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DELITOS DE
DIFAMACIÓN CALUMNIA
INJURIA EN LAS REDES
Y MEDIOS MASIVOS DE
COMUNICACIÓN
Las redes sociales son medios de comunicación muy
utilizados en la actualidad por la población mundial, por
esta razón son un elemento relevante del proceso de
comunicación.
Las redes sociales entran en el rango de medio de
comunicación masivo, porque utilizan instrumentos
técnicos como internet y el computador, el primero
llega casi que a toda la población mundial, por lo
anterior calza dentro de este perfil.
Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad
que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran
libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea
mediante la publicación de contenidos en páginas
personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de
correo, entre otros.
Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta
muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo
conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de
mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas.
INTERNET COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVO
LA COMUNICACIÓN COLECTIVA O MASIVA
“La comunicación colectiva o masiva, comprende las instituciones y
técnicas mediante las cuales grupos especializados utilizan
instrumentos técnicos (prensa, radio, películas etc.), para difundir un
contenido simbólico a audiencias amplias, heterogéneas y muy
diseminadas”
Se hace aquí alusión a la definición anterior para afirmar que las
redes sociales entran en el rango de medio de comunicación
masivo, porque utilizan instrumentos técnicos como internet y el
computador, el primero llega casi que a toda la población mundial,
por lo anterior calza dentro de este perfil.
En el contexto actual, se hacen muchas reflexiones en torno a los medios
de comunicación masiva, muchos expresan que los seres humanos se han
convertido en individuos en autómatas de las exigencias sociales, que
promueven los medios de comunicación masiva.
A esto no se escapa la internet, la radio y la televisión, esto es
lo que propone como crítica sobre el manejo los procesos de
socialización actuales a través de estos medios.
Delitos informáticos y su relación con los delitos contra
el honor cometidos por medio de redes sociales
Con el desarrollo de internet y las nuevas tecnologías, surgen
formas más versátiles para las personas de vulnerar los bienes
jurídicos.
Para el derecho penal es un reto cubrir las necesidades a este
mundo cambiante con el fin de evitar la impunidad en este
campo, siendo esta accesibilidad internet por toda la población,
el principal problema para el accionar del ordenamiento
jurídico.
Por esta razón, nace el derecho penal informático, con el
propósito de responder a las necesidades del nuevo milenio.
El derecho penal informático puede verse como una
consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías
y la era del internet, muchas veces estos
acontecimientos toman por sorpresa a las
legislaciones, debido a que surgen nuevas maneras de
vulnerar bienes jurídicos muy diferentes a los medios
tradicionales.
Por lo tanto, es evidente la necesidad de penalizar
estas nuevas conductas.
La criminalización de los delitos informáticos
aparece, así, dentro del proceso de expansión
del derecho penal, caracterizado por la
inflación de esta rama del ordenamiento
jurídico.
Los delitos contra el honor cometidos por redes sociales no son
considerados como delitos informáticos; esta terminología
puede presentar confusiones y aclara que los delitos
informáticos tienen dos vertientes:
- Los delitos de resultado y de fin cometidos en perjuicio de la
información.
- Los delitos de medio en perjuicio de los bienes jurídicos ya consolidados,
cuyo medio de vulneración es la tecnología de la información y este es el
único medio de comisión posible.
Luego hace una segunda aclaración, de
que si existen otros medios similares para
la comisión de los delitos, no pueden ser
denominados delitos informáticos. En
otras palabras, las infracciones al honor
por medio de redes sociales se realizan de
la misma manera, como tradicionalmente
se harían, pero solo varía el medio, si no
se lesiona el honor por la red social,
existen otros medios como prensa escrita,
radio y televisión para atentar contra el
honor.
El Artículo 132 del Código Penal peruano, en la parte final se refiere a la agravante del delito de
difamación cometido por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social.
Este tipo de delitos tiene como elementos objetivos: que el agente atribuya a una persona un
hecho, cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación, que exista la posibilidad de
difusión y publicidad de las imputaciones, que el delito se cometa por medio de libro, prensa u
otro medio de comunicación social (asimismo, este hecho se agrava si la difamación se refiere al
hecho previsto en el artículo 131 del CP ) .
Los delitos contra el honor previstos en el Código Penal Peruano pueden
ser realizados tanto comisiva como omisivamente, no admiten forma
culposa, situación bajo la cual se les considera atípicos y no punibles por
carecer de dolo. Es decir, requieren conciencia y voluntad para realizar el
tipo objetivo. En la actual Legislación Peruana, son tres las conductas
tratadas de forma independiente: Injuria, Calumnia y Difamación.
De acuerdo al artículo 130 del Código Penal Peruano de 1991
el delito de injuria consiste en ofender o ultrajar a una
persona con palabras, gestos o vías de hecho. Así mismo, el
artículo 131 de la misma norma define la calumnia como la
falsa imputación de un delito. En ambos casos se afecta
directamente el honor subjetivo.
