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UNIVERSIDAD INCA GARCILADO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TESIS
“EL DEFICIENTE DESARROLLO DE LOS TALLERES Y SU INCIDENCIA
EN EL FIN RESOCIALIZADOR DEL CONDENADO, EN EL CENTRO
PENITENCIARIO DE MOQUEGUA”
PRESENTADO POR
María Asunta Kuong Cuéllar
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO
LIMA- PERÚ
2018
2
Contenido
I. INTRODUCCION............................................................................................................. 5
CAPITULO I............................................................................................................................ 6
1. EL PROBLEMA ............................................................................................................... 6
1.1. Planteamiento del Problema.................................................................................... 6
1.2. Formulación del problema ....................................................................................... 7
1.2.1. Problema General............................................................................................. 7
1.2.2. Problemas Específicos..................................................................................... 7
2. OBJETIVOS........................................................................................................................ 8
2.1. Objetivo General.......................................................................................................... 8
2.2. Objetivos Específicos .................................................................................................. 8
3. HIPÓTESIS......................................................................................................................... 8
3.1 Hipótesis General ......................................................................................................... 8
3.2. Hipótesis Específicas................................................................................................... 9
4. VARIABLES........................................................................................................................ 9
4.1 Variable Independiente................................................................................................. 9
4.2 Variable Dependiente ................................................................................................... 9
4.3 Cuadro de Operacionalización de Variables................................................................ 9
5. JUSTIFICACIÓN................................................................................................................12
5.1 Justificación Teórica ....................................................................................................12
5.2 Justificación Metodológica...........................................................................................12
5.3 Justificación Práctica...................................................................................................12
5.4 Justificación Social.......................................................................................................12
6. DELIMITACIÓN .................................................................................................................13
6.1 Delimitación Temporal.................................................................................................13
6.2 Delimitación Espacial...................................................................................................13
6.3 Delimitación Social.......................................................................................................13
CAPÍTULO II..........................................................................................................................14
2. MARCO TEÓRICO.........................................................................................................14
2.1. Antecedentes Teóricos de la Investigación ............................................................14
2.2. Bases Teóricas .......................................................................................................16
2.2.1. IUS PUNIENDI.................................................................................................16
3
2.2.1.1. Definición del IusPuniendi ...........................................................................16
2.2.1.2. Funciones y fines de la pena......................................................................18
2.2.1.3. Teoría de la pena.........................................................................................19
2.2.1.3.1. Teoría Absoluta ........................................................................................19
2.2.1.3.2. Teoría Relativa .........................................................................................20
2.2.1.3.3. Teorías mixtas..........................................................................................23
2.2.2. IUS PUNIENDI EN EL PERÚ..........................................................................24
2.2.2.3. Clasificación de la pena en el ordenamiento jurídico peruano ...................24
2.2.2.3.1. Pena Privativa de Libertad.............................................................................25
2.2.2.3.2. Penas Restrictivas de Libertad ................................................................25
2.2.2.3.3. Pena Limitativa de Derechos ...................................................................26
2.2.3. FIN RESOCIALIZADOR DE LA PENA EN EL PERÚ.....................................26
2.2.3.1. La resocialización como fin de la pena .......................................................26
2.2.3.2. Ejecución de las penas en el Perú ..............................................................27
2.2.3.2.1. Reeducación Como Fin De La Pena .......................................................30
2.2.3.2.2. Rehabilitación como fin de la pena ..........................................................31
2.2.3.2.3. Reincorporación o reinserción como fin de la pena ................................31
2.2.4. EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN EL PERÚ.............................32
2.2.4.1. Instituto Nacional Penitenciario (INPE) .......................................................34
2.2.4.2. Sistema Penitenciario..................................................................................35
2.2.4.3. Régimen Penitenciario.................................................................................36
2.2.4.4. Tratamiento Penitenciario............................................................................37
2.2.4.4.1. Tratamiento Individual ..............................................................................38
2.2.4.4.2. Tratamiento Grupal...................................................................................39
2.2.4.4.3. Trabajo......................................................................................................39
2.2.4.4.4. Educación.................................................................................................42
2.2.4.4.5. Salud.........................................................................................................43
2.2.4.4.6. Asistencia Social ......................................................................................43
2.2.4.4.7. Asistencia Legal .......................................................................................44
2.2.4.4.8. Asistencia psicológica..............................................................................44
2.2.4.4.9. Asistencia religiosa...................................................................................45
2.2.5. BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ ............................................46
4
2.2.5.1. Definición De Beneficios Penitenciarios......................................................46
2.2.5.2. Tipos de Beneficios Penitenciarios en el Perú............................................47
2.3. Teorías Imperantes.................................................................................................49
2.4. Teoría Seleccionada...............................................................................................51
2.5. Marco Histórico.......................................................................................................51
2.6. Marco Jurídico.........................................................................................................52
2.7. Marco Conceptual o Glosario de Términos Básicos..............................................53
CAPÍTULO III.........................................................................................................................54
3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................54
3.1. Tipo de investigación ..................................................................................................54
3.2. Diseño de la investigación .....................................................................................54
3.3. Universo, Población y Muestra...............................................................................54
3.3.1. Universo: ..............................................................................................................54
3.3.2. Población..............................................................................................................55
3.3.3. Muestra.................................................................................................................55
3.4. Métodos ......................................................................................................................55
3.5. Técnicas..................................................................................................................55
3.6. Instrumentos ...........................................................................................................57
3.7. Procesamiento de Datos y Análisis de Resultados ...............................................57
3.7.1. Procesamiento de Resultados ........................................................................57
3.7.2. Análisis de Resultados ..........................................Error! Bookmark not defined.
3.8. Discusión.................................................................................................................84
3.9. Conclusión ....................................................................Error! Bookmark not defined.
3.10. Recomendaciones...............................................................................................89
REFERENCIAS .....................................................................................................................92
ANEXOS................................................................................................................................95
1. Matriz de Consistencia...............................................................................................96
2. Modelos de la encuesta y /o entrevista......................................................................97
5
INTRODUCCION
El art. 139 de la Constitución Política del Perú regula que los beneficios
penitenciaros tiene fines resocializadores, es decir, que el estado busca la
readaptación del interno cuando se encuentra purgando condena dentro de un
centro penitenciario.
Lo expuesto armoniza con los fines preventivos de la pena, es decir, en sentencia
con los fines preventivos especiales positivos que busca con la imposición de una
pena, que el condenado pueda reincorporarse a la sociedad, ya que se ha superado
por muchos años la antigua concepción retribucionista de la pena.
En los últimos años, somos testigo de cómo el legislador ha incrementado
considerablemente la pena sobre todo en delitos violentos o delitos que buscan la
protección del patrimonio; sin embargo, paralelamente se ha restringido los
beneficios penitenciarios para los mismo autores; debido a que se considera como
una lucha eficaz contra este tipo de delincuencia, que el aumento de la pena,
generara intimidación hacia ese tipo de sujetos que cometen dichos delitos; no
obstante la realidad nos enseña que no ha surgidos los efectos esperados, muy por
el contrario, se ha genera una especie de populismo punitivo que ha conllevado al
incremento desproporcionado del aumento de la pena, lo que hace necesario que
el legislador y los operadores penitenciarios lleven a cabo una eficiencia política
penitenciara hacia dicho sujetos activos con la finalidad de recuperarlos para la
sociedad y que por le contrario no se vuelvan más agresivos e incorregibles.
6
CAPITULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema
Actualmente en nuestra sociedad se ha podido visualizar, los altos
índices de criminalidad, la ola de inseguridad que se vive día a día en la
sociedad, llevando así a poder deducir que el fin de la pena sancionadora no
está cumpliendo con su finalidad el poder disminuir la ola delitos, siendo así
es relevante así hacer énfasis que el condenado no solo debe ser sancionado
con una pena drástica, sino también tiene que ser rehabilitado, resocializado
para que de esa forma al cumplió su pena, este pueda ser reincorporado a la
sociedad.
Asimismo, el índice de reincidencia delictiva es elevado, siendo un
problema general en todos los centros penitenciarios, y esto debido a que
consideramos que los programas de resocialización no funcione
idóneamente, ya que si estos tienen como propósito reinsertar al condenado
a la sociedad, lo lógico sería que realmente, salgan readaptados a la
sociedad para empezar una nueva vida, sin cometer los errores cometidos,
sin embargo advertimos que esta finalidad no se cumple.
7
Es así que podemos agregar que en nuestro Estado peruano, hay una
deficiencia e incumplimiento por la Administración Penitenciaria, al no
desempeñar debidamente la administración de sus funciones con lo
dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Código de Ejecución
Penal, por falta de progresividad y predisposición política de reformar el
procedimiento carcelario en el Perú.
En tal sentido, la presente investigación tuvo como propósito el de
Establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres incide en
el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua.
1.2. Formulación del problema
1.2.1. Problema General
¿De qué manera, el deficiente desarrollo de los talleres incide en el fin
resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua?
1.2.2. Problemas Específicos
Primer problema específico.
¿De qué manera, el deficiente desarrollo de los talleres educativos incide en
el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua?
Segundo Problema específico.
¿De qué manera, el deficiente desarrollo de los talleres de trabajo incide en
el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua?
8
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres incide en
el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua
2.2. Objetivos Específicos
Primer objetivo específico:
Establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres
educativos incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro
penitenciario de Moquegua.
Segundo objetivo específico:
Establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres de trabajo
incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de
Moquegua.
3. HIPÓTESIS
3.1 Hipótesis General
El deficiente desarrollo de los talleres incide negativamente en el fin
resocializador del condenado en el Centro penitenciario de Moquegua.
9
3.2. Hipótesis Específicas
Primera hipótesis especifica
El deficiente desarrollo de los talleres educativos incide negativamente en el
fin resocializador del condenado en el Centro penitenciario de Moquegua.
Segunda Hipótesis Específica
El deficiente desarrollo de los talleres de trabajo incide negativamente en el
fin resocializador del condenado en el Centro penitenciario de Moquegua
4. VARIABLES
4.1 Variable Independiente
X.1: El deficiente desarrollo de los talleres
4.2 Variable Dependiente
Variable Y
Fin resocializador del condenado
4.3 Cuadro de Operacionalización de Variables
10
HIPOTESIS PRINCIPAL
Variable X:
El deficiente desarrollo de los talleres
Dimensión.-A Educativos
Indicadores:
 Programas deficientes
 Técnicas obsoletas
 Personal inidóneo.
Dimensión.- laborales
Indicadores:
• Falta de logística
• Falta de convenios
• Personal inidóneo.
Variable (Y):
Fin resocializador del condenado
Dimensión. Alcances
Indicadores:
 Eleva el grado de reincidencia
 Falta de internalización del respeto a las normas
Variable (Y1):
Carecimiento de reproche penal
Dimensión. Efectos
Indicadores:
Derecho administrativo sancionador.
11
TABLA DE OPERALIZACION DE VARIABLES
VARIABLES DIMENSION INDICADOES ITEMS
Variable X:
El deficiente desarrollo de
los talleres
A Educativos Programas deficientes 1, 2 y 3
Técnicas obsoletas 4,5 y 6
Personal inidóneo 7, 8 y 9
laborales Falta de logística 10, 11 y 12
Falta de convenios 13, 14 y 15
Personal inidóneo. 16, 17 y 18
Variable (Y):
Fin resocializador del
condenado
Alcances Eleva el grado de
reincidencia
1, 4, 7, 9,
10, 13, 15 y
16
Falta de internalización
del respeto a las normas
2, 5, 8, 11,
14 y 17.
Variable (Y1):
Carecimiento de reproche
penal
Efectos Derecho administrativo
sancionador.
3, 6, 9, 12,
15 y 18.
12
5. JUSTIFICACIÓN
5.1 Justificación Teórica
La justificación teórica de la presente investigación se sustenta en que la
investigación permitió analizar la figura jurídica de los beneficios
penitenciarios en relación a los programas de resocialización al momento de
administrar justicia.
5.2 Justificación Metodológica
La presente investigación se justifica metodológicamente porque buscó
formular propuestas en mejorar el funcionamiento de talleres educativos,
programas resocializadores, además como fuente de investigación para
futuros metodólogos que deseen abordar dicho fenómeno social.
5.3 Justificación Práctica
La justificación práctica de la presente investigación se sustenta en que la
mejora en el funcionamiento de los talleres, para beneficiar a los internos que
podrá reinsertarse a la sociedad.
5.4 Justificación Social
La justificación social de la presente investigación involucra a los internos del
penal de Moquegua y a sus funcionarios y servidores.
13
6. DELIMITACIÓN
6.1 Delimitación Temporal
La presente investigación se realizó en el presente año 2018.
6.2 Delimitación Espacial
La Investigación es realizada en la Región Sur del Perú en el Penal de
Moquegua.
6.3 Delimitación Social
Comprenderá en su delimitación social a los internos y personal del centro
penitenciario de Moquegua.
14
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes Teóricos de la Investigación
ANTECEDENTES NACIONALES
 Godoy (2013), Cajamarca, Perú, en su tesis “EFICACIA DEL
TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR APLICADO EN EL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA A LOS
CONDENADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN FUNCIÓN
AL ÍNDICE DE REINCIDENCIA PRODUCIDO ENTRE LOS AÑOS 2008
AL 2012", mediante el uso del método dogmático, teniendo como
objetivo general “Establecer el índice de reincidencia en el
establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Cajamarca durante los
años 2008 al2012” (p. 10), en el que entiende por establecimiento
penitenciario “donde el tratamiento resocializador no solo debe obedecer
a aspectos metodológicos sino también a las características sociales de
un ser humano y su proceso de aprender y desaprender durante el
tratamiento” (iv).
Llegando a la conclusión “En el Establecimiento Penitenciario de
Cajamarca, del 100% de ingresantes durante los años 2008 al 2012, sólo
un 22,2 % de esta población fueron sentenciados y un grueso de 77,8%
de los ingresantes son procesados. Situación que contribuye a la
reincidencia, en tanto evita la debida y oportuna aplicacióndel tratamiento
resocializador” (p.91).
15
 Romero (2017), Cajamarca, Perú, en su tesis “CONSECUENCIAS
JURÍDICAS DE LA INEFICACIA DE LAS POLÍTICAS PENALES
APLICADAS AL TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR EN LOS
SENTENCIADOS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DEL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA DURANTE
LOS AÑOS 2013 A 2017”, mediante el análisis del método dogmático,
se tiene como objetivo general “Establecer las consecuencias jurídicas de
la ineficacia de las políticas penales aplicadas al tratamiento
resocializador en los sentenciados por el delito de robo agravado del
Establecimiento Penitenciario de Cajamarca durante los años 2013 a
2017” (p.20), entendiendo por tratamiento resocializador “a existencia de
un tratamiento resocializador ineficiente que influye en el índice de
reincidencia en los internos del Establecimiento Penitenciario de
Cajamarca durante los años 2013 al 2017; contrastándose así la hipótesis
planteada en el proyecto de investigación” (p. xii).
Y entre sus conclusiones finales expreso que: “Ello ocurre porque los
propios condenados prefieren no acceder a las actividades de
reeducación, rehabilitación y reinserción; primero porque no se
encuentran conformes con la administración de las mismas y, segundo,
porque consideran que en su situación (condenas graves, inexistencia de
beneficios penitenciarios y la imposibilidad de reinsertarse a la sociedad)
no tiene sentido acceder a dicho tratamiento” (p. 112).
 Zelaya (2015), Iquitos, Perú, en su tesis “ANALISIS DE LOS
BENEFICIOSPENITENCIARIOS EN RELACION A LA FUNCIÓN DE LA
PENA”, mediante el uso del método analítico, se tiene como objetivo
principal “Establecer cuáles son los factores que originan que el acceso a
beneficios penitenciarios a través de una deficiente política penitenciaria
contraviene con la función protectora y preventiva de la pena” (p. 16), y
16
entiende por beneficio penitenciario “Los beneficios penitenciarios son
incentivos que el Estado concede a efectos de dar bienestar al interno
para lograr su readaptación social, mediante la acción de diversas de
terapias, educación y disciplina, basados en el autocontrol que lo obligará
a respetar las normas de convivencia social. También se puede decir que
incentivos, estímulos y recompensas, que de una parte permiten la
reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena privativa
de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria,
y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno” (p. 8).
2.2. Bases Teóricas
2.2.1. IUS PUNIENDI
2.2.1.1. Definición del IusPuniendi
Considerado como la facultad conferida al estado, a través del derecho penal,
para imponer sanciones punitivas cuando un sujeto incurra en delitos o falta como
lo dispone el código positivo. En este sentido se pronuncia Saavedra (2003), quien
a través de un análisis al ius, respecto a la comisión de tipos penales, considera
que:
El ejercicio del ius puniendi, concebido pues, no tanto como un derecho
subjetivo estatal a imponer penas, sino como el poder sancionador máximo
correspondiente a los actos más graves, solo cabe atribuirle al estado, el cual,
mediante las personas autorizadas para ello, lo ejercerá conforme a los
parámetros legales, esto es, los requisitos, garantías y postulados que suelen
expresarse sintéticamente con el nombre de principio de legalidad (procesal)
o de necesidad. (p. 408)
Imponer una pena regulada en la norma, es necesario que concurran los
supuestos y circunstancias que tipifiquen el delito o falta, donde se aplicare pena o
medida de seguridad, es menester que el estado ejecute sus facultades punitivas
17
de conformidad con el principio de legalidad, que reviste de seguridad en la
aplicación de penas.
Se puede definir el término “pena”, según lo acotado por autores, que han
expresado su punto de vista considerando que:
Para Flores Polo (2002) es la “Sanción establecida por la ley e impuesta por
la autoridad competente para prevenir los ataques al orden social (delitos o faltas)”
(p.563). Es decir, cuando se presenten conductas antisociales por los delincuentes
que cometen delitos o faltas, es pertinente aplicar una sanción penal.
Sancionar genera un dolor a la persona, que debe de cumplirla pena, según
la clase, que le haya sido impuesta. El nivel de aceptación se establecerá de
acuerdo a si es factible afirmar la utilidad de la aplicación de penas. Con ese objetivo
se crearon las teorías que pretenden explicar el fin o la utilidad de la pena, no
obstante debe verificarse de si en la práctica se cumple con hacer efectiva la utilidad
de la pena. Si el Estado hace efectivo cumplir con el fin de la pena, será positivo y
habrá tomado en cuenta la prevención. En caso contrario de no cumplir con la
utilidad, quedara como un objetivo que no se realizó entonces la pena se estará
utilizando sin lograr dichos fines, ni la prevención del delito. El derecho penal
estableciendo utilidad y fines a la pena fija el límite de legitimidad, para que no se
excedan límites, la pena se establece en relación a los bienes jurídicos tutelados.
(Villavicencio T., 2006)
Es la sanción que se impone, cuando se ha realizado un proceso penal, por
la presunta comisión de un delito o falta, el cual se lleva a cabo por la autoridad
jurisdiccional que tiene esas funciones, es decir la pena es propia de la comisión de
un tipo penal, puede ser entendida como un resultado de ello. (Cháname, 2002)
Se puede distinguir, que ante la comisión de tipos penales, debe analizarse
el supuesto, para aplicar la sanción correspondiente, según la norma.
La pena y medida son por lo tanto el punto de referencia común a todos los
preceptos jurídico-penales, lo que significa que el derecho penal en sentido
18
formal es definido por sus sanciones. Si un precepto pertenece al Derecho
Penal no es porque se regule normativamente la infracción de mandatos o
prohibiciones, pues eso lo hacen también múltiples preceptos civiles o
administrativos, sino porque eso infracción es sancionada mediantes penas
o medidas de seguridad. (Roxín, 1997, p.41)
El Derecho Penal, es característico por su capacidad ius puniendi y
comprende que conductas antisociales, tendrán sanción penal o medidas de
seguridad, según sea el hecho que se presente.
Como bien lo expresa, Villavicencio T. (2007), es indispensable que cuando
se presenten los supuestos de comisión de un delito se aplique el ius puniendi,
existen medidas menos gravosas que la privación de la libertad, claro, que deben
ser analizadas las circunstancias y supuestos en que serán aplicables, con el
objetivo de cautelar la seguridad de los ciudadanos, a través de la convivencia
social, el control social formal por parte del estado, a través de normas, impone
sanciones para los tipos penales, como una medida de prevención.
Es decir, la pena es la sanción que impone el Estado a través del órgano
jurisdiccional competente, por la comisión de un tipo penal, lo que implica que la
persona purgara condena en un establecimiento penitenciario, debe ser aplicable
una sanción proporcional y razonable, cabe resaltar que la sanción punitiva, tiene
razón de ser, cuando se cumple con los fines, objetivos de la pena, tanto de
prevención general y especial, que permiten hacer factible el buen desarrollo de una
convivencia social.
2.2.1.2. Funciones y fines de la pena
La concepción que se tiene, acerca de la pena, sanción, ius puniendi o la
denominación que reciba, alude a la funciones, fines, características y objetivos,
que debe de lograr, como estado de derecho, que aplica como “ultima ratio”, el
derecho penal, donde se confiere la facultad de imponer sanciones, por la comisión
de un hecho punible.
