EL DERECHO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS REDES SOCIALES
1. EL DERECHO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS REDES SOCIALES
Grupo 4-Derecho 2.0
Estudiantes: Eka Oniani/Diego Torralba/Rosa del Hoyo/Nieves López
UOC-DERECHO-USO Y APLICACIÓN DE LAS TIC-PRIMER CURSO-2º SEMESTRE
Profesor: Luis Manuel Ortiz Tello
2. INTRODUCCIÓN
• Cada vez son más las personas conscientes de la responsabilidad que
conlleva ser usuario de las redes sociales y del poder de comunicación tan
intenso que tiene esta herramienta, de ahí el impacto social que puede
resultar de su mal uso.
• La libertad de expresión te ampara para que expreses lo que piensas, pero
debemos considerar si al hacerlo caemos en comportamientos ofensivos o
que atenten contra la intimidad de otra persona.
• Las redes sociales son espacios públicos y la libertad de expresión tiene sus
límites, de ahí que algunos textos y expresiones estén hoy tipificados como
delitos.
• Internet es un nuevo espacio de relaciones sociales que nuestro
ordenamiento jurídico debe regular.
3. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS REDES SOCIALES
TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS
• Delitos contra el honor: la calumnia y la injuria (artículo 205 y ss CP)
• Delitos de incitación al odio. (artículo 510 del Código Penal),
• Delitos de amenazas y coacciones. ( artículo 169 y ss del CP)
• Delitos de fraude informático. ( artículo 248 del CP)
• Delito sabotaje informático ( artículo 263 del CP)
• Delitos de inducción a la prostitución de menores ( artículo 187)
• Delitos contra la intimidad de menores. (artículo 187) ( artículo 189 CP)
4. PRECEPTOS APLICABLES A DELITOS EN REDES SOCIALES
• El artículo 205 del Código Penal, relativo a la calumnia es la atribución de un delito
realizada con conocimiento de su falsedad. Por su parte, las injurias, según el
artículo 208 del Código Penal, son expresiones que lesionan la dignidad de otra
persona, “perjudicando su fama o atentando contra su propia estima”. Además, tal
y como se contempla en el artículo 209, si las injurias se difunden en una red social
su perjuicio será mucho mayor, así como la pena a aplicar.
• Según el artículo 510 del Código Penal, este artículo habla de la incitación al odio, a
la hostilidad, discriminación o violencia contra las personas.
• Artículo 169 y ss del CP sobre amenazas y difunsión de las mismas a través de
cualquier medio de comunicación.
• El artículo 248 del CP relativo a fraudes informáticos
• El artículo 578 del Código Penal considera sancionable el enaltecimiento al
terrorismo, los delitos comprendidos entre los artículos 572 a 577 hacen referencia
también a quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que
entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos
terroristas o de sus familiares.
5. Principales delitos en internet a menores:
• Ciberbullying: Es el acoso, que se produce a través de la tecnología de la comunicación,
de un menor hacia otro menor mediante el maltrato psicológico o cualquier otra agresión
contra la intimidad moral, como por ejemplo amenazas, insultos, trato vejatorio etc..
• Grooming: Se diferencia del ciberbullying en que en este caso el acosador es un adulto
que pretende ganarse la confianza del menor para fines sexuales.
• Sexting: Es la exhibición e intercambio en las redes sociales de fotos, videos o textos de
contenido erótico.
• Sextorsión: Es el chantaje al que someten a una persona amenazandola de difundir
imágenes suyas de contenido sexual a cambio de alguna contrapartida.
6.
7. JURISPRUDENCIA
Normativa nacional
Constitución Española Art. 20 Reconoce el derecho de la
libertad de expresión, pero
también manifiesta en este
artículo los límites que conlleva
recogidos en su punto 4.
Código Penal 1995 en su redacción dada por la LO 1/2015
Arts.: 169 a 172 ter, 205 a 216, 510, 578
Arts. 169 a 172 ter Delitos de amenazas y
coacciones
Arts.: 205 a 216 Delitos contra el honor, la
calumnia y la injuria
Art. 510 Delitos de incitación al odio
Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre ( Arts.: 5.1.f), 13)
Protección de datos de
carácter personal
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero (Arts.: 4.2, 5.1)
Protección Jurídica del Menor
Normativa internacional
Asamblea General de
Naciones Unidas
Declaración Universal de
Derechos HUmanos: Resolución
217 A (III)
Preámbulo, Art. 19
Tribunal Europeo de Derechos
Humanos
Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales
Art. 10
Asamblea General
(OACDH)
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
Art. 19.1 y 19.2
Parlamento Europeo Tratado de la Unión Europea
(Art 6.1)
8. CONCLUSIONES
• Los llamados delitos informáticos resultan de la adaptación del
ordenamiento jurídico a las necesidades reales de la sociedad. Estos
delitos informático derivan del nuevo marco en el que se desarrollan las
relaciones sociales, es decir, la cultura TIC.
• Esta asociación entre el ordenamiento jurídico y las nuevas técnicas de
comunicación presentan nuevos desafíos en esta materia del Derecho
para el análisis de estos delitos.
• Actualmente es una necesidad social avanzar en un marco legal eficaz
que proteja los Derechos de las personas, ya sean menores o adultos, en
cuanto al honor y la dignidad, o a la propia imagen. Todos estos ámbitos
están hoy en dia en peligro si hacemos un mal uso de las Redes Sociales.