Este documento resume aspectos legales clave asociados con los contratos de trabajo individuales y colectivos según el Código de Trabajo. Define términos como empleador, trabajador e independiente. Explica que los contratos pueden ser individuales o colectivos y cubren temas como contenidos básicos, duración, remuneración y derechos de los trabajadores. También destaca el rol de Recursos Humanos en velar por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
1. Una vez seleccionado, el postulante deberá estudiar detenidamente algunas aspectos
esenciales de temáticas legales asociados al Contrato de Trabajo.
Por ejemplo:
a) Definiciones: Según Código del Trabajo
• Empleador: Entidad natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de unas o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
• Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
• Trabajador independiente: Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate
no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
Contratación de Personal
2. b) Tipos de Contratos:
El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo:
• Es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador;
es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada.
Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo
anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
• Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más
organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar
colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer
condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado.
Fuente legal : Código del Trabajo.
3. Otros relacionados con el Contrato de Trabajo
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables,
mientras subsista el contrato de trabajo.
Los contratos de trabajos Individuales y Colectivos de Trabajo podrán ser
modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las
partes hayan podido convenir libremente.
El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los
plazos que se indican, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares,
quedando uno en poder de cada parte.
4. Otros relacionados con el Contrato de Trabajo
Los plazos para suscribir los contratos son:
15 días desde la incorporación del trabajador y 5 días en contratos por
obra, trabajo o servicio determinado o en contratos por plazos menores
a 30 días. El no cumplimiento involucra multas.
Si el Empleador no cumple los plazos anteriores, la falta de contrato
escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato
las que indique el trabajador.
5. c) Contenidos básicos del contrato de trabajo:
1. Lugar y fecha del contrato.
2. Individualización de las partes con indicación de la
nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del
trabajador.
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del
lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato
podrá señalar dos o más funciones específicas, sean
estas alternativas o complementarias.
4. Monto, forma y período de pago de la remuneración
acordada.
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo
que en la empresa existiere el sistema de trabajo por
turno, ante el cual se estará a lo dispuesto en el
reglamento interno.
6. Plazo del contrato y
7. Demás pactos que acordaren las partes.
6. Otros relacionados con los contenidos del Contrato de Trabajo
Deberán señalarse, cuando corresponda, los beneficios adicionales que
suministrará el empleador tales como: casa habitación, luz, combustible,
colación, movilización u otras prestaciones en especies o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio,
deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisara el desplazamiento del trabajador,
se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la
actividad de la Empresa. (Agentes vendedores – trabajadores de Empresas de
Transportes.)
7. Rol del departamento de Recursos humanos en temáticas legales:
La Unidad Organizacional de RRHH. debe velar, en general, por el cumplimiento de
las normas que se relacionan con las relaciones individuales y colectivas del trabajo,
y de la Seguridad Social.
Sólo a modo de ejemplo, se mencionan las siguientes:
a) Suscripción de contratos individuales,
b) Jornada Laboral.
c) Discriminación.
d) Trabajo y maternidad.
e) Asedio sexual en el trabajo.
f) Reglas de conducta.
g) Sistema de relaciones laborales.