1. ActuAlidAd tributAriA
TUO de la Ley N° 28194 para la lucha contra la
evasión y para la Formalización de la Economía
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF (23.09.07)
CAPÍTULO I CAPÍTULO II
NORMA GENERAL Y DEFINICIONES MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASlÓN Y
PARA LA FORMALIZAClÓN DE LA ECONOMÍA
ARTÍCULO 1º.- REFERENCIAS
Para efecto de la presente Ley, cuando se mencionen ARTÍCULO 3º.- SUPUESTOS EN LOS qUE SE
capítulos o artículos sin indicar la norma legal a la que UTILIZARáN MEDIOS DE PAGO
corresponden, se entenderán referidos a la presente Ley, Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de
y cuando se señalen incisos o numerales sin precisar el sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a
artículo al que pertenecen, se entenderá que corres- que se refiere el artículo 4º se deberán pagar utilizando
ponden al artículo en el que están ubicados. los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5º, aun
cuando se cancelen mediante pagos parciales menores
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES a dichos montos.
Para efecto de la presente Ley, se entiende por: Concordancias:
a) Medios de Pago: A los previstos en el artículo 5º. CC. Libro VI (Las obligaciones).
b) Empresas del Sistema Financiero: A las empresas
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
bancarias, empresas financieras, cajas municipa- entregue o devuelva montos de dinero por concepto
les de ahorro y crédito, Cooperativas de ahorro y de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del
crédito autorizadas a captar depósitos del público, referido contrato.
cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales
de crédito popular y empresas de desarrollo de la Concordancias:
pequeña y micro empresa -EDPYMES- a que se CC. Art. 1648º (Definición de contrato de mutuo).
refiere la Ley General. Los contribuyentes que realicen operaciones de comer-
Están igualmente comprendidos el Banco de la cio exterior también podrán cancelar sus obligaciones
Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario, el Banco con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas,
Central de Reserva del Perú, así como cualquier con otros Medios de Pago que se establezcan mediante
otra entidad que se cree para realizar intermedia- Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen
ción financiera relacionada con actividades que el a través de empresas del Sistema Financiero o de em-
Estado decida promover. presas bancarias o financieras no domiciliadas.
c) Impuesto: Al Impuesto a las Transacciones Finan- Concordancias:
cieras. RLB-ITF. Art. 1º DF. num. 1 (Otros medios de pago).
d) Ley General: A la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- No están comprendidas en el presente artículo las
intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y operaciones de financiamiento con empresas bancarias
normas modificatorias. o financieras no domiciliadas.
e) Sector Público Nacional: Al Gobierno Nacional, Concordancias:
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organis- LB-ITF. Arts. 4º (Monto a partir del cual se utilizará medios
de pago), 5º (Medios de pago). RLB-ITF. Art. 2º (Operacio-
mos a los que la Constitución o las leyes conceden nes de financiamiento con no domiciliados).
autonomía, instituciones públicas Sectorialmente
agrupadas o no, Sociedades de Beneficencia y
Informes emitidos por la SUNAT:
Organismos Públicos Descentralizados.
Informe N° 282-2005-SUNAT/2B0000
No incluye a las empresas conformantes de la Si el contribuyente cumple con la exigencia legal de utilizar
actividad empresarial del Estado a que se refiere Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley mediante
el artículo 5º de la Ley Nº 24948. el depósito en una cuenta abierta en una ESF, el mencionado
pago tendrá plenos efectos tributarios, aun cuando los fondos
Concordancias: con los que se ha efectuado provengan del exterior.
LB-ITF. Art. 5º (Medios de pago). RLB-ITF. Art. 1º incs. a),
Informe N° 033-2004-SUNAT/2B30000
b), c), d) y l) (Definiciones). LGSF y S. Ley Nº 24948 - Ley
de la Actividad Empresarial del Estado (04.12.88). En aquellos casos en que se cancelen obligaciones sin que medie
/ 01
la entrega de sumas de dinero, no existe la obligación de utilizar
mouoog
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl F-1
2. b AncArizAción E itf
a) Depósitos en cuentas.
los Medios de Pago, pues tales supuestos no se enmarcan dentro
de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 939. b) Giros.
(Derogado por la Ley Nº 28194 (26.03.04)) c) Transferencias de fondos.
d) Órdenes de pago.
ARTÍCULO 4º.- MONTO A PARTIR DEL CUAL SE e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
UTILIZARá MEDIOS DE PAGO f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios g) Cheques con la cláusula de “no negociables”,
de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente,
(S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000). emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de
Párrafo modificado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Títulos Valores.
Legislativo Nº 975, publicado el 15.03.07, vigente a partir del
01.01.08. Los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior
son aquellos a que se refiere la Ley General.
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones
Concordancias:
pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos RLB-ITF. Art. 1º incs. e), f ), g), h), i), j) y k) (Definiciones).
para las operaciones pactadas en dicha moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en monedas Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
distintas a las antes mencionadas, el monto pactado de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de
se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo otros Medios de Pago considerando, entre otros, su
de cambio promedio ponderado venta publicado por frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero
la Superintendencia de Banca y Seguros y Administra- o fuera de ellas.
doras Privadas de Fondo de Pensiones* el día en que se Concordancias:
contrae la obligación, o en su defecto, el último publi- LB-ITF. Art. 3º (Supuestos en los que se utilizarán medios
cado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no de pago). RLB-ITF. 1º DF. num. 2 (Otros medios de pago).
es publicado por dicha institución, se deberá considerar LTV. (19.06.00). D.S. Nº 067-2004-EF - Incluyen tarjetas
el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de de crédito y de cargo internacionales como medios de
pago para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 28194,
acuerdo a lo que establezca el Reglamento. siempre que los pagos se canalicen a través de empresas
* Nueva disposición de conformidad con la Ley Nº 28484. del sistema financiero, (01.06.04).
Concordancias: Jurisprudencia:
RLB-ITF. Art. 4º (Información sobre el medio de pago).
CC. Libro VI (Las obligaciones). RTF Nº 6054-4-2008
Solicitud de certificación de recuperación de capital invertido.
El monto pagado en la adquisición de activos sin utilizar medios
Informes emitidos por la SUNAT de pago indicados no constituye costo computable del mismo
por lo que no acredita el capital invertido.
Informe N° 041-2005-SUNAT/2B0000
- Tratándose de una obligación que se cumple con pagos
parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios Informes emitidos por la SUNAT:
de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en
Informe N° 090 -2008-SUNAT/2B0000
uno o más de los pagos, no tendrá los derechos tributarios
a que hace referencia el artículo 8° de la Ley respecto de Tratándose de un mutuo de dinero en el que el mutuatario
tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los recibió del mutuante una suma de dinero sin utilizar los Medios
pagos que se efectúen utilizando los referidos medios. de Pago a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado
- En el caso de una obligación, para cuyo pago se ha pactado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para
una cuota única, que es cancelada mediante la realización la formalización de la economía, existiendo la obligación de
de, al menos, dos pagos, uno en el que se utiliza un Medio ello, el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial
de Pago y otro que se hace en efectivo, podrán ejercerse los ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obli-
derechos que se mencionan en el artículo 8° de la Ley por el gaciones o la realización de consumos con la suma recibida
monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de del mutuante.