19
Beccaria Cesar (1945) sustenta que la finalidad radica en que el condenado,
vuelva a cometerdelitos, que generan daños a los ciudadanos y eludir la comisión
de otrosiguales. A consecuencia deberá analizarse los tipos de pena a imponerse,
considerando el método, en relación a la proporcionalidad, es decir la influencia que
ejerce la política preventiva en la sociedad y la razonabilidad sobre la sanción que
de cumplir el reo.
Los fines y las funciones o utilidad de la pena, serán aspectos desarrollados
por las teorías, pues algunas de ellas se orientan a la resocialización e imposición
de penas proporcionales y razonables.
2.2.1.3. Teoría de la pena
Para establecer una teoría que explique la aplicación de penas, cuando una
persona incurre en la comisión de un hecho punible, de acuerdo a las funciones y
fines, han sido objeto de muchos debates, donde los autores de acuerdo a diversos
criterios observados, desarrollaremos las teorías más predominantes que son:
- teorías absolutas o retributivas
- teorías relativas de prevención general y especial
- teorías mixtas o eclécticas
En consecuencia, se analizara de manera sucinta, las teorías de la pena,
con el fin de esclarecer las diferencias y distintas perspectivas de los autores.
2.2.1.3.1. Teoría Absoluta
Considerada como la “teoría retributiva”. Esta teoría versa principalmente en
la imposición de penas, cuando se produce el hecho punible, cuyo objetivo
primordial es sancionar y no persigue otra finalidad como buscar prevenir la
comisión de delitos.
Entre los principales representantes de la teoría absoluta, se puede destacar
a Kant, Binding, Hegel, pues enfatizan en aspectos trascendentes de esta teoría.
20
Según Roxín (1976) quien defiende la teoría absoluta, considera que la
necesidad del ius puniendi radica “la culpabilidad del autor sea compensada
mediante la imposición de un mal penal… la pena, pues no sirve para nada, sino
que lleva su fin en sí misma. Tiene que ser porque tiene que imperar la justicia”
(p.12). Es decir no incide en la búsqueda de prevención, su objetivo es de manera
individualizada sancionar por el delito cometido. Sigue este pensamiento Bustos
Ramírez (1982) que la retribución, surge como consecuencia de la expiación, como
sustento de la pena, antecedentes característicos de los estados absolutistas, pues
buscan concentrar el poder, un uso desbordado, en este sentido podemos entender
que imponer penas, con la teoría absoluta implica sancionar, de manera retributiva,
persona actuó negativamente y debe imponérsele un mal que es la pena. Apoya
esta idea, lo expresado por Muñoz Conde (1975) “La imposición de un mal por el
mal cometido” (p.34). En otras palabras, la pena es concebida como un castigo, algo
malo, pero justo que se debe imponer por haber incurrido en la comisión de un
delito, una conducta antisocial negativa.
Binding desde un punto de vista, de la teoría absoluta de la pena, pues
sustenta que el objetivo de sancionar, no va más allá, que aplicar penas conforme
a ley, ejerciendo una subordinación en la que prime el derecho. (Kaufmann, 1977)
Es de común acuerdo que sancionar de cierta forma permite retribuir al sujeto
una sanción, por el daño que han ocasionado. Para Kant debe existir conexión de
proporcionalidad del tipo penal y la sanción impuesta, pues para que sea justa debe
considerarse el daño ocasionado por el delito y la sanción que le corresponde
imponer. (Cuello, 1996)
Según lo que propugnan los representantes de la teoría absoluta, se puede
desprender que la pena, es determinada como retribución por el delito cometido,
que ocasiono un daño, de modo que es menester castigar, actuando de manera
justa, pero sin tener una finalidad que se orienta por el camino de la prevención.
2.2.1.3.2. Teoría Relativa
También denominadas “teorías preventivas”. Esta teoría versa
principalmente en dotarle de utilidad a la pena, para poder alcanzar los fines, tanto
21
de forma colectiva (prevención general) y de manera individualizada (prevención
especial), siguiendo esta idea, se trata de reprimir el impulso de incurrir en la
comisión de delitos ya sea del delincuente o de la ciudadanía.
La sanción que se va imponer al delincuente debe ser relacionada con la
prevención de la comisión de delitos.
“quien aspira a castigar de modo razonable, no debe de realizarlo por el
injusto ya cometido(…), sino en atención al futuro, para que en adelante ni el
mismo delincuente vuelva a cometerlo ni tampoco los demás, que ven como
se le castiga”(Jescheck, H, 1993,p.6).
Es decir se impone penas orientado hacia la finalidad de prevención, tanto
del delincuente como de los ciudadanos, intimidando, coaccionando, busca eludir
la comisión de delitos.
Para poder desempeñar el rol de la prevención, deberá recurrir a intimidar y
coaccionar psicológicamente a la sociedad. (Bustos Ramírez, 2005).
A opinión de Bramont Arias (2008), en el aspecto social, lo que se busca logar
es la prevención y no la individualización de los receptores.
En este sentido, los ciudadanos serán conscientes y consecuentes,
considerando que si vulneran las normas, será menester imponer una pena, pues
es la consecuencia de cometer un delito. Se puede desprender de esta forma que
los ciudadanos eludirán incurrir en la comisión de tipos penales. Existen dos tipos
de prevención general y especial, cada una de ellas con la perspectiva positiva y
negativa. Es menester hacer mención a lo acotado por representantes de esta
teoría, quienes desde diferentes puntos de vista abordan el tema.
2.2.1.3.2.1. PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA
Desde esta perspectiva, la pena utiliza como un instrumento a la persona,
coaccionando en búsqueda de la prevención.
22
Sigue las líneas de los criterios que rigen de analizar cuál es la utilidad de las
penas. García (1996) “la prevención general es el fin principal de la pena y su razón
justificada” (p.32).Es decir, cuando la pena se encamina a logar una finalidad que
haga factible prevenir la futura comisiónde delitos, tiene razón de ser aplicada como
sanción a los delincuentes.
Feuerbach y Romagnosi, la sanción penal, como paradigma de castigo, es
variado hacia la noción de coacción. (García, 1996)
Para intimidar al delincuente, se recurre a aplicar estrategias excesivas del
ius puniendi, como la implementación de nuevos tipos penales, sanciones más
severa, considerando que la persona será el intermediario, que permitirá hacer
factible cumplir con la pena, la intimidación del sujeto orientada a la búsqueda de la
prevención, sería irracional pensar que con el ser humano se cumplirá con los fines
preventivos, a través de la coacción, lo que obtendrá solo será, miedo al estado y
a las sanciones.
2.2.1.3.2.2. PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA
El aspecto positivo de la prevención general, que es sustentado por la teoría
relativa de la pena, tiene como característica principal la búsqueda de la
convivencia en comunidad, con respeto de normas, valores, mediante las
funciones de la pena y el derecho, concretando los fines propuestos. Siguiendo
este pensamiento, Jakobs (1995) sustenta que “Tarea del Derecho Penal es el
mantenimiento de la norma, como modelo orientador de las relaciones sociales”
(p.9).Es decir, la convivencia social es guiada por las normas que cautela el
cumplimiento de los fines del derecho penal.
Según Kaufmann (1982), quien considera que tiene 3 objetivos primordiales,
como primera función se encuentra la informativa, pues se debe poner en
conocimiento a los ciudadanos lo que está prohibido o permitido, segunda función
de reforzar y sostener la seguridad de la facultad del ordenamiento jurídico para
23
imperar, como tercer función la de fortalecer en los ciudadanos la primacía del
respeto al derecho.
Lo que busca es generar temor en los que pretendan incurrir en delitos a
futuro y la reafirmación del derecho ante la comunidad. Con lo que se acredita que
haya preservación del orden, del derecho a través de la concientización social de
costumbres, primacía de valores y normas. Tutelar bienes jurídicos, desde la norma
positiva, con el funcionalismo del derecho, que tiene lugar cuando la persona
comete un delito.
2.2.1.3.2.3. TEORÍA PREVENCIÓN ESPECIAL
Dentro del nivel preventivo de la teorías relativos, encontramos a la especial,
que a partir de hacer factible la resocialización efectiva del delincuente, busca evitar
que vuelva a incurrir en la comisión de un delito, pues será reincorporado en la
sociedad rehabilitado. (Bramont Arias, 2008)
Los efectos que genera la imposición de las penas, desde las perspectivas
de la prevención especial, orientado al condenado y no a la ciudadanía en general,
entendiendo así que se va dirigidoa la ejecución de penas, mediante la intimidación,
pues consiste en concientizar y evitar que incurra en la futura comisión de delitos.
Con esta forma de prevención, individualiza el objetivo de la pena, pues solo se
dirige al delincuente, suprimiendo el animus delictivo del condenado.
2.2.1.3.3. Teorías mixtas.
Consideradas como teorías de la unión o eclécticas, pues abarcan aspecto
concernientes a lo desarrollado por las teorías absolutas y relativas, implica criterios
de la pena desde la perspectiva retributiva, la de prevención tanto general, como
especial, determinando que la sanción penal, tiene como objetivos, la prevalencia
de la prevención sobre justicia, la vulneración de bienes jurídicos protegidos, implica
una sanción penal, con parámetros de lo justo, el segundo objetivo consiste en
24
dotarle de utilidad de la pena, pues sustenta el sistema de retribución sirve para
determinar los límites al sistema preventivo de las pena, con la finalidad de imponer
sanciones proporcionales. (Bramont Arias, 2008)
Los objetivos de esta teoría, radican en asociar la utilidad y prevención, con
la capacidad punitiva, tutelando los bienes jurídicos, dentro del marco jurídico.
Roxín (1997) “El derecho Penal se enfrenta al individuo de tres maneras:
amenazando, imponiendo y ejecutando penas, esas tres esferas de actividad
estatal necesitan de justificación cada una por separado” (p.17-19). En este sentido,
se puede desprender que las funciones versan sobre aspectos determinados en las
teorías absolutas, de retribución y de las teorías relativas, caracterizadas por
orientarse a la prevención general y especial.
En esta investigación se ha desarrollado el ius puniendi, pues hace alusión a
la imposiciónde penas, como facultad del estado, conforme lo que señala el código
positivo, cuando se sanciona al delincuente y debe purgar condena en el centro
penitenciario, tiene que recibir el tratamiento penitenciario, dirigido a la
resocialización, uno de los factores relevantes que se busca desarrollar son
educativos, sociales, religiosos, salud, trabajo. En la actualidad se presentan
algunas deficiencias en el desarrollo de talleres, que obstaculizan hacer factible el
cumplimiento del fin resocializador del condenado en un establecimiento
penitenciario.
2.2.2. IUS PUNIENDI EN EL PERÚ
2.2.2.3. Clasificación de la pena en el ordenamiento jurídico
peruano
El código penal vigente, señala las sanciones aplicables, conforme lo
dispone el Título III de las penas, Capítulo I, clases de pena, en el artículo 28°
- “La privativa de libertad ( temporal y cadena perpetua)
- Restrictivas de libertad (expulsión)
25
- Limitativas de derechos (prestación de servicios la comunidad, limitación
de días libres e inhabilitación)”
Cuando se ha desarrollado un proceso penal, cuya consecuencia resulta
imponer una sanción, será menester que se aplique la pena, de acuerdo a lo
señalado por la norma.
2.2.2.3.1. Pena Privativa de Libertad
La pena privativa de libertad, es la sanción considerada la más gravosa, pues
solo será aplicable cuando se cumplan los supuestos de la comisión de un delito y
esa sea la sanción aplicable. Se encuentra regulada por el art. 29° del Código
positivo, donde se establece que puede ser temporal (que va de 2 días a 35 años)
o de cadena perpetua.
El órgano jurisdiccional competente, cuando impone pena privativa de
libertad, implica que la persona tendrá que cumplir la sanción dentro de un
establecimiento penitenciario, perdiendo su libertad ambulatoria.Sancionar es una
facultad del ius puniendi, con la privación de la libertad de una persona, donde el
interno debe recibir el tratamiento penitenciario adecuado para que se haga factible
la resocialización efectiva.
2.2.2.3.2. Penas Restrictivas de Libertad
Cuando se hace referencia a este tipo de pena, que se encuentra señalada
en el art.30 del código positivo, se trata de expulsión del país, cuya aplicación versa
en los casos de extranjeros o cuando la sanción privativa de libertad o la concesión
de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. Los condenados
que deben ser sometidos a este régimen, serán restringidos de los derechos del
libre ejercicio de tránsito y de permanencia en el país.
26
2.2.2.3.3. Pena Limitativa de Derechos
Al hacer mención a este tipo de pena, debe reconocerse como característica
principal, que se va limitar el desarrollo de algunos derechos económicos, políticos
y civiles, así como el disfrute total del tiempo libre. La pena limitativa de derechos,
conforme lo señala el código positivo en el Título III, capítulo I, en el artículo 31°,
que dispone las clases de limitaciones de derechos, que son:
- Prestación de servicios a la comunidad
- limitación de días libres
- inhabilitación
Mencionadas las limitaciones, debe tenerse en cuenta, que de haber
incumplimiento, será posible aplicar otro tipo de pena.
2.2.3. FIN RESOCIALIZADOR DE LA PENA EN EL PERÚ
2.2.3.1. La resocialización como fin de la pena
Para Zaffaroni (1995) la resocialización consiste en la personalización e
individualización, con un tratamiento adecuado al condenado, con ello reduciendo
la capacidad delictiva y brindándole los mecanismos suficientes que hagan factible
la reflexión y concientización, de modo que pueda ser incorporado a la sociedad,
pues puede desarrollarse como un ciudadano, que ya no encaja en el perfil delictivo,
que sanciona mediante el ius puniendi.
Resocializar forma parte esencial, de la aplicación de penas, pues debe
guiarse por la perspectiva de la obtención de un sistema penitenciario, debe ser
integrador, ya que abarca aspectos trascendentales, que le brindan otra
oportunidad de desarrollar como persona, un adecuado y efectivo tratamiento
penitenciario.
Sigue este pensamiento Guillamondegui (2010) considerando que empieza
cuando ingresa el interno al establecimiento penitenciario, con un grupo humano,
27
profesional, especializado, cuando el condenado reflexiona, previo consentimiento
del interno, considerando que reflexione, sobre las conductas antisociales y los
aspectos concernientes a lo familiar, social, cultural que se pueden haber presentar,
con el objetivo de obtener y mejorar su convivencia social, obedeciendo los
parámetros legales.
Consta de actos dirigidos a la reflexión y concientización sobre la conducta
antisocial con la aplicación de un tratamiento adecuado, con los métodos
correspondientes, de acuerdo al análisis de los factores determinantes que
conllevaron a la comisión de delitos del delincuente, que se encuentra recluido en
un centro penitenciario, orientados a la resocialización, promoviendo el respeto a
las normas y a la sociedad.
Según Sanz Mulas (2001), la orientación de la resocialización como finalidad
de la pena, empieza en los siglos XIX y XX, el régimen penitenciario, a lo largo del
tiempo ha ido variando, de modo que, según las circunstancias particulares de cada
sujeto, se realizará la individualización de la sanción a imponerse al delincuente.
El término resocializar implica reeducar,reinsertar,rehabilitar, es decir que
deben actuarse estos tres principios de manera conjunta, con el objetivo de cuando
el interno haya cumplido condena el tiempo señalado por la sentencia, sea
reincorporado a la sociedad, como un ciudadano consciente de que delinquir, es
una conducta antisocial, asumiendo que el respeto y la primacía de valores, forma
parte de la convivencia social pacífica, debe entender el condenado que tiene una
nueva oportunidad de emprender el proyecto de vida, desenvolverse libre y
normalmente como un sujeto de derecho que goza de sus derechos civiles.
2.2.3.2. Ejecución de las penas en el Perú
En el ordenamiento jurídico peruano, la ejecución penal se regula por la
Constitución Política de 1993, el código positivo yel Código de Ejecución Penal,
que fue aprobado a través del Decreto Legislativo 654 y la emisión del reglamento
correspondiente con el Decreto Supremo 015-2003-JUS. Donde abarca aspectos
28
relevantes, como la organización, ejecución de las penas, sistema, el
comportamiento de los internos, régimen y tratamiento penitenciario, donde el
objetivo fundamental es cumplir con el fin de la resocialización del recluso.
La norma de mayor jerarquía, la constitución Política del Perú de 1993,señala
en el Título IV, de la Estructura del Estado, en su Capítulo VII, en su artículo 139,
función jurisdiccional, en el numeral 22, establece que el régimen penitenciario tiene
por objeto primordial, lograr en el interno la reeducación, rehabilitación y
reincorporación en la sociedad.
En nuestro cuerpo normativo. La resocialización del condenado es un
principio integrado por tres subprincipios la reeducación, rehabilitación y
reincorporación (Urías, 2011).
La resocialización es el objetivo principal del régimen penitenciario, conforme
lo señala la norma constitucional, cabe resaltar que la prevención general y especial,
en el contexto de que se debe eludir que los sujetos incurran en la comisión de
nuevos delitos, además de ello que los demás también eviten incurrir en tipos
penales.
Según el art. II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal establece
que
El fin de la ejecución tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del condenado a la sociedad. La misma regla se aplica al
procesado, en cuanto fuera pertinente.
En este sentido, tanto la ejecución de penas y el régimen penitenciario, tiene
por objetivo a resocialización del interno en el establecimiento penitenciario, pues la
facultad ius puniendi, se orienta a brindar un tratamiento penitenciario, que permita
cumplir con los fines propuestos.
Conforme el artículo III, del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal
señala que el trato que deben recibir los internos debe ser humanitario, pues no se
29
admitirá algún acto degradante o que atente contra la dignidad humana que es el
fin que persigue la norma constitucional, de este estado de derecho.
Desde la perspectiva de Zaffaroni, consiste en un proceso de
“individualización”, donde se debe brindar un tratamiento adecuado, con los
mecanismos suficientes, sensibilizando al delincuente para que no vuelva a infringir
la norma y de esa forma no encaje en el perfil delictivo del ius puniendi. (Martínez
Blanch, 2014).
El estado debe implementar acciones conducentes a la reincorporación y
orientadas a la reflexión, concientización, reivindicación del sujeto que cometió un
delito, pues debe tenerse en cuenta, que existe una parte vulnerada en sus
derechos.
Para Hohneier, en la actualidad el sistema penitenciario considera que el
delincuente debe recibir tratamiento y no sufrir, para poder reincorporarse en la
sociedad, lo que se busca lograr es la rehabilitación, al hablar de la resocialización
y reeducación, se orienta hacia la reflexión y mejora de las conducta delictiva del
interno.La resocialización del interno, implica concientizarlo sobre la aceptación de
la conducta que deben de tener, para convivir en sociedad adecuadamente,
respetando las normas, de esta forma readaptarse a ellas; no obstante otros
doctrinarios consideran que es un proceso, donde el condenado es un sujeto de
derechos y deberes; que ha asumido propósito de no incurrir en la comisión de
delitos, cuando sea reincorporado a la sociedad. (Frisancho Aparicio & Peña
Cabrera Freyre, 1999)
En consecuencia, cuando un condenado, mediante sentencia, se le imponga
una pena privativa de libertad ambulatoria, el hecho de que se encuentre “interno”,
en un centro penitenciario, no deja de ser sujeto de derecho, el cual debe ser
tutelado con las garantías y derechos constitucionales, además es necesario
preparar al penado, para así poder reinsertarlo en la sociedad.
Desde esta perspectiva la “reeducación” es alusiva al proceso mediante el
cual una persona adquiere determinadas para lograr desarrollar habilidades que
30
hagan factible que pueda desenvolverse en la sociedad; la “reincorporación” hace
referencia a que el condenado con una sanción penal, pueda ser reinsertado a la
sociedad, después de haber cumplido con la condena y por último la “rehabilitación”
representa la variación jurídica del status del ciudadano que cumple determinada
pena. (Montoya, 2008)
Es menester hacer alusión a los fines de la pena, como objetivo de la
resocialización, mencionamos a:
- reeducación
- rehabilitación
- reinserción o reincorporación
2.2.3.2.1. Reeducación Como Fin De La Pena
El término “reeducación”, debe ser entendido como el cúmulo de técnicas o
medios dirigidos a mejorar y afianzar las funciones normales de una persona, las
cuales se han visto vulneradas por diferentes circunstancias que ha pasado la
persona.
Si lo que se desea lograr es la reeducación, es menester fomentar el principio
de actividad en el reo, pues debe de considerarse que el tiempo para cumplir la
pena privativa de libertad, tiene que ser controlado, dirigido al cambio del
condenado, sin necesidad de orientarse a la personalización pasiva, que no hace
factible el cumplimiento del fin trazado que abarca la resocialización. (Gil, Fernando
2010)
Fomentar el desarrollo de la personalidad, que implica que partiendo de
determinadas actividades económicas se permita al interno acceder a una
remuneración dirigida al sustento socioeconómico de su familia; es primordial que
la convivencia de los internos, a través de diversas actividades económicas,
sociales, que permitan sensibilizarlos, socializarlos con el contexto. Es menester
que las personas condenadas logren el grado de asumir la responsabilidad, entre
31
en razón y la concientización sobre la conducta antisocial, por la que se
desencadeno un hecho punible, motivo por el cual se encuentra recluido en un
establecimiento penitenciario.
