SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
Petitoria exención del pago del transporte publico_vhsm_mayo 2015
1. “Exención del pago
de la tarifa del
Servicio de Transporte
Público del Distrito
Federal.”
Para las personas integrantes de las
instituciones de Seguridad Pública del D.F.
30 de
mayo
de
Víctor Hugo SerranoMorales
30 de mayode 2015
2. 30demayode2015
ÍNDICE DE CONTENIDO
I. AUTOR
II. AGRADECIMIENTOS
III. ABREVIACIONES UTILIZADAS
IV. CITAS
V. AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;ORGANOS DE
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA; ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES.
VI. DERECHOS HUMANOS
VII. PARTICIPACION CIUDADANA
VIII. INTRODUCCION
IX. METODO
X. RESUMEN
XI. PROBLEMA
XII. DESARROLLO DEL TEMA
XIII. ENCUESTA
XIV. SALARIOS DE LOS INTEGRANTES DE LASECRETARIADE SEGURIDAD
PÚBLICADEL DISTRITO FEDERAL
XV. DERECHOS EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO
XVI. OFICINADE LA OIT PARA MÉXICO Y CUBA
XVII. ANTECEDENTES
XVIII. FUNDAMENTO LEGAL
XIX. CONCLUSIONES
XX. BIBLIOGRAFÍA
3. 30demayode2015
I. Autor
Víctor Hugo Serrano Morales.
Persona con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y todos aquellos Derechos Humanos
establecidos en Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte; Integrante de la Policía Auxiliar de la Secretaria de Seguridad Pública
del Distrito Federal, al digno mando del C. Primer Superintendente Edgar
Bautista Ángeles Director General de la H. Institución; Donde causo alta el día
22 de abril de 1996, con una antigüedad de 19 años, durante el correcto
ejercicio de mis funciones he obteniendo el reconocimiento a la Eficacia y
Eficiencia Policial en cinco ocasiones, posteriormente obtuve el ascenso al
grado inmediato superior de Policía Segundo, candidato a la medalla al
mérito policial en tres ocasiones.
Los cambios que acontecen en materia de Seguridad Publica con relación al
Nuevo Sistema Penal Acusatorio, provoco en mi reconocer al peor enemigo del
hombre -la ignorancia- surge entonces la necesidad de retomar mis estudios
profesionales decidiéndolo hacer en una de las mejores Instituciones de
Educación Superior La Universidad Del Valle De México Campus Coyoacan,
donde soy orgullosamente alumno propiamente de la Licenciatura en Derecho.
“Por siempre responsable de lo que se ha cultivado”
Motivándome de esta forma día con día, exaltando con ello los valores hasta
ahora aprendidos reforzando mi formación profesional, mi fin es servir mejor a
la sociedad de la que también formo parte, y que exige que sus policías estén
mejor preparados para enfrentar de manera eficiente y eficaz sus necesidades.
Con este trabajo No intento ir contra el sistema actual de las Instituciones
Policiales, sino en sentido opuesto, busco sumar esfuerzos en pro de sus
integrantes; Partiendo de un método que consiste de tres aspectos de análisis
El primero: Aborda a las personas integrantes de las Instituciones de
Seguridad Publica del D.F; Como un grupo social con necesidades de
prerrogativas;
El segunda: Se refiere al análisis de los Organos de la Administración
Pública del Distrito Federal que para este caso son los idóneos para
otorgarles estas prerrogativas;
El tercero: Es el análisis de la ley objetiva que para este caso en
concreto funda y motiva la petitium.
4. 30demayode2015
El análisis que se desarrolla en estricto sentido, es de las personas integrantes
de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, se hace con
referencia a sus costumbres o derechos no escritos, practicas por el
consentimiento de los mismos miembros del grupo social aludido, por la
ausencia de prerrogativas no escritas, que se forman insensiblemente por el
uso de la repetición añeja de los mismos actos, que poco a poco van
adquiriendo carácter de obligatoriedad convirtiéndose en exigencias colectivas.
La costumbre (consuetudo, mores maiorum) es esencialmente no escrita,
aparece sin ser expresamente sancionada, no promulgada por ninguna
autoridad, y solo se convierte en derecho cuando ese uso ha sido practicado
durante un largo tiempo; las costumbres pueden llegar a redactare por escrito y
ser ordenadas.
El Derecho consuetudinario se define como el conjunto de normas jurídicas que
se practican constantemente en una sociedad sin haber sido sancionadas en
forma expresa, y que se consideran jurídicamente obligatorias.
De este concepto se desprenden los elementos que integran la naturaleza
intima de estas normas:
• La costumbre interpretativa (secundum legen); Es la que se forma de
acuerdo con la Ley, consiste en la observancia de sus preceptos o en su
interpretación si la Ley se presta a confunciones, en este caso no se trata de un
derecho consuetudinario, siendo que el legislador la ha previsto.
• Costumbre supletoria (preater legem); Surge en ausencia de la Ley
completando los vacíos del derecho escrito. Trata de la creación de nuevas
normas jurídicas que no se oponen a las existentes, pues la legislación no ha
regulado todavía la materia sobre cual versa la costumbre, Constituye el tipo
ideal de la formación jurídica consuetudinaria, esta complementa el derecho
escrito sin contradecirlo.
• La costumbre contraria a la Ley (contra legem) es la que aparece en
oposición a normas legales expresas que imponen una conducta diferente.
Esta costumbre surge después de sancionada la Ley, y en contra de ella; En
estos casos el derecho escrito no llega a introducirse en los usos sociales, y
por tanto no alcanza efectiva vigencia, o la pierde con posterioridad. La
caducidad de las leyes a causa de una costumbre contraria puede producirse:
1. Por la práctica que prescinde de la Ley y se actúa como si esta no
existiera.
2. Por la costumbre abrogatoria, que crea un uso o impone una conducta
diferente de la prescrita legislativamente.
5. 30demayode2015
Caracteres de la costumbre:
• Surge espontáneamente
• Es de formación lenta
• No tiene autor conocido
• Suele ser incierta o imprecisa
• Es particularista, las costumbres abarcan siempre una esfera cuyos
límites no son observadas generalmente por una clase o grupo social
determinado.