Pago, mas no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha Informe N° 048-2006-SUNAT/2B0000
obligación pagado en efectivo.
Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autori-
Informe N° 062-2005-SUNAT/2B0000 zadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la
A fin de gozar de los derechos señalados en el artículo 8° de Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen
la Ley, el monto desde el cual existe la obligación de utilizar Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización
medios de pago, es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo
quinientos dólares americanos (US$ 1,500), según la moneda 8° de dicha norma.
utilizada en la operación.
Informe N° 282-2005-SUNAT/2B0000
Cuando en virtud de una instrucción del proveedor, se cancele
total o parcialmente una obligación mediante la transferencia
ARTÍCULO 5º.- MEDIOS DE PAGO
del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta
Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios
/ 01
Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley.
mouoog
en el artículo 3º son los siguientes:
F-2 instituto pAcífico
3. ActuAlidAd tributAriA
ARTÍCULO 6º.- ExCEPCIONES hayan insertado una cláusula en la que se
señale el Medio de Pago utilizado o que no
Quedan exceptuados de la obligación establecida en se utilizó ninguno.
el artículo 3º los pagos efectuados:
En los casos en que se haya utilizado un Medio
a) A las empresas del Sistema Financiero y a las coope- de Pago, el Notario o el Juez de Paz deberá
rativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar verificar la existencia del documento que
recursos del público. acredite su uso y adjuntar una copia del mismo
b) A las administraciones tributarias, por los con- al documento que extienda o autorice.
ceptos que recaudan en cumplimiento de sus 7.2 Cuando se trate de actos inscribibles en los Regis-
funciones. Están incluidos los pagos recibidos por tros Públicos que no requieran la intervención de
los martilleros públicos a consecuencia de remates un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, los
encargados por las administraciones tributarias. funcionarios de Registros Públicos deberán cons-
c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la tatar que en los documentos presentados se haya
consignación con propósito de pago. insertado una cláusula en la que se señale el Medio
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En
incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o el primer supuesto, los contratantes deberán pre-
devolución de mutuos de dinero que se cumplan en sentar copia del documento que acredite el uso
un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una del Medio de Pago.
empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran
Concordancia:
las siguientes condiciones: RLB-ITF. Art. 4º num. 4.2 (Información sobre el medio
a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en de pago).
dicho distrito. Tratándose de personas naturales
no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en 7.3 El Notario, Juez de Paz o funcionario de los Regis-
consideración el lugar de su residencia habitual. tros Públicos que no cumpla con lo previsto en los
b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el numerales 7.1 y 7.2 será sancionado de acuerdo a
bien transferido, se preste el servicio o se entregue las siguientes normas, según corresponda:
o devuelva el mutuo de dinero. a) Inciso h) del artículo 149º de la Ley del Nota-
c) El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero riado Nº 26002, por falta que será sancionada
se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz de acuerdo a lo establecido en la mencionada
que haga sus veces, quien dará fe del acto. Median- Ley.
te Decreto Supremo refrendado por el Ministro de b) Numeral 10 del artículo 201º del Texto Único
Economía y Finanzas se podrá establecer a otras Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-
entidades o personas que puedan actuar como cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros 93-JUS, por responsabilidad disciplinaria que
aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto será sancionada al amparo de dicha norma.
en este inciso. c) Inciso a) del artículo 44º de la Resolución
Fe de Erratas (13.04.04). Suprema Nº 135-2002-JUS, Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Registros Públi-
Concordancias: cos, por responsabilidad que será sancionada
LB-ITF Art. 3º (Supuestos en los que se utilizarán medios según el régimen disciplinario del régimen
de pago).
laboral al que pertenece el funcionario.
ARTÍCULO 7º.- OBLIGACIONES DE LOS NOTA- 7.4 El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o
RIOS, JUECES DE PAZ, CONTRATANTES Y FUNCIO- la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
NARIOS DE REGISTROS PúBLICOS según corresponda, deberá poner en conocimien-
7.1 En los supuestos previstos en el artículo 3º, el to de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del
Notario o Juez de Paz que haga sus veces deberá: incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1
y 7.2 en los términos señalados en el Reglamento
a) Señalar expresamente en la escritura pública
de la presente Ley.
el Medio de Pago utilizado, siempre que
tenga a la vista el documento que acredite su Concordancias:
uso, o dejar constancia que no se le exhibió LB-ITF Art. 3º (Supuestos en los que se utilizarán medios
de pago). RLB-ITF. Art. 5º (Información que se deberá
ninguno. proporcionar). D.S. Nº 017-93-JUS - TUO de la Ley Orgá-
nica del Poder Judicial (02.06.93). D. Ley Nº 26002 - Ley
Concordancias:
del Notariado (27.12.92).
RLB-ITF. Art. 4º num. 4.1 (Información sobre el medio
de pago).
ARTÍCULO 8º.- EFECTOS TRIBUTARIOS
b) Tratándose de los documentos de transfe- Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin
/ 01
rencia de bienes muebles registrables o no utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir
mouoog
registrables, constatar que los contratantes gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl F-3
4. b AncArizAción E itf
a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, rein-
tegros tributarios, recuperación anticipada, restitución realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace re-
ferencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción
de derechos arancelarios. tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se Tributario.
deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente: Informe N° 029-2004-SUNAT/2B0000
a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan dedu- El pago que un importador efectúe a su proveedor a través del
cido en cumplimiento del criterio de lo devengado agente de aduanas, utilizando para ello los Medios de Pago
autorizados por el Decreto Legislativo N° 939, otorgará derecho
de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la a deducir gasto y crédito fiscal, siempre que adicionalmente se
verificación del Medio de Pago utilizado se deberá cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que
realizar cuando se efectúe el pago correspondiente regulan la materia.
a la operación que generó la obligación.
b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor uti-
CAPÍTULO III
lizados en la oportunidad prevista en las normas
IMPUESTO A LAS
sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promo- TRANSACCIONES FINANCIERAS
ción Municipal, la verificación del Medio de Pago
utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el ARTÍCULO 9º.- DE LA CREACIÓN DEL IMPUES-
pago correspondiente a la operación que generó TO
el derecho. Créase con carácter temporal el “Impuesto a las Tran-
En caso de que el deudor tributario haya utilizado sacciones Financieras”.
indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las
conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su operaciones en moneda nacional o extranjera, que se
declaración y realizar el pago del impuesto que corres- detallan a continuación:
ponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT a) La acreditación o débito realizados en cualquier
en uso de las facultades concedidas por el Código modalidad de cuentas abiertas en las empresas del
Tributario procederá a emitir y notificar la resolución Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito
de determinación respectiva. o transferencia entre cuentas de un mismo titular
Si la devolución de tributos por saldos a favor, reinte- mantenidas en una misma empresa del Sistema
gros tributarios, recuperación anticipada, o restitución Financiero o entre sus cuentas mantenidas en
de derechos arancelarios se hubiese efectuado en diferentes empresas del Sistema Financiero.
exceso, en forma indebida o que se torne en indebida, Concordancias:
la SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias de RLB-ITF. Arts. 7º (Acreditación, débitos o Transferencias
la presente Ley o a las normas vigentes, emitirá el acto entre cuentas), 8º num. 1 (Operaciones realizadas sin uti-
respectivo y procederá a realizar la cobranza, incluyendo lizar cuentas),19º (Constancia de retención o percepción
los intereses a que se refiere el artículo 33º del Código del impuesto).