Por el contrario, la difamación se orienta hacia el honor
objetivo y se concreta en atribuir a una persona un hecho,
cualidad o conducta bajo tres circunstancias vinculantes:
a.- Perjudicar el honor o reputación.
b.- Hacerse ante varias personas, reunidas o separadas y
c.- Ser difundida.
El artículo 133, identifica a las ofensas con ánimo de defensa judicial, las
críticas artísticas y las apreciaciones en cumplimiento defunción pública,
como conductas atípicas en lo referido a injurias y difamación. Por otra
parte, el Código Penal Peruano desarrolla sólo para los casos de
difamación lo que doctrinariamente se conoce como la "exceptio veritatis«
en sus artículos 134 y 135. Portocarrero Hidalgo precisa que "en principio
es inadmisible la prueba dela verdad imputada y ésta es sólo producto de
una condición excepcional".
Además, la difamación puede comportar circunstancias agravantes previstas en el
segundo y tercer párrafo del mismo artículo 132. La primera de ellas toma atención en la
calidad de la imputación (si se trata además de una calumnia) y la segunda se ocupa del
medio empleado (si se trata de libro, prensa u otro medio de comunicación social)se
trata además de una calumnia) y la segunda se ocupa del medio empleado (si se trata de
libro, prensa u otro medio de comunicación social).
El artículo 136 plantea la asimilación-a la calidad de
manifiesta- de una difamación o injuria encubierta (oculta
dolosamente) o equivoca (de orientación dudosa) siempre y
cuando el querellado rehusé dar explicaciones
satisfactorias.
En el artículo 137, tenemos las injurias reciprocas, mismas
que pueden declararse exentas de pena según criterio del
juez bajo la figura en la que el injuriado cede a una
provocación y devuelve la ofensa. En similar sentido la ley
considerando punible el comportamiento de quien ha sido
impulsado a injuriar debido a ofensas personales vertidas
en su contra.
PODER POLITICO
Estamos en la época de la “revolución digital”, en un
escenario de cambios y al frente de una avalancha
de delitos de difamación mediante el uso del
Internet, que conlleva a buscar establecer si existe o
no una adecuada protección del bien jurídico honor
en el Perú, tomando especialmente en cuenta la
afectación del honor y la reputación de las personas.
ASPECTOS A CONSIDERAR
Sin duda Internet plantea una serie de aspectos
llenos de polémica y controversia. Intentaremos
por lo menos, aclarar cinco de los más relevantes
respecto al tema que nos ocupa.
1. La determinación de Juez competente y Ley aplicable
Se trata de uno de los más significativos problemas que
presenta en general el cibercriminal. En la práctica, el ideal
teórico de la jurisdicción en materia del Internet es de difícil
cumplimiento.
.
2. La presencia del ofendido o de terceros
Se trata respectivamente, de elementos básicos tanto para la
estructura de la injuria y calumnia como para la difamación.
En la Red, la presencia debe ser comprendida más allá de su
absoluto sentido material (lugar donde se produce la ofensa por el
sujeto activo)
En estos casos se reconoce -por efecto del documento que los
vincula- que las partes están presentes.
3. El Grado de desarrollo del Delito
Estos delitos, se consuman cuando el agraviado (en injuria y calumnia) o
terceros (en la difamación) leen, escuchan, advierten y entienden el
carácter de la ofensa. En cuanto a la tentativa, diremos que esta existe en
todos los supuestos de injuria y calumnia.
Los crímenes contra la honra no son delitos propios de la red,
sino más bien crímenes comunes ejecutados y facilitados por
quienes no teniendo a su disposición un diario [o una
radiodifusora], cuentan ahora con acceso fácil al mundo virtual.
En esa perspectiva, desarrollaremos aquí una síntesis, en la que
el contraste entre los elementos jurídicos y tecnológicos ya
descritos, nos revela una noción bastante más objetiva del
fenómeno que estudiamos.
LA TIPICIDAD Y ATIPICIDAD EN LOS DELITOS
CONTRA EL HONOR COMETIDOS A TRAVES
DEL USO DELINTERNET
Las formas de ofensa escrita, ofensa real y ultraje son claramente
susceptibles de ser cometidas mediante el uso del Internet. Por ejemplo: una
persona puede ser ofendida con textos, dibujos o fotomontajes insertos o
adjuntos en un correo electrónico del cual es destinatario. Asimismo, la
sincronización añadida a la posibilidad de percibir visualmente las muecas o
expresiones corporales que un usuario puede manifestar con el ánimo de
injuriar a otro desde un Chat provisto de una Web Cam son ahora no sólo
material sino también potencialmente posibles.