Por la tanto en este sentido de palabras entendemos que la sociedad
conformada por el colectivo de personas, que por vocación de servicio se
emplean como policías son susceptibles de derechos y obligaciones; Las
Policías están determinadas por circunstancias históricas concretas, por lo
tanto es aproximarse a ellas tomado en cuenta las características del contexto
que las crean y determinan, su organización social cultural, política y
económica que se crean en su entorno.
Po tanto se requisita petitoria para su admisión con los elementos esenciales
para su procedencia, y aprobación.
6. 30demayode2015
II Agradecimientos.
Gracias
Al que todo lo ve y todo lo puede, si lo quieres conocer búscalo
A mis padres
Sr. Reyes Serrano Rosas por enseñarme a labrar la tierra,
Donde te encuentres algún día volveremos abrazarnos.
Sra. Concepción Morales Pedraza tus cuidados nunca me han faltado
Al C. Primer Inspector Director del Sector 58 de la P.A.D.F.
Lic Enrique Gutiérrez Pacheco
Por su apoyo y consideración
Al C. Sub Oficial Comandante de Destacamento 2 del sector 58 de la P.A.D.F
Rubén Ramírez García Román
Por sus atenciones
A la Universidad del Valle de México
Por permitirme Formar parte de su comunidad estudiantil,
No los defraudare ¡Orgullosamente UVM!
“Por siempre responsable de lo que se ha cultivado”
A mi compañero y Hermano
Julio Cesar Alvarado Brito
Tu apoyo siempre será importante
Asociación Civil
Ciudadanos Unidos Por Una Causa En Común
Por su preocupación por la dignificación de los Policías
7. 30demayode2015
III. AUTORIDADES ABREVIACIONES UTILIZADAS
(GDF) Gobierno del Distrito Federal
(SSPDF) Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
(PADF) Policía Auxiliar del Distrito Federal
(PBI) Policía Bancaria Industrial del Distrito Federal
(SMDF) Secretaria de Movilidad del Distrito Federal
(STCM) Sistema de Transporte Colectivo Metro
(MB) Metro Bus
(RTPDF) Ruta de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal
(TEDF) Transportes Eléctricos del Distrito Federal
(DHTSJDF) Derechos Humanos Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal
(CNDH) Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CDHDF) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
(OIT) Organización Internacional del Trabajo
(SPE) Servicios Públicos de Emergencia
(INEGI) Instituto Nacional de Geografía y Estadística
(LOAPDF) Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito
Federal.
(CPEUM) Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
(LSPDF) Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
(LOSSPDF) Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
(LMDF) Ley de Movilidad del Distrito Federal
(PDCLSPDF) Proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Parlamentaria del Palacio Legislativo de San Lázaro el día
29 de abril de 2015. Número 4264- VII. Anexo VIII.
(TIC) Tecnologías de Información y Comunicación.
8. 30demayode2015
IV. CITAS.
“Si amas a la sabiduría y nunca la abandonas, ella te cuidara y te protegerá.”
Proverbios 4:6.
“Necesitamos subirles los sueldos, darles prestaciones, seguros y que haya
una carrera policial, que sean licenciados y que tengamos servicio profesional
de carrera”
Lic. Miguel Angel Mancera Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
“Percibir un salario digno, justo y remunerador acorde con las características
del servicio que realizan, así como de las demás prestaciones que por ley se
establezcan en su beneficio.”
Comisión Nacional de Los Derechos Humanos México. Principales
Deberes y Derechos De Los Policías.
“El aumento del salario en el país es un tema de ética y responsabilidad por los
que menos tienen.”
Lic. Miguel Angel Mancera Jefe DEL Gobierno del Distrito Federal ;
continuará la lucha por dignificar el salario.
“Nuestros salarios mínimos son los más bajos de América Latina y que es
posible un alza inmediata a 82.86 para cuando menos alcanzar la canasta
básica sin provocar inflación”
Lic. Miguel Angel Mancera Jefe del Gobierno del Distrito Federal.
“No solamente hay que hablarlo en la televisión, no solamente hay que
hablarlo en los spots, hay que hablarlo en la realidad, hay que discutirlo y hay
que demostrar que se tiene voluntad política para que esto sea una realidad de
nuestro país”
Lic. Miguel Angel Mancera Jefe del Gobierno del Distrito Federal.
“Creo fervientemente en el trabajo del policía, es un quehacer muy noble que
inclusive está en la aptitud de poner en riesgo su vida en pro de la sociedad,
este es un valor que hay que exaltar mucho, no todos lo hacen, esta nación de
servicio es una vocación que debemos reconocer como ciudadanos”
Lic. Hiram Almeida Estrada, Secretario de Seguridad Pública del Distrito
Federal
“Dame los hechos y te daré el derecho.” (DA MIHI FACTUM DABO TIBI JUS)
Principio general de Derecho
“(La dignidad) No consiste en nuestros honores sino en el reconocimiento de
merecer lo que tenemos”
Aristóteles
9. 30demayode2015
V. AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Lic. Miguel Angel Mancera
C. Presidente de la Comisión de Seguridad Pública De La
ASAMBLE LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA
Lic Diputado Santiago Taboada Cortina
C. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal
Lic. Hiram Almeida Estrada
C. Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal
Primer Superintendente Edgar Bautista Ángeles
C. Director General de la Policía Bancaria E Industrial del Distrito Federal
Primer Superintendente Lic. José Joel Pichardo Nepomuceno
C. Secretario de Movilidad del Distrito Federal
Lic. Rufino H León Tovar
C. Ombudsperson de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Doctora Perla Gómez Gallardo
C. Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metro del
Distrito Federal
Ing. Joel Ortega Cuevas
C. Director General del Servicio de Transportes Eléctricos del
Distrito Federal
Eduardo Venadero Medinilla
C. Director General Metro Bus del Distrito Federal
Guillermo Calderón Aguilera
10. 30demayode2015
VI. COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL.
Se solicita su observancia para que en el ámbito de su competencia se
formulen programas de protección de los Derechos Humanos para las
personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Del
Distrito Federal, proponer la formulación de proyectos, y posibles
modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias para
impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos
internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos
humanos en coordinación con las dependencias de la Administración
Publica del Distrito Federal.
11. 30demayode2015
VII. PARTICIPACION CIUDADANA
Causa En Común A.C.