Tributario.
Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios Informe emitido por la SUNAT:
distintos a los señalados en el artículo 5º, la entrega de Informe N° 282-2005-SUNAT/2B0000
dinero por el mutuante o la devolución del mismo por En el supuesto en el cual un cheque negociable girado contra
el mutuatario no permitirá que este último sustente una cuenta individual abierta en la ESF “A” sea depositado en la
incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de cuenta individual que el girador de dicho título mantiene en la
ingresos para el pago de obligaciones o la realización ESF B, tanto la acreditación del mencionado instrumento finan-
ciero, como el débito respectivo para hacer efectivo el cheque,
de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, se encuentran inafectos del ITF.
justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.
Concordancias:
LB-ITF Art. 5º (Medios de pago). CT. Arts. 33º (Interés
b) Los pagos a una empresa del Sistema Financiero,
moratorio) 76º (Resolución de determinación). CC. Libro en los que no se utilice las cuentas a que se refiere
VI (Las obligaciones) Arts. 1648º (Definición de contrato el inciso anterior, cualquiera sea la denominación
de mutuo), 1228º (Compensación). LIR. Arts. 37º (Gastos que se les otorgue, los mecanismos utilizados para
deducibles), 44º (Gastos no deducibles), 52º (Incremento
patrimonial), 87º (Saldo a favor del IR). RLIR. Art. 59º llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de
(Incremento patrimonial no justificado). LIGV. Arts. 18º efectivo- y su instrumentación jurídica.
(Requisitos sustanciales del IGV), 19º (Requisitos formales
del IGV), 34º (Saldo a favor del exportador). c) La adquisición de cheques de gerencia, certi-
ficados bancarios, cheques de viajero u otros
Informe emitido por la SUNAT: instrumentos financieros, creados o por crearse,
en los que no se utilice las cuentas a que se refiere
Informe N° 171 -2008-SUNAT/2B0000
el inciso a).
/ 01
En el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente
mouoog
no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones d) La entrega al mandante o comitente del dinero
F-4 instituto pAcífico
5. ActuAlidAd tributAriA
recaudado o cobrado en su nombre; así como las
operaciones de pago o entrega de dinero a favor Informes emitidos por la SUNAT:
de terceros realizadas con cargo a dichos montos, Informe N° 122-2007-SUNAT/2B0000
efectuadas por una empresa del Sistema Financiero En el supuesto planteado en la consulta, en el cual se emite
un cheque no negociable girado contra una cuenta individual
sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), en dólares abierta en el Banco “A”, a la orden del Banco “B”, en
cualquiera sea la denominación que se les otorgue, el que el titular no mantiene cuenta alguna, para fines de que
los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo el Banco “B” realice el cambio de moneda de dólares a soles y
–incluso a través de movimiento de efectivo– y su deposite los soles en una cuenta que el referido titular tiene en
el Banco “C”; se encuentran gravados con el ITF tanto el débito
instrumentación jurídica. Se encuentran compren- que efectúa el Banco “A” en la cuenta de su cliente, como la
didas en este inciso las operaciones realizadas por acreditación que se efectúa en la cuenta que dicho cliente tiene
las empresas del Sistema Financiero mediante el en el Banco “C”, debiendo dichos Bancos realizar la retención del
transporte de caudales. Impuesto respectivo.
Informe N° 206-2007-SUNAT/2B0000
Concordancias:
Las siguientes transacciones bancarias, realizadas a efecto de
RLB-ITF. Art. 8º num. 2 (Operaciones realizadas sin utilizar otorgar un crédito hipotecario, se encuentran gravadas con el
cuentas). ITF de manera independiente:
a. El abono del dinero materia del crédito hipotecario en la
En el supuesto en que la ESF “B” realice el cobro en cuenta bancaria del solicitante de dicho crédito (prestata-
el país a una institución bancaria no domiciliada por rio);
concepto del crédito de un exportador (actuando en b. El cargo del dinero materia del crédito hipotecario de la
nombre de éste) sin utilizar una cuenta abierta en una cuenta bancaria del prestatario; y,
ESF, se habrá originado la obligación tributaria de pagar c. El abono del dinero materia del crédito hipotecario en la
cuenta bancaria del vendedor del inmueble.
el ITF en mérito del supuesto gravado contenido en el
inciso d) del artículo 9° de la Ley. Informe N° 282-2005-SUNAT/2B0000
La entrega de fondos que una Empresa del Sistema Financiero
Asimismo, si con el dinero recaudado o cobrado, y se- (ESF) efectúa con cargo a una colocación, a través de la acredi-
gún la instrucción proporcionada por el exportador, la tación en una cuenta del deudor o de un tercero abierta en otra
ESF “B” realiza un pago a la ESF “A” de un financiamiento ESF, no configura el supuesto gravado previsto en el inciso e) del
otorgado al exportador sin utilizar una cuenta abierta artículo 9° de la Ley N° 28194. No obstante, al producirse una
acreditación en una cuenta abierta en una ESF, esta operación
en una ESF, dicho pago también se encontrará gravado sí se encontrará gravada con el ITF en razón de lo establecido
con el ITF en razón de lo establecido por el inciso b) del en el inciso a) del artículo 9° de la Ley.
artículo 9° de la Ley. La emisión de un cheque de gerencia a favor de un tercero con
cargo a una colocación otorgada por una ESF se encuentra
gravada con el ITF pues en los términos de la Ley se produce una
Informe emitido por la SUNAT: adquisición del citado cheque sin utilizar las cuentas abiertas en
Informe N° 282-2005-SUNAT/2B0000 una ESF; asimismo, la entrega de fondos con cargo a colocacio-
nes se encontrará gravada con el ITF, toda vez que dicha entrega
En el supuesto en que la ESF “B” realice el cobro en el país a una se efectúa sin utilizar cuentas abiertas en una ESF.
institución bancaria no domiciliada por concepto del crédito
de un exportador (actuando en nombre de éste) sin utilizar una Informe N° 028-2004-SUNAT/2B30000
cuenta abierta en una ESF, se habrá originado la obligación tribu- En caso que los giros o envíos de dinero efectuados a través
taria de pagar el ITF en mérito del supuesto gravado contenido de una Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) se inicien
en el inciso d) del artículo 9° de la Ley. en el Perú:
Asimismo, si con el dinero recaudado o cobrado, y según la - Si el dinero es entregado en el territorio nacional, serán
instrucción proporcionada por el exportador, la ESF “B” realiza un contribuyentes del ITF tanto el ordenante del giro o envío
pago a la ESF “A” de un financiamiento otorgado al exportador de dinero como el beneficiario de éste.
sin utilizar una cuenta abierta en una ESF, dicho pago también - Si el dinero es entregado en el extranjero, únicamente
se encontrará gravado con el ITF en razón de lo establecido por será contribuyente del ITF el ordenante del giro o envío de
dinero.
el inciso b) del artículo 9° de la Ley.
