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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO LARA
Alumno: Yohana Meza
Materia: Derecho Constitucional
Sección: SAIA C
INTRODUCCION
García (1993) afirma que la autonomía es la facultad que las organizaciones
políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.
La autonomía de los órganos se traduce en la posibilidad de administrar sus
actividades o funciones mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal, esto
quiere decir apegado al principio de legalidad. Se considera como una especie de
descentralización de funciones, lo cual se aplica no sólo en la administración pública, sino
de los poderes del Estado, con la intención de impedir cualquier injerencia que pudiera afectar
el adecuado funcionamiento del órgano.
A continuación se procederá a desarrollar la siguiente interrogante:
¿A qué se refiere la autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral
Republicano para el buen funcionamiento de los administración del poder ciudadano?
Antes de desarrollar la interrogante planteada es importante hacer referencia un poco
a la historia, es decir al surgimiento de El Poder Ciudadano, el cual se establece como la idea
del Poder Moral, forjado por El Libertador Simón Bolívar, el cual consideraba que este sería
un organismo que se encargaría de crear conciencia nacional, es decir Simón Bolívar quería
instaurar una República, en donde su pueblo que amara la patria y de igual forma respetaran
las leyes para de esta forma mantener una relación cívica y pacífica entre los ciudadanos.
El Poder Ciudadano es un concepto tomado de la política, relativamente actual, que
hace referencia a la concepción de que todos los ciudadanos que forman parte de una nación
deben ver cumplidos sus derechos.
... vía Definición ABC http://www.definicionabc.com/politica/poder-ciudadano.php
El poder ciudadano establece el derecho político que poseen los ciudadanos, el cual
les permite elegir a sus representantes, al igual que evaluarlos y supervisar su desempeño,
para de esta forma controlar su trabajo y de presentarse situaciones irregulares en el
desenvolvimiento se sus funciones actuar con el debido proceso para enjuiciarlo o destituir
al funcionario público de ser necesario.
El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacionales decir son todas
aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con
competencia a nivel Nacional.
La Carta Magna de Venezuela, es decir La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999,
N° 36.860, expresa en su Artículo 273: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General
y el Contralor o Contralora General de la República.
De igual importancia La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860, manifiesta en
su Artículo 274. °
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con
esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra
la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda
la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Partiendo de las funciones del Poder Ciudadano, expuestas en La Constitución de
Venezuela en su Artículo 274° se develara la interrogante acerca de:
¿A qué se refiere la autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral
Republicano para el buen funcionamiento de los administración del poder ciudadano?
Los órganos constitucionales autónomos se conciben como aquéllos creados,
establecidos y configurados directamente en la Constitución, con lo cual tienen
independencia jurídica de los poderes clásicos del Estado, lo que se traduce en autonomía
orgánica y funcional. De igual forma también se entienden como aquellos órganos que
actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica.
En la Ley Orgánica del Poder Ciudadano según Gaceta Oficial N° 37310 de fecha de
publicación 25 de Octubre del año 2001 expone en su Artículo 3°: El Poder Ciudadano es
independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni
coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el
Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
Lo anteriormente expuesto manifiesta que todos los órganos que integran el Consejo
Moral Republicano constituyen órganos fundamentales del Estado, por lo tanto se le
atribuyen potestades para reglamentar los asuntos de su competencia o las acciones que de
ella se deriven.
Esa facultad conlleva la potestad de decidir todo lo relativo a sus actos, las cuales son
mencionadas en La Ley Orgánica del Poder Ciudadano Artículo 10. El Consejo Moral
Republicano tiene las siguientes competencias:
1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa.
2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la
legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de
los derechos humanos.
5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
6. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo
integran.
7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión
de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea
Nacional.
9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional
Electoral y a sus dos suplentes.
10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia.
11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer
efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan
sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad
política por la Asamblea Nacional.
12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que
requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con
carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean
requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados 3 como confidenciales o secretos
de acuerdo con la ley.
13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública
las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública
las sanciones establecidas en la presente Ley.
15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones
cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el
Consejo Moral Republicano.
16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo
con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el
Capítulo II del Título II de esta Ley.
17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la
instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar
cada año de gestión.