En este proyecto se les propone como segmento importante de consulta,
análisis, para emitir opiniones y sugerencias ente expuesta petitoria de
prerrogativa para las personas que son Integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
Su labor busca que los policías sean profesionales, que tengan buenas
condiciones de trabajo, que sean premiados por sus buenas acciones y
castigados de manera justa cuando cometen alguna falta.
En estricto sentido de palabras aspira a la consolidación de una policía que
inspire respeto, orgullo y confianza.
CIUDADANOS ┼ POLICIAS = EXITO
12. 30demayode2015
VIII. INTRODUCCIÓN.
Petitoria de exención de pago de la tarifa del servicio de Transporte Público del
Distrito Federal, que para este caso en concreto el sector específico al que
propone como beneficiado de este derecho positivo es el sector de conformado
por los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Por lo tanto es importante dar repuesta objetiva a las siguientes premisas en
estricto sensu:
a) ¿Cuál es la prerrogativa que se pretende para las personas integrantes
de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal?
b) ¿Qué es Derecho consuetudinario?
c) ¿Qué se entiende por persona?
d) ¿Cuáles son las Prácticas por el consentimiento de los miembros de las
Instituciones de Seguridad Publica?
e) ¿Quiénes son los involucrados en este problema?
f) ¿El Titular de la Administración Publica del Gobierno del Distrito Federal
quién es?
g) ¿Quiénes son los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
del Distrito Federal?
h) ¿Cuáles son las Instituciones Policiales del Distrito federal?
i) ¿A quiénes se les considera integrante de las Instituciones de Seguridad
Pública del Distrito Federal?
j) ¿Cómo se rige su actuación?
k) ¿Cuáles son sus obligaciones?
l) ¿Qué son los Derechos Humanos?
m) ¿Cuáles son los derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad
pública?
n) ¿Qué Instituciones Policiales se proponen para la exención del pago de
la tarifa del Transporte Publico?
o) ¿Qué Órgano de la Administración Pública del Distrito Federal se
encarga de aplicar y evaluar la política de movilidad en la Ciudad?
p) ¿Quién presta el servicio público de transporte de pasajeros?
q) ¿Cuáles son los Organos del Gobierno, que integran el Sistema de
Transporte Público de Pasajeros?
r) ¿A propuesta de que Autoridad el Jefe de Gobierno podrá autorizar las
exenciones de pago de la tarifa, que se aplica de manera general,
abstracta e impersonal a sectores específicos de la población?
s) ¿Qué atribuciones tiene el Jefe de Gobierno en materia de movilidad?
t)
13. 30demayode2015
IX. METODO
Investigación de la norma objetiva vigente;
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de la Administración Pública del Distrito Federal
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
Ley de Movilidad para el Distrito Federal
y demás aplicables a la pretensión.
Consulta de los Portales electrónicos;
Gobierno del Distrito Federal
Secretaria de Movilidad del Distrito Federal
Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Policía Auxiliar del Distrito Federal
Policía Bancaria E Industrial del Distrito Federal
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Organización Internacional del Trabajo
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Ciudadanos Unidos Por Una Causa En Común
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de
México
Sistema de Transporte Colectivo Metro
Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal
Azteca Noticias,
Excélsior en línea, El Universal mx.
Organización Internacional de Trabajo
Tecnologías de Información y Comunicación:
Computadora
IPad
Internet,
Redes Sociales; (Facebook) se crea un grupo nombrado “Gratuidad;
Pase Cortesía en el STC Metro Para Personal De La SSPDF” creado el
04 de mayo de 2015.
Software; (Survey Monkey) se crea la encuesta titulada “Exención de
pago en el transporte público para integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública del DF” Creada el 10 de mayo de 2015.
14. 30demayode2015
X. RESUMEN.
El análisis de la colectividad conformada por las personas integrantes de
Seguridad Pública del Distrito Federal, se hace con referencia a sus
costumbres y derechos no escritos, practicas por el consentimiento de los
mismos miembros del grupo social mencionado por la ausencia de
prerrogativas no escritas, que se forman insensiblemente por el uso de la
repetición añeja de los mismo actos, que poco a poco van adquiriendo
carácter de obligatoriedad convirtiéndose en exigencias colectivas.
Se identifica para este el caso en concreto; A las personas integrantes de
las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal; A las
instituciones Policiales del Distrito Federal; A los Organos de la
Administración Publica que prestan el Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en el Distrito Federal; Al titular de la Administración Publica del
Distrito Federal; A la Dependencia de la Administración Publica que para
este efecto es la encargada de planear, diseñar, aplicar y evaluar la política
de movilidad en la Ciudad de México Distrito Federal; A la Ley Objetiva
aplicable para el caso en estricto sentido; A la autoridad de la Secretaria de
Movilidad que propone al Jefe de Gobierno autorice las exenciones del
pago de tarifa.
Se invoca esta prerrogativa como un derecho positivo de la naturaleza
humana, de adaptación a las circunstancias y necesidades de movilidad; A
su reconocimiento histórico; A la instauración de justicia para este sector de
la sociedad tanto tiempo olvidado; A exalta su valor; A su aptitud de poner
en riesgo su vida en pro de la sociedad.
Por lo cual se ofrece juzgar esta petitoria con relación a sus circunstancias
sociales, laborales, a sus salarios, y por las condiciones del medio social en
que se desenvuelven.
A las posibilidades de la acción positiva del derecho positivo; A la
preocupación de consolidar su perfección utópica, que el derecho positivo
procura como una aproximación creciente a la justicia.
En apoyo a su economía; A su desarrollo social, familiar; Ampliándose su
poder adquisitivo, reactivándose de esta forma la economía en su entorno
social de cada uno de las personas miembros de este sector de la sociedad.
Que en el Derecho consuetudinario se define como el conjunto de normas
jurídicas que se practican constantemente en una sociedad sin haber sido
sancionadas en forma expresa, y que se consideran jurídicamente
obligatorias
15. VHSM
30demayode2015
Las Prácticas y los Consentimientos en esta colectividad conformada por
las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del
Distrito Federal, son referencia de sus costumbres o derechos no escritos.