En cuanto a las ofensas verbales hay que
precisar -ya sea que el agente actúe él mismo
(modo directo) o a través de un tercero
inimputable (modo indirecto)- que la oralidad se
manifiesta independientemente de la
proximidad física, abriéndose así la posibilidad
de recibir este tipo de injurias a través de una
conferencia por Chat provista de micrófonos o
un Correo Electrónico en el que se haya
adjuntado un archivo en cualquiera de los
formatos de audio (Waw, Mp3, etc.) en el que
esté registrada la voz de un individuo profiriendo
ofensas.
Cabe recordar que es bajo esta lógica que la doctrina ha
incorporado hace ya buen tiempo a las comunicaciones
telefónicas ofensivas. Si bien es cierto que para ingresar al
supuesto del artículo 131 (tipo agravado) se requiere
además que la ofensa consista en atribuir falsamente a otro
la comisión de un delito determinado, consideramos que
los argumentos acerca de las ofensas injuriosas escritas y
verbales, son igualmente válidos en el caso de ofensas
calumniosas cometidas desde el medio virtual. Precisemos
que la injuria y la calumnia deben ser conocidas
únicamente por el ofendido y no por terceros.
 Cuando éste último supuesto se presenta
aparece en toda su magnitud la figura de la
difamación según la cual "el sujeto activo debe
comunicar a otras personas las declaraciones
ofensivas que ha realizado del sujeto pasivo"
Por obvias razones, es en éste campo donde
más se ha discutido respecto al uso del Internet.
Y no es para menos, en buena parte de esta
investigación ya hemos hablado sobre el número
de usuarios y la capacidad global e inmediatez
con la que una información puede ser difundida.
Internet es el medio más poderoso que existe
para poner en conocimiento de terceros una
ofensa. Observemos ahora los alcances del tercer
párrafo del artículo 132 del Código Penal
Peruano, en el que se contempla la forma de
difamación agravada por el medio utilizado:
"Si el delito se comete por medio del libro, la
prensa u otro medio de comunicación social, la
pena será privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a
trescientos sesenticinco días-multa".
A nuestro entender, el argumento que inspira el texto
acotado no es otro que el de la elevación de la pena
como resultado primordialmente del empleo de un
medio que hace más grave la ofensa y más incisiva la
difamación en virtud de su mayor poder de persuasión
psicológica y orientación de la opinión pública. Todos los
medios descritos en el art.132 párrafo tercero, cumplen
con esa especial condición por la que el simple hecho de
transmitir ofensas por su conducto (sean libros, diarios,
radios y televisoras) predispone al tercero receptor a
asumir de manera efectiva que se trata de imputaciones
veraces producidas con el respaldo de una rigurosa
investigación y objetividad.
De este modo, otras formas menos elaboradas de masificación de los
mensajes ofensivos y desprovistas del elemento de apreciación que
acabamos de describir, quedarían en curso del primer párrafo del
mencionado artículo 132.Tal podría ser el caso del acreedor que provisto
de un megáfono recorre una y otra vez la cuadra en la que domicilia su
deudor moroso y lo difama ante sus familiares, amigos y vecinos.
Ya hemos manifestado antes nuestra posición respecto a la inconsistencia
de asimilar al Internet como un Medio de Comunicación Social. Por lo que
creemos que la formulación del artículo bajo estudio resulta defectuosa e
inidónea si lo que se pretende es incorporar los diversos usos que la red
provee para la propagación de ofensas al honor de las personas.
LEGISLACIÓN COMPARADA ESPAÑA
El artículo 211 del Código Penal Español nos muestra un
buen ejemplo para incorporar estos supuestos sin
necesidad de mencionar los abiertamente en la
redacción. En este caso, se utiliza la frase "por cualquier
otro medio de eficacia semejante" al hacer referencia a
las formas a través delas cuales se considerarán hechas
con publicidad a las injurias graves.
Consideramos que la técnica legislativa no puede
descuidar la correcta formulación de las proposiciones
que luego se convertirán en contenido de una norma
legal, de modo que sus alcances adquieran el verdadero
sentido de lo que la realidad concreta exige.
Algunos magistrados pueden estar de acuerdo con que Internet
integra la hipótesis agravada del artículo 132 del Código Penal
(cualquier otro medio de comunicación social.
Otros tendrán una respuesta decididamente negativa
amparados en el principio de legalidad vigente en materia penal
y de la interdicción de analogía in malam partem a él conexo.
Las diferencias técnicas impiden cualquier posibilidad de
extensión analógica a Internet. Prensa o impresos, para los fines
de ley, son consideradas todas las reproducciones tipográficas
o, de otra forma, obtenidas con medios mecánicos o físico-
químicos, en cualquier modo destinados a la publicación.