Cuando una persona es condenada, surge como consecuencia la imposición
una pena privativa de libertad, que debe permanecer por un determinado tiempo en
el centro penitenciario, por ello es relevante que para hacer factible una verdadera
reeducación del individuo, se desarrollen aspectos fundamentales. Referirse a la
reeducación dentro del derecho penitenciario, desde la perspectiva d los aspectos
de estudio social, cultural y educativo del adulto que se encuentra sometido a pena
privativa de libertad en teniendo calidad de interno desde que ingresa un
establecimiento penitenciario.
2.2.3.2.2. Rehabilitación como fin de la pena
Como segundo sub principio de la resocialización, tenemos a la
“rehabilitación”. Según expresa Ramos S. (2009) considera que tiene por objetivo,
recuperar las habilidades y capacidades sociales y psicológicas a un condenado,
pues las ha perdido y por eso incurrió en la comisión de delitos, pero debe habilitarse
nuevamente para que vuelva a ser como antes debe presentar un comportamiento
social de respeto a las normas y valores.
2.2.3.2.3. Reincorporación o reinserción como fin de la
pena
El tercer sub-principio trata de reincorporar al interno, que esta privado de su
libertad ambulatoria a la sociedad, no obstante cabe resaltar que el delincuente
formaba parte de la sociedad, sino que al infringir la norma, debe ser recluido en
un centro penitenciario, por lo que es menester reinsertarlo a la sociedad.
32
Cada sistema penal, ejercerá el control social formal, que le haga factible, a
través de la pena debe cumplir con una función que determinara aspectos
relevantes. La resocialización es la tarea fundamental que debe de asumir el estado,
pues no es factible aplicar penas sin tener un motivo de prevención general y
especial. El control social formal e informal coadyuva a la labor de la administración
de justicia, pero cuando esta falla es que son aplicables a los hechos punibles,
sanciones necesarias, como es el caso de la pena privativa de libertad, donde se
debe aplicar el tratamiento adecuado en busca de la resocialización al interno en el
centro penitenciario.
Cuando una persona incurre en la comisión de un delito, se inicia el desarrollo
de proceso penal, lo que conlleva a la emisión de una sentencia proporcional,
razonable, fundada y motivada en derecho, cuando ingresa al centro penitenciario,
adquiere la calidad de interno, debe brindarse un adecuado tratamiento
penitenciario, que haga factible la resocialización del penado. Se ha cuestionado
mucho sobre el sistema de los centros penitenciarios, las condiciones en las que
conviven los interno y la deficiencia en los talleres que tienen por objetivo primordial
resocializarlos.
2.2.4. EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN EL PERÚ
También denominados comúnmente como “cárcel” o “prisión”. Desde épocas
muy remotas, se consideraba que las prisiones eran lugares destinados a la simple
reclusión y custodia de los detenidos, idea que ha ido variando, de modo que en la
actualidad, desempeña un rol importante, pues debe de lograr la eficaz reeducación
y reinserción social, de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad.
Consiste en capacitar al interno, cuando se encuentra purgando condena, el
tratamiento penitenciario, resulta confuso privar de su libertad, control excesivo,
sistema y organización de la vida del condenado, factores que intervienen en el
desarrollo de la resocialización.
Siguiendo este pensamiento, acota Valverde
33
“Este énfasis en la seguridad, en la evitación de la fuga, así como en el control
de la vida diaria del preso en cada momento, convierte a la prisión, en sí
misma anormalizadora en función de su consideración de "ambiente total",
en un hábitat que transmite al recluso una gran violencia, factor importante
en la anormalización progresiva de su conducta y, por tanto, en la
configuración de unas consistencias comportamentales adaptadas a esa
situación. A esto se une la estructuración de la vida diaria del preso con una
gran rigidez y un considerable vacío de contenido, así como una planificación
prácticamente absoluta de qué puede hacer el preso y qué no puede hacer,
al margen de sus intereses o sus deseos.”, asimismo, continúa diciendo que
la conducta depende, al menos en un aspecto importante, del ambiente en
que se manifiesta. (Valverde, 1991, p.41)
La adaptación o la falta de una adecuada y efectiva resocialización, debido
al contexto y a la organización de los internos, es materia muy debatida
doctrinariamente. Bajo la premisa de vivir aislados de la sociedad, por un
determinado tiempo, con personas que cometieron delitos, resulta confuso asociar
las ideas de que separar de la sociedad al condenado, pueda contribuir a hacer
factible, que se reintegre a la vida en comunidad, consciente de la primacía de las
normas y valores que caracterizan a un estado de derecho
El interno en el centro penitenciario, debe ser resocializado, para que pueda
convivir en sociedad, pero todo ello, resulta de forma contraria, en la cárcel se
especializa en criminalidad y delincuencia, por el contexto en el que se desenvuelve.
El objetivo debe radicar en cambiar completamente las actitudes del condenado,
pero en la mayoría de casos no es así, sino de manera negativa. La concientización
de la convivencia con primacía de valores y normas, no se realiza, sino que se
influye en factores negativos frente a los ciudadanos. (Muñoz 1985)
La resocialización implica la concientización en el tiempo de permanencia en
el establecimiento penitenciario, de modo que el interno valore su libertad
ambulatoria y pueda reincorporarse en la sociedad, como un ciudadano sujeto de
derechos, que tiene una nueva oportunidad de empezar, consecuente de las
34
actitudes que debe tener en la convivencia social.
2.2.4.1. Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
El Código de Ejecución Penal en el Titulo IX, en el artículo 133°, señala que
es el Entidad pública descentralizado, encargado del Sistema Penitenciario. Forma
parte del sector de Justicia. Con autonomía en el aspecto normativa, económica,
administrativa.
El INPE, a través de una efectiva política penitenciaria, ejerce el control del
sistema penitenciario. Conforme lo dispone el Código de Ejecución Penal, señala
el art. 135°, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del
INPE en su artículo 5°, señala las funciones que debe cumplir.
El INPE, tiene que desempeñar las funciones concernientes a la elaboración
y desarrollo de políticas preventivas, tratamiento penitenciario, coordinar,
representar, fomentar, promover, autorizar y realizar otras acciones dirigidas a
contribuir con la resocialización del interno.
- Averiguar sobre el aspecto delictivo y crear una política preventiva que
haga factible el tratamiento en el interno.
- Con el apoyo internacional, fomentar actividades del sistema
penitenciario, de acuerdo con las normas correspondientes
- Representar al estado en eventos nacional o internacionales de la
prevención delictiva y tratamiento penitenciario
- Autorizar normativa interna correspondiente.
- Tener un registro de las entidades que prestan ayuda y asistencia a los
internos en el establecimiento penitenciario.
En este sentido el código de ejecución penal, es enunciativo, pues señala las
funciones que debe desempeñar el INPE, para desarrollar una efectiva y adecuada
resocialización del interno.
Para poder desarrollar aspectos relevantes de la ejecución de las penas, es
35
necesario remitirse al sistema, régimen y tratamiento penitenciario, diferenciando
cada termino mencionado, pues las funciones que desempeñan son distintas.
2.2.4.2. Sistema Penitenciario
Cabe resaltar que la legislación Internacional sobre los Derechos Humanos,
será aplicable el Sistema Penitenciario Nacional.
Al igual que en el cuerpo normativo peruano el Código de Ejecución penal,
en el Artículo X del Título Preliminar señala que
“El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y
recomendaciones de las Naciones Unidas para la Prevención del delito y
tratamiento del delincuente”
Se puede desprender, que el sistema penitenciario peruano debe tener en
consideración a las referencias que realice el organismo internacional (ONU),
respecto a las políticas preventivas, al tratamiento penitenciario, que debe recibir el
interno, en el establecimiento penitenciario.
En concordancia con el Artículo 3° de su Reglamento, que dispone
“La ejecuciónde la pena se cumplirárespetando los derechos fundamentales
de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú, y en el resto
del ordenamiento jurídico peruano. Esta protección se extiende a todos los
internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando las disposiciones
que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia”.
Es menester que se tutelen los derechos fundamentales del interno, que se
encuentre recluido en el establecimiento penitenciario, conforme lo dispone la
norma constitucional y los tratados internacionales concernientes al sistema y
tratamiento penitenciario.
36
Para definir este término, necesario recurrir a lo esbozado por doctrinario,
quienes desde diferentes perspectivas, se refieren al sistema penitenciario.
El sistema penitenciario consiste en agrupar de forma ordenada principios
correspondientes a la ciencia penitenciaria considerando el contexto, las
circunstancias, los mecanismos en que se realizara, analizando aspectos sociales
y culturales. (Altmann, 1962)
En el mismo sentido, se entiende como un sistema cuyo ejercicio se halla
delimitado en el campo del desarrollo del fin, función y objetivo de la sanción punitiva
Siguiendo este pensamiento J.C. García (1955) y E. Neumann (1962), lo
consideran como la organización constituida por el Estado, que permite hacer
factible la ejecución de las sanciones punitivas, cuando se trate de penas que
impliquen privar o restringir la libertad individual como condición sine qua non, para
que sea efectivo.
Este pensamiento es compartido por López Rey (1975), quien considera al
"sistema es el conjunto de reglas y principios y servicios más o menos efectivos
cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el fin asignado a la función
penal"(p.492). Desde este sentido, se puede entender, la característica más
resaltante que se destaca, es el objetivo de resocializar al interno, mediante la
ejecución de las penas a través de un adecuado sistema y tratamiento penitenciario.
2.2.4.3. Régimen Penitenciario
Es de vital importancia mencionar al régimen penitenciario en esta
investigación, pues está relacionado a la forma de cómo debe aplicarse la ejecución
de las penas,
El código de Ejecución Penal Peruano, en el Título Preliminar, señala en el
artículo II, tiene concordancia con lo señalado en la Constitución de 1993, pues el
objetivo de las normas señaladas es regular el régimen penitenciario, con una
finalidad especifica la resocialización del interno, que se encuentre en condición de
37
procesado o condenado.
Se considera, al régimen penitenciario a las normas reguladoras de la
actividad penitenciaria, pues fija determinaciones sobre aspectos relevantes a la
ejecución de las penas, la estructura y organización, que debe contar con los
elementos básicos, el personal especializado y el contexto donde se encontrara el
establecimiento penitenciario. (Vega S, 1972)
Se puede desprender que hace alusión al conjunto de reglas dirigida la
regulación normativa y social, es menester evaluar factores determinantes, los
cuales hacen factible la ejecución de penas, mediante los lineamientos correctos
para lograr una adecuada reincorporación del condenado a la sociedad.
La reflexión del condenado cuando está en un establecimiento penitenciario,
el estar privado de su libertad, genera una sensibilización y valoración sobre la
libertad, pues se encuentra conviviendo en un contexto con otros internos, de modo
que se concientizaran sobre las conductas con respeto a las normas y valores.
2.2.4.4. Tratamiento Penitenciario
En el ordenamiento jurídico peruano, el tratamiento penitenciario se
encuentra señalado taxativamente en el título III Tratamiento Penitenciario,
Capítulo Primero del Códigode Ejecución Penal, en los artículos del 60° al 94°.Para
efectuar un adecuado tratamiento penitenciario es menester desarrollarlo de
manera individual y colectivamente, recurriendo a diversas especialidades, que
permitan hacer factible mediante estrategias, terapias psicológicas, asistencia
social, orientaciones pedagógicas, estudio trabajo, es decir actividades orientadas
a la resocialización, teniendo en cuenta el perfil del condenado.
El tratamiento penitenciario, está conformado por aspectos fundamentales
para alcanzar los fines del régimen penitenciario, la educación, asistencia
psicológica, legal, el trabajo y la asistencia legal, son necesarios para el desarrollo
de la actividad penitenciaria, pues deben generaren los internos concientización y
38
reflexión que conlleven a una adecuada resocialización, que le permita
reincorporarse a la sociedadcomo un sujeto de derecho, capaz de respetar normas,
valores y de ser respetado.
Cuando una persona comete un delito, como consecuencia resulta la
imposición de penas, materializando el ius puniendi, facultad sancionadora del
estado, para lo que se inicia el proceso penal, se emite una sentencia, donde
sanciona a pena privativa de libertad, es decir el condenado deberá ser recluido en
un establecimiento penitenciario y debe recibir el tratamiento penitenciario, dirigido
a la eficaz resocialización.
Zevallos H. (2005), el tratamiento penitenciario, es entendido como los actos
dirigidaa variar el comportamiento delictivo del condenado, que tiene sus peculiares
características personales. Los regímenes penitenciarios aplicables son variados.
La finalidad primordial del régimen penitenciario, es la resocialización, es
menester considerar que durante la privación de la libertad ambulatoria, existen
aspectos relevantes que no pueden dejarse de lado, la dignidad humana, con
amparo constitucional, pues solo se restringen algunos derechos de los internos.
2.2.4.4.1. Tratamiento Individual
Está dirigido a orientar de manera personalizada al condenado, para
concientizarlo y hacer que reflexione en el centro penitenciario, sobre sus conductas
antisociales.
Conforme lo señala el Código de Ejecución Penal, en el Título III, Capítulo
Primero, en el art. 61°.A través de diferentes métodos tales como médicos,
psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales entre otros, es decir que hagan
posible lograr el efectivo tratamiento penitenciario, analizando los rasgos distintivos
del condenado.
El tratamiento penitenciario, que debe recibir el interno, puede realizarse de
forma individual o grupal. La primera forma mencionada, se refiere a personalizar,
39
es decir terapias especializadas e individualizadas, debido a que cada reo, requiere
un tratamiento diferente a los otros con que convive.
Mediante el análisis, observación y exámenes correspondientes, permiten
elaborar un diagnóstico, para realizar la individualización del tratamiento del
condenado, según lo señalado en el artículo 62 del Código de Ejecución Penal.
2.2.4.4.2. Tratamiento Grupal
La norma que regula sobre esta materia, el Código de Ejecución Penal,
señala como segunda forma de tratamiento penitenciario a la grupal, ya que los
condenados que conforman el grupo, deben ser sometidos a una terapia realizada
por un especialista, que mediante psicoterapias hace factible el tratamiento.
Es necesario clasificar a los internos, de acuerdo al comportamiento que
demuestre en el centro penitenciario, según lo estipula el artículo 64° del Título III,
Capítulo Primero del código mencionado.
- Fácilmente readaptable
- Difícilmente readaptable
La clasificación se realizará de forma continua a los internos, en el
establecimiento penitenciario, que están recibiendo el tratamiento.
2.2.4.4.3. Trabajo
Es menester mencionar, que el trabajo forma parte del tratamiento
penitenciario del condenado y que es uno de los aspectos fundamentales. Se
encuentra señalado en el Título III, Capítulo Segundo, en el art. 65 de nuestro
Código de Ejecución Penal. Es un derecho y deber que tiene todo interno
beneficiando su rehabilitación, mediante la administración y organización de
acuerdo a las aptitudes y habilidades que demuestre en la actividad laboral en
40
relación a la garantía de seguridad en el centro penitenciario peruano. En el caso
de los internos en calidad de procesados, si realizan actividades de trabajo es de
forma voluntaria.
Según Mapelli Chafaren (1983) considera que “el trabajo es un elemento
fundamental para el tratamiento porque tiene un carácter terapéutico y
resocializador, por ello se encuentra comprendido dentro de los derechos y
deberes del recluso”(p.169).Es decir, uno de los aspectos relevantes, en el
tratamiento penitenciario, pues el interno tiene la oportunidad de realizar un
trabajo, que le permita obtener ganancias, para solventar gastos necesarios de la
actividad y otros señalados en la norma. Siguiendo este pensamiento, Neves
Mujica (2012), el trabajo, que tiene relevancia en el Derecho, no se trata de
cualquier ocupación, teniendo características, que deben ser tutelados y estar
regulados por las normas correspondientes.
Wilfredo Pedraza(2004), cuando se refiere al trabajo, como redención de la
pena, se hace alusión al beneficio, en el caso de que facilite reducir el plazo de
tiempo y como derecho, en el caso que sirve para establecer la contabilidad de las
penas, mediante lo que disponga el juez en un acto declarativo.
2.2.4.4.3.1. ACTIVIDADES EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN EL
PERÚ
En el ordenamiento jurídico peruano, los establecimientos penitenciario,
donde los internos se encuentran privados de su libertad ambulatoria. Desde
épocas muy remotas, se ha sancionado al delincuente cuando incurre en la
comisión de un delito, se ha aplicado diferentes tipos de sanciones, en la actualidad
el objetivo primordial es la resocialización, que busca con la prevención general y
especial. En la actualidad la ejecución de las penas se realiza mediante un
tratamiento penitenciario, donde el trabajo se realiza a través de talleres y la
educación, son herramientas que le van a permitir realizarse como persona, con un
trabajo, al que se pueden dedicar cuando termine de cumplir la sanción en el
establecimiento penitenciario.
41
“considera que el trabajo penitenciario comprendería dos modalidades: el
trabajo de quien cumple una pena y el trabajo como pena. En el primer caso
nos referimos a las personas que – en cumplimiento de una pena privativa
de libertad – se encuentran recluidas en una institución penitenciaria en la
que realizan un trabajo o servicio – interno o externo-. En cambio, el trabajo
como pena alude, más bien, al supuesto de aquellas personas que, no
estando privadas de libertad, han sido condenadas a la realización de
trabajos o servicios en beneficio de la comunidad”.(Quiñones, 2007, p.102-
103)
En la actualidad, el contexto en que se desarrollan los talleres de trabajo en
el tratamiento penitenciario de los internos recluidos en establecimientos
penitenciarios, es menester que la actividad laboral sea considerada como tal y se
tutelen los derechos, conforme lo establece la constitución peruana.
Hoy en día, se ha implementado que se pueda comercializarlo que realicen
los internos en los talleres de trabajo, a diferencia de lo que ocurría al inicio, que
tenía otros fines. (Arce, 2008)
Desde este aspecto el interno usa el tiempo y fuerzas, que se encuentra
privado de su libertad, para realizar una actividad productiva o servicio, que tenga
valor en el mercado, que le permita obtener ganancias.
2.2.4.4.3.2. LOS TALLERES DE TRABAJO DE LOS CENTROS
PENITENCIARIOS DEL PERÚ
Los internos en el establecimiento penitenciario peruano, pueden realizar
actividades de diferentes índoles como: profesionales, técnicas, artístico. Son
organizados por el INPE, quien tiene como función, realizar la organización de los
talleres de trabajo, como son:talleres de carpintería, zapatería, tejido a máquina,
electrónica, mecánica automotriz, sastrería, confecciones, cerámica y telares;
confección de carteras, taller de cosmetología, artesanía, manualidades,
lavandería, entre otros.
42
La deficiencia que se presenta en los talleres de trabajo, repercuten en el fin
resocializador del interno, pues las actividades laborales dirigidas a aprender una
ocupación que le permita obtener ganancias y beneficios deben ser adecuados, por
ello es pertinente que se cuente con un personal idóneo, técnicas adecuadas, que
hagan factible cumplir con los fines.
Es primordial que el trabajo se realice con las condiciones necesarias,
mecanismos importantes para el cumplimiento del fin resocializador de la ejecución
de penas. Debe tenerse en cuenta, que si existen carencias en la resocialización,
se incrementará la reincidencia de los internos que se encuentran recluidos en el
centro penitenciario y se generan otras consecuencias por no ser, efectiva la
reeducación, rehabilitación y reincorporación. Cabe resaltar que la resocialización,
considera como sujeto de derecho al interno, privado de su libertad ambulatoria,
pero que podrá convivir en sociedad respetando las normas y consciente de la
conducta criminal en la que no puede incurrir nuevamente.
2.2.4.4.4. Educación
El aspecto fundamental para la resocialización del interno, es la educación
que se encuentra Titulo III, Tratamiento Penitenciario, Capítulo Tercero, señalado
entre los artículos. 69° y 75°del Código de Ejecución Penal, determinando que en
cada establecimiento penitenciario, fomenta la educación profesional u
ocupacional, para lograr el objetivo se realizan programas educativos.
La alfabetización al interno que es analfabeto, quien debe participar de
manera obligatoria, o permitir culminar con los niveles educativos, es importante
resaltar que la educación brinda alternativas, para que el condenado pueda
desenvolverse como un sujeto de derechos. Por ello, es menester que, de no contar
con una carrera profesional u oficio, tiene el deber de aprender una técnica,
analizando factores como vocación y actitudes.
Las actividades y programas educativos, deben estar en relación a la norma
vigente de la materia, como característica principal la búsqueda de la educación a
43
los internos, considerando que en el régimen penitenciario se menciona como un
sub-principio a la reeducación, que se desarrolla según la normativa educativa
correspondiente y vigente.