En ambos supuestos, la ETF sólo actuará como responsable
del impuesto.
En caso que el giro o envío de dinero efectuado a través de una
e) Los giros o envíos de dinero efectuados a través ETF se inicie en el extranjero, a fin que el dinero sea entregado en
de: el territorio nacional, el contribuyente del ITF será únicamente el
1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar beneficiario de tal giro o envío. La ETF actuará como responsable
las cuentas a que se refiere el inciso a). del citado impuesto.
Concordancia:
RLB-ITF. Art. 8º num. 2 (Operaciones realizadas sin utilizar f) La entrega o recepción de fondos propios o de ter-
cuentas).
ceros que constituyan un sistema de pagos organi-
2. Una empresa de Transferencia de Fondos u zado en el país o en el exterior, sin intervención de
otra persona o entidad generadora de renta una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se
de tercera categoría. También está gravada empleen cuentas abiertas en empresas bancarias
/ 01
la entrega al beneficiario del dinero girado o o financieras no domiciliadas. En este supuesto se
mouoog
enviado. presume, sin admitir prueba en contrario, que por
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl F-5
6. b AncArizAción E itf
cada entrega o recepción de fondos existe una en las que no se utilice las cuentas a que se refiere
acreditación y un débito, debiendo el organizador el inciso a) del presente artículo:
del sistema de pagos abonar el impuesto corres- 1. Los pagos por adquisición de activos, excepto
pondiente a cada una de las citadas operaciones. los efectuados para la adquisición de activos
Concordancia:
para ser entregados en arrendamiento fi-
R. S. Nº 235-2006/SUNAT - Aprueban normas para la nanciero y los pagos para la adquisición de
declaración y pago del ITF, (30.12.06). instrumentos financieros.
2. Las donaciones y cualquier pago que consti-
tuya gasto o costo para efectos del Impuesto
Informes emitidos por la SUNAT:
a la Renta, excepto los gastos financieros.
Informe N° 078-2005-SUNAT/2B0000
Con la finalidad de determinar si nos encontramos ante la Concordancias:
existencia de un SPO, será necesario que se configuren sus RLB-ITF. Art. 10º (Adquisición de activos por empresas del
elementos constitutivos, los cuales, de acuerdo a la norma, son sistema financiero). R. S. Nº 235-2006/SUNAT - Aprueban
los siguientes: normas para la declaración y pago del ITF, (30.12.06).
a) Que sea un mecanismo implementado dentro de las em-
presas. i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero
b) Que dicho mecanismo tenga como finalidad entregar o efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas
recibir fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las
de las ESF. cuentas a que se refiere el inciso a) del presente
c) Que el mecanismo sea utilizado de manera regular; es artículo.
decir, que sea para entregar o recibir de manera regular los
fondos. j) La entrega de fondos al cliente o al deudor de la
Informe N° 096-2004-SUNAT/2B0000 empresa del Sistema Financiero, o al tercero que
Tratándose de un sujeto domiciliado que tiene una cuenta aquéllos designen, con cargo a colocaciones otor-
abierta en una empresa bancaria o financiera no domiciliada gadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada
y, a través de dicha cuenta, efectúa regularmente el pago de con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las
sus obligaciones con proveedores no domiciliados, dicho cuentas a que se refiere el inciso a) del presente
mecanismo constituye un “sistema de pagos organizado” y, en
consecuencia, se enmarca en lo establecido en el inciso f ) del artículo.
artículo 9° de la Ley N° 28194. Inciso sustituido el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 975
del 15.03.07, vigente a partir del 16.03.07.
Concordancias:
g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del
LB-ITF. Art. 10º (Alícuota). RLB-ITF. Art. 6º (Definiciones
quince por ciento (15%) de las obligaciones de del ITF).
la persona o entidad generadora de rentas de
tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o
Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble Informes emitidos por la SUNAT:
de la alícuota prevista en el artículo 10º sobre los Informe N° 153-2005-SUNAT/2B0000
montos cancelados que excedan el porcentaje De efectuarse con la Letra de Cambio una operación de des-
anteriormente señalado. No están comprendidas cuento bancario, se entenderá que el pago de intereses al Banco
se materializará con el cumplimiento de la prestación a cargo
las compensaciones de primas y siniestros que del deudor, por lo que en dicho momento nace la obligación
las empresas de seguros hacen con las empresas tributaria para efectos del ITF, teniendo como base imponible el
coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos monto total pagado, el cual incluye los intereses respectivos.
de siniestros en bienes para reposición de acti- Por su parte, el abono o acreditación en cuenta del importe
vos. neto del título valor (descontados los intereses) se encuadra
dentro del supuesto regulado en el inciso a) del artículo 9° de
Concordancias: la Ley N° 28194 (la Ley), por lo que dicho abono está dentro del
RLB-ITF. Art. 9º inc. g) (Operaciones gravadas). R. S. Nº campo de aplicación del ITF, siendo la base imponible el valor
235-2006/SUNAT - Aprueban normas para la declaración de la operación.
y pago del ITF (31.12.06). Informe N° 146-2005-SUNAT/2B0000
En el supuesto que se adquiera un cheque de gerencia con el
dinero que es debitado de una cuenta a plazo fijo producto
Informe emitido por la SUNAT: de su cancelación, se generará la obligación de pagar el ITF
Informe N° 033-2004-SUNAT/2B0000 por concepto del débito realizado; sin embargo, no existirá tal
Cualquier modalidad de pago elegida por las partes, distinta a la obligación en cuanto a la adquisición del cheque de gerencia,
entrega de sumas de dinero o que no conlleve el uso de Medios pues el monto por el cual éste es emitido, ha sido debitado de
de Pago, debe contabilizarse para los fines del porcentaje seña- una cuenta abierta en una ESF.
lado en el inciso g) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 939
(Derogado por la Ley Nº 28194 (26.03.04)), salvo las excepciones
que allí se indican. ARTÍCULO 10º.- DE LA ALÍCUOTA
Se establece el cronograma para la reducción gradual
de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras.
/ 01
h) Las siguientes operaciones efectuadas por las em-
El impuesto se determinará aplicando sobre el valor
mouoog
presas del Sistema Financiero, por cuenta propia,
F-6 instituto pAcífico
7. ActuAlidAd tributAriA
de la operación afecta, conforme a lo establecido en
del Impuesto a las Transacciones Financieras detalladas en el
el artículo 12º de la Ley, las alícuotas siguientes: Apéndice de la Ley N° 28194.
Oficio emitido por la SUNAT:
Período Período Alícuota Alícuota
Oficio N° 039-2005-SUNAT/2B0000.
A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 0.07% Las operaciones realizadas en las cuentas de ahorro abiertas en
de diciembre de 2008. las empresas del sistema financiero en virtud de lo resuelto en
A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 0.06% un proceso de alimentos para el pago y cobro de la pensión
de diciembre de 2009. alimenticia respectiva, se encuentran exoneradas del ITF siempre
que la cuenta haya sido abierta única y exclusivamente para el
A partir del 1 de enero de 2010. 0.05% propósito antes señalado.