POSICIONES DE MAGISTRADOS Y JUECES
Si se quiere equiparar el Internet a cualquier otro medio de comunicación social tendría que
recurrirse a la aplicación analógica, fundamentada en la identidad de la ratio legis, prohibida en
materia penal, pero basada en la profunda afinidad que las comunicaciones difamatorias vía
Internet conllevan respecto a la comunicación a través de la prensa.
La confusión puede venir del lado en que Internet tiene como destino la difusión a un número
indeterminado de personas y, de otro, el carácter de publicidad permanente y objetividad .
Al margen de las diferentes modalidades de transmisión, vía ondas en el caso de la radio o la
televisión, o por cable (a través de la conexión telefónica y con el módem) en el caso de Internet, e
incluso considerando la posibilidad de transmisiones televisivas a través del cable y telemáticas a
través de satélite u ondas, en cualquier caso parecen mantenerse las diferencias técnicas, que
impedirían cualquier posibilidad de extensión analógica a Internet.
Si bien se halla ausente una definición precisa de “transmisión radiotelevisiva” y la concreción del
ámbito de aplicación de la relativa normativa es problemática –prescindiendo de las diferencias
técnicas caracterizadoras de los diversos medios de comunicación– la palabra “servicio público “o
“servicio público esencial
POSICIONES DE
MAGISTRADOS , JUECES
Internet es, en cambio, un medio de comunicación “democrático”, básicamente porque está a
disposición de cualquiera con recursos relativamente modestos, consintiendo además en una
relación interactiva entre quienes transmiten y quienes reciben.
Como elemento subjetivo el dolo o conciencia y voluntad de la realización del tipo objetivo.
Adicionalmente el móvil o “animus difamandi”, elemento de tendencia interna trascendente,
distinto a dolo, que implica la especial intención de dañar el honor y la reputación de una
persona.
El honor, es un bien jurídico de por sí complejo e impreciso. No obstante ello, es casi
consensual abordarlo desde dos puntos de vista: uno subjetivo y otro objetivo. El primero se
refiere a la autovaloración y sentimiento de la propia dignidad, el segundo es lo que se
denomina reputación y supone el aprecio que hacen otros de nuestra personalidad.
Los delitos contra el honor previstos en el Código Penal Peruano pueden ser
realizados tanto comisiva como omisivamente, no admiten forma culposa,
situación bajo la cual se les considera atípicos y no punibles por carecer de
dolo. Es decir, requieren conciencia y voluntad para realizar el tipo objetivo.
En la actual Legislación Peruana, son tres las conductas tratadas de forma
independiente: Injuria, Calumnia y Difamación. De acuerdo al artículo 130
del Código Penal Peruano de 1991 el delito de injuria consiste en ofender o
ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Asimismo, el
artículo 131 de la misma norma define la calumnia como la falsa imputación
de un delito. En ambos casos se afecta directamente el honor subjetivo. Por
el contrario, la difamación se orienta hacia el honor objetivo y se concreta en
atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta bajo tres
circunstancias vinculantes: a.- Perjudicar el honor o reputación.
El articulo 133 identifica a las ofensas con animo de defensa
judicial ,las criticas artísticas y las apreciaciones en
cumplimientos de función publica ,como conductas atípicas en lo
referido a injurias y difamación. Por otra parte el código penal
peruano desarrolla solo para los casos de difamación lo que
doctrinariamente se conoce como la exceptio veritatis . Algunos
doctrinarios precisan que principio es inadmisible la prueba de la
verdad imputada y esta es solo producto de una condición
excepcional . Solo se puede probar la verdad de las imputaciones
cuando el autor ha actuado defendiendo causa publica o el
ofendido es funcionario publico.
RECOMENDACIONES
Se requiere enriquecer la norma con las nuevas
modalidades de ejecución, respectivamente, de los
“medios radiotelevisivos, telemáticos, audiovisuales o
cualquier otro medio de difusión”
Una reforma del artículo 132° del Código Penal, in fine, trataría
de agotar las posibles variantes de actuación en este tipo de
comportamientos delictivos mediante una amplitud de tal
calibre que conjure la rápida obsolescencia causada por la
eventualidad de ulteriores tecnologías innovadoras y hoy
desconocidas, pero con el riesgo de colisionar con el principio
de taxatividad y la prohibición de analogía.
En todo caso cuando si su honorabilidad está amenazada
utilizando la misma tecnología grabe inmediatamente al
difamador y acuda a la autoridad correspondiente para que
certifique el acto delictivo, hay jueces que están tomando en
cuenta estos antecedentes para fundamentar su sentencia,
recuerden que no hay delito perfecto, a la legislación le puede
faltar el complemento de una norma jurídica, pero en un acto de
justicia los elementos de veracidad serán contundentes para
sancionar al infractor.
CONCLUCIONES
En el Perú existe una regulación para algunos
medios de comunicación masiva pero no existe en
el Perú una posición doctrinaria y legislativa
consistente para atender la protección que merece
la reputación de las personas respecto a los
mensajes difundidos a través del Internet.