2.2.4.4.5. Salud
Conforme lo dispone el referente normativo, en el Título III, Tratamiento
Penitenciario, Capítulo Cuarto, señalado en los artículos 76° al 82° del Código de
Ejecución Penal. Es un derecho fundamental, gozar de buena salud, en el
establecimiento penitenciario el interno. El INPE, brindara los medios pertinentes,
para realizar acciones preventivas, que hagan factible que los internos puedan
promover mejoras en la salud. Se busca que obtener, restituir la salud, tanto física
como mental.
2.2.4.4.6. Asistencia Social
El tratamiento penitenciario, que realiza actividades de asistencia social en
los Establecimientos Penitenciarios. Estipulado en el Título III, Tratamiento
Penitenciario, Capítulo Quinto, en los arts. 83° al 86° del código mencionado, cabe
resaltar su importancia, pues hay que considerar la repercusión que se genera,
cuando una persona, al haberse iniciado un proceso es condenado y se encuentra
privado de su libertad ambulatoria, de modo que al ingresar el delincuente a un
establecimiento penitenciario tendrá consecuencias psicológicas, sociales, al
interno, a la víctima y a los familiares,
Brindando su apoyo al interno y a los familiares, orientados a la
reestructuración y fortalecimiento del entorno familiar, teniendo en cuenta la
política preventiva y la búsqueda de la resocialización.
44
2.2.4.4.7. Asistencia Legal
Es de menester importancia, que en los centros penitenciarios, exista una
oficina de asistencia legal, que ofrece servicios de manera gratuita, brindando de
esta manera apoyo al condenado, pues podrá solicitar la aplicación de beneficios
penitenciarios, de cumplir con los requisitos señalados por la ley.
De acuerdo a la norma correspondiente, citada anteriormente, se tiene que
según lo señalado en los art. 87° al 91°.De conformidad con el INPE, también debe
desempeñar las siguientes funciones el área legal, tales como: brindar asesoría
legal, dar charlas sobre el proceso penal, tramitar la aplicación de beneficios
penitenciarios, emitir informes y elaborar otros documentos concernientes ante las
autoridades competentes, en beneficio del interno.
2.2.4.4.8. Asistencia psicológica
Cabe resaltar la importancia de brindar dentro del tratamiento penitenciario,
asistencia psicológica, pues es menester analizar la personalidad del reo, utilizando
los métodos correspondientes, para hacer factible el cumplimiento de los fines.
Conforme al el Título III, Tratamiento Penitenciario, Capítulo Séptimo, elart. 92° del
Código de Ejecución Penal.
En cada establecimiento penitenciario, debe haber un psicólogo, que realice
las actividades concernientes a la asistencia psicológica.
- Realizar entrevistas a los internos, crear un expediente para llevar el
seguimiento correspondiente.
- Mediante actividades individuales y grupales, llevar a cabo el tratamiento
penitenciario a los internos y familiares.
- Los hijos menores de tres años de edad, que estén en la cuna del centro
penitenciario, debe recibir tratamiento psicológico, con el objetivo de
realizar la estimulación temprana, para desarrollar aspectos como el
social, intelectual, que hace factible un adecuado desarrollo de la
45
personalidad del menor hijo(a).
- Emplear métodos cognitivas y conductuales que contribuyan a la mejora
de social, emocional del interno.
- Para equilibrar el impulso, agresividad, ansiedad y otras consecuencias
generadas debido a la privación de libertad, debe desarrollarse
programas donde se realicen ejercicios sencillos, pero que contribuyan a
la disminución de los niveles de las alteraciones producidas.
- Incentivar a los internos en el establecimiento penitenciario, generando
su intervención en competencias de dibujos, poesías, etc.
- Agrupa interviniendo en la realización de programas de control de
Tuberculosis (PCT) y del Programa de Control de Enfermedades de
Transmisión Sexual VIH/SIDA (PROCETSS), para desarrollar medidas
preventivas según el ámbito de especialidad.
- Cuando el problema se ha determinado, debe transferir al condenado a
las áreas correspondientes para el tratamiento
- Desarrolla programas de salud mental.
- Cuando el interno solicite la aplicación de beneficios penitenciarios, debe
elaborar el informe psicológico.
- Para mejorar el conocimiento del contexto penitenciario actual, es
necesario desarrollar indagaciones psicológicas.
2.2.4.4.9. Asistencia religiosa
En el Título III, Capítulo Octavo, en los arts. 93° y 94° del Código ya nombrado, que
regula la libertad de culto y asistencia religiosa es acreditada, mediante la petición
de un ministro religioso. No hay obligación, ni restricción a la asistencia de los cultos
religiosos.
46
2.2.5. BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ
2.2.5.1. Definición De Beneficios Penitenciarios
Para definir el término de beneficios penitenciarios, es menester remitirse a
lo esbozado por los autores, quienes consideran que:
El término beneficio, puede extenderse en dos dimensiones: como status de
la persona y como la acción de mejoramiento de las circunstancias acontecidas.
En el derecho penitenciario, se hace alusión al término beneficio, a las acciones
dirigidas a favorecer al interno. Siendo de esta manera se denominará beneficios
penitenciarios a los incentivos, entendidos como derechos expectaticios del
delincuente, que hace factible, analizar su comportamiento en el establecimiento
penitenciario, encaminado a reducir el tiempo establecido de la pena privativa de
libertad.(Small, 2006)
Se puede desprender que los beneficios penitenciarios, son considerados
como una institución jurídica, que fomentan el cumplimiento de la resocialización, a
través de medidas que implementan, con la realización de actividades de diferentes
índoles como educativas, laborales, psicológicos, legales que contribuyen a las
labores del sistema penitenciario, o aquellas que son desarrolladas por los reclusos
en el establecimiento penitenciario, con el objetivo de realizar y aplicar actividades
orientadas a la finalidad de la pena.
Siguiendo este pensamiento Garaycott Orellana (1998) “Por beneficio se
entiende todo aquello que al interno le resulte favorable, provechoso, útil, benéfico,
sano, saludable”. Es decir, implica que el interno sea favorecido con la aplicación
de estos, de modo que se promueva el desarrollo de actividades dirigidas a la
redención de la pena u otra categoría de beneficios a los que puede acceder.
En el marco normativo, encontramos al Código de Ejecución Penal, en su
Capitulo Cuarto, Beneficios Penitenciarios, en el artículo 42, considera entre sus
47
tipos a:
- Permiso de salida.
- Redención de la pena por el trabajo y la educación.
- Semi-libertad.
- Liberación condicional.
- Visita íntima.
- Otros beneficios
Los mencionados, podrán ser aplicables cuando se cumplan con los
supuestos requeridos por la norma, es menester tener en cuenta y analizar, el
desarrollo de manera efectiva la resocialización el interno, por lo que es pertinente
que los talleres de trabajo, que hacen factible la redención de penas, se realicen
con las condiciones necesarias.
Son garantías que hacen factible el cumplimiento de los fines de la pena,
conforme lo señala la norma constitucional, su aplicación y denegación deben
encontrarse sustentadas de forma razonable. El condenado debe purgar condena,
por haber incurrido en la comisión de un delito, debe ser sancionado con lo regulado
por el código positivo, sin embargo, la pena tiene que cumplir con su fines y
objetivos, desde ese sentido se presentan como alternativas para el condenado,
mediante las cuales, se puede reducir la pena o brindarle facilidades y beneficios,
no se debe olvidar que el recluso no deja de ser un sujeto de derechos, solo que
privado de su libertad ambulatoria.
2.2.5.2. Tipos de Beneficios Penitenciarios en el Perú
Según el Manual Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del modelo
procesal acusatorio, los clasifica según:
- Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno
- Beneficios que permiten una libertad anticipada
48
Conforme lo dispone el artículo 44, en el Capítulo IV, Sección II, del Código
de Ejecución Penal el interno puede acceder a beneficios penitenciarios, por haber
realizado actividades de trabajo o educación, es factible la redención de penas.
Cuando un interno realiza la actividad laborar, puede solicitar la aplicación de
beneficios penitenciarios, por redención de la pena. Cabe resaltar que los factores
que intervienen, tienen relación con el deficiente desarrollo de los talleres, donde
programas deficientes con técnicas obsoletas, que no cuentan con personal
idóneo. La importancia de la resocialización como fin del estado.
Conforme lo dispone en el Título VII, Capítulo III de Redención de Pena por
el Trabajo y la Educación, en el artículo 178° del Reglamento del Código de
Ejecución Penal
178.1 Libertad bajo vigilancia, otorgada en audiencia pública extraordinaria
conforme al Decreto Ley Nº 25476;
178.2 La semilibertad;
178.3 La liberación condicional; y,
178.4 Libertad por cumplimiento de condena.
Los beneficios serán aplicados, cuando se concurran con los supuestos
establecidos por las normas para solicitarlos, por lo que debe analizarse tanto en el
caso del interno, como de la administración penitenciaria, cual es el rol que estan
cumpliendo las actividades laborales y educativas, para lograr la resocialización del
condenado.
Es menester que el trabajo en el establecimiento penitenciario, que se realiza
a través de talleres, sea reconocido como derecho, pues las condiciones laborales
y deber, tal como lo establece la norma, pues debido a la importancia que tiene esta
actividad, al igual que la educación, pues brindan beneficios al interno e influyen en
la resocialización, en el sentido de reeducarlo y rehabilitarlo para que sea
reincorporado a la comunidad, consciente y consecuente de las repercusiones que
49
tiene infringir la norma, las buenas costumbres, el respeto a los ciudadanos y al
orden social.
2.3. Teorías Imperantes
Definición de beneficios penitenciarios
A partir de lo expresado el Tribunal Constitucional, en el fundamento Jurídico
3 de la Sentencia 0842-2003-HC/TC, manifiesta que:
«Los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino
garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar
el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En
efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no
engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las
garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas
y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro
lado, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no
constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a
los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables».
Los beneficios penitenciarios, pueden ser entendidos como una institución
jurídica, que fomentan el cumplimiento de la resocialización, a través de medidas
que implementan, con la realización de actividades de diferentes índoles como
educativas, laborales, psicológicos, legales que contribuyen a las labores del
sistema penitenciario, o aquellas que son desarrolladas por los reclusos en el
establecimiento penitenciario, con el objetivo de realizar y aplicar actividades
orientadas a la finalidad de la pena.
Es decir, son garantías que hacen factible el cumplimiento de los fines de la
pena, conforme lo señala la norma constitucional, su aplicación y denegación deben
encontrarse sustentadas de forma razonable. El condenado debe purgar condena,
por haber incurrido en la comisión de un delito, debe ser sancionado con lo regulado
50
por el código positivo, sin embargo, la pena tiene que cumplir con su fines y
objetivos, desde ese sentido se presentan como alternativas para el condenado,
mediante las cuales, se puede reducir la pena o brindarle facilidades y beneficios,
no se debe olvidar que el recluso no deja de ser un sujeto de derechos, solo que
privado de su libertad ambulatoria.
La Ejecución de las Penas
En el ordenamiento jurídico peruano, se regula por el código positivo y
también por el de Ejecución Penal, donde el objetivo fundamental es el fin la
resocialización del recluso, Según el Art. II del Título Preliminar del Código de
Ejecución Penal establece que el fin de la ejecución tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del condenado.
Según Hohneier se tiene que el sistema penitenciario moderno ha optado por la
terapia social, y no por el sufrimiento del condenado; ello debido a que lo que se
pretende es la recuperación del delincuente para la sociedad; y es por ello que
cuando se habla de reeducación, reinserción social o resocialización se le asigna a
la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad una única función
básica que es la corrección y educación del delincuente. De otro lado García Pablos
indica que la idea de resocialización del delincuente, consiste en hacerle aceptar las
normas básicas y vinculantes que rigen a toda la sociedad, para que así pueda
adaptarse a ellas; sin embargo otros juristas ven al proceso de resocialización como
aquel que pretende aceptar al delincuente como un ciudadano con derechos y
deberes; pero con el compromiso de llevar una vida sin delitos (Frisancho Aparicio
& Peña Cabrera Freyre, 1999)
Es menester hacer alusión a los fines de la pena, como objetivo de la
resocialización, mencionamos a:
 reeducación
 rehabilitación
51
 reinserción o reincorporación
La resocialización es la tarea fundamental que debe de asumir el estado,
pues no es factible aplicar penas sin tener un motivo de prevención general y
especial.
El control social formal e informal coadyuva a la labor de la administración
de justicia, pero cuando esta falla es que son aplicables a los hechos punibles,
sanciones necesarias.
2.4. Teoría Seleccionada
Contexto de la aplicación de beneficios penitenciarios
Los factores que intervienen, tienen relación con el deficiente desarrollo de
los talleres, donde programas deficientes con técnicas obsoletas, que no cuentan
con personal idóneo. La importancia de la resocialización como fin del estado,
En este sentido, sino se cumple con el fin de resocialización, se puede
desprender que se eleva el grado de reincidencia de los sujetos que estuvieron
recluidos en un establecimiento penitenciario
2.5. Marco Histórico
Dentro del desarrollo del proceso penal, en el desarrollo histórico, no solo se
fueron trasformando las penas en las diversas fases de la historia, sino
también se desarrolló la evolución de los sistemas penitenciario centrando en
la resocialización del imputado.
Es así que según Martínez (2014), indica que:
Esta función resocializadora de la pena, nació en el siglo XIX pero en
los años setenta empezó su decadencia, no se observaban resultados
en la práctica, por lo que fue muy criticado y lo sigue siendo hoy en
52
día. Los motivos de estas críticas son la inexistencia de tratamientos
efectivos debidofundamentalmente a la escasez de medios materiales
y humanos para llevarlos a cabo; materiales porqué es incompatible el
hacinamiento con el tratamiento individualizado; y humano sobretodo
en personal especializado, como los psicólogos o los educadores
sociales, que son profesionales preparados para ello, con vocación y
ganas de conseguir buenos resultados, pero que resultan escasos. (p.
19)
Siguiendo lo que expresa el autor es que la función resocializadora
que es lo que caracteriza a un estado democrático, que deben brindar
tratamientos eficaces personales para el imputado.
2.6. Marco Jurídico
 Constitución Política del Perú, articulo 139
 Código de ejecución penal
 Talleres de programas de reinserción
 Código Penal
53
2.7. Marco Conceptual o Glosario de Términos Básicos
 Acción Penal.
“facultad de provocar la actividad de la jurisdicción penal mediante la
declaración de un órgano público (ministerio público) o privado, según esta
facultad se ¿a conferida a dichos órganos privados exclusivamente (delito de
acción privada) o en concurso con el órgano púbico (acción pública), es decir,
mediante una oferta o proposición de actuar la voluntad de la ley aplicable al
caso” (s.N, s. F, p. 36)
 Control Social:
“El Control Social es el derecho y deber que tiene todo ciudadano
considerado individual o colectivamente para prevenir, racionalizar, proponer,
acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública” (Puente, 2008,
p. 6).
 Libertad personal:
“El derecho a la libertad personal es un derecho fundamental, inherente a la
persona humana, el cual hace parte esencial de su dignidad y garantiza al
ser humano su desarrollo integral. Además de ser presupuesto fundamental
para el goce y pleno ejercicio de los demás derechos” (Perez, 2007, pág. 19).
Intereses particulares:
“Los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma
especie que las debidas, proporcional a la cuantía de éstas y a la duración
de la deuda.” En una concepción algo más restringida, Luis Diez-Picazo
señala que los intereses son las cantidades de dinero que deben ser pagadas
por la utilización y el disfrute de un capital consistente también en dinero”
(Diez, 1996, pág. 282)
54
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Tipo de investigación
La investigación es BASICA, debido a que esta investigación busca obtener
nuevos conocimientos científicos, siendo en este caso el de establecer la
manera en que el deficiente desarrollo de los talleres incide en el fin
resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua
3.2. Diseño de la investigación
El diseño es NO EXPERIMENTAL porque no se alteró la realidad, se estudió el
fenómeno social en su estado natural.
Nivel de investigación. -
Es EXPLICATIVO CAUSAL, porque da respuesta a una pregunta formulada,
siendo su relación causa y efecto tal como se ha detallado en la hipoteis.
3.3. Universo, Población y Muestra
3.3.1. Universo:
El universo son todos los interno s delos centros penitenciarios del Peru
55
3.3.2. Población
La población está definida por los 600 internos del centro penitenciario de
Moquegua
1,000 abogados que laboran en el distrito judicial de Moquegua
60 fiscales penal entre provinciales y adjuntos del distrito fiscal de Moquegua
12 jueces penales del Distrito Judicial de Moquegua
3.3.3. Muestra
La muestra es NO PROBABILISTICA O INTENCIONAL
Siendo a elección de la investigadora lo siguiente:
5 Jueces Penales
11 Fiscales Penales
19 Abogados especialistas en Derecho penal
3.4. Métodos
Se utilizarán los siguientes métodos:
Método HIPOTETICO DEDUCTIVO, debido a que se planteó una hipótesis para
su comprobación
3.5. Técnicas
a. Técnica
56
Al igual que con los otros métodos, previamente se desplegará la ejecución de
la observación el investigador, definiendo los objetivos que se persigue,
determinando su unidad de observación, las condiciones en que la asumirá y
las conductas que deberán registrarse, todo ello, sumado al momento de llevar
a cabo la entrevista o cuestionario en la entidad de apoyo para la realización del
presente proyecto (Penal de Moquegua).
• La Encuesta
En éste método, a través de la encuesta se obtendrá el resultado consiguiendo
información de los sujetos de estudio (internos), proporcionada por ellos
mismos, sobre opiniones, condiciones o sugerencias. Utilizaremos dos formas
de obtener información con éstos métodos: la entrevista y el cuestionario.
Las técnicas de recolección de información para el desarrollo de esta
investigación son:
A La Observación. Que permitió observar como fluctúan los resultados de las
encuestas.
B Análisis documental de las encuestas que se formularán a los operadores
jurídicos así como a los registros de inscripción de los programas de reinserción
del INPE
C Encuesta a los operadores jurídicos
Organizar una encuesta implica:
1. Planear, dirigir, coordinar y controlar su aplicación
2. Determinar por muestra las unidades de análisis a encuestarse.
3. Establecer las estrategias a seguir para seleccionar las utilidades de
análisis.
57
4. Asignar a los encuestadores para el presente trabajo de investigación
5. Ordenar el material de la encuesta.
3.6. Instrumentos
Los instrumentos utilizados fueron:
Guía de observación
Guía de encuestas
3.7. Procesamiento de Datos y Análisis de Resultados
3.7.1. Procesamiento de Resultados
El uso del programa estadístico SPSS 24 permitió clasificar la información así
como consignarlos en cuadros estadísticos, para su posterior análisis e
interpretación
58
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Para efectuar el análisis e interpretación del resultado es preciso tener en cuenta,
tal como se señaló en el capítulo de la muestra, que los encuestados son:
5 Jueces Penales
11 Fiscales Penales
19 Abogados especialistas en Derecho penal
TOTAL
35 encuestados.
59
Gráfico No.1
Porcentajes acumulados
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
Del Gráfico a No.1, se aprecia que el 71,43% está de acuerdo, el 20,00% no está
de acuerdo ni en desacuerdo, el 8,57% está en desacuerdo en que el deficiente
desarrollo del programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación
de reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua.
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable
a la afirmación No. 1.
60
Tabla No 1
Frecuencias acumuladas
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
De la Tabla No. 1, se aprecia que el 71,4% de los encuestados que se encuentran
de acuerdo, el 60,0% son jueces penales, el 81,8% sin fiscales penales y 68,4%
son abogados especialistas en derecho penal en que el deficiente desarrollo del
programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación de
reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua.
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable
a la afirmación No. 1
61
Gráfico No.2
Porcentajes acumulados
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
Del Gráfico a No.2, se aprecia que el 71,43% está de acuerdo, el 8,57% no está de
acuerdo ni en desacuerdo, el 20,00% está en desacuerdo en que el deficiente
desarrollo del programa educativo para los internos, incide en la falta de
internalización del respeto a las normas en el Centro penitenciario de Moquegua.
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable
a la afirmación No. 2.
62
Tabla No 2
Frecuencias acumuladas
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
Del Gráfico a No.2, se aprecia que el 71,4% está de acuerdo, el cual 100,0% son
jueces penales, 54,5% son fiscales penales, y el 73,7% son abogados especialistas
en derecho penal, que indican que el deficiente desarrollo del programa educativo
para los internos, incide en la falta de internalización del respeto a las normas en el
Centro penitenciario de Moquegua.
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable
a la afirmación No. 2.
63
Gráfico No.3
Porcentajes acumulados
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
Del Gráfico a No.3, se aprecia que el 85,71% está de acuerdo, el 8,57% no está de
acuerdo ni en desacuerdo, el 5,71% está en desacuerdo en que las técnicas
obsoletas del programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación
de reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua.
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia
favorable a la afirmación No. 3.
