaciaque los realizadosporlosmediosmanuales, entantose ajustenalosparámetrosyrequisitosestablecidos enla legislaciónvigente. En todosloscasos, se debe utilizarlastecnologíasnecesariasque garanticenla identificaciónde losproveedoresylaconfidencialidadde lasofertas. Artículo58. ConsejoMultisectorialde Monitoreode lasContratacionesPúblicas Créase el ConsejoMultisectorial de Monitoreode lasContratacionesPúblicas, adscritoal OSCE, con la misiónde analizaryponerenconocimientode lasautoridadescompetentes, los presuntoscasosde fraude,colusiónycorrupciónenlascontratacionesdel Estadoporparte de funcionariosyservidorespúblicosy/oparticulares.Suconformaciónyfuncionesse establecenen el reglamento. TÍTULO VIII TRIBUNALDE CONTRATACIONESDELESTADO Artículo59. Tribunal de ContratacionesdelEstado El Tribunal de ContratacionesdelEstadoesunórganoresolutivoque formaparte de la estructuraadministrativadel OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE). Cuentacon plenaautonomíae independenciaenel ejerciciode susfunciones. Tiene lassiguientesfunciones: a) Resolver, de serel caso,lascontroversiasque surjanentre lasEntidades, los participantesylospostoresdurante el procedimientode selecciónylosprocedimientospara implementaromantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco. b) Aplicarlassancionesde multa,inhabilitacióntemporalydefinitivaalosproveedores, participantes, postoresy/ocontratistas, segúncorrespondaparacadacaso. c) Aplicarmultasalas Entidadescuandoactúencomoproveedor. d) Las demásfuncionesque le otorgalanormativa.
  • 33. Su conformaciónyel númerode salassonestablecidosmediante decretosupremo, refrendadoporel Ministrode Economíay Finanzas. Mediante acuerdosadoptadosenSalaPlena, loscualesconstituyenprecedentesde observanciaobligatoria, elTribunal de Contratacionesdel Estadointerpretade modoexpresoy con carácter general lasnormasestablecidasenlapresenteLeyysureglamento. Estado Artículo60. Requisitose impedimentosparaserVocal del Tribunal de Contratacionesdel Los Vocalesdel Tribunal de Contratacionesdel Estadosonelegidosporconcursopúblicoy designadosporunperiodode tres(3) años. Para ello se requiere: a) Contarcon títuloprofesional universitario. b) Experienciaacreditadanomenoracinco (5) años enlasmateriasrelacionadasconla presente norma. c) Acreditarestudiosde especializaciónentemasafinesalasmateriasde estaLey. d) Contar con reconocidasolvenciamoral. e) No tenersentenciacondenatoriapordelitodolosooencontrarse inhabilitadopara ejercerlafunciónpúblicaporsentenciajudicial oporresolucióndel Congresode laRepública,ni estarinmersoencausal de impedimentoparael ejerciciode lafunciónpública. f) No habersidodeclaradoinsolvente ohaberejercidocargosdirectosenpersonas jurídicasdeclaradasenquiebra,durante porlomenosun(1) año,previoala declaración. g) Nohabersidoinhabilitadoparacontratarcon el Estado. h) No tenerparticipaciónenpersonasjurídicasque contratenconel Estado. Culminadoel periodode designación,continúanenel ejerciciode susfuncionesentanto se designaal nuevoolosnuevosvocales. El Presidente del Tribunal de Contratacionesdel Estadoeselegidode acuerdoaloprevisto enel reglamentode lapresente Ley,conforme al marcoprevistoenesta. Artículo61. Causalesde vacancia La vacanciase produce porlas siguientescausales: a) Renunciaal cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidadpermanente. d) Incompatibilidadsobreviniente.