El Internet integra variados medios de
comunicación sin embargo, cuenta con un
bajo nivel de control de los contenidos
que en él se difunden y facilita el
anonimato de sus usuarios.
Las características peculiares que tiene el Internet de
masividad, simultaneidad y globalidad, determinan
una mayor difusión de hechos, conductas y
cualidades difamatorias que cuando son realizadas
con otro medio de comunicación.
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Delitos contra el honor en redes sociales y medios masivos

  • 1. DELITOS DE DIFAMACIÓN CALUMNIA INJURIA EN LAS REDES Y MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
  • 2. Las redes sociales son medios de comunicación muy utilizados en la actualidad por la población mundial, por esta razón son un elemento relevante del proceso de comunicación. Las redes sociales entran en el rango de medio de comunicación masivo, porque utilizan instrumentos técnicos como internet y el computador, el primero llega casi que a toda la población mundial, por lo anterior calza dentro de este perfil.
  • 3. Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros. Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas. INTERNET COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVO
  • 4. LA COMUNICACIÓN COLECTIVA O MASIVA “La comunicación colectiva o masiva, comprende las instituciones y técnicas mediante las cuales grupos especializados utilizan instrumentos técnicos (prensa, radio, películas etc.), para difundir un contenido simbólico a audiencias amplias, heterogéneas y muy diseminadas” Se hace aquí alusión a la definición anterior para afirmar que las redes sociales entran en el rango de medio de comunicación masivo, porque utilizan instrumentos técnicos como internet y el computador, el primero llega casi que a toda la población mundial, por lo anterior calza dentro de este perfil.
  • 5. En el contexto actual, se hacen muchas reflexiones en torno a los medios de comunicación masiva, muchos expresan que los seres humanos se han convertido en individuos en autómatas de las exigencias sociales, que promueven los medios de comunicación masiva. A esto no se escapa la internet, la radio y la televisión, esto es lo que propone como crítica sobre el manejo los procesos de socialización actuales a través de estos medios.
  • 6. Delitos informáticos y su relación con los delitos contra el honor cometidos por medio de redes sociales Con el desarrollo de internet y las nuevas tecnologías, surgen formas más versátiles para las personas de vulnerar los bienes jurídicos. Para el derecho penal es un reto cubrir las necesidades a este mundo cambiante con el fin de evitar la impunidad en este campo, siendo esta accesibilidad internet por toda la población, el principal problema para el accionar del ordenamiento jurídico. Por esta razón, nace el derecho penal informático, con el propósito de responder a las necesidades del nuevo milenio.
  • 7. El derecho penal informático puede verse como una consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías y la era del internet, muchas veces estos acontecimientos toman por sorpresa a las legislaciones, debido a que surgen nuevas maneras de vulnerar bienes jurídicos muy diferentes a los medios tradicionales. Por lo tanto, es evidente la necesidad de penalizar estas nuevas conductas.
  • 8. La criminalización de los delitos informáticos aparece, así, dentro del proceso de expansión del derecho penal, caracterizado por la inflación de esta rama del ordenamiento jurídico.
  • 9. Los delitos contra el honor cometidos por redes sociales no son considerados como delitos informáticos; esta terminología puede presentar confusiones y aclara que los delitos informáticos tienen dos vertientes: - Los delitos de resultado y de fin cometidos en perjuicio de la información. - Los delitos de medio en perjuicio de los bienes jurídicos ya consolidados, cuyo medio de vulneración es la tecnología de la información y este es el único medio de comisión posible.
  • 10. Luego hace una segunda aclaración, de que si existen otros medios similares para la comisión de los delitos, no pueden ser denominados delitos informáticos. En otras palabras, las infracciones al honor por medio de redes sociales se realizan de la misma manera, como tradicionalmente se harían, pero solo varía el medio, si no se lesiona el honor por la red social, existen otros medios como prensa escrita, radio y televisión para atentar contra el honor.
  • 11. El Artículo 132 del Código Penal peruano, en la parte final se refiere a la agravante del delito de difamación cometido por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social. Este tipo de delitos tiene como elementos objetivos: que el agente atribuya a una persona un hecho, cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación, que exista la posibilidad de difusión y publicidad de las imputaciones, que el delito se cometa por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación social (asimismo, este hecho se agrava si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del CP ) .
  • 12. Los delitos contra el honor previstos en el Código Penal Peruano pueden ser realizados tanto comisiva como omisivamente, no admiten forma culposa, situación bajo la cual se les considera atípicos y no punibles por carecer de dolo. Es decir, requieren conciencia y voluntad para realizar el tipo objetivo. En la actual Legislación Peruana, son tres las conductas tratadas de forma independiente: Injuria, Calumnia y Difamación.