Artículo modificado de conformidad con el artículo 3º del Decreto ARTÍCULO 12º.- DE LA BASE IMPONIBLE
Legislativo Nº 975, publicado el 15.03.07, vigente a partir del
01.01.08. La base imponible está constituida por el valor de
la operación afecta conforme a lo establecido en el
artículo 9º, sin deducción alguna, debiendo además
ARTÍCULO 11º.- DE LAS ExONERACIONES considerarse lo siguiente:
Están exoneradas del impuesto, durante el plazo de a) En el caso del inciso c) del artículo 9º, la alícuota
vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el del Impuesto se aplicará sobre el valor nominal del
apéndice del presente dispositivo. cheque de gerencia, certificado bancario, cheque
Lo establecido en el presente artículo operará siempre de viajero u otro instrumento financiero.
que el beneficiario presente a la empresa del Sistema b) En el caso del inciso g) del artículo 9º, la base impo-
Financiero un documento con carácter de declaración nible está constituida por los pagos realizados en
jurada en el que identifique el número de cuenta el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o
en la cual se realizarán las operaciones exoneradas. Medios de Pago, en la parte que excedan del 15%
La exoneración operará desde la presentación de la del total de las obligaciones del contribuyente.
declaración jurada. Para el caso de operaciones en moneda extranjera,
Mediante Decreto Supremo se podrá exonerar de la la conversión a moneda nacional se efectuará al
obligación establecida en el párrafo anterior o estable- tipo de cambio promedio ponderado compra,
cer procedimientos especiales para la identificación de publicado por la Superintendencia de Banca y
las cuentas a que se refieren los incisos b), c), d), n), q), Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación
r), u), v), y w) del Apéndice. tributaria o, en su defecto, el último publicado.
1er y 3er párrafo sustituido por el artículo 4º de Decreto Legislativo
Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio
N° 975 del 15.03.07, vigente a partir del 16.03.07. no es publicado por dicha institución, se deberá
considerar el tipo de cambio promedio ponderado
Concordancias: compra fijado de acuerdo a lo que establezca el
LB-ITF.Apéndice de la Ley. RLB-ITF. Art. 11º (Cuentas Reglamento.
especiales para el goce de la exoneración). CT. Norma VII
(Transparencia para la dación de incentivos o exonera- Concordancia:
ciones tributarias). LB-ITF. Art. 9º (Creación del impuesto).
ARTÍCULO 13º.- DEL REDONDEO DEL IMPUES-
Informes emitidos por la SUNAT:
TO
Informe N° 025-2004-SUNAT/2B0000
El impuesto determinado por aplicación de la alícuota
Los pagos de intereses por los depósitos a plazo realizados en
efectivo por parte de las Empresas del Sistema Financiero, no establecida en el artículo 10º será expresado hasta con
se encuentran afectos al ITF. dos decimales.
Si en los depósitos a plazo, se capitalizan los intereses, tal capi- A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior
talización constituye una acreditación de intereses generados se deberá considerar el siguiente procedimiento de
en los depósitos a plazo, encontrándose dicha operación
exonerada del ITF. redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal
La acreditación de intereses que se generen en los depósitos a es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros
plazos cuando sean abonados en cuentas corrientes o de ahorros decimales permanecerán igual, suprimiéndose al tercer
del mismo cliente, se encuentra exonerada del ITF. número decimal.
Las renovaciones de los depósitos a plazos se encuentran
Concordancias:
exoneradas del ITF, siempre que las mismas se efectúen por
montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique LB-ITF. Art. 10º (Alícuota).
una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular
del depósito. ARTÍCULO 14º.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLI-
Informe N° 063-2004-SUNAT/2B0000 GACIÓN TRIBUTARIA
/ 01
Precisiones en relación con la obligación de presentar la De- En los supuestos establecidos en el artículo 9º, la obli-
mouoog
claración Jurada para efecto de gozar de las exoneraciones gación tributaria nace:
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl F-7
8. b AncArizAción E itf
a) Al efectuar la acreditación o débito en las cuentas, El titular será, asimismo, el único autorizado a efec-
a que se refiere el inciso a) del artículo 9º. tuar la deducción a que se refiere el artículo 19º.
b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades
inciso b) del artículo 9º. conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de
c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso hecho de profesionales, comunidad de bienes,
c) del artículo 9º. fondos mutuos de inversión en valores, fondos de
d) Al entregar el dinero recaudado o cobrado, en el inversión, fideicomisos bancarios o de titulización,
supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9º. así como los consorcios, joint ventures, u otras
Inciso sustituido por el artículo 5º del Decreto Legislativo N 975
formas de contratos de colaboración empresarial
del 15.03.07, vigente a partir del 16.03.07. que lleven contabilidad independiente que:
e) Al ordenar el giro o envío de dinero, en el supuesto b.1) Realicen los pagos, respecto de las operacio-
previsto en el numeral 1 del inciso e) del artículo nes a que se refiere el inciso b) del artículo
9º. 9º.
f ) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certifi-
al beneficiario el dinero girado o enviado, en el cados bancarios, cheques de viajero u otros
supuesto previsto en el numeral 2 del inciso e) del instrumentos financieros a que se refiere el
artículo 9º. inciso c) del artículo 9º.
g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terce- b.3) Ordenen la recaudación o cobranza, respecto
ros, a que se refiere el inciso f ) del artículo 9º. de las operaciones a que se refiere el inciso d)
del artículo 9º.
h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere
el inciso g) del artículo 9º. b.4) Ordenen los giros o envíos de dinero, respecto
de las operaciones a que se refiere el numeral
i) Al efectuar o poner a disposición el pago o dona-
1 del inciso e) del artículo 9º.
ción, en los supuestos a que se refieren los incisos
h) e i) del artículo 9º. b.5) Ordenen los giros o envíos de dinero, así
como las que reciban los fondos en calidad
j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j)
de beneficiarias, respecto de las operaciones
del artículo 9º.
a que se refiere el numeral 2 del inciso e) del
Concordancia: artículo 9º.