  • 34. e) Condenapordelitodoloso. f) Inhabilitaciónadministrativaojudicial. g) Vencimientodel periodode designación,salvolacontinuaciónenel ejerciciode las funcionesaque se refiere el artículoprecedente. La vacanciade losVocalesdel Tribunal de ContratacionesdelEstadose formaliza mediante resoluciónsupremarefrendadaporel Ministrode Economíay Finanzas. Artículo62. Notificaciónypublicidadde lasresoluciones El Tribunal de ContratacionesdelEstadonotificalosactosque emita en el ejercicio de sus funcionesatravésde medioselectrónicosy/oel SistemaElectrónicode Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. La presente Leyysureglamentoprevalecensobre lasnormasde derecho públicoysobre aquellasde derechoprivadoque le seanaplicables.Asimismo,sonde aplicación supletoriaatodasaquellascontratacionesde bienes, serviciosuobrasque nose sujetenal ámbito de aplicaciónde lapresente Ley,siempre que dichaaplicaciónnoresulte incompatible conlas normasespecíficasque lasregulanysirvanparacubrir unvacío o deficienciade dichasnormas. Las contratacionesdel Estadose llevanacaboconforme ala presente Ley,asu Reglamentoasícomoa las directivasque el OSCEelaboreparatal efecto;conjuntamenteconlos documentosestándar,manuales,y demásdocumentosde orientaciónque se ponenadisposición de losusuariosde la contrataciónpública. SEGUNDA.Mediante decretosupremorefrendadoporel Ministrode Economíay Finanzas, se aprobará el reglamentode lapresenteLey,dentrode loscientoochenta(180) días calendario siguientesasupublicación,el cual contendráunglosariode términos. TERCERA. Mediante decretosupremorefrendadoporel Ministro de Economía y Finanzas, se apruebael Reglamentode OrganizaciónyFunciones(ROF) yel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). CUARTA.En aquellascontratacionesque se encuentrenbajoel ámbitode tratadosuotros compromisosinternacionales, que impliquenlaaplicaciónde losprincipiosde TratoNacional yNo Discriminación,lasEntidadesdebenconcederincondicionalmente alosbienes, serviciosy proveedoresde laotraparte, un trato similaronomenosfavorable que el otorgadoporla normativaperuanaa losbienes, serviciosyproveedoresnacionales, de conformidadconlasreglas, requisitosyprocedimientosestablecidosenlapresente Ley,sureglamentoyenlanormativade la materia. QUINTA.La ContraloríaGeneral de la Repúblicayel Ministeriode EconomíayFinanzas tienenaccesoala base de datosde lainformaciónregistradaenel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado(SEACE).
  • 35. SEXTA. La facultadestablecidaparaactuar discrecionalmente se ejerce paraoptarpor la decisiónadministrativadebidamente sustentadaque se consideremásconveniente,dentrodel marco que establece laLey,teniendoenconsideraciónloscriteriosestablecidosporlacuarta disposiciónfinal complementariade laLey29622(*) NOTA SPIJ,Leyque modificalaLey27785(*) NOTA SPIJ, LeyOrgánicadel SistemaNacional de Control yde laContraloríaGeneral de la Repúblicay amplíalasfacultadesenel procesoparasancionarenmateriade responsabilidad administrativafuncional. SÉPTIMA.Los insumosdirectamente utilizadosenlosprocesosproductivosporlas empresasdel Estadoque se dediquenalaproducciónde bienesoprestaciónde servicios, pueden ser contratadosa proveedoresnacionalesointernacionalesmediante el métodode contratación que especifiqueel reglamento,apreciosde mercado,siempre que se verifique unasituación de escasezacreditadaporel Titularde laEntidad.Nose requiere laverificaciónde unasituación de escasezenel caso de empresasque porlanaturalezade suactividadrequieranunsuministro periódicoocontinuo,incluyendolaentregaenun soloactode losinsumos, bienesoservicios. La listade losinsumosdirectamente vinculadosenlosprocesosproductivos,que correspondenacada empresa, esestablecidamediante resoluciónministerial delMinisteriode Economía y Finanzas. Las contratacionesdeben aprobarsemediante resolucióndelTitularde laEntidade informarse mensualmente al FondoNacional de Financiamientode laActividadEmpresarial