  • 13. De acuerdo al artículo 130 del Código Penal Peruano de 1991 el delito de injuria consiste en ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Así mismo, el artículo 131 de la misma norma define la calumnia como la falsa imputación de un delito. En ambos casos se afecta directamente el honor subjetivo. Por el contrario, la difamación se orienta hacia el honor objetivo y se concreta en atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta bajo tres circunstancias vinculantes: a.- Perjudicar el honor o reputación. b.- Hacerse ante varias personas, reunidas o separadas y c.- Ser difundida.
  • 14. El artículo 133, identifica a las ofensas con ánimo de defensa judicial, las críticas artísticas y las apreciaciones en cumplimiento defunción pública, como conductas atípicas en lo referido a injurias y difamación. Por otra parte, el Código Penal Peruano desarrolla sólo para los casos de difamación lo que doctrinariamente se conoce como la "exceptio veritatis« en sus artículos 134 y 135. Portocarrero Hidalgo precisa que "en principio es inadmisible la prueba dela verdad imputada y ésta es sólo producto de una condición excepcional". Además, la difamación puede comportar circunstancias agravantes previstas en el segundo y tercer párrafo del mismo artículo 132. La primera de ellas toma atención en la calidad de la imputación (si se trata además de una calumnia) y la segunda se ocupa del medio empleado (si se trata de libro, prensa u otro medio de comunicación social)se trata además de una calumnia) y la segunda se ocupa del medio empleado (si se trata de libro, prensa u otro medio de comunicación social).
  • 15. El artículo 136 plantea la asimilación-a la calidad de manifiesta- de una difamación o injuria encubierta (oculta dolosamente) o equivoca (de orientación dudosa) siempre y cuando el querellado rehusé dar explicaciones satisfactorias. En el artículo 137, tenemos las injurias reciprocas, mismas que pueden declararse exentas de pena según criterio del juez bajo la figura en la que el injuriado cede a una provocación y devuelve la ofensa. En similar sentido la ley considerando punible el comportamiento de quien ha sido impulsado a injuriar debido a ofensas personales vertidas en su contra.
  • 16. PODER POLITICO Estamos en la época de la “revolución digital”, en un escenario de cambios y al frente de una avalancha de delitos de difamación mediante el uso del Internet, que conlleva a buscar establecer si existe o no una adecuada protección del bien jurídico honor en el Perú, tomando especialmente en cuenta la afectación del honor y la reputación de las personas.
  • 17.
  • 18. ASPECTOS A CONSIDERAR Sin duda Internet plantea una serie de aspectos llenos de polémica y controversia. Intentaremos por lo menos, aclarar cinco de los más relevantes respecto al tema que nos ocupa.
  • 19. 1. La determinación de Juez competente y Ley aplicable Se trata de uno de los más significativos problemas que presenta en general el cibercriminal. En la práctica, el ideal teórico de la jurisdicción en materia del Internet es de difícil cumplimiento. .
  • 20. 2. La presencia del ofendido o de terceros Se trata respectivamente, de elementos básicos tanto para la estructura de la injuria y calumnia como para la difamación. En la Red, la presencia debe ser comprendida más allá de su absoluto sentido material (lugar donde se produce la ofensa por el sujeto activo) En estos casos se reconoce -por efecto del documento que los vincula- que las partes están presentes.
  • 21. 3. El Grado de desarrollo del Delito Estos delitos, se consuman cuando el agraviado (en injuria y calumnia) o terceros (en la difamación) leen, escuchan, advierten y entienden el carácter de la ofensa. En cuanto a la tentativa, diremos que esta existe en todos los supuestos de injuria y calumnia.
  • 22. Los crímenes contra la honra no son delitos propios de la red, sino más bien crímenes comunes ejecutados y facilitados por quienes no teniendo a su disposición un diario [o una radiodifusora], cuentan ahora con acceso fácil al mundo virtual. En esa perspectiva, desarrollaremos aquí una síntesis, en la que el contraste entre los elementos jurídicos y tecnológicos ya descritos, nos revela una noción bastante más objetiva del fenómeno que estudiamos. LA TIPICIDAD Y ATIPICIDAD EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR COMETIDOS A TRAVES DEL USO DELINTERNET
  • 23. Las formas de ofensa escrita, ofensa real y ultraje son claramente susceptibles de ser cometidas mediante el uso del Internet. Por ejemplo: una persona puede ser ofendida con textos, dibujos o fotomontajes insertos o adjuntos en un correo electrónico del cual es destinatario. Asimismo, la sincronización añadida a la posibilidad de percibir visualmente las muecas o expresiones corporales que un usuario puede manifestar con el ánimo de injuriar a otro desde un Chat provisto de una Web Cam son ahora no sólo material sino también potencialmente posibles.