La costumbre (consuetudo, mores maiorum) es esencialmente no escrita,
aparece sin ser expresamente sancionada, no promulgada por ninguna
autoridad, y solo se convierte en derecho cuando ese uso ha sido
practicado durante un largo tiempo; las costumbres pueden llegar a
redactare por escrito y ser ordenadas.
De la prerrogativa que se apela como un derecho positivo se desprende la
naturaleza íntima humana aplicable de adaptación a las circunstancias y
necesidades de movilidad, para los integrantes de las Instituciones de
Seguridad Publica; El reconocimiento histórico de la excepción del pago de
tarifa que se aplican de manera general, abstracta e impersonal a sectores
específicos de la población significaría mejorar los incentivos positivamente
acompañado de una actitud positiva, criticándose como una verdadera
voluntad de cambios; Su instauración seria como forma de justicia para este
sector de la sociedad tanto tiempo olvidado; Como reconocimiento a su
valor que no hay que dejar de exaltar; A la aptitud de poner en riesgo su
vida en pro de la sociedad.
“Policía”
Proviene del latín (politia): organización política, administración, que a su vez
proviene del griego (politeia): perteneciente al gobierno de la ciudad. Aun
cuando por la voz “policía”
16. VHSM
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XI. PROBLEMA.
Prácticas y Consentimientos de la colectividad conformada por las personas
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, con
referencia a sus costumbres o derechos no escritos.
a) Escenario 1:
En los accesos de Transporte Publico por lo regular siempre nos
encontraremos con una persona miembro de las instituciones de Seguridad
Pública del Distrito Federal que para este caso llamaremos A; tiene como
primordial actividad vigilar que el usuario no ingrese sin antes pagar su pasaje
unitario, toda vez que el lugar de ubicación de A siempre será el torniquete o
acceso destinado para este menester; Enseguida de entre los usuarios aparece
uno que para este caso llamaremos B, quien se perfila hacia donde se ubica
A, al llegar B hasta donde se ubica A, le muestra una identificación que lo
acredita como miembro de una de las Instituciones de Seguridad Publica del
DF; Por lo cual A le permite el acceso a B, por la sencilla razón de ser
compañero. En este caso vemos que A actuó por empatía con B, pero la
pregunta que surge es ¿será correcto el proceder de A?
b) Escenario 2:
Se encuentra A en el mismo acceso de Servicio de Transporte Publico; De
entre los usuarios se acerca B, compañero de las Instituciones de Seguridad
Publica, propiamente uniformado por lo cual se entiende que está en día de
labores, y por lo tanto A sin mediar palabra le permite el acceso; En este caso
en concreto la pregunta sería; Si B al presentarse uniformado tiene acceso
gratuito el servicio de transporte colectivo ¿Por qué no permitirle que utilice el
servicio de Transporte en su dias de descanso? Después de un dia de servicio
a la colectividad del Distrito Federal.
c) Escenario 3:
Continua A en el mismo acceso del Servicio de Transporte Publico; esta vez se
acerca B y le muestra una identificación que lo acredita como miembro de una
de las Instituciones de Seguridad Publica, A le comenta a B que solo policías
uniformados pueden ingresar gratis, pidiendo a B pague su importe unitario, de
lo contrario no podrá hacer uso del servicio, B al oír lo dicho por A, de manera
inesperada se molesta y arremete con palabras no muy agradables para A; la
cuestión seria, ¿existe razón legal, para que B exija este derecho? Las
prácticas y costumbres, por la falta de derechos no escritos terminan como
derechos consuetudinarios.
Estas prácticas son constantes, que sin haber sido sancionadas en forma
expresa, se consideran jurídicamente obligatorias, además de que son
generadoras de pérdidas cuantificables a los Organos del Servicio de
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Transporte Publico; Costumbres y Actividades que son motivo de su estudio
positivo para su integración al Estado de Derecho, y la Jurisprudencia.
Su instauración Histórica sería una forma de justicia para este sector de la
sociedad tanto tiempo olvidado; Como reconocimiento a su valor que no hay
que dejar de exaltar; La aptitud de poner en riesgo su vida en pro de la
sociedad, criticándose como una verdadera voluntad de cambios.
18. VHSM
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XII. DESARROLLO DEL PROBLEMA
a) ¿Cuál es la prerrogativa que se pretende para las personas
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito
Federal?
La exención del pago de la tarifa del Servicio de Transporte Público del Distrito
Federal
b) ¿Qué es Derecho consuetudinario?
La costumbre o derecho no escrito
c) ¿Qué es Derecho Natural y Derecho Positivo?
Conjunto de normas ideales, justas y externas, reguladoras de la conducta
humana.
d) ¿Qué se entiende por persona?
Su interpretación conforme y principio pro persona supone que, cuando existan
distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir
aquella que más proteja al titular de un derecho humano; Cuando en un caso
en concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe
elegir aquellas que igualmente proteja de mejor manera a los titulares de un
derecho humano.
Persona: Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones
e) ¿Cuáles son las prácticas, del consentimiento de los miembros de
las Instituciones de Seguridad Publica?
Actos de costumbre, que esencialmente no se encuentran escritos, que surgen
sin ser expresamente sancionados que para este caso en concreto versa de la
necesidad de la exención de la tarifa que se aplica de manera general,
abstracta e impersonal a sectores específicos de la población; Que pueden ser
sujetas de estudio y formar parte del Estado de Derecho en la colectividad.
f) ¿Quiénes son los involucrados en este problema?
1) Personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
2) Derechos Humanos
3) Organos del Transporte Público, de la Administración Publica del Distrito
Federal.
4) Secretaria de Movilidad del Distrito Federal
5) Poder Ejecutivo del Distrito Federal; Jefe de Gobierno.
19. VHSM
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g) ¿El Titular de la Administración Publica del Gobierno del Distrito
Federal quién es?
El Jefe de Gobierno
h) ¿Cuáles son las Instituciones Policiales del Distrito federal?
(LSPDF)
ARTICULO 5°.- La Policía del Distrito Federal estará integrada por.
I.- La Policía Preventiva. Con todas las unidades y agrupamientos que prevea
su reglamento. y
II.- La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la
Bancaria e Industrial y las demás que determine el reglamento
correspondiente.