del Estado(FONAFE), ya la ContraloríaGeneral de laRepública,bajoresponsabilidaddel Directorio. En el procedimientonecesariamente se designaauncomité de selecciónconformealas reglasde contratacionesdel Estado.Laadjudicaciónde laBuenaProse realizamedianteacto público. Los órganosde control institucionalparticipancomoveedoresenel métodode contrataciónrespectivo,conforme alanormativadel SistemaNacional de Control. Todoslosactos realizadosdentrode losprocedimientosaque se refiere lapresente disposiciónse comunicanobligatoriamenteal SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE) enlaoportunidadyformaque señale lapresente norma, el reglamentoylasdirectivas que emite el OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE). Las contratacionesque se realicende acuerdoalapresente disposiciónnorequierende la constituciónde lagarantíade fiel cumplimiento,siempreque laprestaciónse cumplapor adelantado. OCTAVA.Lapresente normaentraenvigenciaalostreinta(30) días calendariocontadosa partir de la publicaciónde sureglamento,exceptolasegundayterceradisposiciones complementariasfinales, que entranenvigenciaapartirdel día siguiente de lapublicaciónde la presente Leyenel DiarioOficialEl Peruano. NOVENA.Dispóneseque el Ministeriode EconomíayFinanzasremitaanualmente al Congresode laRepúblicauninforme sobre el impactode lapresente Leyenlas contrataciones
  • 36. públicas. Dichoinformeseráelaboradosobrelabase de lainformaciónremitidaporel Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) ylaCentral de ComprasPúblicas- Perú Compras. DÉCIMA. Mediante acuerdode suDirectorio,laAgenciade laPromociónde laInversión Privada(PROINVERSION) puede exceptuarde laaplicacióntotal oparcial de lapresente Leyalas contratacionesvinculadasalosprocesosa que se refierenel DecretoLegislativo674(*) NOTA SPIJ, el DecretoSupremo059-96-PCM(*) NOTA SPIJ, el DecretoLegislativo1012(*) NOTA SPIJ, y sus normasmodificatorias. UNDÉCIMA. El OSCE establece lasdisposicionesnecesariasparalaimplementaciónde los métodosde contrataciónporparte de las Entidades. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS PRIMERA. En tanto culmine el procesode implementaciónal régimendelServicioCivil, el personal del OrganismoSupervisorde lasContratacionesdelEstado(OSCE) continúasujetoal régimenlaboral de laactividadprivada. SEGUNDA. Losprocedimientosde seleccióniniciadosantesde laentradaenvigenciade la presente Leyse rigenporlasnormasvigentesal momentode suconvocatoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifícase el artículo2 del DecretoLegislativo1018(*) NOTA SPIJ,Decreto Legislativoque crealaCentral de ComprasPúblicas- PerúCompras, enlostérminossiguientes: “Artículo2.- Funciones La Central de ComprasPúblicas- PerúCompras,tienelassiguientesfunciones: (…) g) PromoverlaSubastaInversa,determinandolascaracterísticastécnicas de los bienes o serviciosque sonprovistosatravésde estamodalidadyestablecermetasinstitucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.A partirde la vigenciade lapresente norma, deróganselossiguientesdispositivosy disposiciones: a) DecretoLegislativo1017, Leyde Contratacionesdel Estadoynormasmodificatorias. b) La primeraytercera disposicionescomplementariasfinalesdel DecretoLegislativo 1018, DecretoLegislativoque crealaCentral de ComprasPúblicas- PerúCompras. Comuníquese al señorPresidenteConstitucional de laRepúblicaparasupromulgación. En Lima a losocho días del mesde juliode dosmil catorce.
  • 37. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidentedel Congresode laRepública MARÍA DEL CARMEN OMONTEDURAND PrimeraVicepresidentadel Congresode laRepública AL SEÑORPRESIDENTE CONSTITUCIONALDELA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique ycumpla. Dado enla Casa de Gobierno,enLima,alosdiezdíasdel mesde juliodel añodosmil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO PresidenteConstitucional de laRepública RENÉ CORNEJODÍAZ Presidentedel Consejode Ministros