18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o
funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral
Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honorem que requiera para el mejor
desempeño de sus funciones.
19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta
Ley.
20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la
Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.
22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
El Consejo Moral Republicano como es expresado en La Ley Orgánica del Poder
Ciudadano en su Artículo 6°: Debe actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por
encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las
necesidades colectivas.
Lo anteriormente expuesto, manifiesta que los órganos que integran el Consejo Moral
republicano deben prestar su servicio con ética profesional así como una serie de valores los
cuales velaran por el bienestar de El Estado lo cual se traduce en beneficio para sus
ciudadanos, por lo tanto aunado a la autonomía que debe permanecer vigente en cada órgano
lo que se busca con dicha autonomía es atender eficazmente asuntos primordiales del Estado
en beneficio de la sociedad.
Por medio de la creación de los órganos que integran El Consejo Moral Republicano,
los órganos constitucionales autónomos, estos serán encargaran de fiscalizar o controlar
instituciones para que no violenten el apego a la constitucionalidad, por lo tanto es de suma
importancia que estos órganos cumplan sus funciones estrictamente y en donde prevalezca
el principio de legalidad, y de esta formar se busca con ellos un equilibrio constitucional en
el país.
Los órganos autónomos deberán contar con especialización en su área y por lo tanto
no dejarse llevar por intereses partidistas o situaciones coyunturales, sino con estricto apego
a la legalidad.
CONCLUSION
Los órganos constitucionales autónomos en el caso de los que integran El Consejo
Moral Republicano en Venezuela, es decir de la administración del Poder Ciudadano tienen
justificación en el sistema legal del país debido a que estos se encargan de tareas primordiales
del Estado, como lo son: Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, el cual es una actividad de suma importancia debido a que el patrimonio público lo
integran los bienes, derechos y obligaciones de un Estado y por lo tanto estos generan
ingresos destinados al gasto público, de igual importancia facultad de Calificar las faltas
graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia dado que estos se encargan de administrar y hacer cumplir las leyes en el país.
La autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano para
el buen funcionamiento de los administración del poder ciudadano es de gran importancia
para el Estado por la transparencia que deben tener para atender eficazmente las demandas
sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes.
BIBLIOGRAFIA
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta
Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860
 Ley Orgánica del Poder Ciudadano según Gaceta Oficial N° 37310 de fecha
de publicación 25 de Octubre del año 2001
 Concepto Poder Ciudadano. Recuperado el 12 de febrero de 2017 de
http://www.definicionabc.com/politica/poder-ciudadano.php
 García, M.E. (1993). Introducción al estudio del Derecho, 45ª edición,
México. Editorial Porrúa

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Ensayo derecho constitucional

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – EDO LARA Alumno: Yohana Meza Materia: Derecho Constitucional Sección: SAIA C
  • 2. INTRODUCCION García (1993) afirma que la autonomía es la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. La autonomía de los órganos se traduce en la posibilidad de administrar sus actividades o funciones mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal, esto quiere decir apegado al principio de legalidad. Se considera como una especie de descentralización de funciones, lo cual se aplica no sólo en la administración pública, sino de los poderes del Estado, con la intención de impedir cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano. A continuación se procederá a desarrollar la siguiente interrogante: ¿A qué se refiere la autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano para el buen funcionamiento de los administración del poder ciudadano?