(PDCLSPDF)
Artículo 5. Las instituciones Policiales del Distrito Federal serán:
I.- En la Secretaria,
a) La Policía Preventiva, con todas las Unidades Administrativas que
prevea su reglamento;
b) La Policía de Tránsito y Movilidad, con todas las Unidades
Administrativas que prevea su reglamento, y
c) La Policía Complementaria, integrada por la Policía Auxiliar y la
Policía Bancaria e Industrial
i) ¿A quiénes se les considera integrante de las Instituciones de
Seguridad Pública del Distrito Federal?
(LSPDF)
ARTICULO 9°.- Se consideran como elementos de los Cuerpos de Seguridad
Pública, aquellos a quienes se les atribuya ese carácter mediante
nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por autoridad competente del
Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso. Dichos elementos se
consideraran trabajadores de confianza.
Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de Seguridad
Pública se regirán por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No formaran parte de los Cuerpos de Seguridad Pública aquellas personas que
desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajeno a la
Seguridad Pública aun cuando laboren en las dependencias encargadas de
prestar dicho servicio
(PDCLSPDF)
Artículo 7. Se consideran integrantes de las instituciones de Seguridad Publica
a quienes se atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento
jurídico equivalente, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por
los titulares de las instituciones de Seguridad Publica, según sea el caso.
20. VHSM
30demayode2015
j) ¿Cuáles son los derechos de los miembros de los cuerpos de
seguridad pública?
(LSPDF)
ARTICULO 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter
laboral y de seguridad social respectiva, los elementos de los Cuerpos de
Seguridad Pública, tendrán los siguientes derechos:
I.- Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del
servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de
familia en el orden material, social, cultural y recreativo:
II.- Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos:
III.- Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven;
IV.- Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía
de carrera;
V.- Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo alguno;
VI.- Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación
curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior;
VII.- Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su
conducta y desempeño así lo ameriten;
VIII.- Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio así
como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o
descanso semanal;
IX.- Ser asesorados y defendidos jurídicamente por el Departamento o la
Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por
motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún
procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;
X.- Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el elemento
policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de
extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica
pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;
XI.- Ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean
sujetos a prisión preventiva, y
XII.- En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas
en el artículo 123 Constitucional para ese supuesto.
(DCLSPDF)
Artículo 20. Los integrantes de las instituciones de Seguridad Publica tendrán,
sin perjuicio a los contenidos en otros ordenamientos jurídicos, los derechos
siguientes:
I. Percibir una remuneración digna acorde con la calidad y riesgo de las
funciones desempeñadas en el servicio, sin mayor deducción a la
establecida en las leyes;
II. Gozar de trato digno, decoroso y libre de toda discriminación por
parte de sus superiores jerárquicos, homólogos y subalternos, y tener
acceso a oportunidades culturales, deportivas, académicas y sociales
para desarrollar sus potencialidades.
21. VHSM
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III. Recibir en igualdad de condiciones con sus homólogos las
oportunidades de la profesionalización las que se refiere esta ley,
necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones;
IV. Recibir el equipo y el uniforme reglamentario sin costo alguno,
acordes a las funciones signadas;
V. Participar en igualdad de condiciones con sus homólogos en los
concursos de promoción y someterse a evaluación curricular para
ascender al grado o la jerarquía inmediata superior.
VI. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas en los
términos de esta ley;
VII. Recibir atención legal gratuita por la institución de seguridad pública
de la que forme parte, cuando se trate de actos derivados del
servicio;
VIII. Recibir atención médica gratuita y oportuna cuando sean lesionaos
en cumplimiento de su deber. En caso de extremas urgencias o
gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o
privada más cercana al lugar de los hechos.
IX. Que solicite el benéfico de su reclusión en áreas específicas, cuando
sea posible y en los casos en que sea sujeto a prisión preventiva; y
X. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica acode a lo
señalado en el artículo 123 apartada B , fracción XIII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus leyes
reglamentarias y la Ley General, contaran con las condiciones
laborales y prestaciones de seguridad social que se establecen en
los lineamientos respectivos.
k) ¿Cuáles son los principios de actuación de los cuerpos de
Seguridad Pública del Distrito Federal?
(LSPDF)
ARTICULO 16.- El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a
los derechos humanos y a la legalidad, son principios normativos que los
Cuerpos le Seguridad Pública deben observar invariablemente en su actuación.
ARTÍCULO 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del
Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes
especiales, deberán:
I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen.
II.- Servir con fidelidad y honor a la sociedad.
III.- Respetar y proteger los Derechos Humanos,
IV.- Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las
personas y de sus bienes;
V.- No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en
razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología
política o por algún otro motivo;
22. VHSM
30demayode2015
VI.- Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio
encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de
hacer uso de sus atribuciones para lucrar;
VII.- Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a
quienes procuraran auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse
de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o
manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con
carácter pacífico, realice la ciudadanía;
VIII.- Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un
peligro personal, y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia
cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así
como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;
IX.- Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el
cumplimiento de su deber, así como conservarlo;
X.- Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas;
XI.- Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas
detenidas o que se encuentren bajo su custodia;
XII.- No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun
cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten
circunstancias especiales como amenaza a la seguridad Pública, urgencia de
las investigaciones o cualquier otra En el caso de tener conocimiento de tales
actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;
XIII.- Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas
las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de estas
o el cumplimiento de aquellas no signifique la comisión de un delito;
XIV.- Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se
encuentren bajo su mando con estricto apego y respeto a los derechos
humanos y a las normas disciplinarias aplicables;
XV.- Guardar la reserva y confidencialidad necesaria respecto de las órdenes
que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus
funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin
perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas
órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;
XVI.- Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los
conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización;
XVII.- Observar las normas de disciplinas y orden que establezcan las
disposiciones reglamentarias y administrativas Internas de cada uno de los
Cuerpos de Seguridad Pública, y
XVIII.- Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles,
en su caso, el apoyo que legalmente proceda.
23. VHSM
30demayode2015
(PDCLSPDF)
Artículo 18. La actuación de los integrantes de las instituciones de Seguridad
Publica se regirá por la disciplina de cuerpo y los principios constitucionales de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos; fomentando el servicio a la comunidad, la disciplina y la
participación ciudadana.