64
Tabla No 3
Frecuencias acumuladas
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
Del Gráfico a No.3, se aprecia que el 85,7% está de acuerdo, el cual 100,0% son
jueces penales, 72,7% son fiscales penales, y el 89,5% son abogados especialistas
en derecho penal, que indican que las técnicas obsoletas del programa educativo
para los internos, incide en el grado de elevación de reincidencia en el Centro
penitenciario de Moquegua.
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable
a la afirmación No. 3.
65
Gráfico No.4
Porcentajes acumulados
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
Del Gráfico a No.4, se aprecia que el 80,00% está de acuerdo, el 14,29% no está
de acuerdo ni en desacuerdo, el 5,71% está en desacuerdo en que las técnicas
obsoletas del programa educativo para los internos, incide en la falta de
internalización del respeto a las normas en el en el Centro penitenciario de
Moquegua.
66
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable
a la afirmación No. 4.
Tabla No 4
Frecuencias acumuladas
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
Del Gráfico a No.4, se aprecia que el 80,0% está de acuerdo, el cual 100,0% son
jueces penales, 81,8% son fiscales penales, y el 73,7% son abogados especialistas
en derecho penal, que indican en que las técnicas obsoletas del programa educativo
para los internos, incide en la falta de internalización del respeto a las normas en el
en el Centro penitenciario de Moquegua.
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable
a la afirmación No. 4.
67
Gráfico No.5
Porcentajes acumulados
Fuente: Elaboración Propia.
Análisis e Interpretación:
Del Gráfico a No.5, se aprecia que el 82,86% está de acuerdo, el 11,43% no está
de acuerdo ni en desacuerdo, el 5,71% está en desacuerdo en que el personal
inidóneo del programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación
de la reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua.
Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable
a la afirmación No. 5.
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Deficiente desarrollo de talleres penitenciarios en Moquegua

  • 1. 1 UNIVERSIDAD INCA GARCILADO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TESIS “EL DEFICIENTE DESARROLLO DE LOS TALLERES Y SU INCIDENCIA EN EL FIN RESOCIALIZADOR DEL CONDENADO, EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE MOQUEGUA” PRESENTADO POR María Asunta Kuong Cuéllar PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO LIMA- PERÚ 2018
  • 2. 2 Contenido I. INTRODUCCION............................................................................................................. 5 CAPITULO I............................................................................................................................ 6 1. EL PROBLEMA ............................................................................................................... 6 1.1. Planteamiento del Problema.................................................................................... 6 1.2. Formulación del problema ....................................................................................... 7 1.2.1. Problema General............................................................................................. 7 1.2.2. Problemas Específicos..................................................................................... 7 2. OBJETIVOS........................................................................................................................ 8 2.1. Objetivo General.......................................................................................................... 8 2.2. Objetivos Específicos .................................................................................................. 8 3. HIPÓTESIS......................................................................................................................... 8 3.1 Hipótesis General ......................................................................................................... 8 3.2. Hipótesis Específicas................................................................................................... 9 4. VARIABLES........................................................................................................................ 9 4.1 Variable Independiente................................................................................................. 9 4.2 Variable Dependiente ................................................................................................... 9 4.3 Cuadro de Operacionalización de Variables................................................................ 9 5. JUSTIFICACIÓN................................................................................................................12 5.1 Justificación Teórica ....................................................................................................12 5.2 Justificación Metodológica...........................................................................................12 5.3 Justificación Práctica...................................................................................................12 5.4 Justificación Social.......................................................................................................12 6. DELIMITACIÓN .................................................................................................................13 6.1 Delimitación Temporal.................................................................................................13 6.2 Delimitación Espacial...................................................................................................13 6.3 Delimitación Social.......................................................................................................13 CAPÍTULO II..........................................................................................................................14 2. MARCO TEÓRICO.........................................................................................................14 2.1. Antecedentes Teóricos de la Investigación ............................................................14 2.2. Bases Teóricas .......................................................................................................16 2.2.1. IUS PUNIENDI.................................................................................................16
  • 3. 3 2.2.1.1. Definición del IusPuniendi ...........................................................................16 2.2.1.2. Funciones y fines de la pena......................................................................18 2.2.1.3. Teoría de la pena.........................................................................................19 2.2.1.3.1. Teoría Absoluta ........................................................................................19 2.2.1.3.2. Teoría Relativa .........................................................................................20 2.2.1.3.3. Teorías mixtas..........................................................................................23 2.2.2. IUS PUNIENDI EN EL PERÚ..........................................................................24 2.2.2.3. Clasificación de la pena en el ordenamiento jurídico peruano ...................24 2.2.2.3.1. Pena Privativa de Libertad.............................................................................25 2.2.2.3.2. Penas Restrictivas de Libertad ................................................................25 2.2.2.3.3. Pena Limitativa de Derechos ...................................................................26 2.2.3. FIN RESOCIALIZADOR DE LA PENA EN EL PERÚ.....................................26 2.2.3.1. La resocialización como fin de la pena .......................................................26 2.2.3.2. Ejecución de las penas en el Perú ..............................................................27 2.2.3.2.1. Reeducación Como Fin De La Pena .......................................................30 2.2.3.2.2. Rehabilitación como fin de la pena ..........................................................31 2.2.3.2.3. Reincorporación o reinserción como fin de la pena ................................31 2.2.4. EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN EL PERÚ.............................32 2.2.4.1. Instituto Nacional Penitenciario (INPE) .......................................................34 2.2.4.2. Sistema Penitenciario..................................................................................35 2.2.4.3. Régimen Penitenciario.................................................................................36 2.2.4.4. Tratamiento Penitenciario............................................................................37 2.2.4.4.1. Tratamiento Individual ..............................................................................38 2.2.4.4.2. Tratamiento Grupal...................................................................................39 2.2.4.4.3. Trabajo......................................................................................................39 2.2.4.4.4. Educación.................................................................................................42 2.2.4.4.5. Salud.........................................................................................................43 2.2.4.4.6. Asistencia Social ......................................................................................43 2.2.4.4.7. Asistencia Legal .......................................................................................44 2.2.4.4.8. Asistencia psicológica..............................................................................44 2.2.4.4.9. Asistencia religiosa...................................................................................45 2.2.5. BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ ............................................46
  • 4. 4 2.2.5.1. Definición De Beneficios Penitenciarios......................................................46 2.2.5.2. Tipos de Beneficios Penitenciarios en el Perú............................................47 2.3. Teorías Imperantes.................................................................................................49 2.4. Teoría Seleccionada...............................................................................................51 2.5. Marco Histórico.......................................................................................................51 2.6. Marco Jurídico.........................................................................................................52 2.7. Marco Conceptual o Glosario de Términos Básicos..............................................53 CAPÍTULO III.........................................................................................................................54 3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................54 3.1. Tipo de investigación ..................................................................................................54 3.2. Diseño de la investigación .....................................................................................54 3.3. Universo, Población y Muestra...............................................................................54 3.3.1. Universo: ..............................................................................................................54 3.3.2. Población..............................................................................................................55 3.3.3. Muestra.................................................................................................................55 3.4. Métodos ......................................................................................................................55 3.5. Técnicas..................................................................................................................55 3.6. Instrumentos ...........................................................................................................57 3.7. Procesamiento de Datos y Análisis de Resultados ...............................................57 3.7.1. Procesamiento de Resultados ........................................................................57 3.7.2. Análisis de Resultados ..........................................Error! Bookmark not defined. 3.8. Discusión.................................................................................................................84 3.9. Conclusión ....................................................................Error! Bookmark not defined. 3.10. Recomendaciones...............................................................................................89 REFERENCIAS .....................................................................................................................92 ANEXOS................................................................................................................................95 1. Matriz de Consistencia...............................................................................................96 2. Modelos de la encuesta y /o entrevista......................................................................97
  • 5. 5 INTRODUCCION El art. 139 de la Constitución Política del Perú regula que los beneficios penitenciaros tiene fines resocializadores, es decir, que el estado busca la readaptación del interno cuando se encuentra purgando condena dentro de un centro penitenciario. Lo expuesto armoniza con los fines preventivos de la pena, es decir, en sentencia con los fines preventivos especiales positivos que busca con la imposición de una pena, que el condenado pueda reincorporarse a la sociedad, ya que se ha superado por muchos años la antigua concepción retribucionista de la pena. En los últimos años, somos testigo de cómo el legislador ha incrementado considerablemente la pena sobre todo en delitos violentos o delitos que buscan la protección del patrimonio; sin embargo, paralelamente se ha restringido los beneficios penitenciarios para los mismo autores; debido a que se considera como una lucha eficaz contra este tipo de delincuencia, que el aumento de la pena, generara intimidación hacia ese tipo de sujetos que cometen dichos delitos; no obstante la realidad nos enseña que no ha surgidos los efectos esperados, muy por el contrario, se ha genera una especie de populismo punitivo que ha conllevado al incremento desproporcionado del aumento de la pena, lo que hace necesario que el legislador y los operadores penitenciarios lleven a cabo una eficiencia política penitenciara hacia dicho sujetos activos con la finalidad de recuperarlos para la sociedad y que por le contrario no se vuelvan más agresivos e incorregibles.
  • 6. 6 CAPITULO I 1. EL PROBLEMA 1.1. Planteamiento del Problema Actualmente en nuestra sociedad se ha podido visualizar, los altos índices de criminalidad, la ola de inseguridad que se vive día a día en la sociedad, llevando así a poder deducir que el fin de la pena sancionadora no está cumpliendo con su finalidad el poder disminuir la ola delitos, siendo así es relevante así hacer énfasis que el condenado no solo debe ser sancionado con una pena drástica, sino también tiene que ser rehabilitado, resocializado para que de esa forma al cumplió su pena, este pueda ser reincorporado a la sociedad. Asimismo, el índice de reincidencia delictiva es elevado, siendo un problema general en todos los centros penitenciarios, y esto debido a que consideramos que los programas de resocialización no funcione idóneamente, ya que si estos tienen como propósito reinsertar al condenado a la sociedad, lo lógico sería que realmente, salgan readaptados a la sociedad para empezar una nueva vida, sin cometer los errores cometidos, sin embargo advertimos que esta finalidad no se cumple.
  • 7. 7 Es así que podemos agregar que en nuestro Estado peruano, hay una deficiencia e incumplimiento por la Administración Penitenciaria, al no desempeñar debidamente la administración de sus funciones con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Código de Ejecución Penal, por falta de progresividad y predisposición política de reformar el procedimiento carcelario en el Perú. En tal sentido, la presente investigación tuvo como propósito el de Establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua. 1.2. Formulación del problema 1.2.1. Problema General ¿De qué manera, el deficiente desarrollo de los talleres incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua? 1.2.2. Problemas Específicos Primer problema específico. ¿De qué manera, el deficiente desarrollo de los talleres educativos incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua? Segundo Problema específico. ¿De qué manera, el deficiente desarrollo de los talleres de trabajo incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua?
  • 8. 8 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo General Establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua 2.2. Objetivos Específicos Primer objetivo específico: Establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres educativos incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua. Segundo objetivo específico: Establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres de trabajo incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua. 3. HIPÓTESIS 3.1 Hipótesis General El deficiente desarrollo de los talleres incide negativamente en el fin resocializador del condenado en el Centro penitenciario de Moquegua.
  • 9. 9 3.2. Hipótesis Específicas Primera hipótesis especifica El deficiente desarrollo de los talleres educativos incide negativamente en el fin resocializador del condenado en el Centro penitenciario de Moquegua. Segunda Hipótesis Específica El deficiente desarrollo de los talleres de trabajo incide negativamente en el fin resocializador del condenado en el Centro penitenciario de Moquegua 4. VARIABLES 4.1 Variable Independiente X.1: El deficiente desarrollo de los talleres 4.2 Variable Dependiente Variable Y Fin resocializador del condenado 4.3 Cuadro de Operacionalización de Variables
  • 10. 10 HIPOTESIS PRINCIPAL Variable X: El deficiente desarrollo de los talleres Dimensión.-A Educativos Indicadores:  Programas deficientes  Técnicas obsoletas  Personal inidóneo. Dimensión.- laborales Indicadores: • Falta de logística • Falta de convenios • Personal inidóneo. Variable (Y): Fin resocializador del condenado Dimensión. Alcances Indicadores:  Eleva el grado de reincidencia  Falta de internalización del respeto a las normas Variable (Y1): Carecimiento de reproche penal Dimensión. Efectos Indicadores: Derecho administrativo sancionador.
  • 11. 11 TABLA DE OPERALIZACION DE VARIABLES VARIABLES DIMENSION INDICADOES ITEMS Variable X: El deficiente desarrollo de los talleres A Educativos Programas deficientes 1, 2 y 3 Técnicas obsoletas 4,5 y 6 Personal inidóneo 7, 8 y 9 laborales Falta de logística 10, 11 y 12 Falta de convenios 13, 14 y 15 Personal inidóneo. 16, 17 y 18 Variable (Y): Fin resocializador del condenado Alcances Eleva el grado de reincidencia 1, 4, 7, 9, 10, 13, 15 y 16 Falta de internalización del respeto a las normas 2, 5, 8, 11, 14 y 17. Variable (Y1): Carecimiento de reproche penal Efectos Derecho administrativo sancionador. 3, 6, 9, 12, 15 y 18.
  • 12. 12 5. JUSTIFICACIÓN 5.1 Justificación Teórica La justificación teórica de la presente investigación se sustenta en que la investigación permitió analizar la figura jurídica de los beneficios penitenciarios en relación a los programas de resocialización al momento de administrar justicia. 5.2 Justificación Metodológica La presente investigación se justifica metodológicamente porque buscó formular propuestas en mejorar el funcionamiento de talleres educativos, programas resocializadores, además como fuente de investigación para futuros metodólogos que deseen abordar dicho fenómeno social. 5.3 Justificación Práctica La justificación práctica de la presente investigación se sustenta en que la mejora en el funcionamiento de los talleres, para beneficiar a los internos que podrá reinsertarse a la sociedad. 5.4 Justificación Social La justificación social de la presente investigación involucra a los internos del penal de Moquegua y a sus funcionarios y servidores.
  • 13. 13 6. DELIMITACIÓN 6.1 Delimitación Temporal La presente investigación se realizó en el presente año 2018. 6.2 Delimitación Espacial La Investigación es realizada en la Región Sur del Perú en el Penal de Moquegua. 6.3 Delimitación Social Comprenderá en su delimitación social a los internos y personal del centro penitenciario de Moquegua.
  • 14. 14 CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes Teóricos de la Investigación ANTECEDENTES NACIONALES  Godoy (2013), Cajamarca, Perú, en su tesis “EFICACIA DEL TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR APLICADO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA A LOS CONDENADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN FUNCIÓN AL ÍNDICE DE REINCIDENCIA PRODUCIDO ENTRE LOS AÑOS 2008 AL 2012", mediante el uso del método dogmático, teniendo como objetivo general “Establecer el índice de reincidencia en el establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Cajamarca durante los años 2008 al2012” (p. 10), en el que entiende por establecimiento penitenciario “donde el tratamiento resocializador no solo debe obedecer a aspectos metodológicos sino también a las características sociales de un ser humano y su proceso de aprender y desaprender durante el tratamiento” (iv). Llegando a la conclusión “En el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, del 100% de ingresantes durante los años 2008 al 2012, sólo un 22,2 % de esta población fueron sentenciados y un grueso de 77,8% de los ingresantes son procesados. Situación que contribuye a la reincidencia, en tanto evita la debida y oportuna aplicacióndel tratamiento resocializador” (p.91).
  • 15. 15  Romero (2017), Cajamarca, Perú, en su tesis “CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INEFICACIA DE LAS POLÍTICAS PENALES APLICADAS AL TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR EN LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA DURANTE LOS AÑOS 2013 A 2017”, mediante el análisis del método dogmático, se tiene como objetivo general “Establecer las consecuencias jurídicas de la ineficacia de las políticas penales aplicadas al tratamiento resocializador en los sentenciados por el delito de robo agravado del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca durante los años 2013 a 2017” (p.20), entendiendo por tratamiento resocializador “a existencia de un tratamiento resocializador ineficiente que influye en el índice de reincidencia en los internos del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca durante los años 2013 al 2017; contrastándose así la hipótesis planteada en el proyecto de investigación” (p. xii). Y entre sus conclusiones finales expreso que: “Ello ocurre porque los propios condenados prefieren no acceder a las actividades de reeducación, rehabilitación y reinserción; primero porque no se encuentran conformes con la administración de las mismas y, segundo, porque consideran que en su situación (condenas graves, inexistencia de beneficios penitenciarios y la imposibilidad de reinsertarse a la sociedad) no tiene sentido acceder a dicho tratamiento” (p. 112).  Zelaya (2015), Iquitos, Perú, en su tesis “ANALISIS DE LOS BENEFICIOSPENITENCIARIOS EN RELACION A LA FUNCIÓN DE LA PENA”, mediante el uso del método analítico, se tiene como objetivo principal “Establecer cuáles son los factores que originan que el acceso a beneficios penitenciarios a través de una deficiente política penitenciaria contraviene con la función protectora y preventiva de la pena” (p. 16), y
  • 16. 16 entiende por beneficio penitenciario “Los beneficios penitenciarios son incentivos que el Estado concede a efectos de dar bienestar al interno para lograr su readaptación social, mediante la acción de diversas de terapias, educación y disciplina, basados en el autocontrol que lo obligará a respetar las normas de convivencia social. También se puede decir que incentivos, estímulos y recompensas, que de una parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno” (p. 8). 2.2. Bases Teóricas 2.2.1. IUS PUNIENDI 2.2.1.1. Definición del IusPuniendi Considerado como la facultad conferida al estado, a través del derecho penal, para imponer sanciones punitivas cuando un sujeto incurra en delitos o falta como lo dispone el código positivo. En este sentido se pronuncia Saavedra (2003), quien a través de un análisis al ius, respecto a la comisión de tipos penales, considera que: El ejercicio del ius puniendi, concebido pues, no tanto como un derecho subjetivo estatal a imponer penas, sino como el poder sancionador máximo correspondiente a los actos más graves, solo cabe atribuirle al estado, el cual, mediante las personas autorizadas para ello, lo ejercerá conforme a los parámetros legales, esto es, los requisitos, garantías y postulados que suelen expresarse sintéticamente con el nombre de principio de legalidad (procesal) o de necesidad. (p. 408) Imponer una pena regulada en la norma, es necesario que concurran los supuestos y circunstancias que tipifiquen el delito o falta, donde se aplicare pena o medida de seguridad, es menester que el estado ejecute sus facultades punitivas
  • 17. 17 de conformidad con el principio de legalidad, que reviste de seguridad en la aplicación de penas. Se puede definir el término “pena”, según lo acotado por autores, que han expresado su punto de vista considerando que: Para Flores Polo (2002) es la “Sanción establecida por la ley e impuesta por la autoridad competente para prevenir los ataques al orden social (delitos o faltas)” (p.563). Es decir, cuando se presenten conductas antisociales por los delincuentes que cometen delitos o faltas, es pertinente aplicar una sanción penal. Sancionar genera un dolor a la persona, que debe de cumplirla pena, según la clase, que le haya sido impuesta. El nivel de aceptación se establecerá de acuerdo a si es factible afirmar la utilidad de la aplicación de penas. Con ese objetivo se crearon las teorías que pretenden explicar el fin o la utilidad de la pena, no obstante debe verificarse de si en la práctica se cumple con hacer efectiva la utilidad de la pena. Si el Estado hace efectivo cumplir con el fin de la pena, será positivo y habrá tomado en cuenta la prevención. En caso contrario de no cumplir con la utilidad, quedara como un objetivo que no se realizó entonces la pena se estará utilizando sin lograr dichos fines, ni la prevención del delito. El derecho penal estableciendo utilidad y fines a la pena fija el límite de legitimidad, para que no se excedan límites, la pena se establece en relación a los bienes jurídicos tutelados. (Villavicencio T., 2006) Es la sanción que se impone, cuando se ha realizado un proceso penal, por la presunta comisión de un delito o falta, el cual se lleva a cabo por la autoridad jurisdiccional que tiene esas funciones, es decir la pena es propia de la comisión de un tipo penal, puede ser entendida como un resultado de ello. (Cháname, 2002) Se puede distinguir, que ante la comisión de tipos penales, debe analizarse el supuesto, para aplicar la sanción correspondiente, según la norma. La pena y medida son por lo tanto el punto de referencia común a todos los preceptos jurídico-penales, lo que significa que el derecho penal en sentido
  • 18. 18 formal es definido por sus sanciones. Si un precepto pertenece al Derecho Penal no es porque se regule normativamente la infracción de mandatos o prohibiciones, pues eso lo hacen también múltiples preceptos civiles o administrativos, sino porque eso infracción es sancionada mediantes penas o medidas de seguridad. (Roxín, 1997, p.41) El Derecho Penal, es característico por su capacidad ius puniendi y comprende que conductas antisociales, tendrán sanción penal o medidas de seguridad, según sea el hecho que se presente. Como bien lo expresa, Villavicencio T. (2007), es indispensable que cuando se presenten los supuestos de comisión de un delito se aplique el ius puniendi, existen medidas menos gravosas que la privación de la libertad, claro, que deben ser analizadas las circunstancias y supuestos en que serán aplicables, con el objetivo de cautelar la seguridad de los ciudadanos, a través de la convivencia social, el control social formal por parte del estado, a través de normas, impone sanciones para los tipos penales, como una medida de prevención. Es decir, la pena es la sanción que impone el Estado a través del órgano jurisdiccional competente, por la comisión de un tipo penal, lo que implica que la persona purgara condena en un establecimiento penitenciario, debe ser aplicable una sanción proporcional y razonable, cabe resaltar que la sanción punitiva, tiene razón de ser, cuando se cumple con los fines, objetivos de la pena, tanto de prevención general y especial, que permiten hacer factible el buen desarrollo de una convivencia social. 2.2.1.2. Funciones y fines de la pena La concepción que se tiene, acerca de la pena, sanción, ius puniendi o la denominación que reciba, alude a la funciones, fines, características y objetivos, que debe de lograr, como estado de derecho, que aplica como “ultima ratio”, el derecho penal, donde se confiere la facultad de imponer sanciones, por la comisión de un hecho punible.
