1. ESCUELA BANCARIA Y COMERCIAL, CAMPUS TUXTLA
CONFERENCIA:
“MKT Y PROPIEDAD INDUSTRIAL”
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza Glez.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Noviembre 23 2007.
2. Mkt y Propiedad Industrial
PRODUCTO
PROMOCIÓN
•Desarrollo de nuevos
Productos (fórmula y nombre)
•Innovación de productos
•Envase
•Empaque
•Embalaje
•Slogans
4. Patentes
Derecho conferido a una invención, que es la
creación humana que permite transformar la
materia o energia que existe en la naturaleza
para su aprovechamiento por el hombre y
satisfacer sus necesidades concretas, debe
ser nuevo y susceptible de aplicación
industrial. (Art. 15 LPI)
Duración: 20 años improrrogables. (Art.23
LPI)
5. Aviso comercial
ARTICULO 100 .- Se
considera aviso
comercial a las frases u
oraciones que tengan
por objeto anunciar al
público
establecimientos o
negociaciones
comerciales, industriale
s o de
servicios, productos o
servicios, para
distinguirlos de los de
su especie.
6. Solicitud y registro
El derecho exclusivo se obtendrá mediante
registro ante el Instituto ( art. 99 LPI)
En la solicitud de registro se deberá especificar si
el objeto será anunciar productos o servicios. ( art.
101 LPI)
El registro tendrá una vigencia de 10 años
renovable por períodos de la misma duración (art.
103 LPI)
• Art. 102( LPI) – reglamento (art 66 )– (art. 59)93 LPI) - IMPI
(art
7. Aviso Comercial
“Sabritas, a que no puedes comer solo una”
“Con toda confianza es.....Herdez”
“Canal 2....el canal de las estrellas”
8. NOMBRE COMERCIAL.
ARTICULO 105.- El nombre comercial de
una empresa o establecimiento industrial,
comercial o de servicios y el derecho a su
uso exclusivo estarán protegidos, sin
necesidad de registro. La protección
abarcará la zona geográfica de la clientela
efectiva de la empresa o establecimiento
al que se aplique el nombre comercial y se
extenderá a toda la República si existe
difusión masiva y constante a nivel
nacional del mismo.
9. Características
Su duración será de 10 años
Renovable por períodos de la misma
duración.
De no renovarse cesan sus efectos
El derecho exclusivo del derecho
comercial es suceptible de transmisión de
una empresa a otra.( art. 111 LPI)
10. LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN.
ARTICULO 156.- Se entiende por
denominación de origen, el nombre
de una región geográfica del país
que sirva para designar un producto
originario de la misma, y cuya
calidad o característica se deban
exclusivamente
al
medio
geográfico, comprendiendo en éste
los
factores
naturales
y
los
humanos.
11. Especificaciones
Descripción detallada del producto o los
productos terminados que abarcará la
denominación, incluyendo sus
características, componentes, forma de
extracción y procesos de producción o
elaboración
Lugar o lugares de extracción, producción o
elaboración del producto que se trate de
proteger con la denominación de origen y la
delimitación del territorio de origen,
atendiendo a los caracteres geográficos y a
las divisiones políticas;
12. Solicitud y registro
Esta protección puede hacerse de oficio ó a
petición de quien tenga interés jurídico ( art 158 LPI)
¿ quién tiene interés jurídico?:( fracciones I;II;III)
– Personas físicas ó morales Que tengan la actividad de
extracción, producción ó elaboración de los productos
en cuestión.
– Las Cámaras ó asociaciones de fabricantes ó
productores
– Los Gobiernos Federal y Estatal
13. Solicitud y registro
El Estado Mexicano es el titular de la
denominación de origen , el IMPI es quien
autoriza su uso ( art 167LPI)
Para el reconocimiento en el extranjero de
esta declaratoria y protección la realizará el
IMPI por conducto de la Secretaría de
Relaciones Exteriores .
14. Jueves 13 de Octubre de 1977 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
10-13-77 DECLARACION General de Protección a la Denominación de
origen "Tequila"
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.- Dirección
General de Invenciones y Marcas. Número del oficio: 16-I.-57348.
ASUNTO: Declaración General de Protección a la Denominación de
origen "Tequila".
La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en
los artículos 153, 160, 161, 162 y demás relativos de la Ley de
Invenciones y Marcas y 33 fracción XIX y 5o. Transitorio de la Ley
Orgánica de la Administración Pública y teniendo en cuenta los
siguientes:
15. Para los efectos de esta declaratoria de protección se
establece como territorio de origen el comprendido por el
Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad
Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanimaro, Pénjamo y
Purísima del Rincón, del Estado de Guanajuato; los
Municipio de Briseñas de Matamoros, Chavinda,
Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona,
Jiquilpan, Maravatío, Nuevo Parangarigules, Los Reyes,
Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro,
Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza,
Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo,
del Estado de Michoacán; los Municipios de Ahuyacatlán,
Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Jalisco, San Pedro de
Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de
Nayarit; y los Municipio de Aldama, Altamira, Antiguo
Morelos, Gómez Farías, González, Llera, Mante, Nuevo
Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de
Tamaulipas.