Artículo 19. Las instituciones de Seguridad Publica, sin perjuicio a lo dispuesto
en la Ley General; observaran las obligaciones siguientes:
I. Actuar dentro del orden jurídico que establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Derechos Humanos
reconocidos en esta y en los tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.
II. Elaborar programas encaminados a proteger los de los niños, niñas y
adolescentes, atendiendo en todo momento el principio del interés
superior de la niños, asegurando a aquellos el cuidado que sea
necesario para su deber;
III. Emitir los lineamientos y procedimientos, ingreso, profesionalización
en las etapas de formación inicial y continua, que comprende la
actualización, promoción, especialización, formación docente y alta
dirección; así como la permanencia, evaluación reconocimiento,
certificación, y el registro en la base de datos de los servidores
públicos de las Instituciones de Seguridad Publica y la separación o
baja del servicio.
IV. Ejecutar los sistemas disciplinarios, así como el régimen de
estímulos de estímulos en el ámbito de su competencia;
V. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores
públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los
complementarios a estos con la calidad de propiciar un sentido de
permanencia de los integrantes;
VI. Llevar a cabo programas tendente a la creación de políticas que de
manera coordinada con los límites de seguridad pública, faciliten la
participación ciudadana e instituciones académicas, con la finalidad
de prevenir el delito a través de mecanismos eficaces;
VII. Actuar coordinadamente con otras Instituciones de Seguridad
Publica, así como otorga el apoyo que legalmente proceda;
VIII. Unificar criterios para la organización, operación y modernización
tecnológica de las Instituciones de Seguridad Publica;
IX. Establecer y controlar el registro de antecedentes de personal y
criminalisticos;
X. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los
Fondos de Ayuda Federal, y
XI. Promover que los recursos económicos que disponga la
administración del Gobierno del Distrito Federal, se admiten con
24. VHSM
30demayode2015
eficacia, trasparencia y honradez, con el propósito de alcanzar los
objetivos predeterminados.
l) ¿Qué son los Derechos Humanos?
(DHTSJDF)
“Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles”
m) ¿Cuáles son los Derechos Humanos de los Policías Del Distrito
Federal?
(CNDH)
“DERECHOS DE LOS POLICÍAS”
Percibir un salario digno, justo y remunerador acorde con las características del
servicio que realizan, así como de las demás prestaciones que por ley se
establezcan en su beneficio.
Los Derechos Humanos de los Policías son todos los reconocidos en la
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección.
n) ¿Qué Instituciones Policiales se proponen para la exención del
pago de la tarifa del Transporte Publico?
Policía Preventiva del Distrito Federal
Policía Bancario E Industrial del Distrito Federal
Policía Auxiliar del Distrito Federal
o) ¿Qué Órgano de la Administración Pública del Distrito Federal se
encarga de aplicar y evaluar la política de movilidad en la Ciudad?
(LMDF)
Artículo 10.- Corresponde al Jefe de Gobierno, en su calidad de titular de la
Administración Pública , en los términos señalados por el artículo 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estatuto de
Gobierno y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
la aplicación de la presente Ley a través de
I. La Secretaría;
La Secretaría será la encargada de planear, diseñar, aplicar y evaluar la
política de movilidad en la Ciudad, así como de realizar las acciones necesarias
para lograr el objeto de esta Ley.
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30demayode2015
p) ¿Quién presta el servicio público de transporte de pasajeros?
(LDMDF)
Artículo 78. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros
proporcionado directamente por la Administración Pública…
q) ¿Cuáles son los Organos del Gobierno, que integran el Sistema de
Transporte Público de Pasajeros?
(LDMDF)
Artículo 78.-…estará a cargo de los siguientes organismos, que serán parte del
Sistema Integrado de Transporte Público:
I. El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Organismo Público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación,
organización, crecimiento y desarrollo se regirá por su decreto de creación y
por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del
Programa Integral de Movilidad del Distrito Federal; la red pública de transporte
de pasajeros deberá ser planeada como alimentador de este sistema;
II. El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, Organismo Público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su
planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y
por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del
Programa Integral de Movilidad del Distrito Federal
III. La Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, Organismo Público
Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su
planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su instrumento de creación y
por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del
Programa Integral de Movilidad del Distrito Federal; será un alimentador de los
sistemas masivos de transporte;
IV. El Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito
Federal “Metrobús”, Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propios además de autonomía técnica y
administrativa en su planeación, crecimiento y desarrollo se ajustará a su
instrumento de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad del Distrito Federal.
V. Adicionalmente, aquellos establecidos o los que decrete el Jefe de Gobierno
para satisfacer las necesidades de traslado de la población.
r) ¿A propuesta de que Autoridad el Jefe de Gobierno podrá autorizar
las exenciones de pago de la tarifa, que se aplica de manera
general, abstracta e impersonal a sectores específicos de la
población?
(LDMDF)
Artículo 167.-…el Jefe de Gobierno a propuesta de la Secretaría, podrá
autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promociónales, o
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preferenciales, así como exenciones del pago de tarifa, que se aplicaran de
manera general, abstracta e impersonal a sectores específicos de la población.
s) ¿Qué atribuciones tiene el Jefe de Gobierno en materia de
movilidad?
(LMDF)
Artículo 11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno en materia de movilidad, las
siguientes:
VII. Determinar las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus
modalidades, a propuesta de la Secretaría;
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XII. ENCUESTA
“Exención de pago en el transporte público para integrantes de
las Instituciones de Seguridad Pública del DF”
P1 ¿Eres elemento activo de la Secretaria de Seguridad Pública?
Respondido: 97
Omitido: 1
Opciones de respuesta
Si 98,97%
No 1,03%
P2 Su adscripción ¿Cuál es?
Respondido: 97
Omitido: 3
Opciones de respuesta
PP 19,59%
PA 71,13%
PBI 9,28%
P3 ¿Por qué demandan los policías la gratuidad del transporte público?
Respondido: 100
Omitido: 0
Opciones de respuesta
Porque mi salario no me alcanza 86,00%
Me es indiferente 1,00%
Respuestas Otro especifique 13,00%
P4 En general, ¿qué tan importante diría que es el servicio de transporte
público en su vida diaria?
Respondido: 99
Omitido: 1
Opciones de respuesta
Extremadamente importante 64,65%
Muy importante 35,35%
Poco importante 0,00% 0
Nada importante 0,00% 0
28. VHSM
30demayode2015
P5 ¿Es suficiente el salario del policía para cubrir sus necesidades primarias?