CT. Art. 2º (Nacimiento de la obligación tributaria). b.6) Organicen el sistema de pagos a que se refiere
el inciso f ) del artículo 9º, sin perjuicio de la
ARTÍCULO 15º.- DE LOS CONTRIBUYENTES responsabilidad solidaria que tendrá quien
ordene la entrega o reciba los fondos, por las
Son contribuyentes del impuesto: operaciones que ha realizado con el organiza-
a) Los titulares de las cuentas a que se refiere el inciso dor.
a) del artículo 9º. b.7) Realicen el pago, en el supuesto a que se
Tratándose de cuentas abiertas a nombre de más refiere el inciso g) del artículo 9º.
de una persona, ya sea en forma mancomunada o b.8) Reciban los pagos o fondos a que se refieren
solidaria, se considerará cofmo titular de la cuenta los incisos i) y j) del artículo 9º.
a la persona natural o jurídica, sociedad conyugal
sucesión indivisa, asociación de hecho de profe- c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de
sionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de las operaciones gravadas que realicen por cuenta
inversión en valores, fondos de inversión, fideico- propia, a que se refiere el inciso h) del artículo 9º.
misos de titulización, el fideicomitente en los fidei- Concordancias:
comisos bancarios, consorcio, joint venture u otra LB-ITF. Arts. 9º (Creación del impuesto), 19º (Deducción
forma de contrato de colaboración empresarial que del impuesto). CT. Art. 7º (Deudor tributario). R.S. Nº 082-
lleve contabilidad independiente cuyo nombre 2004/SUNAT - Aprueban normas para la declaración y
pago del ITF, Arts. 2º (Pago del impuesto), 3º (Declaración
figure en primer lugar. Tratándose de fideicomisos del impuesto) (04.04.04).
bancarios, de existir pluralidad de fideicomitentes,
se considerará titular a aquél designado en el acto
constitutivo del fideicomiso para cada una de las ARTÍCULO 16º.- DE LOS AGENTES DE RETEN-
cuentas. De no establecerlo el acto constitutivo, CIÓN O PERCEPCIÓN
se considerará titular a aquél cuyo nombre figure 16.1 Son responsables del impuesto, en calidad de
en primer lugar en el acto constitutivo. Mediante agentes retenedores o perceptores, según sea el
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de caso:
Economía y Finanzas, previa opinión de la Super-
a) Las empresas del Sistema Financiero, por las
intendencia de Banca y Seguros, se establecerán
operaciones señaladas en los incisos a), b), c),
los criterios y condiciones que sean necesarios para
d), numeral 1 del inciso e), e incisos i) y j) del
/ 01
efecto de la aplicación del lmpuesto en caso de los
mouoog
artículo 9º.
fideicomisos bancarios.
F-8 instituto pAcífico
9. ActuAlidAd tributAriA
b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las el agente de retención o percepción se realizarán al
personas o entidades generadoras de rentas tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizó
de tercera categoría distintas a las empresas el pago indebido o en exceso.
del Sistema Financiero, por las operaciones
Concordancias:
señaladas en el numeral 2 del inciso e) del LB-ITF. Art. 9º (Creación del impuesto). RLB-ITF. Art. 18º
artículo 9º. (Obligaciones de los agentes retenedores o perceptores).
La responsabilidad solidaria por la deuda R. S. Nº 082-2004/SUNAT - Aprueban normas para la
declaración y pago del ITF, Arts. 2º (Pago del impuesto),
tributaria surgirá cuando se debiten pagos de 3º (Declaración del impuesto). CT. Art. 10º (Agentes de
una cuenta en la que no existen o no existían retención o percepción), (04.04.04).
fondos suficientes para cubrir el Impuesto
correspondiente a dichas operaciones o
cuando el agente de retención o percepción ARTÍCULO 17º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO
hubiere omitido la retención o percepción a DEL IMPUESTO
que estaba obligado. El Impuesto será declarado y pagado por:
16.2 Las empresas mencionadas en el numeral anterior a) Las empresas del Sistema Financiero, por las opera-
deberán: ciones detalladas en los incisos a), b), c), d), numeral
a) Entregar al contribuyente el documento don- 1 del inciso e), h), i) y j) del artículo 9º.
de conste el monto del Impuesto retenido o b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra
percibido. persona o entidad generadora de renta de tercera
b) Efectuar la devolución de las retenciones y/o categoría distinta a las empresas del Sistema Finan-
percepciones realizadas en forma indebida o ciero, por las operaciones señaladas en el numeral
en exceso. 2 del inciso e) del artículo 9º.
Lo establecido en el presente numeral se c) Las personas naturales, jurídicas, sociedades
efectuará de acuerdo a lo que establezca el conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de
Reglamento. hecho de profesionales, comunidad de bienes,
16.3 El agente de retención o percepción deberá devol- fondos mutuos de inversión en valores, fondos de
ver al contribuyente las retenciones y/o percepcio- inversión, fideicomisos bancarios o de titulización,
nes efectuadas en forma indebida o en exceso. Para así como los consorcios, joint ventures u otras
tal efecto, compensará la devolución efectuada con formas de contratos de colaboración empresarial
el monto de las retenciones y/o percepciones que que lleven contabilidad independiente que:
por el mismo Impuesto y en el mismo mes haya c.1) Organicen el sistema de pagos a que se refiere
practicado a otros contribuyentes. De quedar un el inciso f ) del artículo 9º.
remanente por compensar, lo deberá aplicar a los c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se
pagos que le corresponda efectuar, en el mismo refiere el inciso g) del artículo 9º.
mes, en calidad de contribuyente.
En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga
El saldo no compensado se aplicará a los meses el Impuesto respectivo, deberán cumplir con esta obli-
siguientes, de acuerdo al procedimiento señalado gación quienes hayan recibido o entregado el dinero,
en el párrafo anterior, hasta agotarlo.
según corresponda.
Tratándose de operaciones realizadas en moneda
La declaración y pago del Impuesto se realizará en la
extranjera, las devoluciones se realizarán en la
forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y
misma moneda en que se efectuó la retención o
percepción, según corresponda. Las compensa- deberá contener la siguiente información:
ciones que deba efectuar el agente de retención o 1. Número de Registro Único del Contribuyente o
percepción se realizarán al tipo de cambio vigente documento de identificación, según corresponda.
a la fecha en que se efectuó el cobro indebido o Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que exista
en exceso. duda o se detecte errores en dichos números de
16.4 Cuando el agente de retención o percepción identificación, SUNAT podrá solicitar el nombre,
hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso razón social o denominación del contribuyente.
a la Administración Tributaria, compensará dichos 2. Monto acumulado del impuesto retenido o perci-
pagos con el monto que, por el mismo Impuesto bido por las acreditaciones en cualquier modalidad
yen el mismo mes tenga que realizar ante la de cuentas abiertas, a que se refiere el inciso a) del
Administración Tributaria, sea que correspondan artículo 9º, diferenciando aquéllas provenientes del
a sus operaciones propias o a retenciones o per- exterior.
cepciones realizadas. De quedar un remanente 3. Monto acumulado del impuesto retenido o per-
por compensar, lo deberá aplicar a los pagos de cibido por los débitos en cualquier modalidad de
los meses siguientes. cuentas abiertas, a que se refiere el inciso a) del
/ 01
Tratándose de operaciones realizadas en moneda artículo 9º, diferenciando aquéllas destinadas al
mouoog
extranjera, las compensaciones que deba efectuar exterior.
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl F-9
10. b AncArizAción E itf
4. Monto acumulado de giros o envíos de dinero, a 18.3 En los supuestos a que se refieren los numerales
que se refiere el inciso e) del artículo 9º, diferencian- anteriores, el impuesto retenido o percibido será
do aquéllos provenientes del exterior o destinados declarado y pagado por la empresa del Sistema
al exterior. Financiero, conjuntamente, con el impuesto que
5. Monto acumulado de las operaciones gravadas corresponda a las operaciones realizadas en la fe-
distintas a las señaladas en los numerales 2 al 4, con cha en que efectúe la retención o percepción. Los
indicación del impuesto retenido o percibido. intereses moratorios que correspondan deberán
Párrafo modificado de conformidad con el artículo 6º del ser abonados por el contribuyente mediante pago
Decreto Legislativo Nº 975, publicado el 15.03.07, vigente a directo a la SUNAT.
partir del 01.01.08.