16. Marcas
Importancia de registrar una marca:
El titular de la marca será el único dueño que tendrá derecho a emplear
En todo México el signo de que se trate. Para distinguir los productos o
Servicios amparados por el registro.
El registro de una marca o aviso comercial otorgará a su titular los
Medios jurídicos necesarios para oponerse a cualquier uso del signo
Distintivo que realice un tercero sin autorización manifiesta del titular,
En su caso, recibir el pago de daños y perjuicios que le haya causado
El uso no autorizado. Art. 221 Bis LPI
Al solicitar el registro de una marca, el titular evita que otra persona
Llegue a registrar antes que él un signo distintivo idéntico o similar
En grado de confusión.
17. Farmacias del Ahorro, otra derrota de Paulina Castañón; las Farmacias del
Ahorro, propiedad de la familia de Paulina Castañón, esposa de Raúl Salinas
de Gortari, perdió un litigio por el uso de un nombre que ya estaba
registrado, que les puede obligar a cambiar y pagar, además, una enorme
indemnización nada menos que a Belisario Domínguez, descendiente del
prócer de la Revolución. El abogado de Domínguez, Ricardo Terán González, a
la pregunta de “¿Será que Raúl Salinas de Gortari esté, efectivamente, detrás
de Farmacias del Ahorro?”, contestó: “todo mundo piensa eso. Pero nosotros
no tenemos ninguna evidencia. Lo que sí está comprobadísimo es que la
empresa pertenece a la familia de Paulina Castañón, su esposa”. De esta
manera, el abogado se refiere a la versión de que, gracias a Raúl, Farmacias
del Ahorro pudo convertirse en un emporio. (Proceso 32)
18. Marcas
¿Qué es una marca?
Es un signo distintivo, simbolo o combinación de ambos, visible
como una palabra, figura tridimensional , que sirva para distinguir
productos o servicios de otros de su misma especie en el mercado.
Tipos de marcas:
Nominativas: Se componen de una o más palabras.
20. Mixtas: Es la combinación de palabras con figuras, diseños, logotipos o
Colores.
21. Tridimensionales: Son signos, dibujos, diseños y logotipos, con o
sin la combinación de palabras en tres dimensiones.
22. Signos, denominaciones y medios utilizables como marca:
De acuerdo al Art. 89 de LPI, pueden constituir una marca:
a) Denominaciones y figuras visibles, suficientemente
Distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios
A que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma
Especie o clase.
b) Las formas tridimensionales
c) Los nombres comerciales y denominaciones o razones
Sociales, y
d) El nombre propio de una persona física, siempre que no se
Confunda con una marca registrada o un nombre comercial
Publicado.
23. Designaciones y medios no utilizables como marca:
El Art. 90 de la LPI señala las restricciones por las que una marca no
Puede ser registrada, entre otras:
•Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o
Cambiantes
•Nombres técnicos o de uso común , palabras que en lenguaje corriente
O que en prácticas comerciales se hayan convertido en la designación
Usual o genérica de los mismos.
•Formas tridimensionales de dominio público, uso común, que carezcan
de originalidad
•Letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén combinados o
acompañados de otros signos, diseños o denominaciones que les den
Un carácter distintivo
24. •La traducción a otros idiomas o la variación ortográfica de
palabras no registrables
•Nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas sin su
Consentimiento
•Títulos de obras literarias, artísticas, científicas, personajes
de ficción sin autorización expresa de los titulares de esos
derechos.
•Denominaciones, figuras o formas tridimensionales iguales
o semejantes a una marca notoriamente conocida y famosa
en México. (Art. 98 BIS)
•Letras, dígitos y colores aislados, a menos que estén
combinados o acompañados de otros signos, diseños o
denominaciones que les den un carácter distintivo
25. •La reproducción o imitación de: Escudos, banderas o emblemas de
Cualquier país, estado, municipio o divisones políticas equivalentes.
•Denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones
Internacionales, ONG
•Signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado
•Monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas
•Nombres o representación gráfica de condecoraciones, medallas u
Otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, deportivas
culturales
•Denominaciones geográficas, mapas, nombres y adjetivos que indiquen
La procedencia geográfica de productos o servicios
26. Clase de marca.
La clasificación de marcas, de acuerdo al art. 59 del RLPI, se refiere
Al conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre
Sí o tienen una característica común en función de su utilidad o uso,
Agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalMente.
Existen 45 clases, de las cuales las primeras 34 corresponden a
Productos y de la 35 a la 45 a servicios.