  • 19. 19 Beccaria Cesar (1945) sustenta que la finalidad radica en que el condenado, vuelva a cometerdelitos, que generan daños a los ciudadanos y eludir la comisión de otrosiguales. A consecuencia deberá analizarse los tipos de pena a imponerse, considerando el método, en relación a la proporcionalidad, es decir la influencia que ejerce la política preventiva en la sociedad y la razonabilidad sobre la sanción que de cumplir el reo. Los fines y las funciones o utilidad de la pena, serán aspectos desarrollados por las teorías, pues algunas de ellas se orientan a la resocialización e imposición de penas proporcionales y razonables. 2.2.1.3. Teoría de la pena Para establecer una teoría que explique la aplicación de penas, cuando una persona incurre en la comisión de un hecho punible, de acuerdo a las funciones y fines, han sido objeto de muchos debates, donde los autores de acuerdo a diversos criterios observados, desarrollaremos las teorías más predominantes que son: - teorías absolutas o retributivas - teorías relativas de prevención general y especial - teorías mixtas o eclécticas En consecuencia, se analizara de manera sucinta, las teorías de la pena, con el fin de esclarecer las diferencias y distintas perspectivas de los autores. 2.2.1.3.1. Teoría Absoluta Considerada como la “teoría retributiva”. Esta teoría versa principalmente en la imposición de penas, cuando se produce el hecho punible, cuyo objetivo primordial es sancionar y no persigue otra finalidad como buscar prevenir la comisión de delitos. Entre los principales representantes de la teoría absoluta, se puede destacar a Kant, Binding, Hegel, pues enfatizan en aspectos trascendentes de esta teoría.
  • 20. 20 Según Roxín (1976) quien defiende la teoría absoluta, considera que la necesidad del ius puniendi radica “la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal… la pena, pues no sirve para nada, sino que lleva su fin en sí misma. Tiene que ser porque tiene que imperar la justicia” (p.12). Es decir no incide en la búsqueda de prevención, su objetivo es de manera individualizada sancionar por el delito cometido. Sigue este pensamiento Bustos Ramírez (1982) que la retribución, surge como consecuencia de la expiación, como sustento de la pena, antecedentes característicos de los estados absolutistas, pues buscan concentrar el poder, un uso desbordado, en este sentido podemos entender que imponer penas, con la teoría absoluta implica sancionar, de manera retributiva, persona actuó negativamente y debe imponérsele un mal que es la pena. Apoya esta idea, lo expresado por Muñoz Conde (1975) “La imposición de un mal por el mal cometido” (p.34). En otras palabras, la pena es concebida como un castigo, algo malo, pero justo que se debe imponer por haber incurrido en la comisión de un delito, una conducta antisocial negativa. Binding desde un punto de vista, de la teoría absoluta de la pena, pues sustenta que el objetivo de sancionar, no va más allá, que aplicar penas conforme a ley, ejerciendo una subordinación en la que prime el derecho. (Kaufmann, 1977) Es de común acuerdo que sancionar de cierta forma permite retribuir al sujeto una sanción, por el daño que han ocasionado. Para Kant debe existir conexión de proporcionalidad del tipo penal y la sanción impuesta, pues para que sea justa debe considerarse el daño ocasionado por el delito y la sanción que le corresponde imponer. (Cuello, 1996) Según lo que propugnan los representantes de la teoría absoluta, se puede desprender que la pena, es determinada como retribución por el delito cometido, que ocasiono un daño, de modo que es menester castigar, actuando de manera justa, pero sin tener una finalidad que se orienta por el camino de la prevención. 2.2.1.3.2. Teoría Relativa También denominadas “teorías preventivas”. Esta teoría versa principalmente en dotarle de utilidad a la pena, para poder alcanzar los fines, tanto
  • 21. 21 de forma colectiva (prevención general) y de manera individualizada (prevención especial), siguiendo esta idea, se trata de reprimir el impulso de incurrir en la comisión de delitos ya sea del delincuente o de la ciudadanía. La sanción que se va imponer al delincuente debe ser relacionada con la prevención de la comisión de delitos. “quien aspira a castigar de modo razonable, no debe de realizarlo por el injusto ya cometido(…), sino en atención al futuro, para que en adelante ni el mismo delincuente vuelva a cometerlo ni tampoco los demás, que ven como se le castiga”(Jescheck, H, 1993,p.6). Es decir se impone penas orientado hacia la finalidad de prevención, tanto del delincuente como de los ciudadanos, intimidando, coaccionando, busca eludir la comisión de delitos. Para poder desempeñar el rol de la prevención, deberá recurrir a intimidar y coaccionar psicológicamente a la sociedad. (Bustos Ramírez, 2005). A opinión de Bramont Arias (2008), en el aspecto social, lo que se busca logar es la prevención y no la individualización de los receptores. En este sentido, los ciudadanos serán conscientes y consecuentes, considerando que si vulneran las normas, será menester imponer una pena, pues es la consecuencia de cometer un delito. Se puede desprender de esta forma que los ciudadanos eludirán incurrir en la comisión de tipos penales. Existen dos tipos de prevención general y especial, cada una de ellas con la perspectiva positiva y negativa. Es menester hacer mención a lo acotado por representantes de esta teoría, quienes desde diferentes puntos de vista abordan el tema. 2.2.1.3.2.1. PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA Desde esta perspectiva, la pena utiliza como un instrumento a la persona, coaccionando en búsqueda de la prevención.
  • 22. 22 Sigue las líneas de los criterios que rigen de analizar cuál es la utilidad de las penas. García (1996) “la prevención general es el fin principal de la pena y su razón justificada” (p.32).Es decir, cuando la pena se encamina a logar una finalidad que haga factible prevenir la futura comisiónde delitos, tiene razón de ser aplicada como sanción a los delincuentes. Feuerbach y Romagnosi, la sanción penal, como paradigma de castigo, es variado hacia la noción de coacción. (García, 1996) Para intimidar al delincuente, se recurre a aplicar estrategias excesivas del ius puniendi, como la implementación de nuevos tipos penales, sanciones más severa, considerando que la persona será el intermediario, que permitirá hacer factible cumplir con la pena, la intimidación del sujeto orientada a la búsqueda de la prevención, sería irracional pensar que con el ser humano se cumplirá con los fines preventivos, a través de la coacción, lo que obtendrá solo será, miedo al estado y a las sanciones. 2.2.1.3.2.2. PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA El aspecto positivo de la prevención general, que es sustentado por la teoría relativa de la pena, tiene como característica principal la búsqueda de la convivencia en comunidad, con respeto de normas, valores, mediante las funciones de la pena y el derecho, concretando los fines propuestos. Siguiendo este pensamiento, Jakobs (1995) sustenta que “Tarea del Derecho Penal es el mantenimiento de la norma, como modelo orientador de las relaciones sociales” (p.9).Es decir, la convivencia social es guiada por las normas que cautela el cumplimiento de los fines del derecho penal. Según Kaufmann (1982), quien considera que tiene 3 objetivos primordiales, como primera función se encuentra la informativa, pues se debe poner en conocimiento a los ciudadanos lo que está prohibido o permitido, segunda función de reforzar y sostener la seguridad de la facultad del ordenamiento jurídico para
  • 23. 23 imperar, como tercer función la de fortalecer en los ciudadanos la primacía del respeto al derecho. Lo que busca es generar temor en los que pretendan incurrir en delitos a futuro y la reafirmación del derecho ante la comunidad. Con lo que se acredita que haya preservación del orden, del derecho a través de la concientización social de costumbres, primacía de valores y normas. Tutelar bienes jurídicos, desde la norma positiva, con el funcionalismo del derecho, que tiene lugar cuando la persona comete un delito. 2.2.1.3.2.3. TEORÍA PREVENCIÓN ESPECIAL Dentro del nivel preventivo de la teorías relativos, encontramos a la especial, que a partir de hacer factible la resocialización efectiva del delincuente, busca evitar que vuelva a incurrir en la comisión de un delito, pues será reincorporado en la sociedad rehabilitado. (Bramont Arias, 2008) Los efectos que genera la imposición de las penas, desde las perspectivas de la prevención especial, orientado al condenado y no a la ciudadanía en general, entendiendo así que se va dirigidoa la ejecución de penas, mediante la intimidación, pues consiste en concientizar y evitar que incurra en la futura comisión de delitos. Con esta forma de prevención, individualiza el objetivo de la pena, pues solo se dirige al delincuente, suprimiendo el animus delictivo del condenado. 2.2.1.3.3. Teorías mixtas. Consideradas como teorías de la unión o eclécticas, pues abarcan aspecto concernientes a lo desarrollado por las teorías absolutas y relativas, implica criterios de la pena desde la perspectiva retributiva, la de prevención tanto general, como especial, determinando que la sanción penal, tiene como objetivos, la prevalencia de la prevención sobre justicia, la vulneración de bienes jurídicos protegidos, implica una sanción penal, con parámetros de lo justo, el segundo objetivo consiste en
  • 24. 24 dotarle de utilidad de la pena, pues sustenta el sistema de retribución sirve para determinar los límites al sistema preventivo de las pena, con la finalidad de imponer sanciones proporcionales. (Bramont Arias, 2008) Los objetivos de esta teoría, radican en asociar la utilidad y prevención, con la capacidad punitiva, tutelando los bienes jurídicos, dentro del marco jurídico. Roxín (1997) “El derecho Penal se enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas, esas tres esferas de actividad estatal necesitan de justificación cada una por separado” (p.17-19). En este sentido, se puede desprender que las funciones versan sobre aspectos determinados en las teorías absolutas, de retribución y de las teorías relativas, caracterizadas por orientarse a la prevención general y especial. En esta investigación se ha desarrollado el ius puniendi, pues hace alusión a la imposiciónde penas, como facultad del estado, conforme lo que señala el código positivo, cuando se sanciona al delincuente y debe purgar condena en el centro penitenciario, tiene que recibir el tratamiento penitenciario, dirigido a la resocialización, uno de los factores relevantes que se busca desarrollar son educativos, sociales, religiosos, salud, trabajo. En la actualidad se presentan algunas deficiencias en el desarrollo de talleres, que obstaculizan hacer factible el cumplimiento del fin resocializador del condenado en un establecimiento penitenciario. 2.2.2. IUS PUNIENDI EN EL PERÚ 2.2.2.3. Clasificación de la pena en el ordenamiento jurídico peruano El código penal vigente, señala las sanciones aplicables, conforme lo dispone el Título III de las penas, Capítulo I, clases de pena, en el artículo 28° - “La privativa de libertad ( temporal y cadena perpetua) - Restrictivas de libertad (expulsión)
  • 25. 25 - Limitativas de derechos (prestación de servicios la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación)” Cuando se ha desarrollado un proceso penal, cuya consecuencia resulta imponer una sanción, será menester que se aplique la pena, de acuerdo a lo señalado por la norma. 2.2.2.3.1. Pena Privativa de Libertad La pena privativa de libertad, es la sanción considerada la más gravosa, pues solo será aplicable cuando se cumplan los supuestos de la comisión de un delito y esa sea la sanción aplicable. Se encuentra regulada por el art. 29° del Código positivo, donde se establece que puede ser temporal (que va de 2 días a 35 años) o de cadena perpetua. El órgano jurisdiccional competente, cuando impone pena privativa de libertad, implica que la persona tendrá que cumplir la sanción dentro de un establecimiento penitenciario, perdiendo su libertad ambulatoria.Sancionar es una facultad del ius puniendi, con la privación de la libertad de una persona, donde el interno debe recibir el tratamiento penitenciario adecuado para que se haga factible la resocialización efectiva. 2.2.2.3.2. Penas Restrictivas de Libertad Cuando se hace referencia a este tipo de pena, que se encuentra señalada en el art.30 del código positivo, se trata de expulsión del país, cuya aplicación versa en los casos de extranjeros o cuando la sanción privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. Los condenados que deben ser sometidos a este régimen, serán restringidos de los derechos del libre ejercicio de tránsito y de permanencia en el país.
  • 26. 26 2.2.2.3.3. Pena Limitativa de Derechos Al hacer mención a este tipo de pena, debe reconocerse como característica principal, que se va limitar el desarrollo de algunos derechos económicos, políticos y civiles, así como el disfrute total del tiempo libre. La pena limitativa de derechos, conforme lo señala el código positivo en el Título III, capítulo I, en el artículo 31°, que dispone las clases de limitaciones de derechos, que son: - Prestación de servicios a la comunidad - limitación de días libres - inhabilitación Mencionadas las limitaciones, debe tenerse en cuenta, que de haber incumplimiento, será posible aplicar otro tipo de pena. 2.2.3. FIN RESOCIALIZADOR DE LA PENA EN EL PERÚ 2.2.3.1. La resocialización como fin de la pena Para Zaffaroni (1995) la resocialización consiste en la personalización e individualización, con un tratamiento adecuado al condenado, con ello reduciendo la capacidad delictiva y brindándole los mecanismos suficientes que hagan factible la reflexión y concientización, de modo que pueda ser incorporado a la sociedad, pues puede desarrollarse como un ciudadano, que ya no encaja en el perfil delictivo, que sanciona mediante el ius puniendi. Resocializar forma parte esencial, de la aplicación de penas, pues debe guiarse por la perspectiva de la obtención de un sistema penitenciario, debe ser integrador, ya que abarca aspectos trascendentales, que le brindan otra oportunidad de desarrollar como persona, un adecuado y efectivo tratamiento penitenciario. Sigue este pensamiento Guillamondegui (2010) considerando que empieza cuando ingresa el interno al establecimiento penitenciario, con un grupo humano,
  • 27. 27 profesional, especializado, cuando el condenado reflexiona, previo consentimiento del interno, considerando que reflexione, sobre las conductas antisociales y los aspectos concernientes a lo familiar, social, cultural que se pueden haber presentar, con el objetivo de obtener y mejorar su convivencia social, obedeciendo los parámetros legales. Consta de actos dirigidos a la reflexión y concientización sobre la conducta antisocial con la aplicación de un tratamiento adecuado, con los métodos correspondientes, de acuerdo al análisis de los factores determinantes que conllevaron a la comisión de delitos del delincuente, que se encuentra recluido en un centro penitenciario, orientados a la resocialización, promoviendo el respeto a las normas y a la sociedad. Según Sanz Mulas (2001), la orientación de la resocialización como finalidad de la pena, empieza en los siglos XIX y XX, el régimen penitenciario, a lo largo del tiempo ha ido variando, de modo que, según las circunstancias particulares de cada sujeto, se realizará la individualización de la sanción a imponerse al delincuente. El término resocializar implica reeducar,reinsertar,rehabilitar, es decir que deben actuarse estos tres principios de manera conjunta, con el objetivo de cuando el interno haya cumplido condena el tiempo señalado por la sentencia, sea reincorporado a la sociedad, como un ciudadano consciente de que delinquir, es una conducta antisocial, asumiendo que el respeto y la primacía de valores, forma parte de la convivencia social pacífica, debe entender el condenado que tiene una nueva oportunidad de emprender el proyecto de vida, desenvolverse libre y normalmente como un sujeto de derecho que goza de sus derechos civiles. 2.2.3.2. Ejecución de las penas en el Perú En el ordenamiento jurídico peruano, la ejecución penal se regula por la Constitución Política de 1993, el código positivo yel Código de Ejecución Penal, que fue aprobado a través del Decreto Legislativo 654 y la emisión del reglamento correspondiente con el Decreto Supremo 015-2003-JUS. Donde abarca aspectos
  • 28. 28 relevantes, como la organización, ejecución de las penas, sistema, el comportamiento de los internos, régimen y tratamiento penitenciario, donde el objetivo fundamental es cumplir con el fin de la resocialización del recluso. La norma de mayor jerarquía, la constitución Política del Perú de 1993,señala en el Título IV, de la Estructura del Estado, en su Capítulo VII, en su artículo 139, función jurisdiccional, en el numeral 22, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto primordial, lograr en el interno la reeducación, rehabilitación y reincorporación en la sociedad. En nuestro cuerpo normativo. La resocialización del condenado es un principio integrado por tres subprincipios la reeducación, rehabilitación y reincorporación (Urías, 2011). La resocialización es el objetivo principal del régimen penitenciario, conforme lo señala la norma constitucional, cabe resaltar que la prevención general y especial, en el contexto de que se debe eludir que los sujetos incurran en la comisión de nuevos delitos, además de ello que los demás también eviten incurrir en tipos penales. Según el art. II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal establece que El fin de la ejecución tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del condenado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente. En este sentido, tanto la ejecución de penas y el régimen penitenciario, tiene por objetivo a resocialización del interno en el establecimiento penitenciario, pues la facultad ius puniendi, se orienta a brindar un tratamiento penitenciario, que permita cumplir con los fines propuestos. Conforme el artículo III, del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal señala que el trato que deben recibir los internos debe ser humanitario, pues no se
  • 29. 29 admitirá algún acto degradante o que atente contra la dignidad humana que es el fin que persigue la norma constitucional, de este estado de derecho. Desde la perspectiva de Zaffaroni, consiste en un proceso de “individualización”, donde se debe brindar un tratamiento adecuado, con los mecanismos suficientes, sensibilizando al delincuente para que no vuelva a infringir la norma y de esa forma no encaje en el perfil delictivo del ius puniendi. (Martínez Blanch, 2014). El estado debe implementar acciones conducentes a la reincorporación y orientadas a la reflexión, concientización, reivindicación del sujeto que cometió un delito, pues debe tenerse en cuenta, que existe una parte vulnerada en sus derechos. Para Hohneier, en la actualidad el sistema penitenciario considera que el delincuente debe recibir tratamiento y no sufrir, para poder reincorporarse en la sociedad, lo que se busca lograr es la rehabilitación, al hablar de la resocialización y reeducación, se orienta hacia la reflexión y mejora de las conducta delictiva del interno.La resocialización del interno, implica concientizarlo sobre la aceptación de la conducta que deben de tener, para convivir en sociedad adecuadamente, respetando las normas, de esta forma readaptarse a ellas; no obstante otros doctrinarios consideran que es un proceso, donde el condenado es un sujeto de derechos y deberes; que ha asumido propósito de no incurrir en la comisión de delitos, cuando sea reincorporado a la sociedad. (Frisancho Aparicio & Peña Cabrera Freyre, 1999) En consecuencia, cuando un condenado, mediante sentencia, se le imponga una pena privativa de libertad ambulatoria, el hecho de que se encuentre “interno”, en un centro penitenciario, no deja de ser sujeto de derecho, el cual debe ser tutelado con las garantías y derechos constitucionales, además es necesario preparar al penado, para así poder reinsertarlo en la sociedad. Desde esta perspectiva la “reeducación” es alusiva al proceso mediante el cual una persona adquiere determinadas para lograr desarrollar habilidades que
  • 30. 30 hagan factible que pueda desenvolverse en la sociedad; la “reincorporación” hace referencia a que el condenado con una sanción penal, pueda ser reinsertado a la sociedad, después de haber cumplido con la condena y por último la “rehabilitación” representa la variación jurídica del status del ciudadano que cumple determinada pena. (Montoya, 2008) Es menester hacer alusión a los fines de la pena, como objetivo de la resocialización, mencionamos a: - reeducación - rehabilitación - reinserción o reincorporación 2.2.3.2.1. Reeducación Como Fin De La Pena El término “reeducación”, debe ser entendido como el cúmulo de técnicas o medios dirigidos a mejorar y afianzar las funciones normales de una persona, las cuales se han visto vulneradas por diferentes circunstancias que ha pasado la persona. Si lo que se desea lograr es la reeducación, es menester fomentar el principio de actividad en el reo, pues debe de considerarse que el tiempo para cumplir la pena privativa de libertad, tiene que ser controlado, dirigido al cambio del condenado, sin necesidad de orientarse a la personalización pasiva, que no hace factible el cumplimiento del fin trazado que abarca la resocialización. (Gil, Fernando 2010) Fomentar el desarrollo de la personalidad, que implica que partiendo de determinadas actividades económicas se permita al interno acceder a una remuneración dirigida al sustento socioeconómico de su familia; es primordial que la convivencia de los internos, a través de diversas actividades económicas, sociales, que permitan sensibilizarlos, socializarlos con el contexto. Es menester que las personas condenadas logren el grado de asumir la responsabilidad, entre
  • 31. 31 en razón y la concientización sobre la conducta antisocial, por la que se desencadeno un hecho punible, motivo por el cual se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario. Cuando una persona es condenada, surge como consecuencia la imposición una pena privativa de libertad, que debe permanecer por un determinado tiempo en el centro penitenciario, por ello es relevante que para hacer factible una verdadera reeducación del individuo, se desarrollen aspectos fundamentales. Referirse a la reeducación dentro del derecho penitenciario, desde la perspectiva d los aspectos de estudio social, cultural y educativo del adulto que se encuentra sometido a pena privativa de libertad en teniendo calidad de interno desde que ingresa un establecimiento penitenciario. 2.2.3.2.2. Rehabilitación como fin de la pena Como segundo sub principio de la resocialización, tenemos a la “rehabilitación”. Según expresa Ramos S. (2009) considera que tiene por objetivo, recuperar las habilidades y capacidades sociales y psicológicas a un condenado, pues las ha perdido y por eso incurrió en la comisión de delitos, pero debe habilitarse nuevamente para que vuelva a ser como antes debe presentar un comportamiento social de respeto a las normas y valores. 2.2.3.2.3. Reincorporación o reinserción como fin de la pena El tercer sub-principio trata de reincorporar al interno, que esta privado de su libertad ambulatoria a la sociedad, no obstante cabe resaltar que el delincuente formaba parte de la sociedad, sino que al infringir la norma, debe ser recluido en un centro penitenciario, por lo que es menester reinsertarlo a la sociedad.