18.4 Si dentro de un proceso de fiscalización la SUNAT
La información señalada en el párrafo anterior tam- detecta el incumplimiento de lo establecido en los
bién será proporcionada respecto de las operaciones numerales 1 y 2, comunicará este hecho a la empre-
exoneradas comprendidas en los literales b), c), d), e), sa del Sistema Financiero a fin de que retire, dentro
h), i), j), k), l), ll), m), o), s), t), u), v), w) y x) del Apéndice, de un plazo de tres (3) días de notificada, la condi-
señalando adicional mente en este caso el monto ción de exonerada de la cuenta, al haberse perdido
acumulado de las operaciones del inciso a) del artículo el carácter exclusivo exigido por la presente Ley.
9º exoneradas del impuesto. Asimismo, las empresas Si la empresa del Sistema Financiero no cumple
del Sistema Financiero deberán informar a la SUNAT con lo señalado en la citada comunicación, será
sobre la Declaración Jurada a que se refiere el artículo responsable solidaria por las operaciones gravadas
11º, en la forma, plazo y condiciones que establezca el que se realicen en dicha cuenta con posterioridad
Reglamento. a la notificación de la comunicación.
Párrafo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional En el supuesto señalado en el presente numeral, la
(29.09.04).
SUNAT podrá asimismo, solicitar al Juez el levanta-
Fe de Erratas (13.04.04)
miento del secreto bancario por existir indicios de
Concordancias: evasión tributaria.
LB-ITF. Art. 9º Apéndice de la Ley (Creación del impuesto). Concordancia:
CT. Art. 88º (Declaraciones tributarias). RLB-ITF. Art. 20º
(Determinación del impuesto). R.S. Nº 082-2004/SUNAT - LB-ITF. Art. 11º (Exoneraciones). R. S. Nº 082-2004/SUNAT
Aprueban normas para la declaración y pago del ITF, Arts. - Aprueban normas para la declaración y pago del ITF, Art.
2º (Pago del impuesto), 3º (Declaración del impuesto), 5º 5º (Declaración sustitutoria o rectificatoria), (04.04.04).
(Declaración sustitutoria o rectificatoria), (04.04.04).
ARTÍCULO 19º.- DE LA DEDUCCIÓN DEL IM-
ARTÍCULO 18º.- DEL USO INDEBIDO DE CUEN- PUESTO
TAS El Impuesto a que se refiere la presente Ley será dedu-
18.1 Si un contribuyente presenta la declaración jurada a cible para efectos del Impuesto a la Renta.
que se refiere el segundo párrafo del artículo 11º y, Tratándose de sujetos generadores de rentas de ter-
posteriormente, determina que no le corresponde cera categoría, la deducción del Impuesto se sujetará
la exoneración invocada, comunicará tal hecho a a las normas generales establecidas en la Ley del Im-
la empresa del Sistema Financiero incluyendo el puesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores
monto de la deuda tributaria correspondiente, de de rentas de otras categorías, la deducción tendrá
acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. como límite la renta neta global sin considerar la
Con dicha comunicación, la empresa del Sistema renta correspondiente a la de quinta categoría, de
Financiero, procederá a efectuar los débitos res- ser el caso.
pectivos por concepto del Impuesto. Tratándose de operaciones gravadas realizadas por
18.2 Cuando los contribuyentes realicen operaciones los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de
gravadas a través de cuentas que conforme a la ley inversión o fideicomisos bancarios o de titulización,
deben destinarse exclusivamente a la realización el Impuesto será deducido a efectos de determinar
de operaciones exoneradas, deberán presentar la renta neta atribuible a los partícipes, inversionistas,
una declaración jurada a la empresa del sistema fideicomisarios, fideicomitentes o terceros.
Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles
Concordancia:
siguientes de ocurrido el hecho, de acuerdo a lo
LIR. Art. 37º (Gastos deducibles). RLB-ITF. Art. 16º (De-
que se establezca en el Reglamento. Con dicha ducción del impuesto).
declaración, las empresas del Sistema Financiero
procederán a efectuar los débitos respectivos por ARTÍCULO 20º.- DEL ÓRGANO ADMINISTRA-
concepto del Impuesto. DOR DEL IMPUESTO Y DEL DESTINO DE SU RE-
Concordancia: CAUDACIÓN
RLB-ITF. Art. 17º (Uso indebido de cuentas especiales). El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su
/ 01
mouoog
F-10 instituto pAcífico
11. ActuAlidAd tributAriA
administración le corresponde a la SUNAT y su ejecu- SEGUNDA.- DE LOS CONTRIBUYENTES CON ESTA-
ción presupuestal se hará conforme a las disposiciones BILIDAD TRIBUTARIA
presupuesta les correspondientes. Los contribuyentes que gocen del beneficio de esta-
Concordancia: bilidad tributaria según la cual no les sea de aplicación
CT. Art. 55º (Facultad de recaudación). los impuestos que se creen con posterioridad a la
suscripción del convenio o contrato respectivo, debe-
rán acreditar su condición a los agentes de retención
ARTÍCULO 21º.- LIBROS Y REGISTROS o percepción del lmpuesto de conformidad con lo
La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Super- establecido por el Reglamento.
intendencia, los libros, registros u otros mecanismos
Concordancias:
que sean necesarios para el control de lo dispuesto Const. Art. 62º (Contratos - Ley). RLB-ITF. 4º DF.
en la presente Ley, así como los requisitos, formas y (Contribuyentes con estabilidad tributaria). R.S. Nº
condiciones de los mismos. 092-2004/SUNAT - Establecen procedimiento para
la presentación de la declaración jurada de goce del
Concordancia: beneficio de estabilidad tributaria y de la declaración
CT. Art. 87º (Obligaciones de los administrados). jurada de inafectación al impuesto a las transacciones
financieras (20.04.04).
ARTÍCULO 22º.- APLICACIÓN DEL CÓDIGO TERCERA.- NO APLICACIÓN DE INTERESES NI SAN-
TRIBUTARIO CIONES
En todo lo no previsto por la presente Ley será de A la deuda tributaria por concepto del Impuesto co-
aplicación el Código Tributario. rrespondiente al mes de marzo, no le será aplicable
los intereses a que se refiere el artículo 33º del Código
Concordancia: Tributario, que se generen hasta el día en que se efectúe
CT. Norma I (Contenido), II (Ámbito de aplicación). la regularización, cuando los agentes de retención o
percepción, por causa debidamente justificada, du-
ARTÍCULO 23º.- VIGENCIA rante dicho mes no hubieran efectuado la retención o
percepción respectiva.
23.1 La presente Ley entrará en vigencia al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial “El Para dicho efecto, los mencionados agentes deberán re-
Peruano”. gularizar la declaración y el pago del referido Impuesto
23.2 Se deberá utilizar Medios de Pago en las obliga- hasta el último día del vencimiento de las obligaciones
ciones previstas en el artículo 3º que se contraigan tributarias de liquidación mensual a su cargo corres-
a partir de la vigencia de la presente Ley. pondiente a las operaciones gravadas realizadas en el
mes de marzo, de acuerdo al cronograma aprobado
Concordancia: por la SUNAT.