  • 24. En cuanto a las ofensas verbales hay que precisar -ya sea que el agente actúe él mismo (modo directo) o a través de un tercero inimputable (modo indirecto)- que la oralidad se manifiesta independientemente de la proximidad física, abriéndose así la posibilidad de recibir este tipo de injurias a través de una conferencia por Chat provista de micrófonos o un Correo Electrónico en el que se haya adjuntado un archivo en cualquiera de los formatos de audio (Waw, Mp3, etc.) en el que esté registrada la voz de un individuo profiriendo ofensas.
  • 25. Cabe recordar que es bajo esta lógica que la doctrina ha incorporado hace ya buen tiempo a las comunicaciones telefónicas ofensivas. Si bien es cierto que para ingresar al supuesto del artículo 131 (tipo agravado) se requiere además que la ofensa consista en atribuir falsamente a otro la comisión de un delito determinado, consideramos que los argumentos acerca de las ofensas injuriosas escritas y verbales, son igualmente válidos en el caso de ofensas calumniosas cometidas desde el medio virtual. Precisemos que la injuria y la calumnia deben ser conocidas únicamente por el ofendido y no por terceros.
  • 26.  Cuando éste último supuesto se presenta aparece en toda su magnitud la figura de la difamación según la cual "el sujeto activo debe comunicar a otras personas las declaraciones ofensivas que ha realizado del sujeto pasivo"
  • 27. Por obvias razones, es en éste campo donde más se ha discutido respecto al uso del Internet. Y no es para menos, en buena parte de esta investigación ya hemos hablado sobre el número de usuarios y la capacidad global e inmediatez con la que una información puede ser difundida. Internet es el medio más poderoso que existe para poner en conocimiento de terceros una ofensa. Observemos ahora los alcances del tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal Peruano, en el que se contempla la forma de difamación agravada por el medio utilizado:
  • 28. "Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa".
  • 29. A nuestro entender, el argumento que inspira el texto acotado no es otro que el de la elevación de la pena como resultado primordialmente del empleo de un medio que hace más grave la ofensa y más incisiva la difamación en virtud de su mayor poder de persuasión psicológica y orientación de la opinión pública. Todos los medios descritos en el art.132 párrafo tercero, cumplen con esa especial condición por la que el simple hecho de transmitir ofensas por su conducto (sean libros, diarios, radios y televisoras) predispone al tercero receptor a asumir de manera efectiva que se trata de imputaciones veraces producidas con el respaldo de una rigurosa investigación y objetividad.
  • 30. De este modo, otras formas menos elaboradas de masificación de los mensajes ofensivos y desprovistas del elemento de apreciación que acabamos de describir, quedarían en curso del primer párrafo del mencionado artículo 132.Tal podría ser el caso del acreedor que provisto de un megáfono recorre una y otra vez la cuadra en la que domicilia su deudor moroso y lo difama ante sus familiares, amigos y vecinos. Ya hemos manifestado antes nuestra posición respecto a la inconsistencia de asimilar al Internet como un Medio de Comunicación Social. Por lo que creemos que la formulación del artículo bajo estudio resulta defectuosa e inidónea si lo que se pretende es incorporar los diversos usos que la red provee para la propagación de ofensas al honor de las personas.
  • 31. LEGISLACIÓN COMPARADA ESPAÑA El artículo 211 del Código Penal Español nos muestra un buen ejemplo para incorporar estos supuestos sin necesidad de mencionar los abiertamente en la redacción. En este caso, se utiliza la frase "por cualquier otro medio de eficacia semejante" al hacer referencia a las formas a través delas cuales se considerarán hechas con publicidad a las injurias graves. Consideramos que la técnica legislativa no puede descuidar la correcta formulación de las proposiciones que luego se convertirán en contenido de una norma legal, de modo que sus alcances adquieran el verdadero sentido de lo que la realidad concreta exige.