  • 32. 32 Cada sistema penal, ejercerá el control social formal, que le haga factible, a través de la pena debe cumplir con una función que determinara aspectos relevantes. La resocialización es la tarea fundamental que debe de asumir el estado, pues no es factible aplicar penas sin tener un motivo de prevención general y especial. El control social formal e informal coadyuva a la labor de la administración de justicia, pero cuando esta falla es que son aplicables a los hechos punibles, sanciones necesarias, como es el caso de la pena privativa de libertad, donde se debe aplicar el tratamiento adecuado en busca de la resocialización al interno en el centro penitenciario. Cuando una persona incurre en la comisión de un delito, se inicia el desarrollo de proceso penal, lo que conlleva a la emisión de una sentencia proporcional, razonable, fundada y motivada en derecho, cuando ingresa al centro penitenciario, adquiere la calidad de interno, debe brindarse un adecuado tratamiento penitenciario, que haga factible la resocialización del penado. Se ha cuestionado mucho sobre el sistema de los centros penitenciarios, las condiciones en las que conviven los interno y la deficiencia en los talleres que tienen por objetivo primordial resocializarlos. 2.2.4. EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN EL PERÚ También denominados comúnmente como “cárcel” o “prisión”. Desde épocas muy remotas, se consideraba que las prisiones eran lugares destinados a la simple reclusión y custodia de los detenidos, idea que ha ido variando, de modo que en la actualidad, desempeña un rol importante, pues debe de lograr la eficaz reeducación y reinserción social, de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad. Consiste en capacitar al interno, cuando se encuentra purgando condena, el tratamiento penitenciario, resulta confuso privar de su libertad, control excesivo, sistema y organización de la vida del condenado, factores que intervienen en el desarrollo de la resocialización. Siguiendo este pensamiento, acota Valverde
  • 33. 33 “Este énfasis en la seguridad, en la evitación de la fuga, así como en el control de la vida diaria del preso en cada momento, convierte a la prisión, en sí misma anormalizadora en función de su consideración de "ambiente total", en un hábitat que transmite al recluso una gran violencia, factor importante en la anormalización progresiva de su conducta y, por tanto, en la configuración de unas consistencias comportamentales adaptadas a esa situación. A esto se une la estructuración de la vida diaria del preso con una gran rigidez y un considerable vacío de contenido, así como una planificación prácticamente absoluta de qué puede hacer el preso y qué no puede hacer, al margen de sus intereses o sus deseos.”, asimismo, continúa diciendo que la conducta depende, al menos en un aspecto importante, del ambiente en que se manifiesta. (Valverde, 1991, p.41) La adaptación o la falta de una adecuada y efectiva resocialización, debido al contexto y a la organización de los internos, es materia muy debatida doctrinariamente. Bajo la premisa de vivir aislados de la sociedad, por un determinado tiempo, con personas que cometieron delitos, resulta confuso asociar las ideas de que separar de la sociedad al condenado, pueda contribuir a hacer factible, que se reintegre a la vida en comunidad, consciente de la primacía de las normas y valores que caracterizan a un estado de derecho El interno en el centro penitenciario, debe ser resocializado, para que pueda convivir en sociedad, pero todo ello, resulta de forma contraria, en la cárcel se especializa en criminalidad y delincuencia, por el contexto en el que se desenvuelve. El objetivo debe radicar en cambiar completamente las actitudes del condenado, pero en la mayoría de casos no es así, sino de manera negativa. La concientización de la convivencia con primacía de valores y normas, no se realiza, sino que se influye en factores negativos frente a los ciudadanos. (Muñoz 1985) La resocialización implica la concientización en el tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario, de modo que el interno valore su libertad ambulatoria y pueda reincorporarse en la sociedad, como un ciudadano sujeto de derechos, que tiene una nueva oportunidad de empezar, consecuente de las
  • 34. 34 actitudes que debe tener en la convivencia social. 2.2.4.1. Instituto Nacional Penitenciario (INPE) El Código de Ejecución Penal en el Titulo IX, en el artículo 133°, señala que es el Entidad pública descentralizado, encargado del Sistema Penitenciario. Forma parte del sector de Justicia. Con autonomía en el aspecto normativa, económica, administrativa. El INPE, a través de una efectiva política penitenciaria, ejerce el control del sistema penitenciario. Conforme lo dispone el Código de Ejecución Penal, señala el art. 135°, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del INPE en su artículo 5°, señala las funciones que debe cumplir. El INPE, tiene que desempeñar las funciones concernientes a la elaboración y desarrollo de políticas preventivas, tratamiento penitenciario, coordinar, representar, fomentar, promover, autorizar y realizar otras acciones dirigidas a contribuir con la resocialización del interno. - Averiguar sobre el aspecto delictivo y crear una política preventiva que haga factible el tratamiento en el interno. - Con el apoyo internacional, fomentar actividades del sistema penitenciario, de acuerdo con las normas correspondientes - Representar al estado en eventos nacional o internacionales de la prevención delictiva y tratamiento penitenciario - Autorizar normativa interna correspondiente. - Tener un registro de las entidades que prestan ayuda y asistencia a los internos en el establecimiento penitenciario. En este sentido el código de ejecución penal, es enunciativo, pues señala las funciones que debe desempeñar el INPE, para desarrollar una efectiva y adecuada resocialización del interno. Para poder desarrollar aspectos relevantes de la ejecución de las penas, es
  • 35. 35 necesario remitirse al sistema, régimen y tratamiento penitenciario, diferenciando cada termino mencionado, pues las funciones que desempeñan son distintas. 2.2.4.2. Sistema Penitenciario Cabe resaltar que la legislación Internacional sobre los Derechos Humanos, será aplicable el Sistema Penitenciario Nacional. Al igual que en el cuerpo normativo peruano el Código de Ejecución penal, en el Artículo X del Título Preliminar señala que “El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la Prevención del delito y tratamiento del delincuente” Se puede desprender, que el sistema penitenciario peruano debe tener en consideración a las referencias que realice el organismo internacional (ONU), respecto a las políticas preventivas, al tratamiento penitenciario, que debe recibir el interno, en el establecimiento penitenciario. En concordancia con el Artículo 3° de su Reglamento, que dispone “La ejecuciónde la pena se cumplirárespetando los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú, y en el resto del ordenamiento jurídico peruano. Esta protección se extiende a todos los internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando las disposiciones que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia”. Es menester que se tutelen los derechos fundamentales del interno, que se encuentre recluido en el establecimiento penitenciario, conforme lo dispone la norma constitucional y los tratados internacionales concernientes al sistema y tratamiento penitenciario.
  • 36. 36 Para definir este término, necesario recurrir a lo esbozado por doctrinario, quienes desde diferentes perspectivas, se refieren al sistema penitenciario. El sistema penitenciario consiste en agrupar de forma ordenada principios correspondientes a la ciencia penitenciaria considerando el contexto, las circunstancias, los mecanismos en que se realizara, analizando aspectos sociales y culturales. (Altmann, 1962) En el mismo sentido, se entiende como un sistema cuyo ejercicio se halla delimitado en el campo del desarrollo del fin, función y objetivo de la sanción punitiva Siguiendo este pensamiento J.C. García (1955) y E. Neumann (1962), lo consideran como la organización constituida por el Estado, que permite hacer factible la ejecución de las sanciones punitivas, cuando se trate de penas que impliquen privar o restringir la libertad individual como condición sine qua non, para que sea efectivo. Este pensamiento es compartido por López Rey (1975), quien considera al "sistema es el conjunto de reglas y principios y servicios más o menos efectivos cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el fin asignado a la función penal"(p.492). Desde este sentido, se puede entender, la característica más resaltante que se destaca, es el objetivo de resocializar al interno, mediante la ejecución de las penas a través de un adecuado sistema y tratamiento penitenciario. 2.2.4.3. Régimen Penitenciario Es de vital importancia mencionar al régimen penitenciario en esta investigación, pues está relacionado a la forma de cómo debe aplicarse la ejecución de las penas, El código de Ejecución Penal Peruano, en el Título Preliminar, señala en el artículo II, tiene concordancia con lo señalado en la Constitución de 1993, pues el objetivo de las normas señaladas es regular el régimen penitenciario, con una finalidad especifica la resocialización del interno, que se encuentre en condición de
  • 37. 37 procesado o condenado. Se considera, al régimen penitenciario a las normas reguladoras de la actividad penitenciaria, pues fija determinaciones sobre aspectos relevantes a la ejecución de las penas, la estructura y organización, que debe contar con los elementos básicos, el personal especializado y el contexto donde se encontrara el establecimiento penitenciario. (Vega S, 1972) Se puede desprender que hace alusión al conjunto de reglas dirigida la regulación normativa y social, es menester evaluar factores determinantes, los cuales hacen factible la ejecución de penas, mediante los lineamientos correctos para lograr una adecuada reincorporación del condenado a la sociedad. La reflexión del condenado cuando está en un establecimiento penitenciario, el estar privado de su libertad, genera una sensibilización y valoración sobre la libertad, pues se encuentra conviviendo en un contexto con otros internos, de modo que se concientizaran sobre las conductas con respeto a las normas y valores. 2.2.4.4. Tratamiento Penitenciario En el ordenamiento jurídico peruano, el tratamiento penitenciario se encuentra señalado taxativamente en el título III Tratamiento Penitenciario, Capítulo Primero del Códigode Ejecución Penal, en los artículos del 60° al 94°.Para efectuar un adecuado tratamiento penitenciario es menester desarrollarlo de manera individual y colectivamente, recurriendo a diversas especialidades, que permitan hacer factible mediante estrategias, terapias psicológicas, asistencia social, orientaciones pedagógicas, estudio trabajo, es decir actividades orientadas a la resocialización, teniendo en cuenta el perfil del condenado. El tratamiento penitenciario, está conformado por aspectos fundamentales para alcanzar los fines del régimen penitenciario, la educación, asistencia psicológica, legal, el trabajo y la asistencia legal, son necesarios para el desarrollo de la actividad penitenciaria, pues deben generaren los internos concientización y
  • 38. 38 reflexión que conlleven a una adecuada resocialización, que le permita reincorporarse a la sociedadcomo un sujeto de derecho, capaz de respetar normas, valores y de ser respetado. Cuando una persona comete un delito, como consecuencia resulta la imposición de penas, materializando el ius puniendi, facultad sancionadora del estado, para lo que se inicia el proceso penal, se emite una sentencia, donde sanciona a pena privativa de libertad, es decir el condenado deberá ser recluido en un establecimiento penitenciario y debe recibir el tratamiento penitenciario, dirigido a la eficaz resocialización. Zevallos H. (2005), el tratamiento penitenciario, es entendido como los actos dirigidaa variar el comportamiento delictivo del condenado, que tiene sus peculiares características personales. Los regímenes penitenciarios aplicables son variados. La finalidad primordial del régimen penitenciario, es la resocialización, es menester considerar que durante la privación de la libertad ambulatoria, existen aspectos relevantes que no pueden dejarse de lado, la dignidad humana, con amparo constitucional, pues solo se restringen algunos derechos de los internos. 2.2.4.4.1. Tratamiento Individual Está dirigido a orientar de manera personalizada al condenado, para concientizarlo y hacer que reflexione en el centro penitenciario, sobre sus conductas antisociales. Conforme lo señala el Código de Ejecución Penal, en el Título III, Capítulo Primero, en el art. 61°.A través de diferentes métodos tales como médicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales entre otros, es decir que hagan posible lograr el efectivo tratamiento penitenciario, analizando los rasgos distintivos del condenado. El tratamiento penitenciario, que debe recibir el interno, puede realizarse de forma individual o grupal. La primera forma mencionada, se refiere a personalizar,
  • 39. 39 es decir terapias especializadas e individualizadas, debido a que cada reo, requiere un tratamiento diferente a los otros con que convive. Mediante el análisis, observación y exámenes correspondientes, permiten elaborar un diagnóstico, para realizar la individualización del tratamiento del condenado, según lo señalado en el artículo 62 del Código de Ejecución Penal. 2.2.4.4.2. Tratamiento Grupal La norma que regula sobre esta materia, el Código de Ejecución Penal, señala como segunda forma de tratamiento penitenciario a la grupal, ya que los condenados que conforman el grupo, deben ser sometidos a una terapia realizada por un especialista, que mediante psicoterapias hace factible el tratamiento. Es necesario clasificar a los internos, de acuerdo al comportamiento que demuestre en el centro penitenciario, según lo estipula el artículo 64° del Título III, Capítulo Primero del código mencionado. - Fácilmente readaptable - Difícilmente readaptable La clasificación se realizará de forma continua a los internos, en el establecimiento penitenciario, que están recibiendo el tratamiento. 2.2.4.4.3. Trabajo Es menester mencionar, que el trabajo forma parte del tratamiento penitenciario del condenado y que es uno de los aspectos fundamentales. Se encuentra señalado en el Título III, Capítulo Segundo, en el art. 65 de nuestro Código de Ejecución Penal. Es un derecho y deber que tiene todo interno beneficiando su rehabilitación, mediante la administración y organización de acuerdo a las aptitudes y habilidades que demuestre en la actividad laboral en
  • 40. 40 relación a la garantía de seguridad en el centro penitenciario peruano. En el caso de los internos en calidad de procesados, si realizan actividades de trabajo es de forma voluntaria. Según Mapelli Chafaren (1983) considera que “el trabajo es un elemento fundamental para el tratamiento porque tiene un carácter terapéutico y resocializador, por ello se encuentra comprendido dentro de los derechos y deberes del recluso”(p.169).Es decir, uno de los aspectos relevantes, en el tratamiento penitenciario, pues el interno tiene la oportunidad de realizar un trabajo, que le permita obtener ganancias, para solventar gastos necesarios de la actividad y otros señalados en la norma. Siguiendo este pensamiento, Neves Mujica (2012), el trabajo, que tiene relevancia en el Derecho, no se trata de cualquier ocupación, teniendo características, que deben ser tutelados y estar regulados por las normas correspondientes. Wilfredo Pedraza(2004), cuando se refiere al trabajo, como redención de la pena, se hace alusión al beneficio, en el caso de que facilite reducir el plazo de tiempo y como derecho, en el caso que sirve para establecer la contabilidad de las penas, mediante lo que disponga el juez en un acto declarativo. 2.2.4.4.3.1. ACTIVIDADES EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ En el ordenamiento jurídico peruano, los establecimientos penitenciario, donde los internos se encuentran privados de su libertad ambulatoria. Desde épocas muy remotas, se ha sancionado al delincuente cuando incurre en la comisión de un delito, se ha aplicado diferentes tipos de sanciones, en la actualidad el objetivo primordial es la resocialización, que busca con la prevención general y especial. En la actualidad la ejecución de las penas se realiza mediante un tratamiento penitenciario, donde el trabajo se realiza a través de talleres y la educación, son herramientas que le van a permitir realizarse como persona, con un trabajo, al que se pueden dedicar cuando termine de cumplir la sanción en el establecimiento penitenciario.
  • 41. 41 “considera que el trabajo penitenciario comprendería dos modalidades: el trabajo de quien cumple una pena y el trabajo como pena. En el primer caso nos referimos a las personas que – en cumplimiento de una pena privativa de libertad – se encuentran recluidas en una institución penitenciaria en la que realizan un trabajo o servicio – interno o externo-. En cambio, el trabajo como pena alude, más bien, al supuesto de aquellas personas que, no estando privadas de libertad, han sido condenadas a la realización de trabajos o servicios en beneficio de la comunidad”.(Quiñones, 2007, p.102- 103) En la actualidad, el contexto en que se desarrollan los talleres de trabajo en el tratamiento penitenciario de los internos recluidos en establecimientos penitenciarios, es menester que la actividad laboral sea considerada como tal y se tutelen los derechos, conforme lo establece la constitución peruana. Hoy en día, se ha implementado que se pueda comercializarlo que realicen los internos en los talleres de trabajo, a diferencia de lo que ocurría al inicio, que tenía otros fines. (Arce, 2008) Desde este aspecto el interno usa el tiempo y fuerzas, que se encuentra privado de su libertad, para realizar una actividad productiva o servicio, que tenga valor en el mercado, que le permita obtener ganancias. 2.2.4.4.3.2. LOS TALLERES DE TRABAJO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL PERÚ Los internos en el establecimiento penitenciario peruano, pueden realizar actividades de diferentes índoles como: profesionales, técnicas, artístico. Son organizados por el INPE, quien tiene como función, realizar la organización de los talleres de trabajo, como son:talleres de carpintería, zapatería, tejido a máquina, electrónica, mecánica automotriz, sastrería, confecciones, cerámica y telares; confección de carteras, taller de cosmetología, artesanía, manualidades, lavandería, entre otros.
  • 42. 42 La deficiencia que se presenta en los talleres de trabajo, repercuten en el fin resocializador del interno, pues las actividades laborales dirigidas a aprender una ocupación que le permita obtener ganancias y beneficios deben ser adecuados, por ello es pertinente que se cuente con un personal idóneo, técnicas adecuadas, que hagan factible cumplir con los fines. Es primordial que el trabajo se realice con las condiciones necesarias, mecanismos importantes para el cumplimiento del fin resocializador de la ejecución de penas. Debe tenerse en cuenta, que si existen carencias en la resocialización, se incrementará la reincidencia de los internos que se encuentran recluidos en el centro penitenciario y se generan otras consecuencias por no ser, efectiva la reeducación, rehabilitación y reincorporación. Cabe resaltar que la resocialización, considera como sujeto de derecho al interno, privado de su libertad ambulatoria, pero que podrá convivir en sociedad respetando las normas y consciente de la conducta criminal en la que no puede incurrir nuevamente. 2.2.4.4.4. Educación El aspecto fundamental para la resocialización del interno, es la educación que se encuentra Titulo III, Tratamiento Penitenciario, Capítulo Tercero, señalado entre los artículos. 69° y 75°del Código de Ejecución Penal, determinando que en cada establecimiento penitenciario, fomenta la educación profesional u ocupacional, para lograr el objetivo se realizan programas educativos. La alfabetización al interno que es analfabeto, quien debe participar de manera obligatoria, o permitir culminar con los niveles educativos, es importante resaltar que la educación brinda alternativas, para que el condenado pueda desenvolverse como un sujeto de derechos. Por ello, es menester que, de no contar con una carrera profesional u oficio, tiene el deber de aprender una técnica, analizando factores como vocación y actitudes. Las actividades y programas educativos, deben estar en relación a la norma vigente de la materia, como característica principal la búsqueda de la educación a
  • 43. 43 los internos, considerando que en el régimen penitenciario se menciona como un sub-principio a la reeducación, que se desarrolla según la normativa educativa correspondiente y vigente. 2.2.4.4.5. Salud Conforme lo dispone el referente normativo, en el Título III, Tratamiento Penitenciario, Capítulo Cuarto, señalado en los artículos 76° al 82° del Código de Ejecución Penal. Es un derecho fundamental, gozar de buena salud, en el establecimiento penitenciario el interno. El INPE, brindara los medios pertinentes, para realizar acciones preventivas, que hagan factible que los internos puedan promover mejoras en la salud. Se busca que obtener, restituir la salud, tanto física como mental. 2.2.4.4.6. Asistencia Social El tratamiento penitenciario, que realiza actividades de asistencia social en los Establecimientos Penitenciarios. Estipulado en el Título III, Tratamiento Penitenciario, Capítulo Quinto, en los arts. 83° al 86° del código mencionado, cabe resaltar su importancia, pues hay que considerar la repercusión que se genera, cuando una persona, al haberse iniciado un proceso es condenado y se encuentra privado de su libertad ambulatoria, de modo que al ingresar el delincuente a un establecimiento penitenciario tendrá consecuencias psicológicas, sociales, al interno, a la víctima y a los familiares, Brindando su apoyo al interno y a los familiares, orientados a la reestructuración y fortalecimiento del entorno familiar, teniendo en cuenta la política preventiva y la búsqueda de la resocialización.