Respondido: 98
Omitido: 2
Opciones de respuesta Respuestas
Si 14,29%
No 85,71%
P6 si le dieran el derecho de exentar su pago en el servicio público ¿Se
reflejaría positivamente esta prerrogativa en su economía básica?
Respondido: 96
Omitido: 4
Opciones de respuesta Respuestas
Si 93,75%
No 5,21%
Me es indiferente 1,04% 0
P7 ¿A cuánto haciende su gasto diario en trasporte público del D.F.?
Respondido: 98
Omitido: 2
Opciones de respuesta Respuestas
$ 20 pesos 18,37%
$ 30 pesos 43,88%
Mas 26,92%
P8 En su opinión, ¿Cuál sería la cantidad que se ahorraría quincenalmente, si
exenta el pago en el transporte público del D.F.?
Respondieron: 95
Omitidos: 5
Opciones de respuesta Respuestas
$ 250 pesos 54,76%
$ 350 pesos 36,84%
Mas 8,42%
P9 ¿En qué gastaría ese dinero?
Respondido: 52
Omitido: 2
Opciones de respuesta Respuestas
Gasto familiar 56,12%
Estudios 9,18%
Alimentos 34,69%
29. VHSM
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P 10 En particular ¿Cómo afectaría en su estado emocional este derecho?
Respondido: 98
Omitido: 2
Opciones de respuesta Respuestas
Sería un aliciente por mis presiones en
mis gastos
67,35%
Lo recibiría con mucho gusto 30,61%
Indistinto 1,89%
NOTA; Se muestran los resultados de las primeras cien respuestas recibidas a
nuestra encuesta, que se encuentra abierta recibiendo más información de las
personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
En el siguiente enlace web; https://es.surveymonkey.com/r/YHDYQMP
Las nuevas tecnologías representan primeramente, un escaparate de
oportunidades, que correctamente aplicadas nos permiten obtener información
en muy poco tiempo y a un bajo costo; Su denominación es simplemente otro
sinónimo para la palabra herramienta.
Debemos destacar que la tecnología, no solo es lo que conduce el progreso
humano, en realidad se diseñan para permitirnos plasmar los ideales que
llevamos en la mente.
30. VHSM
30demayode2015
XIII. SALARIOS DE LOS INTEGRANTES DE LA SECRETARIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
“Censo Nacional de Gobierno de Seguridad Pública y Sistema
Penitenciario Estatales 2014”
Realizados por el Instituto Nacional De Estadística Y Geografía (INEGI)
Donde se obtuvo información del Distrito Federal, para este caso en
concreto.
(Sueldos de Policía Preventiva)
FUENTE: INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2013
Total, 38.513,4%
De $ 1 a 5,000
33; 3%
De $ 5,001a $ 10,000
8,833; 1%
De $ 10,001 a $ 15,000
23,313; 2%
De $ 15,001 a $ 20,000
5,51; 1%
Más de $ 20,000;
874; 89%
Tipo de corporación Policía preventiva
Consulta de Personal Por: Entidad Según: Rango de ingresos
Total Sin
paga
De 1 a
5,000
pesos
De 5,001 a
10,000
pesos
De 10,001 a
15,000
pesos
De 15,001 a
20,000
pesos
Más de
20,000
pesos
Distrito Federal 38,513 0 33 8,883 23,213 5,51 874
31. VHSM
30demayode2015
Censo Nacional de Gobierno de Seguridad Pública y Sistema
Penitenciario Estatales 2014.
(Sueldos de Policias Complementarias) Policia Bancaria e Industrial, Policia
Auxiliar.
Total Sin
paga
De 1 a
5,000
pesos
De 5,001 a
10,000
pesos
De 10,001 a
15,000
pesos
De 15,001 a
20,000 pesos
Más de
20,000
pesos
Distrito Federal 45,04 1,05 605 26,941 12,622 2,329 1,493
FUENTE: INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2013
Total , 45.04,7%
sin paga , 1.05, 0%
De $ 1 a $ 5,000
605; 87%
De $ 5,001a $ 10,000
26,941; 4%
De $ 10,001 a $ 15,000
12,622; 2%
De $ 15,001 a $ 20,000
2,329; 0%
Más de $ 20,000
1,493; 0%
Tipo de corporación : Policía Complementaria Auxiliar, Bancaria Industrial
Consulta de Personal Por: Entidad Según: Rango de ingresos
32. “ExencióndelpagodelatarifadelServiciodeTransportePúblicodelDistritoFederal.”|30demayode2015
Cuestionario a Policías ¿Qué piensa la policía? 2014
Realizado por Ciudadanos Unidos Por una Causa en Común. A.C.
3 de cada 10 policías entrevistados percibe $6,000 o menos al mes, por su
labor Como policía
Fuente; Resultados del Cuestionario a Policías ¿Qué piensa la policía? 2014
De $3,001 a $6,000 28.4%
De $6,001 a $9,000 26.6%
De $9,001a
$12,00022.0%
De $12,001a $15,0009.5%
De $15,001a $18,0003.5%
Más de $18,0002.1% Ns/Nc 1.6%
Menos de $3,0005.0%
33. VHSM
30demayode2015
XIV. DERECHOS EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO.
Las normas Internacionales de Trabajo protegen derechos específicos, como
los derechos laborales y de seguridad social, Por ello se encuentran
directamente relacionados con la situación de los policías. En general se puede
señalar que los derechos de los policías y militares y sus familiares se
encuentran protegidos por tratados internacionales de derechos humanos y por
normas internacionales de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), que convoca a Gobiernos,
empleadores y trabajadores de sus Estados miembros, con el propósito de
emprender acciones con juntas destinadas a promover el trabajo decente en el
mundo, elaborando normas de trabajo.
Entre los convenios Internacionales de la (OIT) se puede mencionar de forma
general el Convenio 102 sobre Seguridad Social norma mínima aprobada por
México que establece cuales son las prestaciones previsionales básicas, como
la asistencia médica, las prestaciones monetarias por enfermedad,
prestaciones en caso de acciones de invalides, prestaciones de sobrevivientes,
entre otras.