RLB-ITF. 2º DF. (Supuestos en los que no existe obligación
de utilizar medios de pago). Los agentes de retención o percepción que no pue-
dan repetir el pago del citado Impuesto contra los
respectivos contribuyentes, quedarán eximidos de la
23.3 El Impuesto establecido en el Capítulo III sólo regirá responsabilidad solidaria a que se refiere el numeral
hasta el 31 de diciembre de 2006. 16.1 del artículo 16º.
A partir del 1 de enero de 2008 del numeral de 23.3 ha sido de-
rogado totalmente, en aplicación del Art. 3º del D. L. Nº 935. No se sancionarán las infracciones vinculadas al Impues-
to correspondiente a dicho mes.
Concordancia: Las referidas infracciones y el incumplimiento en el
CT. Norma X (Vigencia de las normas tributarias).
pago a que se refiere el primer párrafo de la presente
disposición, no serán considerados para efectos de los
DISPOSICIONES FINALES regímenes de buenos contribuyentes y de gradualidad,
ni para ningún otro efecto tributario. Lo señalado en la
PRIMERA.- NORMAS REGLAMENTARIAS presente disposición también será de aplicación a los
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro contribuyentes respecto de los cuales no se hubiera
de Economía y Finanzas se dictarán las normas regla- realizado la retención o percepción correspondiente al
mentarias que sean necesarias para la aplicación de la Impuesto generado durante el primer mes de vigencia
presente Ley. del mismo y siempre que los agentes de retención o per-
Concordancias: cepción no pudieran ejercer el derecho de repetición.
C.T. Norma IV (Principio de Legalidad - Reserva de Ley). Concordancias:
D.S. Nº 047-2004-EF - Reglamento de la ley Nº 28194, Ley
LB-ITF. Art. 16º (Agentes de retención o percepción).
para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de
CT. Arts. 10º (Agentes de retención o percepción), 16º
la Economía (08.04.04).
(Representantes - responsables solidarios), 33º (Interés
moratorio), 82º (Facultad sancionadora).
/ 01
mouoog
Ac tuAlidAd EmprEsAriAl F-11
12. b AncArizAción E itf
CUARTA.- HABILITACIÓN DE CUENTAS ExISTEN- OCTAvA.- REGISTRO DE RECAUDACIÓN PARA
TES FINES DE INFORMACIÓN
Las cuentas abiertas hasta el día anterior a la fecha de La recaudación proveniente del Impuesto a las Tran-
entrada en vigencia del Impuesto en las que se acredite sacciones Financieras producto de la formalización
remuneraciones o pensiones en virtud de contratos de la economía será registrada por la SUNAT como
celebrados entre el empleador y la empresa del Sistema un ingreso tributario separado de los ingresos pro-
Financiero se consideran, automáticamente, habilitados venientes de los demás tributos existentes para fines
sin carácter de exclusividad, a efectos de la exoneración de información.
establecida en el inciso c) del Apéndice.
NOvENA.- DE LOS RECURSOS DEL IMPUESTO
En estos casos, la empresa del Sistema Financiero no
No es de aplicación para el Impuesto a las Transaccio-
está obligada a exigir la presentación de la declaración
nes Financieras lo dispuesto por la Ley Nº 26432 y lo
jurada a que se refiere el segundo párrafo del artículo
dispuesto en el inciso b) de la Primera Disposición Final
11º.
de la Ley Nº 28129.
Concordancia:
Concordancias:
LB-ITF. Art. 11º (Exoneraciones).
Ley Nº 28129 - Ley del Equilibrio Financiero del Presupues-
to del Sector Público para el año fiscal 2004, (19.12.03). Ley
QUINTA.- DEvOLUCIÓN POR DéBITO INDEBIDO Nº 26432 - Precisan que son recursos propios de SUNAT el
Las empresas del Sistema Financiero deberán devolver 2% de todos los tributos que administre, (06.01.95).
a los trabajadores o pensionistas el Impuesto a las
Transacciones Financieras cuyo débito sea indebido DéCIMA.- DEL PLAN NACIONAL DE AUSTERI-
en aplicación de lo establecido en la sexta disposición DAD
final. La Décima Disposición Final de la Ley Nº 28194 fue derogada por la
única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza
La devolución se efectuará de conformidad con lo Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
establecido en el artículo 16º y se realizará a partir Año Fiscal 2005, publicada el 30 de junio de 2005.
de los 15 días útiles de la entrada en vigencia de la
presente Ley. APÉNDICE
Concordancias: OPERACIONES ExONERADAS DEL IMPUESTO A
LB-ITF. Art. 16º (Agentes de retención o percepción). LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
a) La acreditación o débito en las cuentas del Sector
SExTA.- DE LAS CUENTAS DE REMUNERACIONES
Público Nacional incluyendo la acreditación por
Y PENSIONES
concepto de obligaciones tribu-tarias, costas y gas-
La exoneración establecida en el inciso c) del Apéndice tos, así como el débito por devolución de tributos
también es aplicable a los débitos que el trabajador o mediante cheques o transferencias.
pensionista hubiese realizado a partir del 1 de marzo
de 2004 en la cuenta de remuneraciones y pensiones Concordancia:
en la que el empleador le hubiese acreditado algún RLB-ITF. Art. 12º inc. a) (Demostración del derecho a la
exoneración).
monto durante el mes de febrero de 2004, y hasta
dicho monto. b) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas
Lo establecido en el párrafo anterior operará siempre exclusivamente para el Sistema de Pago de Obli-
que la acreditación se hubiera realizado mediante gaciones Tributarias con el Gobierno Central y la
transferencia de una cuenta del empleador o mediante acreditación o débito en las cuentas que utilicen
cheques con las características señaladas en el inciso los agentes de aduana exclusivamente para el
g) del artículo 5º, en las que se identifique al emplea- pago de la deuda tributaria de sus comitentes. La
dor como titular de la cuenta. Excepcionalmente, si la exoneración a que se refiere el párrafo precedente
acreditación se hubiera realizado bajo cualquier otra respecto de las cuentas del Sistema de Pago de
modalidad, el empleador deberá presentar a la empresa Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central,
del Sistema Financiero una declaración jurada en la también se aplicará a las cuentas de los sujetos que,
que señale que el monto acreditado corresponde a como consecuencia del mandato de una norma
remuneraciones o pensiones. legal, deban cobrar montos por concepto del
Concordancia: referido sistema, siempre que dichas cuentas sean
LB-ITF. Art. 5º (Medios de pago), Apéndice de la Ley. abiertas y utilizadas exclusivamente para efectos
del mismo.
SéTIMA.- NORMA DEROGATORIA Sustitución del inciso b) por la Tercera Disposición Modifica-
Deróganse los Decretos Legislativos núms. 939, 946 toria de la Ley Nº 29173 de fecha 23.12.07, vigente a partir
del 02.01.08.
y 947.
/ 01
mouoog
F-12 instituto pAcífico