  • 44. 44 2.2.4.4.7. Asistencia Legal Es de menester importancia, que en los centros penitenciarios, exista una oficina de asistencia legal, que ofrece servicios de manera gratuita, brindando de esta manera apoyo al condenado, pues podrá solicitar la aplicación de beneficios penitenciarios, de cumplir con los requisitos señalados por la ley. De acuerdo a la norma correspondiente, citada anteriormente, se tiene que según lo señalado en los art. 87° al 91°.De conformidad con el INPE, también debe desempeñar las siguientes funciones el área legal, tales como: brindar asesoría legal, dar charlas sobre el proceso penal, tramitar la aplicación de beneficios penitenciarios, emitir informes y elaborar otros documentos concernientes ante las autoridades competentes, en beneficio del interno. 2.2.4.4.8. Asistencia psicológica Cabe resaltar la importancia de brindar dentro del tratamiento penitenciario, asistencia psicológica, pues es menester analizar la personalidad del reo, utilizando los métodos correspondientes, para hacer factible el cumplimiento de los fines. Conforme al el Título III, Tratamiento Penitenciario, Capítulo Séptimo, elart. 92° del Código de Ejecución Penal. En cada establecimiento penitenciario, debe haber un psicólogo, que realice las actividades concernientes a la asistencia psicológica. - Realizar entrevistas a los internos, crear un expediente para llevar el seguimiento correspondiente. - Mediante actividades individuales y grupales, llevar a cabo el tratamiento penitenciario a los internos y familiares. - Los hijos menores de tres años de edad, que estén en la cuna del centro penitenciario, debe recibir tratamiento psicológico, con el objetivo de realizar la estimulación temprana, para desarrollar aspectos como el social, intelectual, que hace factible un adecuado desarrollo de la
  • 45. 45 personalidad del menor hijo(a). - Emplear métodos cognitivas y conductuales que contribuyan a la mejora de social, emocional del interno. - Para equilibrar el impulso, agresividad, ansiedad y otras consecuencias generadas debido a la privación de libertad, debe desarrollarse programas donde se realicen ejercicios sencillos, pero que contribuyan a la disminución de los niveles de las alteraciones producidas. - Incentivar a los internos en el establecimiento penitenciario, generando su intervención en competencias de dibujos, poesías, etc. - Agrupa interviniendo en la realización de programas de control de Tuberculosis (PCT) y del Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual VIH/SIDA (PROCETSS), para desarrollar medidas preventivas según el ámbito de especialidad. - Cuando el problema se ha determinado, debe transferir al condenado a las áreas correspondientes para el tratamiento - Desarrolla programas de salud mental. - Cuando el interno solicite la aplicación de beneficios penitenciarios, debe elaborar el informe psicológico. - Para mejorar el conocimiento del contexto penitenciario actual, es necesario desarrollar indagaciones psicológicas. 2.2.4.4.9. Asistencia religiosa En el Título III, Capítulo Octavo, en los arts. 93° y 94° del Código ya nombrado, que regula la libertad de culto y asistencia religiosa es acreditada, mediante la petición de un ministro religioso. No hay obligación, ni restricción a la asistencia de los cultos religiosos.
  • 46. 46 2.2.5. BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ 2.2.5.1. Definición De Beneficios Penitenciarios Para definir el término de beneficios penitenciarios, es menester remitirse a lo esbozado por los autores, quienes consideran que: El término beneficio, puede extenderse en dos dimensiones: como status de la persona y como la acción de mejoramiento de las circunstancias acontecidas. En el derecho penitenciario, se hace alusión al término beneficio, a las acciones dirigidas a favorecer al interno. Siendo de esta manera se denominará beneficios penitenciarios a los incentivos, entendidos como derechos expectaticios del delincuente, que hace factible, analizar su comportamiento en el establecimiento penitenciario, encaminado a reducir el tiempo establecido de la pena privativa de libertad.(Small, 2006) Se puede desprender que los beneficios penitenciarios, son considerados como una institución jurídica, que fomentan el cumplimiento de la resocialización, a través de medidas que implementan, con la realización de actividades de diferentes índoles como educativas, laborales, psicológicos, legales que contribuyen a las labores del sistema penitenciario, o aquellas que son desarrolladas por los reclusos en el establecimiento penitenciario, con el objetivo de realizar y aplicar actividades orientadas a la finalidad de la pena. Siguiendo este pensamiento Garaycott Orellana (1998) “Por beneficio se entiende todo aquello que al interno le resulte favorable, provechoso, útil, benéfico, sano, saludable”. Es decir, implica que el interno sea favorecido con la aplicación de estos, de modo que se promueva el desarrollo de actividades dirigidas a la redención de la pena u otra categoría de beneficios a los que puede acceder. En el marco normativo, encontramos al Código de Ejecución Penal, en su Capitulo Cuarto, Beneficios Penitenciarios, en el artículo 42, considera entre sus
  • 47. 47 tipos a: - Permiso de salida. - Redención de la pena por el trabajo y la educación. - Semi-libertad. - Liberación condicional. - Visita íntima. - Otros beneficios Los mencionados, podrán ser aplicables cuando se cumplan con los supuestos requeridos por la norma, es menester tener en cuenta y analizar, el desarrollo de manera efectiva la resocialización el interno, por lo que es pertinente que los talleres de trabajo, que hacen factible la redención de penas, se realicen con las condiciones necesarias. Son garantías que hacen factible el cumplimiento de los fines de la pena, conforme lo señala la norma constitucional, su aplicación y denegación deben encontrarse sustentadas de forma razonable. El condenado debe purgar condena, por haber incurrido en la comisión de un delito, debe ser sancionado con lo regulado por el código positivo, sin embargo, la pena tiene que cumplir con su fines y objetivos, desde ese sentido se presentan como alternativas para el condenado, mediante las cuales, se puede reducir la pena o brindarle facilidades y beneficios, no se debe olvidar que el recluso no deja de ser un sujeto de derechos, solo que privado de su libertad ambulatoria. 2.2.5.2. Tipos de Beneficios Penitenciarios en el Perú Según el Manual Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del modelo procesal acusatorio, los clasifica según: - Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno - Beneficios que permiten una libertad anticipada
  • 48. 48 Conforme lo dispone el artículo 44, en el Capítulo IV, Sección II, del Código de Ejecución Penal el interno puede acceder a beneficios penitenciarios, por haber realizado actividades de trabajo o educación, es factible la redención de penas. Cuando un interno realiza la actividad laborar, puede solicitar la aplicación de beneficios penitenciarios, por redención de la pena. Cabe resaltar que los factores que intervienen, tienen relación con el deficiente desarrollo de los talleres, donde programas deficientes con técnicas obsoletas, que no cuentan con personal idóneo. La importancia de la resocialización como fin del estado. Conforme lo dispone en el Título VII, Capítulo III de Redención de Pena por el Trabajo y la Educación, en el artículo 178° del Reglamento del Código de Ejecución Penal 178.1 Libertad bajo vigilancia, otorgada en audiencia pública extraordinaria conforme al Decreto Ley Nº 25476; 178.2 La semilibertad; 178.3 La liberación condicional; y, 178.4 Libertad por cumplimiento de condena. Los beneficios serán aplicados, cuando se concurran con los supuestos establecidos por las normas para solicitarlos, por lo que debe analizarse tanto en el caso del interno, como de la administración penitenciaria, cual es el rol que estan cumpliendo las actividades laborales y educativas, para lograr la resocialización del condenado. Es menester que el trabajo en el establecimiento penitenciario, que se realiza a través de talleres, sea reconocido como derecho, pues las condiciones laborales y deber, tal como lo establece la norma, pues debido a la importancia que tiene esta actividad, al igual que la educación, pues brindan beneficios al interno e influyen en la resocialización, en el sentido de reeducarlo y rehabilitarlo para que sea reincorporado a la comunidad, consciente y consecuente de las repercusiones que
  • 49. 49 tiene infringir la norma, las buenas costumbres, el respeto a los ciudadanos y al orden social. 2.3. Teorías Imperantes Definición de beneficios penitenciarios A partir de lo expresado el Tribunal Constitucional, en el fundamento Jurídico 3 de la Sentencia 0842-2003-HC/TC, manifiesta que: «Los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables». Los beneficios penitenciarios, pueden ser entendidos como una institución jurídica, que fomentan el cumplimiento de la resocialización, a través de medidas que implementan, con la realización de actividades de diferentes índoles como educativas, laborales, psicológicos, legales que contribuyen a las labores del sistema penitenciario, o aquellas que son desarrolladas por los reclusos en el establecimiento penitenciario, con el objetivo de realizar y aplicar actividades orientadas a la finalidad de la pena. Es decir, son garantías que hacen factible el cumplimiento de los fines de la pena, conforme lo señala la norma constitucional, su aplicación y denegación deben encontrarse sustentadas de forma razonable. El condenado debe purgar condena, por haber incurrido en la comisión de un delito, debe ser sancionado con lo regulado
  • 50. 50 por el código positivo, sin embargo, la pena tiene que cumplir con su fines y objetivos, desde ese sentido se presentan como alternativas para el condenado, mediante las cuales, se puede reducir la pena o brindarle facilidades y beneficios, no se debe olvidar que el recluso no deja de ser un sujeto de derechos, solo que privado de su libertad ambulatoria. La Ejecución de las Penas En el ordenamiento jurídico peruano, se regula por el código positivo y también por el de Ejecución Penal, donde el objetivo fundamental es el fin la resocialización del recluso, Según el Art. II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal establece que el fin de la ejecución tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del condenado. Según Hohneier se tiene que el sistema penitenciario moderno ha optado por la terapia social, y no por el sufrimiento del condenado; ello debido a que lo que se pretende es la recuperación del delincuente para la sociedad; y es por ello que cuando se habla de reeducación, reinserción social o resocialización se le asigna a la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad una única función básica que es la corrección y educación del delincuente. De otro lado García Pablos indica que la idea de resocialización del delincuente, consiste en hacerle aceptar las normas básicas y vinculantes que rigen a toda la sociedad, para que así pueda adaptarse a ellas; sin embargo otros juristas ven al proceso de resocialización como aquel que pretende aceptar al delincuente como un ciudadano con derechos y deberes; pero con el compromiso de llevar una vida sin delitos (Frisancho Aparicio & Peña Cabrera Freyre, 1999) Es menester hacer alusión a los fines de la pena, como objetivo de la resocialización, mencionamos a:  reeducación  rehabilitación
  • 51. 51  reinserción o reincorporación La resocialización es la tarea fundamental que debe de asumir el estado, pues no es factible aplicar penas sin tener un motivo de prevención general y especial. El control social formal e informal coadyuva a la labor de la administración de justicia, pero cuando esta falla es que son aplicables a los hechos punibles, sanciones necesarias. 2.4. Teoría Seleccionada Contexto de la aplicación de beneficios penitenciarios Los factores que intervienen, tienen relación con el deficiente desarrollo de los talleres, donde programas deficientes con técnicas obsoletas, que no cuentan con personal idóneo. La importancia de la resocialización como fin del estado, En este sentido, sino se cumple con el fin de resocialización, se puede desprender que se eleva el grado de reincidencia de los sujetos que estuvieron recluidos en un establecimiento penitenciario 2.5. Marco Histórico Dentro del desarrollo del proceso penal, en el desarrollo histórico, no solo se fueron trasformando las penas en las diversas fases de la historia, sino también se desarrolló la evolución de los sistemas penitenciario centrando en la resocialización del imputado. Es así que según Martínez (2014), indica que: Esta función resocializadora de la pena, nació en el siglo XIX pero en los años setenta empezó su decadencia, no se observaban resultados en la práctica, por lo que fue muy criticado y lo sigue siendo hoy en
  • 52. 52 día. Los motivos de estas críticas son la inexistencia de tratamientos efectivos debidofundamentalmente a la escasez de medios materiales y humanos para llevarlos a cabo; materiales porqué es incompatible el hacinamiento con el tratamiento individualizado; y humano sobretodo en personal especializado, como los psicólogos o los educadores sociales, que son profesionales preparados para ello, con vocación y ganas de conseguir buenos resultados, pero que resultan escasos. (p. 19) Siguiendo lo que expresa el autor es que la función resocializadora que es lo que caracteriza a un estado democrático, que deben brindar tratamientos eficaces personales para el imputado. 2.6. Marco Jurídico  Constitución Política del Perú, articulo 139  Código de ejecución penal  Talleres de programas de reinserción  Código Penal
  • 53. 53 2.7. Marco Conceptual o Glosario de Términos Básicos  Acción Penal. “facultad de provocar la actividad de la jurisdicción penal mediante la declaración de un órgano público (ministerio público) o privado, según esta facultad se ¿a conferida a dichos órganos privados exclusivamente (delito de acción privada) o en concurso con el órgano púbico (acción pública), es decir, mediante una oferta o proposición de actuar la voluntad de la ley aplicable al caso” (s.N, s. F, p. 36)  Control Social: “El Control Social es el derecho y deber que tiene todo ciudadano considerado individual o colectivamente para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública” (Puente, 2008, p. 6).  Libertad personal: “El derecho a la libertad personal es un derecho fundamental, inherente a la persona humana, el cual hace parte esencial de su dignidad y garantiza al ser humano su desarrollo integral. Además de ser presupuesto fundamental para el goce y pleno ejercicio de los demás derechos” (Perez, 2007, pág. 19). Intereses particulares: “Los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de éstas y a la duración de la deuda.” En una concepción algo más restringida, Luis Diez-Picazo señala que los intereses son las cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilización y el disfrute de un capital consistente también en dinero” (Diez, 1996, pág. 282)
  • 54. 54 CAPÍTULO III 3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Tipo de investigación La investigación es BASICA, debido a que esta investigación busca obtener nuevos conocimientos científicos, siendo en este caso el de establecer la manera en que el deficiente desarrollo de los talleres incide en el fin resocializador del condenado, en el Centro penitenciario de Moquegua 3.2. Diseño de la investigación El diseño es NO EXPERIMENTAL porque no se alteró la realidad, se estudió el fenómeno social en su estado natural. Nivel de investigación. - Es EXPLICATIVO CAUSAL, porque da respuesta a una pregunta formulada, siendo su relación causa y efecto tal como se ha detallado en la hipoteis. 3.3. Universo, Población y Muestra 3.3.1. Universo: El universo son todos los interno s delos centros penitenciarios del Peru
  • 55. 55 3.3.2. Población La población está definida por los 600 internos del centro penitenciario de Moquegua 1,000 abogados que laboran en el distrito judicial de Moquegua 60 fiscales penal entre provinciales y adjuntos del distrito fiscal de Moquegua 12 jueces penales del Distrito Judicial de Moquegua 3.3.3. Muestra La muestra es NO PROBABILISTICA O INTENCIONAL Siendo a elección de la investigadora lo siguiente: 5 Jueces Penales 11 Fiscales Penales 19 Abogados especialistas en Derecho penal 3.4. Métodos Se utilizarán los siguientes métodos: Método HIPOTETICO DEDUCTIVO, debido a que se planteó una hipótesis para su comprobación 3.5. Técnicas a. Técnica
  • 56. 56 Al igual que con los otros métodos, previamente se desplegará la ejecución de la observación el investigador, definiendo los objetivos que se persigue, determinando su unidad de observación, las condiciones en que la asumirá y las conductas que deberán registrarse, todo ello, sumado al momento de llevar a cabo la entrevista o cuestionario en la entidad de apoyo para la realización del presente proyecto (Penal de Moquegua). • La Encuesta En éste método, a través de la encuesta se obtendrá el resultado consiguiendo información de los sujetos de estudio (internos), proporcionada por ellos mismos, sobre opiniones, condiciones o sugerencias. Utilizaremos dos formas de obtener información con éstos métodos: la entrevista y el cuestionario. Las técnicas de recolección de información para el desarrollo de esta investigación son: A La Observación. Que permitió observar como fluctúan los resultados de las encuestas. B Análisis documental de las encuestas que se formularán a los operadores jurídicos así como a los registros de inscripción de los programas de reinserción del INPE C Encuesta a los operadores jurídicos Organizar una encuesta implica: 1. Planear, dirigir, coordinar y controlar su aplicación 2. Determinar por muestra las unidades de análisis a encuestarse. 3. Establecer las estrategias a seguir para seleccionar las utilidades de análisis.
  • 57. 57 4. Asignar a los encuestadores para el presente trabajo de investigación 5. Ordenar el material de la encuesta. 3.6. Instrumentos Los instrumentos utilizados fueron: Guía de observación Guía de encuestas 3.7. Procesamiento de Datos y Análisis de Resultados 3.7.1. Procesamiento de Resultados El uso del programa estadístico SPSS 24 permitió clasificar la información así como consignarlos en cuadros estadísticos, para su posterior análisis e interpretación
  • 58. 58 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Para efectuar el análisis e interpretación del resultado es preciso tener en cuenta, tal como se señaló en el capítulo de la muestra, que los encuestados son: 5 Jueces Penales 11 Fiscales Penales 19 Abogados especialistas en Derecho penal TOTAL 35 encuestados.
  • 59. 59 Gráfico No.1 Porcentajes acumulados Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: Del Gráfico a No.1, se aprecia que el 71,43% está de acuerdo, el 20,00% no está de acuerdo ni en desacuerdo, el 8,57% está en desacuerdo en que el deficiente desarrollo del programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación de reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua. Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 1.
  • 60. 60 Tabla No 1 Frecuencias acumuladas Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: De la Tabla No. 1, se aprecia que el 71,4% de los encuestados que se encuentran de acuerdo, el 60,0% son jueces penales, el 81,8% sin fiscales penales y 68,4% son abogados especialistas en derecho penal en que el deficiente desarrollo del programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación de reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua. Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 1
  • 61. 61 Gráfico No.2 Porcentajes acumulados Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: Del Gráfico a No.2, se aprecia que el 71,43% está de acuerdo, el 8,57% no está de acuerdo ni en desacuerdo, el 20,00% está en desacuerdo en que el deficiente desarrollo del programa educativo para los internos, incide en la falta de internalización del respeto a las normas en el Centro penitenciario de Moquegua. Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 2.
  • 62. 62 Tabla No 2 Frecuencias acumuladas Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: Del Gráfico a No.2, se aprecia que el 71,4% está de acuerdo, el cual 100,0% son jueces penales, 54,5% son fiscales penales, y el 73,7% son abogados especialistas en derecho penal, que indican que el deficiente desarrollo del programa educativo para los internos, incide en la falta de internalización del respeto a las normas en el Centro penitenciario de Moquegua. Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 2.
  • 63. 63 Gráfico No.3 Porcentajes acumulados Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: Del Gráfico a No.3, se aprecia que el 85,71% está de acuerdo, el 8,57% no está de acuerdo ni en desacuerdo, el 5,71% está en desacuerdo en que las técnicas obsoletas del programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación de reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua. Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 3.
  • 64. 64 Tabla No 3 Frecuencias acumuladas Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: Del Gráfico a No.3, se aprecia que el 85,7% está de acuerdo, el cual 100,0% son jueces penales, 72,7% son fiscales penales, y el 89,5% son abogados especialistas en derecho penal, que indican que las técnicas obsoletas del programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación de reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua. Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 3.
  • 65. 65 Gráfico No.4 Porcentajes acumulados Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: Del Gráfico a No.4, se aprecia que el 80,00% está de acuerdo, el 14,29% no está de acuerdo ni en desacuerdo, el 5,71% está en desacuerdo en que las técnicas obsoletas del programa educativo para los internos, incide en la falta de internalización del respeto a las normas en el en el Centro penitenciario de Moquegua.
  • 66. 66 Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 4. Tabla No 4 Frecuencias acumuladas Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: Del Gráfico a No.4, se aprecia que el 80,0% está de acuerdo, el cual 100,0% son jueces penales, 81,8% son fiscales penales, y el 73,7% son abogados especialistas en derecho penal, que indican en que las técnicas obsoletas del programa educativo para los internos, incide en la falta de internalización del respeto a las normas en el en el Centro penitenciario de Moquegua. Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 4.
  • 67. 67 Gráfico No.5 Porcentajes acumulados Fuente: Elaboración Propia. Análisis e Interpretación: Del Gráfico a No.5, se aprecia que el 82,86% está de acuerdo, el 11,43% no está de acuerdo ni en desacuerdo, el 5,71% está en desacuerdo en que el personal inidóneo del programa educativo para los internos, incide en el grado de elevación de la reincidencia en el Centro penitenciario de Moquegua. Los resultados se deben interpretar en el sentido que existe una tendencia favorable a la afirmación No. 5.