  • 3. Antes de desarrollar la interrogante planteada es importante hacer referencia un poco a la historia, es decir al surgimiento de El Poder Ciudadano, el cual se establece como la idea del Poder Moral, forjado por El Libertador Simón Bolívar, el cual consideraba que este sería un organismo que se encargaría de crear conciencia nacional, es decir Simón Bolívar quería instaurar una República, en donde su pueblo que amara la patria y de igual forma respetaran las leyes para de esta forma mantener una relación cívica y pacífica entre los ciudadanos. El Poder Ciudadano es un concepto tomado de la política, relativamente actual, que hace referencia a la concepción de que todos los ciudadanos que forman parte de una nación deben ver cumplidos sus derechos. ... vía Definición ABC http://www.definicionabc.com/politica/poder-ciudadano.php El poder ciudadano establece el derecho político que poseen los ciudadanos, el cual les permite elegir a sus representantes, al igual que evaluarlos y supervisar su desempeño, para de esta forma controlar su trabajo y de presentarse situaciones irregulares en el desenvolvimiento se sus funciones actuar con el debido proceso para enjuiciarlo o destituir al funcionario público de ser necesario. El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacionales decir son todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional. La Carta Magna de Venezuela, es decir La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860, expresa en su Artículo 273: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
  • 4. De igual importancia La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860, manifiesta en su Artículo 274. ° Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Partiendo de las funciones del Poder Ciudadano, expuestas en La Constitución de Venezuela en su Artículo 274° se develara la interrogante acerca de: ¿A qué se refiere la autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano para el buen funcionamiento de los administración del poder ciudadano? Los órganos constitucionales autónomos se conciben como aquéllos creados, establecidos y configurados directamente en la Constitución, con lo cual tienen independencia jurídica de los poderes clásicos del Estado, lo que se traduce en autonomía orgánica y funcional. De igual forma también se entienden como aquellos órganos que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica. En la Ley Orgánica del Poder Ciudadano según Gaceta Oficial N° 37310 de fecha de publicación 25 de Octubre del año 2001 expone en su Artículo 3°: El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Lo anteriormente expuesto manifiesta que todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano constituyen órganos fundamentales del Estado, por lo tanto se le atribuyen potestades para reglamentar los asuntos de su competencia o las acciones que de ella se deriven.
  • 5. Esa facultad conlleva la potestad de decidir todo lo relativo a sus actos, las cuales son mencionadas en La Ley Orgánica del Poder Ciudadano Artículo 10. El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: 1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. 2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. 3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. 4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. 5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. 6. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran. 7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia. 8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional. 9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes. 10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. 11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional. 12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con
  • 6. carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados 3 como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley. 13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones. 14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley. 15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano. 16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley. 17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión. 18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones. 19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley. 20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano. 22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes. El Consejo Moral Republicano como es expresado en La Ley Orgánica del Poder Ciudadano en su Artículo 6°: Debe actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por
  • 7. encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas. Lo anteriormente expuesto, manifiesta que los órganos que integran el Consejo Moral republicano deben prestar su servicio con ética profesional así como una serie de valores los cuales velaran por el bienestar de El Estado lo cual se traduce en beneficio para sus ciudadanos, por lo tanto aunado a la autonomía que debe permanecer vigente en cada órgano lo que se busca con dicha autonomía es atender eficazmente asuntos primordiales del Estado en beneficio de la sociedad. Por medio de la creación de los órganos que integran El Consejo Moral Republicano, los órganos constitucionales autónomos, estos serán encargaran de fiscalizar o controlar instituciones para que no violenten el apego a la constitucionalidad, por lo tanto es de suma importancia que estos órganos cumplan sus funciones estrictamente y en donde prevalezca el principio de legalidad, y de esta formar se busca con ellos un equilibrio constitucional en el país. Los órganos autónomos deberán contar con especialización en su área y por lo tanto no dejarse llevar por intereses partidistas o situaciones coyunturales, sino con estricto apego a la legalidad.
  • 8. CONCLUSION Los órganos constitucionales autónomos en el caso de los que integran El Consejo Moral Republicano en Venezuela, es decir de la administración del Poder Ciudadano tienen justificación en el sistema legal del país debido a que estos se encargan de tareas primordiales del Estado, como lo son: Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cual es una actividad de suma importancia debido a que el patrimonio público lo integran los bienes, derechos y obligaciones de un Estado y por lo tanto estos generan ingresos destinados al gasto público, de igual importancia facultad de Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia dado que estos se encargan de administrar y hacer cumplir las leyes en el país. La autonomía de todos los órganos que integran el Consejo Moral Republicano para el buen funcionamiento de los administración del poder ciudadano es de gran importancia para el Estado por la transparencia que deben tener para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes.
  • 9. BIBLIOGRAFIA  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860  Ley Orgánica del Poder Ciudadano según Gaceta Oficial N° 37310 de fecha de publicación 25 de Octubre del año 2001  Concepto Poder Ciudadano. Recuperado el 12 de febrero de 2017 de http://www.definicionabc.com/politica/poder-ciudadano.php  García, M.E. (1993). Introducción al estudio del Derecho, 45ª edición, México. Editorial Porrúa