  • 32. Algunos magistrados pueden estar de acuerdo con que Internet integra la hipótesis agravada del artículo 132 del Código Penal (cualquier otro medio de comunicación social. Otros tendrán una respuesta decididamente negativa amparados en el principio de legalidad vigente en materia penal y de la interdicción de analogía in malam partem a él conexo. Las diferencias técnicas impiden cualquier posibilidad de extensión analógica a Internet. Prensa o impresos, para los fines de ley, son consideradas todas las reproducciones tipográficas o, de otra forma, obtenidas con medios mecánicos o físico- químicos, en cualquier modo destinados a la publicación. POSICIONES DE MAGISTRADOS Y JUECES
  • 33. Si se quiere equiparar el Internet a cualquier otro medio de comunicación social tendría que recurrirse a la aplicación analógica, fundamentada en la identidad de la ratio legis, prohibida en materia penal, pero basada en la profunda afinidad que las comunicaciones difamatorias vía Internet conllevan respecto a la comunicación a través de la prensa. La confusión puede venir del lado en que Internet tiene como destino la difusión a un número indeterminado de personas y, de otro, el carácter de publicidad permanente y objetividad . Al margen de las diferentes modalidades de transmisión, vía ondas en el caso de la radio o la televisión, o por cable (a través de la conexión telefónica y con el módem) en el caso de Internet, e incluso considerando la posibilidad de transmisiones televisivas a través del cable y telemáticas a través de satélite u ondas, en cualquier caso parecen mantenerse las diferencias técnicas, que impedirían cualquier posibilidad de extensión analógica a Internet. Si bien se halla ausente una definición precisa de “transmisión radiotelevisiva” y la concreción del ámbito de aplicación de la relativa normativa es problemática –prescindiendo de las diferencias técnicas caracterizadoras de los diversos medios de comunicación– la palabra “servicio público “o “servicio público esencial
  • 34. POSICIONES DE MAGISTRADOS , JUECES Internet es, en cambio, un medio de comunicación “democrático”, básicamente porque está a disposición de cualquiera con recursos relativamente modestos, consintiendo además en una relación interactiva entre quienes transmiten y quienes reciben. Como elemento subjetivo el dolo o conciencia y voluntad de la realización del tipo objetivo. Adicionalmente el móvil o “animus difamandi”, elemento de tendencia interna trascendente, distinto a dolo, que implica la especial intención de dañar el honor y la reputación de una persona. El honor, es un bien jurídico de por sí complejo e impreciso. No obstante ello, es casi consensual abordarlo desde dos puntos de vista: uno subjetivo y otro objetivo. El primero se refiere a la autovaloración y sentimiento de la propia dignidad, el segundo es lo que se denomina reputación y supone el aprecio que hacen otros de nuestra personalidad.
  • 35. Los delitos contra el honor previstos en el Código Penal Peruano pueden ser realizados tanto comisiva como omisivamente, no admiten forma culposa, situación bajo la cual se les considera atípicos y no punibles por carecer de dolo. Es decir, requieren conciencia y voluntad para realizar el tipo objetivo. En la actual Legislación Peruana, son tres las conductas tratadas de forma independiente: Injuria, Calumnia y Difamación. De acuerdo al artículo 130 del Código Penal Peruano de 1991 el delito de injuria consiste en ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Asimismo, el artículo 131 de la misma norma define la calumnia como la falsa imputación de un delito. En ambos casos se afecta directamente el honor subjetivo. Por el contrario, la difamación se orienta hacia el honor objetivo y se concreta en atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta bajo tres circunstancias vinculantes: a.- Perjudicar el honor o reputación.
  • 36. El articulo 133 identifica a las ofensas con animo de defensa judicial ,las criticas artísticas y las apreciaciones en cumplimientos de función publica ,como conductas atípicas en lo referido a injurias y difamación. Por otra parte el código penal peruano desarrolla solo para los casos de difamación lo que doctrinariamente se conoce como la exceptio veritatis . Algunos doctrinarios precisan que principio es inadmisible la prueba de la verdad imputada y esta es solo producto de una condición excepcional . Solo se puede probar la verdad de las imputaciones cuando el autor ha actuado defendiendo causa publica o el ofendido es funcionario publico.
  • 37. RECOMENDACIONES Se requiere enriquecer la norma con las nuevas modalidades de ejecución, respectivamente, de los “medios radiotelevisivos, telemáticos, audiovisuales o cualquier otro medio de difusión”
  • 38. Una reforma del artículo 132° del Código Penal, in fine, trataría de agotar las posibles variantes de actuación en este tipo de comportamientos delictivos mediante una amplitud de tal calibre que conjure la rápida obsolescencia causada por la eventualidad de ulteriores tecnologías innovadoras y hoy desconocidas, pero con el riesgo de colisionar con el principio de taxatividad y la prohibición de analogía.
  • 39. En todo caso cuando si su honorabilidad está amenazada utilizando la misma tecnología grabe inmediatamente al difamador y acuda a la autoridad correspondiente para que certifique el acto delictivo, hay jueces que están tomando en cuenta estos antecedentes para fundamentar su sentencia, recuerden que no hay delito perfecto, a la legislación le puede faltar el complemento de una norma jurídica, pero en un acto de justicia los elementos de veracidad serán contundentes para sancionar al infractor.
  • 40. CONCLUCIONES En el Perú existe una regulación para algunos medios de comunicación masiva pero no existe en el Perú una posición doctrinaria y legislativa consistente para atender la protección que merece la reputación de las personas respecto a los mensajes difundidos a través del Internet.
  • 41. El Internet integra variados medios de comunicación sin embargo, cuenta con un bajo nivel de control de los contenidos que en él se difunden y facilita el anonimato de sus usuarios.
  • 42. Las características peculiares que tiene el Internet de masividad, simultaneidad y globalidad, determinan una mayor difusión de hechos, conductas y cualidades difamatorias que cuando son realizadas con otro medio de comunicación.