El convenio 159 del 22 de junio de 1983 sobre la readaptación profesional y el
empleo de personas invalidas, aprobado por México en el cual como su propio
nombre lo indica se establecen las políticas que deben desarrollarse para
lograr la readaptación en el empleo de las personas con discapacidad, como
medidas positivas para logar la igualdad de oportunidades
En el caso específico de los policías y miembros de la fuerza armadas la (OIT)
los comprende en los (SPE) Servicios Públicos de Emergencia, los servicios
públicos de emergencias han de ocuparse de situaciones excepcionales que se
producen en la sociedad y su ponen una amenaza para la vida y por lo tanto
los trabajadores de estos servicios deben hacer frente a acontecimientos y
circunstancias que se salen de la rutina diaria.
La (OIT) ha señalado que contrario a lo que se piensa en el caso de los policías
entendidos como trabajadores de los (SPE) tiene precarias condiciones
laborales y de seguridad social, esto les ocasiona más estrés que los peligros
que afrontan en el trabajo además enfrentan sueldos insuficientes, opciones de
promoción profesional limitadas, exceso de trámites administrativos, la falta de
apoyo.
34. VHSM
30demayode2015
XV. OFICINA DE LA OIT PARA MÉXICO Y CUBA
La Oficina de la OIT brinda asistencia técnica a sus mandantes en México y
Cuba: los gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de
trabajadores. Las áreas de acción prioritarias de la OIT en México para 2014-
2015 son:
El impulso a la creación y formalización de empleo, particularmente para
jóvenes, mujeres y otros grupos con desventajas de entrar al mercado
de trabajo en condiciones de igualdad.
La promoción y construcción de la seguridad social y de pisos de
protección social.
Instrumentar políticas y programas de productividad laboral, capacitación
y diálogo social, para promover el trabajo decente y recuperación
salarial.
El fomento de generación de empleo en el ámbito local, mediante
proyectos productivos, esquemas innovadoras de microfinanciamiento y
cooperativas.
La promoción de una economía verde generadora de empleos verdes y
trabajo decente.
Prevención y erradicación del trabajo infantil.
Fomento de capacidades de la administración e inspección del trabajo.
Fortalecimiento institucional y de capacidades de organizaciones de
empleadores.
Fortalecimiento institucional y de capacidades de organizaciones de
trabajadores.
Eficiencia, eficacia y transparencia de la legislación y justicia laboral, en
la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo.
En Cuba, la Oficina brinda asistencia técnica para la aplicación de
programas de productividad, capacitación y desarrollo de recursos
humanos en la industria azucarera. Además fomenta la capacidad
preventiva de la Inspección del Trabajo en sectores de alto riesgo de
accidentes (agricultura, construcción, sector eléctrico, riesgos químicos).
35. VHSM
30demayode2015
XVI. ANTECEDENTES.
ANEXO I:
Tarjeta inteligente de pase de cortesía
Otorgada por la C. Ing. Florencia Serranía Soto; Fungió como Directora
General STC Metro de febrero de 2004 a diciembre de 2006 su gestión duro (2
años 11 meses).
Nota; El original de esta tarjeta inteligente versa en poder del titular del derecho, para
efectos de la pretensión.
38. VHSM
30demayode2015
XVII. FUNDAMENTO LEGAL.
(CPEUM) Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos texto
vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dia 05 de
febrero de 1857.
(LSPDF) Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal texto vigente,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993.
(LMDF) Ley de Movilidad del Distrito Federal texto vigente, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el dia 14 de julio de 2014.
Y las demás que para este efecto sean aplicables.
39. VHSM
30demayode2015
XVIII. CONCLUSION.
Obtenemos como resultado de nuestro análisis que las personas integrantes de
las Instituciones de Seguridad Publica, son un grupo social con necesidades de
prerrogativas, y susceptibles de derechos y obligaciones, que por la falta de un
salario digno y sustancioso ejercen un derecho consuetudinario de Costumbre
supletoria PREATER LEGEM de prácticas con el consentimiento de los
mismos miembros del grupo social para el uso de derechos no escritos, como
es el del servicio de transporte de pasajeros público, de igual forma obtenemos
que en el articulado de la norma objetiva vigente a la fecha es aplicable este
derecho; Por lo tanto susceptible de su estudio, para su legislación positiva y
formar parte del Estado de Derecho y Jurisprudencia, que garantice el ejercicio
pleno de este derecho natural de la persona; Como reconocimiento al valor de
cada una de estas personas integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública del Distrito Federal; Que no hay que dejar de exaltar, esa aptitud de
poner en riesgo su vida en pro de la sociedad; Por lo tanto en estricto sentido
ESTRICTU SENZU es aplicable el principio general de derecho Dame los
hechos y te daré el derecho DA MIHI FACTUM DABO TIBI JUS.
40. VHSM
30demayode2015
XIX. BIBLIOGRAFÍA.
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Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE
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Carbonell Prologo Notas y Actualizaciones 2014. Consultado abril 2015
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1917. Con jurisprudencia. Miguel Carbonell. Edgar S. Caballero González.
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Armenta Hernández. Octava Edición. Editorial Porrúa 2009. Consultado
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Derechos Administrativo. Libro. Andrés Serra Rojas. Vigésima Quinta
Edición. Editorial Porrúa 2004. Consultado mayo 2015.
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Morales. Primera Edición 2014. Consultado mayo 2015
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30demayode2015
“De la prerrogativa que se apela como un derecho
positivo se desprende la naturaleza íntima humana
aplicable de adaptación a las circunstancias y necesidades
de movilidad, para los integrantes de las Instituciones de
Seguridad Publica; El reconocimiento histórico de la
excepción del pago de tarifa que se aplican de manera
general, abstracta e impersonal a sectores específicos de
la población significaría mejorar los incentivos
positivamente acompañado de una actitud positiva,
criticándose como una verdadera voluntad de cambios; Su
instauración seria como forma de justicia para este sector
de la sociedad tanto tiempo olvidado; Como
reconocimiento a su valor que no hay que dejar de
exaltar; A la aptitud de poner en riesgo su vida en pro de
la sociedad”.
Mi misión es servir, mi meta profesionalizarme
hasta alcanzar el ÉXITO.
Víctor Hugo Serrano Morales