Ejemplo:
Clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar (que no sean de
Metales preciosos, ni chapados); vidrio en bruto o semielaborado (con
Excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana.
Clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería.
27. Procedimiento para el registro de marcas:
Verificar si la marca se encuentra ya registrada mediante una
Búsqueda que se realiza en el IMPI:
a) Si se trata marca nominativa, es de tipo fonética, para conocer
Si existe una marca registrada o en proceso de registro que se
Parezca o pueda confundirse.
b) Si la marca es innominada, tridimensional o mixta, se realizará
La búsqueda figurativa analizando el diseño y denominación.
Enviar escrito al area de Propiedad intelectual de Asesoría Legal
Solicitado el registro de la marca que se desea proteger
Incluír un listado de todos los productos que se fabricarán y/o
Comercializarán, así como de todos los servicios que se prestarán
u ofrecerán bajo la marca en cuestión, lo anterior con el fin de
Ajustar el registro a las clases más convenientes.
28. Establecer cuál es la marca que se desea registrar: Nominativas,
Innominadas, mixtas, tridimensionales.
Anexar la documentación requerida para cada tipo de marca y
Realizar el pago correspodiente.
Tiempo estimado para tramitar el registro de una marca es de 6
meses a un año, siempre y cuando el IMPI no haga observaciones
a laSolicitud, según el Acuerdo por el que se establecen los plazos
Máximos de respuesta a los trámites ante el IMPI, publicado el 10
De diciembre de 1996, en el DOF
La presentación de la solicitud no garantiza el registro de la marca,
Ya que la misma debe ser sometida a un estudio en el que se
Determina su viabilidad de registro, de acuerdo a las disposiciones de
La LPI y su Reglamento.
29. Los exámenes que se realizan a la solicitud pueden ser:
De forma para verificar si se cumplen los requisitos previstos por
La Ley y su Reglamento.
De fondo, en el que se procede a verificar si la marca es registrable
En los términos de la LPI
Si la documentación es incompelta o existe algún impedimento para
El registro de la marca, el Instituto lo comunicará por escrito al
Solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los
Errores.
30. Vigencia, Uso y Renovación de las marcas.
La vigencia es por un período de 10 años a partir de la fecha de
Presentación de la solicitud, la renovación es por períodos iguales
en forma indefinida.
Uso: Si la marca es aceptada se hace entrega de un “Título de
Registro de Marca” en el que se indican los datos, los de la marca
y el número de registro.
Si la marca no se usa durante tres años, procede la caducidad del
Registro (Art. 130)
31. Tutela Jurídica de las marcas:
La LPI ha tenido una gran evolución legislativa, las disposiciones que
Regulan al derecho de la propiedad industrial gozan de una autonomía
Legislativa, alejandose de las normas civiles y mercantiles, además
Existen una serie de acuerdos que protegen internacionalmente los
Derechos de marca, lo que contribuye a otorgarle una metodología
Independiente de las demás disciplinas jurídicas.
Fuentes del derecho sobre las marcas:
El registro y El primer uso de la misma como una excepción que puede
Ser opuesta en caso de litigio por el infractor de una marca registrada,
Puesto que de acuerdo al Art. 92 F.I de la LPI, no se producirán
Efectos contra un tercero que de buena fe ya explotaba dicha marca
U otra semejante, siempre que éste último demuestre que ha usado
La marca con anterioridad y de forma ininterrumpida antes de que
Se registre.
32. Marco Jurídico:
a) Nacional:
Ley de Protección industrial, del 27 de Junio de 1991 y última reform
Del 17 de mayo de 1999.
Reglamento de la LPI del 23 de Noviembre de 1994, última reforma
según decreto del 10 de septiembre del 2002.
Decreto de creación del IMPI del 10 de diciembre de 1993
Reglamento del IMPI del 14 de diciembre de 1999 y últimas reforma
Del 01 de julio del 2002
Estatuto Orgánico del IMPI del 27 de diciembre de 1999
b) Internacional:
Convenio de París para protección de la propiedad industrial, acta de
Estocolmo, 1967. Vigente en México a partir del 26 de julio de 1976
Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacio
De los elementos figurativos de las marcas, 1973, vig. En México de
El 26 de enero del 2002.
33. Arreglo de Niza, relativo a la clasificación internacional de productos
y servicios para el registro de marcas, 1957, vig. En México desde el
21 de marzo del 2001.
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio exterior (ADPIC), 1994, vig. En México
a partir del 01 de enero del 2000.
TLC de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México;
Sexta parte Capítulo XVII Propiedad Intelectual, 1992, vig. A partir
del 01 de enero de 1994.
TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y Costa Rica, Cap. XIV
Propiedad Intelectual, 1994, vig. A partir del 01 de Enero de 1995.